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Acuerdo No. 1124, Reglamento sobre protección relativa a invalidez ...

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<strong>Acuerdo</strong> <strong>No</strong>. <strong>1124</strong> de J.D. 23Incapacidad Temporal, determinada en otros programas delInstituto. El goce de pensión por Invalidez, es compatible ademáscon la prestación en dinero otorgada por Incapacidad Permanentecontemplada en el <strong>Reglamento</strong> <strong>sobre</strong> Protección <strong>relativa</strong> aAccidentes.ARTICULO 45. Las pensiones otorgadas según este<strong>Reglamento</strong> serán revisadas por el Instituto en cualquier tiempo. Sicomo consecuencia de esta revisión se comprueba que por error ensu cálculo, inexactitud en los datos suministrados o porcircunstancias de otra naturaleza, se han pagado pensiones de máso de menos, o cuando por cualquier causa se paguenindebidamente, el Instituto deberá hacer los ajustes necesarios; y sise hubiere pagado indebidamente, exigir de la persona que harecibido esas sumas la devolución de las mismas. Si hubierepensiones futuras o pendientes de pago, de ellas se hará ladeducción de las sumas pagadas de más o indebidamente, conbase al estudio socioeconómico efectuado por el Departamento deTrabajo Social, sin perjuicio de la acción legal a que hubiera lugarcontra las personas a quienes le sean imputables tales errores ypagos indebidos.ARTICULO 46. Las pensiones y demás prestacionesacordadas según este <strong>Reglamento</strong> no pueden cederse,compensarse ni gravarse, y no son susceptibles de embargo, salvoen la proporción que permitan las leyes en concepto de alimentos.La Gerencia del Instituto queda facultada para autorizar elpago de la mitad de dichas pensiones a los respectivos alimentistas,siempre que se compruebe por medio del Departamento de TrabajoSocial, que el pensionado o beneficiario incumple su obligación depagarles alimentos, debiendo oírse para el efecto al DepartamentoLegal.Asimismo, queda facultada para autorizar que se entreguehasta la mitad de dichas prestaciones a los alimentistas odependientes económicos del pensionado o beneficiario, cuandoéste por encontrarse en estado de inconsciencia no pueda recibir

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