Capítulo 930 – Medidas Adversas - Canal de Panamá

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Este período de vacaciones no se considerará una medida de carácterdisciplinario y no podrá ser objeto de una queja.(5) Notificación de Decisión de Medida Adversa.(a) La decisión sobre la medida propuesta será expedida después de la respuesta delempleado si éste la presenta dentro del plazo estipulado, o después de cumplirseel plazo para responder a la propuesta si el empleado no presentó su respuesta.De requerirse, se realizará una investigación adicional antes de tomar ladecisión. Si la decisión es adversa, la notificación de la decisión le seráentregada al empleado antes de la fecha efectiva de la medida.(b) La notificación de decisión se hará por escrito e incluirá lo siguiente:1 Un resumen de los argumentos que el empleado o su representante o ambospresentaron en la respuesta oral o escrita o en ambas, para defenderse de loscargos formulados en la propuesta de medida adversa;2 Una declaración de que se ha dado plena consideración a todos los hechospresentados, incluyendo la respuesta del empleado;3 La decisión misma y las razones en las que se fundamenta;4 La fecha efectiva de la medida;5 Una declaración de que el empleado podrá apelar la medida adversa ante elAdministrador dentro de los 20 días a partir de la fecha efectiva de lamedida, según lo establecido en el capítulo de apelaciones de este manual.En el caso que la medida adversa es contra un gerente de sección o dedivisión o director de departamento u oficina principal, se le indicará que notiene derecho a apelación.(6) Plazos Menores. Los plazos establecidos en este capítulo podrán ser menorescuando exista razón suficiente para suponer al empleado culpable de un delitosancionable con privación de la libertad.21/05/02 930-6

Este período <strong>de</strong> vacaciones no se consi<strong>de</strong>rará una medida <strong>de</strong> carácterdisciplinario y no podrá ser objeto <strong>de</strong> una queja.(5) Notificación <strong>de</strong> Decisión <strong>de</strong> Medida Adversa.(a) La <strong>de</strong>cisión sobre la medida propuesta será expedida <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la respuesta <strong>de</strong>lempleado si éste la presenta <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo estipulado, o <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> cumplirseel plazo para respon<strong>de</strong>r a la propuesta si el empleado no presentó su respuesta.De requerirse, se realizará una investigación adicional antes <strong>de</strong> tomar la<strong>de</strong>cisión. Si la <strong>de</strong>cisión es adversa, la notificación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisión le seráentregada al empleado antes <strong>de</strong> la fecha efectiva <strong>de</strong> la medida.(b) La notificación <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisión se hará por escrito e incluirá lo siguiente:1 Un resumen <strong>de</strong> los argumentos que el empleado o su representante o ambospresentaron en la respuesta oral o escrita o en ambas, para <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>rse <strong>de</strong> loscargos formulados en la propuesta <strong>de</strong> medida adversa;2 Una <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> que se ha dado plena consi<strong>de</strong>ración a todos los hechospresentados, incluyendo la respuesta <strong>de</strong>l empleado;3 La <strong>de</strong>cisión misma y las razones en las que se fundamenta;4 La fecha efectiva <strong>de</strong> la medida;5 Una <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> que el empleado podrá apelar la medida adversa ante elAdministrador <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los 20 días a partir <strong>de</strong> la fecha efectiva <strong>de</strong> lamedida, según lo establecido en el capítulo <strong>de</strong> apelaciones <strong>de</strong> este manual.En el caso que la medida adversa es contra un gerente <strong>de</strong> sección o <strong>de</strong>división o director <strong>de</strong> <strong>de</strong>partamento u oficina principal, se le indicará que notiene <strong>de</strong>recho a apelación.(6) Plazos Menores. Los plazos establecidos en este capítulo podrán ser menorescuando exista razón suficiente para suponer al empleado culpable <strong>de</strong> un <strong>de</strong>litosancionable con privación <strong>de</strong> la libertad.21/05/02 <strong>930</strong>-6

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