Por la procuradora Dña. Noelia Flores Martínez en representación d

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ADMINISTRACIÚNDEJUSTICIApara la caución sustitutoria, no se está refiriendo a la caución que enel procedimiento civil deben prestar los actores (728.3 LEC), sino alo previsto en el arto 740 de la misma Ley que señala que el queformule oposición a la medida cautelar podrá ofrecer cauciónsustitutoria conforme a lo dispuesto en el capítulo V de este título,esto es, para evitar dichas medidas en los casos en que ello seaposible, caución que sólo podrá prestar, obviamente, el imputado yno las asociaciones. En el presente caso esta caución sustitutoria serála fianza con la que podrá eludir el embargo de bienes.En el caso de autos se ejercita por las acusaciones particulares,y curiosamente por el Ministerio Público, una acción penal en" defensa de intereses colectivos, dicho en terminología jurídico-penallos hechos denunciados y ya imputados afectan a una pluralidad depersonas, requisito de perseguibilidad en base al cual el MinisterioPúblico inició su acción a la que luego se unieron las asociaciones,el cual se ha entendido debidamente cumplido por la Iltma.Audiencia Provincial de esta Capital, en diferentes resoluciones yrecordado por este Juzgado hasta la saciedad como por ejemplo en elauto de 3 de julio de 2008, íntegramente confirmado por auto de laIltma. Audiencia Provincial de esta Capital, de 6 de febrero de 2009.Atendidas pues las razones jurídicas expuestas sobre laextensión de la remisión al procedimiento civil, la ausencia debienes y de ánimo de lucro de las asociaciones querellantes, laentidad económica de los posibles perjuicios causados al Real BetisBalompié S.A.D. y a sus socios, el evidente riesgo que la situaciónactual de la sociedad se agrave por la mora procesal o durante lapendencia del proceso y la repercusión social de los interesesafectados, se justifica plenamente en la sede penal en la que noshallamos la adopción de medidas cautelares sin prestación alguna defianza, pues de lo contrario podríamos llegar al absurdo, ajeno anuestro ordenamiento jurídico y al Estado de Derecho, de que sólose protegería a las víctimas que tuvieran importantes recursoseconómicos. Ello carece de cualquier lógica jurídica.18

"".~ .."... ¡,;, . ~. ~. .5fI ~ .~ .. ~ADMINISTRACIÓNI)EJUSTICIAFinalmente alega que las aSOCIaCIOnes solicitantes hanconsentido la situación que se pretende alterar con la adopción de lasmedidas durante largo tiempo; de nuevo se equivoca el MinisterioPúblico, por cuanto las asociaciones han sido creadas, dos de ellasen el 2008 y otra en el 2007, por lo que difícilmente sería aplicabledicha prohibición en el supuesto hipotético que debiera tenerse encuenta.Se sostiene igualmente por el Ministerio Fiscal que elinculpado no ha intentado sustraer su patrimonio a la acción de lajusticia. Con todo el respeto que esta opinión merece, ¿Cómo podríacalifícarse entonces la pretendida venta de las acciones de FARUSAa la entidad Bitton Sport en fecha 6 de julio de 2010 ante lainminente declaración del Sr. Ruiz de Lopera como imputado y laprobabilidad importante de adopción de medidas cautelares, ventacon la cual no sólo se pretende hacer ineficaz cualquierprocedimiento de ejecución sobre las mismas, sino que con ellastrata de vender 20.662 acciones que indiciariamente, no lepertenecen porque nunca las desembolsó al Real Betis BalompiéS.A.D.? También nos preguntamos, ¿conocerá esta circunstanciaBitton Sport y sus posibles consecuencias jurídicas? En cualquiercaso es claro a tenor del arto 1.114 del Código Civil, que lasobligaciones sometidas a condición suspensiva, como acontece eneste caso con la imperativa autorización previa de la venta por elConsejo Superior de Deportes, mantiene sin vigencia el nacimientode la obligación a expensas de que se cumpla el acontecimientofuturo e incierto en que consiste, de ahí la necesidad de interesar delcitado Consejo la suspensión de dicha autorización previa, como asíse ha expuesto anteriormente.Para finalizar el Ministerio Fiscal vuelve a sostener laprescripción de los hechos y a tratar de desvirtuar el informe pericialalegando informes y escritos presentados por la defensa. Por lo quese refiere a lo primero simplemente recordar que ha sido el propioMinisterio Público quien ha decidido no recurrir el auto de 5 de19

