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impuesto a la renta sobre dividendos - AELE

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Suplemento de Análisis TributarioVol. XIV N° 173 Octubre 2005OPE LEXPanoramade Fin de AñoLas necesidades fiscales han generadoque el Poder Ejecutivo promueva cambiosnormativos tributarios, pero <strong>la</strong> coyunturapolítica electoral no permite que estossean sustantivos. Las últimasmodificaciones en los Reg<strong>la</strong>mentos de <strong>la</strong>LIGV, del Régimen de Detracciones y delRégimen de Drawback no muestranmodificaciones cualitativas sinoprocedimentales y de control, lo quecontribuye a hacer más enrevesado elrégimen tributario actual.La SUNAT, conforme seña<strong>la</strong>mos hacemeses, viene profundizando <strong>la</strong>fiscalización tributaria. En este año, <strong>la</strong>SUNAT tiene <strong>la</strong>s posibilidades informativasy normativas para realizar una actuaciónque permita conseguir buenos resultados.Sin embargo, los contribuyentes sequejan del ejercicio "abusivo" de susfacultades, especialmente respecto apedidos de prórroga de entrega deinformación vincu<strong>la</strong>dos a ejercicios apunto de prescribir. En <strong>la</strong> SUNAT creenque justamente esos pedidos de prórrogason estrategias de los contribuyentes paraconseguir <strong>la</strong> prescripción.Entre los aspectos que se ponen de“moda” en <strong>la</strong> fiscalización del IR, está elde <strong>la</strong> determinación de los gastosdeducibles vincu<strong>la</strong>dos al personal de <strong>la</strong>empresa y, complementariamente, <strong>la</strong>determinación de los supuestos de <strong>renta</strong>sde cuarta y quinta categoría, y dentro deesta última, los conceptos remunerativosy los que no lo son (demostrar que <strong>la</strong>entrega de pasajes, refrigerios,gratificaciones extraordinarias obonificaciones, no encubren otros pagos,o no significan “remuneracionesencubiertas”) para aplicar <strong>la</strong>scontribuciones sociales.Complementariamente, se quiere verificarsi <strong>la</strong>s operaciones realizadas porintermediación <strong>la</strong>boral son reales y sehan efectuado conforme a <strong>la</strong> normatividadde <strong>la</strong> materia.Respecto a los contribuyentes, a estasalturas del año, el análisis de <strong>la</strong> correctaaplicación de <strong>la</strong>s normas tributarias conmiras a <strong>la</strong> presentación de <strong>la</strong> DJ del IRde 2005 empieza a ser una de <strong>la</strong>s tareasIMPUESTO A LA RENTASOBRE DIVIDENDOSPAGADOR RECEPTOR TIPO ALÍCUOTADEL DIVIDENDO DEL DIVIDENDO DE RENTA EN EL PERÚ(Agente de Retención) (Contribuyente) EN EL PERÚPERSONA PND RFP 4.1%JURÍDICADOMICILIADA(1) PNND RFP 4.1%PJD - -PJND RFP 4.1%PERSONA PND RFE 15/21/30%JURÍDICANO DOMICILIADA PNND - -PJD RFE 30%PJND - -RFP : Renta de Fuente PeruanaRFE : Renta de Fuente ExtranjeraPJD : Persona Jurídica DomiciliadaPJND : Persona Jurídica no DomiciliadaPND : Persona Natural DomiciliadaPNND : Persona Natural no Domiciliada(1) Se entiende por tal a <strong>la</strong>s seña<strong>la</strong>das en el artículo 14° de <strong>la</strong> LIR.Fuente: Ley del Impuesto a <strong>la</strong> Renta y su Reg<strong>la</strong>mentoE<strong>la</strong>boración: Análisis Tributarioprioritarias en <strong>la</strong>s áreas contables de <strong>la</strong>sempresas.En vista de que en los últimos años sehan realizado importantes modificacionesnormativas, es posible que se originenconfusiones en varios aspectos, razón por<strong>la</strong> cual sería importante que <strong>la</strong> SUNATpudiera tener una cartil<strong>la</strong> de instruccionesdesarrol<strong>la</strong>da con mucho tiempo deanticipación, <strong>la</strong> misma que podría–además– incluir mayores comentariosque los que usualmente tiene.Para <strong>la</strong>s empresas, también será untema de agenda verificar <strong>la</strong> c<strong>la</strong>ridad ycerteza de <strong>la</strong>s políticas contables, en vistaque <strong>la</strong> experiencia reciente ha permitidoaprender cuán importante es <strong>la</strong> fiabilidadde <strong>la</strong> información contable, para lo queresulta necesario tener c<strong>la</strong>ridad <strong>sobre</strong> loscriterios generales de aplicación de <strong>la</strong>sNormas Internacionales de InformaciónFinanciera (NIIF)Entre otros, de <strong>la</strong> aplicación de <strong>la</strong>sNIIF, queda por ac<strong>la</strong>rar <strong>la</strong>s políticas ylos efectos respecto del Ajuste porinf<strong>la</strong>ción, <strong>la</strong> moneda funcional y <strong>la</strong>corrección de <strong>la</strong>s amortizaciones delgoodwill.


APUNTES TRIBUTARIOStes a ESSALUD y ONP contienen disposicionesexpresas que atribuyan <strong>la</strong>obligación de efectuar tales aportescuando el servicio se presta íntegramenteen un país extranjero.A su vez, se indica que se p<strong>la</strong>nteael tema de <strong>la</strong> aplicación de <strong>la</strong> Ley <strong>la</strong>boralen el espacio, puesto que dichosaportes tienen como premisa <strong>la</strong> existenciade un contrato de trabajo. Sobreel particu<strong>la</strong>r, se seña<strong>la</strong> que el Ministeriode Trabajo ha referido en elInforme Nº 033-2005-MTPE/OAJ-OAI-REG.354/1502 que <strong>la</strong> norma dellugar de cumplimiento o ejecución delcontrato de trabajo (<strong>la</strong> del territorio enque se presta el servicio) es compatiblecon <strong>la</strong> naturaleza del derecho <strong>la</strong>boral,en tanto éste por ser de orden públicodebe desplegarse con todo su vigordentro del territorio o Estado que <strong>la</strong>emite.En ese orden de ideas, <strong>la</strong> SUNATindica que –salvo disposición expresaen contrario–, no procede que <strong>la</strong>s normasemitidas por el Estado Peruano queregu<strong>la</strong>n los Aportes a ESSALUD y ONPse apliquen tratándose de trabajadoresque prestan sus servicios íntegramenteen el extranjero, aun cuando losmismos hayan sido contratados en elPerú.• ÍNDICE DE DESARROLLOHUMANO:Informe correspondiente a 2005Recientemente se publicó el Informe<strong>sobre</strong> el Desarrollo Humano 2005 presentando–entre otros- el Índice de DesarrolloHumano (IDH) que es un indicadorresumen, que varía teóricamenteentre 0 y 1, de estructura simple peroconceptualmente poderosa.Dicho IDH promedia <strong>la</strong> longitud de<strong>la</strong> vida (medida por <strong>la</strong> esperanza devida al nacimiento), el logro educativo(<strong>la</strong>s capacidades derivadas de <strong>la</strong> luchacontra el analfabetismo y <strong>la</strong> coberturaeducativa en todos los niveles) y el accesoal bienestar material (disponibilidadde bienes, mediante el PIB per cápita).Su estructura considera además<strong>la</strong> disponibilidad de información entodos los países del mundo, o en <strong>la</strong> granmayoría de ellos.En <strong>la</strong> lectura del ranking por IDH,hay que poner cuidado debido a quecada vez aumentan los países que seincorporan a <strong>la</strong> medición y eso altera<strong>la</strong>s posiciones de <strong>la</strong>s naciones. Los índicescalcu<strong>la</strong>dos retrospectivamentepara 1975 tienen datos para so<strong>la</strong>mente97 países, pero ahora, con datos2003, se tienen 177, <strong>la</strong> misma cantidad–por primera vez– que en el añoanterior.En este Informe, aparece que el Perúmejora en el nivel del IDH (de 0.752 a0.762) y en el ranking (del puesto 85hacia el 79), considerándosele en el nivelmedio del desarrollo humano (paísesen un orden que va del lugar 58 al145, incluidos). Las mejoras peruanasse dan en casi todos los componentesdel Índice. En <strong>la</strong> esperanza de vida alnacimiento se pasa de 69.7 a 70.0años, en el alfabetismo de 85.0 a 87.7por ciento de <strong>la</strong>s personas de 15 o másaños. Y bajo una fórmu<strong>la</strong> ajustada por<strong>la</strong> paridad del poder adquisitivo, el Perúaumenta de 5010 a 5260.Como seña<strong>la</strong>mos, el Perú es el país79 de 177. El valor actual más alto siguesiendo –como en el año anterior–el de Noruega con un IDH de 0.956, yel más bajo el de Nigeria con un IDHde 0.285. En los puestos altos, destacael avance de Is<strong>la</strong>ndia (pasa del lugar 7al 2) y de Luxemburgo, que avanza dellugar 15 al 4. Estados Unidos de NorteAmérica es el puesto 10 y en el añoanterior figuraba como octavo.En los puestos bajos, el último Nigeriaha intercambiado lugar con el penúltimoSierra Leona. Los inmediatosanteriores, son Burkina Fasso y Malí.Todos los países pertenecen al continenteafricano.El puesto en el IDH del Perú, estavez al interior de América Latina y elCaribe, es el 14 –antes fue el 19– enun conjunto de 33. El país <strong>la</strong>tinoamericanode mejor IDH es Barbados con0.878, que ocupa el lugar 30 en elmundo, y el país <strong>la</strong>tinoamericano conmenor IDH es Haití (0.475) que es el153 de los 177 países.Si se ordena a los países por IDH yse considera su pob<strong>la</strong>ción, so<strong>la</strong>menteel 15 por ciento de <strong>la</strong> pob<strong>la</strong>ción deAmérica Latina y el Caribe, está pordebajo del Perú, ya que hacia arribase encuentran Brasil, México, Argentinay Colombia, mientras que haciaabajo hay so<strong>la</strong>mente naciones pequeñas,andinas y centroamericanas.• PENSIONES DEJUBILACIÓN:Alcances del inciso k) del artículo 37°de <strong>la</strong> LIRComo sabemos, el inciso k) del artículo37° de <strong>la</strong> Ley del Impuesto a <strong>la</strong>Renta (LIR) ha seña<strong>la</strong>do que son deducibles:(i) <strong>la</strong>s pensiones de jubi<strong>la</strong>ción ymontepío que paguen <strong>la</strong>s empresas asus servidores o a sus deudos y en <strong>la</strong>parte que no estén cubiertas por seguroalguno, y, (ii) en el caso de bancos,compañías de seguros y empresas deservicios públicos, <strong>la</strong>s provisiones dejubi<strong>la</strong>ción para el pago de pensionesque establece <strong>la</strong> ley, siempre que loordene <strong>la</strong> entidad oficial encargada desu supervigi<strong>la</strong>ncia.Ahora bien, en el pasado hubo casosen los que <strong>la</strong> Administración Tributariareparó los gastos por pensionesde jubi<strong>la</strong>ción que no estuvieran sustentadosen una autorización de <strong>la</strong> entidadde supervigi<strong>la</strong>ncia referida anteriormente.Tal ha sido el caso, por ejemplo,resuelto en <strong>la</strong> RTF Nº 3979-1-2004,en el que el contribuyente registró en <strong>la</strong>Cuenta 629 (“Otras cargas de personal”)los gastos por pensiones de jubi<strong>la</strong>ciónsustentados en resoluciones de<strong>la</strong> gerencia de <strong>la</strong> empresa.Para el Tribunal Fiscal, el mencionadoreparo se realizó a los gastos delejercicio y no a <strong>la</strong>s provisiones de jubi<strong>la</strong>ción,no podía exigirse para su deducibilidad<strong>la</strong> referida autorizacióntoda vez que <strong>la</strong> misma sólo se requiereen el supuesto de deducción de provisiones.Por ello, para el Tribunal Fiscal, <strong>la</strong>sresoluciones de gerencia que presentóel contribuyente acreditan el otorgamientode <strong>la</strong> pensión, por lo que no correspondíael desconocimiento de <strong>la</strong>referida deducción por parte de <strong>la</strong> SU-NAT.OCTUBRE 2005 3


INFORME TRIBUTARIOModificaciones al Reg<strong>la</strong>mento de <strong>la</strong> LIGVpor el Decreto Supremo Nº 130-2005-EF(Primera Parte)En los últimos meses se ha visto el aumento de <strong>la</strong> necesidadde mayores recursos fiscales por parte del Estado y, asu vez, se sabe que hay una imposibilidad real de emitirdisposiciones normativas que aumenten tributos o el gravamende los existentes, debido a <strong>la</strong> situación electoral en <strong>la</strong>que entra el país.Esa razón ha originado que <strong>la</strong>s acciones de carácternormativo que pueda realizar el Estado se circunscriban alperfeccionamiento de <strong>la</strong>s normas actualmente existentes, demanera de producir mecanismos que –de alguna forma–permitan un mejor posicionamiento de <strong>la</strong> Administraciónen <strong>la</strong> recaudación de <strong>la</strong> deuda tributaria.Entre esas acciones normativas se encuentra <strong>la</strong> dacióndel D. S. Nº 130-2005-EF, publicado el 7 de octubre pasado,que estableció diversas modificaciones al Reg<strong>la</strong>mentode <strong>la</strong> Ley del IGV e ISC, D. S. Nº 029-94-EF (en ade<strong>la</strong>nte “elReg<strong>la</strong>mento”), que entrarán en vigencia el 1 de noviembrede 2005.En términos generales, el D. S. Nº 130-2005-EF (enade<strong>la</strong>nte, “<strong>la</strong> norma modificatoria”) ha operativizado <strong>la</strong>smodificaciones a <strong>la</strong> referida Ley del IGV e ISC, cuyo TUOfue aprobado por D. S. Nº 055-99-EF (en ade<strong>la</strong>nte “LIGV”)realizadas por el Dec. Leg. Nº 950 (en el marco de <strong>la</strong> reformatributaria que emprendió el Poder Ejecutivo el año pasado)que entraron en vigencia el 1 de marzo de 2004.Adicionalmente se ha precisado algunas cargas formales alos contribuyentes.A continuación comentaremos <strong>la</strong> norma modificatoria,dejando sentado que el cuadro comparado de esta modificaciónha sido publicado en <strong>la</strong> Revista Análisis TributarioNº 213 correspondiente al mes de octubre de 2005.I. SOBRE OPERACIONES GRAVADASa) Venta de bienes antes del despacho al consumoRespecto a <strong>la</strong> venta de bienes antes del despacho al consumo,se ha confirmado nuestra posición (1) en el sentido deque dicha operación no se encuentra gravada con el IGV.A tal efecto, mediante <strong>la</strong> norma modificatoria:– Se ha incluido un último párrafo al inciso a) del numeral1 del artículo 2° del Reg<strong>la</strong>mento, precisando que losbienes muebles no producidos en el país se encuentranubicados en el territorio nacional cuando hubieran sidoimportados en forma definitiva.Conforme a esta modificación, queda completamentec<strong>la</strong>ro que los bienes que hubieran ingresado físicamenteal Perú bajo regímenes distintos a <strong>la</strong> importación definitivano se encontrarían gravados con el <strong>impuesto</strong>. Ese esel caso, entre otros, de los regímenes de admisión temporal,internamiento temporal, depósito y tránsito.– Se ha eliminado el numeral 10 del artículo 2° del Reg<strong>la</strong>mento,que hacía referencia al gravamen en el casode <strong>la</strong> transferencia de bienes antes del despacho al consumo.– Se ha eliminado el último párrafo del inciso e) del artículo2° del Reg<strong>la</strong>mento que establecía que se encontrabagravada <strong>la</strong> importación de bienes que hubieran sidonegociados en <strong>la</strong> Rueda o Mesa de Productos de <strong>la</strong>sBolsas de Productos, antes de solicitar su despacho alconsumo.– Se ha eliminado el numeral 3 del artículo 8° del Reg<strong>la</strong>mentoreferido a <strong>la</strong> dec<strong>la</strong>ración y pago de <strong>la</strong> transferenciade bienes antes de su despacho al consumo.Complementariamente, el inciso b) de <strong>la</strong> Primera DisposiciónFinal de <strong>la</strong> norma modificatoria ha seña<strong>la</strong>do que<strong>la</strong> no afectación opera desde <strong>la</strong> vigencia del Dec. Leg.Nº 940. Empero, <strong>la</strong>mentablemente no se ha dicho nadarespecto a:(i) Si estas operaciones entran o no en el cálculo de <strong>la</strong>prorrata del crédito fiscal del IGV.(ii) Si deja de tener efecto <strong>la</strong> eliminación de <strong>la</strong> exigenciaestablecida en el Reg<strong>la</strong>mento de Comprobantes dePago (RCP) de diferenciar el valor CIF y el exceso delmismo en <strong>la</strong>s boletas y facturas que corresponden aese tipo de operaciones. Desde nuestra perspectiva,dicha exigencia se mantendría hasta que expresamenteesa obligación no sea eliminada del referidoreg<strong>la</strong>mento.b) Utilización de servicios en el paísEn cuanto a este aspecto, se ha modificado el tercerpárrafo del inciso b) del numeral 1 del artículo 2° del Reg<strong>la</strong>mento,a fin de especificar que no se considera que losservicios han sido utilizados en el país, independientementedel lugar en que se pague o se perciba <strong>la</strong> contraprestación,cuando sean de ejecución inmediata, es decir, por su naturalezase consuman íntegramente en el exterior.Por eso, se ha eliminado <strong>la</strong> referencia respecto a que elservicio es utilizado en el país, cuando siendo prestado porun sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en elterritorio nacional.–––––(1) Ver el informe “Últimas modificaciones a <strong>la</strong> Ley del IGV e ISC”. EN: Revista AnálisisTributario Nº 193, febrero de 2004, págs. 7 a 10.4OCTUBRE 2005


