ORDENANZA Nº 029-2000 - Municipalidad de La Molina
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Lima, jueves 9 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> <strong>2000</strong>NORMAS LEGALESPág. 194795Que, las graves irregularida<strong>de</strong>s advertidas por los observadoresnacionales e internacionales en el Proceso Electoral, guardan relacióncon la inseguridad <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> cómputo instalado, cuyoprograma no dio las garantías <strong>de</strong>l caso; y si bien es cierto se hizo llegarlos programas <strong>de</strong> cómputo y los manuales respectivos a los PartidosPolíticos y otras instituciones, esta información fue entregada enforma tardía, precisando inclusive que el programa software estabaencriptado, lo que hacía difícil tener un conocimiento cabal <strong>de</strong> dichoprograma; a<strong>de</strong>más, no obstante haberse entregado los manuales <strong>de</strong>lprograma y los requerimientos y condiciones técnicas para su implementación,no se entregaron los referidos a las claves, observacionesque fueron planteadas y no se han <strong>de</strong>svirtuado;Que, el jefe <strong>de</strong> la ONPE es el responsable <strong>de</strong> las labores yfunciones que <strong>de</strong>sempeñan los funcionarios a su cargo, lo que seconoce como la responsabilidad indirecta, porque cualquier falla<strong>de</strong> una instancia inferior supone la responsabilidad <strong>de</strong>l causantey <strong>de</strong>l jefe superior; y según se ha podido evaluar, los problemassurgidos en la ONPE eran primero <strong>de</strong>tectados por los mediosperiodísticos, para que recién tuviera conocimiento el procesado<strong>de</strong> este hecho y tratara <strong>de</strong> subsanar dicho problema, lo que no esposible en una persona que tal como lo prescribe en Art. 12º <strong>de</strong> suLey Orgánica, cuenta con experiencia probada en administracióne informática, por lo que <strong>de</strong>bió tener un eficiente y oportunocontrol <strong>de</strong> todos los mecanismos <strong>de</strong> la institución <strong>de</strong> su jefatura;Que, las constantes informaciones por los medios escritos, radialesy televisivos, que muestran las encuestas publicadas arrojan unalto porcentaje <strong>de</strong> que la ciudadanía ha perdido la confianza en elfuncionario materia <strong>de</strong> la investigación; por lo que en aplicación <strong>de</strong>lprincipio <strong>de</strong> publicidad, estas informaciones constituyen hechosnotorios y <strong>de</strong> pública evi<strong>de</strong>ncia que relevan a las partes <strong>de</strong> ofrecermedios probatorios típicos o atípicos, como lo dispone el Artículo 109ºinciso 1) <strong>de</strong>l Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente;Que, las irregularida<strong>de</strong>s en el proceso electoral señaladas por los<strong>de</strong>nunciantes se encuentran <strong>de</strong>mostradas aún más con la informaciónremitida al Consejo por el Congreso <strong>de</strong> la República y laAsociación Civil Transparencia; y la falta <strong>de</strong> control administrativoen la custodia y seguridad <strong>de</strong> los padrones electorales, se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong><strong>de</strong>l informe remitido por el Jurado Nacional <strong>de</strong> Elecciones;Que, <strong>de</strong> las <strong>de</strong>claraciones prestadas por el jefe <strong>de</strong> la ONPE, señorPortillo, se advierte serias contradicciones e incongruencias, corroboradascon las <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong>l Gerente <strong>de</strong> Gestión Electoral y el exGerente <strong>de</strong> Informática, confirmándose aún más su conducta negligenteen la supervisión <strong>de</strong>l organismo que representa, y en la ejecución <strong>de</strong>los procesos electorales que son materia <strong>de</strong> la <strong>de</strong>nuncia;Que, está plenamente acreditado que el Jefe <strong>de</strong> la ONPE,ingeniero José Hugo Patricio Portillo Campbell, incurrió en faltagrave al haber actuado con negligencia en el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> susfunciones, por responsabilidad indirecta, al no haber supervisado alos funcionarios <strong>de</strong> las Gerencias <strong>de</strong> Gestión Electoral e Informática,lo que dio lugar a irregularida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>tectadas en las