Por la procuradora Dña. Noelia Flores Martínez en representación d

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13.07.2015 Views

ADMINISTRACIÓNDE.IUSTICIA mayo de 2010 donde se desestimaba su pretensión sobre laprescripción. Y respecto de la segunda, recordarle que debemosdejar trabajar tranquilamente, sin presiones ni mensajes subliminalesa los peritos judiciales que son sin duda, la pieza clave de lainstrucción y cuando el informe pericial esté concluido ya se podrá,en su caso, atacar, rebatir, o desvirtuar si así se considerase y queluego además ello tenga lógica consecuencia en los escritos decalificación. Pero en esta fase de instrucción esta proveyente sólopide calma y respeto hacia dichos profesionales, de los que seolvida a menudo en primer término que son peritos judiciales y ensegundo lugar que con grandes dosis de empeño personal en cumplirfielmente el cargo para el que habían sido llamados, lo aceptaron sinrelevación de ninguna de sus funciones ordinarias como inspectoresde Hacienda, cuando el presente procedimiento estaba en puntomuerto por la denegación de la Junta de Andalucía de fondospúblicos para esta pericia.Para concluir y por lo que se refiere a la defensa, aunque escierto que FARUSA no ha sido llamada al procedimiento en ningunacualidad, la doctrina expuesta en esta resolución sobre el"levantamiento del velo", permite adoptar medidas cautelares contraella y al razonamiento jurídico primero de esta resolución,extensamente desarrollado, nos remitimos.PARTE DISPOSITIVAACUERDO: La adopción de las siguientes medidascautelares:.l1:Se requiere a D. Manuel Ruiz de Lopera laprestación de fianza en cualquiera de las clases admitidas en derechoen el plazo de CINCO DIAS para responder de la suma deVEINTICINCO MILLONES DE EUROS. En el supuesto de noprestarse la misma se procederá al embargo de sus bienes y en su20

ADMINISTRACIÓNIlEJUSTICIAcaso, a los de cualquiera de sus empresas, Farusa, Incecosa oFrigimueble, por la especial relación de las mismas con esteprocedimiento, la primera accionista mayoritaria del Real BetisBalompié S.A.D. y la segunda y la tercera propietarias en sumomento de TEGASA y ENCADESA.AProhibición a FARUSA de disponer de las accionesdel Real Betis Balompié S.A.D., tituladas a su nombre.Líbrese urgente oficio al Consejo Superior de Deportes a finde que a resultas del presente procedimiento judicial y de lasmedidas precautorias que en esta resolución se adoptan no seautorice la transmisión del paquete de acciones de FARUSA o sesuspenda cautelarmente la decisión sobre dicha autorización, y todoello hasta que recaiga sentencia firme en las presentes actuaciones, opor cualquier circunstancia futura se entienda por este Juzgadoinnecesaria dicha medida.&Prohibición a FARUSA de ejercitar los derechospolíticos de las acciones que integran su paquete accionarial delcitado Club.4).- La suspensión cautelar de D. Manuel Ruiz de LoperaAvalo en las funciones que hasta la fecha viene desempeñando comoConsejero y Consejero Delegado, cuyas facultades las ejercerá elConsejo de Administración y así mismo dicha inhabilitación seextiende también a la mercantil Familia Ruiz Avalos S.A.(FARUSA), a cualquier otra persona o sociedad en que ésta delegueo a quien resulte ser o haya sido representante legal o voluntario delas mismas y al resto de las sociedades del Sr. Ruiz de Lopera,(TEGASA, ENCADESA, RULOSA, INCECOSA, FRIGIMUEBLEy NAVISA, entre otras) o a quien resulte ser o haya sidorepresentante legal o voluntario de las mismas, así como al resto delos actuales inculpados en este procedimiento, ( Dña. Mercedes21

ADMINISTRACIÓNDE.IUSTICIA mayo de 2010 donde se desestimaba su pret<strong>en</strong>sión sobre <strong>la</strong>prescripción. Y respecto de <strong>la</strong> segunda, recordarle que debemosdejar trabajar tranqui<strong>la</strong>m<strong>en</strong>te, sin presiones ni m<strong>en</strong>sajes subliminalesa los peritos judiciales que son sin duda, <strong>la</strong> pieza c<strong>la</strong>ve de <strong>la</strong>instrucción y cuando el informe pericial esté concluido ya se podrá,<strong>en</strong> su caso, atacar, rebatir, o desvirtuar si así se considerase y queluego además ello t<strong>en</strong>ga lógica consecu<strong>en</strong>cia <strong>en</strong> los escritos decalificación. Pero <strong>en</strong> esta fase de instrucción esta provey<strong>en</strong>te sólopide calma y respeto hacia dichos profesionales, de los que seolvida a m<strong>en</strong>udo <strong>en</strong> primer término que son peritos judiciales y <strong>en</strong>segundo lugar que con grandes dosis de empeño personal <strong>en</strong> cumplirfielm<strong>en</strong>te el cargo para el que habían sido l<strong>la</strong>mados, lo aceptaron sinrelevación de ninguna de sus funciones ordinarias como inspectoresde Haci<strong>en</strong>da, cuando el pres<strong>en</strong>te procedimi<strong>en</strong>to estaba <strong>en</strong> puntomuerto por <strong>la</strong> d<strong>en</strong>egación de <strong>la</strong> Junta de Andalucía de fondospúblicos para esta pericia.Para concluir y por lo que se refiere a <strong>la</strong> def<strong>en</strong>sa, aunque escierto que FARUSA no ha sido l<strong>la</strong>mada al procedimi<strong>en</strong>to <strong>en</strong> ningunacualidad, <strong>la</strong> doctrina expuesta <strong>en</strong> esta resolución sobre el"levantami<strong>en</strong>to del velo", permite adoptar medidas caute<strong>la</strong>res contrael<strong>la</strong> y al razonami<strong>en</strong>to jurídico primero de esta resolución,ext<strong>en</strong>sam<strong>en</strong>te desarrol<strong>la</strong>do, nos remitimos.PARTE DISPOSITIVAACUERDO: La adopción de <strong>la</strong>s sigui<strong>en</strong>tes medidascaute<strong>la</strong>res:.l1:Se requiere a D. Manuel Ruiz de Lopera <strong>la</strong>prestación de fianza <strong>en</strong> cualquiera de <strong>la</strong>s c<strong>la</strong>ses admitidas <strong>en</strong> derecho<strong>en</strong> el p<strong>la</strong>zo de CINCO DIAS para responder de <strong>la</strong> suma deVEINTICINCO MILLONES DE EUROS. En el supuesto de noprestarse <strong>la</strong> misma se procederá al embargo de sus bi<strong>en</strong>es y <strong>en</strong> su20

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