ORDENANZA Nº 029-2000 - Municipalidad de La Molina

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Pág. 194786 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de noviembre de 2000Visto el Expediente de Registro Nº CE-00071003 con escritosdel 27 de abril, 5 de mayo y 13 de octubre del 2000, presentados porPESQUERA COLONIAL S.A.;CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 143-98-PE/DNE del 5 demayo de 1998, se otorgó a PESQUERA OLGA S.A. autorización deincremento de flota, vía sustitución de igual capacidad de bodega de lasembarcaciones pesqueras "BRUNELLA" siniestrada con matrículacancelada Nº CE-0954-PM y "PEPINO" operativa con matrícula NºCO-4722-PM, para la construcción de dos (2) embarcaciones pesquerasde 364.5 m3 de capacidad de bodega y 246.07 TM de carga netade pescado, con sistema de preservación RSW a bordo, equipada conredes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) delongitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para laextracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina condestino al consumo humano indirecto;Que a través de los escritos del visto, la recurrente al habersefusionado con PESQUERA OLGA S.A., en su condición de actualposeedora vía arrendamiento financiero y con la conformidad delBANCO NUEVO MUNDO S.A.E.M.A. como propietaria, solicitapermiso de pesca para operar una de las embarcaciones indicadasdenominada "MARIA JOSE" con matrícula Nº CO-19579-PM, de364.5 m3, conforme a la autorización de incremento de flota otorgadapor Resolución Directoral Nº 143-98-PE/DNE, precisando que la otraembarcación objeto de la autorización cuenta con permiso de pescaotorgado por Resolución Directoral Nº 128-99-PE/DNE;Estando a lo informado por la Dirección de Administración yControl Pesquero mediante Informe Nº 128-2000-PE/DNE-Dacp,y con la conformidad legal según las facultades delegadas porResolución Ministerial Nº 010-2000-PE;De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el procedimiento Nº 1 delTexto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio dePesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y,En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE, 501-98-PE y 505-98-PE;SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado aPESQUERA COLONIAL S.A. para operar la embarcación pesquerade bandera nacional denominada "MARIA JOSE" con matrícula NºCO-19579-PM, de 364.5 m3 de capacidad de bodega y 273.41 m3 decarga neta de pescado, con sistema de preservación RSW a bordo,equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38mm) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda,para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardinacon destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoralperuano y fuera de las cinco (5) millas de la costa.Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por lapresente Resolución está supeditada a la operatividad de laembarcación pesquera y al pago por concepto de derechos de pescaque acredite el armador con la respectiva constancia. Este pagoserá abonado por el armador pesquero conforme a lo establecidopor la Resolución Ministerial Nº 087-2000-PE o las normas que lamodifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento será causal desuspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda.Artículo 3º.- Excluir la autorización de incremento de flotaotorgada a PESQUERA OLGA S.A. por Resolución Directoral Nº143-98-PE/DNE del numeral 89 del Anexo II de la ResoluciónMinisterial Nº 500-98-PE.Artículo 4º.- Incorporar la presente Resolución y a la embarcaciónpesquera "MARIA JOSE" con matrícula Nº CO-19579-PMal literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PEy al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE.Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral ala Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministeriode Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes,Piura, Lambayeque, la Libertad, Ancash, Ica, Arequipa,Moquegua y Tacna.Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE ANGEL VERA LOAYZADirector Nacional de Extracción (e)12814PROMUDEHSancionan con destitución y cese temporala ex funcionarios de la Sociedadde Beneficencia Pública de HuancayoINSTITUTO NACIONAL DEBIENESTAR FAMILIARRESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 282Lima, 27 de octubre de 2000Visto el Informe Nº 009-2000-CEPAD/INABIF, relacionado alProceso Administrativo Disciplinario seguido contra los ex funcionariosde la Sociedad de Beneficencia Pública de Huancayo,JULIO BALDEÓN SALINAS, EDGAR HINOJOSA QUISPE,HUGO MEZA VICTORIA, JOSÉ BALBÍN MARTÍNEZ, LUZCHÁVEZ QUISPE, ROBERTO BARRAGÁN VIDAL, RAFAELROSPIGLIOSI BELLEDONE, PEDRO ORDAYA MONTERO yJUAN MEZA HUALLPARUCA;CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Presidencial Nºs. 216 y 234 defechas 14 y 27 de septiembre del 2000, se instauró ProcesoAdministrativo Disciplinario a los referidos ex funcionarios de laSociedad de Beneficencia Pública de Huancayo, por haber incurridoen faltas de carácter disciplinario;Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinariosdel INABIF, de conformidad con los Artículos 163º ysiguientes del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento dela Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracionesdel Sector Público, procedió a evaluar los actuados paraestablecer las responsabilidades a que hubiere lugar, brindando alos procesados las facilidades necesarias para que ejerciten suderecho a defensa conforme a ley;Que, las deficiencias e irregularidades detectadas por el Órganode Auditoría Interna del INABIF plasmadas objetivamente enlos Informes de Auditoría Nºs. 011 y 014-99/INABIF-OAI, no hansido desvirtuados por los procesados, quienes al presentar susdescargos escritos niegan y contradicen las imputaciones, adjuntandopara ello algunas pruebas, las mismas que al ser analizadasresultan ser inconsistentes, manteniéndose los cargos que pesasobre cada uno de ellos, de acuerdo a los referidos Informes deAuditoría;Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, seconsidera falta disciplinaria a toda acción u omisión voluntaria ono, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demásnormatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios.Igualmente, según la legislación administrativa vigente,una falta será tanto más grave cuanto más elevado sea el nivel delservidor que la ha cometido;Que, en el presente proceso se ha demostrado que los exfuncionarios, han infringido sus obligaciones de CUMPLIR PER-SONAL Y DILIGENTEMENTE LOS DEBERES QUE IMPONEEL SERVICIO PÚBLICO, SALVAGUARDAR LOS INTERESESDEL ESTADO Y EMPLEAR AUSTERAMENTE LOS RECUR-SOS PÚBLICOS, CONOCER EXHAUSTIVAMENTE LAS LA-BORES DEL CARGO e INFORMAR A LA SUPERIORIDAD DELOS ACTOS DELICTIVOS O DE INMORALIDAD COMETI-DOS EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA;Que, los hechos y conductas descritas en el considerandoanterior, constituyen faltas de carácter disciplinario previstos enlos incisos a), d) y j) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracionesdel Sector Público, debiéndose tener en cuenta las circunstanciasagravantes por la jerarquía de los involucrados, la concurrencia devarias faltas y la participación de varios funcionarios en la comisiónde las irregularidades;Que, en relación a la situación administrativa del procesadoJUAN MEZA HUALLPARUCA, se debe tener en cuenta quedurante su defensa aportó pruebas que atenúan su responsabilidaden el cumplimiento de la función pública, apreciación que hasido corroborada con el Informe Oral realizado ante la ComisiónEspecial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF;Que, existe conexión entre los Informes de Auditoría Nºs. 011y 014-99/INABIF-OAI por presentarse elementos comunes quepermiten la resolución de ambos casos en un solo acto administrativo,hecho que está legalmente