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RES/400/2007 - Pemex Gas y Petroquímica Básica

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<strong>RES</strong>OLUCIÓN Núm. <strong>RES</strong>/<strong>400</strong>/<strong>2007</strong><strong>RES</strong>OLUCIÓN POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA<strong>RES</strong>ERVAR CAPACIDAD EN EL SISTEMA NACIONAL DE GASODUCTOSDE GAS NATURALR E S U L T A N D OPrimero. Que, mediante <strong>RES</strong>/080/99 de fecha 2 de junio de 1999, la ComisiónReguladora de Energía (esta Comisión) otorgó a <strong>Pemex</strong>-<strong>Gas</strong> y <strong>Petroquímica</strong><strong>Básica</strong> (PGPB o el Permisionario) el Permiso de Transporte de <strong>Gas</strong> Naturalnúmero G/61/TRA/99 (el Permiso) para el Sistema Nacional de <strong>Gas</strong>oductos(SNG).Segundo. Que, de conformidad con el Permiso, PGPB deberá asignar lacapacidad del SNG a los usuarios mediante una Temporada Abierta.Tercero. Que, mediante <strong>RES</strong>/158/2000 de fecha 14 de agosto de 2000, estaComisión aprobó los Términos y Condiciones Generales para las ventas deprimera mano de gas natural (los Términos y Condiciones Generales).Cuarto. Que, mediante <strong>RES</strong>/008/2001 de fecha 26 de enero de 2001, estaComisión aprobó las Bases de Coordinación Operativa y Comercial entre laSubdirección de Ductos y la Subdirección de <strong>Gas</strong> Natural de PGPB (Bases deCoordinación).Quinto. Que, mediante <strong>RES</strong>/052/2001 de fecha 23 de marzo de 2001, estaComisión estableció nuevos plazos para la Temporada Abierta referida en elResultando Segundo anterior, de manera que la segunda etapa de dichaTemporada Abierta comienza el mes siguiente a aquél en que empiece el plazoprevisto en el punto Tercero del Régimen Transitorio de los Términos yCondiciones Generales.Sexto. Que, mediante <strong>RES</strong>/100/2001 de fecha 29 de junio de 2001,publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2001, estaComisión modificó el Régimen Transitorio de los Términos y CondicionesGenerales para las Ventas de Primera Mano de <strong>Gas</strong> Natural, de manera queaquellos adquirentes a quienes se hayan adjudicado o se adjudiquen contratosde compromiso de capacidad de generación de energía eléctrica y compraventade energía eléctrica asociada en las licitaciones convocadas por la ComisiónFederal de Electricidad pueden celebrar contratos de ventas de primera manode gas natural bajo condiciones especiales.Séptimo. Que, mediante <strong>RES</strong>/064/2002 de fecha 26 de abril de 2002, estaComisión modificó el Régimen Transitorio de los Términos y Condiciones<strong>RES</strong>/<strong>400</strong>/<strong>2007</strong>


