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Acuerdo No. 1124, Reglamento sobre protección relativa a invalidez ...

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<strong>Acuerdo</strong> <strong>No</strong>. <strong>1124</strong> de J.D. 29ARTICULO 68. Sin necesidad de otro trámite y por el hechomismo de la promulgación de este <strong>Reglamento</strong>, continúan afectos alPrograma <strong>sobre</strong> Protección <strong>relativa</strong> a Invalidez, Vejez ySobrevivencia, los patronos y los trabajadores a que se refieren los<strong>Acuerdo</strong>s de aplicación números 496 de fecha 22 de octubre de1970, 578 de fecha 6 de diciembre de 1976; y, 579 del 6 dediciembre de 1976, emitidos por la Junta Directiva del InstitutoGuatemalteco de Seguridad Social.ARTICULO 69. Las disposiciones del <strong>Acuerdo</strong> número 684 dela Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, defecha 20 de septiembre de 1982, no tendrán aplicación en cuanto alPrograma <strong>sobre</strong> Protección <strong>relativa</strong> a Invalidez, Vejez ySobrevivencia.ARTICULO 70. Los casos cuyo riesgo ocurra a partir de lavigencia del presente <strong>Acuerdo</strong>, serán resueltos con base en elmismo. Los casos cuyo riesgo haya ocurrido con anterioridad adicha vigencia, serán resueltos con base en las normas vigentes a lafecha en que ocurrió el riesgo respectivo.ARTICULO 71. La Gerencia del Instituto queda facultada paradictar todas las disposiciones que considere necesarias para lamejor aplicación de este <strong>Reglamento</strong>.ARTICULO 72. Se deroga el <strong>Acuerdo</strong> número 788 de la JuntaDirectiva, así como todas las disposiciones que se opongan a este<strong>Reglamento</strong>.ARTICULO 73. El presente <strong>Acuerdo</strong> deberá elevarse alOrganismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Trabajo yPrevisión Social, para los efectos del Artículo 19, inciso a), párrafosegundo, de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco deSeguridad Social; y entrará en vigencia el día que se publique en elDiario Oficial, el <strong>Acuerdo</strong> Gubernativo que lo apruebe.

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