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ORDENANZA Nº 029-2000 - Municipalidad de La Molina

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Pág. 194796 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> <strong>2000</strong>que establecen la previa conformidad en la entrega <strong>de</strong> bienes comocondición para la atención <strong>de</strong> los pagos correspondientes.Que, es atribución <strong>de</strong> la Contraloría General <strong>de</strong> la Repúblicadisponer el inicio <strong>de</strong> las acciones legales pertinentes, cuando <strong>de</strong> laejecución <strong>de</strong> una acción <strong>de</strong> control se encontraran indicios <strong>de</strong> lacomisión <strong>de</strong> ilícitos penales, por lo cual resulta necesario autorizaral Procurador Público a cargo <strong>de</strong> los asuntos judiciales <strong>de</strong> laContraloría General <strong>de</strong> la República, el inicio <strong>de</strong> las accioneslegales contra los presuntos responsables, establecidos en elInforme <strong>de</strong> vistos;De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º <strong>de</strong> laConstitución Política <strong>de</strong>l Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537,17667 y el Artículo 19º incisos e) y f) <strong>de</strong>l Decreto Ley Nº 26162 - Ley<strong>de</strong>l Sistema Nacional <strong>de</strong> Control;SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público acargo <strong>de</strong> los asuntos judiciales <strong>de</strong> la Contraloría General <strong>de</strong> laRepública, para que en nombre y representación <strong>de</strong>l Estado,interponga las acciones legales a que hubiere lugar, contra lospresuntos responsables <strong>de</strong> los hechos comprendidos en el Informe<strong>de</strong> vistos, remitiéndose para tal efecto los antece<strong>de</strong>ntes correspondientes.Regístrese, comuníquese y publíquese.CARMEN HIGAONNA DE GUERRAContralora General <strong>de</strong> la República12880Autorizan a procurador iniciar procesojudicial contra presuntos responsables<strong>de</strong> <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> concusión y contrala fe pública en agravio <strong>de</strong>l Ministerio<strong>de</strong> Promoción <strong>de</strong> la Mujer y <strong>de</strong>l DesarrolloHumanoRESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 231-<strong>2000</strong>-CGLima, 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> <strong>2000</strong>Vistos, el Informe Especial Legal Nº 017-<strong>2000</strong>-CG/B370, resultante<strong>de</strong>l Examen Especial practicado en el Ministerio <strong>de</strong>Promoción <strong>de</strong> la Mujer y <strong>de</strong>l Desarrollo Humano - PROMUDEH,por el período 1999; y,CONSIDERANDO:Que, mediante Solicitud <strong>de</strong> Requerimiento Nº 035-99-PRO-MUDEH-GGA/OGC <strong>de</strong> 25.Feb.99 la Oficina General <strong>de</strong> Comunicaciones<strong>de</strong>l Ministerio, solicitó la adquisición <strong>de</strong> 5 millares <strong>de</strong>Brochure, en virtud <strong>de</strong> lo cual la Oficina <strong>de</strong> Logística cursó siete(7) Solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Cotización signadas con el Número 022-COM-PRAS <strong>de</strong> 9.Mar.99, precisando que el plazo <strong>de</strong> entrega <strong>de</strong> laspropuestas o cotizaciones tenían carácter <strong>de</strong> urgente; no obstanteexistió un retraso en la entrega a los proveedores <strong>de</strong> hastadieciséis días <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> su emisión;Que, durante el proceso <strong>de</strong> adjudicación directa se excluyó <strong>de</strong>lcuadro comparativo <strong>de</strong> cotizaciones a proveedores que ofertabanprecios más económicos que el ganador <strong>de</strong> la buena pro sin queexistiera sustento para ello, habiéndose <strong>de</strong>sechado sus propuestasoriginales <strong>de</strong>l archivo <strong>de</strong>l Ministerio; asimismo, antes <strong>de</strong> laadjudicación, al proveedor ganador se le solicitó una ampliación<strong>de</strong> su propuesta, habiéndola ampliado con mayor información enatención a lo conversado con la Oficina <strong>de</strong> Logística <strong>de</strong>l PROMU-DEH, situación que no sucedió con los <strong>de</strong>más proveedores; en laelaboración <strong>de</strong>l cuadro comparativo <strong>de</strong> cotizaciones se utilizó lapropuesta más alta <strong>de</strong> una empresa cuyo representante legal<strong>de</strong>sconoce haber emitido;Que, a efectos <strong>de</strong> otorgar la buena pro, la Oficina <strong>de</strong> Logísticarequirió la opinión técnica <strong>de</strong> la Oficina General <strong>de</strong> Comunicaciones,la cual emitió dos opiniones en la misma fecha y con el mismonúmero <strong>de</strong> documento, pero con una evaluación técnica diferente,existiendo contradicción en los fundamentos <strong>de</strong> la misma; con elagravante que en la segunda opinión se orientó como mejorpropuesta la <strong>de</strong>l proveedor que finalmente obtuvo la buena pro, enbase a un supuesto material proporcionado adicionalmente;Que, con anterioridad la Oficina General <strong>de</strong> Comunicaciones,solicitó se le remitieran tres <strong>de</strong> las siete propuestas alcanzadas alMinisterio, las cuales fueron coinci<strong>de</strong>ntemente consi<strong>de</strong>radas en laevaluación final <strong>de</strong>l cuadro comparativo <strong>de</strong> cotizaciones; asimismo,se ha <strong>de</strong>terminado que <strong>de</strong> las empresas seleccionadas en elcuadro comparativo se <strong>de</strong>scartó la propuesta más económica, noobstante cumplir con las especificaciones técnicas establecidas enla solicitud <strong>de</strong> requerimiento, según se afirma por no contar con