eleccionesgenerales <strong>de</strong>l presente año, creando <strong>de</strong>sconfianza en la ciudadanía,y haciéndose <strong>de</strong>smerecedor <strong>de</strong>l cargo en el concepto público, por loque es pasible <strong>de</strong> la sanción <strong>de</strong> remoción <strong>de</strong>l cargo que ostenta, <strong>de</strong>conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º <strong>de</strong> la Ley Nº 26487,Ley Orgánica <strong>de</strong> la Oficina Nacional <strong>de</strong> Procesos Electorales;Que, es causal <strong>de</strong> vacancia <strong>de</strong>l cargo <strong>de</strong> Jefe <strong>de</strong> la ONPE laremoción por el Consejo Nacional <strong>de</strong> la Magistratura, <strong>de</strong> acuerdoa lo señalado en inciso e) <strong>de</strong>l Artículo 14º <strong>de</strong> la Ley Nº 26487;Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas concriterio <strong>de</strong> conciencia, el Pleno <strong>de</strong>l Consejo Nacional <strong>de</strong> la Magistraturaconsi<strong>de</strong>ra que hay motivos suficientes para aplicar en este casola sanción <strong>de</strong> remoción, por lo que en cumplimiento <strong>de</strong>l Artículociento ochentidós <strong>de</strong> la Constitución Política, el inciso e) <strong>de</strong>l Artículoveintiuno <strong>de</strong> la Ley número veintiséis mil trescientos noventisiete,y <strong>de</strong> conformidad con los Artículos ocho, catorce y quince <strong>de</strong> la Leynúmero veintiséis mil cuatrocientos ochentisiete, Ley Orgánica <strong>de</strong>la Oficina Nacional <strong>de</strong> Procesos Electorales; y estando a lo acordadopor unanimidad en sesión <strong>de</strong>l 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong>l <strong>2000</strong>, con laabstención <strong>de</strong>l Consejero Jorge Lozada Stanbury;SE RESUELVE:Primero.- Remover a don José Hugo Patricio Portillo Campbell<strong>de</strong>l cargo <strong>de</strong> Jefe <strong>de</strong> la Oficina Nacional <strong>de</strong> Procesos Electorales,y <strong>de</strong>clarar la vacancia <strong>de</strong>l mismo.Segundo.- Disponer la cancelación <strong>de</strong>l nombramiento respectivo,inscribiéndose la medida en el registro personal, <strong>de</strong>biéndoseasimismo cursar oficio al señor Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Jurado Nacional<strong>de</strong> Elecciones y al Jefe <strong>de</strong>l Registro Nacional <strong>de</strong> I<strong>de</strong>ntificacióny Estado Civil.Tercero.- Disponer la convocatoria <strong>de</strong> un Concurso para el Nombramiento<strong>de</strong> Jefe <strong>de</strong> la Oficina Nacional <strong>de</strong> Procesos Electorales.Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS EDUARDO HERMOZA MOYAJORGE A. ANGULO IBERICOJORGE EUGENIO CASTAÑEDA MALDONADOTEOFILO IDROGO DELGADOFERMIN CHUNGA CHAVEZLUIS FLORES PAREDES12870CONTRALORÍAGENERALAutorizan a procurador iniciar accionescorrespondientes por presuntacomisión <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos en procesos <strong>de</strong>adquisiciones efectuados por la <strong>Municipalidad</strong>Provincial <strong>de</strong> San Martín -TarapotoRESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 230-<strong>2000</strong>-CGLima, 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> <strong>2000</strong>Visto, el Informe Nº 202-99-CG/SMO, resultante <strong>de</strong>l ExamenEspecial practicado al Programa <strong>de</strong>l Vaso <strong>de</strong> Leche <strong>de</strong> la <strong>Municipalidad</strong>Provincial <strong>de</strong> San Martín - Tarapoto, período setiembre1996 - setiembre 1997; y,CONSIDERANDO:Que, en la ejecución <strong>de</strong>l Examen Especial practicado por laContraloría General <strong>de</strong> la República en la <strong>Municipalidad</strong> Provincial<strong>de</strong> San Martín - Tarapoto han sido evi<strong>de</strong>nciados indiciosrazonables <strong>de</strong> comisión <strong>de</strong> los Delitos <strong>de</strong> Colusión así como <strong>de</strong>Falsificación y uso <strong>de</strong> Documentos, tipificados respectivamenteen los Artículos 384º y 427º <strong>de</strong>l Código Penal, por los hechosrelacionados con los procesos <strong>de</strong> adquisiciones directas mensualespor un total <strong>de</strong> 149,380.27 kg. <strong>de</strong> productos enriquecidos lácteospor un valor <strong>de</strong> S/. 