Generales para las Ventas de Primera Mano de <strong>Gas</strong> Natural a fin de que, antesde que concluya dicho Régimen, PGPB entregue y enajene el gas objeto de loscontratos celebrados conforme a la <strong>RES</strong>/100/2001 y modificó el Permiso aefecto de que PGPB o cualquier adquiriente reserve capacidad en el SNG alamparo de los contratos celebrados bajo esa Resolución.Octavo. Que, mediante <strong>RES</strong>/110/2002 de fecha 13 de junio de 2002, estaComisión modificó el alcance de las Resoluciones <strong>RES</strong>/100/2001,<strong>RES</strong>/061/2002, <strong>RES</strong>/062/2002 y <strong>RES</strong>/063/2002 con el propósito de que losgeneradores de energía eléctrica que para el desarrollo de sus proyectosrequieran celebrar contratos de venta de primera mano de gas natural a largoplazo en condiciones especiales, o reservar la capacidad correspondiente en elSNG para el cumplimiento de dichos contratos, puedan acogerse a loestablecido en dichas Resoluciones.Noveno. Que, en las Resoluciones mencionadas en los Resultandos QuintoSexto y Octavo anteriores, esta Comisión señaló que PGPB es responsable derespetar los derechos de sus adquirentes actuales para reservar capacidad enel SNG y contratar gas por cantidades equivalentes a los volúmenes quereciben por virtud de sus contratos de suministro de gas vigentes.Décimo. Que, mediante comunicado número OAG/GJPB/909706 de fecha 22de diciembre de 2006, PGPB solicitó a esta Comisión que emitiera los criteriosque definan el alcance de los derechos adquiridos de los clientes actuales conobjeto de que puedan reservar capacidad en el SNG.Undécimo. Que, mediante oficio número SE/DGGN/1111/07 de fecha 24 demayo de <strong>2007</strong>, se le requirió a PGPB para que presentara una propuesta decriterios para reservar capacidad en el SNG, la cual debería considerar que laasignación de capacidad para la Comisión Federal de Electricidad (CFE) debíarespetar los derechos adquiridos de los clientes actuales.Duodécimo. Que, mediante escrito número OAG/GJGPB/801/<strong>2007</strong> de fecha 17de agosto de <strong>2007</strong>, PGPB atendió el requerimiento mencionado en elResultando Undécimo anterior.Decimotercero. Que, en reunión de fecha 5 de septiembre de <strong>2007</strong>,representantes de PGPB expusieron a funcionarios de esta Comisión supropuesta de criterios para reservar capacidad en el SNG.<strong>RES</strong>/<strong>400</strong>/<strong>2007</strong> 2


C O N S I D E R A N D OPrimero. Que, de acuerdo con los artículos 2, fracción VI, y 3, fraccionesVIII, XII y XXII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde aesta Comisión aprobar los términos y condiciones a que deberá sujetarse laprestación del servicio de transporte de gas natural y otorgar y revocar lospermisos y autorizaciones que se requieren para la realización de dichaactividad.Segundo. Que hasta ahora se tiene previsto que la segunda etapa de laTemporada Abierta referida en el Resultando Segundo anterior, conste de dosmeses de duración, inicie conforme con lo establecido en la Resultando Quintoanterior, y en la cual:Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios contratarán conPGPB el servicio de transporte y reservarán la capacidad que requieranpor sí mismos o a través de quién designen por escrito,Los usuarios actuales del sistema contratarán el servicio de transporte yreservarán capacidad en el sistema, por sí mismos o través de quiendesignen por escrito, hasta por una capacidad equivalente a losvolúmenes que actualmente reciben por virtud de sus contratos desuministro vigentes y por la capacidad adicional que requieran paracumplir compromisos debidamente documentados; yLa Subdirección de <strong>Gas</strong> Natural de PGPB, al amparo de las Bases deCoordinación mencionadas en el Resultando Cuarto anterior, reservarála capacidad necesaria para efectuar las entregas de gas objeto deventas de primera mano en un punto distinto a las plantas de proceso,así como para efectuar otras entregas de gas que no constituyan ventasde primera mano en términos del Reglamento de <strong>Gas</strong> Natural, hasta poruna capacidad equivalente a los volúmenes que actualmente entrega porvirtud de los contratos de suministro vigentes, o bien por la capacidadadicional que requieran sus clientes para cumplir compromisosdebidamente documentados;Al terminar la segunda etapa de la Temporada Abierta la capacidad disponiblepodrá ser reservada en cualquier momento por los usuarios que lo requieran.Tercero.Que, al amparo de las Resoluciones mencionadas en los<strong>RES</strong>/<strong>400</strong>/<strong>2007</strong> 3


