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Comparativo entre el texto anterior del COFIPE y las reformas ...

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Texto <strong>anterior</strong>Texto actualnuevos capítulos y de todo un Libro Séptimo10. Es por esa situación que tanto <strong>el</strong> grupo de trabajo como quienes suscribimos la presente Iniciativa, después de consultar a diversos juristas, hemos tomado ladecisión de proponer la promulgación d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de forma integral, es decir, procediendo al reordenamiento desu articulado, a fin de introducir en su estructura los nuevos títulos, capítulos y libro que contendrán los artículos, párrafos e incisos, en que se reglamentan <strong>las</strong>nuevas disposiciones constitucionales en la materia. En consecuencia, de ser aprobada por <strong>el</strong> H. Congreso de la Unión esta Iniciativa, su consecuencia será laabrogación d<strong>el</strong> Cofipe hoy vigente y su sustitución por <strong>el</strong> que contiene <strong>el</strong> proyecto de Decreto que acompaña la presente Iniciativa.11. Es importante advertir que en <strong>el</strong> proyecto de Decreto se propone conservar la estructura por Libros que distingue al Cofipe desde su promulgación en 1990,solamente adicionando un nuevo Libro Séptimo, en <strong>el</strong> que se contienen <strong>las</strong> normas r<strong>el</strong>ativas a sanciones, procedimientos y órganos d<strong>el</strong> IFE facultados en esasmaterias. Los demás Libros hasta hoy vigentes se conservan en <strong>el</strong> orden y contenidos previos, intercalando los nuevos títulos, capítulos y artículos que son necesarios alos fines d<strong>el</strong> mandato constitucional.III. Fundamentos constitucionales12. Quienes suscribimos esta Iniciativa hacemos nuestras, y pedimos se tengan como transcritas a la letra, <strong>las</strong> motivaciones y fundamentos expuestos en susrespectivos dictámenes por <strong>las</strong> comisiones de <strong>las</strong> Cámaras de Senadores y Diputados que tuvieron bajo su responsabilidad <strong>el</strong> estudio y dictamen de la iniciativa dereforma a diversos artículos constitucionales en materia <strong>el</strong>ectoral.13. La Iniciativa que ahora presentamos tiene como fundamento constitucional <strong>las</strong> normas contenidas en <strong>el</strong> Decreto publicado <strong>el</strong> 13 de noviembre de 2007 en <strong>el</strong>Diario Oficial de la Federación. Ahora <strong>el</strong> objetivo es establecer <strong>las</strong> normas legales que habrán de sustentar un sistema <strong>el</strong>ectoral renovado, conforme al mandato d<strong>el</strong>Constituyente Permanente.14. Para quienes suscribimos la presente Iniciativa es de alto valor que 30 de 31 legislaturas estatales, integrantes d<strong>el</strong> Poder Reformador de la Constitución, hayanotorgado su aprobación, en todos los casos por amplia mayoría, al proyecto de Decreto que <strong>las</strong> dos Cámaras d<strong>el</strong> H. Congreso de la Unión pusieron a suconsideración. Apreciamos igualmente <strong>el</strong> simbólico acto de la Asamblea Legislativa d<strong>el</strong> Distrito Federal, que, sin formar parte d<strong>el</strong> Constituyente Permanente,realizó una sesión especial en Pleno para dar su consentimiento, simbólico en <strong>el</strong> ámbito legal, pero de alto valor político, a <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> constitucionales referidas. Por<strong>el</strong> amplísimo consenso alcanzado en <strong>las</strong> legislaturas de los Congresos Estatales, y por la oportunidad y diligencia con que <strong>el</strong> mismo fue manifestado, es posibleafirmar que la reforma <strong>el</strong>ectoral en curso cuenta no solo con los requerimientos formales que impone la propia Constitución, sino también con la legitimidad políticay social que a todos compromete a llevarla a buen término.15. Las nuevas normas constitucionales en materia <strong>el</strong>ectoral tienen como ejes rectores los siguientes: <strong>el</strong> nuevo mod<strong>el</strong>o de acceso de partidos y autoridades <strong>el</strong>ectorales ala t<strong>el</strong>evisión y la radio; un nuevo sistema de financiamiento público a los partidos políticos, que deberá producir, a partir de <strong>las</strong> <strong>el</strong>ecciones intermedias de 2009, unasignificativa reducción de los recursos públicos y d<strong>el</strong> gasto en campañas <strong>el</strong>ectorales; la renovación escalonada de los consejeros <strong>el</strong>ectorales y d<strong>el</strong> consejero presidente d<strong>el</strong><strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 3 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualConsejo General d<strong>el</strong> IFE, cuya primera expresión deberá producirse en los siguientes días, cuando la Cámara de Diputados ejerza sus facultades, una vezrealizada la consulta a la sociedad que ordena <strong>el</strong> nuevo <strong>texto</strong> d<strong>el</strong> artículo 41 de la Carta Magna, y finalmente un conjunto de importantes cambios que habrán defortalecer la autonomía y capacidades d<strong>el</strong> IFE en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, la transparencia de su información y laracionalidad y eficacia en <strong>el</strong> ejercicio d<strong>el</strong> gasto público utilizado para la organización y desarrollo de los procesos <strong>el</strong>ectorales.16. El Cofipe que se propone en <strong>el</strong> proyecto de Decreto de la presente Iniciativa, desarrolla de manera integral, armónica y coherente la regulación secundaria de <strong>las</strong>disposiciones constitucionales en la materia. Lo hace de manera tan detallada como se requiere a la luz de exigencias inéditas para <strong>las</strong> cuales <strong>las</strong> autoridades<strong>el</strong>ectorales, los partidos y la sociedad en su conjunto requerirán de claridad a fin de hacer posible, con legalidad y certidumbre, <strong>el</strong> cumplimiento de los objetivos ypropósitos que inspiran <strong>el</strong> gran acuerdo político y social en que descansa <strong>el</strong> tercer ciclo de <strong>reformas</strong> <strong>el</strong>ectorales en <strong>el</strong> que Congreso y sociedad estamos comprometidos.III. Sumario de <strong>las</strong> principales propuestas17. La propuesta de Cofipe que se contiene en la presente iniciativa, como se señaló antes, incorpora numerosos cambios a lo largo d<strong>el</strong> articulado d<strong>el</strong> <strong>texto</strong> vigente, lamayoría de los cuales derivan de la necesaria adecuación de este ordenamiento a la nueva normatividad constitucional; en otros casos, <strong>las</strong> propuestas derivan de losacuerdos y consensos alcanzados a partir de los documentos presentados por los ocho partidos políticos nacionales en <strong>el</strong> marco de los trabajos para la reforma d<strong>el</strong>Estado. De igual forma se consideraron <strong>las</strong> principales iniciativas que en la materia se encuentran pendientes de dictamen en <strong>las</strong> dos Cámaras d<strong>el</strong> Congreso.18. Agrupado por temas principales, <strong>el</strong> Cofipe que se propone en la presente Iniciativa contiene <strong>las</strong> siguientes líneas rectoras:A. Sistema de partidos, financiamiento y prerrogativas Sistema de partidos.Se propone la adecuación de los derechos y obligaciones de los partidos políticos, <strong>el</strong>lo con <strong>el</strong> propósito de fortalecer la regulación aplicable a su vida interna, enconsonancia con la disposición constitucional que establece que <strong>las</strong> autoridades <strong>el</strong>ectorales solamente podrán intervenir en tales asuntos en los términos que señale laley.Con <strong>el</strong> propósito de atender <strong>las</strong> obligaciones legales derivadas de la reciente reforma al artículo 6º de la Carta Magna en materia de transparencia y acceso a lainformación, se propone establecer en <strong>el</strong> Cofipe, tal y como se dispuso en <strong>el</strong> Dictamen correspondiente, un nuevo capítulo en <strong>el</strong> que se contienen <strong>las</strong> obligaciones de lospartidos políticos en esa materia, la forma en como los ciudadanos accederán a la información de los partidos y aqu<strong>el</strong>la que no será pública por ser confidencial oreservada, o bien porque atañe de manera directa a <strong>las</strong> decisiones de estrategia política o <strong>el</strong>ectoral que cada partido adopta.En materia de la creación y registro legal de nuevos partidos se propone, por una parte, la adecuación obligada a <strong>las</strong> disposiciones constitucionales en lo que hace a lano intervención de organizaciones gremiales, o de otra naturaleza, ajenas al sistema de partidos. A fin de que dicho sistema no siga sujeto a la inestabilidad que seprovoca con <strong>el</strong> potencial registro de nuevos partidos cada tres años, y vista la experiencia que se ha cursado desde 1990, marcada por <strong>el</strong> carácter efímero de <strong>las</strong>mayoría de <strong>las</strong> organizaciones a <strong>las</strong> que en su momento se otorgó <strong>el</strong> registro legal como partidos políticos, se propone que la apertura d<strong>el</strong> proceso respectivo se realice<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 4 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualcada seis años, en <strong>el</strong> año posterior al de la <strong>el</strong>ección presidencial. De igual manera, proponemos que <strong>el</strong> derecho constitucional de asociación política se reglamente en <strong>el</strong>Cofipe de una forma amplia, no restrictiva, como corresponde a un derecho fundamental. Para tal objetivo se propone regresar al <strong>texto</strong> previo a la última reforma enesta materia (2003) para que toda organización de ciudadanos, en los términos que señale la ley, quede en aptitud de solicitar registro como partidos político,respetando la misma posibilidad para <strong>las</strong> agrupaciones políticas nacionales, respecto de <strong>las</strong> cuales se considera la pertinencia de realizar varios ajustes al marco legalhasta ahora vigente.Las normas que regulan la existencia y contenidos de los documentos básicos de los partidos políticos se perfeccionan, llevando a la ley diversos criterios establecidospor <strong>el</strong> Tribunal Electoral a través de la jurisprudencia. Al mismo tiempo, se desarrolla, como corresponde a la norma secundaria, la nueva disposición constitucionalque establece a <strong>las</strong> autoridades <strong>el</strong>ectorales, administrativas y jurisdiccionales, la obligación de ceñir su intervención en los asuntos internos de los partidos a lo queseñale la norma legal, así como la obligación que la norma máxima impone a los ciudadanos afiliados a los partidos políticos de agotar <strong>las</strong> instancias internas desolución de conflictos antes de acudir a la autoridad <strong>el</strong>ectoral para la protección de sus derechos.Un fenómeno no deseable que se presenta desde hace varios años es la creciente judicialización de la vida de los partidos; afirmamos que se trata de un fenómenonegativo en tanto contradice <strong>el</strong> sentido de éstos como organizaciones de ciudadanos a los que une una misma ideología, programa y reg<strong>las</strong> <strong>entre</strong> todos convenidas. Sibien los partidos son, por definición constitucional, entidades