ORDENANZA Nº 029-2000 - Municipalidad de La Molina

ORDENANZA Nº 029-2000 - Municipalidad de La Molina ORDENANZA Nº 029-2000 - Municipalidad de La Molina

munimolina.gob.pe
from munimolina.gob.pe More from this publisher
13.07.2015 Views

Pág. 194778 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de noviembre de 2000Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes, dentrode la faja de servidumbre, no podrán construir obras decualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben oenerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.Artículo 3º.- ELECTRONORTE S.A. deberá adoptar lasmedidas necesarias a fin de que los predios sirvientes nosufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedandosujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso deincumplimiento.Artículo 4º.- ELECTRONORTE S.A. deberá velar permanentementepara evitar que en la faja de servidumbre se ejecutecualquier tipo de construcción.Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia eldía de su publicación.Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE CHAMOTMinistro de Energía y Minas12131MITINCIAutorizan viaje de representante delMinisterio para participar en diversoseventos que se realizarán en el Sultanatode Brunei Darussalam y los EE.UU.RESOLUCIÓN SUPREMANº 167-2000-ITINCILima, 6 de noviembre del 2000CONSIDERANDO:Que, en la ciudad de Bandar Seri Begawan, Sultanato deBrunei Darussalam se desarrollará del 10 al 11 de noviembre del2000 la "Reunión Informal de Funcionarios de Alto Nivel", del 12al 13 de noviembre del 2000 la "Reunión de Ministros de RelacionesExteriores y de Comercio" y del 15 al 16 de noviembre del 2000la "Reunión Anual dederes" en el Marco del Foro de CooperaciónEconómica Asia - Pacífico, APEC;Que, en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, serealizará del 19 al 22 de noviembre del 2000 la "Novena Reunióndel Comité Conjunto de Expertos del Gobierno y del SectorPrivado sobre Comercio Electrónico" y del 26 al 30 de noviembredel 2000 el Evento de "Comercio Electrónico", en el marco del Areade Libre Comercio de las Américas;Que, conforme al Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25831, esfunción del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y NegociacionesComerciales Internacionales, formular, dirigir, supervisary evaluar la política de integración y negociaciones comercialesinternacionales;Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la participaciónde un representante del Ministerio de Industria, Turismo,Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales;Que, la Organización de Estados Americanos - OEA financiarálos Pasajes Aéreos Lima - Miami y Miami - Lima y parte de losViáticos para la participación del experto gubernamental en losEventos a realizarse en la ciudad de Miami, Estados Unidos deAmérica;De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, "Ley delPoder Ejecutivo", y con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº058-2000, los Decretos Supremos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF y Nº 135-90-PCM y la Resolución MinisterialNº 009-96-ITINCI/DM;SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bandar SeriBegawan - Sultanato de Brunei Darussalam del 7 al 15 denoviembre del 2000 y a la ciudad de Miami, Estados Unidos deAmérica del 19 al 30 de noviembre del 2000 del señor JuanLuis Reus Canales para que en representación del Ministeriode Industria, Turismo, Integración y Negociaciones ComercialesInternacionales, asista y participe en las reunionesseñaladas en la parte considerativa de la presente ResoluciónSuprema.Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lapresente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministerio deIndustria, Turismo, Integración y Negociaciones ComercialesInternacionales, de acuerdo al siguiente detalle:SR. JUAN LUIS REUS CANALESPasajes US$ 1,948.00Viáticos US$ 2,700.00Tarifa CORPAC US$ 25.00Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera niexonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquierafuere su clase o denominación.Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la RepúblicaGONZALO ROMERO DE LA PUENTEMinistro de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales Internacionales12907Autorizan viaje de representantes delMinisterio para participar en diversasreuniones en el marco del APEC, arealizarse en el Sultanato de BruneiDarussalamRESOLUCIÓN SUPREMANº 168-2000-ITINCILima, 8 de noviembre del 2000CONSIDERANDO:Que, en la ciudad de Bandar Seri Begawan, Sultanato deBrunei Darussalam se desarrollará del 10 al 11 de noviembre del2000 la "Reunión Informal de Funcionarios de Alto Nivel", del 12al 13 de noviembre del 2000 la "Reunión de Ministros de RelacionesExteriores y de Comercio" y del 15 al 16 de noviembre del 2000la "Reunión Anual dederes" en el Marco del Foro de CooperaciónEconómica Asia - Pacífico, APEC;Que, conforme al Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25831, esfunción del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y NegociacionesComerciales Internacionales, formular, dirigir, supervisary evaluar la política de integración y negociaciones comercialesinternacionales;Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la participaciónde representantes del Ministerio de Industria, Turismo,Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales;De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, "Ley delPoder Ejecutivo", y con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº058-2000, los Decretos Supremos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF y Nº 135-90-PCM y la Resolución MinisterialNº 009-96-ITINCI/DM;SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bandar SeriBegawan - Sultanato de Brunei Darussalam, del 9 al 16 denoviembre del 2000 del señor Alfredo Ferrero Diez - Canseco,Viceministro de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionalesy del 6 al 16 de noviembre del 2000 del señor Julio ChanSánchez para que en representación del Ministerio de Industria,Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales,asistan y participen en las reuniones señaladas en la parteconsiderativa de la presente Resolución Suprema.Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lapresente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministerio deIndustria, Turismo, Integración y Negociaciones ComercialesInternacionales, de acuerdo al siguiente detalle:SR. ALFREDO FERRERO DIEZ - CANSECOPasajes US$ 2,515.02Viáticos US$ 1,560.00Tarifa CORPAC US$ 25.00SR. JULIO CHAN SANCHEZPasajes US$ 2,061.90Viáticos US$ 2,080.00Tarifa CORPAC US$ 25.00Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera niexonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquierafuere su clase o denominación.Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la RepúblicaGONZALO ROMERO DE LA PUENTEMinistro de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales Internacionales12908

Lima, jueves 9 de noviembre de 2000Aprueban modificación y ampliaciónde Convenio suscrito entre el Ministerioy el Colegio de Notarios de Limapara la constitución de empresas yadecuación de estatutos a la nuevaLey General de SociedadesRESOLUCIÓN MINISTERIALNº 171-2000-ITINCI/DMLima, 6 de noviembre de 2000CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 098-92-ICTI-DMdel 10 de marzo de 1992, se aprobó el Convenio suscrito entre elMinisterio de Industria, Turismo, Integración y NegociacionesComerciales Internacionales y el Colegio de Notarios de Lima;Que, desde su suscripción el referido Convenio ha venidoaplicándose sin interrupción, resultando ser un instrumentoimportante para apoyar y facilitar la constitución social de microy pequeñas empresas, bajo las modalidades de personas jurídicascontempladas en la legislación mercantil, reduciendo costos ytiempo de tramitación;Que, en razón del éxito obtenido en la ejecución de dicho Convenio,así como con el propósito de apoyar asimismo los procesos deadecuación de empresas constituidas de acuerdo con la Ley Nº 26887,"Ley General de Sociedades", ambas Instituciones han visto porconveniente modificar y ampliar el Convenio suscrito;Que, para la firma de Minutas de constitución social y adecuaciónde empresas, es necesario actualizar y ampliar la designación deletrados efectuada por Resolución Ministerial Nº 099-92-ICTI-DM;De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831, "Ley Orgánicadel Ministerio de Industria, Turismo, Integración y NegociacionesComerciales Internacionales", y con su Reglamento de Organizacióny Funciones aprobado por R.S. Nº 087-2000-ITINCI;SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la modificación y ampliación del Conveniosuscrito entre el Ministerio de Industria, Turismo, Integración yNegociaciones Comerciales Internacionales y el Colegio de Notariosde Lima, a través del cual se continuará facilitando tanto la constituciónsocial de empresas, como también se apoyará la adecuación desus estatutos sociales a la nueva Ley General de Sociedades.Artículo 2º.