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Descargar Obra - Poder Judicial

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PRIMERA PARTE: EXTRADICIÓNSiempre que el Juez o Tribunal, el Jefe de la oficina gubernativadonde el instrumento o instrumentos vertidos en el extranjero, fueren presentados,creyeren conveniente una nueva versión, podrán de oficio acordarla,como también en el caso de solicitarlo de una persona interesada en ello; yesa nueva versión practicada en forma legal por Juez competente, será laúnica que se tomará en cuenta.”CÓDIGO BUSTAMANTE“Artículo 388.- Toda diligencia judicial que un Estado contratantenecesite practicar en otro, se efectuará mediante exhorto o comisión rogatoriacursados por la vía diplomática. Sin embargo, los Estados contratantespodrán pactar o aceptar entre sí en materia civil o criminal cualquier otraforma de transmisión.”Artículo 389.- Al juez exhortante corresponde decidir respecto a sucompetencia y a la legalidad y oportunidad del acto o prueba, sin perjuiciode la jurisdicción del juez exhortado”.Artículo 391.- El que reciba el exhorto o comisión rogatoria debeajustarse en cuanto a su objeto, a la ley del comitente y en cuanto a la formade cumplirlo a la suya propia”.Artículo 392.- El exhorto será redactado en la lengua del Estadoexhortante y será acompañado de una traducción hecha en la lengua del Estadoexhortado, debidamente certificada por intérprete juramentado.”96

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