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4. LA PARTICIPACIÓN ESPAÑOLA 339isla sostiene que carece de autoridad para levantar los fondos de dicho proyecto, quecifra en torno a 60.000 escudos. La contaduría de la isla abre un expediente al respecto,donde explica que está dispuesta a que se tomen los fondos de exposiciones que la RealSociedad Económica de La Habana posee. Este fondo de exposiciones acumularía almenos un haber de 20.000 pesos, ya que se consigna anualmente un crédito de 4.000escudos, habiendo trascurrido varios años sin organizar exposiciones. Agotados estosdineros, el gobierno provisional podría aplicar una formula equivalente a un créditoextraordinario que saldría adelante con la aprobación del gobierno de España. Mientrasse decide sobre este asunto, en el mes de mayo, se apropian del crédito anual asignado adicha sociedad y, a principios del mes de julio, la contaduría aprueba un crédito de60.000 escudos por hallarse parados los trabajos de la exposición, sabiendo por noticiasprivadas que en la Caja de Ahorros de La Habana se encuentran depositados fondos deexposición en una cantidad de 40.000 escudos 329 . Sin duda, la falta de crédito atenaza laoperatividad de la comisión cubana, aspecto registrable en multitud de testimonios en laisla de Cuba y siempre con la misma consecuencia: la paralización de las actuaciones 330 .Parece que las negociaciones entre el Gobierno Superior Civil, la Real SociedadEconómica y las autoridades madrileñas se tuercen, porque en septiembre desde LaHabana se niegan a utilizar los referidos fondos, por tener exclusiva aplicación a lasexposiciones que se verifiquen en la isla. Interviene el Ministerio de Estado, solicitandoque se gasten dichos caudales y pidiendo, además, que se abran créditos de máximaurgencia por hallarse próxima la apertura del certamen y lejanas aquellas provincias.Asimismo, este ministerio se declara incapaz de encarar esos gastos mediante créditosordinarios o extraordinarios, por lo que considera que las cantidades reclamadas por lascomisiones locales se satisfagan en concepto de anticipación reintegrable 331 .Por R. O. de 4 de enero de 1867 se concede un crédito extraordinario de 6.000escudos para atender los gastos de ornamentación del local e instalación de los objetos329 Esta información se extrae de las cartas del Gobierno Superior Civil de la isla de Cuba del 30 de mayode 1866 y del Consejo de Estado del 15 de julio de 1866 dirigidas al Ministerio de Ultramar, así como delExpediente de la Intendencia de Hacienda de la isla de Cuba nº 105/248 del año 1866. A. H. N., Secc.Ultramar, Leg. 79, Exp. 24. El Consejo de Estado informa de estas cuestiones al Ministerio de Ultramarsegún el trámite que se conserva en el A. C. E. (Archivo del Consejo de Estado), Fondo de Ultramar, Exp.1867, Sig. V-093-024, dictamen 31.749, Letrado Baltasar Menéndez Valdés.330 Un ejemplo de esta cuestión es el informe dado por Eduardo Gaytán, secretario de la ComisiónGeneral Provincial (también del Ayuntamiento del Corregimiento y de la Jurisdicción de Agricultura,Industria y Comercio) con fecha de 25 de julio de 1866, por el que se dice que tanto la comisión isleñacomo la de La Habana se encuentran en el mismo punto que se informó en fecha del 25 del mes anterior.Ya se ha apuntado más arriba que la falta de numerario tenía paralizada la actividad de la Comisión desdela primavera del mismo año. A. H. N., Secc. Ultramar, Leg. 79, Exp. 24, Nº 24.331 A. H. N., Secc. Ultramar, Leg. 79, Exp. 24, Nº 74.

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