de interés público, no son ni deben ser convertidos en entes públicos ubicados en la esfera d<strong>el</strong> Estado.Fortalecer <strong>el</strong> pap<strong>el</strong> de los partidos como organizaciones de ciudadanos supone que su vida interna se desarrolle, primero que nada, bajo sus propias normasestatutarias, <strong>las</strong> que deben establecer los medios y mecanismos de defensa para asegurar <strong>el</strong> ejercicio democrático de los derechos y obligaciones de sus afiliados.En esa perspectiva es que la presente Iniciativa contempla la incorporación en <strong>el</strong> Cofipe de normas que permitirán a los partidos y a sus afiliados desarrollar su vidainterna sin estar sujetos al cuestionamiento inmediato ante <strong>las</strong> autoridades <strong>el</strong>ectorales respecto de asuntos y decisiones que constituyen materias en <strong>las</strong> que, con apegoa normas democráticas, cada partido puede y debe resolver internamente, y solamente una vez agotadas esas instancias, dejar abierta y garantizada la vía de laqueja o denuncia ante <strong>las</strong> autoridades <strong>el</strong>ectorales.Coaliciones <strong>el</strong>ectoralesLas coaliciones <strong>el</strong>ectorales <strong>entre</strong> partidos son práctica generalizada en <strong>el</strong>ecciones federales y locales. La ley <strong>las</strong> permite, aunque <strong>las</strong> reg<strong>las</strong> que para <strong>el</strong><strong>las</strong> establece sonexcesivas. El dilema que enfrenta la norma jurídica, y por ende quienes la autorizan, está <strong>entre</strong> la simplificación de <strong>las</strong> reg<strong>las</strong> y <strong>el</strong> respeto a la voluntad de los<strong>el</strong>ectores. Colocados ante ese dilema, los proponentes hacen suya la solución encontrada en <strong>el</strong> grupo de trabajo consistente en flexibilizar al máximo los requisitos ytrámites para la formación de coaliciones <strong>el</strong>ectorales, acompañando esas medidas d<strong>el</strong> necesario respeto a la voluntad de los ciudadanosPara tal efecto, se propone que, de así convenirlo los partidos coaligados, <strong>el</strong> convenio respectivo pueda establecer para <strong>el</strong> caso que alguno de <strong>el</strong>los no alcance <strong>el</strong> mínimode votación requerido, pero su votación sea al menos d<strong>el</strong> uno por ciento, de la votación obtenida por otro partido –u otros- se asigne a los primeros <strong>el</strong> porcentajenecesario a fin de que acrediten ese mínimo, sin poder en ningún caso excederlo. Serán los partidos que integren una coalición quienes decidan aplicar o prescindir deesta posibilidad que deja abierta la norma legal; los <strong>el</strong>ectores decidirán <strong>el</strong> respaldo que merezca cada partido, sea que participe en una coalición o lo haga por símismo; la sociedad estará informada d<strong>el</strong> respaldo que cada partido merece de parte de los <strong>el</strong>ectores.<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 5 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualLa Iniciativa propone que, en todo caso, cada uno de los partidos coaligados aparezca en la boleta con su propio emblema, y que los votos se sumen a favor d<strong>el</strong>candidato de la coalición y cuenten, por separado, a favor de cada partido. En consecuencia, los partidos coaligados deberán registrar, por sí mismos, listas decandidatos a diputados por <strong>el</strong> principio de representación proporcional y a senadores por <strong>el</strong> mismo principio.FinanciamientoSon especialmente destacables <strong>las</strong> propuestas que regularán en <strong>el</strong> Cofipe <strong>las</strong> nuevas disposiciones constitucionales en materia de financiamiento y prerrogativas de lospartidos políticos.Respecto d<strong>el</strong> primero de los temas, la propuesta reproduce en su integralidad <strong>las</strong> normas contenidas en <strong>el</strong> artículo 41 constitucional, siguiendo la misma técnicalegislativa que en <strong>el</strong> pasado ha dado plena certidumbre y evitado conflictos de interpretación. Al ser la norma constitucional detallada, se justifica plenamente lo<strong>anterior</strong>. De esta forma, a partir de la entrada en vigor d<strong>el</strong> Decreto propuesto, <strong>el</strong> Consejo General d<strong>el</strong> IFE deberá aplicar la nueva fórmula para <strong>el</strong> cálculo d<strong>el</strong>financiamiento público ordinario, y en 2009 la r<strong>el</strong>ativa al financiamiento de campaña. Los demás rubros d<strong>el</strong> financiamiento público se adecuan al mandatoconstitucional.Pasando a otra importante materia, proponemos la regulación estricta d<strong>el</strong> financiamiento partidista derivado de fuentes distintas a la pública que los partidos tienenderecho a utilizar. A este respecto, <strong>el</strong> objetivo, conforme a los consensos alcanzados, es que <strong>el</strong> financiamiento privado quede sujeto no solamente a mayores y másestrictas regulaciones, sino que <strong>el</strong> monto total permitido a cada partido sea sustancialmente menor al hasta hoy autorizado. Para tal objetivo, la propuesta contemplaprofundos cambios en todos los rubros que <strong>el</strong> Cofipe contempla.Radio y T<strong>el</strong>evisión.Respecto d<strong>el</strong> nuevo mod<strong>el</strong>o de acceso a t<strong>el</strong>evisión y radio, al que los partidos quedan sujetos conforme a la reforma constitucional, se propone un capítulo específico en<strong>el</strong> Cofipe contenido en la presente iniciativa. El objetivo es dotar al IFE de la normatividad que deberá aplicar para la asignación d<strong>el</strong> tiempo a que se refiere laBase III, en sus apartados A) y B) d<strong>el</strong> nuevo artículo 41 constitucional, distinguiendo, primeramente, por tipo de <strong>el</strong>ección y campaña, tanto federales como locales;para tal fin, se propone determinar en <strong>el</strong> Cofipe <strong>el</strong> tiempo que deberá destinarse para cada campaña –federal o local- así como la duración de los mensajes que lospartidos políticos trasmitirán, en radio y t<strong>el</strong>evisión, durante <strong>las</strong> precampañas y campañas.Las normas r<strong>el</strong>ativas a la asignación de tiempo por tipo de campaña buscan compatibilizar, de manera simultanea, dos objetivos: que <strong>las</strong> autoridades <strong>el</strong>ectorales ylos partidos políticos tengan un marco normativo preciso, no sujeto a interpretaciones en su aplicación práctica, pues de lo que se trata es de asignar tiempo ymensajes, y simultáneamente permitir a los partidos tomar <strong>las</strong> decisiones que mejor se correspondan con sus estrategias de campaña, decidiendo <strong>el</strong>los, dentro de ciertomargen, <strong>el</strong> uso de sus prerrogativas en radio y t<strong>el</strong>evisión según <strong>el</strong> tipo de campaña.<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 6 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualAsí, la propuesta contempla que de los 48 minutos que en todas <strong>las</strong> estaciones de radio y canales de t<strong>el</strong>evisión quedarán a disposición d<strong>el</strong> IFE durante los procesos<strong>el</strong>ectorales, para <strong>las</strong> precampañas sean asignados 18 minutos diarios, en conjunto para todos los partidos, mientras que durante <strong>el</strong> periodo de campañas federales seasignarían 41 minutos diarios como prerrogativa a los partidos políticos; quedando para los fines propios de <strong>las</strong> autoridades <strong>el</strong>ectorales, tal y como lo dispone <strong>el</strong> <strong>texto</strong>constitucional, siete minutos diarios.D<strong>el</strong> tiempo asignado a los partidos políticos para sus precampañas durante los procesos <strong>el</strong>ectorales federales, éstos podrán a su vez destinar espacio para la difusiónde la de ámbito local en los procesos coincidentes con <strong>el</strong> federal.En <strong>el</strong> año de la <strong>el</strong>ección correspondiente, d<strong>el</strong> tiempo a que cada partido tiene derecho, convertido en número de mensajes, por lo menos un 30 por ciento deberádestinarse a alguna de <strong>las</strong> campañas –presidencial o legislativa- que coinciden en <strong>el</strong> año de la renovación general de los dos poderes federales de <strong>el</strong>ección popular. Sebusca asegurar, mediante esa disposición, que <strong>el</strong> <strong>el</strong>ectorado cuente con información sobre <strong>las</strong> propuestas y candidatos de todos los partidos políticos, sin que seproduzca una indeseable concentración de mensajes a favor de una sola de <strong>las</strong> campañas o de un solo candidato.Los partidos harán uso d<strong>el</strong> tiempo que les corresponda en mensajes con duración de treinta segundos, uno y dos minutos, según <strong>las</strong> reg<strong>las</strong> que se especifican para cadatipo de campaña.Para <strong>las</strong> campañas locales coincidentes con la federal se propone destinar 15 minutos diarios por entidad federativa; ese tiempo estará comprendido dentro de los 41minutos diarios que <strong>el</strong> IFE pondrá a disposición de los partidos. En <strong>las</strong> demás entidades federativas, en <strong>las</strong> que solamente se lleve a cabo la <strong>el</strong>ección federal, lospartidos políticos tendrán asegurado <strong>el</strong> uso de los 41 minutos diarios en cada estación de radio y canal de t<strong>el</strong>evisión con cobertura en esas entidades En los estadoscon <strong>el</strong>ección o jornada comicial no coincidente con la federal, conforme al mandato d<strong>el</strong> Apartado B de la Base III d<strong>el</strong> artículo 41 constitucional, d<strong>el</strong> tiempo que <strong>el</strong>IFE dispondrá en cada entidad federativa, se asignarán para <strong>las</strong> precampañas locales de los partidos políticos seis minutos diarios, en <strong>las</strong> estaciones y canales decobertura en la entidad de que se trate.De igual forma, para <strong>las</strong> campañas locales en <strong>las</strong> entidades referidas en <strong>el</strong> párrafo inmediato <strong>anterior</strong>, <strong>el</strong> IFE asignará, en cada uno de <strong>el</strong><strong>las</strong>, cuarenta y un minutosdiarios para <strong>las</strong> campañas de los partidos políticos.Para los fines propios de <strong>las</strong> respectivas autoridades <strong>el</strong>ectorales locales, <strong>el</strong> IFE, a petición de aqu<strong>el</strong><strong>las</strong>, resolverá la asignación d<strong>el</strong> tiempo para hacer posible <strong>el</strong> accesoa la radio y la t<strong>el</strong>evisión destinado a los fines propios de <strong>las</strong> señaladas autoridades locales.El tiempo asignado a los partidos, tanto en precampaña como en campaña, será distribuido conforme a la norma constitucional: treinta por ciento en formaigualitaria y <strong>el</strong> resto de manera proporcional a los votos obtenidos en la <strong>el</strong>ección federal para diputados inmediata <strong>anterior</strong>; en <strong>el</strong> caso de <strong>las</strong> entidades federativas, ladistribución proporcional se realizará considerando los resultados de <strong>las</strong> última <strong>el</strong>ección para diputados locales en la entidad de que se trate.Es importante señalar que la iniciativa propone otorgar a <strong>las</strong> autoridades <strong>el</strong>ectorales administrativas de <strong>las</strong> entidades federativas participación en la operación d<strong>el</strong><strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 7 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualnuevo mod<strong>el</strong>o de comunicación político-<strong>el</strong>ectoral al otorgarles, sin demérito de la calidad de autoridad única en la materia que la Constitución confiere al IFE, lafacultad de participar en la distribución d<strong>el</strong> tiempo para precampañas y campañas locales, así como para formular sus programas de comunicación social en radio yt<strong>el</strong>evisión y <strong>el</strong>aborar la propuesta de pauta de transmisión, que será presentada al IFE para su conocimiento y resolución.La participación de los institutos <strong>el</strong>ectorales locales, o equivalentes, hará posible una r<strong>el</strong>ación permanente de intercambio y colaboración <strong>entre</strong> la autoridad federal ydichas autoridades locales, como es <strong>el</strong> sentido y espíritu de la reforma al artículo 116 constitucional en materia <strong>el</strong>ectoral.Cabe señalar que en <strong>el</strong> Apartado B de la Base III d<strong>el</strong> artículo 41 de la Constitución se hace referencia a “<strong>las</strong> estaciones y canales de cobertura en la entidad de quese trate”. Es sabido que <strong>las</strong> señales de radio y t<strong>el</strong>evisión no se difunden bajo criterios o límites geopolíticos y mucho menos <strong>el</strong>ectorales. La cobertura de tales señalesdepende de <strong>el</strong>ementos técnicos que la ley <strong>el</strong>ectoral no puede ni debe regular. Es por tales consideraciones que se propone en la Iniciativa una norma a fin de establecercuáles serán <strong>las</strong> estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate a través de <strong>las</strong> cuales se difundirán los mensajes de propaganda partidista deprecampaña y campaña, así como los utilizados para sus propios fines por <strong>las</strong> autoridades <strong>el</strong>ectorales.Al respecto se retoma <strong>el</strong> concepto “área básica de servicio” contenido en la reglamentación aplicable en materia de concesiones y permisos, o bien lo establecido respectode cobertura territorial en los títulos de concesión o de permiso. Con base en la información que al respecto le proporcione la autoridad federal competente, <strong>el</strong> IFEestará en capacidad para decidir en forma específica, para cada entidad federativa, <strong>las</strong> estaciones de radio y canales de t<strong>el</strong>evisión que serán utilizadas para los finesdispuestos en <strong>el</strong> arriba citado Apartado B, asegurando de manera simultánea <strong>el</strong> pleno respeto a los derechos de terceros, así como <strong>el</strong> ejercicio de <strong>las</strong> facultades yatribuciones de la autoridad lectoral, y por su conducto de los partidos políticos.Los tiempos permanentes, fuera de proceso <strong>el</strong>ectoral, se regulan conforme al mandato constitucional, asignando a los partidos, en su conjunto, la mitad d<strong>el</strong> tiempo adisposición d<strong>el</strong> IFE, equivalente al doce por ciento d<strong>el</strong> que dispone <strong>el</strong> Estado. En virtud d<strong>el</strong> mandato constitucional de distribución igualitaria de dicho tiempo, sereproduce en sus términos la norma contenida en la Carta Magna conforme a la cual cada partido tendrá derecho a un programa mensual de 5 minutos. Una vezcumplido lo <strong>anterior</strong>, <strong>el</strong> tiempo restante en radio y t<strong>el</strong>evisión se distribuirá en forma igualitaria para la transmisión de mensajes de veinte segundos. Otrasdisposiciones complementarias, establecidas en <strong>el</strong> nuevo artículo 41 de la Ley Suprema, se reflejan y desarrollan en la presente iniciativa.Respecto d<strong>el</strong> tiempo asignado al IFE, y por su conducto a <strong>las</strong> autoridades <strong>el</strong>ectorales administrativas d<strong>el</strong> ámbito local, se distinguen dos hipótesis: la aplicable a losprocesos <strong>el</strong>ectorales federales, en los cuales <strong>el</strong> IFE dispondrá de 7 minutos diarios para la difusión de mensajes vinculados a sus propios fines y a los de los institutoslocales con <strong>el</strong>ección concurrente. La segunda hipótesis es aplicable a <strong>las</strong> entidades con <strong>el</strong>ecciones locales no coincidentes con <strong>las</strong> federales, en <strong>las</strong> que <strong>el</strong> tiempo asignadopara los fines propios de <strong>las</strong> respectivas autoridades <strong>el</strong>ectorales provendrá d<strong>el</strong> que <strong>el</strong> IFE tendrá a su disposición, en cada entidad federativa, desde <strong>el</strong> inicio de <strong>las</strong>precampañas y hasta la conclusión de la jornada <strong>el</strong>ectoral. En todo caso, considerando <strong>el</strong> tiempo disponible, <strong>el</strong> IFE determinará, escuchando previamente <strong>las</strong>propuestas de los institutos locales, la asignación de mensajes en radio y t<strong>el</strong>evisión <strong>entre</strong> uno y otros.La iniciativa propone la creación d<strong>el</strong> Comité de Radio y T<strong>el</strong>evisión como órgano permanente d<strong>el</strong> IFE, en <strong>el</strong> que los partidos políticos tengan participación directa eigualitaria, responsable de conocer y aprobar los aspectos técnicos y pautas de transmisión que sean necesarias a fin de asegurar <strong>el</strong> acceso legal, equitativo yproporcional de los partidos al uso de su prerrogativa constitucional en esta materia.<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 8 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualSe dispone que <strong>el</strong> IFE dispondrá de los recursos materiales, humanos y tecnológicos para asumir directamente su función de autoridad única para la administraciónd<strong>el</strong> tiempo de que <strong>el</strong> Estado dispone en dichos medios, durante los procesos <strong>el</strong>ectorales, así como su responsabilidad directa de realizar los estudios que permitanverificar, de manera certera y oportuna, <strong>el</strong> cumplimiento de <strong>las</strong> pautas de transmisión por parte de <strong>las</strong> estaciones de radio y canales de t<strong>el</strong>evisión.Finalmente, conforme al mandato constitucional, <strong>el</strong> IFE ejercerá facultades de autoridad sancionadora, en la esfera administrativa, respecto de conductas queinfrinjan <strong>las</strong> normas constitucionales y reglamentarias en la materia, asunto que se desarrolla en <strong>el</strong> nuevo Libro Séptimo d<strong>el</strong> Código de la materia. Se proponeregular los debates <strong>entre</strong> candidatos presidenciales y la forma para garantizar su difusión en radio y t<strong>el</strong>evisión, abriendo la posibilidad de acuerdos y acciones decooperación en la materia <strong>entre</strong> <strong>el</strong> IFE y la Cámara Nacional de la Industria de Radio y T<strong>el</strong>evisión.B. Instituto Federal ElectoralLa reforma constitucional tuvo <strong>entre</strong> sus objetivos centrales fortalecer la autonomía y capacidades de la que es, por mandato constitucional, la máxima autoridadadministrativa en esta materia. Al efecto se disponen, en la Carta Magna, nuevas reg<strong>las</strong> en materia d<strong>el</strong> plazo de mandato de los consejeros <strong>el</strong>ectorales y d<strong>el</strong> consejeroPresidente d<strong>el</strong> Consejo General d<strong>el</strong> IFE, su renovación escalonada y otras normas que habrán de continuar la ruta trazada desde que <strong>el</strong> Constituyente Permanenteresolvió, en 1996, otorgar la autonomía plena a ese Instituto. En congruencia con tales objetivos, manifiestos en <strong>el</strong> <strong>texto</strong> de la Constitución reformada, proponemosrealizar en <strong>el</strong> Cofipe <strong>las</strong> adecuaciones necesarias para la debida integración d<strong>el</strong> Consejo General d<strong>el</strong> IFE, así como <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> legales que vendrán a complementarlos propósitos de la citada reforma.Consejo General y órganos ejecutivosProponemos diversas adecuaciones que tienen como objetivo común fortalecer al Consejo General como autoridad máxima d<strong>el</strong> IFE y también como órgano colegiadode d<strong>el</strong>iberación y resolución. Las primeras derivan de la reforma constitucional, en los aspectos referidos a la duración d<strong>el</strong> mandato y renovación escalonada d<strong>el</strong>consejero presidente y los consejeros <strong>el</strong>ectorales. En materia de facultades y atribuciones d<strong>el</strong> Consejo General, se incorporan <strong>las</strong> derivadas de la citada reforma previa,<strong>entre</strong> otras de manera fundamental <strong>las</strong> r<strong>el</strong>ativas radio y t<strong>el</strong>evisión.La Iniciativa propone adecuar los requisitos, hasta hoy vigentes, que <strong>el</strong> Código establece para ser consejero <strong>el</strong>ectoral. Animan esta propuesta algunas razonesvinculadas a la evolución de la legislación y la práctica, y otras que derivan de la convicción respecto a la incongruencia de algunos de los requisitos vigentes respectode los derechos establecidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales suscritos por México.Los requisitos hoy vigentes fueron producto de los acuerdos políticos establecidos en 1994 y 1996, cuando la desconfianza o rec<strong>el</strong>o respecto de <strong>las</strong> autoridades yprocesos <strong>el</strong>ectorales eran todavía predominantes. En ese con<strong>texto</strong> se introdujeron algunos requisitos que no se compadecen de la existencia de derechos ciudadanos queno deben ni pueden ser conculcados, en forma permanente o temporal, como producto de prejuicios o valoraciones subjetivas por los partidos políticos.