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ORDENANZA Nº 029-2000 - Municipalidad de La Molina

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Lima, jueves 9 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> <strong>2000</strong>NORMAS LEGALESPág. 194807CÓDIGOINFRACCIÓNSANCIÓN% UIT S/.CÓDIGOINFRACCIÓNSANCIÓN% UIT S/.1435 Por cambiar <strong>de</strong> nombre o razón social el establecimientosin autorización Municipal 10 2901440 Por incumplimiento a lo dispuesto en los CódigosNºs. 1405 y 1435.Sin perjuicio <strong>de</strong> las acciones legales pertinentes. Clausura1445 Por no exhibir en lugar visible la Licencia Municipal 4 1161450 Por alterar el texto o falsificar la Licencia Municipal: 100 2900Clausura <strong>de</strong>l establecimiento sin perjuicio <strong>de</strong>las acciones legales pertinentes.1455 Reinci<strong>de</strong>ncia a lo dispuesto en los Códigos Nºs.1415, 1420 y 1430: 20 580Clausura <strong>de</strong>l establecimiento sin perjuicio <strong>de</strong> lasacciones legales pertinentes.BEBIDAS ALCOHÓLICAS:1500 Por el expendio <strong>de</strong> bebidas alcohólicas sin LicenciaMunicipal. 100 2,9001505 Por el expendio <strong>de</strong> bebidas alcohólicas adulteradas: 20 580Adicionalmente: Decomiso <strong>de</strong> las bebidas alcohólicasadulteradas, Clausura <strong>de</strong>l establecimiento,cancelación <strong>de</strong> la Licencia. Sin perjuicio <strong>de</strong> lasacciones legales pertinentes.1510 Por permitir el consumo <strong>de</strong> bebidas alcohólicas <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong>l establecimiento sin Licencia Municipal. 20 5801515 Por expendio <strong>de</strong> bebidas alcohólicas para consumo amenores <strong>de</strong> edad. 100 2,900Adicionalmente: Clausura <strong>de</strong>l establecimiento yla cancelación <strong>de</strong> la Licencia Municipal.1520 Por dar facilida<strong>de</strong>s para el consumo <strong>de</strong> bebidas alcohólicasen las inmediaciones <strong>de</strong>l establecimiento: 100 2,900Adicionalmente el cierre <strong>de</strong>l establecimiento y lacancelación <strong>de</strong> la Licencia Municipal.1525 Por reinci<strong>de</strong>ncia a lo dispuesto en los Códigos Nºs.:1500 y 1510: 100 2,900Clausura <strong>de</strong>l establecimiento sin perjuicio <strong>de</strong> lasacciones legales pertinentes.1530 Por consumir bebidas alcohólicas en la vía pública y/oen el interior <strong>de</strong> vehículos. 5 145RUIDOS MOLESTOS:1600 Por causar en zonificación resi<strong>de</strong>ncial ruidos molestoso nocivos cualquiera fuese su origen, modalidady lugar, que excedan <strong>de</strong> los siguientes <strong>de</strong>cibeles: 20 580* De 60 en el horario <strong>de</strong> 07.00 a 22.00 horas* De 50 en el horario <strong>de</strong> 22.00 a 07.00 horas.1605 Por el uso <strong>de</strong> bocinas, escapes libres, altoparlantes,megáfonos, equipos <strong>de</strong> sonido, sirenas, silbatos,cohetes, petardos o cualquier otro medio que por suintensidad, tipo, duración y/o persistencia perturbe latranquilidad y bienestar <strong>de</strong>l vecindario. 20 5801610 Por causar ruidos molestos o nocivos en establecimientospúblicos o privados que afecten a personasque se encuentran en su interior o al vecindario. 20 5801615 Por causar en zonificación comercial ruidos molestosnocivos que excedan <strong>de</strong> los siguientes <strong>de</strong>cibeles: 20 580* De 70 en el horario <strong>de</strong> 07.00 a 22.00 horas* De 60 en el horario <strong>de</strong> 22.00 a 07.00 horas1620 Por causar ruidos molestos o nocivos por el empleo<strong>de</strong> servidumbres <strong>de</strong> aire o ventilación en unida<strong>de</strong>s<strong>de</strong> vivienda. 20 5801625 Por causar ruidos molestos a menos <strong>de</strong> 100 metros<strong>de</strong> centros hospitalarios que excedan <strong>de</strong> los siguientes<strong>de</strong>cibeles: 20 580* De 50 en el horario <strong>de</strong> 07.00 a 22.00 horas* De 40 en el horario <strong>de</strong> 22.00 a 07.00 horas1630 Por no atenuar o eliminar, en el plazo fijado, los ruidosverificados y comprobados. 