ORDENANZA Nº 029-2000 - Municipalidad de La Molina

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Pág. 194790 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de noviembre de 2000Que, con Solicitud de Registro Nº 01301008 del 12 de mayo de2000, AERO CONTINENTE S.A. ha presentado oposición a lasolicitud de Renovación y Modificación de Permiso de Operaciónde Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros,carga y correo, formulada por CONTINENTAL AIRLINESINC., la misma que en su momento, fue declarada procedentesegún lo informado por la Oficina de Asesoría Legal con MemorándumNº 0175-2000-MTC/15.16.02 del 1 de junio de 2000;Que, con Solicitud de Registro Nº 05480004 del 16 de mayo de2000, LAN PERÚ S.A. ha presentado oposición a la solicitud deRenovación y Modificación de Permiso de Operación de Serviciode Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga ycorreo, formulada por CONTINENTAL AIRLINES INC., la mismaque debe declararse improcedente toda vez que LAN PERÚS.A., no se encuentra sirviendo alguno de los segmentos de rutasolicitados por CONTINENTAL AIRLINES INC.;Que, con Documento de Registro Nº 04927008 del 24 de agostode 2000, CONTINENTAL AIRLINES INC. presentó desistimientoen relación al trámite de Modificación que había solicitado, locual quedó ratificado en el Acta de Desistimiento suscrita el 24 deagosto de 2000 por el representante de la aerolínea, cumpliendocon lo dispuesto en el Artículo 89º del Texto Único Ordenado de laLey de Normas Generales de Procedimientos Administrativosaprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS;Que, con Memorándum Nº 0297-2000-MTC/15.16.02 del 5 deoctubre de 2000, la Oficina de Asesoría Legal, opinó que laoposición formulada por AERO CONTINENTE S.A. deviene eninsubsistente al haberse desistido CONTINENTAL AIRLINESINC. a su solicitud de Modificación de Permiso de Operación;Que, según los términos del Memorándum Nº 041-2000-MTC/15.16.02 emitido por la Oficina de Asesoría Legal, MemorándumNº 131-2000-MTC/15.16.06 y Memorándum Nº 102-2000-MTC/15.16.05.2 emitidos por la Subdirección de Operaciones y Subdirecciónde Aeronavegabilidad, respectivamente; se considera pertinenteatender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con losrequisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de AeronáuticaCivil, D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias; y, demás disposicioneslegales vigentes;Que, CONTINENTAL AIRLINES INC. cuenta con la designacióncorrespondiente emitida por el Departamento de Transportede los Estados Unidos de América - DOT, para efectuarServicios de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros,carga y correo conforme a los términos del "Acuerdo sobreServicios de Transporte Aéreo" vigente entre el Gobierno del Perúy el de los Estados Unidos de América;Que, asimismo, conforme a lo estipulado en el "Acuerdo deTransporte Aéreo" celebrado entre el Gobierno del Perú y el de losEstados Unidos de América, ratificado mediante Decreto SupremoNº 038-98-RE del 1 de diciembre de 1998, las AutoridadesAeronáuticas autorizarán las operaciones que sean consistentescon los términos del presente Acuerdo;Que, la Administración, en aplicación del principio de presunciónde veracidad, acepta las declaraciones juradas y lapresentación de documentos por parte del interesado, tomándolospor ciertos, verificando posteriormente la validez de losmismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el DecretoLegislativo Nº 757;De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de AeronáuticaCivil, D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias, demás normasvigentes; con los términos del Convenio Bilateral suscrito entre elPerú y los Estados Unidos de América; y, con la opinión favorablede las áreas competentes;SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a CONTINENTAL AIRLINES INC., laRenovación de su Permiso de Operación por el plazo de cuatro (4)años contados a partir del día siguiente al vencimiento de laResolución Ministerial Nº 036-97-MTC/15.12 de 17 de enero de1997, modificada por la Resolución Ministerial Nº 400-97-MTC/15.16 del 25 de agosto de 1997, bajo las siguientes características:NATURALEZA DEL SERVICIO:Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular depasajeros, carga y correo.