contemplado por el D.S. Nº 02-94-JUS;Que, respecto a la prescripción administrativa planteada porlos procesados se debe tener en cuenta que mediante MemorándumNº 042-2000/INABIF-OAI, la Oficina de Auditoría Internadel INABIF el 31 de enero del 2000, remite a la Autoridadcompetente el Informe Nº 011-99/INABIF-OAI, mientras que elInforme Nº 014-99/INABIF-OAI, fue remitido a la misma Autoridadel 22 de febrero del presente año mediante Memorándum Nº064-2000/INABIF-OAI, siendo así, y de acuerdo a las pruebasdocumentales anotadas, se tiene que la acción administrativa noha prescrito;De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº276, D.S. Nº 05-90-PCM, Ley Nº 26918, la R.M. Nº 030-2000-PROMUDEH y Resolución Jefatural Nº 146 de fecha 3-7-96modificada por la Resolución Presidencial Nº 086 del 4-4-2000;En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del Art. 8ºdel Decreto Legislativo Nº 830 y la Resolución Suprema Nº 021-99-PROMUDEH;SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, para los efectos del presenteproceso, la ACUMULACIÓN de los Informes de Auditoría Nºs.011 y 014-99/INABIF-OAI, por existir razones atendibles paraello, conforme a lo expuesto en la parte considerativa.Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADA la PRESCRIP-CIÓN planteada por los procesados HUGO MEZA VICTORIA,

Lima, jueves 9 de noviembre de 2000NORMAS LEGALESPág. 194787JUAN MEZA HUALLPARUCA, LUZ DONATILDE CHAVEZQUISPE, EDGAR HINOJOSA QUISPE, JULIO CÉSAR BAL-DEÓN SALINAS, PEDRO ORDAYA MONTERO y RAFAELROSPIGLIOSI BELLEDONE.Artículo Tercero.- Imponer medida disciplinaria de DESTI-TUCIÓN a los ex funcionarios de la Sociedad de BeneficenciaPública de Huancayo JULIO CÉSAR BALDEÓN SALINAS,EDGAR HINOJOSA QUISPE, HUGO MEZA VICTORIA, JOSÉBALBÍN MARTÍNEZ, LUZ DONATILDE CHAVEZ QUISPE,ROBERTO BARRAGÁN VIDAL, RAFAEL ROSPIGLIOSI BE-LLEDONE y PEDRO ORDAYA MONTERO, sin perjuicio de laresponsabilidad civil y/o penal que les pudiera corresponder deacuerdo a ley.Artículo Cuarto.- Imponer medida disciplinaria de CESETEMPORAL hasta por doce (12) meses a JUAN MEZA HUALL-PARUCA, ex funcionario de la Sociedad de Beneficencia Públicade Huancayo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal quele pueda corresponder.Artículo Quinto.- Notifíquese a los órganos competentes y alos procesados para los fines de ley.Regístrese y comuníquese.MARIA TERESA MONTES RENGIFOPresidentaInstituto Nacional de Bienestar Familiar12876RELACIONESEXTERIORESNombran Cónsul Honorario del Perúen la ciudad de Düsseldorf, RepúblicaFederal de AlemaniaRESOLUCIÓN SUPREMANº 536-2000-RELima, 4 de noviembre del 2000Visto el Oficio Nº 5-5-A/22 del 3 de octubre del año 2000, de laEmbajada del Perú en Bonn, República Federal de Alemania;Con la opinión favorable de la Dirección General de AsuntosConsulares;De conformidad con lo establecido en el Artículo 118º, inciso11), de la Constitución Política del Perú; los Artículos 136º y 138ºdel Reglamento Consular del Perú; así como en la Convención deViena sobre Relaciones Consulares; y,Estando a lo acordado;SE RESUELVE:1.- Nombrar Cónsul Honorario del Perú en la ciudad deDüsseldorf, República Federal de Alemania, al señor Karl-WilhelmGoez, con jurisdicción en el Estado Federado de Renania delNorte-Westfalia.2.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la RepúblicaFERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDAMinistro de Relaciones Exteriores12912Remiten al Congreso de la Repúblicadocumentación referente a ProtocoloAdicional al Acuerdo suscrito con elOIEA para aplicación de salvaguardiasa tratados sobre proscripción yno proliferación de armas nuclearesRESOLUCIÓN SUPREMANº 537-2000-RELima, 4 de noviembre del 2000Remítase al Congreso de la República, la documentaciónreferente al "Protocolo Adicional al Acuerdo entre la Repúblicadel Perú y el Organismo Internacional de EnergíaAtómica para la Aplicación de Salvaguardias en relacióncon el Tratado para la Proscripción de las Armas Nuclearesen la América Latina y el Tratado sobre la No Proliferaciónde las Armas Nucleares", suscrito en Viena, el 22 demarzo de 2000, para los efectos a que se contraen los Artículos 56ºy 102º, inciso 3), de la Constitución Política del Perú.Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la RepúblicaFERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDAMinistro de Relaciones Exteriores12913Remiten al Congreso de la Repúblicadocumentación referente a la adhesióndel Perú a la "Convención Internacionalcontra la Toma de Rehenes"RESOLUCIÓN SUPREMANº 538-2000-RELima, 4 de noviembre del 2000Remítase al Congreso de la República, la documentaciónreferente a la adhesión del Perú a la "Convención InternacionalContra la Toma de Rehenes", adoptada en Nueva York,Estados Unidos de América, el 18 de diciembre de 1979, para losefectos a que se contraen los Artículos 56º y 102º, inciso 3), de laConstitución Política del Perú.Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la RepúblicaFERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDAMinistro de Relaciones Exteriores12914Oficializan el "II Curso Internacionalde Cirugía Laparoscópica de Avanzada:Esófago y Estómago", realizado enla ciudad de LimaRESOLUCIÓN SUPREMANº 539-2000-RELima, 4 de noviembre del 2000Teniendo en cuenta el Oficio SA-DVM Nº 743-2000, del Viceministrode Salud, de 13 de octubre del año 2000, mediante el cual comunicaque el Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión y la Facultad deMedicina de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, hansolicitado la oficialización del "II Curso Internacional de CirugíaLaparoscópica de Avanzada: Esófago y Estómago", evento que serealizó en la ciudad de Lima, del 28 al 30 de setiembre del año 2000;De conformidad con el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº0006-76-RE, de 25 de octubre de 1976; y, el inciso m) del Artículo5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio deRelaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992;SE RESUELVE:1º.- En vía de regularización, oficializar el "II Curso Internacionalde Cirugía Laparoscópica de Avanzada: Esófago y Estómago",evento organizado por el Hospital Nacional Daniel AlcidesCarrión y la Facultad de Medicina de la Universidad NacionalMayor de San Marcos, realizado en la ciudad de Lima, del 28 al 30de setiembre del año 2000.2º.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al PliegoPresupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la RepúblicaFERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDAMinistro de Relaciones Exteriores12915

Pág. 194786 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> <strong>2000</strong>Visto el Expediente <strong>de</strong> Registro Nº CE-00071003 con escritos<strong>de</strong>l 27 <strong>de</strong> abril, 5 <strong>de</strong> mayo y 13 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong>l <strong>2000</strong>, presentados porPESQUERA COLONIAL S.A.;CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 143-98-PE/DNE <strong>de</strong>l 5 <strong>de</strong>mayo <strong>de</strong> 1998, se otorgó a PESQUERA OLGA S.A. autorización <strong>de</strong>incremento <strong>de</strong> flota, vía sustitución <strong>de</strong> igual capacidad <strong>de</strong> bo<strong>de</strong>ga <strong>de</strong> lasembarcaciones pesqueras "BRUNELLA" siniestrada con matrículacancelada Nº CE-0954-PM y "PEPINO" operativa con matrícula NºCO-4722-PM, para la construcción <strong>de</strong> dos (2) embarcaciones pesqueras<strong>de</strong> 364.5 m3 <strong>de</strong> capacidad <strong>de</strong> bo<strong>de</strong>ga y 246.07 TM <strong>de</strong> carga neta<strong>de</strong> pescado, con sistema <strong>de</strong> preservación RSW a bordo, equipada conre<strong>de</strong>s <strong>de</strong> cerco <strong>de</strong> ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) <strong>de</strong>longitud