25 7251635 Por la reinci<strong>de</strong>ncia en causar ruidos molestos o nocivossin perjuicio <strong>de</strong> poner en conocimiento <strong>de</strong>lFiscal el hecho por constituir <strong>de</strong>lito contra la salud: 50 1,450En caso <strong>de</strong> establecimientos comerciales se proce<strong>de</strong>ráa la cancelación <strong>de</strong> las autorizacionesMunicipales.USO COMERCIAL DE LA VÍA PÚBLICA:1700 Por ejercer el comercio ambulatorio sin autorizaciónen zona restringida sin perjuicio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>comiso <strong>de</strong> lamerca<strong>de</strong>ría y erradicación. 10 2901705 Por cambiar la ubicación asignada al Módulo. 10 2901710 Por cambiar o ampliar en el módulo el giro sin autorización.10 2901715 Reinci<strong>de</strong>ncia en el cumplimiento <strong>de</strong> los Códigos Nºs.: Suspensión1700 y 1705: Temporal1720 Por infringir por tercera vez el Código Nº 1705: SuspensiónDefinitiva1725 Por conducir más <strong>de</strong> un módulo <strong>de</strong> venta: 10 290Adicionalmente la revocatoria <strong>de</strong> la autorizaciónMunicipal.1730 Por ejercer el comercio en estado <strong>de</strong> ebriedad o bajoel efecto <strong>de</strong> drogas. 10 290Adicionalmente la revocatoria <strong>de</strong> la autorizaciónMunicipal.1735 Por no mejorar y/o no tener limpio el entorno <strong>de</strong>l módulo.5 1451740 Por no tener el módulo en buen estado e higiene, asícomo no contar con papelera adosada. 5 1451745 Por ven<strong>de</strong>r bebidas alcohólicas en el módulo 15 4351750 Por tener infantes <strong>de</strong>ntro o fuera <strong>de</strong>l módulo. 5 1451755 Por ejercer el comercio ambulatorio fuera <strong>de</strong>l módulo. 10 2901760 Por no cumplir con el horario establecido para el móduloy otros. 10 2901765 Por ven<strong>de</strong>r alimentos preparados que no estén envasadosherméticamente y/o que no cuenten conmarca registrada o autorización sanitaria. 15 4351770 Por usar el módulo para activida<strong>de</strong>s no autorizadas. 10 290Adicionalmente suspensión temporal <strong>de</strong> la autorizaciónMunicipal.1775 Por usar el perímetro <strong>de</strong>l módulo como <strong>de</strong>pósito. 10 2901780 Por no estar pintado el módulo con los colores autorizadospor la <strong>Municipalidad</strong>. 10 2901785 Por no tener pintado en el módulo el número <strong>de</strong> autorizaciónMunicipal 10 2901790 Por no tener el módulo las medidas máximas permitidas10 2901795 Por usar la vía pública con fines comerciales sin autorizaciónMunicipal sin perjuicio <strong>de</strong> su erradicación 30 8701800 Por instalar en la vía pública mesas <strong>de</strong> billar u otrosjuegos sin perjuicio <strong>de</strong> su erradicación y <strong>de</strong>comiso. 20 5801805 Por ven<strong>de</strong>r materiales en la vía pública sin perjuicio<strong>de</strong> su erradicación y <strong>de</strong>comiso. 10 2901810 Por efectuar reparaciones mecánicas <strong>de</strong> vehículosy/o pintado <strong>de</strong> vehículos en la vía pública 20 5801815 Por lavar y hacer cambio <strong>de</strong> aceite a vehículos en lavía pública. 10 2901820 Por exhibir y/o ven<strong>de</strong>r, los establecimientos, productosen la vía pública 10 2901825 Por conducir el módulo una persona no autorizada 10 2901830 Por realizar la promoción <strong>de</strong> productos y/o serviciosen la vía pública sin autorización Municipal. 4 1161835 Por realizar filmaciones o activida<strong>de</strong>s similares sinautorización, por cada locación (lugar <strong>de</strong> filmación) 10 290USO COMERCIAL DEL RETIRO FRONTAL:1900 Por utilizar el retiro frontal sin autorización Municipal 100 2,9001905 Por realizar actividad comercial en el retiro sin autorizaciónMunicipal. 100 2,9001910 Por realizar actividad comercial en el jardín <strong>de</strong> aislamientosin autorización Municipal. 100 2,9001915 Por cambiar o ampliar el giro autorizado <strong>de</strong>l retirofrontal. 100 2,900

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