ÁMBITO DEL SERVICIO:Internacional.MATERIAL AERONÁUTICO:Boeing 757-200.RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AERO-COMERCIALES:CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTALIBERTAD DEL AIRE:- NUEVA YORK - LIMA y vv., con siete (7) frecuenciassemanales.- HOUSTON - LIMA y vv., con siete (7) frecuencias semanales.Las frecuencias están referidas en aeronaves de fuselajeangosto.Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a CONTINENTALAIRLINES INC., deberán estar provistas de sus respectivosCertificados de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, asícomo de los seguros que cubran los riesgos derivados de suactividad aérea.Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que CONTINEN-TAL AIRLINES INC., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/odestinos, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata,según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o decualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal queno se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a lascaracterísticas del servicio, el precio y las condiciones de venta.El incumplimiento de este artículo será sancionado en laforma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones dela Ley de Aeronáutica Civil.Artículo 4º.- CONTINENTAL AIRLINES INC., está obligadaa presentar mensualmente a la Dirección General de AeronáuticaCivil, los datos estadísticos e informes que correspondan a suactividad aérea.Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operaciónimplica por parte de CONTINENTAL AIRLINES INC.:a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamoo inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y deotro origen frente a reclamaciones surgidas como consecuencia deoperaciones realizadas bajo este permiso.b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana.Artículo 6º.- CONTINENTAL AIRLINES INC., queda obligadacon el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en suservicio aeronaves, elementos, material y personal peruano deque disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales,desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobiernodel Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con lalegislación vigente y la práctica internacional.Artículo 7º.- Si la Administración verificase la ocurrencia de unfraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaracioneshechas por el interesado la Dirección General de AeronáuticaCivil, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de laLey de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derechoel acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio deponer el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para lainstauración del correspondiente proceso penal, conforme a lo previstoen el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757.Artículo 8º.- La vigencia del presente Permiso de Operación semantendrá, mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidadeslegal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley deAeronáutica Civil, D.S. Nº 054-88-TC y la Ley Nº 26917, y cumpla lasobligaciones a que se contrae la presente Resolución.Artículo 9º.