Por la procuradora Dña. Noelia Flores Martínez en representación d

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13.07.2015 Views

ADMINISTRACiÓNDEJUSTICIApropicio para la aplicación de la referida técnica, precisamente encasos en que la necesidad de satisfacer el interés del conjunto setraduzca en sacrificio del de las sociedades dependientes, con dañopara ellas y, por repercusión, para sus acreedores". Como dice lasentencia de 28 de enero de 2005, supone en definitiva unprocedimiento para descubrir y reprimirlo en su caso, el dolo oabuso cometido con apoyo en la autonomía jurídica de una sociedadque causa daño ajeno, burla de los derechos de los demás o comoinstrumento defraudatorio. En el mismo sentido se pronuncia laSTS de 31-3-2008.SEGUNDO.- En el caso de autos existe todo un entramado desociedades con una unidad o rectoría de gestión que es la de D.Manuel Ruiz de Lopera. Así como ya se expusiera ampliamente enel informe pericial, cuando TEGASA a partir de la Junta Universalde 14 de enero de 1993 cambia su objeto social para dedicarse alpatrocinio deportivo y se produce un aumento de su capital social de30 millones de Ptas. , las sociedades que la participan son RULOSA,FARUSA E INCECOSA con un 33,06% del capital social, si bienRULOSA estaba participada por INCECOSA en un 80% de sucapital social y FARUSA estaba también participada porINCECOSA en un 96% (en virtud de las dos ampliaciones de capitalno inscritas que se reflejan en el libro de socios de aquélla), siendoindiscutiblemente INCECOSA la que controlaba a TEGASA.Pero es que INCECOSA estaba absolutamente dirigida por elSr. Ruiz de Lopera, pues dicha mercantil estaba constituida porNAVISA en un 20%, por FRIGIMUEBLE en un 34% y el resto delcapital social lo integraban el entorno familiar e íntimo de D.Manuel, el cual concretamente tenía un 6%, y afirmamosrotundamente la existencia de esta unidad de gestión pues NAVISApertenecía al Sr. Ruiz de Lopera en el 92% y a su vezFRIGIMUEBLE estaba constituida en un 36% por su esposa Dña.Isabel López Pérez, por su sobrino D. José Luis Páez Ruiz y por dospersonas de su círculo íntimo Dña. Mercedes Ferraro de Mora y4

ADMINISTRACIÓNI)~:JUSTICIADña. Teresa González Martínez, que han declarado ante la guardiacivil que su pertenencia a estas sociedades era exclusivamenteformal, por razones de amistad con el inculpado, sin ningún poderdecisorio. En el año 2003 José Luis Páez vendería sus acciones deFRIGIMUEBLE a INCECOSA yen el año 2004 Mercedes y Teresaharían lo mismo, pasando a ostentar INCECOSA el 64% y la esposade D. Manuel el 36%. Por si existiera alguna duda el Sr. Ruiz deLopera ha sido además el administrador único de INCECOSA desdemarzo de 1992 con reelecciones sucesivas hasta la actualidad.Los acontecimientos posteriores de TEGASA pondrían demanifiesto que en el año 1997 FRIGIMUEBLE adquiriría todas lasacciones de la primera, que en el año 1999, pasarían el 89.39% a lasuegra de D. Manuel, Dña. Josefa Pérez Muñoz, en el año 2001,retornarían a FRlGIMUEBLE y en el año 2004 la totalidad de lasacciones las detentarían Dña. Mercedes Ferraro y Dña. TeresaGonzález. Respecto de ENCADESA, ésta se constituye el 7 de juniode 1999 por dos sociedades rusas Europeiski Sport y SportInternacional, ambas con un 48% y por TEGASA con un 4%. Al añosiguiente las sociedades rusas venden el 96% a FRIGIMUEBLE yen el año 2004 al igual que sucedería con TEGASA, aquélla vendela totalidad de sus acciones a Dña. Mercedes y a Dña. Teresa.Por lo que se refiere al Real Betis Balompié, tras laconstitución del Real Betis como S.A.D. en virtud de la JuntaDirectiva de fecha 21 de julio de 1992, el Sr. Ruiz de Loperaostentó el cargo del Presidente del Club, a la salida de D. HugoGalera, y a continuación, parece ser que al año siguiente, pasaría aostentar el cargo de Consejero Delegado, con todas las facultadesdel Consejo de Administración; a partir de abril de 1996 volvería adesempeñar el cargo de Presidente y Consejero Delegado hasta elaño 2006 en el que desaparece durante un año del Consejo deAdministración, si bien en 2007 vuelve a desempeñar su cargo deConsejero Delegado con el que se mantiene al día de hoy según lainformación registral que obra en la causa..5