Resultandos Sexto, Séptimo y Octavo anteriores, la Subdirección de <strong>Gas</strong>Natural de PGPB y la CFE han reservado capacidad en trayectos del SNG.Cuarto. Que, como resultado de lo mencionado en el Considerando Terceroanterior, existen en el SNG usuarios que han reservado capacidad en el SNG yusuarios que, debido a que no ha concluido el Régimen Transitorio establecidoen los Términos y Condiciones Generales, ni pueden, ni han reservadocapacidad en dicho Sistema.Quinto. Que, en el escrito referido en el Resultando Décimo anterior, PGPBseñala la necesidad de que se definan criterios que permitan delimitar losderechos adquiridos de los clientes actuales; adicionalmente, informa a estaComisión que los usuarios actuales que no han reservado capacidad en el SNGhan dado de alta de 1999 a la fecha 350 medidores y el volumen transportadoen dicho Sistema se ha incrementado en 42% en el mismo periodo.Sexto. Que, en el escrito comunicado PGPB informa a esta Comisión que losclientes actuales que se encuentran en el Régimen Transitorio pueden suscribirdos tipos de contratos de suministro de gas: los denominados A2 y A3.En los A2, PGPB entrega gas bajo las modalidades (i) base firme anual, (ii)base firme mensual, (iii) base variable, (iv) adicional notificado y (v) adicionalno notificado. Las tres primeras modalidades, una vez que son confirmadaspor PGPB, no pueden ser modificadas durante la vigencia de las mismasestablecidas en el contrato.En los A3, no existe un compromiso de consumo de gas natural específico acargo del cliente y PGPB entrega gas dependiendo de la capacidad delramal y del sistema de medición instalados.Séptimo. Que, como resultado de lo señalado en el Considerando Sexto,PGPB manifiesta en el citado escrito que las Resoluciones mencionadas en losResultandos Primero, Sexto y Octavo anteriores se refieren a la obligación dePGPB de respetar los derechos adquiridos de sus clientes en función de lascantidades de gas que estos reciben al amparo de sus contratos de suministrovigentes y “no a las cantidades respecto de las cuales efectivamente existe uncompromiso de entrega en base firme”.Octavo. Que, en virtud de que las condiciones físicas y operativas del SNG hancambiado significativamente desde 1999, tal y como lo indica lo señalado en el<strong>RES</strong>/<strong>400</strong>/<strong>2007</strong> 4


Considerando Quinto anterior, esta Comisión le requirió a PGPB, mediante eloficio señalado en el Resultando Undécimo anterior, una propuesta de criteriospara reservar capacidad en el SNG que tomara en cuenta estas nuevascondiciones.Noveno. Que, en el escrito señalado en el Resultando Duodécimo anterior,PGPB presentó una propuesta de criterios mediante la cual todos los usuariosactuales del SNG puedan reservar capacidad en dicho Sistema.Décimo. Que, para la elaboración de dicha propuesta, PGPB tomó enconsideración lo siguiente:Una capacidad actual del SNG de 4,703 MMpcd.El consumo promedio por cliente durante 2006.La desviación estándar por cliente durante 2006.El volumen entregado a los clientes en los puntos de destino, sin considerarla(s) ruta(s) de transporte.De la capacidad del SNG, señalada en el inciso a., anterior, se descontó lareserva de capacidad en base firme que han llevado a cabo los usuariosseñalados en el Considerando Tercero anterior.No se consideran proyectos futuros o en desarrollo.Undécimo. Que en la misma propuesta se señala que la capacidad que sepuede ofertar a los clientes actuales, tomando en cuenta lo señalado en elConsiderando Décimo anterior, es el consumo promedio de cada cliente más unporcentaje de su desviación estándar, de manera que después de correrdiversos escenarios, PGPB establece que dicho valor es igual al 34 por cientode la desviación estándar de cada cliente (se anexa nota metodológica).Duodécimo. Que esta Comisión considera que la propuesta de PGPB,descrita en los Considerandos Décimo y Undécimo anteriores, respeta losderechos adquiridos de los usuarios actuales que cuentan con un contratovigente de ventas de primera mano y establece de manera clara la capacidadque dichos usuarios tendrán derecho a reservar en base firme en el SNG,previo al inicio de la segunda etapa de la Temporada Abierta modificada en<strong>RES</strong>/<strong>400</strong>/<strong>2007</strong> 5