<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 9 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualLa imparcialidad no está reñida con la experiencia que cabe exigir a quienes ocupan los cargos de más alta responsabilidad en <strong>el</strong> IFE; de igual manera cabeafirmar que la inexperiencia no asegura imparcialidad, pero en cambio provoca otros problemas.Otras propuestas responden a la experiencia d<strong>el</strong> IFE en los más de tres lustros que han transcurrido desde su creación en 1990. Al respecto cabe destacar la quepropone superar la indebida superposición <strong>entre</strong> <strong>las</strong> estructuras de dirección y <strong>las</strong> de ejecución, que ha derivado en prácticas que no por cotidianas deben serconsideradas válidas.Nadie pone en duda, por <strong>el</strong> contrario se trata de fortalecer, <strong>el</strong> pap<strong>el</strong> d<strong>el</strong> Consejo General como autoridad máxima d<strong>el</strong> IFE, ni tampoco <strong>el</strong> pap<strong>el</strong> central que <strong>el</strong>mod<strong>el</strong>o político organizativo adoptado desde 1994, desarrollado en 1996, otorga a los consejeros <strong>el</strong>ectorales. Pero ni en 1994 ni en 1996 la intención d<strong>el</strong> legisladorfue convertir a éstos últimos, en lo individual o a través de comisiones permanentes de consejeros, en superiores jerárquicos de la estructura ejecutiva y d<strong>el</strong> ServicioProfesional Electoral.El diseño institucional d<strong>el</strong> IFE supone desde su origen la existencia y convivencia armónica, pero con facultades d<strong>el</strong>imitadas para cada ámbito, de dos estructuras,una de dirección superior, confiada al Consejo General y otra de operación, confiada a la Junta General Ejecutiva y a los directores ejecutivos en su esfera específicade competencia. Sin embargo, particularmente a partir de la reforma de 1996, cuyos méritos y positivos resultados todos reconocemos, se desató la tendencia a que <strong>las</strong>comisiones permanentes de consejeros <strong>el</strong>ectorales actúen como órganos de dirección que subordinan y entorpecen <strong>el</strong> ejercicio de <strong>las</strong> facultades y atribuciones que <strong>el</strong>Cofipe otorga, de manera expresa a los órganos ejecutivos.La negativa práctica se agudizó por dos hechos: se han constituido comisiones permanentes de consejeros no contempladas en <strong>el</strong> Cofipe, de forma tal que casi paracualquier área de operación ejecutiva existe una comisión de consejeros <strong>el</strong>ectorales, lo que no fue la intención ni <strong>el</strong> sentido de la existencia de tales comisiones. Basteseñalar que <strong>el</strong> <strong>texto</strong> vigente d<strong>el</strong> artículo 80 d<strong>el</strong> Cofipe, en su párrafo 2, solamente contempla la existencia de cinco comisiones permanentes de consejeros <strong>el</strong>ectorales,pero usando en exceso la norma general d<strong>el</strong> párrafo 1 d<strong>el</strong> mismo artículo, se han creado más de diez comisiones adicionales de igual tipo. El otro defecto d<strong>el</strong> diseñolegal vigente es que no limita <strong>el</strong> número de consejeros <strong>el</strong>ectorales que pueden formar parte de cada comisión. El resultado es que en todas <strong>el</strong><strong>las</strong> <strong>el</strong> número prefiguramayoría de votos en <strong>el</strong> Consejo General, lo que es contrario a toda lógica de operación democrática en un órgano colegiado.Finalmente, al privilegiar la especialización por encima d<strong>el</strong> carácter colegiado, se ha dado lugar a la existencia de compartimentos estanco que hace nugatoria laparticipación de otros integrantes d<strong>el</strong> Consejo General, con especial perjuicio para quienes no tiene derecho a voto.Por lo <strong>anterior</strong>, esta Iniciativa propone determinar con precisión <strong>las</strong> comisiones permanentes de consejeros <strong>el</strong>ectorales que deberán constituirse, que <strong>el</strong> número máximode sus integrantes sea de tres, que su presidencia sea rotativa, anualmente, <strong>entre</strong> los consejeros que <strong>las</strong> integran y que cada tres años se produzca su renovación.En <strong>el</strong> mismo espíritu se propone que la función de secretario técnico de <strong>las</strong> comisiones permanentes, que la norma vigente asigna a los directores ejecutivos de <strong>las</strong> áreascorrespondientes a la esfera de cada comisión, sea ejercida por quien designe <strong>el</strong> consejero que presida cada comisión, de <strong>entre</strong> <strong>el</strong> personal que tiene asignado para suasesoría y apoyo. De esta forma, los directores ejecutivos mantendrán la obligación y derecho de asistir a <strong>las</strong> reuniones de <strong>las</strong> comisiones vinculadas a su área de<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 10 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualcompetencia, sin menoscabo d<strong>el</strong> ejercicio de sus facultades y atribuciones legales.Otras adecuaciones propuestas se refieren a distintos aspectos de la operación d<strong>el</strong> Instituto, tanto durante los procesos <strong>el</strong>ectorales, como fuera de <strong>el</strong>los; tal es <strong>el</strong> caso d<strong>el</strong>a norma que establece la fusión de <strong>las</strong> comisiones permanentes de consejeros <strong>el</strong>ectorales r<strong>el</strong>ativas a la organización <strong>el</strong>ectoral y la capacitación y educación cívica, quese considera necesaria a fin de asegurar la plena coordinación de ambas actividades y una mejor vigilancia y supervisión de <strong>las</strong> mismas, que son <strong>las</strong> de mayorr<strong>el</strong>evancia dentro de los procesos <strong>el</strong>ectorales. Tal fusión se propone solamente a niv<strong>el</strong> de comisiones, no de direcciones ejecutivas.En lo que hace a los órganos desconcentrados d<strong>el</strong> Instituto, juntas y consejos, la Iniciativa propone <strong>las</strong> adecuaciones que resultan necesarias para la congruencia d<strong>el</strong>cuerpo normativo y su aplicación armónica. Al respecto, conviene destacar <strong>el</strong> pap<strong>el</strong> auxiliar que los órganos desconcentrados tendrán en materia de radio y t<strong>el</strong>evisión,así como la participación que en la Iniciativa se contempla, en esa materia, para los organismos <strong>el</strong>ectorales administrativos de ámbito local.La reforma constitucional ha dejado abierta la posibilidad de que <strong>el</strong> IFE asuma, mediante convenio, la organización de <strong>el</strong>ecciones locales. Entre la propuesta deconvertir al IFE en autoridad nacional en materia <strong>el</strong>ectoral o mantener la división actual de competencias <strong>entre</strong>s los ámbitos y autoridades federal y locales, se optópor una medida que debe ser considerada como un paso hacia esquemas de cooperación interinstitucional que preserven la soberanía interior de los estados.Quienes suscribimos la presente Iniciativa compartimos la convicción de que es necesario encontrar nuevos esquemas y reg<strong>las</strong> que propicien la cooperación ycoordinación <strong>entre</strong> <strong>las</strong> autoridades <strong>el</strong>ectorales de los dos ámbitos. Lo <strong>anterior</strong> resulta aún más necesario al considerar <strong>el</strong> crecimiento ac<strong>el</strong>erado d<strong>el</strong> costo de laorganización y desarrollo de los procesos <strong>el</strong>ectorales. Mucho terreno queda por recorrer en esta materia, aprovechando la positiva experiencia d<strong>el</strong> Registro federal deElectores.A la luz d<strong>el</strong> debate y de la maduración d<strong>el</strong> sistema <strong>el</strong>ectoral mexicano, consideramos que lo prudente es dejar establecida en <strong>el</strong> Cofipe una disposición de caráctergeneral para que, llegado <strong>el</strong> caso, la Junta General Ejecutiva, a solicitud expresa de una autoridad administrativa <strong>el</strong>ectoral de ámbito local, realice los estudios ypropuestas que, en su caso, podrían derivar en convenios para que <strong>el</strong> IFE asuma la organización y desarrollo, solamente en aspectos y tareas ejecutivas, es decir deoperación, de procesos lectorales locales, preservado, como se afirmó antes, la soberanía interior de los estados de la Federación.C. Registro Federal de Electores.En tanto se legisla en materia de la existencia y operación d<strong>el</strong> Registro Nacional de Ciudadanos y la emisión d<strong>el</strong> Documento Nacional de Identidad, esta Iniciativapropone un conjunto de adecuaciones que tienen como objetivo perfeccionar <strong>el</strong> funcionamiento d<strong>el</strong> Registro Federal de Electores y la expedición de la credencial paravotar, que sigue siendo <strong>el</strong> documento de identidad de mayor amplitud y confianza <strong>entre</strong> los ciudadanos.Dos medidas propuestas son de especial r<strong>el</strong>evancia:La primera es establecer un plazo de vigencia para la credencial para votar, lo que permitirá al IFE incrementar la respuesta ciudadana para notificar cambios de<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 11 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualdomicilio, así como para la actualización d<strong>el</strong> listado ciudadano, afectado en la exactitud de la información, no en su confiabilidad, por deficiencias que aún sepadecen en materia d<strong>el</strong> registro de defunciones, lo que sigue impactando negativamente la calidad de ese listado.La otra medida sustantiva es poner término a la obsoleta norma que obliga al RFE a <strong>entre</strong>gar a cada partido político, de manera impresa, <strong>el</strong> padrón y <strong>las</strong> listasnominales de <strong>el</strong>ectorales. Desde hace varios años los partidos políticos tienen acceso permanente y directo, por medios <strong>el</strong>ectrónicos, a la base de datos d<strong>el</strong> RFE;consultan en línea altas y bajas en <strong>el</strong> padrón y <strong>las</strong> listas nominales de <strong>el</strong>ectores; realizan verificaciones muestrales o consultas individuales, mientras que los listadosimpresos han quedado en desuso, pero significan un riesgo de uso indebido d<strong>el</strong> listado ciudadano. Sin embargo, por ser un instrumento fundamental para laverificación y vigilancia de los representantes de partidos políticos ante <strong>las</strong> casil<strong>las</strong> <strong>el</strong>ectorales, se conserva vigente la obligación d<strong>el</strong> RFE de hacer <strong>entre</strong>ga, a través d<strong>el</strong>as juntas distritales, de un ejemplar impreso d<strong>el</strong> listado nominal de <strong>el</strong>ectores, con fotografía, para su utilización por dichos representantes en la jornada <strong>el</strong>ectoral.En <strong>el</strong> mismo sentido, se propone la adecuación de normas que también han quedado en desuso, como la exhibición de <strong>las</strong> listas nominales de <strong>el</strong>ectores en sitiospúblicos en cada distrito <strong>el</strong>ectoral, o <strong>las</strong> verificaciones muestrales de <strong>las</strong> listas nominales utilizadas en <strong>las</strong> casil<strong>las</strong> <strong>el</strong> día de la jornada comicial.Las propuestas que se incluyen en esta Iniciativa en materia de padrón <strong>el</strong>ectoral, listas nominales de <strong>el</strong>ectores y credencial para votar son producto, en gran medida,de <strong>las</strong> sugerencias <strong>entre</strong>gadas por los representantes de los partidos políticos ante la Comisión Nacional de Vigilancia d<strong>el</strong> Registro Federal de Electores, mismas quefueron aprobadas por unanimidad.D. Proceso <strong>el</strong>ectoralLa presente Iniciativa contiene un número importante de adecuaciones a los artículos que integran <strong>el</strong> Libro V d<strong>el</strong> Cofipe vigente, así como nuevas disposiciones enasuntos de la mayor trascendencia, como lo son <strong>las</strong> precampañas <strong>el</strong>ectorales y <strong>las</strong> sesiones distritales de escrutinio y cómputo de votos. En ambos temas, la intenciónes atender desde la norma legal realidades que hasta hoy carecen de normatividad, o ésta resulta insuficiente.Las precampañas <strong>el</strong>ectorales se han incorporado a la realidad d<strong>el</strong> sistema <strong>el</strong>ectoral mexicano desde hace dos décadas. Cabe recordar que en 1987 <strong>el</strong> entonces PartidoMexicano Socialista organizó y llevó a efecto la primera <strong>el</strong>ección interna de un candidato presidencial bajo la modalidad de consulta abierta a todos los ciudadanosque quisieran participar. Desde entonces ese método de s<strong>el</strong>ección de candidatos a cargos de <strong>el</strong>ección popular se ha extendido, convirtiendo a <strong>las</strong> precampañas, por lavía de los hechos, en una nueva etapa dentro de losprocesos <strong>el</strong>ectorales, tanto federales como locales.Aunque la Sala Superior d<strong>el</strong> Tribunal Electoral y la Suprema Corte de Justicia han determinado que <strong>las</strong> precampañas constituyen parte d<strong>el</strong> proceso <strong>el</strong>ectoral, y portanto están sujetas a <strong>las</strong> regulaciones que expidan <strong>las</strong> autoridades <strong>el</strong>ectorales administrativas y, en su ámbito interno, los propios partidos políticos, la ausencia denormas específicas en <strong>el</strong> Cofipe ha dado lugar a discrecionalidad y abuso tanto en la duración de <strong>las</strong> precampañas como en <strong>el</strong> uso de recursos por parte de losaspirantes a obtener una candidatura.