13.07.2015 Views

ORDENANZA Nº 029-2000 - Municipalidad de La Molina

ORDENANZA Nº 029-2000 - Municipalidad de La Molina

ORDENANZA Nº 029-2000 - Municipalidad de La Molina

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Lima, jueves 9 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> <strong>2000</strong>NORMAS LEGALESPág. 194795Que, las graves irregularida<strong>de</strong>s advertidas por los observadoresnacionales e internacionales en el Proceso Electoral, guardan relacióncon la inseguridad <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> cómputo instalado, cuyoprograma no dio las garantías <strong>de</strong>l caso; y si bien es cierto se hizo llegarlos programas <strong>de</strong> cómputo y los manuales respectivos a los PartidosPolíticos y otras instituciones, esta información fue entregada enforma tardía, precisando inclusive que el programa software estabaencriptado, lo que hacía difícil tener un conocimiento cabal <strong>de</strong> dichoprograma; a<strong>de</strong>más, no obstante haberse entregado los manuales <strong>de</strong>lprograma y los requerimientos y condiciones técnicas para su implementación,no se entregaron los referidos a las claves, observacionesque fueron planteadas y no se han <strong>de</strong>svirtuado;Que, el jefe <strong>de</strong> la ONPE es el responsable <strong>de</strong> las labores yfunciones que <strong>de</strong>sempeñan los funcionarios a su cargo, lo que seconoce como la responsabilidad indirecta, porque cualquier falla<strong>de</strong> una instancia inferior supone la responsabilidad <strong>de</strong>l causantey <strong>de</strong>l jefe superior; y según se ha podido evaluar, los problemassurgidos en la ONPE eran primero <strong>de</strong>tectados por los mediosperiodísticos, para que recién tuviera conocimiento el procesado<strong>de</strong> este hecho y tratara <strong>de</strong> subsanar dicho problema, lo que no esposible en una persona que tal como lo prescribe en Art. 12º <strong>de</strong> suLey Orgánica, cuenta con experiencia probada en administracióne informática, por lo que <strong>de</strong>bió tener un eficiente y oportunocontrol <strong>de</strong> todos los mecanismos <strong>de</strong> la institución <strong>de</strong> su jefatura;Que, las constantes informaciones por los medios escritos, radialesy televisivos, que muestran las encuestas publicadas arrojan unalto porcentaje <strong>de</strong> que la ciudadanía ha perdido la confianza en elfuncionario materia <strong>de</strong> la investigación; por lo que en aplicación <strong>de</strong>lprincipio <strong>de</strong> publicidad, estas informaciones constituyen hechosnotorios y <strong>de</strong> pública evi<strong>de</strong>ncia que relevan a las partes <strong>de</strong> ofrecermedios probatorios típicos o atípicos, como lo dispone el Artículo 109ºinciso 1) <strong>de</strong>l Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente;Que, las irregularida<strong>de</strong>s en el proceso electoral señaladas por los<strong>de</strong>nunciantes se encuentran <strong>de</strong>mostradas aún más con la informaciónremitida al Consejo por el Congreso <strong>de</strong> la República y laAsociación Civil Transparencia; y la falta <strong>de</strong> control administrativoen la custodia y seguridad <strong>de</strong> los padrones electorales, se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong><strong>de</strong>l informe remitido por el Jurado Nacional <strong>de</strong> Elecciones;Que, <strong>de</strong> las <strong>de</strong>claraciones prestadas por el jefe <strong>de</strong> la ONPE, señorPortillo, se advierte serias contradicciones e incongruencias, corroboradascon las <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong>l Gerente <strong>de</strong> Gestión Electoral y el exGerente <strong>de</strong> Informática, confirmándose aún más su conducta negligenteen la supervisión <strong>de</strong>l organismo que representa, y en la ejecución <strong>de</strong>los procesos electorales que son materia <strong>de</strong> la <strong>de</strong>nuncia;Que, está plenamente acreditado que el Jefe <strong>de</strong> la ONPE,ingeniero José Hugo Patricio Portillo Campbell, incurrió en faltagrave al haber actuado con negligencia en el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> susfunciones, por responsabilidad indirecta, al no haber supervisado alos funcionarios <strong>de</strong> las Gerencias <strong>de</strong> Gestión Electoral e Informática,lo que dio lugar a