INFORME TRIBUTARIOen <strong>la</strong> LIGV quedaba sin efecto desde <strong>la</strong> vigencia de aquel<strong>la</strong>Ley de Democratización del Libro (3) , porque <strong>la</strong> misma exonera<strong>la</strong> operación independientemente de que se enmarqueen un proyecto editorial o sea realizada por un editor determinado.En ese sentido, <strong>la</strong> exclusión del Apéndice I respondeen realidad a una mejora técnica.Finalmente, en este punto, cabe referir que se ha mantenidoen el Apéndice I de <strong>la</strong> LIGV <strong>la</strong> exoneración de <strong>la</strong> venta oimportación de álbumes o libros de estampas y cuadernospara dibujar o colorear, para niños (cuya partida arance<strong>la</strong>riaes <strong>la</strong> 4903.00.00.00), pues dichos bienes no se encuentranincluidos en el Anexo B del referido D. S. Nº 008-2004-EF.c) Exoneración al transporte público ferroviarioEn el inciso e) de <strong>la</strong> Primera Disposición Final de <strong>la</strong> normamodificatoria se ha precisado que durante <strong>la</strong> vigenciadel D. S. Nº 084-2003-EF (publicado el 16 de junio de2003), esto es entre el 17 de junio de 2003 y el 4 de marzode 2004, el transporte público ferroviario no se encontrabacomprendido en <strong>la</strong> exoneración contenida en el numeral 2del Apéndice II de <strong>la</strong> LIGV que estableció como exoneradodel IGV al servicio de transporte terrestre público urbanode pasajeros.Entendemos que <strong>la</strong> “precisión” se ha hecho <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> basede asumir que el D. S. Nº 084-2003-EF tenía como finalidadeliminar <strong>la</strong> exoneración del IGV a los servicios de transporteterrestre público interprovincial de pasajeros paraaplicarles un tratamiento tributario simi<strong>la</strong>r al que veníanrecibiendo tanto el transporte aéreo como el ferroviario, demodo que sólo se mantuviera exonerado el servicio de transporteterrestre público urbano de pasajeros.Desde nuestra perspectiva, será el Tribunal Fiscal en casohubiera un procedimiento en trámite, quien tendría que precisarlos alcances del numeral 2 del Apéndice II de <strong>la</strong> LIGVen <strong>la</strong> versión introducida por el D. S. Nº 084-2003-EF, casoen el que debería evaluar los alcances de esta “precisión”reg<strong>la</strong>mentaria.Actualmente, el servicio de transporte público ferroviariode pasajeros en el país no se encuentra dentro de losalcances de <strong>la</strong> exoneración del Apéndice II de <strong>la</strong> LIGV.III. SOBRE EL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓNTRIBUTARIAa) Percepción de un ingreso o retribuciónSe ha modificado el inciso c) del numeral 1 del artículo3° del Reg<strong>la</strong>mento, de modo que <strong>la</strong> fecha del vencimientodel documento de crédito ya no sea considerado como unode los supuestos para entender percibido un ingreso o retribución.Con ello, tomando en cuenta lo seña<strong>la</strong>do en el artículo4° de <strong>la</strong> LIGV, ya no nacerá <strong>la</strong> obligación tributaria en elmomento en que ocurra primero el vencimiento del documentode crédito en <strong>la</strong>s operaciones de: (i) venta de intangibles,(ii) contratos de construcción, (iii) primera venta deinmuebles, y, (iv) prestación de servicios en el país.La modificación se ha hecho tomando en cuenta que eneste último caso (<strong>la</strong> prestación de servicios en el país), en <strong>la</strong>RTF Nº 2285-5-2005 publicada el 13 de mayo pasado comoprecedente de observancia obligatoria, el Tribunal Fiscalhabía establecido que <strong>la</strong> norma reg<strong>la</strong>mentaria bajo comentario(vigente desde el texto original del D. S. Nº 136-96-EF) había excedido lo dispuesto en el inciso c) del artículo4° de <strong>la</strong> LIGV cuando hace referencia a <strong>la</strong> fecha de vencimientocomo un momento de percepción del ingreso o retribución.En ese sentido, en vista de lo seña<strong>la</strong>do por el TribunalFiscal, <strong>la</strong> ineficacia de ese supuesto de nacimiento de <strong>la</strong>obligación tributaria del IGV no opera desde el 1 de noviembrepróximo, que es <strong>la</strong> fecha de vigencia de <strong>la</strong> normamodificatoria, sino desde el 30 de marzo de 1994.b) Fecha de emisión del comprobante de pagoComo se recordará, el Dec. Leg. Nº 950 modificó losincisos a), b), c) y e) del artículo 4° de <strong>la</strong> LIGV en cuanto a<strong>la</strong> fecha en que se origina <strong>la</strong> obligación tributaria del IGVen <strong>la</strong> venta de bienes (salvo naves y aeronaves), retiro debienes, prestación de servicios (salvo suministro de serviciospúblicos) y contratos de construcción respectivamente,con <strong>la</strong> finalidad de que se precise vía disposición reg<strong>la</strong>mentaria<strong>la</strong> fecha en que se emite el comprobante de pago ycon ello <strong>la</strong> fecha en que se origine <strong>la</strong> obligación tributariaen esos casos.La norma modificatoria ha incorporado el inciso d) a<strong>la</strong>rtículo 3° del Reg<strong>la</strong>mento, con <strong>la</strong> finalidad de seña<strong>la</strong>r quese entiende por fecha en que se emita el comprobante depago a <strong>la</strong> fecha en que, de acuerdo al Reg<strong>la</strong>mento de Comprobantesde Pago (RCP), éste debe ser emitido o se emitarealmente, lo que ocurra primero. La inclusión se ha hechopara evitar el diferimiento en el nacimiento de <strong>la</strong> obligacióntributaria mediante <strong>la</strong> no emisión del comprobante de pagoen el momento que el RCP lo exige.Hay quienes vienen sosteniendo que <strong>la</strong> disposición reg<strong>la</strong>mentariaha vio<strong>la</strong>do el principio de reserva legal consagradoen el artículo 74° de <strong>la</strong> Constitución Política del Perúen <strong>la</strong> medida que una norma infralegal ha determinadouno de los elementos fundamentales de <strong>la</strong> configuración deltributo, excediéndose los alcances de <strong>la</strong> atribución legis<strong>la</strong>tivaexpresada en el artículo 4° de <strong>la</strong> LIGV. En ese caso, paraevaluar el cuestionamiento por este argumento, deberá estudiarselos alcances de <strong>la</strong> doctrina del Tribunal Constitucionalrespecto a los casos en que es válido remitir al Reg<strong>la</strong>mentoestablecer elementos del tributo.Ahora bien, <strong>la</strong> modificación bajo comentario, conformese ha seña<strong>la</strong>do en el inciso b) de <strong>la</strong> Primera DisposiciónFinal del D. S. Nº 130-2005-EF, tiene carácter interpretativodesde <strong>la</strong> vigencia de <strong>la</strong> modificación efectuada por elDec. Leg. Nº 950 (1 de marzo de 2004). Esta disposiciónda alcances retroactivos a <strong>la</strong>s modificaciones reg<strong>la</strong>mentariaspor lo que resulta vio<strong>la</strong>toria de <strong>la</strong> Constitución Política,pero además resulta ilegal porque violenta lo seña<strong>la</strong>do en–––––––(3) Ver el informe “Beneficios Tributarios en <strong>la</strong> nueva Ley del Libro”. EN: SuplementoEspecial Informe Tributario, Nº 150, noviembre de 2003, págs. 4 a 6.6OCTUBRE 2005


INFORME TRIBUTARIO<strong>la</strong> Norma X del Título Preliminar del Código Tributario quebajo una interpretación consecuente con <strong>la</strong> referida ConstituciónPolítica seña<strong>la</strong> que los reg<strong>la</strong>mentos rigen desde <strong>la</strong>entrada en vigencia de <strong>la</strong> ley reg<strong>la</strong>mentada, salvo que sepromulguen con posterioridad a <strong>la</strong> entrada en vigencia deesa ley, caso en el que rigen desde el día siguiente al de supublicación, salvo disposición contraria del propio reg<strong>la</strong>mentoque establezca una fecha posterior de vigencia (4) .CUADRO Nº 1NACIMIENTO DEL IGV EN LA VENTA DE BIENES MUEBLES (a)REGLAGENERALPARCIAL(Sólo por elmonto percibido)EXCEP-CIONESCUANDO SE EMI-TA EL CPCUANDO SE EFEC-TÚE EL PAGO (b)CUANDO EL BIENSE ENTREGUE OSE PONGA A DIS-POSICIÓN DELADQUIRENTE (c)NAVES YAERONAVESSIGNOS DISTINTI-VOS, INVENCIO-NES, DERECHOSDE AUTOR, DERE-CHOS DE LLAVE YSIMILARESTOTALCUANDO SE SUS-CRIBA EL CON-TRATO DE COM-PRAVENTAEN LA(S) FECHA(S)DE PAGO INDI-CADA(S) EN ELCONTRATOCUANDO SE PER-CIBA EL INGRESOCUANDO SE EMI-TA EL CPCUANDO SEDEBA EMITIR ELCP CONFORMEAL RCPIV. SOBRE LOS SUJETOS DEL IMPUESTOCUANDOSE COBRECUANDOSE PONGAA DISPOSI-CIÓNCUANDOSE HAGAEFECTIVOEL DOCU-MENTO DECRÉDITO––––––(a) Estas disposiciones se aplican desde el 1 de noviembre de 2005 conforme al artículo 4° de <strong>la</strong>LIGV y al artículo 3° de su Reg<strong>la</strong>mento.(b) En el caso de ventas por internet, telefax o teléfono, cuando el pago se haga por tarjeta decrédito o débito y/o abono en cuenta, será cuando se perciba el ingreso.(c) En el caso de ventas por comisionistas o por consignación revisar el artículo 3°.2.a) del Reg<strong>la</strong>mento,y en el de <strong>la</strong> venta de hidrocarburos a través de ductos <strong>la</strong> 8ª DF del D. S. Nº 136-96-EF.a) Reg<strong>la</strong>s para determinar habitualidadSe ha modificado el numeral 1 del artículo 4° del Reg<strong>la</strong>mentorespecto a <strong>la</strong> habitualidad, para:– Incluir como elementos para que <strong>la</strong> SUNAT califique <strong>la</strong>habitualidad a <strong>la</strong>s características, volumen y/o periodicidadde <strong>la</strong>s operaciones a fin de determinar el objetopara el cual el sujeto <strong>la</strong>s realizó, los mismos que habíansido incorporados en el artículo 9° de <strong>la</strong> LIGV con <strong>la</strong>modificación efectuada por el Dec. Leg. Nº 950.– Incluir a <strong>la</strong> reventa en los alcances de <strong>la</strong> habitualidad,de modo que quede establecido que <strong>la</strong> determinaciónrespecto a si estamos frente a una reventa consideradahabitual se hará a partir de criterios como <strong>la</strong> frecuenciay/o monto.– Precisar <strong>la</strong> asignación de habitualidad establecida en elnumeral 9.2 del Artículo 9° de <strong>la</strong> LIGV, de modo que lossujetos que no realicen actividad empresarial pero importenbienes, serán habituales respecto a esa importaciónpor el sólo hecho de realizar<strong>la</strong>. En el mismo sentido,respecto de dichos sujetos, en caso realicen otras actividadessujetas al IGV, tambien deberá evaluarse su habitualidad,<strong>la</strong> que se aplicará únicamente respecto a <strong>la</strong>sactividades que se determine realizadas en forma habitual.b) Alcances de <strong>la</strong> sujeción para quienes realicen actividadempresarialSe ha incluido un numeral 9 al artículo 4° del Reg<strong>la</strong>mento,de manera de seña<strong>la</strong>r que no sólo los Fondos de Inversiónson los que requieren desarrol<strong>la</strong>r actividad empresarialpara ser considerados sujetos del <strong>impuesto</strong>, sino que talcondición se requiere también para los otros sujetos seña<strong>la</strong>dosen el numeral 9.1 del artículo 9° de <strong>la</strong> LIGV, esto es: <strong>la</strong>spersonas naturales, <strong>la</strong>s personas jurídicas, <strong>la</strong>s sociedadesconyugales que ejerzan <strong>la</strong> opción <strong>sobre</strong> atribución de <strong>renta</strong>sprevista en <strong>la</strong>s normas que regu<strong>la</strong>n el Impuesto a <strong>la</strong> Renta,<strong>la</strong>s sucesiones indivisas, <strong>la</strong>s sociedades irregu<strong>la</strong>res, lospatrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras y losfondos mutuos de inversión en valores.A su vez, se ha incluido un numeral 8 al mismo artículo4° del Reg<strong>la</strong>mento, de modo de precisar que los Fondos deInversión sujetos del IGV, en tanto efectúen actividades gravadascon este <strong>impuesto</strong>, serán aquellos que realicen cualquierade <strong>la</strong>s inversiones permitidas por el artículo 27° de<strong>la</strong> Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradorasaprobada por Dec. Leg. Nº 862 (publicado el 22 deoctubre de 1996), independientemente del tipo de inversiónque hagan y por ende del tipo de <strong>renta</strong> que generen.De ese modo, se intentaría evitar confusiones con <strong>la</strong> definiciónque para efectos del Impuesto a <strong>la</strong> Renta se ha adoptadoen el artículo 14°-A de <strong>la</strong> LIR respecto de los Fondos deInversión, según <strong>la</strong> cual debe entenderse como tal a aquelfondo que realiza inversiones, parcial o totalmente, en negociosinmobiliarios o cualquier explotación económica quegenere <strong>renta</strong>s de tercera categoría.En ese sentido, hay quienes seña<strong>la</strong>n que esta inclusiónreg<strong>la</strong>mentaria en el IGV podría entrar en contención con elpropio numeral 9.1. del artículo 9° de <strong>la</strong> LIGV, en <strong>la</strong> medidaque esta disposición hab<strong>la</strong> de realizar “actividad em-––––––(4) Ver al respecto nuestra posición <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> interpretación constitucional de <strong>la</strong> Norma Xen el Informe “Modificaciones al Reg<strong>la</strong>mento de <strong>la</strong> Ley del Impuesto a <strong>la</strong> Renta“. EN:Revista Análisis Tributario, Nº 197, junio de 2004, págs. 13 a 19.OCTUBRE 2005 7