<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 12 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualSe han presentado casos de precampañas con duración de más de un año, utilizando recursos privados que están fuera de toda vigilancia y control. La inexistenciade normas legales propicia que la inequidad en <strong>el</strong> acceso a recursos para financiar precampañas se convierta en factor determinante para su resultado. En otrasocasiones, no pocas, <strong>las</strong> precampañas han sido convertidas, para todo fin práctico, en actos anticipados de campaña, lo que también afecta negativamente la equidaden la contienda.Por esa experiencia es que se ha generado un muy amplio acuerdo en torno a la necesidad de establecer, en <strong>el</strong> Cofipe, normas para la regulación de <strong>las</strong> precampañas,como una de <strong>las</strong> modalidades posibles dentro de los procesos partidistas de s<strong>el</strong>ección interna de candidatos a cargos de <strong>el</strong>ección popular. Lo <strong>anterior</strong> es ademásnecesario visto que esta Iniciativa propone mantener vigente la norma legal que otorga solamente a los partidos políticos <strong>el</strong> derecho de registrar candidatos a cargos de<strong>el</strong>ección popular ante <strong>el</strong> IFE.Quienes suscribimos esta Iniciativa conocemos <strong>el</strong> debate que este tema ha provocado en la sociedad y <strong>entre</strong> los especialistas. Los argumentos en pro y en contra de laregulación legal de <strong>las</strong> llamadas “candidaturas independientes” son conocidos y nos merecen consideración y respeto. Para nuestro sistema <strong>el</strong>ectoral se ha desarrollado,durante varias décadas, un vasta y compleja normatividad que tiene como sujetos centrales de obligaciones y derechos a los partidos políticos. Salvo que se decidierademoler lo ya construido para empezar de nuevo, <strong>las</strong> normas jurídicas, <strong>las</strong> instituciones y <strong>las</strong> prácticas <strong>el</strong>ectorales han sido ideadas para la competencia <strong>entre</strong>partidos, no <strong>entre</strong> éstos y “candidatos independientes”, a los que sería imposible incluir como sujetos de los derechos y obligaciones que la Constitución y la leydisponen para aqu<strong>el</strong>los.Además, la experiencia internacional demuestra que todas <strong>las</strong> democracias maduras siguen estando basadas, en lo que hace a la competencia <strong>el</strong>ectoral, en lospartidos políticos, siendo marginal, cuando así lo permiten <strong>las</strong> normas, la participación de los llamados “candidatos independientes”. Si bien en México laexperiencia en materia de tales candidaturas es muy reciente y limitada, <strong>las</strong> pocasexperiencias prácticas parecen apuntar a la misma situación.Un nuevo capítulo primero d<strong>el</strong> Título segundo d<strong>el</strong> Libro Quinto d<strong>el</strong> Cofipe contendrá <strong>las</strong> normas aplicables a los procesos de s<strong>el</strong>ección interna de candidatos a cargosde <strong>el</strong>ección popular y <strong>las</strong> precampañas <strong>el</strong>ectorales. En <strong>el</strong> mismo se establecen <strong>las</strong> definiciones y disposiciones generales; los plazos para la realización de dichosprocesos y de <strong>las</strong> precampañas, conforme a lo ya establecido en <strong>el</strong> artículo 41 de la Constitución. Se regula <strong>el</strong> registro de precandidatos, así como los derechos yobligaciones que en tal condición ejercerán y cumplirán; <strong>las</strong> normas r<strong>el</strong>ativas al acceso de los precandidatos a la radio y la t<strong>el</strong>evisión, en congruencia con <strong>las</strong>disposiciones constitucionales que dan sustento al nuevo mod<strong>el</strong>o de comunicación política y <strong>el</strong>ectoral <strong>entre</strong> partidos y sociedad. Se establece un sistema simplificadopara hacer posible <strong>el</strong> registro de precandidatos, conforme a <strong>las</strong> convocatorias que apruebe cada partido, así como los medios de defensa y los órganos partidistasfacultados para su atención y resolución.Se determinan topes al gasto de precampaña para los precandidatos, así como la obligación de rendir un informe sobre <strong>el</strong> origen y aplicación de los recursos queutilicen en sus actividades de precampaña. Por la naturaleza similar de <strong>las</strong> actividades pros<strong>el</strong>itistas de precampaña y campaña, se propone considerar aplicables a <strong>las</strong>primeras, en lo conducente, <strong>las</strong> reg<strong>las</strong> aplicables a éstas últimas. En lo que hace a los procesos <strong>el</strong>ectorales federales, la Iniciativa armoniza los plazos de registro decandidatos a <strong>las</strong> nuevas disposiciones constitucionales en la materia, a fin de garantizar que en <strong>el</strong> año de la <strong>el</strong>ección presidencial <strong>las</strong> campañas se ajusten al plazo de<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 13 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualnoventa días, y en <strong>el</strong>ecciones intermedias a sesenta días.En materia de propaganda, se contemplan <strong>las</strong> adecuaciones indispensables a <strong>las</strong> nuevas reg<strong>las</strong> de acceso a radio y t<strong>el</strong>evisión por los partidos políticos, modificandopor tanto <strong>las</strong> definiciones de gasto de campaña. Se propone establecer una nueva forma de cálculo para determinar <strong>el</strong> tope de gasto de campaña por tipo de <strong>el</strong>ección.De esta manera, dicho tope para la <strong>el</strong>ección presidencial sería quivalente a un veinte por ciento d<strong>el</strong> financiamiento público de campaña establecido para todos lospartidos políticos. Lo <strong>anterior</strong>, de ser aprobado, significará una reducción, respecto a 2006, de más d<strong>el</strong> cincuenta por ciento en <strong>el</strong> tope de gasto de campaña para la<strong>el</strong>ección presidencial venidera.Respecto d<strong>el</strong> tope de gasto de campaña para diputados federales y senadores, la propuesta es simplificar la forma de cálculo, tomando como base <strong>el</strong> tope de lacampaña presidencial, y <strong>el</strong> número de distritos <strong>el</strong>ectorales, conservando la regla vigente que impide, para <strong>el</strong> caso de senadores, disparidades extremas.Se proponen regulaciones más estrictas en materia de colocación de propaganda <strong>el</strong>ectoral, lo <strong>anterior</strong> con <strong>el</strong> fin de impedir los abusos y excesos que han terminado porprovocar irritación social y deterioro d<strong>el</strong> equipamiento urbano.Se propone igualmente, como una medida de protección ecológica, prohibir de manera total <strong>el</strong> uso de material plástico en la propaganda <strong>el</strong>ectoral impresa.Una medida que consideramos necesaria y congruente para expandir <strong>el</strong> derecho a la información sobre <strong>las</strong> preferencias <strong>el</strong>ectorales de los ciudadanos a través deencuestas, es reducir <strong>el</strong> periodo de prohibición para la difusión de <strong>las</strong> mismas de los ocho días previos al de la jornada <strong>el</strong>ectoral, hoy vigente, a los tres días previos, loque es compatible con <strong>el</strong> “periodo de silencio” que ordena la ley. Por lo demás, en materia de encuestas con fines <strong>el</strong>ectorales, otra propuesta es que <strong>el</strong> Consejo Generald<strong>el</strong> IFE consulte a los profesionales d<strong>el</strong> ramo y a <strong>las</strong> organizaciones que los agrupan, antes de emitir <strong>las</strong> reg<strong>las</strong> de carácter científico que deben adoptar.Se presentan, como se apuntó antes, diversas propuestas cuyo objetivo común es simplificar y transparentar los múltiples actos que <strong>las</strong> autoridades <strong>el</strong>ectorales, losciudadanos y los partidos tienen encomendadas a lo largo de la etapa preparatoria de <strong>las</strong> <strong>el</strong>ecciones. Reforzar la confianza ciudadana y la seguridad de los partidosrespecto de los actos de la autoridad <strong>el</strong>ectoral no está reñido con la simplificación de procedimientos, antes bien, en muchos casos es su condición primera.Respecto de la jornada <strong>el</strong>ectoral, aunque se proponen diversos cambios para precisión y mejor claridad en beneficio de los ciudadanos que integran <strong>las</strong> mesas directivasde casilla, cabe destacar la propuesta que hacemos para que en <strong>las</strong> llamadas “casil<strong>las</strong> especiales”, para <strong>el</strong>ectores en tránsito, solamente puedan votar aqu<strong>el</strong>los que seencuentran fuera de su distrito <strong>el</strong>ectoral. Así lo aconseja la experiencia y también la necesidad de alentar al ciudadano a notificar al IFE su cambio de domicilio.Especial r<strong>el</strong>evancia otorgamos a la propuesta que regularía <strong>el</strong> recuento de votos durante <strong>las</strong> sesiones de cómputo distrital. Por un lado, proponemos suprimir ladiscrecionalidad que aún subsiste en la norma vigente al respecto, en los casos de alteraciones, errores u omisiones en <strong>el</strong> acta de casilla. Por <strong>el</strong> otro, se propone que losrecuentos totales de votos, en los casos que la ley determine, sean realizados en los consejos distritales, lo que dará a la sociedad certidumbre y a los partidos ejerciciode su derecho a dejar aclaradas dudas o impugnaciones sobre <strong>el</strong> resultado de <strong>las</strong> <strong>el</strong>ecciones. Bajo esta nueva modalidad, <strong>el</strong> Tribunal Electoral solamente podríaordenar recuento de votos respecto de casil<strong>las</strong> que no hayan sido objeto de tal procedimiento, sin causa justificada, en la sesión de cómputo distrital.