- Designar a los abogados titular y alterno que enrepresentación del Ministerio de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales Internacionales y en el marco delConvenio con el Colegio de Notarios de Lima, autorizarán lasMinutas de constitución social y de adecuación:- Dr. GUILLERMO MARTIN ROSAS BAZANTitular, Registro CAL Nº 11081- Dra. EDITH ENRIQUE APARICIOAlterno, Registro CAL Nº 25408Regístrese, comuníquese y publíquese.GONZALO ROMERO DE LA PUENTEMinistro de Industria, Turismo, Integración yNegociaciones Comerciales Internacionales12819Declaran infundada apelación contraresolución referida a solicitud de autorizaciónpara explotar juegos de máquinastragamonedasRESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 92-2000-MITINCI/VMTLima, 31 de octubre del 2000Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la empresaComercialización Integral Turismo y Recreación S.A.C. - CITRE-SAC, contra la Resolución Directoral Nº 511-2000-MITINCI/VMT/DNT y el Informe Nº 144-2000-MITINCI/VMT-AJA;CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 511-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 18 de agosto de 2000, se declara Inadmisibleel Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa ComercializaciónIntegral Turismo y Recreación S.A.C. - CITRESAC,contra la Resolución Directoral Nº 324-2000-MITINCI/VMT/DNT,NORMAS LEGALESPág. 194779de fecha 17 de julio de 2000, que resuelve tener por no presentadala solicitud de la citada empresa sobre Autorización Expresa paraExplotar Juegos de Máquinas Tragamonedas en el Bingo ubicadoen la calle Santo Domingo Nº 115, distrito, provincia y departamentode Lima, al no haber cumplido con subsanar las observacionesformuladas por la Dirección Nacional de Turismo, en el plazoseñalado en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153,aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI;Que, el 31 de agosto del presente año, la empresa recurrenteinterpone Recurso de Apelación contra la citada Resolución DirectoralNº 511-2000-MITINCI/VMT/DNT, manifestando en su descargoque la Dirección Nacional de Turismo no ha tomado enconsideración que el día 27 de julio del presente año, el Ministeriode Industria, Turismo, Integración y Negociaciones ComercialesInternacionales dispuso que se laborara menos horas de lascomúnmente establecidas;Que, por tal motivo, estima que al no existir la figura jurídicade considerar un día como parcialmente inhábil, debe extenderseel concepto de la inhabilitación a todo el día 27 de julio de 2000, enfavor de los administrados y no en perjuicio de los mismos;Que, conforme se aprecia en los actuados, la Resolución DirectoralNº 324-2000-MITINCI/VMT/DNT fue notificada a la empresaComercialización Integral Turismo y Recreación S.A.C. - CITRE-SAC el 19 de julio de 2000, por lo que conforme a lo dispuesto en elArtículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generalesde Procedimientos Administrativos, modificado por el Artículo 1ºde la Ley Nº 26810, su Reconsideración debió ser presentada dentrodel plazo de 15 días, el cual venció el 11 de agosto de 2000;Que, sin embargo, dicho recurso fue interpuesto por la empresarecurrente el 14 de agosto del año en curso, no siendo procedenteque se considere el 27 de julio de 2000, como día inhábil para losefectos del cómputo del plazo de interposición del referido Recursode Reconsideración, toda vez que fluye de la norma dispuesta enel Artículo 50º del citado Texto Unico Ordenado, que sólo cuandoel último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado alprimer día hábil siguiente;Que, en tal sentido, no resultan atendibles los argumentosexpuestos por la empresa recurrente;Que, siendo el Viceministro de Turismo, la Autoridad Administrativaque resuelve en segunda y última instancia todo procedimientode Autorización vinculado con la Explotación de