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Acuerdo No. 1124, Reglamento sobre protección relativa a invalidez ...

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<strong>Acuerdo</strong> <strong>No</strong>. <strong>1124</strong> de J.D. 5c) Si la Invalidez es causada por enfermedad mientras eltrabajador está afiliado al Instituto, para cumplir con lacondición de tener acreditados 36 meses de contribución, sedebe incluir el mes del riesgo.El Instituto no concederá pensión por Invalidez, si ésta al serdeclarada al asegurado, tiene su origen antes de que haya cumplidocon los requisitos de contribución prescritos.ARTICULO 5. Para establecer la Invalidez y su grado, elDepartamento de Medicina Legal y Evaluación de Incapacidades,evaluará al asegurado examinándolo, así como los antecedentesque figuran en los expedientes e informes relacionados con su caso,y además, podrá procederse a una investigación económica y socialen aquellos casos que así se requiera. Tomará en cuenta que paralos efectos de la protección por Invalidez, se considera inválido elasegurado que se haya incapacitado para procurarse mediante untrabajo proporcionado a su vigor físico, a sus capacidades mentales,a su formación profesional y ocupación anterior, la remuneraciónhabitual que percibe en la misma región un trabajador sano, concapacidad, categoría y formación análoga. Además, se tomarán encuenta los antecedentes profesionales y ocupacionales delasegurado, su edad, la naturaleza e intensidad de sus deficienciasfísicas o psíquicas, y otros elementos de juicio que permitanapreciar su capacidad remanente de trabajo.ARTICULO 6. Para la evaluación de la Invalidez se reconocendos grados: Total y Gran Invalidez.Se considera Total, la <strong>invalidez</strong> del asegurado que estéincapacitado para obtener una remuneración mayor del 33% de laque percibe habitualmente en la misma región un trabajador sano,con capacidad, categoría y formación profesional análogas.Se considera Gran Invalidez, cuando el asegurado estéincapacitado para obtener una remuneración y necesite

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