irregularida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>tectadas en las eleccionesgenerales <strong>de</strong>l presente año, creando <strong>de</strong>sconfianza en la ciudadanía,y haciéndose <strong>de</strong>smerecedor <strong>de</strong>l cargo en el concepto público, por loque es pasible <strong>de</strong> la sanción <strong>de</strong> remoción <strong>de</strong>l cargo que ostenta, <strong>de</strong>conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º <strong>de</strong> la Ley Nº 26487,Ley Orgánica <strong>de</strong> la Oficina Nacional <strong>de</strong> Procesos Electorales;Que, es causal <strong>de</strong> vacancia <strong>de</strong>l cargo <strong>de</strong> Jefe <strong>de</strong> la ONPE laremoción por el Consejo Nacional <strong>de</strong> la Magistratura, <strong>de</strong> acuerdoa lo señalado en inciso e) <strong>de</strong>l Artículo 14º <strong>de</strong> la Ley Nº 26487;Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas concriterio <strong>de</strong> conciencia, el Pleno <strong>de</strong>l Consejo Nacional <strong>de</strong> la Magistraturaconsi<strong>de</strong>ra que hay motivos suficientes para aplicar en este casola sanción <strong>de</strong> remoción, por lo que en cumplimiento <strong>de</strong>l Artículociento ochentidós <strong>de</strong> la Constitución Política, el inciso e) <strong>de</strong>l Artículoveintiuno <strong>de</strong> la Ley número veintiséis mil trescientos noventisiete,y <strong>de</strong> conformidad con los Artículos ocho, catorce y quince <strong>de</strong> la Leynúmero veintiséis mil cuatrocientos ochentisiete, Ley Orgánica <strong>de</strong>la Oficina Nacional <strong>de</strong> Procesos Electorales; y estando a lo acordadopor unanimidad en sesión <strong>de</strong>l 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong>l <strong>2000</strong>, con laabstención <strong>de</strong>l Consejero Jorge Lozada Stanbury;SE RESUELVE:Primero.- Remover a don José Hugo Patricio Portillo Campbell<strong>de</strong>l cargo <strong>de</strong> Jefe <strong>de</strong> la Oficina Nacional <strong>de</strong> Procesos Electorales,y <strong>de</strong>clarar la vacancia <strong>de</strong>l mismo.Segundo.- Disponer la cancelación <strong>de</strong>l nombramiento respectivo,inscribiéndose la medida en el registro personal, <strong>de</strong>biéndoseasimismo cursar oficio al señor Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Jurado Nacional<strong>de</strong> Elecciones y al Jefe <strong>de</strong>l Registro Nacional <strong>de</strong> I<strong>de</strong>ntificacióny Estado Civil.Tercero.- Disponer la convocatoria <strong>de</strong> un Concurso para el Nombramiento<strong>de</strong> Jefe <strong>de</strong> la Oficina Nacional <strong>de</strong> Procesos Electorales.Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS EDUARDO HERMOZA MOYAJORGE A. ANGULO IBERICOJORGE EUGENIO CASTAÑEDA MALDONADOTEOFILO IDROGO DELGADOFERMIN CHUNGA CHAVEZLUIS FLORES PAREDES12870CONTRALORÍAGENERALAutorizan a procurador iniciar accionescorrespondientes por presuntacomisión <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos en procesos <strong>de</strong>adquisiciones efectuados por la <strong>Municipalidad</strong>Provincial <strong>de</strong> San Martín -TarapotoRESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 230-<strong>2000</strong>-CGLima, 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> <strong>2000</strong>Visto, el Informe Nº 202-99-CG/SMO, resultante <strong>de</strong>l ExamenEspecial practicado al Programa <strong>de</strong>l Vaso <strong>de</strong> Leche <strong>de</strong> la <strong>Municipalidad</strong>Provincial <strong>de</strong> San Martín - Tarapoto, período setiembre1996 - setiembre 1997; y,CONSIDERANDO:Que, en la ejecución <strong>de</strong>l Examen Especial practicado por laContraloría General <strong>de</strong> la República en la <strong>Municipalidad</strong> Provincial<strong>de</strong> San Martín - Tarapoto han sido evi<strong>de</strong>nciados indiciosrazonables <strong>de</strong> comisión <strong>de</strong> los Delitos <strong>de</strong> Colusión así como <strong>de</strong>Falsificación y uso <strong>de</strong> Documentos, tipificados respectivamenteen los Artículos 384º y 427º <strong>de</strong>l Código Penal, por los hechosrelacionados con los procesos <strong>de</strong> adquisiciones directas mensualespor un total <strong>de</strong> 149,380.27 kg. <strong>de</strong> productos enriquecidos lácteospor un valor <strong>de</strong> S/. 