ADMINISTRACIÚNDEJUSTICIApara <strong>la</strong> caución sustitutoria, no se está refiri<strong>en</strong>do a <strong>la</strong> caución que <strong>en</strong>el procedimi<strong>en</strong>to civil deb<strong>en</strong> prestar los actores (728.3 LEC), sino alo previsto <strong>en</strong> el arto 740 de <strong>la</strong> misma Ley que seña<strong>la</strong> que el queformule oposición a <strong>la</strong> medida caute<strong>la</strong>r podrá ofrecer cauciónsustitutoria conforme a lo dispuesto <strong>en</strong> el capítulo V de este título,esto es, para evitar dichas medidas <strong>en</strong> los casos <strong>en</strong> que ello seaposible, caución que sólo podrá prestar, obviam<strong>en</strong>te, el imputado yno <strong>la</strong>s asociaciones. En el pres<strong>en</strong>te caso esta caución sustitutoria será<strong>la</strong> fianza con <strong>la</strong> que podrá eludir el embargo de bi<strong>en</strong>es.En el caso de autos se ejercita por <strong>la</strong>s acusaciones particu<strong>la</strong>res,y curiosam<strong>en</strong>te por el Ministerio Público, una acción p<strong>en</strong>al <strong>en</strong>" def<strong>en</strong>sa de intereses colectivos, dicho <strong>en</strong> terminología jurídico-p<strong>en</strong>allos hechos d<strong>en</strong>unciados y ya imputados afectan a una pluralidad depersonas, requisito de perseguibilidad <strong>en</strong> base al cual el MinisterioPúblico inició su acción a <strong>la</strong> que luego se unieron <strong>la</strong>s asociaciones,el cual se ha <strong>en</strong>t<strong>en</strong>dido debidam<strong>en</strong>te cumplido por <strong>la</strong> Iltma.Audi<strong>en</strong>cia Provincial de esta Capital, <strong>en</strong> difer<strong>en</strong>tes resoluciones yrecordado por este Juzgado hasta <strong>la</strong> saciedad como por ejemplo <strong>en</strong> e<strong>la</strong>uto de 3 de julio de 2008, íntegram<strong>en</strong>te confirmado por auto de <strong>la</strong>Iltma. Audi<strong>en</strong>cia Provincial de esta Capital, de 6 de febrero de 2009.At<strong>en</strong>didas pues <strong>la</strong>s razones jurídicas expuestas sobre <strong>la</strong>ext<strong>en</strong>sión de <strong>la</strong> remisión al procedimi<strong>en</strong>to civil, <strong>la</strong> aus<strong>en</strong>cia debi<strong>en</strong>es y de ánimo de lucro de <strong>la</strong>s asociaciones querel<strong>la</strong>ntes, <strong>la</strong><strong>en</strong>tidad económica de los posibles perjuicios causados al Real BetisBalompié S.A.D. y a sus socios, el evid<strong>en</strong>te riesgo que <strong>la</strong> situaciónactual de <strong>la</strong> sociedad se agrave por <strong>la</strong> mora procesal o durante <strong>la</strong>p<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia del proceso y <strong>la</strong> repercusión social de los interesesafectados, se justifica pl<strong>en</strong>am<strong>en</strong>te <strong>en</strong> <strong>la</strong> sede p<strong>en</strong>al <strong>en</strong> <strong>la</strong> que noshal<strong>la</strong>mos <strong>la</strong> adopción de medidas caute<strong>la</strong>res sin prestación alguna defianza, pues de lo contrario podríamos llegar al absurdo, aj<strong>en</strong>o anuestro ord<strong>en</strong>ami<strong>en</strong>to jurídico y al Estado de Derecho, de que sólose protegería a <strong>la</strong>s víctimas que tuvieran importantes recursoseconómicos. Ello carece de cualquier lógica jurídica.18

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