Juegosde Máquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar lasacciones de ley que correspondan;De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto UnicoOrdenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativosaprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lodispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI;SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacióninterpuesto por la empresa Comercialización Integral Turismo yRecreación S.A.C. - CITRESAC, contra la Resolución DirectoralNº 511-2000-MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas enla parte considerativa de la presente Resolución.Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrativa en loque haya sido materia de Apelación.Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE MIGUEL GAMARRAViceministro de Turismo12821INTERIORAmplían plazo otorgado a comisiónnombrada para la formulación del Proyectode la Nueva Ley Orgánica delMinisterio del InteriorRESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1365-2000-IN/0103Lima, 27 de octubre del 2000Vista, la Hoja de Recomendación Nº 001-2000-IN/0104 de25OCT2000, mediante la cual el señor Viceministro del Interiorrecomienda se conceda una prórroga del plazo otorgado a laComisión nombrada mediante la Resolución Ministerial Nº 1123-2000-IN/0102 de 6SET2000;CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1123-2000-IN/0102de 6SET2000, se nombró la Comisión encargada de formular elProyecto de la Nueva Ley Orgánica del Ministerio del Interior,otorgándosele para dicho fin el plazo de treinta días calendario,contados a partir del 1OCT2000 en que fuera publicada en elDiario Oficial El Peruano;

Lima, jueves 9 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> <strong>2000</strong>Aprueban modificación y ampliación<strong>de</strong> Convenio suscrito entre el Ministerioy el Colegio <strong>de</strong> Notarios <strong>de</strong> Limapara la constitución <strong>de</strong> empresas ya<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong> estatutos a la nuevaLey General <strong>de</strong> Socieda<strong>de</strong>sRESOLUCIÓN MINISTERIALNº 171-<strong>2000</strong>-ITINCI/DMLima, 6 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> <strong>2000</strong>CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 098-92-ICTI-DM<strong>de</strong>l 10 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1992, se aprobó el Convenio suscrito entre elMinisterio <strong>de</strong> Industria, Turismo, Integración y NegociacionesComerciales Internacionales y el Colegio <strong>de</strong> Notarios <strong>de</strong> Lima;Que, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su suscripción el referido Convenio ha venidoaplicándose sin interrupción, resultando ser un instrumentoimportante para apoyar y facilitar la constitución social <strong>de</strong> microy pequeñas empresas, bajo las modalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> personas jurídicascontempladas en la legislación mercantil, reduciendo costos ytiempo <strong>de</strong> tramitación;Que, en razón <strong>de</strong>l éxito obtenido en la ejecución <strong>de</strong> dicho Convenio,así como con el propósito <strong>de</strong> apoyar asimismo los procesos <strong>de</strong>a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong> empresas constituidas <strong>de</strong> acuerdo con la Ley Nº 26887,"Ley General <strong>de</strong> Socieda<strong>de</strong>s", ambas Instituciones han visto porconveniente modificar y ampliar el Convenio suscrito;Que, para la firma <strong>de</strong> Minutas <strong>de</strong> constitución social y a<strong>de</strong>cuación<strong>de</strong> empresas, es necesario actualizar y ampliar la <strong>de</strong>signación <strong>de</strong>letrados efectuada por Resolución Ministerial Nº 099-92-ICTI-DM;De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831, "Ley Orgánica<strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Industria, Turismo, Integración y NegociacionesComerciales Internacionales", y con su Reglamento <strong>de</strong> Organizacióny Funciones aprobado por R.S. Nº 087-<strong>2000</strong>-ITINCI;SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la modificación y ampliación <strong>de</strong>l Conveniosuscrito entre el Ministerio <strong>de</strong> Industria, Turismo, Integración yNegociaciones Comerciales Internacionales y el Colegio <strong>de</strong> Notarios<strong>de</strong> Lima, a través <strong>de</strong>l cual se continuará facilitando tanto la constituciónsocial <strong>de</strong> empresas, como también se apoyará la a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong>sus estatutos sociales a la nueva Ley General <strong>de</strong> Socieda<strong>de</strong>s.Artículo 2º.