unrequisito, que no era exigible para calificar, más aún si por elmismo hecho no se cuestionó a otras dos empresas proveedorasconsi<strong>de</strong>radas en el cuadro comparativo;Que, en virtud <strong>de</strong> las propuestas presentadas por otros proveedorescotizando el mismo servicio se ha evi<strong>de</strong>nciado que elprecio pagado al proveedor favorecido con la buena pro estuvosobrevaluado, lo cual ha ocasionado un perjuicio económico alMinisterio <strong>de</strong> Promoción <strong>de</strong> la Mujer y <strong>de</strong>l Desarrollo Humano -PROMUDEH; con el agravante <strong>de</strong> que <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> otorgarse labuena pro, la Oficina General <strong>de</strong> Comunicaciones requirió laampliación <strong>de</strong>l servicio que significó un mayor egreso a la entidad,cuyo pago se realizó teniendo en cuenta la cotización <strong>de</strong> la empresamás no lo requerido por la entidad;Que, los hechos expuestos en los consi<strong>de</strong>randos prece<strong>de</strong>ntes,constituyen indicios razonables <strong>de</strong> la comisión <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos <strong>de</strong>Concusión en la modalidad <strong>de</strong> Colusión Ilegal y contra la FePública en la modalidad <strong>de</strong> Falsificación <strong>de</strong> Documentos, previstoy penado en los Artículos 384º y 427º <strong>de</strong>l Código Penal, respectivamente;Que, <strong>de</strong> acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f) <strong>de</strong>lDecreto Ley Nº 26162 - Ley <strong>de</strong>l Sistema Nacional <strong>de</strong> Control, enlos casos <strong>de</strong> comprobarse la existencia <strong>de</strong> daño económico oindicios razonables <strong>de</strong> la comisión <strong>de</strong> <strong>de</strong>lito durante la acción <strong>de</strong>control, es <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> la Contraloría General <strong>de</strong> la Repúblicadisponer el inicio <strong>de</strong> las acciones legales respectivas. En talsentido, se hace necesario autorizar al señor Procurador Públicoa cargo <strong>de</strong> los asuntos judiciales <strong>de</strong> la Contraloría General <strong>de</strong> laRepública, para que dé inicio a las acciones legales correspondientescontra los presuntos responsables comprendidos en el Informe<strong>de</strong> Vistos; y,De conformidad con lo establecido en el Artículo 19º, inciso f)<strong>de</strong>l Decreto Ley Nº 26162 - Ley <strong>de</strong>l Sistema Nacional <strong>de</strong> Controly en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667;SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público acargo <strong>de</strong> los asuntos judiciales <strong>de</strong> la Contraloría General <strong>de</strong> laRepública, para que en nombre y representación <strong>de</strong>l Estado,interponga las acciones legales por los hechos expuestos, contralos presuntos responsables comprendidos en el Informe <strong>de</strong> Vistos,remitiéndole para el efecto los antece<strong>de</strong>ntes correspondientes.Regístrese, comuníquese y publíquese.CARMEN HIGAONNA DE GUERRAContralora General <strong>de</strong> la República12881Autorizan a procurador iniciar procesojudicial contra presuntos responsables<strong>de</strong> <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> concusión en agravio<strong>de</strong> la Empresa <strong>de</strong> Servicios Postales- SERPOSTRESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 232-<strong>2000</strong>-CGLima, 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> <strong>2000</strong>Vistos, los Informes Especiales Legales Nºs. 018 y 019-<strong>2000</strong>-CG/B360, resultantes <strong>de</strong>l Examen Especial practicado a la Empresa<strong>de</strong> Servicios Postales - SERPOST S.A.; y,CONSIDERANDO:Que mediante Resolución <strong>de</strong> Contraloría Nº 119-<strong>2000</strong>-CG <strong>de</strong>23.JUN.<strong>2000</strong>, se autorizó al Procurador Público encargado <strong>de</strong> losasuntos judiciales <strong>de</strong> la Contraloría General para que en nombrey representación <strong>de</strong>l Estado, inicie las acciones legales por loshechos expuestos en los Informes Especiales Legales Nºs. 006,007, 008, 009, 010, 011-<strong>2000</strong>, resultantes <strong>de</strong>l examen especialpracticado a la empresa Servicios Postales <strong>de</strong>l Perú S.A. - SER-POST, período 1998 - 1999;Que, adicionalmente a los hechos contenidos en los mencionadosinformes, existen indicios <strong>de</strong> concertación para <strong>de</strong>fraudar alEstado en la contratación efectuada a una empresa para laejecución <strong>de</strong> obras para el mejoramiento <strong>de</strong> las instalacioneseléctricas en la se<strong>de</strong> <strong>de</strong> la administración postal <strong>de</strong> Lima, habiéndose<strong>de</strong>terminado una sobrevaluación por un monto <strong>de</strong> S/.265,768.75;Que, asimismo, <strong>de</strong> la revisión selectiva a las adquisiciones <strong>de</strong>servicios contratados por SERPOST S.A., se ha <strong>de</strong>terminado queen el período bajo examen se celebraron, entre otros, diecisiete(17) contratos para la prestación <strong>de</strong> diversos servicios, que en totalascien<strong>de</strong>n a la suma <strong>de</strong> S/. 877,935.86, que también presentanindicios <strong>de</strong> concertación para <strong>de</strong>fraudar al Estado;Que, entre las irregularida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>tectadas en las citadas contrataciones<strong>de</strong>stacan las siguientes: los servicios contratados nofueron requeridos por las áreas usuarias y no fueron aplicados niutilizados en la empresa; celeridad inusual para la contratación y

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