- La vigencia del presente Permiso de Operaciónqueda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte deCONTINENTAL AIRLINES INC., de otorgar la garantía globalque establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, dentro del plazomáximo de treinta (30) días calendario contados a partir del díasiguiente de la publicación del Reglamento de la referida Ley, enlos términos y condiciones que éste establezca. El incumplimientode esta obligación determinará la automática revocación delpresente Permiso de Operación.Artículo 10º.- Declarar IMPROCEDENTE la oposición presentadapor LAN PERÚ S.A., por los motivos expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución.Artículo 11º.- Declarar INSUBSISTENTE la oposición deAERO CONTINENTE S.A., por los motivos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE LUIS HARMES BOURONCLEDirector General de Aeronáutica Civil12268Sancionan a diversas personas naturalescon inhabilitación para obtenerlicencias de conducirRESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1902-2000-MTC/15.18Lima, 31 de octubre de 2000VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 04537, 04716, 04811,03945, 04290, 04600, 03885, 03817, 03658, 04624, 04851, 04320,04552, 04439, 04365, 03703, 04707, 04535, 04677, 04336, 04581,03944, 04803, 04671, 04849, 03933, 03814, 04529, 04672, 04542,04747, 04435, 04323, 04779, 04314, 03558, 04630, 04410, 01989,02860, 04818, 04659, 04536, 04660, 03112, 04717, 04793, 04780,04361, 04523, 03815, 04376, 04385, 04414, 04852, 04304, 04748,

Lima, jueves 9 de noviembre de 2000NORMAS LEGALESPág. 19479104543, 04409, 04767, 04664, 04782, 04751, 04312, 04715, 03108,04789, 04813, 04655, 04551, 04522, 04709, 03700, 04473, 04335,04822, 04398, 04525, 04423, 04444, 04986, 05025, 05072, 04991,04987, 05000, 04996, 05014, 04998, 04994, 05121, 04997, 05058,05113, 05112, 04050, 04874, 05042, 05103, 05024, 04174, 04862,04068, 04910, 04875, 04989, 04936, 04999, 04893, 04937, 03914,04078, 04990, 04992, 05073, 05104, 05096, 04034, 05098, 05013,05099, 05162, 04394, 05140, 05156, 05161, 05163, 05165, 05142,05154, 00086011, 04504, 04419, 05331, 02661, 04639 y 04805, organizadosen torno a la infracción al Reglamento de Tránsito, por conducirvehículos motorizados sin haber obtenido sus correspondientes licenciasde conducir, Informe Nº 1233-2000-MTC/15.18.05.3.AA emitidopor el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento deLicencias de Conducir y Memorándum Nº 2134-2000-MTC/15.18.05de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial.CONSIDERANDO:Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del Perú, hanremitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial,oficios donde ponen en conocimiento haber intervenido a conductoresde vehículos motorizados, que en algunos casos han participadoen accidentes de tránsito, conduciendo en estado de ebriedady con el agravante de CARECER DE LICENCIA DE CONDUCIR,cuya relación es la siguiente:Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA1. AGUILAR DÍAZ, Juan S/Licencia 10.07.20002. AGUILAR GUARDIA, Eduardo S/Licencia 06.06.20003. AGUILAR PORRAS, Wílber Jaime S/Licencia 11.08.20004. AGUILAR RODRÍGUEZ, Genaro S/Licencia 26.07.20005. ARZAPALLO CALLUPE, Miguel Ángel S/Licencia 07.07.20006. ÁVALOS CARHUANCA, César S/Licencia 04.07.20007. ÁVILA FLORES, Francisco S/Licencia 02.07.20008. BENITES JARA, España S/Licencia 26.07.20009. BOSCHIERE CALMET, Franchesca S/Licencia 06.07.200010. CALLA MALAVER, José Humberto S/Licencia 11.06.200011. CALLA TINEO, Ernesto Santiago S/Licencia 06.08.200012. CANCHAYA MORENO, Orlando Mario S/Licencia 08.07.200013. CARBAJAL SUÁREZ, Martín S/Licencia 23.07.200014. CARRERA VÁSQUEZ, Lorenzo Desiderio S/Licencia 10.06.200015. CASTILLO CUBAS, Eleodoro S/Licencia 23.07.200016. CASTRO