ORDENANZA Nº 029-2000 - Municipalidad de La Molina

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Pág. 194788 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de noviembre de 2000M T CExcluyen vehículos automotores usadosde los alcances del Decreto SupremoNº 045-2000-MTC relativo a requisitosmínimos de calidad para su importaciónDECRETO SUPREMONº 053-2000-MTCEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 843 se restableció, apartir del 1 de noviembre de 1996, la importación de vehículosusados de carga y pasajeros, señalando en su Artículo 1º losrequisitos minimos de calidad que deben reunir;Que, por Decreto Supremo Nº 045-2000-MTC se modificó losincisos a) y e) del Artículo 1º del indicado Decreto Legislativo;Que, se ha considerado conveniente dictar normas complementariaspara una mejor aplicación del Decreto Supremo Nº 045-2000-MTC;De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo118º de la Constitución Política del Perú y en el último párrafo delArtículo 1º del Decreto Legislativo Nº 843;DECRETA:Artículo 1º.- No están comprendidos en los alcances delDecreto Supremo Nº 045-2000-MTC los vehículos automotoresusados que:a) Se hubiesen encontrado en tránsito hacia el Perú antes dela entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 045-2000-MTC, locual deberá acreditarse con el conocimiento de embarque o documentode transporte correspondiente, emitidos con anterioridada dicha fecha.b) Se hubiesen encontrado en los CETICOS o en otras zonasprimarias y no hubiesen sido solicitados al régimen de importacióndefinitiva antes de la entrada en vigencia del Decreto SupremoNº 045-2000-MTC.c) Ingresen a los CETICOS para ser reparados, reacondicionadosy/o almacenados, siempre que sean reexpedidos al exterior.Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo es refrendado porlos Ministros de Economía y Finanzas y de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mesde noviembre del año dos mil.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaCARLOS BOLOÑA BEHRMinistro de Economía y FinanzasAUGUSTO BEDOYA CAMEREMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción12917Aceptan renuncia de Director Ejecutivodel Programa Caminos Rurales delPERTRESOLUCIÓN SUPREMANº 161-2000-MTCLima, 8 de noviembre del 2000CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 032-98-MTC, se designóal ingeniero Pablo Máximo Chirinos Vargas en el cargo deDirector Ejecutivo del Programa Caminos Rurales del ProyectoEspecial de Rehabilitación Infraestructura de Transportes - PERTdel Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia alcargo que venía desempeñando;De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25515y Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y,Estando a lo acordado;SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el ingenieroPablo Máximo Chirinos Vargas al cargo de Director Ejecutivodel Programa Caminos Rurales del Proyecto Especial deRehabilitación Infraestructura de Transportes - PERT del Ministeriode Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción,dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la RepúblicaAUGUSTO BEDOYA CAMEREMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción12909Nombran Director Ejecutivo del ProgramaCaminos Rurales del ProyectoEspecial Rehabilitación Infraestructurade TransportesRESOLUCIÓN SUPREMANº 162-2000-MTCLima, 8 de noviembre del 2000CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funcionesel Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de Transportesdel Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienday Construcción, el Programa Caminos Rurales está a cargo de unDirector Ejecutivo;Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de DirectorEjecutivo del Programa de Caminos Rurales del Proyecto EspecialRehabilitación Infraestructura de Transportes;Que, resulta necesario nombrar al funcionario que desempeñarádicho cargo;De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 25515, 25862 yDecreto Legislativo Nº 560;SE RESUELVE:Artículo Único.- Nombrar al ingeniero Renán García de losRíos en el cargo de confianza de Director Ejecutivo del ProgramaCaminos Rurales del Proyecto Especial de Rehabilitación Infraestructurade Transportes del Ministerio de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción.Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la RepúblicaAUGUSTO BEDOYA CAMEREMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción12910Nombran Director Ejecutivo del Programade Rehabilitación de Transportesdel Proyecto Especial RehabilitaciónInfraestructura de TransportesRESOLUCIÓN SUPREMANº 163-2000-MTCLima, 8 de noviembre del 2000CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director Ejecutivo delPrograma de Rehabilitación de Transportes del Proyecto EspecialRehabilitación Infraestructura de Transportes - PERT del Ministeriode Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;Que, es necesario nombrar al funcionario que desempeñarádicho cargo;

