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Acuerdo No. 1124, Reglamento sobre protección relativa a invalidez ...

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<strong>Acuerdo</strong> <strong>No</strong>. <strong>1124</strong> de J.D. 24directamente las prestaciones en dinero que le correspondan, nidesignar a la persona que deba recibirlas. La Gerencia del Institutohará la determinación de tales beneficios, previo informe delDepartamento de Trabajo Social.ARTICULO 47. Cuando los beneficiarios de las prestacionesque otorga el presente <strong>Reglamento</strong> se encuentren en incapacidadlegal de recibirlas, el Instituto determinará a qué personas deben serentregadas, de conformidad con el estudio que para el efectopractique el Departamento de Trabajo Social.Esta disposición tiene efecto sólo para las prestaciones queotorga el Régimen de Seguridad Social. Cuando hubiere tutor orepresentante legal, a él le corresponderá recibir las mencionadasprestaciones.ARTICULO 48. El Instituto se reserva el derecho de controlaren determinados casos, la inversión o el uso que se haga de lassumas que correspondan en concepto de prestaciones en dinero, ya tomar cualesquiera otras medidas complementarias quegaranticen que dichas sumas serán gastadas o invertidas en llenarverdaderas necesidades de los pensionados o beneficiarios.ARTICULO 49. Todo certificado o informe médico que se exijacomo requisito para establecer el derecho a las prestaciones queseñala el presente <strong>Reglamento</strong>, debe ser emitido por médico delInstituto conforme a los instructivos correspondientes.ARTICULO 50. Por considerarse bajo garantía de confidencia,el Instituto mantendrá la discreción necesaria para no divulgar datoso informes individuales proporcionados por patronos, trabajadores uoficinas públicas, salvo mediante orden escrita de autoridadcompetente, o que se trate de hechos relacionados con laspersonas u oficinas que lo soliciten.La Gerencia del Instituto puede suministrar o publicar, parafines exclusivamente estadísticos, científicos o conexos con estos ycuando lo estime oportuno, estadísticas o informaciones generales

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