- Designar a los abogados titular y alterno que enrepresentación <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales Internacionales y en el marco <strong>de</strong>lConvenio con el Colegio <strong>de</strong> Notarios <strong>de</strong> Lima, autorizarán lasMinutas <strong>de</strong> constitución social y <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación:- Dr. GUILLERMO MARTIN ROSAS BAZANTitular, Registro CAL Nº 11081- Dra. EDITH ENRIQUE APARICIOAlterno, Registro CAL Nº 25408Regístrese, comuníquese y publíquese.GONZALO ROMERO DE LA PUENTEMinistro <strong>de</strong> Industria, Turismo, Integración yNegociaciones Comerciales Internacionales12819Declaran infundada apelación contraresolución referida a solicitud <strong>de</strong> autorizaciónpara explotar juegos <strong>de</strong> máquinastragamonedasRESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 92-<strong>2000</strong>-MITINCI/VMTLima, 31 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong>l <strong>2000</strong>Vistos, el Recurso <strong>de</strong> Apelación interpuesto por la empresaComercialización Integral Turismo y Recreación S.A.C. - CITRE-SAC, contra la Resolución Directoral Nº 511-<strong>2000</strong>-MITINCI/VMT/DNT y el Informe Nº 144-<strong>2000</strong>-MITINCI/VMT-AJA;CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 511-<strong>2000</strong>-MITINCI/VMT/DNT, <strong>de</strong> fecha 18 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> <strong>2000</strong>, se <strong>de</strong>clara Inadmisibleel Recurso <strong>de</strong> Reconsi<strong>de</strong>ración interpuesto por la empresa ComercializaciónIntegral Turismo y Recreación S.A.C. - CITRESAC,contra la Resolución Directoral Nº 324-<strong>2000</strong>-MITINCI/VMT/DNT,NORMAS LEGALESPág. 194779<strong>de</strong> fecha 17 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> <strong>2000</strong>, que resuelve tener por no presentadala solicitud <strong>de</strong> la citada empresa sobre Autorización Expresa paraExplotar Juegos <strong>de</strong> Máquinas Tragamonedas en el Bingo ubicadoen la calle Santo Domingo Nº 115, distrito, provincia y <strong>de</strong>partamento<strong>de</strong> Lima, al no haber cumplido con subsanar las observacionesformuladas por la Dirección Nacional <strong>de</strong> Turismo, en el plazoseñalado en el Artículo 19º <strong>de</strong>l Reglamento <strong>de</strong> la Ley Nº 27153,aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-<strong>2000</strong>-ITINCI;Que, el 31 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong>l presente año, la empresa recurrenteinterpone Recurso <strong>de</strong> Apelación contra la citada Resolución DirectoralNº 511-<strong>2000</strong>-MITINCI/VMT/DNT, manifestando en su <strong>de</strong>scargoque la Dirección Nacional <strong>de</strong> Turismo no ha tomado enconsi<strong>de</strong>ración que el día 27 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong>l presente año, el Ministerio<strong>de</strong> Industria, Turismo, Integración y Negociaciones ComercialesInternacionales dispuso que se laborara menos horas <strong>de</strong> lascomúnmente establecidas;Que, por tal motivo, estima que al no existir la figura jurídica<strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rar un día como parcialmente inhábil, <strong>de</strong>be exten<strong>de</strong>rseel concepto <strong>de</strong> la inhabilitación a todo el día 27 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> <strong>2000</strong>, enfavor <strong>de</strong> los administrados y no en perjuicio <strong>de</strong> los mismos;Que, conforme se aprecia en los actuados, la Resolución DirectoralNº 324-<strong>2000</strong>-MITINCI/VMT/DNT fue notificada a la empresaComercialización Integral Turismo y Recreación