Lima, jueves 9 de noviembre de 2000NORMAS LEGALESPág. 194789De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley delPoder Ejecutivo y Decretos Leyes Nºs. 25862 y 25515;SE RESUELVE:Artículo Unico.- Nombrar al ingeniero LUIS RAFAELHUMBERTO CHARUN VILA en el cargo de confianza de DirectorEjecutivo del Programa de Rehabilitación de Transportes delProyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de Transportes- PERT del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienday Construcción.Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la RepúblicaAUGUSTO BEDOYA CAMEREMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción12911Otorgan autorización a Radio "A" FrecuenciaModulada S.A. para operarestación retransmisora del servicio deradiodifusión sonora comercial en laprovincia de SullanaRESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 379-2000-MTC/15.03Lima, 6 de octubre de 2000VISTAS, las solicitudes formuladas por la empresa RADIO"A" FRECUENCIA MODULADA S.A. para operar una estacióndel servicio de radiodifusión sonora comercial en FrecuenciaModulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Sullana,departamento de Piura, y para el cambio de ubicación de dichaestación;CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 512-97-MTC/15.19, publicadael 20 de octubre de 1997, se concedió a la empresaRADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A., autorización ypermiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable dedoce (12) meses, para operar una estación retransmisora delservicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada(FM), en el distrito y provincia de Sullana, departamentode Piura;Que, el tercer párrafo del Artículo 162º del Reglamento Generalde la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto SupremoNº 06-94-TCC, establece que hasta antes de sesenta (60) díasprevios a la terminación del período de prueba, el titular de laautorización debe solicitar se verifique el estado de las instalacionesy practique las pruebas de funcionamiento respectivas;Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Leyde Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga elEstado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio deradiocomunicación autorizado;Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a méritodel informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondientelicencia;Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordenado dela Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizacionesotorgadas tendrán un plazo máximo de diez (10) años para losservicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado;Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, establece que no son modificables las característicasde instalación y operación autorizadas para el uso oexplotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes nose obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio deTransportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de laDirección General de Telecomunicaciones, de conformidad con elInforme Nº 032-2000-MTC/15.19.03.2, señala que habiéndoseefectuado la inspección técnica a las instalaciones de la referidaestación de radiodifusión en Frecuencia Modulada (FM), se constatóque cuenta con el equipamiento necesario y que han sidosatisfactorias las pruebas de funcionamiento, por lo que emite suconformidad técnica para que se le otorgue autorización paraoperar la estación del servicio de radiodifusión, incluyéndose elcambio de ubicación de dicha estación;Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la DirecciónGeneral de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 245-2000-MTC/15.19.01, señala que es procedente autorizar laoperación de la citada estación de radiodifusión por el plazo dediez (10) años, que incluye el período de instalación y pruebaotorgado por la Resolución Ministerial Nº 512-97-MTC/15.19;así como también es procedente autorizar el cambio de ubicaciónde dicha estación;De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC;06-94-TCC; 005-98-MTC; 022-98-MTC; 002-99-MTC y el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y,Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones;SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a laempresa RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A. la operaciónde una estación retransmisora del servicio de radiodifusiónsonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en eldistrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, de acuerdoa las siguientes características técnicas:Estación: BC-FMFrecuencia: 91.3 MHz.Indicativo: OCT-1PPotencia: 1000 wEmisión: 256F8EHorario: H24Ubicación de laPlanta Retransmisora : Av. Santa Rosa Nº 693-A, distrito yprovincia de Sullana, departamentode Piura.Coordenadas :L.O. 80° 41' 20.6"L.S. 04° 53' 24.3"Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere elartículo precedente incluye el período de instalación y prueba dedoce (12) meses otorgado por la Resolución Ministerial Nº 512-97-MTC/15.19, por tanto vencerá el 20 de octubre del año 2007. LaDirección General de Telecomunicaciones procederá a extender lacorrespondiente licencia de operación.Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIO GARCÍA TORRESViceministro de Comunicaciones12822Otorgan a Continental Airlines Inc.renovación de permiso de operacióndel servicio de transporte aéreo internacionalregular de pasajeros, carga ycorreoRESOLUCIÓN DIRECTORALNº 259-2000-MTC/15.16Lima, 17 de octubre del 2000Vista la solicitud de CONTINENTAL AIRLINES INC., sobreRenovación y Modificación de Permiso de Operación de Serviciode Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga ycorreo;CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 036-97-MTC/15.12del 17 de enero de 1997, modificada por la Resolución MinisterialNº 400-97-MTC/15.16 del 25 de agosto de 1997, se otorgó aCONTINENTAL AIRLINES INC., de conformidad con el ConvenioBilateral suscrito entre el Gobierno de Perú y el Gobierno delos Estados Unidos de América, Permiso de Operación paraprestar un Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular depasajeros, carga y correo por el plazo de tres (3) años;Que, CONTINENTAL AIRLINES INC., en el presente trámitesolicita la Renovación y Modificación de su Permiso de Operacióna fin de operar siete (7) frecuencias semanales en la rutaNUEVA YORK - LIMA y vv. y siete (7) frecuencias semanales enla ruta HOUSTON - LIMA y vv. con derechos de tráfico de Terceray Cuarta Libertad del Aire y en la ruta LIMA - SANTA CRUZ, contres (3) frecuencias semanales y LIMA - SANTIAGO DE CHILE,con siete (7) frecuencias semanales, y, en ambas rutas, conderecho de tráfico de Quinta Libertad del Aire;

Pág. 194788 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> <strong>2000</strong>M T CExcluyen vehículos automotores usados<strong>de</strong> los alcances <strong>de</strong>l Decreto SupremoNº 045-<strong>2000</strong>-MTC relativo a requisitosmínimos <strong>de</strong> calidad para su importaciónDECRETO SUPREMONº 053-<strong>2000</strong>-MTCEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 843 se restableció, apartir <strong>de</strong>l 1 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1996, la importación <strong>de</strong> vehículosusados <strong>de</strong> carga y pasajeros, señalando en su Artículo 1º losrequisitos minimos <strong>de</strong> calidad que <strong>de</strong>ben reunir;Que, por Decreto Supremo Nº 045-<strong>2000</strong>-MTC se modificó losincisos a) y e) <strong>de</strong>l Artículo 1º <strong>de</strong>l indicado Decreto Legislativo;Que, se ha consi<strong>de</strong>rado conveniente dictar normas complementariaspara una mejor aplicación <strong>de</strong>l Decreto Supremo Nº 045-<strong>2000</strong>-MTC;De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 <strong>de</strong>l Artículo118º <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong>l Perú y en el último párrafo <strong>de</strong>lArtículo 1º <strong>de</strong>l Decreto Legislativo Nº 843;DECRETA:Artículo 1º.- No están comprendidos en los alcances <strong>de</strong>lDecreto Supremo Nº 045-<strong>2000</strong>-MTC los vehículos automotoresusados que:a) Se hubiesen encontrado en tránsito hacia el Perú antes <strong>de</strong>la entrada en vigencia <strong>de</strong>l Decreto Supremo Nº 045-<strong>2000</strong>-MTC, locual <strong>de</strong>berá acreditarse con el conocimiento <strong>de</strong> embarque o documento<strong>de</strong> transporte correspondiente, emitidos con anterioridada dicha fecha.b) Se hubiesen encontrado en los CETICOS o en otras zonasprimarias y no hubiesen sido solicitados al régimen <strong>de</strong> importación<strong>de</strong>finitiva antes <strong>de</strong> la entrada en vigencia <strong>de</strong>l Decreto SupremoNº 045-<strong>2000</strong>-MTC.c) Ingresen a los CETICOS para ser reparados, reacondicionadosy/o almacenados, siempre que sean reexpedidos al exterior.Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo es refrendado porlos Ministros <strong>de</strong> Economía y Finanzas y <strong>de</strong> Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción.Dado en la Casa <strong>de</strong> Gobierno, en Lima, a los ocho días <strong>de</strong>l mes<strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong>l año dos mil.