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Descargar Obra - Poder Judicial

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PRIMERA PARTE: EXTRADICIÓNArtículo 19La nacionalidad del reo no podrá se invocada como causa para denegarla extradición, salvo que una disposición de orden constitucional establezcalo contrario 50 .Artículo 20La extradición no se concederá 51 :a) Por el delito de duelo;b) por el delito de adulterio 52 ;c) por los delitos de injurias y calumnias, aun cuando sean cometidos pormedio de la prensa;d) por los delitos políticos;e) por los delitos comunes ejecutados con un fin político, salvo que a juiciodel juez o del tribunal del Estado requerido, predomine manifiestamenteel carácter común;f) por los delitos comunes cuando, a juicio del juez o tribunal del Estadorequerido, pueda inferirse de las circunstancias que rodean al pedido,que media propósito político preponderante en su presentación;g) por los delitos esencialmente militares, con exclusión de los que se rigenpor el derecho común. Si a la persona reclamada se le imputa undelito militar que esté a la vez penado por el derecho común, se hará laentrega con reserva de que sólo será juzgado por este último y por lostribunales ordinarios;h) cuando por el mismo hecho la persona reclamada haya sido o estuvieresiendo juzgada en el Estado requerido, de acuerdo con las disposicionesde este Tratado; o si la acción o la pena estuvieran prescritassegún las leyes del Estado requirente antes de la prisión del inculpado;i) cuando la persona reclamada tuviera que comparecer ante un tribunal ojuzgado de excepción.50 Véase Código Procesal Penal, art. 147.51 Código Procesal Penal, arts. 147, 149.52 Véanse Código Penal de 1914, arts. 295 y 296 derogados por Ley N° 104/90.80

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