<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 14 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualFinalmente, solo queda dejar establecido que <strong>las</strong> normas contenidas en <strong>el</strong> hasta hora vigente título quinto d<strong>el</strong> libro quinto, se incorporan, con <strong>las</strong> adecuacionesnecesarias, al nuevo Libro Séptimo d<strong>el</strong> Código que se propone.E. Voto de los mexicanos en <strong>el</strong> extranjeroEn esta materia, proponemos mantener en sus términos la regulación aprobada en 2005. Lo que se explica por la necesidad de estudiar, con profundidad y<strong>el</strong>ementos objetivos, los resultados de la primera experiencia de aplicación de <strong>las</strong> normas y procedimientos r<strong>el</strong>ativos con motivo de la <strong>el</strong>ección presidencial de 2006.F. Procedimientos, sujetos, conductas y sancionesDesde su promulgación en 1990, <strong>el</strong> Cofipe -hasta ahora vigente- ha carecido de normas que regulen con la debida suficiencia los procedimientos para sancionar a lossujetos que incurren en conductas prohibidas por la Constitución y la propia ley. La ausencia ha sido suplida, parcialmente, por <strong>las</strong> tesis y jurisprudencia d<strong>el</strong>Tribunal Electoral o por reglamentos administrativos aprobados por <strong>el</strong> Consejo General d<strong>el</strong> IFE. La experiencia comprueba un efecto negativo por partida doble:por un lado, tanto <strong>el</strong> Tribunal como <strong>el</strong> Consejo General han venido actuando para suplir la deficiencia d<strong>el</strong> Congreso, asumiendo de facto facultades reservadas alPoder Legislativo de la Unión; por <strong>el</strong> otro, se ha propiciado y extendido la comisión de conductas expresamente prohibidas en la ley, quedando impunes quienes en<strong>el</strong><strong>las</strong> incurren, debido a la ausencia de sanciones en <strong>el</strong> Cofipe u otras leyes. Todos recordaremos que la Sala Superior d<strong>el</strong> Tribunal Electoral reconoció tal situación apropósito de <strong>las</strong> conductas de algunas organizaciones empresariales durante <strong>el</strong> pasado proceso <strong>el</strong>ectoral federal de 2006.Para subsanar la omisión esta Iniciativa propone la regulación, en un nuevo Libro séptimo d<strong>el</strong> Cofipe, de los procedimientos para la imposición de sanciones a lossujetos que incurran en conductas prohibidas por la Constitución o <strong>el</strong> propio Código, estableciendo con la precisión requerida <strong>las</strong> sanciones aplicables.Para los propósitos antes señalados, en <strong>el</strong> Título primero d<strong>el</strong> nuevo Libro se definen los sujetos que pueden incurrir en infracciones, se tipifican <strong>las</strong> conductassancionables y se determinan <strong>las</strong> sanciones aplicables por parte de la autoridad administrativa, es decir, por <strong>el</strong> Consejo General d<strong>el</strong> IFE.Entre los sujetos contemplados se incluyen ciudadanos, y en general cualquier persona física o moral, así como los concesionarios y permisionarios de radio yt<strong>el</strong>evisión. Tal inclusión resulta necesaria en virtud de <strong>las</strong> nuevas normas constitucionales en esa materia, así como por la reglamentación que se propone incluir, conpleno apego a <strong>las</strong> normas de la Carta Magna, en <strong>el</strong> Cofipe.Quienes suscribimos la presente iniciativa queremos dejar establecido, ante esta Soberanía y de cara a la sociedad, que nuestra intención es única y exclusivamenteque <strong>el</strong> IFE, como autoridad <strong>el</strong>ectoral, cuente con normas y procedimientos legales para hacer valer la ley y sancionar, conforme a la misma, a quienes la violen.No es admisible que la omisión en la ley vu<strong>el</strong>va a ser usada para la realización de conductas contrarias a los principios y normas constitucionales que rigen losprocesos <strong>el</strong>ectorales.<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 15 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualNinguna de <strong>las</strong> propuestas que contiene <strong>el</strong> Cofipe que sometemos a consideración de la soberanía d<strong>el</strong> Congreso de la Unión contiene restricción o limitación alguna alejercicio de la libertad de expresión consagrada en nuestra Constitución. Ese derecho ha sido y seguirá siendo plenamente respetado por <strong>las</strong> autoridades <strong>el</strong>ectorales ypor <strong>el</strong> Congreso federal.Las sanciones que se propone establecer ante conductas ilegales, graves y reiteradas, en que llegasen a incurrir los concesionarios y permisionarios de radio y t<strong>el</strong>evisiónson de aplicación en múltiples naciones democráticas, sin que nadie considere en <strong>el</strong><strong>las</strong> que constituyen frenos a la libertad de comunicadores, periodistas y dueños d<strong>el</strong>as empresas que explotan, con fines de lucro, <strong>las</strong> señales de radio y t<strong>el</strong>evisión. Baste señalar que en la España democrática, la Ley 10/1988 de fecha 3 de mayo deese año, dispone como sanciones aplicables a los concesionarios de t<strong>el</strong>evisión privada, por la conductas muy graves, “la suspensión temporal de <strong>las</strong> emisiones por plazomáximo de quince días, o extinción de la concesión”. Nadie ha considerado, ni en España ni en Europa, que esa sanción constituya una restricción o amenaza a lalibertad de expresión de los españoles.Que quede absolutamente claro, <strong>las</strong> sanciones más drásticas que en materia de radio y t<strong>el</strong>evisión se proponen en esta Iniciativa no son para comunicadores,periodistas o trabajadores. Solamente serían aplicables, en casos de violación grave de la ley, a quienes detentan <strong>las</strong> concesiones que <strong>el</strong> Estado les ha otorgado parausar un bien propiedad de la Nación. Desde luego, en todo caso, los sancionados tendrán garantizado su derecho a defenderse ante los tribunales que la Constitucióny la ley establecen.Para preservar <strong>el</strong> pleno ejercicio de la libertad de expresión, quienes suscribimos la presente iniciativa proponemos que una de <strong>las</strong> sanciones ante conductas ilegalesgraves y reiteradas por parte de concesionarios de radio y t<strong>el</strong>evisión consista en la suspensión de la publicidad pagada que difunden en una hora y hasta en treinta yseis horas, según lo determine la autoridad considerando la gravedad de la falta. De esa forma, la sanción recaería directamente sobre los responsables de la conductailegal, sin afectar a trabajadores, comunicadores o periodistas de la radio y t<strong>el</strong>evisión.Para hacer efectivas <strong>las</strong> sanciones aplicables a los partidos políticos en materia de radio y t<strong>el</strong>evisión ante <strong>el</strong> evento de la difusión de propaganda <strong>el</strong>ectoral contraria ala Constitución y la ley, se propone llevar al Cofipe <strong>las</strong> reg<strong>las</strong> aplicables al procedimiento especial sancionador que <strong>el</strong> Tribunal Electoral se vio obligado a crear, porresolución de su Sala Superior, ante la notoria deficiencia d<strong>el</strong> Código vigente y vista la incapacidad que provocó al Consejo General d<strong>el</strong> IFE, ante los hechosocurridos en materia de propaganda negativa durante la campaña presidencial de 2006.Cabe precisar que la suspensión de la propaganda partidista es una medida caut<strong>el</strong>ar sujeta a la decisión d<strong>el</strong> Consejo General d<strong>el</strong> IFE, y en su caso de la SalaSuperior d<strong>el</strong> Tribunal. No es una sanción a concesionarios o permisionarios de radio y t<strong>el</strong>evisión. En otros casos, <strong>el</strong> procedimiento será aplicable solamente en casosde notoria violación a la ley por parte de terceros.En lo que respecta a los procedimientos y sanciones aplicables a los servidores públicos d<strong>el</strong> IFE por faltas administrativas en que incurran, la Iniciativa desarrolla<strong>las</strong> normas constitucionales r<strong>el</strong>ativas a <strong>las</strong> atribuciones y facultades de la Contraloría General d<strong>el</strong> propio Instituto.<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 16 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualLo hace a partir de un principio universal de derecho: todo servidor público debe estar sujeto a <strong>las</strong> leyes, y éstas deben disponer lo necesario para asegurar sucumplimiento por parte de aqu<strong>el</strong>los.Elevar a rango constitucional la existencia y facultades de la contraloría interna d<strong>el</strong> IFE, ahora Contraloría General, no tiene más propósito que perfeccionar losmecanismos de vigilancia internos que aseguren la debida aplicación y uso de los cuantiosos recursos que la sociedad destina a la función <strong>el</strong>ectoral.Nuestra propuesta contempla normas precisas y claras para garantizar que la Contraloría General se abstenga de intervenir o interferir, en forma alguna, en <strong>el</strong>ejercicio de <strong>las</strong> facultades y atribuciones de naturaleza <strong>el</strong>ectoral que la Constitución y <strong>el</strong> Cofipe confieren a los funcionarios d<strong>el</strong> IFE.El consejero presidente, <strong>el</strong> secretario ejecutivo y los consejeros <strong>el</strong>ectorales d<strong>el</strong> Consejo General, no podrán ser sancionados por la Contraloría General con motivo de laforma en como actúen, o en su caso voten, en ejercicio de sus facultades y atribuciones de naturaleza <strong>el</strong>ectoral. En su caso, <strong>el</strong> procedimiento y sanciones aplicables alos antes referidos servidores públicos, por infracciones administrativas graves, quedará sujeto a lo dispuesto por <strong>el</strong> Título cuarto de la Constitución.De igual forma y con <strong>el</strong> mismo propósito, se determina que <strong>las</strong> sanciones graves que la Contraloría General pretenda imponer a los directores ejecutivos d<strong>el</strong> Instituto,deban ser conocidas y aprobadas por <strong>el</strong> Consejo General.El sistema de pesos y contrapesos se complementa con la facultad que se otorga al Consejo General para sancionar al Contralor General por la realización deconductas contrarias a la Constitución o al propio Cofipe, incluyendo la posibilidad de solicitar a la Cámara de Diputados la destitución de dicho funcionario,previo cumplimiento de <strong>las</strong> formalidades que la propia ley determina.En <strong>el</strong> régimen transitorio se proponen normas para la inmediata entrada en vigor d<strong>el</strong> Cofipe, así como para regular los procesos de cambio organizativo interno en <strong>el</strong>IFE y <strong>el</strong> plazo para la <strong>el</strong>ección d<strong>el</strong> titular de la Contraloría General por parte de la Cámara de Diputados.Se dispone también que la propaganda impresa colocada en sitios públicos por los partidos políticos o los entes públicos, cuando resulte violatoria de <strong>las</strong> normasconstitucionales o legales, deberá ser retirada en un plazo de 30 días contados a partir de la entrada en vigor d<strong>el</strong> presente Decreto.Por lo antes expuesto y fundado, proponemos <strong>el</strong> siguiente:…”<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 17 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualNota‣ Las palabras resaltadas en color gris en la columna d<strong>el</strong> lado izquierdo corresponden a aqu<strong>el</strong><strong>las</strong> que fueron <strong>el</strong>iminadas d<strong>el</strong> <strong>texto</strong> d<strong>el</strong>Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.‣ Las palabras resaltadas en negril<strong>las</strong> en la columna d<strong>el</strong> lado derecho corresponden a <strong>las</strong> adiciones o modificaciones realizadas al<strong>texto</strong> de la legislación que se analiza.