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4. LA PARTICIPACIÓN ESPAÑOLA 247las cosas de mi pobre patria sólo excitaban la misma clase de interés que lasextravagancias de la China y del Japón!‖ 41 .Pasando el tiempo, se convoca nuevamente a todos los pueblos del mundo areunirse en otra Exposición Universal de París en 1867. España acude a estellamamiento con la pretensión de superar las deficiencias que se habían registrado enanteriores ediciones. Sin embargo, las autoridades españolas muestran la que va a sercaracterística estructural de la participación nacional: las demoras. Sucede con lasdisposiciones legislativas emanadas de la Comisión Imperial de 1867, que se vandifundiendo traducidas al castellano a través de la sección de Anuncios Oficiales de laGaceta de Madrid, con un lapso temporal variable y normalmente amplio. Así, elReglamento General de la Exposición Universal de 1867, aprobado por Decreto de 12de julio de 1865, ve la luz en España cuatro meses más tarde, concretamente el 18 denoviembre, mientras que las instrucciones sobre la admisión y envío de las obras de arteson firmadas en París el 12 de mayo de 1866 y se publican en Madrid el 13 de julio de1866. También es cierto que esta característica es aplicable a la publicación de las realesórdenes emanadas de la autoridad española, cuyo plazo es tan irregular comoconsiderable, pudiendo pasar días y hasta un mes desde su firma hasta su anunciopúblico. La ―Circular promoviendo la reunión de objetos que caractericen las diversasépocas de la historia del trabajo‖ es firmada por la Comisión General Española el 5 dejulio de 1866, pero en la Gaceta de Madrid aparece el día 1 de agosto. No obstante, elconjunto de normas nacidas de las autoridades francesas para regular la exposición,queda compilado en una publicación independiente, a la que se incorporan las medidasadoptadas por el gobierno español 42 .La primera medida legislativa que establece el gobierno de Isabel II sobre laExposición Universal de 1867 es, precisamente, aceptar la invitación mediante la RealOrden de 20 de abril de 1865. Además, el ministro de Fomento, Manuel de OrovioEchagüe, informa a la Comisión Imperial sobre la asistencia española y sobre el canalcomunicativo a seguir para la tramitación de esta participación 43 . A falta de unacomisión especial establece, como autoridad competente, a la Dirección General deAgricultura, Industria y Comercio del ministerio que dirige, pudiendo establecerse el41 Citado en íd., pp. 174-175.42 Exposición Universal de París de 1867. Reglamento general aprobado por Decreto de S. M. elEmperador de los Franceses, el 12 de Julio de 1865. Documentos complementarios del mismo ydisposiciones adoptadas en España…, 1867.43 Para una aproximación a esta figura destacada del moderantismo español XIX véase CAPELLÁN DEMIGUEL y GÓMEZ OCHOA, 2003.

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