INFORME TRIBUTARIOpresarial” lo que de suyo ha sido definido en tanto se seasujeto del Impuesto a <strong>la</strong> Renta de tercera categoría.c) Agentes de RetenciónSe ha modificado el numeral 5 del artículo 4° del Reg<strong>la</strong>mento,para seña<strong>la</strong>r que <strong>la</strong> SUNAT establecerá los casos enlos que <strong>la</strong>s bolsas de productos serán consideradas comoAgentes de Retención en <strong>la</strong> transferencia de bienes realizadaa su interior. Antes, lo eran sólo cuando el vendedorfuese un no domiciliado o una persona natural sin númerode RUC.V. SOBRE EL USO DEL CRÉDITO FISCALa) Verificación de información de los Comprobantes dePagoSe ha incluido el numeral 16 al artículo 6° del Reg<strong>la</strong>mento,a fin de desarrol<strong>la</strong>r los alcances del penúltimo párrafodel artículo 19° de <strong>la</strong> LIGV que indica que los deudorestributarios están obligados a verificar <strong>la</strong> informacióncontenida en los comprobantes de pago o notas de créditoque reciben.Conforme a <strong>la</strong> norma reg<strong>la</strong>mentaria, los deudores tributariospodrán verificar <strong>la</strong> información del comprobante depago en el portal de <strong>la</strong> SUNAT en <strong>la</strong> Internet, cuya direcciónelectrónica es http://www.sunat.gob.pe o en otras formasy condiciones que establezca <strong>la</strong> SUNAT a través deuna Resolución de Superintendencia.En ese sentido, hasta que dichas disposiciones sean aprobadas,los contribuyentes estarán en <strong>la</strong> obligación de realizar<strong>la</strong> verificación a través de <strong>la</strong> información brindada en<strong>la</strong> página web de <strong>la</strong> SUNAT. El problema con este sistemaes que:(i) no todos los contribuyentes tienen realmente posibilidadde acceder al Internet cuando realizan operaciones conincidencia en el IGV, y,(ii) no se han establecido mecanismos eficientes para <strong>la</strong> probanzade que el contribuyente realizó esta verificacióncon <strong>la</strong> información existente en <strong>la</strong> página web en <strong>la</strong> fechaen que recibió el comprobante de pago.b) Comprobantes de pago que no dan derecho a créditofiscalComo se recordará, en el cuarto párrafo del artículo19° de <strong>la</strong> LIGV se ha seña<strong>la</strong>do que no darán derecho alcrédito fiscal el <strong>impuesto</strong> consignado en:(i) documentos (comprobantes de pago y otros) falsos, nofidedignos o que no reúnen los requisitos legales y reg<strong>la</strong>mentarios,o,(ii) comprobantes de pago emitidos por sujetos del RUC nohabidos. Al respecto, se ha modificado el numeral 2.2.del artículo 6° del Reg<strong>la</strong>mento para establecerse a detalle<strong>la</strong>s situaciones que determinarán que los comprobantessean calificados en dichas categorías.Así, respecto al primer grupo, se ha indicado que:– En el caso de un “Comprobante de Pago Falso”, se haseña<strong>la</strong>do que se entiende como tal al documento que esemitido en alguna de <strong>la</strong>s siguientes situaciones:a) El emisor no se encuentra inscrito en el RUC de <strong>la</strong>SUNAT.b) El número de RUC no corresponde a <strong>la</strong> razón social,denominación o nombre del emisor.c) El emisor consigna una dirección falsa, entendiendopor tal aquel<strong>la</strong> inexistente, que no coincida con ellugar en que efectivamente se emitió el comprobantede pago o que no corresponda a <strong>la</strong> verdadera direccióndel emisor.Entendemos que no podrá exigirse al contribuyentecon derecho al uso del crédito fiscal realizar verificacionesque no estén al alcance de sus manos, de modoque éste debería ver que <strong>la</strong>s direcciones (de <strong>la</strong> casamatriz y del establecimiento donde este localizado elpunto de emisión) consignadas en el comprobante depago sean <strong>la</strong>s que aparecen en <strong>la</strong> página web de <strong>la</strong>SUNAT al momento en que recibe ese documento yque el comprobante que se le extienda incluya entre<strong>la</strong>s direcciones consignadas de manera preimpresaaquel<strong>la</strong> del punto de emisión que corresponde a <strong>la</strong>operación.Respecto al supuesto de dirección falsa como direcciónque no corresponda a <strong>la</strong> verdadera direccióndel emisor, entendemos que <strong>la</strong> SUNAT deberá acreditarlos hechos o circunstancias correspondientes eincluso que el receptor conocía esa situación. Evidentemente,no es posible que el receptor deba probarque <strong>la</strong> dirección del comprobante de pago correspondea <strong>la</strong> verdadera dirección del emisor.d) El nombre, razón social o denominación y el númerode RUC del adquirente no corresponden al del sujetoque deduce el crédito fiscal, salvo que se trate de recibosemitidos a nombre del arrendador o subarrendadordel inmueble por los servicios públicos de suministrode energía eléctrica, agua y telecomunicaciones.En aplicación de esta reg<strong>la</strong>, los recibos por telefoníacelu<strong>la</strong>r deberán ser emitidos a nombre del sujeto quededuce el crédito fiscal, por lo que ya no será posiblerealizar subcontrata de estos bienes muebles.La disposición bajo comentario genera serios problemasoperativos en el mundo empresarial, puestoque bajo este esquema cualquier gasto sujeto a IGVrealizado en el marco de un contrato de arrendamientode bienes muebles deberá estar respaldadopor un comprobante de pago en el que se consigneal sujeto que deduce el crédito fiscal como adquirenteo usuario.e) Consigna datos falsos en lo referente al valor de venta,cantidad de unidades vendidas y/o productostransferidos.8OCTUBRE 2005


LEGISLACIÓNPrincipales Dispositivos LegalesDel 06 al 21 de Octubre de 2005MODIFICAN EL D. S. Nº 194-2004-EF QUE AUTORIZÓPAGO FRACCIONADO DE DERECHOS ARANCELARIOS EIGV QUE AFECTAN IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS DES-TINADOS AL TRANSPORTE TERRESTRE (07.10.2005 –301803)DECRETO SUPREMONº 129-2005-EFEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 194-2004-EF, se autorizóel pago fraccionado de los derechos arance<strong>la</strong>rios y elImpuesto General a <strong>la</strong>s Ventas hasta el 31 de diciembre de<strong>la</strong>ño 2007 que afecten <strong>la</strong> importación de vehículos destinadosa los servicios públicos de transporte terrestre;Que, el literal c) del Artículo 1° del mencionado Decreto Supremo,seña<strong>la</strong> que dicho beneficio es aplicable en el caso detransporte de mercancías, a los camiones nuevos de <strong>la</strong> CategoríaN 3que cuenten con el vo<strong>la</strong>nte de dirección originalmenteubicado al <strong>la</strong>do izquierdo;Que, es conveniente modificar el literal c) del Artículo 1° delDecreto Supremo Nº 194-2004-EF, a fin de permitir que losvehículos denominados Remolcadores (tracto remolcadores),se incluyan dentro de <strong>la</strong> categoría de vehículos sujetos albeneficio de fraccionamiento dispuesto en el citado dispositivo;De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo118° de <strong>la</strong> Constitución Política del Perú;DECRETA:Artículo 1°.- Sustitúyase el literal c) del Artículo 1° del DecretoSupremo Nº 194-2004-EFSustitúyase el literal c) del Artículo 1° del Decreto SupremoNº 194-2004-EF, por el texto siguiente:«Artículo 1°.-(...)c) Transporte de mercancías: Camiones y Remolcadores (tractoremolcador) nuevos de <strong>la</strong> Categoría N3 y que cuenten con elvo<strong>la</strong>nte de dirección originalmente ubicado al <strong>la</strong>do izquierdo».Artículo 2°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministrode Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Economíay Finanzas.Dado en <strong>la</strong> Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días delmes de octubre del año dos mil cinco.ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de <strong>la</strong> RepúblicaJOSÉ ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y ComunicacionesFERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y FinanzasDISPONEN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEYNº 28525, LEY DE PROMOCIÓN DE LOS SERVICIOS DETRANSPORTE AÉREO (07.10.2005 – 301810)DECRETO SUPREMONº 131-2005-EFEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, <strong>la</strong> Ley Nº 28525, Ley de Promoción de los Servicios deTransporte Aéreo, tiene como finalidad promover el desarrollode <strong>la</strong> aviación civil y de <strong>la</strong>s actividades aeronáuticas civilesen el país;Que, el Título IV de <strong>la</strong> mencionada Ley otorga incentivos tributariospara <strong>la</strong>s empresas nacionales, dedicadas al serviciode transporte aéreo de pasajeros o carga, transporte aéreoespecial, trabajo aéreo, así como aviación general, aeroclubesy escue<strong>la</strong>s de aviación, de acuerdo a lo establecido en <strong>la</strong>Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, sus normasmodificatorias y complementarias;Que, <strong>la</strong> Cuarta Disposición Transitoria de <strong>la</strong> Ley Nº 28525seña<strong>la</strong> que mediante decreto supremo refrendado por el Ministrode Economía y Finanzas, se dictarán <strong>la</strong>s normas complementariaspara <strong>la</strong> aplicación de lo dispuesto en el TítuloIV de <strong>la</strong> Ley;En uso de <strong>la</strong>s facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo118° de <strong>la</strong> Constitución Política del Perú y <strong>la</strong> CuartaDisposición Transitoria de <strong>la</strong> Ley Nº 28525;DECRETA:Artículo 1°.- ReferenciasPara efecto del presente Decreto Supremo se entenderá porLey, a <strong>la</strong> Ley Nº 28525, Ley de Promoción de los Servicios deTransporte Aéreo. Asimismo, cualquier mención a mercancías,se entenderá referida a aquel<strong>la</strong>s consignadas en el numeral7.1 del Artículo 7° de <strong>la</strong> Ley.Para <strong>la</strong> aplicación de lo dispuesto en <strong>la</strong> Ley se consideransujetos del beneficio a los sujetos comprendidos en el Artículo3° de <strong>la</strong> Ley, en tanto cuenten con el permiso o autorizacióncorrespondiente de <strong>la</strong> Dirección General de AeronáuticaCivil.Artículo 2°.- ObjetoEl presente decreto supremo tiene por objeto dictar <strong>la</strong>s normascomplementarias para <strong>la</strong> aplicación del Título IV de <strong>la</strong> Ley, queotorga incentivos tributarios a <strong>la</strong>s empresas nacionales, dedicadasal servicio de transporte aéreo de pasajeros o carga,transporte aéreo especial, trabajo aéreo, así como aviacióngeneral, aeroclubes y escue<strong>la</strong>s de aviación, consistentes en <strong>la</strong>suspensión del pago de todo tributo, para el ingreso al país deaeronaves destinadas a sus fines, así como sus partes, piezas,repuestos y motores, documentos técnicos propios de <strong>la</strong> aeronavey material didáctico para instrucción del personal aeronáutico,bajo el régimen de Importación Temporal.Artículo 3°.- Beneficios tributariosLos tributos que se suspenden por aplicación del Régimen deImportación Temporal previsto en <strong>la</strong> Ley, son los DerechosArance<strong>la</strong>rios, el Impuesto General a <strong>la</strong>s Ventas, el ImpuestoSelectivo al Consumo y el Impuesto de Promoción Municipa<strong>la</strong>plicables a <strong>la</strong> importación de mercancías detal<strong>la</strong>das en <strong>la</strong>Resolución Ministerial correspondiente.Artículo 4°.- Requisitos para <strong>la</strong> importación temporalPara solicitar <strong>la</strong> importación temporal de <strong>la</strong>s mercancías <strong>la</strong>sempresas deberán presentar los siguientes documentos:a) Dec<strong>la</strong>ración Única de Aduanas (DUA).b) Copia autenticada del Permiso de Operación, Permiso deVuelo o Autorización, vigentes.c) Otros documentos previstos para acogerse al mencionadorégimen, según corresponda, no requiriéndose el otorgamientode garantía.Artículo 5°.- P<strong>la</strong>zo de <strong>la</strong> Importación TemporalEl p<strong>la</strong>zo de <strong>la</strong> importación temporal no podrá exceder decinco (5) años, computados a partir de <strong>la</strong> numeración de <strong>la</strong>Dec<strong>la</strong>ración Única de Aduanas; <strong>la</strong>s empresas deberán tomaren cuenta para solicitar el régimen <strong>la</strong> vigencia del contratode arrendamiento de <strong>la</strong> aeronave, del permiso de operacióny/o permiso de vuelo. Las prórrogas que se concedanno podrán exceder en su conjunto el p<strong>la</strong>zo de cinco (5) años.Artículo 6°.- Transferencia del régimenLas empresas podrán transferir por una so<strong>la</strong> vez, <strong>la</strong>s mercancíasingresadas bajo el régimen de importación temporal aun segundo beneficiario, para cuyo efecto se comunicará a<strong>la</strong> autoridad aduanera, adjuntando <strong>la</strong> documentación requeridapara su autorización. El segundo beneficiario asume <strong>la</strong>sresponsabilidades y obligaciones derivadas del régimen, elque en ningún caso podrá exceder el p<strong>la</strong>zo máximo establecidoen <strong>la</strong> Ley.Artículo 7°.- Nacionalización de <strong>la</strong>s mercancíasLa nacionalización de <strong>la</strong>s mercancías se sujetará a lo dispuestoen el numeral 7.2 del Artículo 7° de <strong>la</strong> Ley, aplicándoseuna depreciación lineal del veinte por ciento (20%) anual<strong>sobre</strong> el valor en aduanas, no siendo de aplicación esta depreciaciónpor mes o de manera fraccionada, entendiéndosecompletamente depreciada al finalizar el quinto año. Si senacionalizan antes del p<strong>la</strong>zo máximo previsto, el beneficiariodeberá cance<strong>la</strong>r los tributos conforme a <strong>la</strong> liquidaciónemitida por <strong>la</strong> intendencia de aduana respectiva.Artículo 8°.- De <strong>la</strong> información a remitirse a <strong>la</strong> SUNATLa Dirección General de Aeronáutica Civil enviará a <strong>la</strong> SU-NAT, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cadames, entre otros, <strong>la</strong> siguiente información:a) Re<strong>la</strong>ción de Permisos de Operación, Permisos de Vuelo yAutorizaciones; y,b) Re<strong>la</strong>ción de Permisos de Operación, Permisos de Vuelo yAutorizaciones suspendidas o revocadas.Artículo 9°.- Procesos judicialesEl Poder Judicial y el Ministerio Público, a solicitud de <strong>la</strong> SU-NAT, deberán comunicar los procesos judiciales e investigacionesque tengan a su cargo, en los que se encuentren encontroversia cualquiera de <strong>la</strong>s mercancías que hubiesen ingresadobajo el régimen de importación temporal a que serefiere el numeral 7.1 del Artículo 7° de <strong>la</strong> Ley, considerandoque éstas constituyen prenda legal a favor de <strong>la</strong> AdministraciónTributaria.Artículo 10°.- Envíos de urgenciaLas mercancías que ingresan al país conforme al numeral7.1 del Artículo 7° de <strong>la</strong> Ley, podrán ser despachadas comoenvíos de urgencia.Artículo 11°.- Abandono o comisoLas mercancías dec<strong>la</strong>radas en abandono o en comiso administrativoserán entregadas al Ministerio de Transportes y Comunicacioneso a <strong>la</strong>s escue<strong>la</strong>s de aviación, aeroclubes, asociacionesaerodeportivas y centros de instrucción de técnicosde mantenimiento que el referido Ministerio determine, en ellugar y en el estado en que se encuentren.Artículo 12°.- De <strong>la</strong> facultad de <strong>la</strong> SUNATLa SUNAT podrá dictar <strong>la</strong>s normas necesarias para <strong>la</strong> mejoraplicación y control de lo dispuesto en el presente DecretoSupremo.Artículo 13°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministrode Economía y Finanzas.Dado en <strong>la</strong> Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días delmes de octubre del año dos mil cinco.ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de <strong>la</strong> RepúblicaFERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y FinanzasDESIGNAN Y EXCLUYEN AGENTES DE PERCEPCIÓN DELRÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LAVENTA DE BIENES (07.10.2005 – 301836)RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 199-2005/SUNATLima, 5 de octubre de 2005CONSIDERANDO:Que el numeral 2 del inciso c) del artículo 10° del Texto ÚnicoOrdenado (TUO) de <strong>la</strong> Ley del Impuesto General a <strong>la</strong>s Ventas(IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el DecretoSupremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, estableceque mediante Resolución de Superintendencia se podrádesignar, entre otros, a <strong>la</strong>s personas naturales, <strong>la</strong>s sociedadesu otras personas jurídicas, instituciones y entidades públicas oprivadas, como agentes de percepción del <strong>impuesto</strong> que causaránlos adquirentes de bienes en <strong>la</strong>s operaciones posteriores;Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 189-2004/SUNAT y normas modificatorias se aprobó el Régimen dePercepciones del IGV aplicable a <strong>la</strong> venta de bienes y sedesignó agentes de percepción;Que resulta necesario designar nuevos agentes de percepcióndel mencionado Régimen, así como excluir a algunosde los actualmente nombrados;En uso de <strong>la</strong>s facultades conferidas por el artículo 10° delTUO de <strong>la</strong> Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo y deconformidad con el artículo 11° del Decreto Legis<strong>la</strong>tivo Nº10OCTUBRE 2005