‣ Las palabras o frases subrayadas en la columna d<strong>el</strong> lado derecho resaltan algunos aspectos de trascendencia que fueron insertados enla reforma pero que no guardan una r<strong>el</strong>ación directa con la actividad <strong>el</strong>ectoral de <strong>las</strong> entidades federativas.‣ Las palabras o frases resaltadas en color naranja en la columna d<strong>el</strong> lado derecho se refieren a todas aqu<strong>el</strong><strong>las</strong> modificaciones al <strong>texto</strong>de la ley que impactan en la actividad <strong>el</strong>ectoral de <strong>las</strong> entidades federativas con jornada comicial coincidente con la federal, tal comoes <strong>el</strong> caso de <strong>el</strong> Estado de Jalisco.Libro primeroDe la integración de los poderes Legislativo yEjecutivo de la UniónTítulo primeroDisposiciones pr<strong>el</strong>iminaresArtículo 11. Las disposiciones de este Código son de orden público y deobservancia general en <strong>el</strong> territorio nacional y para los ciudadanosmexicanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjeroen la <strong>el</strong>ección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.2. Este Código reglamenta <strong>las</strong> normas constitucionales r<strong>el</strong>ativas a:a) …b) La organización, función y prerrogativas de los partidos políticosy <strong>las</strong> agrupaciones políticas; yc) …Libro primeroDe la integración de los poderes Legislativo yEjecutivo de la UniónTítulo primeroDisposiciones pr<strong>el</strong>iminaresArtículo 11. Las disposiciones de este Código son de orden público y deobservancia general en <strong>el</strong> territorio nacional y para los ciudadanosmexicanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjeroen la <strong>el</strong>ección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.2. Este Código reglamenta <strong>las</strong> normas constitucionales r<strong>el</strong>ativas a:a) …b) La organización, función y prerrogativas de los partidos políticosy <strong>el</strong> régimen aplicable a <strong>las</strong> agrupaciones políticas; yc) …Artículo 21. Para <strong>el</strong> desempeño de sus funciones <strong>las</strong> autoridades <strong>el</strong>ectoralesArtículo 21. Para <strong>el</strong> desempeño de sus funciones <strong>las</strong> autoridades <strong>el</strong>ectorales<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 18 de 217


Texto <strong>anterior</strong>establecidas por la Constitución y este Código, contarán con <strong>el</strong>apoyo y colaboración de <strong>las</strong> autoridades federales, estatales ymunicipales.Título segundoDe la participación de los ciudadanosen <strong>las</strong> <strong>el</strong>eccionesCapítulo primeroDe los derechos y obligacionesArtículo 51. Es derecho de los ciudadanos mexicanos constituir partidospolíticos nacionales y agrupaciones políticas y afiliarse a <strong>el</strong>losindividual y libremente.Texto actualestablecidas por la Constitución y este Código, contarán con <strong>el</strong>apoyo y colaboración de <strong>las</strong> autoridades federales, estatales ymunicipales.2. Durante <strong>el</strong> tiempo que comprendan <strong>las</strong> campañas<strong>el</strong>ectorales federales y hasta la conclusión de la jornadacomicial, deberá suspenderse la difusión en los medios decomunicación social de toda propaganda gubernamental,tanto de los poderes federales y estatales, como de losmunicipios, órganos de gobierno d<strong>el</strong> Distrito Federal, susd<strong>el</strong>egaciones y cualquier otro ente público. Las únicasexcepciones a lo <strong>anterior</strong> serán <strong>las</strong> campañas de informaciónde <strong>las</strong> autoridades <strong>el</strong>ectorales, <strong>las</strong> r<strong>el</strong>ativas a servicioseducativos y de salud, o <strong>las</strong> necesarias para la protección civilen casos de emergencia.3. La promoción de la participación ciudadana para <strong>el</strong>ejercicio d<strong>el</strong> derecho al sufragio corresponde al InstitutoFederal Electoral, a los partidos políticos y sus candidatos. ElInstituto emitirá <strong>las</strong> reg<strong>las</strong> a <strong>las</strong> que se sujetarán <strong>las</strong> campañasde promoción d<strong>el</strong> voto que realicen otras organizaciones.4. El Instituto dispondrá lo necesario para asegurar <strong>el</strong>cumplimiento de <strong>las</strong> normas antes establecidas y de <strong>las</strong> demásdispuestas en este Código.Título segundoDe la participación de los ciudadanosen <strong>las</strong> <strong>el</strong>eccionesCapítulo primeroDe los derechos y obligacionesArtículo 51. Es derecho de los ciudadanos mexicanos constituir partidospolíticos nacionales y afiliarse a <strong>el</strong>los individual y libremente.2. Ningún ciudadano podrá estar afiliado a más de un partidopolítico.<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 19 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actual2. Es obligación de los ciudadanos mexicanos integrar <strong>las</strong> mesasdirectivas de casilla en los términos de este Código.3. Es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participarcomo observadores de los actos de preparación y desarrollo d<strong>el</strong>proceso <strong>el</strong>ectoral, así como de los que se lleven a cabo <strong>el</strong> día de lajornada <strong>el</strong>ectoral, en la forma y términos en que determine <strong>el</strong>Consejo General d<strong>el</strong> Instituto para cada proceso <strong>el</strong>ectoral, deacuerdo con <strong>las</strong> bases siguientes:a) a f)g) Los ciudadanos acreditados como observadores <strong>el</strong>ectoralespodrán solicitar ante la Junta Local que corresponda, la información<strong>el</strong>ectoral que requieran para <strong>el</strong> mejor desarrollo de sus actividades.Dicha información será proporcionada siempre que no seaconfidencial en los términos fijados por la ley, y que existan <strong>las</strong>posibilidades materiales y técnicas para su <strong>entre</strong>ga;h) a j)4. Las organizaciones a <strong>las</strong> que pertenezcan los observadores<strong>el</strong>ectorales, a más tardar veinte días antes al de la jornada <strong>el</strong>ectoral,deberán declarar <strong>el</strong> origen, monto y aplicación d<strong>el</strong> financiamientoque obtengan para <strong>el</strong> desarrollo de sus actividades r<strong>el</strong>acionadasdirectamente con la observación <strong>el</strong>ectoral que realicen, medianteinforme que presenten al Consejo General d<strong>el</strong> Instituto FederalElectoral, conforme a los lineamientos y bases técnicas a que serefiere <strong>el</strong> párrafo 2 d<strong>el</strong> artículo 49-B de este Código.3. Es obligación de los ciudadanos mexicanos integrar <strong>las</strong> mesasdirectivas de casilla en los términos de este Código.4. Es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participarcomo observadores de los actos de preparación y desarrollo d<strong>el</strong>proceso <strong>el</strong>ectoral, así como de los que se lleven a cabo <strong>el</strong> día de lajornada <strong>el</strong>ectoral, en la forma y términos en que determine <strong>el</strong>Consejo General d<strong>el</strong> Instituto para cada proceso <strong>el</strong>ectoral, deacuerdo con <strong>las</strong> bases siguientes:a) a f)g) Los ciudadanos acreditados como observadores <strong>el</strong>ectoralespodrán solicitar, ante la junta local que corresponda, la información<strong>el</strong>ectoral que requieran para <strong>el</strong> mejor desarrollo de sus actividades.Dicha información será proporcionada siempre que no seareservada o confidencial en los términos fijados por la ley y queexistan <strong>las</strong> posibilidades materiales y técnicas para su <strong>entre</strong>ga;h) a j)5. Las organizaciones a <strong>las</strong> que pertenezcan los observadores<strong>el</strong>ectorales, a más tardar treinta días después de la jornada<strong>el</strong>ectoral, deberán declarar <strong>el</strong> origen, monto y aplicación d<strong>el</strong>financiamiento que obtengan para <strong>el</strong> desarrollo de sus actividadesr<strong>el</strong>acionadas directamente con la observación <strong>el</strong>ectoral que realicen,mediante informe que presenten al Consejo General d<strong>el</strong> Instituto.Artículo 61. Para <strong>el</strong> ejercicio d<strong>el</strong> voto los ciudadanos deberán satisfacer,además de los que fija <strong>el</strong> artículo 34 de la Constitución, lossiguientes requisitos:a) a b)2. En cada distrito <strong>el</strong>ectoral uninominal <strong>el</strong> sufragio se emitirá en <strong>las</strong>ección <strong>el</strong>ectoral que comprenda al domicilio d<strong>el</strong> ciudadano, salvoen los casos de excepción expresamente señalados por este Código.Artículo 61. Para <strong>el</strong> ejercicio d<strong>el</strong> voto los ciudadanos deberán satisfacer,además de los que fija <strong>el</strong> artículo 34 de la Constitución, lossiguientes requisitos:a) a b)2. En cada distrito <strong>el</strong>ectoral <strong>el</strong> sufragio se emitirá en la sección<strong>el</strong>ectoral que comprenda al domicilio d<strong>el</strong> ciudadano, salvo en loscasos de excepción expresamente señalados por este Código.<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 20 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Capítulo segundoDe los requisitos de <strong>el</strong>egibilidadArtículo 71. Son requisitos para ser diputado federal o senador, además de losque señalan respectivamente los artículos 55 y 58 de la Constitución,los siguientes:a) …b) No ser magistrado <strong>el</strong>ectoral o secretario d<strong>el</strong> Tribunal Electorald<strong>el</strong> Poder Judicial de la Federación, salvo que se separe d<strong>el</strong> cargo unaño antes de la fecha de inicio d<strong>el</strong> proceso <strong>el</strong>ectoral de que se trate;c) No ser Secretario Ejecutivo o Director Ejecutivo d<strong>el</strong> Instituto,salvo que se separe d<strong>el</strong> cargo un año antes de la fecha de inicio d<strong>el</strong>proceso <strong>el</strong>ectoral de que se trate;d) No ser consejero Presidente o consejero <strong>el</strong>ectoral en los consejosGeneral, locales o distritales d<strong>el</strong> Instituto, salvo que se separe d<strong>el</strong>cargo un año antes de la fecha de inicio d<strong>el</strong> proceso <strong>el</strong>ectoral de quese trate;e) a f)g) (Se deroga).h) (Se deroga).Artículo 81. A ninguna persona podrá registrárs<strong>el</strong>e como candidato a distintoscargos de <strong>el</strong>ección popular en <strong>el</strong> mismo proceso <strong>el</strong>ectoral; …2. …Texto actualCapítulo segundoDe los requisitos de <strong>el</strong>egibilidadArtículo 71. Son requisitos para ser diputado federal o senador, además de losque señalan respectivamente los artículos 55 y 58 de la Constitución,los siguientes:a) …b) No ser magistrado <strong>el</strong>ectoral o secretario d<strong>el</strong> Tribunal Electorald<strong>el</strong> Poder Judicial de la Federación, salvo que se separe d<strong>el</strong> cargodos años antes de la fecha de inicio d<strong>el</strong> proceso <strong>el</strong>ectoral de que setrate;c) No ser secretario ejecutivo o director ejecutivo d<strong>el</strong> Instituto, salvoque se separe d<strong>el</strong> cargo dos años antes de la fecha de inicio d<strong>el</strong>proceso <strong>el</strong>ectoral de que se trate;d) No ser consejero