mínima <strong>de</strong> abertura <strong>de</strong> malla, según corresponda, para laextracción <strong>de</strong> los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con<strong>de</strong>stino al consumo humano indirecto;Que a través <strong>de</strong> los escritos <strong>de</strong>l visto, la recurrente al habersefusionado con PESQUERA OLGA S.A., en su condición <strong>de</strong> actualposeedora vía arrendamiento financiero y con la conformidad <strong>de</strong>lBANCO NUEVO MUNDO S.A.E.M.A. como propietaria, solicitapermiso <strong>de</strong> pesca para operar una <strong>de</strong> las embarcaciones indicadas<strong>de</strong>nominada "MARIA JOSE" con matrícula Nº CO-19579-PM, <strong>de</strong>364.5 m3, conforme a la autorización <strong>de</strong> incremento <strong>de</strong> flota otorgadapor Resolución Directoral Nº 143-98-PE/DNE, precisando que la otraembarcación objeto <strong>de</strong> la autorización cuenta con permiso <strong>de</strong> pescaotorgado por Resolución Directoral Nº 128-99-PE/DNE;Estando a lo informado por la Dirección <strong>de</strong> Administración yControl Pesquero mediante Informe Nº 128-<strong>2000</strong>-PE/DNE-Dacp,y con la conformidad legal según las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong>legadas porResolución Ministerial Nº 010-<strong>2000</strong>-PE;De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General <strong>de</strong> Pesca, su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el procedimiento Nº 1 <strong>de</strong>lTexto Unico <strong>de</strong> Procedimientos Administrativos <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong>Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y,En uso <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s conferidas por el Decreto Supremo Nº010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE, 501-98-PE y 505-98-PE;SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar permiso <strong>de</strong> pesca a plazo <strong>de</strong>terminado aPESQUERA COLONIAL S.A. para operar la embarcación pesquera<strong>de</strong> ban<strong>de</strong>ra nacional <strong>de</strong>nominada "MARIA JOSE" con matrícula NºCO-19579-PM, <strong>de</strong> 364.5 m3 <strong>de</strong> capacidad <strong>de</strong> bo<strong>de</strong>ga y 273.41 m3 <strong>de</strong>carga neta <strong>de</strong> pescado, con sistema <strong>de</strong> preservación RSW a bordo,equipada con re<strong>de</strong>s <strong>de</strong> cerco <strong>de</strong> ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38mm) <strong>de</strong> longitud mínima <strong>de</strong> abertura <strong>de</strong> malla, según corresponda,para la extracción <strong>de</strong> los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardinacon <strong>de</strong>stino al consumo humano indirecto, en el ámbito <strong>de</strong>l litoralperuano y fuera <strong>de</strong> las cinco (5) millas <strong>de</strong> la costa.Artículo 2º.- <strong>La</strong> vigencia <strong>de</strong>l permiso <strong>de</strong> pesca otorgado por lapresente Resolución está supeditada a la operatividad <strong>de</strong> laembarcación pesquera y al pago por concepto <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> pescaque acredite el armador con la respectiva constancia. Este pagoserá abonado por el armador pesquero conforme a lo establecidopor la Resolución Ministerial Nº 087-<strong>2000</strong>-PE o las normas que lamodifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento será causal <strong>de</strong>suspensión o caducidad <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho otorgado según corresponda.Artículo 3º.- Excluir la autorización <strong>de</strong> incremento <strong>de</strong> flotaotorgada a PESQUERA OLGA S.A. por Resolución Directoral Nº143-98-PE/DNE <strong>de</strong>l numeral 89 <strong>de</strong>l Anexo II <strong>de</strong> la ResoluciónMinisterial Nº 500-98-PE.Artículo 4º.