13.07.2015 Views

Descargar Obra - Poder Judicial

Descargar Obra - Poder Judicial

Descargar Obra - Poder Judicial

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EXTRADICIÓN Y DEL ASILOsados o de condenados, de copia del auto de prisión o de auto judicial queentrañe privación de libertad, emanado de autoridad competente o copiaauténtica de la sentencia condenatoria.Las piezas deben contener indicación precisa del hecho inculpado,de la fecha y del lugar en que ha ocurrido. Serán acompañadas de copiade las leyes aplicables, así como de las referentes a la prescripción de laacción o de la pena, incluyéndose, así mismo, datos y antecedentes quepermitan identificar a la persona reclamada 57 .Artículo 30La reclamación del condenado no podrá fundarse en sentencia dictadaen rebeldía, esto es, cuando el reo no fue personalmente citado paradefenderse, o cuando habiendo sido citado, no hubiere comparecido. Sinembargo, podrá acordarse la extradición con la promesa del Estado requirentede reabrir el proceso respectivo a los efectos de su defensa.Artículo 31Si el pedido de extradición hubiese sido introducido en debida forma,el Gobierno requerido remitirá los antecedentes al juez o tribunalcompetente, quien apreciará la procedencia de tal pedido conforme a loestablecido en los Artículos 29 y 30 y, en su caso, tomará las medidas necesariasrelativas a la captura de la persona reclamada, ordenando suarresto y el secuestro de los objetos concernientes al delito, si a su juicioprocediere 58 .Artículo 32Si el juez del Estado requerido considerase improcedente el pedidopor defecto de forma, indicará al juez del Estado requirente qué piezas lefaltan señalando un término racional para su remisión.57 Véase Código Procesal Penal, arts. 146, 147.58 Véase Código Procesal Penal, arts. 149, 150.83

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!