LEÓN, Sebastián S/Licencia 30.04.200017. CÉSPEDES MADALENGOITIA, Rino Alexis S/Licencia 25.07.200018. CHÁVEZ VILLAGARAY, Timoteo S/Licencia 25.06.200019. DE LA JARA RAMÍREZ, Carlos S/Licencia 12.08.200020. DELGADILLO ORTIZ, Luis Amadeo S/Licencia 15.05.200021. DUEÑAS VALDEZ, Alexánder Aníbal S/Licencia 14.05.200022. ECHEANDIA VERGARA, Wálter Antonio S/Licencia 17.07.200023. ESCOBEDO LÓPEZ, Javier S/Licencia 22.07.200024. FELICIANO QUILLAY, Arturo S/Licencia 31.07.200025. FIGUEROA COJAL, Santos Leonardo S/Licencia 08.08.200026. FIGUEROA SOLÓRZANO, Andrés S/Licencia 20.05.200027. FLORES SALAS, Primitivo S/Licencia 15.07.200028. GABRIEL HUAMÁN, Edwin Luis S/Licencia 06.08.200029. GÁLVEZ SOLANO, Armando Gílmar S/Licencia 11.06.200030. GAMARRA CRUZ, Mauro S/Licencia 29.07.200031. GÓMEZ CHORRES, Ándy S/Licencia 08.08.200032. GRANDES REÁTEGUI, Manuel Ángel S/Licencia 17.06.200033. GUILLÉN CANALES, Raúl S/Licencia 13.07.200034. HERRERA CRUZ, Jorge Luis S/Licencia 02.07.200035. HUAMÁN GUTIÉRREZ, Francisco S/Licencia 01.07.200036. HUAMÁN PACHECO, Juan S/Licencia 27.02.200037. HUAMANÍ MEDINA, Miguel S/Licencia 29.04.200038. HUAMANÍ RÍOS, José Antonio S/Licencia 25.06.200039. HUAYTÁN SALAZAR, Nestor Segundino S/Licencia 22.07.200040. HUERTA NACIÓN, Pedro Julián S/Licencia 30.07.200041. HUERTA SOLÓRZANO, Héctor Francisco S/Licencia 23.05.200042. HUERTA SOLÓRZANO, Héctor Francisco S/Licencia 14.05.200043. IBARRA RAMÍREZ, Luis Enrique S/Licencia 15.04.200044. ITA QUITO, Máximo Geovani S/Licencia 12.06.200045. JAIMES CANEVARO, Raúl S/Licencia 01.08.200046. JARA ESPAÑA, Benites S/Licencia 26.07.200047. LA ROSA TRIGOSO, César Augusto S/Licencia 18.07.200048. LACHERRY RAMOS, Christian S/Licencia 07.08.200049. LINARES GARAY, Rubén Ricardo S/Licencia 24.06.200050. LIZANETA HIDALGO, Américo S/Licencia 26.07.200051. LUNA SILVA, Jorge Antonio S/Licencia 03.08.200052. MACEDO TRUJILLO, Gregorio S/Licencia 06.08.200053. MANCILLA VALENZUELA, Daniel S/Licencia 23.04.200054. MANTARI OSORES, Mauro S/Licencia 25.05.200055. MARTELL ROJAS, Richard S/Licencia 20.07.2000Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA56. MAYTA PIZARRO, Clíder Alonzo S/Licencia 16.07.200057. MENDOZA ROJAS, Rubén Dario S/Licencia 17.05.200058. MILLA HURTADO, Julio César S/Licencia 26.06.200059. MONTENEGRO RIVERA, Róger Ánthony S/Licencia 16.07.200060. MORALES GONZALES, Jaqueline Dana S/Licencia 21.07.200061. MUCHOTRIGO GAVILANO, Jorge S/Licencia 06.08.200062. NALVARTE VALENCIA, Hénry S/Licencia 25.07.200063. NAVARRO LLERENA, César Augusto S/Licencia 17.06.200064. NISHIJINA VARGAS, César S/Licencia 20.07.200065. NOLASCO SOLÍS, Abigail S/Licencia 21.05.200066. OSCANOA HERNÁNDEZ, Ernesto S/Licencia 13.04.200067. OTAYZA WUCHI, Alan S/Licencia 27.07.200068. PAREDES ASTO, Enrique S/Licencia 31.07.200069. PAUCAR ANDRÉS, Balentín S/Licencia 18.06.200070. PEZA SALCEDO, Raúl S/Licencia 04.08.200071. PEÑA MORENO, Eleodoro Levi S/Licencia 22.07.200072. PORRAS CASTILLO, César Francisco S/Licencia 31.07.200073. QUINTO QUISPE, Manuel S/Licencia 31.07.200074. QUISPE PRÍNCIPE, Luis Rolando S/Licencia 15.06.200075. RAMOS MENESES, Jorge Rubén S/Licencia 30.06.200076. RIVADENEYRA CUZCANO, Óscar S/Licencia 06.04.200077. ROJAS PAREDES, Ángeles Mariano S/Licencia 11.06.200078. ROMÁN PALOMINO, Óscar Alfredo S/Licencia 09.08.200079. ROMERO ESPINOZA, José S/Licencia 08.08.200080. ROSALES HUERTAS, Iván S/Licencia 26.07.200081. RUGEL CHUMBES, Édgar Guillermo S/Licencia 24.06.200082. SAAVEDRA FLORES, Edwin S/Licencia 04.08.200083. SAAVEDRA MENDOZA, José C. S/Licencia 04.08.200084. SAENZ ARANDA, Wilfredo S/Licencia 10.08.200085. SALVADOR GRANADOS, Rudecindo Albino S/Licencia 28.07.200086. SALVADOR LÓPEZ , Néstor Leonel S/Licencia 01.06.200087. SANDOVAL PAZOS, José Benito