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Acuerdo No. 1124, Reglamento sobre protección relativa a invalidez ...

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<strong>Acuerdo</strong> <strong>No</strong>. <strong>1124</strong> de J.D. 28este <strong>Reglamento</strong>, que hayan sido puestos en vigor por patronos oentidades sujetas al mismo con anterioridad al inicio de suaplicación, deberán continuar vigentes por lo menos en suestructura y situación actual, hasta tanto el Instituto no autorice lasupresión o modificación de los mismos, tomando en cuenta el tipode beneficios otorgados y la población protegida, de conformidadcon las normas establecidas en los Artículos 70 y 71 del Decreto295 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Instituto.ARTICULO 66. Mientras no se emitan las disposicioneslegales a que se refiere el Artículo 67 de la Ley Orgánica delInstituto, se exceptúan de la aplicación de este <strong>Reglamento</strong>:a) Los trabajadores presupuestados del Estado protegidospor la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado.b) El personal del Ejército con grado, clase ocondición militar.c) Los Jefes y Oficiales con grado militar efectivo, que seencuentran sirviendo en otras dependencias distintas delMinisterio de la Defensa Nacional, siempre que deconformidad con las leyes vigentes especiales gocen de laprotección del Régimen de Previsión Social, creado por laLey Constitutiva del Ejército de Guatemala, sus reformas yadiciones.Los casos de duda <strong>sobre</strong> la aplicación de las excepcionesde los incisos b) y c) anteriores, deben ser resueltos por laGerencia del Instituto, previa audiencia, durante el plazode 8 días, al Ministerio de la Defensa Nacional.ARTICULO 67. Para la aplicación del <strong>Reglamento</strong> <strong>sobre</strong>Protección Relativa a Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, rigen todaslas disposiciones contenidas en los demás <strong>Reglamento</strong>s del Institutoque sean aplicables, y que no se opongan a lo establecido en elpresente <strong>Reglamento</strong>.

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