LEGISLACIÓN501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19°del Reg<strong>la</strong>mento de Organización y Funciones de <strong>la</strong> SUNAT,aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;SE RESUELVE:Artículo 1°.- DESIGNACIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓNDesígnase como agentes de percepción del Régimen de Percepcionesdel Impuesto General a <strong>la</strong>s Ventas aplicable a <strong>la</strong>venta de bienes, aprobado por Resolución de SuperintendenciaNº 189-2004/SUNAT y normas modificatorias, a lossujetos seña<strong>la</strong>dos en el Anexo 1 de <strong>la</strong> presente resolución,los mismos que operarán como tales a partir del 1 de noviembrede 2005.Artículo 2°.- EXCLUSIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓNExclúyase como agentes de percepción del Régimen de Percepcionesdel Impuesto General a <strong>la</strong>s Ventas aplicable a <strong>la</strong>venta de bienes, aprobado por Resolución de SuperintendenciaNº 189-2004/SUNAT y normas modificatorias, a lossujetos seña<strong>la</strong>dos en el Anexo 2 de <strong>la</strong> presente resolución,los mismos que dejarán de operar como tales a partir del 1de noviembre de 2005.Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional de Administración TributariaANEXO 1Resolución de SuperintendenciaNº 199-2005/SUNATRe<strong>la</strong>ción de sujetos designados como Agentes de Percepcióndel IGV, adicionales a los designados mediante Resolución deSuperintendencia Nº 189-2004/SUNAT y normas modificatoriasNº RUC Nº RUC1220100082714205099161023 20511183911ANEXO 2Resolución de SuperintendenciaNº 199-2005/SUNATRe<strong>la</strong>ción de sujetos excluidos del Anexo 2 de <strong>la</strong> Resolución deSuperintendencia Nº 189-2004/SUNAT y normas modificatoriasNº RUC Nº RUC1 20100166578 2 20373544656MODIFICAN LA R. DE S. Nº 199-2004/SUNAT Y EL RÉ-GIMEN EXCEPCIONAL DE APLAZAMIENTO Y/O FRAC-CIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA (07.10.2005– 301836)RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 201-2005/SUNATLima, 6 de octubre de 2005CONSIDERANDO:Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 36° del TextoÚnico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el DecretoSupremo Nº 135-99/EF y normas modificatorias, esfacultad de <strong>la</strong> Administración Tributaria conceder ap<strong>la</strong>zamientoy/o fraccionamiento para el pago de <strong>la</strong> deuda tributaria,en casos particu<strong>la</strong>res;Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT y normas modificatorias, se aprobó el Reg<strong>la</strong>mentode Ap<strong>la</strong>zamiento y/o Fraccionamiento de <strong>la</strong> deuda tributariarespecto de tributos administrados por <strong>la</strong> SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria - SUNAT;Que a fin de otorgar mayores facilidades a los deudorestributarios para que puedan acceder al ap<strong>la</strong>zamiento y/ofraccionamiento de <strong>la</strong> deuda tributaria, resulta convenientemodificar el citado Reg<strong>la</strong>mento;Que asimismo, mediante Resolución de Superintendencia Nº130-2005/SUNAT, se aprobó el Régimen Excepcional deAp<strong>la</strong>zamiento y/o Fraccionamiento de <strong>la</strong> deuda tributaria;Que resulta necesario prorrogar el p<strong>la</strong>zo para el acogimientoal referido Régimen;De conformidad con lo establecido en el artículo 36° del TextoÚnico Ordenado del Código Tributario y en uso de <strong>la</strong>sfacultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legis<strong>la</strong>tivoNº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo19° del Reg<strong>la</strong>mento de Organización y Funciones de <strong>la</strong>SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;SE RESUELVE:Artículo 1°.- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE APLA-ZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBU-TARIASustitúyase el artículo 1°, los numerales 5.1 y 5.2 del artículo5° y el primer párrafo del artículo 6° del Reg<strong>la</strong>mento de Ap<strong>la</strong>zamientoy/o Fraccionamiento de <strong>la</strong> deuda tributaria, aprobadopor <strong>la</strong> Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT y normas modificatorias, por los textos siguientes:«Artículo 1°.- DEFINICIONESPara efecto del presente Reg<strong>la</strong>mento se entenderá por:1. SUNAT: A <strong>la</strong> Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria.2. Solicitante: Al deudor tributario, su representante legal oun tercero debidamente autorizado a través de un documentopúblico o privado con firma legalizada por fedatario de <strong>la</strong>SUNAT o Notario Público, en el que se deberá autorizar expresamenteal tercero a efectuar el procedimiento a que serefiere el artículo 5°, cuando éste se realice en los lugaresindicados en el artículo 6°, así como a recibir <strong>la</strong> resoluciónde ap<strong>la</strong>zamiento y/o fraccionamiento.3. Solicitud: A aquel<strong>la</strong> generada por el PDT Fracc. 36° C.T. -Formu<strong>la</strong>rio Virtual Nº 687 «Solicitud de acogimiento al Ap<strong>la</strong>zamientoy/o Fraccionamiento de <strong>la</strong> deuda tributaria - Art.36° del Código Tributario».4. PDT Fracc. 36° C.T. - Formu<strong>la</strong>rio Virtual Nº 687: Al Programade Dec<strong>la</strong>ración Telemática desarrol<strong>la</strong>do por <strong>la</strong> SU-NAT para <strong>la</strong> presentación de <strong>la</strong> solicitud de acogimiento a<strong>la</strong>p<strong>la</strong>zamiento y/o fraccionamiento de <strong>la</strong> deuda tributaria.5. Archivo Personalizado: A aquél que contiene <strong>la</strong> deudatributaria que es factible de acogimiento al ap<strong>la</strong>zamiento y/o fraccionamiento de <strong>la</strong> deuda tributaria.6. Reporte de precalificación: A aquél que contiene informaciónreferente al cumplimiento de los requisitos exigidos parael acogimiento al ap<strong>la</strong>zamiento y/o fraccionamiento de <strong>la</strong>deuda tributaria.7. SUNAT Virtual: Al Portal de <strong>la</strong> SUNAT en <strong>la</strong> Internet, cuyadirección es http://www.sunat.gob.pe.8. SUNAT Operaciones en línea: Al Sistema informático disponibleen Internet, regu<strong>la</strong>do por <strong>la</strong> Resolución de SuperintendenciaNº 109-2000/SUNAT y modificatorias, que permiteque se realicen operaciones en forma telemática, entreel usuario y <strong>la</strong> SUNAT.9. Código de Usuario: Al texto conformado por números yletras, que permite identificar al usuario que ingresa a SU-NAT Operaciones en Línea, según el inciso d) del artículo 1°de <strong>la</strong> Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT.10. C<strong>la</strong>ve de Acceso: Al texto conformado por números yletras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociadoal Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SU-NAT Operaciones en Línea, según el inciso e) del artículo 1°de <strong>la</strong> Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT.11. Usuario: Al deudor tributario inscrito en el Registro Únicode Contribuyentes (RUC) con acceso a todas <strong>la</strong>s operacionesque pueden ser realizadas en SUNAT Operaciones enLínea, de acuerdo a lo seña<strong>la</strong>do en el inciso c) del artículo 1°de <strong>la</strong> Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT.12. Deuda tributaria materia de ap<strong>la</strong>zamiento y/o fraccionamiento:A aquél<strong>la</strong> comprendida en <strong>la</strong> Resolución que concedeel ap<strong>la</strong>zamiento y/o fraccionamiento, <strong>la</strong> cual deberáincluir los intereses moratorios a que se refiere el artículo 33°del Código Tributario, generados hasta <strong>la</strong> fecha de emisiónde dicha Resolución.13. Interés diario de fraccionamiento: Al interés mensual defraccionamiento establecido en el literal c) del artículo 20°de <strong>la</strong> presente resolución dividido entre 30.14. Cuota constante: Son cuotas iguales durante el p<strong>la</strong>zo porel que se otorga el fraccionamiento, formadas por los interesesdel fraccionamiento decrecientes y <strong>la</strong> amortización creciente,con excepción de <strong>la</strong> primera y última cuota.Se determina de acuerdo a <strong>la</strong> siguiente fórmu<strong>la</strong>:n(1+i) * iC = ( ) * D(1+i)n- 1Donde:C: Cuota constante.D: Deuda tributaria materia de ap<strong>la</strong>zamiento y/o fraccionamiento.i: Interés mensual de fraccionamiento: 80% TIM.n: Número de meses del fraccionamiento.La cuota constante no podrá ser menor al cinco por ciento(5%) de <strong>la</strong> UIT vigente al momento de aprobar <strong>la</strong> solicitud.15. Primera cuota: Es <strong>la</strong> cuota constante más los interesesdiarios del fraccionamiento generados por <strong>la</strong> deuda acogidadesde el día siguiente de <strong>la</strong> fecha de aprobación del fraccionamiento,hasta el último día hábil del mes en que se aprueba.16. Última Cuota: A aquél<strong>la</strong> que cance<strong>la</strong> el saldo del fraccionamiento.17. Amortización: Es <strong>la</strong> diferencia que resulta de deducir losintereses por fraccionamiento del monto de <strong>la</strong> primera cuota,cuota constante o última cuota.18. Valor: La Resolución de Determinación, <strong>la</strong> Resolución deMulta, <strong>la</strong> Orden de Pago o cualquier otro documento medianteel cual se determine deuda.19. Código: Al Texto Único Ordenado del Código Tributarioaprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normasmodificatorias.20. UIT: Unidad Impositiva Tributaria.Cuando se mencionen títulos o artículos sin indicar <strong>la</strong> normaa <strong>la</strong> que corresponden, se entenderán referidos al presenteReg<strong>la</strong>mento. Asimismo, cuando se señalen numerales, incisoso literales sin indicar el artículo o numeral al que pertenecen,se entenderán referidos al artículo o numeral en el quese mencionan, respectivamente.Artículo 5°.- PROCEDIMIENTO(...)5.1 REPORTE DE PRECALIFICACIÓN Y ARCHIVO PERSO-NALIZADO5.1.1 Reporte de precalificaciónPara efecto del acogimiento al ap<strong>la</strong>zamiento y/o fraccionamientocon carácter particu<strong>la</strong>r, el solicitante podrá obtenerun reporte de precalificación del deudor tributario, en loslugares indicados en el artículo 6° o a través de SUNAT Virtual,ingresando a SUNAT Operaciones en Línea, para locual deberá contar con su Código de Usuario y C<strong>la</strong>ve deAcceso.La obtención del reporte de precalificación es opcional, sucarácter es meramente informativo y se genera de maneraindependiente según se trate de deuda tributaria correspondientea <strong>la</strong> Contribución al Fondo Nacional de Vivienda (FO-NAVI), al Seguro Social de Salud (ESSALUD), a <strong>la</strong> Oficina deNormalización Previsional (ONP), al Impuesto a <strong>la</strong>s Embarcacionesde Recreo e Impuesto al Rodaje, y otros tributosadministrados por <strong>la</strong> SUNAT.5.1.2 Archivo personalizadoLa obtención del archivo personalizado es obligatoria paraefectos del llenado del PDT Fracc. 36° C. T. - Formu<strong>la</strong>rio VirtualNº 687.La forma de obtenerlo así como su generación se ceñirán alo establecido en el numeral 5.1.1.A partir del día siguiente a <strong>la</strong> fecha en que el archivo personalizadoes requerido por el solicitante, éste cuenta con unp<strong>la</strong>zo de siete (7) días calendario para presentar su solicitud,en caso de no hacerlo, deberá efectuar nuevamente el pedidodel archivo personalizado.Si el p<strong>la</strong>zo venciera en día inhábil para <strong>la</strong> Administración, <strong>la</strong>presentación de <strong>la</strong> solicitud en <strong>la</strong>s dependencias de <strong>la</strong> SU-NAT indicadas en el artículo 6°, podrá efectuarse hasta elprimer día hábil siguiente.5.2 PEDIDO PARA ACCEDER AL APLAZAMIENTO Y/OFRACCIONAMIENTOEl solicitante para acceder al ap<strong>la</strong>zamiento y/o fraccionamientodeberá presentar el PDT Fracc. 36° C. T. - Formu<strong>la</strong>rioVirtual Nº 687, teniendo en cuenta lo seña<strong>la</strong>do a continuación:5.2.1 Forma y condiciones generales para <strong>la</strong> utilización delPDT Fracc. 36° C. T. - Formu<strong>la</strong>rio Virtual Nº 687.Para insta<strong>la</strong>r el PDT Fracc. 36° C. T. - Formu<strong>la</strong>rio Virtual Nº687 y registrar <strong>la</strong> información se deberá seguir <strong>la</strong>s instruccionesestablecidas en SUNAT Virtual o en <strong>la</strong>s ayudas contenidasen el mencionado PDT.5.2.2 Información mínima que deberá registrar el solicitanteEl solicitante deberá registrar <strong>la</strong> siguiente información mínima:a) Número de Registro Único del Contribuyente (RUC).b) Nombres y apellidos, denominación o razón social deldeudor tributario.c) P<strong>la</strong>zo por el que solicita el ap<strong>la</strong>zamiento y/o fraccionamiento.d) Identificación de <strong>la</strong> deuda por <strong>la</strong> que se solicita ap<strong>la</strong>zamientoy/o fraccionamiento, indicando al menos lo siguiente:d.1) El período, <strong>la</strong> fecha en que se cometió o detectó <strong>la</strong> infracción;d.2) El número del(de los) valor(es) correspondiente(s);d.3) El código del tributo o multa, o concepto;d.4) El código del tributo asociado de corresponder; y,d.5) El monto del tributo o multa más los intereses moratoriosgenerados hasta <strong>la</strong> fecha de presentación de <strong>la</strong> solicitud;e) La designación de <strong>la</strong> garantía ofrecida, de corresponder.5.2.3 Presentación del PDT Fracc. 36° C. T. - Formu<strong>la</strong>rio VirtualNº 687La presentación del PDT Fracc. 36° C. T. - Formu<strong>la</strong>rio VirtualNº 687 se realizará:a) A través de SUNAT Virtual, ingresando a SUNAT Operacionesen Línea mediante el Código de Usuario y C<strong>la</strong>ve deAcceso, a partir del 17 de octubre de 2005.b) En <strong>la</strong>s dependencias de <strong>la</strong> SUNAT indicadas en el artículoOCTUBRE 2005 11