S/Licencia 18.07.200088. SARAVIA MUÑOZ, Antonio S/Licencia 12.06.200089. SEGAMA GUZMÁN, Samuel S/Licencia 28.07.200090. TIPIANI SANDOVAL, Víctor Manuel S/Licencia 15.07.200091. UGARRIZA DÍAZ, Miguel Ángel S/Licencia 19.07.200092. VALDIVIEZO MONGE, Juan S/Licencia 10.08.200093. VARGAS SOTO, Marco Antonio S/Licencia 15.07.200094. VELARDE ARGUEDAS, Víctor S/Licencia 23.07.200095. VÉLIZ SAMAMÉ, Jesús S/Licencia 26.05.200096. VÍLCHEZ JULIAN, José S/Licencia 12.05.200097. CÁRDENAS PALOMINO, Éber S/Licencia 13.07.200098. CASTRO ASTETE, Edwin S/Licencia 27.07.200099. CHACALIAZA CUBAS, Hugo S/Licencia 23.07.2000100. CHACALTANA, GÓMEZ, Juan M. S/Licencia 03.08.2000101. CHIGNE PAUCAR, Diego S/Licencia 13.07.2000102. COLCA ZÁRATE, Paúl César S/Licencia 11.08.2000103. CUÉLLAR ANCO, Alejandro Pablo S/Licencia 04.08.2000104. ESCALANTE SEVILLANO, Wílly S/Licencia 13.08.2000105. FERNÁNDEZ DÁVILA ÁLVAREZ , Andrés S/Licencia 10.08.2000106. GARCÍA BELLIDO, Javier S/Licencia 04.08.2000107. HERRERA RÍOS, Wálter S/Licencia 20.04.2000108. JUÁREZ CHAMPI, David S/Licencia 07.08.2000109. LA SERNA SALAZAR, Carlos Manuel S/Licencia 19.06.2000110. LÓPEZ FERNÁNDEZ, Arturo S/Licencia 14.07.2000111. LUNA ROBLES, Francisco S/Licencia 06.08.2000112. MACHADO MERINO, Édgar S/Licencia 16.08.2000113. MALDONADO FERNÁNDEZ, Marcos S/Licencia 11.06.2000114. MALLMA HUAMÁN, Tito Prisciliano S/Licencia 27.07.2000115. MANCO GONZALES, César Manuel S/Licencia 29.07.2000116. MONTES LINARES, Augusto Enrique S/Licencia 16.03.2000117. MORALES VILA, Juan S/Licencia 30.07.2000118. MOSQUERA MEDINA, Jaime Humberto S/Licencia 23.07.2000119. NICHO GUZMÁN, Pedro Luis S/Licencia 17.08.2000120. PALOMINO TAIÑA, José Luis S/Licencia 06.07.2000121. QUINTEROS SANDOVAL, Pedro Alberto S/Licencia 29.06.2000122. RAMOS SAAVEDRA, Javier Tomás S/Licencia 24.07.2000123. REYES CASAMAYOR, Máximo S/Licencia 28.07.2000124. ROMÁN GARCÍA, Élmer Róbert S/Licencia 11.08.2000125. SALAZAR MATENCIO, Marlon S/Licencia 06.08.2000126. SAMMA MATAQUE, Julio S/Licencia 01.08.2000127. SIFUENTES JARA, Nelson Elías S/Licencia 13.02.2000128. SOTO PARRA, Daniel S/Licencia 24.07.2000129. SUPANTA ESPINOZA, Jorge Moisés S/Licencia 03.08.2000130. TEJADA MALDONADO, Lucio Manuel S/Licencia 29.07.2000131. TICLAVILCA CÓRDOVA, Francisco S/Licencia 25.06.2000

Pág. 194790 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> <strong>2000</strong>Que, con Solicitud <strong>de</strong> Registro Nº 01301008 <strong>de</strong>l 12 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong><strong>2000</strong>, AERO CONTINENTE S.A. ha presentado oposición a lasolicitud <strong>de</strong> Renovación y Modificación <strong>de</strong> Permiso <strong>de</strong> Operación<strong>de</strong> Servicio <strong>de</strong> Transporte Aéreo Regular Internacional <strong>de</strong> pasajeros,carga y correo, formulada por CONTINENTAL AIRLINESINC., la misma que en su momento, fue <strong>de</strong>clarada proce<strong>de</strong>ntesegún lo informado por la Oficina <strong>de</strong> Asesoría Legal con MemorándumNº 0175-<strong>2000</strong>-MTC/15.16.02 <strong>de</strong>l 1 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> <strong>2000</strong>;Que, con Solicitud <strong>de</strong> Registro Nº 05480004 <strong>de</strong>l 16 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong><strong>2000</strong>, LAN PERÚ S.A. ha presentado oposición a la solicitud <strong>de</strong>Renovación y Modificación <strong>de</strong> Permiso <strong>de</strong> Operación <strong>de</strong> Servicio<strong>de</strong> Transporte Aéreo Regular Internacional <strong>de</strong> pasajeros, carga ycorreo, formulada por CONTINENTAL AIRLINES INC., la mismaque <strong>de</strong>be <strong>de</strong>clararse