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Acuerdo No. 1124, Reglamento sobre protección relativa a invalidez ...

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<strong>Acuerdo</strong> <strong>No</strong>. <strong>1124</strong> de J.D. 16Si la suma de las pensiones calculadas excediere de esta cantidad,se reducirán proporcionalmente todas las pensiones, y siposteriormente se extinguiera el derecho de uno o variosbeneficiarios, se aumentarán proporcionalmente las pensiones delos demás, sin pasar de los límites prescritos.ARTICULO 26. El derecho a las pensiones se extingue:a) Por fallecimiento del pensionado.b) Cuando la madre, el padre, el cónyuge supérstite o el compañeroo compañera del asegurado fallecido, contraigan matrimonio ohagan nueva vida marital.En caso de nuevo matrimonio o vida marital, tendrán derecho auna prestación única igual a 12 mensualidades de su pensión.c) Cuando los hijos cumplan la edad de 18 años, salvo que esténincapacitados para el trabajo. El derecho a pensión de los hijosmenores de edad o cuando adquieran pensión por derechopropio. 4En caso de nuevo matrimonio o vida marital, tendrán derecho auna prestación única igual a 12 mensualidades de su pensión.d) Cuando cambien las condiciones que determinaron el derecho ala pensión.ARTICULO 27. Si al fallecimiento de un pensionado, una ovarias mensualidades de su pensión no prescritas hubieren quedadopendientes de pago, éstas se entregarán a los demás <strong>sobre</strong>vivientesdel causante con derecho a pensión, en proporción a sus pensionesindividuales. Si no hubiere <strong>sobre</strong>vivientes con derecho a pensión, elInstituto entregará las mensualidades de pensión pendientes depago, a las personas que determine el Departamento de Trabajo4 Ver expediente número 1107-2006, publicado en el Diario Oficial el 18-04-2007,POR TANTO, resuelve: I) Con lugar la acción de inconstitucionalidad generalparcial de la frase: o incapacitados mayores de edad también se extingue pormatrimonio de éstos, cuando hagan vida marital”.

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