Por la procuradora Dña. Noelia Flores Martínez en representación d

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13.07.2015 Views

AD~llNISTRACI()NDEJUSTICIAderivado en tan importantes perjuicios económicos para el Club através de la utilización de sus sociedades, TEGASA y ENCADESA,que han dispuesto indiciariamente, de los ingresos del Betis paragarantizar su subsistencia, la del resto de sus sociedades participadasy en definitiva para su lucro personal e ilegítimo.En este sentido conviene recordar doctrina tan autorizadacomo la de D. Fernando Pantaleón Prieto, quien afirma, desde elpunto de vista del Derecho Mercantil, que en caso de ejercicioabusivo de los derechos administrativos de socio por parte delpropietario de las acciones embargadas, que produzca o puedaproducir una disminución del valor de esas acciones, (a lo que estaproveyente añadiría o un claro perjuicio a la sociedad), el acreedorpodrá pedir al Juez la adopción de las medidas que impidan lapersistencia del abuso, incluida decretar la administración judicial delas acciones embargadas y ello en virtud del arto 7.2 del CódigoCivil.Debemos ser conscientes que con el paquete mayoritario queostenta FARUSA la misma tiene quórum suficiente para laconstitución de las Juntas Ordinarias y quórum suficiente para laadopción de cualquier acuerdo dirigido a su propio provecho y al desus sociedades. Por ello el principio de proporcionalidad y lanecesaria protección de la sociedad pasa por evitar en lo sucesivo eluso ilegítimo del poder por parte del Sr. Ruiz de Lopera para talesfines, de conformidad con el arto 727 de la Ley de EnjuiciamientoCivil, al que se remite el arto 764 de la Ley de EnjuiciamientoCriminal. Ello conllevará no solo la prohibición del ejercicio de losderechos políticos de dichas acciones a expensas de una futuraadministración judicial de las mismas, sino en idéntica línea lasuspensión cautelar del Sr. Ruiz de Lopera como Consejero quienhasta la fecha tiene todas las facultades delegadas del Consejo deAdministración salvo las indelegables, facultades que volverán denuevo al Consejo.Esta suspensión cautelar en el cargo de Consejero, además deen las facultades delegadas por el Consejo de Administración, vienemotivado para una razón evidente: evitar la concentración de poder12

ADMINISTRACiÓNIlEJUSTICIAque siempre ha existido en el Real Betis Balompié y que hapermitido la comisión de los presuntos hechos delictivos que se hanimputado, pues según se deduce de las declaraciones ante la guardiacivil del propio Presidente del Consejo de Administración o de otrosconsejeros, todas las decisiones relativas al Club las tomaba el Sr.Ruiz de Lopera, es decir, que levantando el velo jurídico de dichaentidad deportiva, siempre nos encontramos con que su verdaderoadministrador y rector de las decisiones económicas de la misma, esel referido inculpado.Por ello en la misma línea y a fin de evitar que pueda dirigir elConsejo de administración a través de personas interpuestas,instrumento que ha utilizado habitualmente para la gestión del RealBetis a través de sus sociedades TEGASA y ENCADESA, se vedaigualmente de manera cautelar el ejercicio de dicho cargo deConsejero a FARUSA, o a cualquier persona o entidad en el que éstadelegue, o a quien haya sido o resulte ser representante legal ovoluntario de las mismas y al resto de sus sociedades, (TEGASA,ENCADESA, RULOSA, INCECOSA, FRIGIMUEBLE y NAVISAentre otras), o a quien haya sido o resulte ser representante legal ovoluntario de las mismas, al resto de los actuales inculpados,pertenecientes al entorno familiar e intimo del Sr. Ruiz de Lopera oa cualquier persona que tenga con él vínculo familiar, porconsanguinidad o afinidad, personas todas ellas, fisicas y jurídicas, alas que se inhabilita para el ejercicio de cualquier cargo derepresentación en el Real Betis Balompié S.A.D.CUARTO.- Como nueva maniobra del Sr. Ruiz de Lopera esteJuzgado ha tenido conocimiento a través del Consejo Superior deDeportes y luego a través de la copia de la escritura de compraventade fecha 6 de julio de 2010, que aquél tratando de eludir y hacerineficaz la previsible actuación judicial tras su declaración comoimputado, ha pretendido transmitir el paquete accionarial deFARUSA, si bien condicionando su venta a la necesaria autorizaciónprevia del Consejo superior de Deportes, tal y como establece el art.22.2 de la Ley del Deporte.13