- Incorporar la presente Resolución y a la embarcaciónpesquera "MARIA JOSE" con matrícula Nº CO-19579-PMal literal A) <strong>de</strong>l Anexo I <strong>de</strong> la Resolución Ministerial Nº 500-98-PEy al Anexo III <strong>de</strong> la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE.Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral ala Dirección General <strong>de</strong> Capitanías y Guardacostas <strong>de</strong>l Ministerio<strong>de</strong> Defensa y a las Direcciones Regionales <strong>de</strong> Pesquería <strong>de</strong> Tumbes,Piura, <strong>La</strong>mbayeque, la Libertad, Ancash, Ica, Arequipa,Moquegua y Tacna.Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE ANGEL VERA LOAYZADirector Nacional <strong>de</strong> Extracción (e)12814PROMUDEHSancionan con <strong>de</strong>stitución y cese temporala ex funcionarios <strong>de</strong> la Sociedad<strong>de</strong> Beneficencia Pública <strong>de</strong> HuancayoINSTITUTO NACIONAL DEBIENESTAR FAMILIARRESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 282Lima, 27 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> <strong>2000</strong>Visto el Informe Nº 009-<strong>2000</strong>-CEPAD/INABIF, relacionado alProceso Administrativo Disciplinario seguido contra los ex funcionarios<strong>de</strong> la Sociedad <strong>de</strong> Beneficencia Pública <strong>de</strong> Huancayo,JULIO BALDEÓN SALINAS, EDGAR HINOJOSA QUISPE,HUGO MEZA VICTORIA, JOSÉ BALBÍN MARTÍNEZ, LUZCHÁVEZ QUISPE, ROBERTO BARRAGÁN VIDAL, RAFAELROSPIGLIOSI BELLEDONE, PEDRO ORDAYA MONTERO yJUAN MEZA HUALLPARUCA;CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Presi<strong>de</strong>ncial Nºs. 216 y 234 <strong>de</strong>fechas 14 y 27 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong>l <strong>2000</strong>, se instauró ProcesoAdministrativo Disciplinario a los referidos ex funcionarios <strong>de</strong> laSociedad <strong>de</strong> Beneficencia Pública <strong>de</strong> Huancayo, por haber incurridoen faltas <strong>de</strong> carácter disciplinario;Que, la Comisión Especial <strong>de</strong> Procesos Administrativos Disciplinarios<strong>de</strong>l INABIF, <strong>de</strong> conformidad con los Artículos 163º ysiguientes <strong>de</strong>l Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento <strong>de</strong>la Ley <strong>de</strong> Bases <strong>de</strong> la Carrera Administrativa y <strong>de</strong> Remuneraciones<strong>de</strong>l Sector Público, procedió a evaluar los actuados paraestablecer las responsabilida<strong>de</strong>s a que hubiere lugar, brindando alos procesados las facilida<strong>de</strong>s necesarias para que ejerciten su<strong>de</strong>recho a <strong>de</strong>fensa conforme a ley;Que, las <strong>de</strong>ficiencias e irregularida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>tectadas por el Órgano<strong>de</strong> Auditoría Interna <strong>de</strong>l INABIF plasmadas objetivamente enlos Informes <strong>de</strong> Auditoría Nºs. 011 y 014-99/INABIF-OAI, no hansido <strong>de</strong>svirtuados por los procesados, quienes al presentar sus<strong>de</strong>scargos escritos niegan y contradicen las imputaciones, adjuntandopara ello algunas pruebas, las mismas que al ser analizadasresultan ser inconsistentes, manteniéndose los cargos que pesasobre cada uno <strong>de</strong> ellos, <strong>de</strong> acuerdo a los referidos Informes <strong>de</strong>Auditoría;Que, <strong>de</strong> acuerdo al Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, seconsi<strong>de</strong>ra falta disciplinaria a toda acción u omisión voluntaria ono, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y <strong>de</strong>másnormatividad específica sobre los <strong>de</strong>beres <strong>de</strong> servidores y funcionarios.Igualmente, según