términos del Considerando Decimocuarto siguiente.Decimotercero. Que dichos usuarios actuales podrán ejercer este derechoen cualquier momento, a partir de la fecha de publicación de las tarifasresultado de la revisión del ingreso máximo para el segundo periodo deprestación de servicios del SNG y hasta treinta días antes de que dé inicio lasegunda etapa de la Temporada Abierta a modificada en términos delConsiderando Decimocuarto siguiente, para lo cual deberán notificar por escritoa PGPB su interés de incorporarse al Régimen Permanente de los TCG bajocualquiera de las dos modalidades de entrega de gas natural previstas en elArtículo 10 del Reglamento de <strong>Gas</strong> Natural, con al menos 50 días deanticipación al inicio del mes calendario en que se requeriría la entrega de gasbajo dicho régimen, de acuerdo con los plazos establecidos en los TCG, yreservar capacidad de transporte en el SNG, por sí o por interpósita persona,bajo los siguientes criterios:A los usuarios actuales que opten por comprar gas natural de PGPB a lasalida de las plantas de proceso, o lo adquieran de un tercero, y deseenreservar capacidad de transporte en el sistema nacional de gasoductos, seles reconocerá como derecho adquirido para la reserva de capacidad elconsumo promedio registrado en el año 2006 más un 34 por ciento de ladesviación estándar de su consumo histórico en ese mismo periodo.Cuando los usuarios actuales opten por adquirir de la Subdirección de <strong>Gas</strong>Natural de PGPB el gas natural en un punto de entrega distinto de lasplantas de proceso, la Subdirección de <strong>Gas</strong> Natural de PGPB podrá reservarla capacidad de transporte en el sistema nacional de gasoductos querequiera para cumplir con sus obligaciones de suministro de gas y que nopodrá ser mayor a la suma del consumo promedio de dichos clientesregistrado en el año 2006, más un 34% de la desviación estándar de latotalidad del gas suministrado por la Subdirección de <strong>Gas</strong> Natural de PGPBal conjunto de dichos clientes en dicho periodo de tiempo.Decimocuarto. Que la contratación de servicios de transporte y la reservade capacidad adicional que requieran los usuarios actuales en el SNG, asícomo la reserva de capacidad por parte de nuevos usuarios implica modificar lasegunda etapa de la Temporada Abierta a fin de que participen, en igualdad decondiciones:<strong>RES</strong>/<strong>400</strong>/<strong>2007</strong> 6


Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiario, quienes podráncontratar el servicio de transporte y reservar la capacidad que requieranpor sí mismos o a través de quién designen por escrito,Los usuarios actuales del sistema, así como los nuevos usuarios,quienes podrán contratar el servicio de transporte y reservar capacidaden el sistema, por sí mismos o través de quien designen por escrito,hasta por la capacidad que requieran.La Subdirección de <strong>Gas</strong> Natural de PGPB, al amparo de las Bases deCoordinación mencionadas en el Resultando Cuarto anterior, quienreservará la capacidad necesaria para efectuar las entregas de gasobjeto de ventas de primera mano en un punto distinto a las plantas deproceso, así como para efectuar otras entregas de gas que noconstituyan ventas de primera mano en términos del Reglamento de <strong>Gas</strong>Natural, hasta por la capacidad que requieran sus clientes.Al terminar esta Temporada Abierta la capacidad disponible podrá serreservada en cualquier momento por los usuarios que lo requieran.Decimoquinto. Que la <strong>RES</strong>/008/2001 mediante la cual se aprobaron las Basesde Coordinación establece que PGPB debe reservar solamente la capacidad detransporte en el SNG que resulte necesaria y estrictamente funcional pararealizar las entregas de gas a que se refiere la fracción II del artículo 10 deReglamento de <strong>Gas</strong> Natural, pues el acaparamiento de capacidad en perjuiciode los usuarios constituye una práctica indebidamente discriminatoria.Decimosexto. Que, con objeto de supervisar la idoneidad de la capacidad quePGPB haya reservado en términos del inciso b. del considerandoDecimotercero anterior, en un periodo de seis meses contados a partir deefectuada la primera reservación bajo este concepto, la Subdirección de <strong>Gas</strong>Natural de PGPB informará a esta Comisión sobre la capacidad contratada y laefectivamente utilizada por sus adquirentes.Decimoséptimo. Que, en caso que esta Comisión considere que lacapacidad reservada por la Subdirección de <strong>Gas</strong> Natural de PGPB es mayorque la necesaria para suministrar, de manera eficiente, el gas solicitado por susadquirentes, podrá ordenarle que libere una fracción de la capacidad que hayacontratado, a fin de que ésta pueda ser aprovechada por otros agenteseconómicos.<strong>RES</strong>/<strong>400</strong>/<strong>2007</strong> 7


