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CONTRATO DE AFILIACION DE COMERCIO - Banco de Venezuela

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MORA <strong>DE</strong> ACUERDO CON LA <strong>DE</strong>FINICIÓN INDICADA EN EL NUMERAL 7.1., HASTASU TOTAL Y <strong>DE</strong>FINITIVA CANCELACIÓN.CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: <strong>DE</strong>L TARJETAHABIENTE PRIVADO.11.1. LA TARJETA PRIVADA se rige en primer lugar por los términos y condicionesestablecidos en los convenios suscritos por el BANCO con los <strong>COMERCIO</strong>S, y en lo no previstoen dichos instrumentos, se aplicará lo dispuesto en la presente Oferta Pública.11.2. El TARJETAHABIENTE PRIVADO estará sujeto a las restricciones impuestas por elBANCO, correspondientes a la utilización <strong>de</strong> la TARJETA PRIVADA, la cual únicamente podráser utilizada en los <strong>COMERCIO</strong>S expresamente indicados al efecto, estando prohibido su uso parala solicitud <strong>de</strong> retiros <strong>de</strong> dinero en efectivo, así como para realizar TRANSACCIONES en elexterior.11.3. El TARJETAHABIENTE PRIVADO gozará <strong>de</strong> los beneficios que los <strong>COMERCIO</strong>S aque se refiere el numeral anterior, hubieren estipulado para la utilización <strong>de</strong> la TARJETAPRIVADA.CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: <strong>DE</strong>L CLIENTE CORPORATIVO.12.1. La TARJETA <strong>DE</strong> CRÉDITO emitida por el BANCO a nombre <strong>de</strong> losTARJETAHABIENTES CORPORATIVOS, se rige en primer lugar por los términos ycondiciones establecidos en los convenios suscritos por el BANCO con los CLIENTESCORPORATIVOS, y en lo no previsto en dichos instrumentos, se aplicará lo dispuesto en lapresente Oferta Pública.12.2. El CLIENTE CORPORATIVO indicará en la solicitud, los nombres y las cédulas <strong>de</strong>i<strong>de</strong>ntidad o documentos <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación personal <strong>de</strong> las personas naturales para quienes solicita laTARJETA <strong>DE</strong> CRÉDITO, y cada solicitud estará sujeta a la aprobación previa por parte <strong>de</strong>lBANCO. El CLIENTE CORPORATIVO será responsable frente al BANCO por la falsedad uomisión <strong>de</strong> la información suministrada.12.3. El BANCO comunicará al CLIENTE CORPORATIVO el monto <strong>de</strong> la LÍNEA <strong>DE</strong>CRÉDITO aprobada, y este indicará al BANCO, el LÍMITE <strong>DE</strong> CRÉDITO que correspon<strong>de</strong>rá a22

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