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresi<strong>de</strong>nte Constitucional <strong>de</strong> la RepúblicaCARLOS BOLOÑA BEHRMinistro <strong>de</strong> Economía y FinanzasAUGUSTO BEDOYA CAMEREMinistro <strong>de</strong> Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción12917Aceptan renuncia <strong>de</strong> Director Ejecutivo<strong>de</strong>l Programa Caminos Rurales <strong>de</strong>lPERTRESOLUCIÓN SUPREMANº 161-<strong>2000</strong>-MTCLima, 8 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong>l <strong>2000</strong>CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 032-98-MTC, se <strong>de</strong>signóal ingeniero Pablo Máximo Chirinos Vargas en el cargo <strong>de</strong>Director Ejecutivo <strong>de</strong>l Programa Caminos Rurales <strong>de</strong>l ProyectoEspecial <strong>de</strong> Rehabilitación Infraestructura <strong>de</strong> Transportes - PERT<strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia alcargo que venía <strong>de</strong>sempeñando;De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25515y Decreto Legislativo Nº 560, Ley <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo; y,Estando a lo acordado;SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el ingenieroPablo Máximo Chirinos Vargas al cargo <strong>de</strong> Director Ejecutivo<strong>de</strong>l Programa Caminos Rurales <strong>de</strong>l Proyecto Especial <strong>de</strong>Rehabilitación Infraestructura <strong>de</strong> Transportes - PERT <strong>de</strong>l Ministerio<strong>de</strong> Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción,dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica <strong>de</strong>l Ing. Alberto FujimoriPresi<strong>de</strong>nte Constitucional <strong>de</strong> la RepúblicaAUGUSTO BEDOYA CAMEREMinistro <strong>de</strong> Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción12909Nombran Director Ejecutivo <strong>de</strong>l ProgramaCaminos Rurales <strong>de</strong>l ProyectoEspecial Rehabilitación Infraestructura<strong>de</strong> TransportesRESOLUCIÓN SUPREMANº 162-<strong>2000</strong>-MTCLima, 8 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong>l <strong>2000</strong>CONSIDERANDO:Que, <strong>de</strong> acuerdo con el Reglamento <strong>de</strong> Organización y Funcionesel Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura <strong>de</strong> Transportes<strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Transportes, Comunicaciones, Vivienday Construcción, el Programa Caminos Rurales está a cargo <strong>de</strong> unDirector Ejecutivo;Que, se encuentra vacante el cargo <strong>de</strong> confianza <strong>de</strong> DirectorEjecutivo <strong>de</strong>l Programa <strong>de</strong> Caminos Rurales <strong>de</strong>l Proyecto EspecialRehabilitación Infraestructura <strong>de</strong> Transportes;Que, resulta necesario nombrar al funcionario que <strong>de</strong>sempeñarádicho cargo;De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 25515, 25862 yDecreto Legislativo Nº 560;SE RESUELVE:Artículo Único.- Nombrar al ingeniero Renán García <strong>de</strong> losRíos en el cargo <strong>de</strong> confianza <strong>de</strong> Director Ejecutivo <strong>de</strong>l ProgramaCaminos Rurales <strong>de</strong>l Proyecto Especial <strong>de</strong> Rehabilitación Infraestructura<strong>de</strong> Transportes <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción.Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica <strong>de</strong>l Ing. Alberto FujimoriPresi<strong>de</strong>nte Constitucional <strong>de</strong> la RepúblicaAUGUSTO BEDOYA CAMEREMinistro <strong>de</strong> Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción12910Nombran Director Ejecutivo <strong>de</strong>l Programa<strong>de</strong> Rehabilitación <strong>de</strong> Transportes<strong>de</strong>l Proyecto Especial RehabilitaciónInfraestructura <strong>de</strong> TransportesRESOLUCIÓN SUPREMANº 163-<strong>2000</strong>-MTCLima, 8 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong>l <strong>2000</strong>CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo <strong>de</strong> Director Ejecutivo <strong>de</strong>lPrograma <strong>de</strong> Rehabilitación <strong>de</strong> Transportes <strong>de</strong>l Proyecto EspecialRehabilitación Infraestructura <strong>de</strong> Transportes - PERT <strong>de</strong>l Ministerio<strong>de</strong> Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;Que, es necesario nombrar al funcionario que <strong>de</strong>sempeñarádicho cargo;

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