Decimoctavo. Que como parte del análisis efectuado a la propuestapresentada por PGPB que hace referencia el Resultando Duodécimo anterior,esta Comisión considera necesario modificar de oficio el Permiso en el apartadorelativo a la segunda etapa de la temporada abierta por lo que en términos de lalegislación aplicable no resulta procedente el pago de derechos correspondientepor parte de PGPB.Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 90 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 26 y 33, fracción VIIde la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, segundo párrafo,13, 14, fracciones I, inciso a), c), e), y II, y 16 de la Ley Reglamentaria delArtículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1, 2, fracción VI, 3,fracciones VIII, XII y XXII, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora deEnergía; 1, 2, 3, 12, 14, 15, 16, fracción X, 17, 39, 57, fracción I, y 59, de la LeyFederal de Procedimiento Administrativo; 1, 7, 14, 21, 52, 81, 87 y relativos, delReglamento de <strong>Gas</strong> Natural; 1, 2, 3, fracción VI, inciso a), 33, 34, fracción XXXI,y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; disposiciones 3.19,3.22, 6.1, 6.9, 6.10, 6.12, 6.14, 6.15, 6.16, 6.18, 6.20, 6.22, 6.23, 6.24, 6.25,6.26, 6.27, 6.28, 6.29, 6.30, 6.34, 6.35, 6.36, 6.37, 6.40, 6.41, 6.42, 6.43, 6.64,6.65, 6.66, 6.67, 6.68, 6.69, 6.70, 6.71, 6.72, 6.73, 6.74, 6.75, 9.60, 9.63 y 9.65,de la Directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las ActividadesReguladas en Materia de <strong>Gas</strong> Natural DIR-GAS-001-1996, y disposiciones 1.3,3.3 y 4.1 a 4.9, de la Directiva de Contabilidad para las Actividades Reguladasen Materia de <strong>Gas</strong> Natural DIR-GAS-002-1996, esta Comisión Reguladora deEnergía:R E S U E L V EPrimero. Se aprueban los criterios presentados por <strong>Pemex</strong> <strong>Gas</strong> y<strong>Petroquímica</strong> <strong>Básica</strong> para reservar capacidad en el Sistema Nacional de<strong>Gas</strong>oductos, a que hacen referencia los Considerandos Décimo y Undécimoanteriores.Segundo. Se modifica la segunda etapa de la temporada abierta en lostérminos señalados en el Considerando Decimocuarto anterior.Tercero. En un plazo de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente aaquél en que surta efectos la notificación de la presente Resolución, <strong>Pemex</strong>-<strong>Gas</strong> y <strong>Petroquímica</strong> <strong>Básica</strong> deberá notificar a sus clientes actuales la cantidad<strong>RES</strong>/<strong>400</strong>/<strong>2007</strong> 8


