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336 ESPAÑA EN PARÍSLos envíos de los productos de las colonias se rigen por las mismasdisposiciones que los productos peninsulares, por lo que todos los expositores han deincluir junto a los productos una relación por triplicado de los mismos. Sin embargo,varía el envío y reimportación de los productos, ya que estos pueden remitirsedirectamente a París sin ser concentrados en Madrid. El artículo decimosexto de laInstrucción sobre las atribuciones de la Comisión General Española y de la ComisionesProvinciales para la Exposición Universal de París de 15 de diciembre de 1865especifica que los gastos de transporte desde las capitales de provincia hasta París van arealizarse por cuenta del Estado. Sin embargo, esta medida, tan genérica, nadaespecifica respecto a las provincias de Ultramar 316 . Sin hallar respuesta sobre elparticular, los expositores cubanos son habilitados para remitir directamente ―si así lodesean― los productos destinados a la exposición parisina, recayendo el coste a susexpensas 317 . Además, se solicita a las comisiones ultramarinas que un comisionadoacompañe las remesas de sus productos.Para el transporte de los productos de las provincias del Pacífico, especialmente,en el caso de objetos voluminosos y pesados, se habilita el buque del Estado que sale deManila hacia España a principios de agosto. Los envíos de productos de menor tamañose pueden efectuar hacia Marsella antes del 1 de enero de 1867, permitiéndose lallegada a Europa a través del Istmo de Suez para aprovechar las cosechas del año encurso 318 . Sin embargo, en el mes de julio el Ministerio de Marina niega dichaposibilidad, ya que ningún bajel de la Armada ha de realizar ese trayecto en esas fechas,por haber salido de aquel puerto a principios de año y porque lo avanzado del calendarioimpide comunicar esta orden a otros buques de guerra, que además son todos dereducido tamaño 319 .La colección filipina formada por 48 bultos parte en el Vapor ―Mona‖ el 20 dediciembre con destino a Marsella, pasando por Singapur, puerto al que llega en vísperas316 Carta del Gobierno Superior Civil de Cuba, con fecha de 14 de febrero de 1866. A. H. N., Secc.Ultramar, Leg. 79, Exp. 24, Nº 30. (La documentación encontrada en la sección de Ultramar cita laInstrucción de 27 de diciembre, la diferencia de fechas radica entre el día de la firma y su publicación enla Gaceta de Madrid)317 Acuerdos de la Comisión General de Cuba alcanzados en la sesión de 26 de marzo de 1866 publicadospor Eduardo Gaytán, secretario de la Comisión General de Cuba, dos días después. A. H. N., Secc.Ultramar, Leg. 79, Exp. 24, Nº 42.318 Copia de la R. O. de 2 de febrero de 1866. A. H. N., Secc. Ultramar, Leg. 79, Exp. 24, Nº 24.319 Salen dos urcas, la Santa María el 30 de enero y la Niña el 24 de febrero. A. H. N., Secc. Ultramar,Leg. 79, Exp. 24, Nº 57. Una comunicación posterior del Ministerio de Ultramar al Intendente de laHacienda Pública de las islas Filipinas con fecha de 21 de agosto de 1866 recuerda que los productos queno se hayan enviado a la Península por el Cabo de Buena Esperanza sean enviados a Marsella por elIstmo de Suez al recibo de la misma. A. H. N., Secc. Ultramar, Leg. 79, Exp. 24, Nº 70.

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