539,955.00, para la atención <strong>de</strong>l Programa <strong>de</strong>lVaso <strong>de</strong> Leche; efectuados durante el período setiembre 1996 -setiembre 1997, única y exclusivamente a una empresa proveedora<strong>de</strong> la zona, <strong>de</strong>terminándose los aspectos irregulares siguientes:Que, con el afán <strong>de</strong> favorecer a la empresa NUTRISELVAS.A., a quien en el período <strong>de</strong> SET.96 a SET.97 se le otorgó labuena pro en 13 oportunida<strong>de</strong>s "compitiendo" únicamente con lasempresas Suministros Amazónicos E.I.R.L. y PROMO IN S.R.L.,se utilizaron cotizaciones falsas con el fin <strong>de</strong> hacer uso <strong>de</strong> talesdocumentos como si fueron legítimos para favorecer a la citadaempresa, según se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> <strong>de</strong> las manifestaciones <strong>de</strong> la Gerente<strong>de</strong> la empresa PROMO IN S.R.L., quien señala que seis (6)cotizaciones no fueron formuladas por la empresa que representa;sin embargo, fueron irregularmente consi<strong>de</strong>radas en los Cuadros<strong>de</strong> Cotizaciones en que se otorgaron la buena pro a la empresaNUTRISELVA S.A., simulando así un acto <strong>de</strong> ajudicación a favor<strong>de</strong> esta empresa;Que, hubo interés <strong>de</strong> que sólo intervengan en los procesos <strong>de</strong>adquisiciones las empresas NUTRISELVA S.A., SuministrosAmazónicos E.I.R.L. y PROMO IN S.R.L. y que para completar loscuadros <strong>de</strong> cotizaciones se solicitó proformas a SuministrosAmazónicos E.I.R.L., empresa que empezó a cotizar para elMunicipio Provincial <strong>de</strong> San Martín en el mismo mes que iniciósus activida<strong>de</strong>s, siendo el giro <strong>de</strong>l negocio <strong>de</strong> prestación <strong>de</strong> serviciosy comercialización, mas no <strong>de</strong> producción conforme se exigíapara el Programa <strong>de</strong>l Vaso <strong>de</strong> Leche, según las Leyes Nºs. 26573y 26746, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> que no tenía autorización sanitaria ni infraestructurafísica para el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s comerciales, noobstante que en la zona existían empresas productoras <strong>de</strong> productoslácteos;Que, existe vinculación entre las empresas NUTRISELVAS.A., Suministros Amazónicos E.I.R.L. y PROMO IN S.R.L.,únicas intervinientes en los procesos <strong>de</strong> adjudicación, habiéndosecorroborado la relación entre ellas a través <strong>de</strong> don JULIO ALBER-TO SALAZAR CÓRDOVA, quien simultáneamente <strong>de</strong>sempeñabalos cargos <strong>de</strong> Gerente <strong>de</strong> Empresas NUTRISELVA S.A. y Jefe<strong>de</strong> Ventas <strong>de</strong> la Empresa Suministros Amazónicos E.I.R.L., personaquien en 8 oportunida<strong>de</strong>s ha cobrado en el Municipio Provincial<strong>de</strong> San Martín los cheques que correspondieron a la empresaNUTRISELVA S.A., en cancelación <strong>de</strong> facturas por provisión <strong>de</strong>bienes; asimismo, igual sucedió con don ELOY PAREDES REN-GIFO, quien simultáneamente oficiaba <strong>de</strong> representante <strong>de</strong> lasempresas PROMO IN S.R.L. y <strong>de</strong> NUTRISELVA S.A., el mismoque en dos (2) oportunida<strong>de</strong>s ha cobrado en el citado municipio loscheques girados a esta última empresa, en cancelación <strong>de</strong> facturaspor compra <strong>de</strong> alimentos, firmando también las guías <strong>de</strong> remisióncomo representante <strong>de</strong> la aludida empresa;Que, en los procesos <strong>de</strong> adjudicaciones se ha evi<strong>de</strong>nciado queresulta incongruente que las etapas <strong>de</strong> los procesos como son:Pedidos <strong>de</strong> Bienes, Solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Cotización, Cuadros Comparativos<strong>de</strong> Cotizaciones, formulación <strong>de</strong> las Ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> Compra,emisión <strong>de</strong> Comprobantes <strong>de</strong> Pago y emisión <strong>de</strong> cheques, se hayanejecutado todas las etapas en un solo día, <strong>de</strong>terminándose enalgunos casos que primero se efectuaron los pagos a favor <strong>de</strong> laempresa NUTRISELVA S.A. y <strong>de</strong>spués se han producido lasentregas <strong>de</strong> los bienes, inobservándose expresas disposiciones

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!