LEGISLACIÓN6°, a partir del 31 de octubre de 2005.Aquellos que presenten <strong>la</strong> solicitud en los lugares a que serefiere el literal b), <strong>la</strong> grabarán en disquete(s) de capacidadde 1.44 MB de 3.5 pulgadas, para efecto de su presentación.Los demás enviarán el(los) archivo(s) generado(s) a travésde SUNAT Virtual.Cuando deba adjuntarse <strong>la</strong> documentación a que se refiereel numeral 5.3.1, <strong>la</strong> solicitud sólo podrá ser presentada enlos lugares seña<strong>la</strong>dos en el literal b).La presentación del PDT Fracc. 36° C. T. - Formu<strong>la</strong>rio VirtualNº 687 se realizará en forma independiente por cada tipode deuda según se trate de <strong>la</strong> Contribución al FONAVI, alESSALUD, a <strong>la</strong> ONP, al Impuesto a <strong>la</strong>s Embarcaciones deRecreo e Impuesto al Rodaje, y otros tributos administradospor <strong>la</strong> SUNAT.5.2.4 Rechazo del disquete, de <strong>la</strong> información contenida enéste o del archivoi) Cuando <strong>la</strong> presentación se realice en <strong>la</strong>s dependencias de<strong>la</strong> SUNAT, el(los) disquete(s) o el(los) archivo(s) serán rechazadossi, luego de verificado(s), se presenta por lo menosalguna de <strong>la</strong>s siguientes situaciones:a) Contiene virus informático.b) Presenta defectos de lectura.c) El solicitante no se encuentra inscrito en el RUC.d) Los archivos no fueron generados por el respectivo PDTFracc. 36° C. T. - Formu<strong>la</strong>rio Virtual Nº 687.e) Presenta modificaciones de contenido, luego de que el PDTFracc. 36° C. T. - Formu<strong>la</strong>rio Virtual Nº 687 hubiera generadoel archivo que contiene <strong>la</strong> solicitud a ser presentada.f) Falta algún archivo componente o el tamaño de éste nocorresponde al generado por el respectivo PDT Fracc. 36° C.T. - Formu<strong>la</strong>rio Virtual Nº 687.g) La versión del PDT Fracc. 36° C. T. - Formu<strong>la</strong>rio Virtual Nº687 presentado no está vigente.h) Los parámetros que deben ser utilizados para efecto deregistrar <strong>la</strong> información en <strong>la</strong> solicitud, no están vigentes.i) La solicitud ha sido presentada fuera del p<strong>la</strong>zo de siete (7)días calendario a partir del día siguiente a <strong>la</strong> fecha en que e<strong>la</strong>rchivo personalizado fue requerido.j) Existe una solicitud de acogimiento al ap<strong>la</strong>zamiento y/ofraccionamiento en trámite o con resolución aprobatoria.k) Existe deuda tributaria materia de ap<strong>la</strong>zamiento y/o fraccionamientoanterior, otorgado con carácter particu<strong>la</strong>r por<strong>la</strong> SUNAT, pendiente de pago.ii) Cuando <strong>la</strong> presentación se realice a través de SUNAT Virtual,<strong>la</strong>s causales de rechazo del(de los) archivo(s), ademásde <strong>la</strong>s seña<strong>la</strong>das anteriormente, serán <strong>la</strong>s siguientes:a) La presentación del PDT Fracc. 36° C. T. - Formu<strong>la</strong>rio VirtualNº 687 debe efectuarse en <strong>la</strong>s dependencias de <strong>la</strong> SU-NAT.b) El número de RUC del solicitante no coincide con el númerode RUC que corresponde al usuario de SUNAT Operacionesen Línea, de acuerdo a lo seña<strong>la</strong>do por <strong>la</strong> Resolución deSuperintendencia Nº 109-2000/SUNAT.Cuando se rechace el(los) disquete(s), <strong>la</strong> información contenidaen éste(estos) o el(los) archivo(s) respectivo(s) por cualquierade <strong>la</strong>s situaciones seña<strong>la</strong>das en i) y ii), se considerarácomo no presentado el PDT Fracc. 36° C. T. - Formu<strong>la</strong>rioVirtual Nº 687.5.2.5 Constancia de presentación o de rechazo del PDT Fracc.36° C. T. - Formu<strong>la</strong>rio Virtual Nº 687.a) Constancia de presentación:De no mediar rechazo en <strong>la</strong> presentación del PDT, se seguiráel siguiente procedimiento:Tratándose de <strong>la</strong>s presentaciones en <strong>la</strong>s dependencias de <strong>la</strong>SUNAT, el sistema de <strong>la</strong> SUNAT validará el archivo y almacenará<strong>la</strong> información, luego de lo cual se devolverá el disqueteal solicitante, conjuntamente con <strong>la</strong> constancia de presentacióndebidamente sel<strong>la</strong>da y numerada.Para el caso de <strong>la</strong>s presentaciones a través de SUNAT Virtual,en los casos en que al enviarse el PDT Fracc. 36° C. T. -Formu<strong>la</strong>rio Virtual Nº 687 por dicho medio, se señale que seestá incumpliendo con algún requisito para acceder al ap<strong>la</strong>zamientoy/o fraccionamiento, el solicitante deberá registrarel sustento correspondiente de haber subsanado dicho incumplimientoy confirmar <strong>la</strong> presentación de <strong>la</strong> solicitud afin de que ésta se configure. De cumplirse con los requisitosde acogimiento o haberse confirmado <strong>la</strong> presentación de <strong>la</strong>solicitud, el sistema de <strong>la</strong> SUNAT almacenará <strong>la</strong> informacióny emitirá <strong>la</strong> constancia de presentación debidamente numerada,<strong>la</strong> cual podrá ser impresa.b) Constancia de rechazo:De existir rechazo en <strong>la</strong> presentación del PDT Fracc. 36° C.T.– Formu<strong>la</strong>rio Virtual Nº 687, se seguirá el siguiente procedimiento:Tratándose de <strong>la</strong>s presentaciones en <strong>la</strong>s dependencias de <strong>la</strong>SUNAT, el personal receptor de <strong>la</strong> SUNAT entregará una constanciade rechazo impresa, debidamente sel<strong>la</strong>da, conjuntamentecon el(los) disquete(s) presentado(s).Para el caso de <strong>la</strong>s presentaciones a través de SUNAT Virtual,ante el rechazo del PDT por el sistema de <strong>la</strong> SUNAT, elPDT Fracc. 36° C.T. – Formu<strong>la</strong>rio Virtual Nº 687 no se considerarápresentado, mostrándose en SUNAT Virtual <strong>la</strong> respectivaconstancia de rechazo, <strong>la</strong> cual podrá ser impresa.(...)»Artículo 6°.- LUGAR DE TRÁMITE Y PRESENTACIÓN DE LASOLICITUDSi el solicitante opta por presentar <strong>la</strong> solicitud en <strong>la</strong>s dependenciasde <strong>la</strong> SUNAT, dicha presentación se efectuará en lossiguientes lugares:(...)».Artículo 2°.- SUSTITUCIÓN DEL LITERAL E) DEL ARTÍCULO 3°DEL RÉGIMEN EXCEPCIONAL DEL APLAZAMIENTO Y/OFRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIASustitúyase el literal e) del artículo 3° del Régimen Excepcionaldel Ap<strong>la</strong>zamiento y/o Fraccionamiento de <strong>la</strong> deuda tributaria,aprobado por <strong>la</strong> Resolución de Superintendencia Nº130-2005/SUNAT y norma modificatoria, por el texto siguiente:«Artículo 3°.- DEUDA TRIBUTARIA QUE NO PUEDE SER MA-TERIA DEL RÉGIMEN EXCEPCIONAL(...)e) Las que se encuentren en trámite de rec<strong>la</strong>mación, ape<strong>la</strong>ción,demanda contencioso administrativa o estén comprendidasen acciones de amparo, salvo que a <strong>la</strong> fecha de emisiónde <strong>la</strong> Resolución a que se refiere el numeral 11.3 de<strong>la</strong>rtículo 11° se hubiera aceptado el desistimiento de <strong>la</strong> pretensióny conste en resolución firme.(...)»Artículo 3°.- SUSTITUCIÓN DEL LITERAL B) DEL NUMERAL6.3.1 DEL ARTÍCULO 6° DEL RÉGIMEN EXCEPCIONAL DELAPLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDATRIBUTARIASustitúyase el literal b) del numeral 6.3.1 del artículo 6° delRégimen Excepcional del Ap<strong>la</strong>zamiento y/o Fraccionamientode <strong>la</strong> deuda tributaria, aprobado por <strong>la</strong> Resolución deSuperintendencia Nº 130-2005/SUNAT y norma modificatoria,por el texto siguiente:«Artículo 6°.- PROCEDIMIENTO(...)6.3 DOCUMENTACIÓN ADJUNTA A LA SOLICITUD6.3.1 (...)b. Fotocopia del escrito de desistimiento, en el caso de deudastributarias que se encuentren en trámite de ape<strong>la</strong>ción,demanda contencioso administrativa o estén comprendidasen acciones de amparo.Tratándose de rec<strong>la</strong>maciones, no será necesario adjuntar copiadel escrito de desistimiento de <strong>la</strong> pretensión.»Artículo 4°.- SUSTITUCIÓN DEL PRIMER PÁRRAFO DEL NU-MERAL 11.3 DEL ARTÍCULO 11° DEL RÉGIMEN EXCEPCIO-NAL DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LADEUDA TRIBUTARIASustitúyase el primer párrafo del numeral 11.3 del artículo11° del Régimen Excepcional del Ap<strong>la</strong>zamiento y/o Fraccionamientode <strong>la</strong> deuda tributaria, aprobado por <strong>la</strong> Resoluciónde Superintendencia Nº 130-2005/SUNAT y norma modificatoria,por el texto siguiente«Artículo 11°.- DE LAS RESOLUCIONES(...)11.3 La resolución mediante <strong>la</strong> cual se aprueba <strong>la</strong> solicitudde acogimiento al Régimen Excepcional constituye mérito paradar cumplimiento a lo dispuesto por el inciso b) del artículo119° del Código, y sólo será emitida cuando el deudor tributariohubiere cumplido con los requisitos a que se refiere e<strong>la</strong>rtículo 8° del Reg<strong>la</strong>mento y además existiera resolución firmeaceptando el desistimiento, en el caso de deudas tributariasen trámite de rec<strong>la</strong>mación, ape<strong>la</strong>ción, demanda contenciosoadministrativa o acciones de amparo. Para tal efectodeberá tenerse en cuenta lo siguiente:(...)»Artículo 5°.- PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA PRESENTA-CIÓN DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL RÉGIMENEXCEPCIONAL DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIEN-TO DE LA DEUDA TRIBUTARIAProrrógase el p<strong>la</strong>zo para <strong>la</strong> presentación de <strong>la</strong> solicitud deacogimiento al Régimen Excepcional de Ap<strong>la</strong>zamiento y/oFraccionamiento de <strong>la</strong> deuda tributaria, aprobado por <strong>la</strong> Resoluciónde Superintendencia Nº 130-2005/SUNAT, hastael 15 de noviembre de 2005.Artículo 6°.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia a partir del díasiguiente de su publicación, con excepción de lo dispuesto enel artículo 1° que entrará en vigencia el 17 de octubre de2005.DISPOSICIONES TRANSITORIASPrimera.- RÉGIMEN TRANSITORIOEn el período comprendido entre el 17 y 29 de octubre de2005, <strong>la</strong>s solicitudes de acogimiento al ap<strong>la</strong>zamiento y/ofraccionamiento de <strong>la</strong> deuda tributaria – artículo 36° delCódigo Tributario, que sean presentadas en <strong>la</strong>s dependenciasde <strong>la</strong> SUNAT, se regirán por el procedimiento establecidopor el artículo 5° de <strong>la</strong> Resolución de SuperintendenciaNº 199-2004/SUNAT y norma modificatoria, sin considerar<strong>la</strong> modificación realizada por <strong>la</strong> presente Resolución de Superintendencia.Segunda.- SOLICITUDES EN TRÁMITELas modificaciones al Régimen Excepcional de Ap<strong>la</strong>zamientoy/o Fraccionamiento aprobado por <strong>la</strong> Resolución de SuperintendenciaNº 130-2005/SUNAT y norma modificatoria,efectuadas por los artículos 2°, 3° y 4° de <strong>la</strong> presenteResolución serán de aplicación a <strong>la</strong>s solicitudes presentadascon anterioridad a su vigencia y que no hayan sido resueltaspor <strong>la</strong> SUNAT.DISPOSICIONES FINALESPrimera.- APROBACIÓN DEL PDT FRACC. 36° C.T. – FOR-MULARIO VIRTUAL Nº 687Apruébase el PDT Fracc. 36° C.T. – Formu<strong>la</strong>rio Virtual Nº687 «Solicitud de Acogimiento al Ap<strong>la</strong>zamiento y/o Fraccionamientode <strong>la</strong> deuda tributaria».Segunda.- DISTRIBUCIÓN DEL PDT FRACC. 36° C.T.– FOR-MULARIO VIRTUAL Nº 687, DEL ARCHIVO PERSONALIZA-DO Y DEL REPORTE DE PRECALIFICACIÓNEl PDT Fracc. 36° C.T. – Formu<strong>la</strong>rio Virtual Nº 687 se encontraráa disposición de los interesados a través de SUNATVirtual a partir del 17 de octubre de 2005, ingresando aSUNAT Operaciones en Línea de conformidad con lo establecidopor el artículo 3° de <strong>la</strong> Resolución de SuperintendenciaNº 109-2000/SUNAT y modificatorias.La SUNAT a través de sus dependencias indicadas en el artículo6° del Reg<strong>la</strong>mento de Ap<strong>la</strong>zamiento y/o Fraccionamientode <strong>la</strong> deuda tributaria, aprobado por Resolución de SuperintendenciaNº 199-2004/SUNAT y norma modificatoria, facilitará<strong>la</strong> obtención del PDT Fracc. 36° C.T. – Formu<strong>la</strong>rioVirtual Nº 687, del archivo personalizado y del reporte deprecalificación a los solicitantes que no tuvieran acceso aInternet, para lo cual éstos deberán proporcionar el(los)disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n)necesario(s).Tercera.- APROBACIÓN DE NUEVA VERSIÓN DEL PDT REAF– FORMULARIO VIRTUAL Nº 686Apruébase <strong>la</strong> nueva versión del PDT REAF - Formu<strong>la</strong>rio VirtualNº 686 a ser utilizada por los sujetos que soliciten acogerseRégimen Excepcional de Ap<strong>la</strong>zamiento y/o Fraccionamientode <strong>la</strong> deuda tributaria, aprobado por <strong>la</strong> Resolución de SuperintendenciaNº 130-2005/SUNAT, que a continuación se detal<strong>la</strong>:PDT FORMULARIO VIRTUAL NºREAF686 - versión 1.1El mencionado PDT estará a disposición de los interesados enSUNAT Virtual, a partir del día siguiente de <strong>la</strong> publicación de <strong>la</strong>presente resolución y deberá ser utilizado por los sujetos a quese refiere el párrafo anterior a partir de <strong>la</strong> fecha antes seña<strong>la</strong>da.Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional de Administración TributariaMODIFICAN LA R. DE S. Nº 266-2004/SUNAT SOBREEL IMPUESTO A LA VENTA DE ARROZ PILADO(11.10.2005 – 301975)RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 202-2005/SUNATLima, 10 de Octubre de 2005CONSIDERANDO:Que mediante Ley Nº 28211 y norma modificatoria, se hacreado el Impuesto a <strong>la</strong> Venta de Arroz Pi<strong>la</strong>do (IVAP), el cuales aplicable a <strong>la</strong> primera operación de venta en el territorionacional y a <strong>la</strong> importación de los bienes comprendidos en<strong>la</strong>s subpartidas nacionales 1006.20.00.00, 1006.30.00.00,1006.40.00.00 y 2302.20.00.00;Que <strong>la</strong> Tercera Disposición Complementaria y Final de <strong>la</strong> LeyNº 28211 seña<strong>la</strong> que el Sistema de Pago de ObligacionesTributarias con el Gobierno Central establecido por el TextoÚnico Ordenado (TUO) del Decreto Legis<strong>la</strong>tivo Nº 940, aprobadopor Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y norma modificatoria,será de aplicación al IVAP, debiendo <strong>la</strong> SUNAT dictar<strong>la</strong>s normas complementarias correspondientes;Que de acuerdo con el inciso b) del artículo 13° del citadoTUO, mediante Resolución de Superintendencia <strong>la</strong> SUNATregu<strong>la</strong>rá, entre otros, lo re<strong>la</strong>tivo a <strong>la</strong> forma de acreditación yel procedimiento para realizar <strong>la</strong> detracción y/o el depósitoa que se refiere el mencionado Sistema de Pago;12OCTUBRE 2005