improce<strong>de</strong>nte toda vez que LAN PERÚS.A., no se encuentra sirviendo alguno <strong>de</strong> los segmentos <strong>de</strong> rutasolicitados por CONTINENTAL AIRLINES INC.;Que, con Documento <strong>de</strong> Registro Nº 04927008 <strong>de</strong>l 24 <strong>de</strong> agosto<strong>de</strong> <strong>2000</strong>, CONTINENTAL AIRLINES INC. presentó <strong>de</strong>sistimientoen relación al trámite <strong>de</strong> Modificación que había solicitado, locual quedó ratificado en el Acta <strong>de</strong> Desistimiento suscrita el 24 <strong>de</strong>agosto <strong>de</strong> <strong>2000</strong> por el representante <strong>de</strong> la aerolínea, cumpliendocon lo dispuesto en el Artículo 89º <strong>de</strong>l Texto Único Or<strong>de</strong>nado <strong>de</strong> laLey <strong>de</strong> Normas Generales <strong>de</strong> Procedimientos Administrativosaprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS;Que, con Memorándum Nº <strong>029</strong>7-<strong>2000</strong>-MTC/15.16.02 <strong>de</strong>l 5 <strong>de</strong>octubre <strong>de</strong> <strong>2000</strong>, la Oficina <strong>de</strong> Asesoría Legal, opinó que laoposición formulada por AERO CONTINENTE S.A. <strong>de</strong>viene eninsubsistente al haberse <strong>de</strong>sistido CONTINENTAL AIRLINESINC. a su solicitud <strong>de</strong> Modificación <strong>de</strong> Permiso <strong>de</strong> Operación;Que, según los términos <strong>de</strong>l Memorándum Nº 041-<strong>2000</strong>-MTC/15.16.02 emitido por la Oficina <strong>de</strong> Asesoría Legal, MemorándumNº 131-<strong>2000</strong>-MTC/15.16.06 y Memorándum Nº 102-<strong>2000</strong>-MTC/15.16.05.2 emitidos por la Subdirección <strong>de</strong> Operaciones y Subdirección<strong>de</strong> Aeronavegabilidad, respectivamente; se consi<strong>de</strong>ra pertinenteaten<strong>de</strong>r lo solicitado al haber cumplido la recurrente con losrequisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley <strong>de</strong> AeronáuticaCivil, D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias; y, <strong>de</strong>más disposicioneslegales vigentes;Que, CONTINENTAL AIRLINES INC. cuenta con la <strong>de</strong>signacióncorrespondiente emitida por el Departamento <strong>de</strong> Transporte<strong>de</strong> los Estados Unidos <strong>de</strong> América - DOT, para efectuarServicios <strong>de</strong> Transporte Aéreo Regular Internacional <strong>de</strong> pasajeros,carga y correo conforme a los términos <strong>de</strong>l "Acuerdo sobreServicios <strong>de</strong> Transporte Aéreo" vigente entre el Gobierno <strong>de</strong>l Perúy el <strong>de</strong> los Estados Unidos <strong>de</strong> América;Que, asimismo, conforme a lo estipulado en el "Acuerdo <strong>de</strong>Transporte Aéreo" celebrado entre el Gobierno <strong>de</strong>l Perú y el <strong>de</strong> losEstados Unidos <strong>de</strong> América, ratificado mediante Decreto SupremoNº 038-98-RE <strong>de</strong>l 1 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1998, las Autorida<strong>de</strong>sAeronáuticas autorizarán las operaciones que sean consistentescon los términos <strong>de</strong>l presente Acuerdo;Que, la Administración, en aplicación <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> presunción<strong>de</strong> veracidad, acepta las <strong>de</strong>claraciones juradas y lapresentación <strong>de</strong> documentos por parte <strong>de</strong>l interesado, tomándolospor ciertos, verificando posteriormente la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> losmismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el DecretoLegislativo Nº 757;De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley <strong>de</strong> AeronáuticaCivil, D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias, <strong>de</strong>más normasvigentes; con los términos <strong>de</strong>l Convenio Bilateral suscrito entre elPerú y los Estados Unidos <strong>de</strong> América; y, con la opinión favorable<strong>de</strong> las áreas competentes;SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a CONTINENTAL AIRLINES INC., laRenovación <strong>de</strong> su Permiso <strong>de</strong> Operación por el plazo <strong>de</strong> cuatro (4)años contados a partir <strong>de</strong>l día siguiente al vencimiento <strong>de</strong> laResolución Ministerial Nº 036-97-MTC/15.12 <strong>de</strong> 17 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong>1997, modificada por la Resolución Ministerial Nº 400-97-MTC/15.16 <strong>de</strong>l 25 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1997, bajo las siguientes características:NATURALEZA DEL SERVICIO:Aviación Comercial - Servicio <strong>de</strong> Transporte Aéreo Regular <strong>de</strong>pasajeros, carga y correo.ÁMBITO DEL SERVICIO:Internacional.MATERIAL AERONÁUTICO:Boeing 757-200.RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AERO-COMERCIALES:CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTALIBERTAD DEL AIRE:- NUEVA YORK - LIMA y vv., con siete (7) frecuenciassemanales.- HOUSTON - LIMA y vv., con siete (7) frecuencias semanales.<strong>La</strong>s frecuencias están referidas en aeronaves <strong>de</strong> fuselajeangosto.Artículo 2º.- <strong>La</strong>s aeronaves autorizadas a CONTINENTALAIRLINES INC., <strong>de</strong>berán estar provistas <strong>de</strong> sus respectivosCertificados <strong>de</strong> Matrícula y <strong>de</strong> Aeronavegabilidad vigentes, asícomo <strong>de</strong> los seguros que cubran los riesgos <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> suactividad aérea.Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que CONTINEN-TAL AIRLINES INC., realice publicidad y/o ventas <strong>de</strong> sus rutas y/o<strong>de</strong>stinos, queda obligada a hacer mención expresa <strong>de</strong> que se trata,según sea el caso, <strong>de</strong> vuelos <strong>de</strong> conexión, <strong>de</strong> código compartido o <strong>de</strong>cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, <strong>de</strong> forma tal queno se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a lascaracterísticas <strong>de</strong>l servicio, el precio y las condiciones <strong>de</strong> venta.El incumplimiento <strong>de</strong> este artículo será sancionado en laforma que establece el Reglamento <strong>de</strong> Infracciones y Sanciones <strong>de</strong>la Ley <strong>de</strong> Aeronáutica Civil.Artículo 4º.- CONTINENTAL AIRLINES INC., está obligadaa presentar mensualmente a la Dirección General <strong>de</strong> AeronáuticaCivil, los datos estadísticos e informes que correspondan a suactividad aérea.Artículo 5º.- El ejercicio y utilización <strong>de</strong> este Permiso <strong>de</strong> Operaciónimplica por parte <strong>de</strong> CONTINENTAL AIRLINES INC.:a) Su renuncia a todo <strong>de</strong>recho para invocar cualquier reclamoo inmunidad diplomática <strong>de</strong>rivada <strong>de</strong> cuestiones <strong>de</strong> soberanía y <strong>de</strong>otro origen frente a reclamaciones surgidas como consecuencia <strong>de</strong>operaciones realizadas bajo este permiso.b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana.Artículo 6º.