ADMINISTRACiÓNIlEJUSTICIAque siempre ha existido <strong>en</strong> el Real Betis Balompié y que hapermitido <strong>la</strong> comisión de los presuntos hechos delictivos que se hanimputado, pues según se deduce de <strong>la</strong>s dec<strong>la</strong>raciones ante <strong>la</strong> guardiacivil del propio Presid<strong>en</strong>te del Consejo de Administración o de otrosconsejeros, todas <strong>la</strong>s decisiones re<strong>la</strong>tivas al Club <strong>la</strong>s tomaba el Sr.Ruiz de Lopera, es decir, que levantando el velo jurídico de dicha<strong>en</strong>tidad deportiva, siempre nos <strong>en</strong>contramos con que su verdaderoadministrador y rector de <strong>la</strong>s decisiones económicas de <strong>la</strong> misma, esel referido inculpado.<strong>Por</strong> ello <strong>en</strong> <strong>la</strong> misma línea y a fin de evitar que pueda dirigir elConsejo de administración a través de personas interpuestas,instrum<strong>en</strong>to que ha utilizado habitualm<strong>en</strong>te para <strong>la</strong> gestión del RealBetis a través de sus sociedades TEGASA y ENCADESA, se vedaigualm<strong>en</strong>te de manera caute<strong>la</strong>r el ejercicio de dicho cargo deConsejero a FARUSA, o a cualquier persona o <strong>en</strong>tidad <strong>en</strong> el que éstadelegue, o a qui<strong>en</strong> haya sido o resulte ser repres<strong>en</strong>tante legal ovoluntario de <strong>la</strong>s mismas y al resto de sus sociedades, (TEGASA,ENCADESA, RULOSA, INCECOSA, FRIGIMUEBLE y NAVISA<strong>en</strong>tre otras), o a qui<strong>en</strong> haya sido o resulte ser repres<strong>en</strong>tante legal ovoluntario de <strong>la</strong>s mismas, al resto de los actuales inculpados,pert<strong>en</strong>eci<strong>en</strong>tes al <strong>en</strong>torno familiar e intimo del Sr. Ruiz de Lopera oa cualquier persona que t<strong>en</strong>ga con él vínculo familiar, porconsanguinidad o afinidad, personas todas el<strong>la</strong>s, fisicas y jurídicas, a<strong>la</strong>s que se inhabilita para el ejercicio de cualquier cargo derepres<strong>en</strong>tación <strong>en</strong> el Real Betis Balompié S.A.D.CUARTO.- Como nueva maniobra del Sr. Ruiz de Lopera esteJuzgado ha t<strong>en</strong>ido conocimi<strong>en</strong>to a través del Consejo Superior deDeportes y luego a través de <strong>la</strong> copia de <strong>la</strong> escritura de comprav<strong>en</strong>tade fecha 6 de julio de 2010, que aquél tratando de eludir y hacerineficaz <strong>la</strong> previsible actuación judicial tras su dec<strong>la</strong>ración comoimputado, ha pret<strong>en</strong>dido transmitir el paquete accionarial deFARUSA, si bi<strong>en</strong> condicionando su v<strong>en</strong>ta a <strong>la</strong> necesaria autorizaciónprevia del Consejo superior de Deportes, tal y como establece el art.22.2 de <strong>la</strong> Ley del Deporte.13

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