13.07.2015 Views

Acuerdo No. 1124, Reglamento sobre protección relativa a invalidez ...

Acuerdo No. 1124, Reglamento sobre protección relativa a invalidez ...

Acuerdo No. 1124, Reglamento sobre protección relativa a invalidez ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>Acuerdo</strong> <strong>No</strong>. <strong>1124</strong> de J.D. 9a. Tener acreditados como mínimo 240 meses decontribución, efectivamente pagados al InstitutoGuatemalteco de Seguridad Social; y,b. Haber cumplido la edad de 62 años par tener derecho apensionamiento.ARTICULO 16. (Modificado por el Artículo 6 del <strong>Acuerdo</strong> 1257de la Junta Directiva, publicado en el Diario Oficial el 30-12-2010,vigente el mismo día de su publicación).La pensión de Vejez estará constituida por:a. El 50% de la remuneración base.b. El 10% de la remuneración base por asignación familiar.c. El 0.5% de la remuneración base por cada seis meses decontribución que tenga el asegurado, después de habercumplido los requisitos del número de contribuciones y edadestablecidos para el riesgo de Vejez en este <strong>Reglamento</strong>.ARTICULO 17. (Modificado por el Artículo 7 del <strong>Acuerdo</strong> 1257de la Junta Directiva, publicado en el Diario Oficial el 30-12-2010,vigente el mismo día de su publicación).Se transformará en pensión de Vejez la pensión de Invalidez,cuando el pensionado cumpla la edad que le corresponda deconformidad con lo establecido en el Artículo 15 de este<strong>Reglamento</strong>, según sea el caso.ARTICULO 18. El derecho a percibir la pensión de Vejezcomenzará desde la fecha en que el asegurado reúna lascondiciones establecidas para gozar de la misma, y termina porfallecimiento del pensionado. Si transcurre un año de la fecha enque se originó el derecho sin que solicite la pensión, se considerarádiferido el disfrute del goce de la misma, en las condicionesprevistas en el Artículo 55 de este <strong>Reglamento</strong>.ARTICULO 19. (Modificado por el Artículo 8 del <strong>Acuerdo</strong> 1257de la Junta Directiva, publicado en el Diario Oficial el 30-12-2010,vigente el mismo día de su publicación).

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!