LEGISLACIÓNQue mediante Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT y norma modificatoria se aprobaron diversas disposicionesaplicables a los sujetos del IVAP y se reguló <strong>la</strong> aplicacióndel Sistema de Obligaciones Tributarias con el GobiernoCentral a dicho <strong>impuesto</strong>;Que a efecto de adecuar <strong>la</strong>s normas que regu<strong>la</strong>n <strong>la</strong> aplicacióndel referido Sistema de Pago a los sujetos del IVAP, a <strong>la</strong>súltimas modificaciones introducidas en dicho sistema por <strong>la</strong>Resolución de Superintendencia Nº 178-2005/SUNAT, asícomo facilitar <strong>la</strong> <strong>la</strong>bor de control de <strong>la</strong> Administración Tributariarespecto de tales sujetos, resulta necesario modificar <strong>la</strong>Resolución Nº 266-2004/SUNAT;En uso de <strong>la</strong>s atribuciones conferidas por <strong>la</strong> Tercera DisposiciónComplementaria y Final de <strong>la</strong> Ley Nº 28211, el artículo11° del Decreto Legis<strong>la</strong>tivo Nº 501 y normas modificatoriasy el inciso q) del artículo 19° del Reg<strong>la</strong>mento de Organizacióny Funciones de <strong>la</strong> SUNAT, aprobado por el Decreto SupremoNº 115-2002-PCM;SE RESUELVE:Artículo 1°.- ReferenciaCuando en el texto de <strong>la</strong> presente norma se utilice el término“Resolución”, se entenderá referido a <strong>la</strong> Resolución de SuperintendenciaNº 266-2004/SUNAT y norma modificatoria.Artículo 2°.- Modificación de los incisos f) y h) del artículo1° de <strong>la</strong> ResoluciónSustitúyanse los incisos f) y h) del artículo 1° de <strong>la</strong> Resoluciónde acuerdo con los textos siguientes:“f) Ley: Al Texto Único Ordenado del Decreto Legis<strong>la</strong>tivo Nº940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normamodificatoria, que regu<strong>la</strong> el Sistema de Pago de ObligacionesTributarias con el Gobierno Central.(...)h) Ley del Impuesto a <strong>la</strong> Renta: Al Texto Único Ordenado de<strong>la</strong> Ley del Impuesto a <strong>la</strong> Renta, aprobado por Decreto SupremoNº 179-2004-EF y norma modificatoria».Artículo 3°.- Modificación de los incisos b) y c) del numeral7.1 y de los incisos a) y d) del numeral 7.2 del artículo 7° de<strong>la</strong> Resolución3.1 Sustitúyanse los incisos b) y c) del numeral 7.1 del artículo7° de <strong>la</strong> Resolución por los textos siguientes:“7.1 En <strong>la</strong>s operaciones sujetas al Sistema se observará elsiguiente procedimiento:(...)b) El depósito se realizará directamente en <strong>la</strong>s agencias delBanco de <strong>la</strong> Nación y se acreditará mediante una constanciaproporcionada por dicha entidad, <strong>la</strong> cual deberá estar sel<strong>la</strong>day refrendada por ésta.La constancia se emitirá en un (1) original y tres (3) copiaspor cada depósito, <strong>la</strong>s que corresponderán al sujeto obligado,al Banco de <strong>la</strong> Nación, al titu<strong>la</strong>r de <strong>la</strong> cuenta y a <strong>la</strong> SU-NAT, respectivamente.La forma y condiciones para realizar el depósito se regirápor lo dispuesto en el inciso a) del numeral 17.3 del artículo17° de <strong>la</strong> Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias.c) Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea e<strong>la</strong>dquirente, deberá poner a disposición del titu<strong>la</strong>r de <strong>la</strong> cuenta<strong>la</strong> copia de <strong>la</strong> constancia de depósito que le corresponde yconservar en su poder el original y <strong>la</strong> copia SUNAT, debiendoambos archivar cronológicamente <strong>la</strong>s referidas constancias.Si el sujeto obligado a efectuar el depósito es el proveedoro el propíetario del bien objeto de retiro, conservará en supoder el original y <strong>la</strong>s copias de <strong>la</strong> constancia de depósito,debiendo archivar<strong>la</strong>s cronológicamente, salvo en el caso seña<strong>la</strong>doen el inciso b) del numeral 7.2 y cuando se hubieseadquirido <strong>la</strong> condición de sujeto obligado al recibir <strong>la</strong> totalidaddel importe de <strong>la</strong> operación sin haberse acreditado eldepósito.En este último caso, a solicitud del adquirente, el proveedordeberá entregarle o poner a su disposición, el original o <strong>la</strong>copia de <strong>la</strong> constancia de depósito, a más tardar, en tres díashábiles siguientes de efectuada <strong>la</strong> indicada solicitud.Tratándose de lo dispuesto en el inciso d) del numeral 7.2, <strong>la</strong>copia SUNAT de <strong>la</strong> constancia de depósito quedará en poderdel propietario del Molino o del sujeto que presta el serviciode pi<strong>la</strong>do, quien <strong>la</strong> archivará cronológicamente.En todos los casos, <strong>la</strong> copia de <strong>la</strong> constancia de depósitocorrespondiente a <strong>la</strong> SUNAT deberá ser exhibida y/o entregadaa dicha entidad cuando ésta así lo requiera.”3.2 Sustitúyanse los incisos a) y d) del numeral 7.2 del artículo7° de <strong>la</strong> Resolución por los textos siguientes:“7.2 Sin perjuicio de lo seña<strong>la</strong>do en el numeral anterior, seaplicarán <strong>la</strong>s siguientes reg<strong>la</strong>s para el tras<strong>la</strong>do de los bienes:a) El tras<strong>la</strong>do deberá sustentarse con <strong>la</strong>(s) constancia(s) queacredite(n) el íntegro del depósito correspondiente a los bienestras<strong>la</strong>dados y <strong>la</strong> (s) guía(s) de remisión respectiva(s).El depósito deberá efectuarse respecto de cada unidad detransporte.(...)d) El propietario del Molino o el sujeto que presta el serviciode pi<strong>la</strong>do, sólo permitirá el tras<strong>la</strong>do fuera del Molino con <strong>la</strong>constancia que acredite el íntegro del depósito.Para efecto de lo indicado en el párrafo anterior, el propietariodel Molino o el sujeto que presta el servicio de pi<strong>la</strong>dosolicitará <strong>la</strong> exhibición del original de <strong>la</strong> constancia de depósitoy <strong>la</strong> entrega de <strong>la</strong> copia SUNAT de <strong>la</strong> misma, a fin deacreditar que se ha cumplido con lo dispuesto en el numeral10.2 del artículo 10° de <strong>la</strong> Ley. Dicha copia deberá ser archivadacronológicamente.En caso de incumplimiento, el propietario del Molino o el sujetoque presta el servicio de pi<strong>la</strong>do incurrirá en <strong>la</strong> infracciónprevista en el punto 3 del numeral 12.2 del artículo 12° de <strong>la</strong>Ley.Adicionalmente, el propietario del Molino o el sujeto que prestael servicio de pi<strong>la</strong>do, o <strong>la</strong> persona que éste autorice paratal efecto, deberá sel<strong>la</strong>r y firmar el original de <strong>la</strong> constanciade depósito, consignando <strong>la</strong> siguiente información al reversodel original y en <strong>la</strong> copia SUNAT de dicha constancia:i. Apellidos y nombres, o denominación o razón social, asícomo el nombre comercial del Molino o del sujeto que prestael servicio de pi<strong>la</strong>do.ii. Número de RUC del Molino o del sujeto que efectúa elservicio de pi<strong>la</strong>do.iii. Fecha y hora en que se efectúa el retiro del arroz pi<strong>la</strong>dofuera de <strong>la</strong>s insta<strong>la</strong>ciones del Molino.iv. Cantidad y tipo de arroz pi<strong>la</strong>do.v. P<strong>la</strong>ca del vehículo en que se efectúa el tras<strong>la</strong>do del arrozpi<strong>la</strong>do.”Artículo 4°.- Modificación del inciso a) del numeral 8.3 de<strong>la</strong>rtículo 8° de <strong>la</strong> ResoluciónSustitúyase el inciso a) del numeral 8.3 del artículo 8° de <strong>la</strong>Resolución por el texto siguiente:“8.3 La constancia de depósito carecerá de validez cuando:a) No presente el sello y refrendo del Banco de <strong>la</strong> Nación.”Artículo 5°.- DerogatoriaDerógase el inciso e) del numeral 16.1 del artículo 16° de <strong>la</strong>Resolución.Artículo 6°.- VigenciaLa presente resolución entrará en vigencia a partir del 2 denoviembre de 2005.Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional de Administración TributariaDICTAN NORMAS QUE REGULAN LA PRESENTACIÓN DELA COMUNICACIÓN DE REINGRESO AL NUEVO RÉGI-MEN ÚNICO SIMPLIFICADO (11.10.2005 – 301977)RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 203-2005/SUNAT(*)Lima, 10 de octubre de 2005CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto Legis<strong>la</strong>tivo Nº 937 y normas modificatorias,se creó el Nuevo Régimen Único Simplificado -Nuevo RUS;Que los artículos 12° y 13° del Decreto Legis<strong>la</strong>tivo antes mencionado,establecen, entre otras disposiciones, que tratándosede sujetos del Régimen General o del Régimen Especialque opten por reingresar al Nuevo RUS, el reingreso sólo sepodrá efectuar después de transcurridos 12 (doce) meses deproducida su inclusión en dichos regímenes, previa presentaciónde una comunicación a <strong>la</strong> SUNAT;Que, asimismo, los referidos dispositivos seña<strong>la</strong>n que <strong>la</strong> comunicaciónde reingreso tiene carácter constitutivo y deberárealizarse como mínimo 2 (dos) meses antes de <strong>la</strong> fecha enque deba operar el reingreso. Las comunicaciones presentadasfuera del referido p<strong>la</strong>zo se considerarán como no presentadas;Que, por su parte, el artículo 11° del Decreto Supremo Nº097-2004-EF - Reg<strong>la</strong>mento del Decreto Legis<strong>la</strong>tivo Nº 937,establece que <strong>la</strong> SUNAT regu<strong>la</strong>rá los requisitos, forma y condicionesen que se presentará <strong>la</strong> comunicación de reingresoal Nuevo RUS a que se refiere el considerando anterior;Que, en ese sentido, resulta necesario dictar <strong>la</strong>s normas queregulen <strong>la</strong> presentación de <strong>la</strong> comunicación de reingreso alNuevo RUS;En uso de <strong>la</strong>s facultades conferidas por el artículo 11° delDecreto Legis<strong>la</strong>tivo Nº 501, los artículos 12° y 13° del DecretoLegis<strong>la</strong>tivo Nº 937 y normas modificatorias, el artículo 11°del Decreto Supremo Nº 097-2004-EF y el inciso q) del artículo19° del Reg<strong>la</strong>mento de Organización y Funciones de <strong>la</strong>Superintendencia Nacional de Administración Tributaria,aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;SE RESUELVE:Artículo 1°.- DEFINICIONESA <strong>la</strong> presente resolución se le aplicarán <strong>la</strong>s definiciones previstasen el artículo 1° del Decreto Legis<strong>la</strong>tivo Nº 937 y de<strong>la</strong>rtículo 1° del Decreto Supremo Nº 097-2004-EF.Adicionalmente, para efecto de <strong>la</strong> presente resolución, se entenderápor:a. C<strong>la</strong>ve de Acceso: Al texto conformado por números y letras,de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado alCódigo de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNATOperaciones en Línea, a que se refiere el inciso e) del artículo1° de <strong>la</strong> Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT.b. Código de Usuario: Al texto conformado por números yletras, que permite identificar al usuario que ingresa a SU-NAT Operaciones en Línea, según lo dispuesto en el inciso d)del artículo 1° de <strong>la</strong> Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT.c. Comunicación: A <strong>la</strong> Comunicación de Reingreso al NuevoRUS a que se refieren los artículos 12° y 13° del DecretoLegis<strong>la</strong>tivo.d. RUC: Al Registro Único de Contribuyentes.e. SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático disponibleen Internet, aprobado por <strong>la</strong> Resolución de SuperintendenciaNº 109-2000/SUNAT y modificatorias, que permiterealizar operaciones en forma telemática, entre el Usuarioy <strong>la</strong> SUNAT.f. SUNAT Virtual: Al Portal de <strong>la</strong> SUNAT en Internet, cuyadirección electrónica es: http://www.sunat.gob.pe.Cuando se mencionen artículos o anexos sin indicar <strong>la</strong> normaa <strong>la</strong> que corresponden, se entenderán referidos a <strong>la</strong> presenteresolución.Artículo 2°.- APROBACIÓN DE FORMULARIOSApruébanse los siguientes formu<strong>la</strong>rios:a) Formu<strong>la</strong>rio Virtual Nº 1696: Comunicación de Reingresoal Nuevo RUS, el cual estará a disposición de los deudorestributarios en SUNAT Virtual, a partir de <strong>la</strong> entrada en vigenciade <strong>la</strong> presente resolución.b) Formu<strong>la</strong>rio Nº 1096: Comunicación de Reingreso al NuevoRUS, el cual obra como Anexo de <strong>la</strong> presente resolución.Artículo 3°.- FORMA DE PRESENTACIÓNLos sujetos del Régimen General o del Régimen Especial queopten por reingresar al Nuevo RUS, presentarán <strong>la</strong> Comunicacióna través del Formu<strong>la</strong>rio Virtual Nº 1696 o el Formu<strong>la</strong>rioNº 1096, de acuerdo a lo siguiente:a) Tratándose del Formu<strong>la</strong>rio Virtual Nº 1696:Deberá ser presentado a través de SUNAT Virtual. Para talefecto, el deudor tributario deberá obtener previamente suCódigo de Usuario y su C<strong>la</strong>ve de Acceso al Sistema SUNATOperaciones en Línea. El referido sistema generará una Constanciade Presentación, <strong>la</strong> que podrá ser impresa.Dicha Constancia mostrará los datos proporcionados por eldeudor tributario así como el número de orden asignado porel sistema.b) Tratándose del Formu<strong>la</strong>rio Nº 1096:Deberá ser presentado, en original y copia, debidamentefirmado por el deudor tributario o su representante legal acreditadoen el RUC, en <strong>la</strong> mesa de partes de <strong>la</strong>s dependenciasde <strong>la</strong> SUNAT o de los Centros de Servicios al Contribuyente,según corresponda.En este caso, se podrán utilizar fotocopias del formu<strong>la</strong>rio queaparece en el Anexo o impresiones de éste obtenidas a travésde SUNAT Virtual.Artículo 4°.- DE LAS COMUNICACIONES PRESENTADAS FUE-RA DE PLAZOLo dispuesto en el artículo 3° resulta de aplicación sin perjuiciode lo seña<strong>la</strong>do en los artículos 12° y 13° del DecretoLegis<strong>la</strong>tivo respecto al tratamiento de <strong>la</strong>s Comunicaciones presentadasfuera de p<strong>la</strong>zo, al considerar<strong>la</strong>s como no presentadas.Artículo 5°.- VIGENCIALa presente Resolución entrará en vigencia a partir del díasiguiente al de su publicación.DISPOSICIÓN FINALÚnica.- Lo previsto en esta norma no enerva <strong>la</strong> obligacióndel deudor tributario de cumplir con los demás requisitos establecidospara acogerse al Nuevo RUS.Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria–––––(*) Por motivo de espacio, no se ha incluido el Formu<strong>la</strong>rioNº 1096.OCTUBRE 2005 13


LEGISLACIÓNESTABLECEN DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARALA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 8° DE LA LEY Nº 28583,LEY DE REACTIVACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA MARINAMERCANTE NACIONAL (14.10.2005 – 302185)DECRETO SUPREMONº 136-2005-EFEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, <strong>la</strong> Ley Nº 28583, Ley de reactivación y promoción de<strong>la</strong> Marina Mercante Nacional, tiene como objeto, entre otrosaspectos, establecer los mecanismos que promuevan <strong>la</strong> reactivacióny promoción de <strong>la</strong> Marina Mercante Nacional marítima,fluvial y <strong>la</strong>custre. Asimismo, promover <strong>la</strong> reactivación ypromoción de <strong>la</strong> Industria de <strong>la</strong> Construcción Naval y ReparaciónNaval, dentro de un régimen de libre competencia;Que, el numeral 8.2 del Artículo 8° de <strong>la</strong> Ley, establece elRégimen de Importación Temporal aplicable a los NavierosNacionales o Empresas Navieras Nacionales que presten serviciosde transporte acuático en tráfico nacional (cabotaje)y/o en tráfico internacional quienes podrán ingresar al paísnaves destinadas a sus fines, así como sus partes integrantesy accesorias, incluidos motores, equipos de navegación y repuestosen general;Que, <strong>la</strong> Primera Disposición Transitoria y Final de <strong>la</strong> Ley Nº28583, establece que mediante decreto supremo refrendadopor el Ministro de Economía y Finanzas, en un p<strong>la</strong>zo no mayorde sesenta (60) días calendario, se dictarán <strong>la</strong>s normascomplementarias necesarias para <strong>la</strong> aplicación de <strong>la</strong>s disposicionescontenidas en el numeral 8.2 del Artículo 8° de <strong>la</strong>citada Ley;En uso de <strong>la</strong>s facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo118° de <strong>la</strong> Constitución Política del Perú y <strong>la</strong> PrimeraDisposición Transitoria y Final de <strong>la</strong> Ley Nº 28583;DECRETA:Artículo 1°.- ReferenciasPara efecto del presente Decreto Supremo se entenderá porLey, a <strong>la</strong> Ley Nº 28583, Ley de reactivación y promoción de <strong>la</strong>Marina Mercante Nacional y cuando se haga referencia a unartículo sin indicar el dispositivo al cual corresponde, se entenderáreferido al presente Decreto Supremo. Asimismo, cualquiermención a mercancías, se entenderá referida a aquel<strong>la</strong>sa que se refiere el numeral 8.2 del Artículo 8° de <strong>la</strong> Ley.Para <strong>la</strong> aplicación de lo dispuesto en <strong>la</strong> Ley se consideransujetos del beneficio al naviero nacional o empresa navieranacional de acuerdo a <strong>la</strong> definición seña<strong>la</strong>da en el numeral1 del Artículo 4° de <strong>la</strong> Ley.Artículo 2°.