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262 ESPAÑA EN PARÍSOtra figura de la delegación española en París es la del jurado. Según elReglamento aprobado por Decreto Imperial de 9 de junio de 1866, el JuradoInternacional se compone de seiscientos individuos repartidos entre las diferentesnaciones, dependiendo del terreno ocupado por cada una de ellas 96 . De modo que, elespacio destinado a la instalación española, de por sí exiguo para presentar la colección―según refieren los comisionados―, implica otra importante consecuencia negativapara la participación española, como es la asignación del número de jurados. A Españacorresponden ocho jurados internacionales: uno en el nuevo orden de recompensas ysiete jurados de clase. Es una cifra insignificante si se tiene en cuenta que Francia poseedoscientos sesenta jurados, de los que cinco son presidentes de grupo y sietevicepresidentes, o que el Reino Unido e Irlanda obtienen ochenta y tres juradosinternacionales, entre los cuales hay dos presidentes de grupo y tres vicepresidentes.Esta situación asimétrica empuja a Castro y Serrano a declararse contrario a estainstitución: ―en nuestro humilde juicio, las exposiciones universales no deben tener nijurados, ni discusión oficial, ni premios. Al mundo no puede juzgarlo más que elmundo‖. Además, considera totalmente inconveniente juzgar la primacía de las nacioneso de la industria atendiendo a las proporciones en que concurren en París ydeslegitimiza la sanción de calidad, belleza o mérito que revisten los premiosconcedidos por este jurado 97 . Sin embargo, en 1867 existe un Jurado Internacional quese encarga del examen de los objetos expuestos, entre los que se seleccionan algunospara ser públicamente obsequiados en una ceremonia establecida para el 1 de julio de1867. Las valoraciones de estos comisionados se realizan previamente, entre el 1 deabril y el 14 de mayo y de forma gradual primero entre los jurados de clase, despuésentre los de grupo y, por último, entre los jurados superiores.Por otro lado, Mariano Soriano refiere otro problema sobre la actuación españolaen el Jurado Internacional, como es la designación de delegados encargados de informaral jurado sobre los expositores de su país. Las comisiones extranjeras deben presentar ala Comisión Imperial una relación de las personas designadas para estos cargos antesdel día 20 de marzo de 1867, siendo, precisamente, ese mismo día cuando la ComisiónRegia se reúne por primera vez 98 .96 ―Comisión General Española para la Exposición Universal de París de 1867. Documentos publicadospor la Comisión Imperial como complementarios del Reglamento General‖, Gaceta de Madrid, 9-VIII-1866, p. 3.97 CASTRO Y SERRANO, 1867, pp. 34-35.98 SORIANO FUERTES, 1868, pp. 302-303.

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