de gas que tienen derecho a reservar en base firme en el Sistema Nacional de<strong>Gas</strong>oductos, derecho que podrán ejercer a partir de la fecha de publicación delas tarifas resultado de la revisión del ingreso máximo para el segundo periodode prestación de servicios del Sistema Nacional de <strong>Gas</strong>oductos y hasta treintadías antes de que dé inicio la segunda etapa de la Temporada Abierta a la quese refiere el Considerando Decimocuarto anterior.Cuarto. Que la reserva de capacidad adicional por parte de los usuariosactuales en el Sistema Nacional de <strong>Gas</strong>oductos así como la reserva decapacidad por parte de nuevos usuarios se llevará a cabo en igualdad decondiciones y deberá sujetarse a lo establecido para la segunda etapa de laTemporada Abierta descrita en el Considerando Decimocuarto anterior.Quinto. Que una vez concluida la segunda etapa de la Temporada Abiertadescrita en el Considerando Decimocuarto anterior, los usuarios podránreservar capacidad en el Sistema Nacional de <strong>Gas</strong>oductos en cualquiermomento.Sexto. La Subdirección de <strong>Gas</strong> Natural de <strong>Pemex</strong>-<strong>Gas</strong> y <strong>Petroquímica</strong> <strong>Básica</strong>entregará a esta Comisión Reguladora de Energía, en un plazo de seis mesescontados a partir de la primera reservación de capacidad realizada al amparodel inciso b. del Considerando Duodécimo, un informe sobre la capacidadcontratada por esa unidad y la efectivamente utilizada por los adquirentes a quesuministra gas natural.Séptimo. La Comisión Reguladora de Energía podrá, en cumplimiento de suobjeto y a las disposiciones jurídicas aplicables, requerir a la Subdirección de<strong>Gas</strong> Natural de <strong>Pemex</strong> <strong>Gas</strong> y <strong>Petroquímica</strong> <strong>Básica</strong> liberar la capacidad enexceso que haya reservado en el Sistema Nacional de <strong>Gas</strong>oductos que noresulte estrictamente necesaria para realizar la entrega de gas natural a que serefiere la fracción II del artículo 10 de Reglamento de <strong>Gas</strong> Natural.Octavo. Notifíquese el contenido de la presente resolución a <strong>Pemex</strong> <strong>Gas</strong> y<strong>Petroquímica</strong> <strong>Básica</strong> y hágase de su conocimiento que el presente actoadministrativo puede ser impugnado interponiendo en su contra el recurso dereconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladorade Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultadoen las oficinas de esta Comisión, ubicadas en Av. Horacio 1750, Col. Polanco,Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D. F.<strong>RES</strong>/<strong>400</strong>/<strong>2007</strong> 9


México, D. F., a 30 de octubre de <strong>2007</strong>Francisco J. Salazar Diez de SollanoPresidenteFrancisco José Barnés de CastroComisionadoIsrael Hurtado AcostaComisionadoNoé Navarrete GonzálezComisionadoAdrián Rojí UribeComisionado<strong>RES</strong>/<strong>400</strong>/<strong>2007</strong> 10


Nota metodológica de la <strong>RES</strong>/<strong>400</strong>/<strong>2007</strong>Para poder obtener el volumen máximo a reservar para cada uno de lostrayectos de transporte del SNG, primero se debe considerar la capacidad detransporte actual de cada uno de estos trayectos, posteriormente, dado que lasdemandas o consumos en un sistema de transporte son quienes originan losflujos del mismo, entonces podemos decir que los flujos promedio transportadosson igual a la sumatoria de las demandas promedio, y lo podemos expresar dela siguiente manera:Qp = Σ DpEn donde Σ Dp es la sumatoria de los datos estadísticos de demanda promediopor caseta del sistema seleccionado y Qp son los flujos promedio transportadospor trayecto originados por esta demanda.Por lo anterior, podemos decir que si demandas promedio originan flujospromedio, entonces demandas máximas originan flujos máximos, por lo tanto,Qm = Σ DmSin embargo, se debe tener cuidado de que los flujos máximos Qm nunca seansuperiores a la capacidad de transporte Ct, en todo caso podrían llegar a seriguales, como se indica a continuación:Ct = QmPor consiguiente, el valor que determine la demanda máxima que podráreservar cada usuario sería igual a obtener los flujos máximos Qm, en dóndeQm tendría que ser igual o muy cercano a la capacidad de transporte Ct .Por lo anterior se consideró que el sumar la demanda promedio por usuario consu desviación estándar (Ds), podría ser un valor representativo para poderobtener los flujos máximos Qm y como se mencionó anteriormente Qm seigualaría con Ct ,Ct = Qm = Σ Dm + Σ Ds<strong>RES</strong>/<strong>400</strong>/<strong>2007</strong> 1


sin embargo, en algunas ocasiones esta sumatoria podría ser mayor a Ct,entonces se tiene que encontrar un factor que afecte a Ds, de tal manera que Ct= QmPor lo tanto:Qm = Σ Dm + ƒ Σ Dsen donde ƒ es el factor que afecta a la desviación estándar para que Ct = QmQm = Es el flujo máximo que se obtiene con las demandas por derechosadquiridos.Dm = Demanda promedio por cliente.ƒ = factor de ajuste.Ds = Desviación estándar.Los trayectos que se deberán considerar son: Norte-Oeste, Norte-Sur, Golfo-Centro y Sureste.<strong>RES</strong>/<strong>400</strong>/<strong>2007</strong> 2

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