539,955.00, para la atención <strong>de</strong>l Programa <strong>de</strong>lVaso <strong>de</strong> Leche; efectuados durante el período setiembre 1996 -setiembre 1997, única y exclusivamente a una empresa proveedora<strong>de</strong> la zona, <strong>de</strong>terminándose los aspectos irregulares siguientes:Que, con el afán <strong>de</strong> favorecer a la empresa NUTRISELVAS.A., a quien en el período <strong>de</strong> SET.96 a SET.97 se le otorgó labuena pro en 13 oportunida<strong>de</strong>s "compitiendo" únicamente con lasempresas Suministros Amazónicos E.I.R.L. y PROMO IN S.R.L.,se utilizaron cotizaciones falsas con el fin <strong>de</strong> hacer uso <strong>de</strong> talesdocumentos como si fueron legítimos para favorecer a la citadaempresa, según se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> <strong>de</strong> las manifestaciones <strong>de</strong> la Gerente<strong>de</strong> la empresa PROMO IN S.R.L., quien señala que seis (6)cotizaciones no fueron formuladas por la empresa que representa;sin embargo, fueron irregularmente consi<strong>de</strong>radas en los Cuadros<strong>de</strong> Cotizaciones en que se otorgaron la buena pro a la empresaNUTRISELVA S.A., simulando así un acto <strong>de</strong> ajudicación a favor<strong>de</strong> esta empresa;Que, hubo interés <strong>de</strong> que sólo intervengan en los procesos <strong>de</strong>adquisiciones las empresas NUTRISELVA S.A., SuministrosAmazónicos E.I.R.L. y PROMO IN S.R.L. y que para completar loscuadros <strong>de</strong> cotizaciones se solicitó proformas a SuministrosAmazónicos E.I.R.L., empresa que empezó a cotizar para elMunicipio Provincial <strong>de</strong> San Martín en el mismo mes que iniciósus activida<strong>de</strong>s, siendo el giro <strong>de</strong>l negocio <strong>de</strong> prestación <strong>de</strong> serviciosy comercialización, mas no <strong>de</strong> producción conforme se exigíapara el Programa <strong>de</strong>l Vaso <strong>de</strong> Leche, según las Leyes Nºs. 26573y 26746, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> que no tenía autorización sanitaria ni infraestructurafísica para el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s comerciales, noobstante que en la zona existían empresas productoras <strong>de</strong> productoslácteos;Que, existe vinculación entre las empresas NUTRISELVAS.A., Suministros Amazónicos E.I.R.L. y PROMO IN S.R.L.,únicas intervinientes en los procesos <strong>de</strong> adjudicación, habiéndosecorroborado la relación entre ellas a través <strong>de</strong> don JULIO ALBER-TO SALAZAR CÓRDOVA, quien simultáneamente <strong>de</strong>sempeñabalos cargos <strong>de</strong> Gerente <strong>de</strong> Empresas NUTRISELVA S.A. y Jefe<strong>de</strong> Ventas <strong>de</strong> la Empresa Suministros Amazónicos E.I.R.L., personaquien en 8 oportunida<strong>de</strong>s ha cobrado en el Municipio Provincial<strong>de</strong> San Martín los cheques que correspondieron a la empresaNUTRISELVA S.A., en cancelación <strong>de</strong> facturas por provisión <strong>de</strong>bienes; asimismo, igual sucedió con don ELOY PAREDES REN-GIFO, quien simultáneamente oficiaba <strong>de</strong> representante <strong>de</strong> lasempresas PROMO IN S.R.L. y <strong>de</strong> NUTRISELVA S.A., el mismoque en dos (2) oportunida<strong>de</strong>s ha cobrado en el citado municipio loscheques girados a esta última empresa, en cancelación <strong>de</strong> facturaspor compra <strong>de</strong> alimentos, firmando también las guías <strong>de</strong> remisióncomo representante <strong>de</strong> la aludida empresa;Que, en los procesos <strong>de</strong> adjudicaciones se ha evi<strong>de</strong>nciado queresulta incongruente que las etapas <strong>de</strong> los procesos como son:Pedidos <strong>de</strong> Bienes, Solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Cotización, Cuadros Comparativos<strong>de</strong> Cotizaciones, formulación <strong>de</strong> las Ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> Compra,emisión <strong>de</strong> Comprobantes <strong>de</strong> Pago y emisión <strong>de</strong> cheques, se hayanejecutado todas las etapas en un solo día, <strong>de</strong>terminándose enalgunos casos que primero se efectuaron los pagos a favor <strong>de</strong> laempresa NUTRISELVA S.A. y <strong>de</strong>spués se han producido lasentregas <strong>de</strong> los bienes, inobservándose expresas disposiciones