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Acuerdo No. 1124, Reglamento sobre protección relativa a invalidez ...

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<strong>Acuerdo</strong> <strong>No</strong>. <strong>1124</strong> de J.D. 27ARTICULO 61. En caso de reincidencia, multirreincidencia oreiteración, debe duplicarse la pena anteriormente impuesta, aunquela nueva sanción exceda del límite máximo establecido, o en sudefecto se procederá en la forma que se establece en el Código deTrabajo.ARTICULO 62. Los juicios que se sigan para la imposición demultas o sanciones, deben iniciarse y resolverse ante los Tribunalesde Trabajo y Previsión Social. En dichos juicios el Instituto debe sertenido siempre como parte.CAPITULO XIDISPOSICIONES FINALES Y DEROGATORIASARTICULO 63. La Junta Directiva del Instituto, una vez queéste se encuentre preparado administrativamente para extender laaplicación del Programa, y que se haya determinado la capacidadcontributiva de las partes interesadas, por medio de acuerdosseparados determinará los sectores de población a quienes seaplicará, y los lugares o circunscripciones geográficas en donderegirá este <strong>Reglamento</strong>, la forma en que se aplicará, así como lasfechas en que se iniciará el otorgamiento de las prestaciones y elpago de las respectivas contribuciones. Dichos acuerdos seránelevados al Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio deTrabajo y Previsión Social, para los efectos establecidos en el incisoa) del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Instituto.ARTICULO 64. Las prestaciones contempladas en el presente<strong>Reglamento</strong>, que los patronos particulares sujetos al mismo esténotorgando a sus trabajadores en virtud de leyes, convenios, pactos oéste inicie su otorgamiento efectivo. Si aquellas prestaciones fueranmás favorables que las del presente <strong>Reglamento</strong>, el Instituto lasotorgará de conformidad con éste último quedando la diferencia acargo del respectivo patrono.ARTICULO 65. Los Regímenes de Previsión Social sin ánimode lucro que contemplan prestaciones del tipo de las otorgadas por

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