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Descargar Obra - Poder Judicial

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PRIMERA PARTE: EXTRADICIÓNOBSERVACIONES1. Uruguay: Véase la observación formulada a la Convención sobre Conflicto de Leyes enMateria de Cheques de 1979. Suministró información conforme con los artículos 2°, 6° y 7°.Designó al Ministerio de Educación y Cultura, Asesoría Autoridad Central de CooperaciónJurídica Internacional, en calidad de autoridad central encargada del cumplimiento del cometidoque le asigna el Protocolo (30 de Agosto de 1985). La dirección del Ministerio es:Reconquista 535 c/ Ituzaingó, Montevideo Uruguay.A los efectos indicados en los artículos 6° y 7° del citado Protocolo, se comunica que elvalor único total de las diligencias necesarias para el cumplimiento de los exhortos o cartasrogatorias, será de veinte unidades reajustables o su equivalente en moneda, Se informa,además, que las actuaciones que deberán ser sufragadas directamente por los interesados selimitarán a la hipótesis en que se recurra a la actividad de los llamados Auxiliares de Justicia(v.gr. Tasadores, Peritos, etc.)2. Ecuador: Suministró información conforme con el art. 2°. Designó a la Asesoría Técnico-Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador como la autoridad central quedeberá desempeñar las funciones que se le asignan en el Protocolo (23 de Abril de 1984). Ladirección de la Asesoría Jurídica es:10 de Agosto y Carrión, Quito, Ecuador3. México: Suministró información conforme con el artículo 2°. Designó a la Secretaría deRelaciones Exteriores de México como la autoridad central competente para recibir y distribuirexhortos o cartas rogatorias, a los efectos previstos en el Protocolo (9 de Marzo de 1983).La dirección de la Secretaría es la siguiente:Ricardo Gómez Flores Magón N°1, Tlatelolco, D.F. México.4. Estados Unidos: a) Reservas manifestadas al ratificar la Convención: a. Conforme con elartículo 2° (b) de la Convención Interamericana sobre Cartas Rogatorias, las cartas rogatoriasque tengan por objeto la recepción de pruebas quedarán excluidas de los derechos, obligacionesy aplicación de esta Convención entre los Estados Unidos y otro Estado Parte.b. Al ratificar la Convención Interamericana sobre Cartas Rogatorias, los Estados Unidosaceptan su entrada en vigor y asumen las relaciones que se derivan de este tratado únicamentecon respecto a los Estados que hayan ratificado o se hayan adherido al Protocolo Adicional asícomo la Convención Interamericana, y no con respecto a Estados que hayan ratificado o sehayan adherido sólo a la Convención Interamericana.c. Suministró información sobre el artículo 2 e hizo declaraciones al ratificar el Protocolo.Conforme con el artículo 4 y el artículo 2 del Protocolo Adicional, el Gobierno de los EstadosUnidos desea informar al Secretario General que el Departamento de Justicia es la AutoridadCentral competente para recibir y distribuir cartas rogatorias. La Dirección postal a los efectoses la siguiente:112

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