- ObjetoEl presente Decreto Supremo tiene por objeto dictar <strong>la</strong>s normascomplementarias para <strong>la</strong> aplicación del numeral 8.2 delArtículo 8° de <strong>la</strong> Ley, que otorga el beneficio a los NavierosNacionales o Empresas Navieras Nacionales que presten serviciosde transporte acuático en tráfico nacional (cabotaje)y/o en tráfico internacional a ingresar al país naves destinadasa sus fines, así como sus partes integrantes y accesorias,incluidos motores, equipos de navegación y repuestos en general,con suspensión del pago de todo tributo, bajo el Régimende Importación Temporal y hasta por el período de cinco(5) años.Artículo 3°.- Beneficios tributariosLos tributos que se suspenden por aplicación del Régimen deImportación Temporal previsto en <strong>la</strong> Ley, son los DerechosArance<strong>la</strong>rios, el Impuesto General a <strong>la</strong>s Ventas, el ImpuestoSelectivo al Consumo y el Impuesto de Promoción Municipa<strong>la</strong>plicables a <strong>la</strong> importación de mercancías que se detal<strong>la</strong>ránen <strong>la</strong> Resolución Ministerial correspondiente.Artículo 4°.- Requisitos del beneficiarioPara efecto del goce del beneficio a que hace referencia elArtículo 3°, el beneficiario deberá cumplir, entre otros, con losiguiente:a) Estar inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).b) Mantener vigente el Permiso de Operación emitido por <strong>la</strong>Dirección General de Transporte Acuático.c) Otros que <strong>la</strong> SUNAT señale.Artículo 5°.- De <strong>la</strong> importación temporalPara efecto de acogerse al beneficio a que hace referencia elArtículo 3°, el beneficiario deberá presentar entre otros, lossiguientes documentos:a) Dec<strong>la</strong>ración Única de Aduanas (DUA).b) Copia autenticada del Permiso de Operación otorgadopor <strong>la</strong> Dirección General de Transporte Acuático.c) Certificación de c<strong>la</strong>se otorgada por una C<strong>la</strong>sificadora,miembro de <strong>la</strong> Asociación Internacional de Sociedades deC<strong>la</strong>sificación (IACS) por <strong>la</strong>s naves a importar.d) Otros que <strong>la</strong> SUNAT señale.El beneficiario del Régimen de Importación Temporal, en unp<strong>la</strong>zo no mayor a 30 días hábiles, deberá adjuntar a suexpediente los documentos que acrediten que <strong>la</strong> nave o buqueha sido inscrito en el Registro de Buques de <strong>la</strong> SuperintendenciaNacional de Registros Públicos, en cumplimientode lo dispuesto en el numeral 9.1 del Artículo 9° de <strong>la</strong> Ley.Dicho p<strong>la</strong>zo será computado a partir de <strong>la</strong> fecha de presentaciónde <strong>la</strong> DUA.Artículo 6°.- P<strong>la</strong>zo del Régimen de Importación TemporalEl p<strong>la</strong>zo de <strong>la</strong> importación temporal no podrá exceder decinco (5) años, computados a partir de <strong>la</strong> numeración de <strong>la</strong>Dec<strong>la</strong>ración Única de Aduanas; los beneficiarios deberántomar en cuenta para solicitar el régimen <strong>la</strong> vigencia del Permisode Operación, contrato de arrendamiento de <strong>la</strong> nave,entre otros. Las prórrogas que se concedan no podrán excederen su conjunto el p<strong>la</strong>zo de cinco (5) años.Artículo 7°.- Transferencia del régimenLos beneficiarios podrán transferir por una so<strong>la</strong> vez, <strong>la</strong>s mercancíasingresadas bajo el régimen de importación tempora<strong>la</strong> un segundo beneficiario, para cuyo efecto se comunicaráa <strong>la</strong> autoridad aduanera, adjuntando <strong>la</strong> documentación requeridapara su autorización. El segundo beneficiario asume<strong>la</strong>s responsabilidades y obligaciones derivadas del régimen,el que en ningún caso podrá exceder el p<strong>la</strong>zo máximoestablecido en <strong>la</strong> Ley.Artículo 8°.- Del p<strong>la</strong>zo de acogimiento al RégimenLas solicitudes para el acogimiento al beneficio de importacióntemporal podrán ser presentadas dentro del p<strong>la</strong>zo detres (3) años contados a partir de <strong>la</strong> fecha de publicación de<strong>la</strong> presente norma.Artículo 9°.- Nacionalización de <strong>la</strong>s mercancíasLa nacionalización de <strong>la</strong>s mercancías se sujetará a lo dispuestoen el numeral 8.2 del Artículo 8° de <strong>la</strong> Ley, aplicándoseuna depreciación lineal del veinte por ciento (20%) anual<strong>sobre</strong> el valor en aduanas, no siendo de aplicación esta depreciaciónpor mes o de manera fraccionada, entendiéndosecompletamente depreciada al finalizar el quinto año. Si senacionalizan antes del p<strong>la</strong>zo máximo previsto, el beneficiariodeberá cance<strong>la</strong>r los tributos conforme a <strong>la</strong> liquidaciónemitida por <strong>la</strong> Intendencia de Aduana respectiva.Artículo 10°.- De <strong>la</strong> información a remitirse a <strong>la</strong> SUNATLa Dirección General de Transporte Acuático enviará a <strong>la</strong>SUNAT, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cadames, entre otros, <strong>la</strong> siguiente información:a) Re<strong>la</strong>ción de Permisos de Operación otorgados; y,b) Re<strong>la</strong>ción de Permisos de Operación suspendidos o revocados.Artículo 11°.- Procesos judicialesEl Poder Judicial y el Ministerio Público, a solicitud de <strong>la</strong> SU-NAT, deberán comunicar, los procesos judiciales e investigacionesque tengan a su cargo, en los que se encuentren encontroversia <strong>la</strong>s mercancías que hubiesen ingresado bajo elrégimen de importación temporal al amparo del Numeral8.2 del Artículo 8° de <strong>la</strong> Ley, considerando que éstas constituyenprenda legal a favor de <strong>la</strong> Administración Tributaria.Artículo 12°.- Envíos de urgenciaLas mercancías que ingresan al país bajo el Régimen de ImportaciónTemporal al amparo del Numeral 8.2 del Artículo8° de <strong>la</strong> Ley, podrán ser despachadas como envíos de urgenciade acuerdo a lo seña<strong>la</strong>do en <strong>la</strong> Ley General de Aduanasy su Reg<strong>la</strong>mento.Artículo 13°.- De <strong>la</strong> facultad de <strong>la</strong> SUNATLa SUNAT podrá dictar <strong>la</strong>s normas necesarias para <strong>la</strong> mejoraplicación y control de lo dispuesto en el presente DecretoSupremo.Artículo 14°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministrode Economía y Finanzas.Dado en <strong>la</strong> Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días delmes de octubre del año dos mil cinco.DAVID WAISMAN RJAVINSTHISegundo Vicepresidente de <strong>la</strong> RepúblicaEncargado del Despacho de <strong>la</strong> Presidencia de <strong>la</strong> RepúblicaFERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y FinanzasESTABLECEN DISPOSICIONES LEGALES SOBRE EL AM-BIENTE (15.10.2005 – 302291)LEY Nº 28611(PARTE PERTINENTE)EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado <strong>la</strong> Ley siguiente:(...)TÍTULO IIDE LOS SUJETOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL(...)CAPÍTULO 4EMPRESA Y AMBIENTEArtículo 73°.- Del ámbito73.1 Las disposiciones del presente Capítulo son exigibles alos proyectos de inversión, de investigación y a toda actividadsusceptible de generar impactos negativos en el ambiente,en tanto sean aplicables, de acuerdo a <strong>la</strong>s disposiciones quedetermine <strong>la</strong> respectiva autoridad competente.73.2 El término «titu<strong>la</strong>r de operaciones» empleado en losartículos siguientes de este Capítulo incluye a todas <strong>la</strong>s personasnaturales y jurídicas.Artículo 74°.- De <strong>la</strong> responsabilidad generalTodo titu<strong>la</strong>r de operaciones es responsable por <strong>la</strong>s emisiones,efluentes, descargas y demás impactos negativos que se generen<strong>sobre</strong> el ambiente, <strong>la</strong> salud y los recursos naturales,como consecuencia de sus actividades. Esta responsabilidadincluye los riesgos y daños ambientales que se generen poracción u omisión.Artículo 75°.- Del manejo integral y prevención en <strong>la</strong> fuente75.1 El titu<strong>la</strong>r de operaciones debe adoptar prioritariamentemedidas de prevención del riesgo y daño ambiental en <strong>la</strong>fuente generadora de los mismos, así como <strong>la</strong>s demás medidasde conservación y protección ambiental que correspondaen cada una de <strong>la</strong>s etapas de sus operaciones, bajo elconcepto de ciclo de vida de los bienes que produzca o losservicios que provea, de conformidad con los principios establecidosen el Título Preliminar de <strong>la</strong> presente Ley y <strong>la</strong>s demásnormas legales vigentes.75.2 Los estudios para proyectos de inversión a nivel de prefactibilidad,factibilidad y definitivo, a cargo de entidadespúblicas o privadas, cuya ejecución pueda tener impacto enel ambiente deben considerar los costos necesarios para preservarel ambiente de <strong>la</strong> localidad en donde se ejecutará elproyecto y de aquel<strong>la</strong>s que pudieran ser afectadas por éste.Artículo 76°.- De los sistemas de gestión ambiental y mejoracontinuaEl Estado promueve que los titu<strong>la</strong>res de operaciones adoptensistemas de gestión ambiental acordes con <strong>la</strong> naturaleza ymagnitud de sus operaciones, con <strong>la</strong> finalidad de impulsar <strong>la</strong>mejora continua de sus niveles de desempeño ambiental.Artículo 77°.- De <strong>la</strong> promoción de <strong>la</strong> producción limpia77.1 Las autoridades nacionales, sectoriales, regionales ylocales promueven, a través de acciones normativas, de fomentode incentivos tributarios, difusión, asesoría y capacitación,<strong>la</strong> producción limpia en el desarrollo de los proyectosde inversión y <strong>la</strong>s actividades empresariales en general, entendiendoque <strong>la</strong> producción limpia constituye <strong>la</strong> aplicacióncontinua de una estrategia ambiental preventiva e integradapara los procesos, productos y servicios, con el objetivo deincrementar <strong>la</strong> eficiencia, manejar racionalmente los recursosy reducir los riesgos <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> pob<strong>la</strong>ción humana y e<strong>la</strong>mbiente, para lograr el desarrollo sostenible.77.2 Las medidas de producción limpia que puede adoptarel titu<strong>la</strong>r de operaciones incluyen, según sean aplicables,control de inventarios y del flujo de materias primas e insumos,así como <strong>la</strong> sustitución de éstos; <strong>la</strong> revisión, mantenimientoy sustitución de equipos y <strong>la</strong> tecnología aplicada; elcontrol o sustitución de combustibles y otras fuentes energéticas;<strong>la</strong> reingeniería de procesos, métodos y prácticas de producción;y <strong>la</strong> reestructuración o rediseño de los bienes y serviciosque brinda, entre otras.Artículo 78°.- De <strong>la</strong> responsabilidad social de <strong>la</strong> empresaEl Estado promueve, difunde y facilita <strong>la</strong> adopción voluntariade políticas, prácticas y mecanismos de responsabilidad socialde <strong>la</strong> empresa, entendiendo que ésta constituye un conjuntode acciones orientadas al establecimiento de un adecuadoambiente de trabajo, así como de re<strong>la</strong>ciones de cooperacióny buena vecindad impulsadas por el propio titu<strong>la</strong>rde operaciones.Artículo 79°.- De <strong>la</strong> promoción de normas voluntariasEl Estado, en coordinación con los gremios y organizacionesempresariales, promueve <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración y adopción de normasvoluntarias, así como <strong>la</strong> autorregu<strong>la</strong>ción por los titu<strong>la</strong>resde operaciones, para mejorar su desempeño ambiental, sinperjuicio del debido cumplimiento de <strong>la</strong> normatividad vigente.Artículo 80°.- De <strong>la</strong>s normas técnicas nacionales, de calidady ecoetiquetadoEl Estado promueve <strong>la</strong> adopción de normas técnicas nacionalespara estandarizar los procesos de producción y <strong>la</strong>scaracterísticas técnicas de los bienes y servicios que se ofrecenen el país o se exportan, propiciando <strong>la</strong> gestión de sucalidad, <strong>la</strong> prevención de riesgos y daños ambientales en losprocesos de su producción o prestación, así como prácticasde etiquetado, que salvaguarden los derechos del consumi-14OCTUBRE 2005


LEGISLACIÓNdor a conocer <strong>la</strong> información re<strong>la</strong>tiva a <strong>la</strong> salud, el ambientey a los recursos naturales, sin generar obstáculos innecesarioso injustificados al libre comercio, de conformidad con<strong>la</strong>s normas vigentes y los tratados internacionales ratificadospor el Estado Peruano.Artículo 81°.- Del turismo sostenibleLas entidades públicas, en coordinación con el sector privado,adoptan medidas efectivas para prevenir, contro<strong>la</strong>r y mitigarel deterioro del ambiente y de sus componentes, en particu<strong>la</strong>r,los recursos naturales y los bienes del Patrimonio Culturalde <strong>la</strong> Nación asociado a ellos, como consecuencia deldesarrollo de infraestructuras y de <strong>la</strong>s actividades turísticas yrecreativas, susceptibles de generar impactos negativos <strong>sobre</strong>ellos.Artículo 82°.- Del consumo responsable82.1 El Estado, a través de acciones educativas de difusión yasesoría, promueve el consumo racional y sostenible, de formatal que se incentive el aprovechamiento de recursos naturales,<strong>la</strong> producción de bienes, <strong>la</strong> prestación de servicios y elejercicio del comercio en condiciones ambientales adecuadas.82.2 Las normas, disposiciones y resoluciones <strong>sobre</strong> adquisicionesy contrataciones públicas consideran lo seña<strong>la</strong>do enel párrafo anterior, en <strong>la</strong> definición de los puntajes de losprocesos de selección de proveedores del Estado.Artículo 83°.- Del control de materiales y sustancias peligrosas83.1 De conformidad con los principios establecidos en elTítulo Preliminar y <strong>la</strong>s demás disposiciones contenidas en <strong>la</strong>presente Ley, <strong>la</strong>s empresas adoptan medidas para el efectivocontrol de los materiales y sustancias peligrosas intrínsecas asus actividades, debiendo prevenir, contro<strong>la</strong>r, mitigar eventualmente,los impactos ambientales negativos que aquellosgeneren.83.2 El Estado adopta medidas normativas, de control, incentivoy sanción, para asegurar el uso, manipu<strong>la</strong>ción ymanejo adecuado de los materiales y sustancias peligrosas,cualquiera sea su origen, estado o destino, a fin de prevenirriesgos y daños <strong>sobre</strong> <strong>la</strong> salud de <strong>la</strong>s personas y el ambiente.