la legislación administrativa vigente,una falta será tanto más grave cuanto más elevado sea el nivel <strong>de</strong>lservidor que la ha cometido;Que, en el presente proceso se ha <strong>de</strong>mostrado que los exfuncionarios, han infringido sus obligaciones <strong>de</strong> CUMPLIR PER-SONAL Y DILIGENTEMENTE LOS DEBERES QUE IMPONEEL SERVICIO PÚBLICO, SALVAGUARDAR LOS INTERESESDEL ESTADO Y EMPLEAR AUSTERAMENTE LOS RECUR-SOS PÚBLICOS, CONOCER EXHAUSTIVAMENTE LAS LA-BORES DEL CARGO e INFORMAR A LA SUPERIORIDAD DELOS ACTOS DELICTIVOS O DE INMORALIDAD COMETI-DOS EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA;Que, los hechos y conductas <strong>de</strong>scritas en el consi<strong>de</strong>randoanterior, constituyen faltas <strong>de</strong> carácter disciplinario previstos enlos incisos a), d) y j) <strong>de</strong>l Artículo 28º <strong>de</strong>l Decreto Legislativo Nº 276- Ley <strong>de</strong> Bases <strong>de</strong> la Carrera Administrativa y <strong>de</strong> Remuneraciones<strong>de</strong>l Sector Público, <strong>de</strong>biéndose tener en cuenta las circunstanciasagravantes por la jerarquía <strong>de</strong> los involucrados, la concurrencia <strong>de</strong>varias faltas y la participación <strong>de</strong> varios funcionarios en la comisión<strong>de</strong> las irregularida<strong>de</strong>s;Que, en relación a la situación administrativa <strong>de</strong>l procesadoJUAN MEZA HUALLPARUCA, se <strong>de</strong>be tener en cuenta quedurante su <strong>de</strong>fensa aportó pruebas que atenúan su responsabilida<strong>de</strong>n el cumplimiento <strong>de</strong> la función pública, apreciación que hasido corroborada con el Informe Oral realizado ante la ComisiónEspecial <strong>de</strong> Procesos Administrativos Disciplinarios <strong>de</strong>l INABIF;Que, existe conexión entre los Informes <strong>de</strong> Auditoría Nºs. 011y 014-99/INABIF-OAI por presentarse elementos comunes quepermiten la resolución <strong>de</strong> ambos casos en un solo acto administrativo,hecho que está legalmente contemplado por el D.S. Nº 02-94-JUS;Que, respecto a la prescripción administrativa planteada porlos procesados se <strong>de</strong>be tener en cuenta que mediante MemorándumNº 042-<strong>2000</strong>/INABIF-OAI, la Oficina <strong>de</strong> Auditoría Interna<strong>de</strong>l INABIF el 31 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong>l <strong>2000</strong>, remite a la Autoridadcompetente el Informe Nº 011-99/INABIF-OAI, mientras que elInforme Nº 014-99/INABIF-OAI, fue remitido a la misma Autorida<strong>de</strong>l 22 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong>l presente año mediante Memorándum Nº064-<strong>2000</strong>/INABIF-OAI, siendo así, y <strong>de</strong> acuerdo a las pruebasdocumentales anotadas, se tiene que la acción administrativa noha prescrito;De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº276, D.S. Nº 05-90-PCM, Ley Nº 26918, la R.M. Nº 030-<strong>2000</strong>-PROMUDEH y Resolución Jefatural Nº 146 <strong>de</strong> fecha 3-7-96modificada por la Resolución Presi<strong>de</strong>ncial Nº 086 <strong>de</strong>l 4-4-<strong>2000</strong>;En uso <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s conferidas por el inciso c) <strong>de</strong>l Art. 8º<strong>de</strong>l Decreto Legislativo Nº 830 y la Resolución Suprema Nº 021-99-PROMUDEH;SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, para los efectos <strong>de</strong>l presenteproceso, la ACUMULACIÓN <strong>de</strong> los Informes <strong>de</strong> Auditoría Nºs.011 y 014-99/INABIF-OAI, por existir razones atendibles paraello, conforme a lo expuesto en la parte consi<strong>de</strong>rativa.Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADA la PRESCRIP-CIÓN planteada por los procesados HUGO MEZA VICTORIA,

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