ADMINISTRACiÓNDEJUSTICIApropicio para <strong>la</strong> aplicación de <strong>la</strong> referida técnica, precisam<strong>en</strong>te <strong>en</strong>casos <strong>en</strong> que <strong>la</strong> necesidad de satisfacer el interés del conjunto setraduzca <strong>en</strong> sacrificio del de <strong>la</strong>s sociedades dep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tes, con dañopara el<strong>la</strong>s y, por repercusión, para sus acreedores". Como dice <strong>la</strong>s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia de 28 de <strong>en</strong>ero de 2005, supone <strong>en</strong> definitiva unprocedimi<strong>en</strong>to para descubrir y reprimirlo <strong>en</strong> su caso, el dolo oabuso cometido con apoyo <strong>en</strong> <strong>la</strong> autonomía jurídica de una sociedadque causa daño aj<strong>en</strong>o, bur<strong>la</strong> de los derechos de los demás o comoinstrum<strong>en</strong>to defraudatorio. En el mismo s<strong>en</strong>tido se pronuncia <strong>la</strong>STS de 31-3-2008.SEGUNDO.- En el caso de autos existe todo un <strong>en</strong>tramado desociedades con una unidad o rectoría de gestión que es <strong>la</strong> de D.Manuel Ruiz de Lopera. Así como ya se expusiera ampliam<strong>en</strong>te <strong>en</strong>el informe pericial, cuando TEGASA a partir de <strong>la</strong> Junta Universalde 14 de <strong>en</strong>ero de 1993 cambia su objeto social para dedicarse alpatrocinio deportivo y se produce un aum<strong>en</strong>to de su capital social de30 millones de Ptas. , <strong>la</strong>s sociedades que <strong>la</strong> participan son RULOSA,FARUSA E INCECOSA con un 33,06% del capital social, si bi<strong>en</strong>RULOSA estaba participada por INCECOSA <strong>en</strong> un 80% de sucapital social y FARUSA estaba también participada porINCECOSA <strong>en</strong> un 96% (<strong>en</strong> virtud de <strong>la</strong>s dos ampliaciones de capitalno inscritas que se reflejan <strong>en</strong> el libro de socios de aquél<strong>la</strong>), si<strong>en</strong>doindiscutiblem<strong>en</strong>te INCECOSA <strong>la</strong> que contro<strong>la</strong>ba a TEGASA.Pero es que INCECOSA estaba absolutam<strong>en</strong>te dirigida por elSr. Ruiz de Lopera, pues dicha mercantil estaba constituida porNAVISA <strong>en</strong> un 20%, por FRIGIMUEBLE <strong>en</strong> un 34% y el resto delcapital social lo integraban el <strong>en</strong>torno familiar e íntimo de D.Manuel, el cual concretam<strong>en</strong>te t<strong>en</strong>ía un 6%, y afirmamosrotundam<strong>en</strong>te <strong>la</strong> exist<strong>en</strong>cia de esta unidad de gestión pues NAVISApert<strong>en</strong>ecía al Sr. Ruiz de Lopera <strong>en</strong> el 92% y a su vezFRIGIMUEBLE estaba constituida <strong>en</strong> un 36% por su esposa <strong>Dña</strong>.Isabel López Pérez, por su sobrino D. José Luis Páez Ruiz y por dospersonas de su círculo íntimo <strong>Dña</strong>. Mercedes Ferraro de Mora y4

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