- CONTINENTAL AIRLINES INC., queda obligadacon el Gobierno <strong>de</strong>l Perú para que éste pueda emplear en suservicio aeronaves, elementos, material y personal peruano <strong>de</strong>que disponga dicha empresa en los casos <strong>de</strong> conflictos internacionales,<strong>de</strong>sór<strong>de</strong>nes internos y calamida<strong>de</strong>s públicas. El Gobierno<strong>de</strong>l Perú abonará los gastos ocasionados <strong>de</strong> conformidad con lalegislación vigente y la práctica internacional.Artículo 7º.- Si la Administración verificase la ocurrencia <strong>de</strong> unfrau<strong>de</strong> o falsedad en la documentación presentada o en las <strong>de</strong>claracioneshechas por el interesado la Dirección General <strong>de</strong> AeronáuticaCivil, al amparo <strong>de</strong>l Artículo 6º y <strong>de</strong>más normas concordantes <strong>de</strong> laLey <strong>de</strong> Simplificación Administrativa, <strong>de</strong>clarará nulo <strong>de</strong> pleno <strong>de</strong>rechoel acto o proceso administrativo <strong>de</strong> que se trate; sin perjuicio <strong>de</strong>poner el hecho en conocimiento <strong>de</strong> la autoridad competente, para lainstauración <strong>de</strong>l correspondiente proceso penal, conforme a lo previstoen el Artículo 29º <strong>de</strong>l Decreto Legislativo Nº 757.Artículo 8º.- <strong>La</strong> vigencia <strong>de</strong>l presente Permiso <strong>de</strong> Operación semantendrá, mientras la beneficiaria no pierda alguna <strong>de</strong> las capacida<strong>de</strong>slegal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley <strong>de</strong>Aeronáutica Civil, D.S. Nº 054-88-TC y la Ley Nº 26917, y cumpla lasobligaciones a que se contrae la presente Resolución.Artículo 9º.- <strong>La</strong> vigencia <strong>de</strong>l presente Permiso <strong>de</strong> Operaciónqueda condicionada al cumplimiento <strong>de</strong> la obligación por parte <strong>de</strong>CONTINENTAL AIRLINES INC., <strong>de</strong> otorgar la garantía globalque establece el Artículo 93º <strong>de</strong> la Ley Nº 27261, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazomáximo <strong>de</strong> treinta (30) días calendario contados a partir <strong>de</strong>l díasiguiente <strong>de</strong> la publicación <strong>de</strong>l Reglamento <strong>de</strong> la referida Ley, enlos términos y condiciones que éste establezca. El incumplimiento<strong>de</strong> esta obligación <strong>de</strong>terminará la automática revocación <strong>de</strong>lpresente Permiso <strong>de</strong> Operación.Artículo 10º.- Declarar IMPROCEDENTE la oposición presentadapor LAN PERÚ S.A., por los motivos expuestos en laparte consi<strong>de</strong>rativa <strong>de</strong> la presente Resolución.Artículo 11º.- Declarar INSUBSISTENTE la oposición <strong>de</strong>AERO CONTINENTE S.A., por los motivos expuestos en la parteconsi<strong>de</strong>rativa <strong>de</strong> la presente Resolución.Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE LUIS HARMES BOURONCLEDirector General <strong>de</strong> Aeronáutica Civil12268Sancionan a diversas personas naturalescon inhabilitación para obtenerlicencias <strong>de</strong> conducirRESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1902-<strong>2000</strong>-MTC/15.18Lima, 31 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> <strong>2000</strong>VISTOS, los Expedientes <strong>de</strong> Registros Nºs. 04537, 04716, 04811,03945, 04290, 04600, 03885, 03817, 03658, 04624, 04851, 04320,04552, 04439, 04365, 03703, 04707, 04535, 04677, 04336, 04581,03944, 04803, 04671, 04849, 03933, 03814, 04529, 04672, 04542,04747, 04435, 04323, 04779, 04314, 03558, 04630, 04410, 01989,02860, 04818, 04659, 04536, 04660, 03112, 04717, 04793, 04780,04361, 04523, 03815, 04376, 04385, 04414, 04852, 04304, 04748,

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