(...)POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada <strong>la</strong> Ley por el Congreso de <strong>la</strong>República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Plenorealizada el día veintitrés de junio de dos mil cinco, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de <strong>la</strong> ConstituciónPolítica del Estado, ordeno que se publique y cump<strong>la</strong>.En Lima, a los trece días del mes de octubre de dos mil cinco.MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de <strong>la</strong> RepúblicaGILBERTO DÍAZ PERALTASegundo Vicepresidente del Congreso de <strong>la</strong> RepúblicaAPRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDB EXPORTADORESY POSTERGAN LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA R. DES. Nº 157-2005/SUNAT (19.10.2005 – 302594)RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 210-2005/SUNATLima, 18 de octubre de 2005CONSIDERANDO:Que el artículo 8° del Reg<strong>la</strong>mento de Notas de Crédito Negociables,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias, seña<strong>la</strong> que <strong>la</strong> SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria (SUNAT) podrá establecerque <strong>la</strong> información que se deberá adjuntar a <strong>la</strong>s comunicacionesde compensación así como <strong>la</strong>s solicitudes dedevoluciones del Saldo a Favor Materia del Beneficio del Exportadorsea presentada en medios informáticos, de acuerdoa <strong>la</strong> forma y condiciones que establezca para tal fin;Que <strong>la</strong> Resolución de Superintendencia Nº 157-2005/SU-NAT, que aprobó el procedimiento para <strong>la</strong> presentación de<strong>la</strong> información a que se refieren los incisos a) y b) del artículo8° del Reg<strong>la</strong>mento de Notas de Crédito Negociables, seña<strong>la</strong>que <strong>la</strong> referida información deberá ser ingresada utilizandoúnicamente el software denominado “Programa de Dec<strong>la</strong>raciónde Beneficios (PDB) – Exportadores”;Que, a fin de optimizar <strong>la</strong> presentación de <strong>la</strong> informaciónmencionada en el considerando anterior, es necesario aprobaruna nueva versión del mencionado PDB Exportadores,así como ampliar el p<strong>la</strong>zo para el uso obligatorio del mismoal 2 de enero de 2006;En uso de <strong>la</strong>s facultades conferidas por el artículo 8° del Reg<strong>la</strong>mentode Notas de Crédito Negociables, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias,el artículo 11° del Decreto Legis<strong>la</strong>tivo Nº 501 y el incisoq) del artículo 19° del Reg<strong>la</strong>mento de Organización y Funcionesde <strong>la</strong> SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobación de <strong>la</strong> nueva versión del PDB ExportadoresApruébase el PDB Exportadores – Versión 1.1, debiendo entenderseque es éste el Software a que se refiere el numeral 2del artículo 1° de <strong>la</strong> Resolución de Superintendencia Nº 157-2005/SUNAT y que deberá ser utilizado por los exportadorespara <strong>la</strong> presentación de <strong>la</strong> información a que se refierenlos incisos a) y b) del artículo 8° del Reg<strong>la</strong>mento de Notas deCrédito Negociables, aprobado mediante Decreto SupremoNº 126-94-EF y normas modificatorias.Artículo 2°.- Obtención e insta<strong>la</strong>ción de <strong>la</strong> nueva versióndel PDB ExportadoresEl PDB Exportadores – Versión 1.1 estará a disposición delos exportadores en SUNAT Virtual, desde el 24 de octubrede 2005. Para tal efecto, se entiende por SUNAT Virtual alPortal de <strong>la</strong> SUNAT en <strong>la</strong> Internet cuya dirección electrónicaes http://www.sunat.gob.pe.La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará <strong>la</strong> obtencióndel PDB Exportadores – Versión 1.1 a aquellos contribuyentesque así lo requieran, en cuyo caso éstos deberán proporcionarel(los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5pulgadas que sea(n) necesario(s).Para insta<strong>la</strong>r el PDB Exportadores – Versión 1.1, se deberánseguir <strong>la</strong>s instrucciones establecidas en SUNAT Virtual.Artículo 3°.- Postergación de <strong>la</strong> entrada en vigencia de <strong>la</strong>Resolución de Superintendencia Nº 157-2005/SUNATSustitúyase los artículos 9° y 11° de <strong>la</strong> Resolución de SuperintendenciaNº 157-2005/SUNAT por los siguientes textos:“Artículo 9°.- Fecha a partir de <strong>la</strong> cual se utilizará el software.Lo dispuesto en <strong>la</strong> presente resolución será de aplicaciónrespecto de <strong>la</strong>s comunicaciones de compensación y/osolicitudes de devolución del Saldo a Favor Materia del Beneficiodel Exportador que se presenten a partir del 2 deenero de 2006, <strong>la</strong>s mismas que pueden corresponder a períodostributarios anteriores.Artículo 11°.- VigenciaLa presente resolución entrará en vigencia el 2 de enero de2006.”Artículo 4°.- DerogatoriaDerógase el artículo 3° de <strong>la</strong> Resolución de SuperintendenciaNº 157-2005/SUNAT.Artículo 5°.- VigenciaLa presente resolución entrará en vigencia a partir del díasiguiente de su publicación.Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional de Administración TributariaDó<strong>la</strong>r Norteamericano (en S/.)FECHAS. 01.10.05D. 02.10.05L. 03.10.05M. 04.10.05M. 05.10.05J. 06.10.05V. 07.10.05S. 08.10.05D. 09.10.05L. 10.10.05M. 11.10.05M. 12.10.05J. 13.10.05V. 14.10.05S. 15.10.05D. 16.10.05L. 17.10.05M. 18.10.05M. 19.10.05J. 20.10.05V. 21.10.05Promedio Ponderadoal Cierre de OperacionesCN/PN/P3,3503,3493,3603,3663,385N/PN/P3,3623,3763,3893,3903,392N/PN/P3,3813,3853,3923,3933,390VN/PN/P3,3513,3513,3613,3683,387N/PN/P3,3663,3783,3953,3933,392N/PN/P3,3833,3883,3943,3943,392Promedio Ponderadoa <strong>la</strong> Fechade Publicación ( 1 )C3,342N/PN/P3,3503,3493,3603,3663,385N/PN/P3,3623,3763,3893,3903,392N/PN/P3,3813,3853,3923,393V3,345N/PN/P3,3513,3513,3613,3683,387N/PN/P3,3663,3783,3953,3933,392N/PN/P3,3833,3883,3943,394Libre al Cierrede OperacionesCN/PN/P3,3483,3403,3503,3603,357N/PN/P3,3583,3803,3803,3803,380N/PN/P3,3753,3853,3903,3853,385Fuente: Superintendencia de Banca y Seguros; C = Compra; V = Venta; N/P = No publicado.VN/PN/P3,3533,3503,3603,3703,365N/PN/P3,3683,3903,3903,3903,390N/PN/P3,3803,3933,3953,3923,390(1) En el IGV, para <strong>la</strong> conversión en moneda nacional de operacionesrealizadas en moneda extranjera se utiliza el tipo de cambio promedioponderado venta publicado correspondiente a <strong>la</strong> fecha de nacimiento de <strong>la</strong>obligación tributaria (num. 17 del art. 5° del Reg<strong>la</strong>mento de <strong>la</strong> Ley del IGV eISC).Tasas Activa y Pasiva de Interés:Merc. Prom. Ponderado (Circ. B.C.R. Nº 006 y 007-91-EF/90)FECHA TAMN (Moneda Nacional) TAMEX (Moneda Extranjera) TIPMN (N) TIPMEX (N)(1) % A FD FA (2) %A FD FA (2) % A % AS. 01.10.05 24,96 0,00062 414,38682 10,09 0,00027 7,11716 2,59 1,66D. 02.10.05 24,96 0,00062 414,64339 10,09 0,00027 7,11906 2,59 1,66L. 03.10.05 24,80 0,00062 414,89864 10,17 0,00027 7,12097 2,58 1,67M. 04.10.05 24,83 0,00062 415,15432 10,18 0,00027 7,12289 2,59 1,65M. 05.10.05 24,70 0,00061 415,40896 10,21 0,00027 7,12481 2,59 1,65J. 06.10.05 24,84 0,00062 415,66505 10,20 0,00027 7,12674 2,60 1,68V. 07.10.05 24,75 0,00061 415,92046 10,21 0,00027 7,12866 2,60 1,68S. 08.10.05 24,75 0,00061 416,17603 10,21 0,00027 7,13059 2,60 1,68D. 09.10.05 24,75 0,00061 416,43176 10,21 0,00027 7,13251 2,60 1,68L. 10.10.05 24,66 0,00061 416,68681 10,22 0,00027 7,13444 2,61 1,70M. 11.10.05 24,82 0,00062 416,94350 10,15 0,00027 7,13636 2,58 1,69M. 12.10.05 24,56 0,00061 417,19793 10,15 0,00027 7,13827 2,60 1,69J. 13.10.05 24,52 0,00061 417,45215 10,14 0,00027 7,14019 2,60 1,70V. 14.10.05 24,44 0,00061 417,70577 10,14 0,00027 7,14210 2,59 1,68S. 15.10.05 24,44 0,00061 417,95955 10,14 0,00027 7,14402 2,59 1,68D. 16.10.05 24,44 0,00061 418,21349 10,14 0,00027 7,14594 2,59 1,68L. 17.10.05 24,53 0,00061 418,46842 10,11 0,00027 7,14785 2,58 1,70M. 18.10.05 24,55 0,00061 418,72369 10,11 0,00027 7,14976 2,60 1,69M. 19.10.05 24,70 0,00061 418,98051 10,09 0,00027 7,15167 2,62 1,69J. 20.10.05 24,62 0,00061 419,23675 10,07 0,00027 7,15358 2,63 1,71V. 21.10.05 24,44 0,00061 419,49146 10,13 0,00027 7,15550 2,61 1,70(1) Fecha al cierre de operaciones; FD = Factor Diario; FA = Factor Acumu<strong>la</strong>do; A = Anual.(2) Desde el 01.04.91. (Tasa efectiva); TAMN = Tasa Activa en Moneda Nacional; TAMEX = TasaActiva en Moneda Extranjera; TIPMN = Tasa Pasiva en Moneda Nacional; TIPMEX = Tasa Pasivaen Moneda Extrranjera; N = Tasa Nominal.OCTUBRE 2005 15


INDICADORESImpuesto a <strong>la</strong> Renta 2005-Personas Naturales:A. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA GLOBAL (RNG)RENTA BRUTA (RB) DEDUCCIONES PERMITIDAS RENTA NETA (RN)Primera Categoría (1C)Segunda Categoría (2C) (1)(-) 20% de RB1C(-) 10% de RB2C= RN1C= RN2C= RNGCuarta Categoría (4C)Quinta Categoría (5C)(-) 20% de RB4C (2) (-) S/. 23,100(7 UIT)= RN de 4C y 5CB. DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA GLOBAL ANUAL (RNGA) (3)RNGA = (RNG – (ITF (4) + GxD (5) + Pérdidas de 1C (6) + Pérdidas de 2C (7) )) + RNFEDonde: ITF: Impuesto a <strong>la</strong>s Transacciones Financieras; GxD: Gastos por donaciones; RNFE: Renta neta de fuente extranjera(1) No se incluye los <strong>dividendos</strong> y cualquier otra forma de distribución de utilidades, los mismos que se calcu<strong>la</strong>n bajo el sistema cedu<strong>la</strong>r.(2) Aplicable sólo para <strong>renta</strong>s indicadas en el inciso a) del artículo 33° de <strong>la</strong> LIR. El límite deducible es S/. 79,200 (24 UIT).(3) Después de <strong>la</strong>s deducciones admitidas.Calendario Tributario y de otros Conceptos: R. de S. Nº 307-2004/SUNAT y normas especialesCONCEPTO• Dec<strong>la</strong>ración Jurada y Pago del IGV,IVAP e ISC (1) (2) (Dec. Leg. Nº 821)• ESSALUD (2)– Régimen General (3)– Grupos Especiales (3)• ONP (2) (3)• Pagos a Cuenta y Retenciones delImpuesto a <strong>la</strong> Renta, incluye RER (2)• Retenciones de CEPAP/D. L. Nº 20530• SENCICO (2)• SENATI (4)• APORTES A LAS AFP:– En Cheque (5)– En Efectivo (6)– Dec<strong>la</strong>ración sin pago (6)– Pago de <strong>la</strong> deuda hasta … (7)• R.U.S. (2)• CONAFOVICER (8)RNGABase de Cálculo Equivalencia enNuevos SolesHasta 27 UIT Hasta:S/. 89,100Más de 27 UIT Más de S/. 89,100hasta 54 UIT Hasta S/. 178,200Más de 54 UIT Más de S/. 178,200C. TABLA PARA CALCULAR EL IMPUESTO1 PERÍODO AL QUE CORRESPONDE EL TRIBUTO 2 MES DE VENCIMIENTO PARA EL PAGOÚLTIMO DÍGITO DEL RUC DEL CONTRIBUYENTE (DE ONCE DÍGITOS)0 1 2 3 4 5 6 7 81 OCT. OCT. OCT. OCT. OCT. OCT. OCT. OCT. OCT.2 NOV. NOV. NOV. NOV. NOV. NOV. NOV. NOV. NOV.15.11.05 16.11.05 17.11.05 18.11.05 21.11.05 22.11.05 23.11.05 10.11.05 11.11.0515.11.0515.11.0515.11.0515.11.0515.11.0515.11.0517.11.0504.11.0508.11.0508.11.0522.11.0515.11.0515.11.0516.11.0516.11.0516.11.0516.11.0516.11.0516.11.0517.11.0504.11.0508.11.0508.11.0522.11.0516.11.0515.11.0517.11.0517.11.0517.11.0517.11.0517.11.0517.11.0517.11.0504.11.0508.11.0508.11.0522.11.0517.11.0515.11.0518.11.0518.11.0518.11.0518.11.0518.11.0518.11.0517.11.0504.11.0508.11.0508.11.0522.11.0518.11.0515.11.05(1) Rige también para el ISC; salvo que se aplique un calendario especial, como en el caso del ISC que afecta a los combustibles. (2) Salvo que se trate de contribuyentes considerados como «Buenos Contribuyentes». (3) Los p<strong>la</strong>zos para <strong>la</strong> presentación y/o pago de <strong>la</strong>s aportaciones de Seguro Social de Salud - ESSALUD- y <strong>la</strong> Oficina de Normalización Previsional-ONP- correspondientes a los períodos tributarios a partir del período tributario de enero del 2000 son los establecidos en <strong>la</strong> R. de S. Nº 001-2000/SUNAT, <strong>la</strong> R. de S. Nº 072-2000/SUNAT y <strong>la</strong> R. de S. Nº 138-2000/SUNAT. (4) Doce primeros días hábiles del mes. (5) Tres primeros días hábiles del mes. (6) Cinco primeros días hábiles del mes. (7) Diezdías hábiles siguientes luego de presentar <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración sin Pago; en este caso, se reduce en 50% el pago de intereses. (8) Quince primeros días calendario.TASA%15%21%30%Fórmu<strong>la</strong> para calcu<strong>la</strong>r el Impuesto (I)I = (0.15 x RNGA)I = (0.21 x RNGA) – S/. 5,346I = (0.30 x RNGA) – S/. 21,384(4) El monto pagado en el ejercicio hasta el límite de <strong>la</strong> RNG sin considerar <strong>la</strong> RB5C.(5) Gasto por donaciones realizadas conforme a lo seña<strong>la</strong>do en el inciso b) del artículo 49° de <strong>la</strong> LIR.(6) Pérdidas extraordinarias y/o de ejercicios anteriores de 1C.(7) Pérdidas de capital originadas en <strong>la</strong> enajenación de inmuebles bajo <strong>la</strong>s reg<strong>la</strong>s del artículo 36° de <strong>la</strong> LIR.21.11.0521.11.0521.11.0521.11.0521.11.0521.11.0517.11.0504.11.0508.11.0508.11.0522.11.0521.11.0515.11.0522.11.0522.11.0522.11.0522.11.0522.11.0522.11.0517.11.0504.11.0508.11.0508.11.0522.11.0522.11.0515.11.0523.11.0523.11.0523.11.0523.11.0523.11.0523.11.0517.11.0504.11.0508.11.0508.11.0522.11.0523.11.0515.11.0510.11.0510.11.0510.11.0510.11.0510.11.0510.11.0517.11.0504.11.0508.11.0508.11.0522.11.0510.11.0515.11.0511.11.0511.11.0511.11.0511.11.0511.11.0511.11.0517.11.0504.11.0508.11.0508.11.0522.11.0511.11.0515.11.059OCT.NOV.14.11.0514.11.0514.11.0514.11.0514.11.0514.11.0514.11.0517.11.0504.11.0508.11.0508.11.0522.11.0514.11.0515.11.05Calendario para Buenos Contribuyentes (1)PERÍODO AL QUECORRESPONDELA OBLIGACIÓNFECHA DE VENCIMIENTO PARA DECLARACIÓN Y PAGO (2)0 – 4 5 – 9Inf<strong>la</strong>ción: IPC e IPM SETIEMBRE 2005Variación Período IPC (*) IPM (*)Número SET. 2005 170,64 168,797211ÍndiceJULIO 2005AGOSTO 2005SETIEMBRE 2005OCTUBRE 2005NOVIEMBRE 2005DICIEMBRE 200524 de Agosto de 200523 de Setiembre de 200526 de Octubre de 200524 de Noviembre de 200527 de Diciembre de 200524 de Enero de 200623 de Agosto de 200526 de Setiembre de 200525 de Octubre de 200525 de Noviembre de 200523 de Diciembre de 200525 de Enero de 2006(1) Según R. de S. Nº 307-2004/SUNAT. Aplicable a contribuyentes expresamente considerados como tales por <strong>la</strong> SUNAT respecto a tributosrecaudados y/o administrados por esta entidad.(2) Según último dígito del RUC.V % MV % ACV % ANAGO. 2005SET. 2005DIC. 2004SET. 2005SET. 2004SET. 2005-0,090,861,110,742,182,15V %= Variación Porcentual.(*) Base: Año 1994 = 100M= Mensual. AC= Acumu<strong>la</strong>da.AN= Anual. IPC= Índice de Precios al Consumidor INEI.IPM= Índice de Precios al Por Mayor INEI.Factores para el Ajuste Integral de los Estados Financieros:(Índice de Precios al Por Mayor) (1)PARTIDADELMES DE:DiciembreEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSetiembreOctubreNoviembreDiciembreOct.1.0491.0431.0301.0201.0141.0071.0010.9991.0011.0001.0002004Nov.1.0531.0471.0341.0241.0171.0111.0051.0021.0041.0031.0031.000Dic.1.0491.0431.0301.0201.0141.0071.0010.9991.0011.0001.0000.9971.000Ene.1.0041.000Feb.1.0000.9971.000MES DE ACTUALIZACIÓN(1) El ajuste ha sido suspendido para el ejercicio 2005 por R. de C. Nº 031-2004-EF/93.01 (contable) y Ley Nº 28394 (tributario). Mantenemos este indicador para aquellos que hubieran estabilizado el IR conajuste y para efectos del ITAN.Mar.1.0031.0001.0031.000Abr.1.0051.0011.0041.0011.000May.1.0071.0031.0071.0041.0021.0002005Director Fundador: Luis Aparicio Valdez, Editores: Luis Durán Rojo y Shirley Andrade Culqui, Co<strong>la</strong>boradores Especiales: César Rodríguez Dueñas, Rubén Del Rosario y MónicaBenites Mendoza, Diagramación: Jeannette Flores Vil<strong>la</strong>nueva, Diseño y Montaje: Manuel Saravia Nuñez, Corrección de Textos: Teresa Flores Caucha, Impresión: JL Impresores de JoséAntonio Aparicio RabinesINFORME TRIBUTARIO, es una publicación mensual editada por Asesoramiento y Análisis Laborales S.A.C. (<strong>AELE</strong>).Av. Paseo de <strong>la</strong> República Nº 6236, Lima 18 - PERÚ. Teléfono: 610-4100. Fax: 610-4101. Correo Electrónico: info@aele.comHecho el Depósito Legal Registro Nº 98-2768. PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓN EN CUALQUIER FORMA SIN PERMISO ESCRITO DE LOS EDITORES.Jun.1.0091.0061.0091.0061.0051.0021.000Jul.1.0101.0061.0101.0061.0051.0031.0001.000Ago.1.0141.0111.0141.0111.0101.0071.0051.0051.000Set.1.0221.0181.0221.0181.0171.0151.0121.0121.0071.000

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