S.A.C. - CITRE-SAC el 19 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> <strong>2000</strong>, por lo que conforme a lo dispuesto en elArtículo 98º <strong>de</strong>l Texto Unico Or<strong>de</strong>nado <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Normas Generales<strong>de</strong> Procedimientos Administrativos, modificado por el Artículo 1º<strong>de</strong> la Ley Nº 26810, su Reconsi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong>bió ser presentada <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> 15 días, el cual venció el 11 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> <strong>2000</strong>;Que, sin embargo, dicho recurso fue interpuesto por la empresarecurrente el 14 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong>l año en curso, no siendo proce<strong>de</strong>nteque se consi<strong>de</strong>re el 27 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> <strong>2000</strong>, como día inhábil para losefectos <strong>de</strong>l cómputo <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> interposición <strong>de</strong>l referido Recurso<strong>de</strong> Reconsi<strong>de</strong>ración, toda vez que fluye <strong>de</strong> la norma dispuesta enel Artículo 50º <strong>de</strong>l citado Texto Unico Or<strong>de</strong>nado, que sólo cuandoel último día <strong>de</strong>l plazo sea inhábil, se enten<strong>de</strong>rá prorrogado alprimer día hábil siguiente;Que, en tal sentido, no resultan atendibles los argumentosexpuestos por la empresa recurrente;Que, siendo el Viceministro <strong>de</strong> Turismo, la Autoridad Administrativaque resuelve en segunda y última instancia todo procedimiento<strong>de</strong> Autorización vinculado con la Explotación <strong>de</strong> Juegos<strong>de</strong> Máquinas Tragamonedas, es <strong>de</strong> su injerencia adoptar lasacciones <strong>de</strong> ley que correspondan;De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º <strong>de</strong>l Texto UnicoOr<strong>de</strong>nado <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Normas Generales <strong>de</strong> Procedimientos Administrativosaprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lodispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 001-<strong>2000</strong>-ITINCI;SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso <strong>de</strong> Apelacióninterpuesto por la empresa Comercialización Integral Turismo yRecreación S.A.C. - CITRESAC, contra la Resolución DirectoralNº 511-<strong>2000</strong>-MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas enla parte consi<strong>de</strong>rativa <strong>de</strong> la presente Resolución.Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrativa en loque haya sido materia <strong>de</strong> Apelación.Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE MIGUEL GAMARRAViceministro <strong>de</strong> Turismo12821INTERIORAmplían plazo otorgado a comisiónnombrada para la formulación <strong>de</strong>l Proyecto<strong>de</strong> la Nueva Ley Orgánica <strong>de</strong>lMinisterio <strong>de</strong>l InteriorRESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1365-<strong>2000</strong>-IN/0103Lima, 27 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong>l <strong>2000</strong>Vista, la Hoja <strong>de</strong> Recomendación Nº 001-<strong>2000</strong>-IN/0104 <strong>de</strong>25OCT<strong>2000</strong>, mediante la cual el señor Viceministro <strong>de</strong>l Interiorrecomienda se conceda una prórroga <strong>de</strong>l plazo otorgado a laComisión nombrada mediante la Resolución Ministerial Nº 1123-<strong>2000</strong>-IN/0102 <strong>de</strong> 6SET<strong>2000</strong>;CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1123-<strong>2000</strong>-IN/0102<strong>de</strong> 6SET<strong>2000</strong>, se nombró la Comisión encargada <strong>de</strong> formular elProyecto <strong>de</strong> la Nueva Ley Orgánica <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong>l Interior,otorgándosele para dicho fin el plazo <strong>de</strong> treinta días calendario,contados a partir <strong>de</strong>l 1OCT<strong>2000</strong> en que fuera publicada en elDiario Oficial El Peruano;

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!