presidente o consejero <strong>el</strong>ectoral en los consejosGeneral, locales o distritales d<strong>el</strong> Instituto, salvo que se separe d<strong>el</strong>cargo dos años antes de la fecha de inicio d<strong>el</strong> proceso <strong>el</strong>ectoral deque se trate;e) a f)Artículo 81. A ninguna persona podrá registrárs<strong>el</strong>e como candidato a distintoscargos de <strong>el</strong>ección popular en <strong>el</strong> mismo proceso <strong>el</strong>ectoral; …2. …3. Los partidos políticos no podrán registrar simultáneamente,en un mismo proceso <strong>el</strong>ectoral, más de seis candidatos asenador por mayoría r<strong>el</strong>ativa y por representaciónproporcional.Titulo terceroDe la <strong>el</strong>ección d<strong>el</strong> Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y d<strong>el</strong>os integrantes de laTitulo terceroDe la <strong>el</strong>ección d<strong>el</strong> Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y d<strong>el</strong>os integrantes de la<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 21 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Cámara de Senadores y de la Cámara de DiputadosCapitulo segundoDe la representación proporcional para la integración de <strong>las</strong>Cámaras de Diputados ySenadores y de <strong>las</strong> fórmu<strong>las</strong> de asignaciónArtículo 141. Una vez desarrollada la fórmula prevista en <strong>el</strong> artículo <strong>anterior</strong>, seobservará <strong>el</strong> procedimiento siguiente:a) a b)2. …3. …a) a b)c) Si aún quedaren diputados por asignar se utilizará <strong>el</strong> método d<strong>el</strong>resto mayor, previsto en <strong>el</strong> artículo 13 <strong>anterior</strong>.LIBRO SEGUNDODe los partidos políticosTITULO PRIMERODisposiciones pr<strong>el</strong>iminaresArtículo 211. a 2.3. En ningún caso podrá participar en <strong>el</strong>ecciones ordinarias oextraordinarias <strong>el</strong> partido político que tuviere suspendido o hubiereperdido su registro con <strong>anterior</strong>idad a la fecha en que éstas debanrealizarse. No obstante, podrá participar en una <strong>el</strong>ecciónextraordinaria <strong>el</strong> partido que hubiese perdido su registro, siempre ycuando hubiera participado con candidato en la <strong>el</strong>ección ordinariaque fue anulada.Artículo 221.- La agrupación política nacional que pretenda constituirse enpartido político para participar en <strong>las</strong> <strong>el</strong>ecciones federales deberáobtener su registro ante <strong>el</strong> Instituto Federal Electoral.Texto actualCámara de Senadores y de la Cámara de DiputadosCapitulo segundoDe la representación proporcional para la integración de <strong>las</strong>Cámaras de Diputados ySenadores y de <strong>las</strong> fórmu<strong>las</strong> de asignaciónArtículo 141. Una vez desarrollada la fórmula prevista en <strong>el</strong> artículo <strong>anterior</strong>, seobservará <strong>el</strong> procedimiento siguiente:a) a b)2. …3. …a) a b)c) Si aún quedaren diputados por asignar se utilizará <strong>el</strong> método d<strong>el</strong>resto mayor, previsto en <strong>el</strong> artículo <strong>anterior</strong>.LIBRO SEGUNDODe los partidos políticosTITULO PRIMERODisposiciones generalesArtículo 211. a 2.3. En ningún caso podrá participar en <strong>el</strong>ecciones ordinarias oextraordinarias <strong>el</strong> partido político que hubiere perdido su registrocon <strong>anterior</strong>idad a la fecha en que éstas deban realizarse. Noobstante, podrá participar en una <strong>el</strong>ección extraordinaria <strong>el</strong> partidoque hubiese perdido su registro, siempre y cuando hubieraparticipado con candidato en la <strong>el</strong>ección ordinaria que fue anulada.Artículo 221. Las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirseen partido político para participar en <strong>las</strong> <strong>el</strong>ecciones federalesdeberán obtener su registro ante <strong>el</strong> Instituto Federal Electoral.<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 22 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actual2. Quedan prohibidas la intervención de organizacionesgremiales o con objeto social diferente en la creación departidos y cualquier forma de afiliación corporativa a <strong>el</strong>los.2.- La denominación de "partido político nacional" se reserva, paralos efectos de este Código, a <strong>las</strong> organizaciones políticas queobtengan su registro como tal.3.- Los partidos políticos nacionales, tienen personalidad jurídica,gozan de los derechos y de <strong>las</strong> prerrogativas y quedan sujetos a <strong>las</strong>obligaciones que establecen la Constitución y este Código.Titulo segundoDe la constitución, registro, derechos y obligacionesCapitulo primeroD<strong>el</strong> procedimiento de registro definitivoArtículo 241. Para que una agrupación política nacional pueda ser registradacomo partido político nacional, deberá cumplir los siguientesrequisitos:a) a b)3. La denominación de "partido político nacional" se reserva, paratodos los efectos de este Código, a <strong>las</strong> organizaciones políticas queobtengan y conserven su registro como tal.4. Los partidos políticos nacionales tienen personalidad jurídica,gozan de los derechos y <strong>las</strong> prerrogativas y quedan sujetos a <strong>las</strong>obligaciones que establecen la Constitución y este Código.5. Los partidos políticos se regirán internamente por susdocumentos básicos, tendrán la libertad de organizarse ydeterminarse de conformidad con <strong>las</strong> normas establecidas en<strong>el</strong> presente Código y <strong>las</strong> que, conforme al mismo, establezcansus estatutos.6. En los requisitos de <strong>el</strong>egibilidad que regulen los estatutosde los partidos sólo podrán establecer exigencias de edad,nacionalidad, residencia, capacidad civil y sentenciaejecutoriada en materia penal.Titulo segundoDe la constitución, registro, derechos y obligacionesCapitulo primeroD<strong>el</strong> procedimiento de registro legalArtículo 241. Para que una organización de ciudadanos pueda ser registradacomo partido político nacional, deberá cumplir los siguientesrequisitos:a) a b)Artículo 251. La declaración de principios invariablemente contendrá, por lomenos:a) a b)Artículo 251. La declaración de principios invariablemente contendrá, por lomenos:a) a b)<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 23 de 217


Texto <strong>anterior</strong>c) La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete osubordine a cualquier organización internacional o lo haga dependerde entidades o partidos políticos extranjeros; así como no solicitar o,en su caso, rechazar toda c<strong>las</strong>e de apoyo económico, político opropagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de loscultos de cualquier r<strong>el</strong>igión o secta, así como de <strong>las</strong> asociaciones yorganizaciones r<strong>el</strong>igiosas e iglesias y de cualquiera de <strong>las</strong> personas a<strong>las</strong> que este Código prohibe financiar a los partidos políticos; yd) …Texto actualc) La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete osubordine a cualquier organización internacional o lo haga dependerde entidades o partidos políticos extranjeros; así como no solicitar o,en su caso, rechazar toda c<strong>las</strong>e de apoyo económico, político opropagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de loscultos de cualquier r<strong>el</strong>igión, así como de <strong>las</strong> asociaciones yorganizaciones r<strong>el</strong>igiosas e iglesias y de cualquiera de <strong>las</strong> personas a<strong>las</strong> que este Código prohibe financiar a los partidos políticos; yd) …e) La obligación de promover la participación política enigualdad de oportunidades y equidad <strong>entre</strong> mujeres yhombres.Artículo 271. Los estatutos establecerán:a) a b)c) Los procedimientos democráticos para la integración yrenovación de los órganos directivos así como <strong>las</strong> funciones,facultades y obligaciones de los mismos. Entre sus órganos deberácontar, cuando menos, con los siguientes:I. Una asamblea nacional o equivalente;II. Un comité nacional o equivalente, que sea <strong>el</strong> representantenacional d<strong>el</strong> partido; yIII. …IV. Un órgano responsable de la administración de su patrimonio yrecursos financieros y de la presentación de los informes de ingresosy egresos anuales y de campaña a que se refiere <strong>el</strong> párrafo 1 d<strong>el</strong>artículo 49-A de este Código.d) a f)g) Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan susdisposiciones internas y los correspondientes medios yprocedimientos de defensa.Artículo 271. Los estatutos establecerán:a) a b)c) Los procedimientos democráticos para la integración yrenovación de los órganos directivos así como <strong>las</strong> funciones,facultades y obligaciones de los mismos. Entre sus órganos deberácontar, cuando menos, con los siguientes:I. Una asamblea nacional o equivalente, que será la máximaautoridad d<strong>el</strong> partido;II. Un comité nacional o equivalente, que sea <strong>el</strong> representantenacional d<strong>el</strong> partido., con facultades de supervisión y en su caso,de autorización en <strong>las</strong> decisiones de <strong>las</strong> demás instanciaspartidistas;III. …IV. Un órgano responsable de la administración de su patrimonio yrecursos financieros y de la presentación de los informes de ingresosy egresos anuales, de precampaña y campaña a que se refiere esteCódigo;d) a f)g) Las sanciones aplicables a los afiliados que infrinjan susdisposiciones internas y los correspondientes medios yprocedimientos de defensa, así como los órganos partidarios<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 24 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualArtículo 281.- Para constituir un partido político nacional, la agrupación políticanacional interesada notificará ese propósito al Instituto FederalElectoral <strong>entre</strong> <strong>el</strong> 1o. de enero y <strong>el</strong> 31 de julio de año siguiente al d<strong>el</strong>a <strong>el</strong>ección y realizará los siguientes actos previos tendientes ademostrar que se cumple con los requisitos señalados en <strong>el</strong> artículo24 de este Código:a) C<strong>el</strong>ebrar por lo menos en veinte entidades federativas o en 200distritos <strong>el</strong>ectorales, una asamblea en presencia de un funcionariod<strong>el</strong> Instituto Federal Electoral, quien certificará:I. El número de afiliados que concurrieron y participaron en laasamblea estatal o distrital, que en ningún caso podrá ser menor a3,000 o 300, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por<strong>el</strong> inciso b) d<strong>el</strong> párrafo 1 d<strong>el</strong> artículo 24; que conocieron yaprobaron la declaración de principios, <strong>el</strong> programa de acción y losestatutos; y que suscribieron <strong>el</strong> documento de manifestación formalde afiliación; yII. …b)I. a V.2. El costo de <strong>las</strong> certificaciones requeridas en este artículo, será concargo al presupuesto d<strong>el</strong> Instituto Federal Electoral. Lospermanentes encargados de la sustanciación y resolución d<strong>el</strong>as controversias. Las instancias de resolución de conflictosinternos nunca serán más de dos, a efecto de que <strong>las</strong>resoluciones se emitan de manera pronta y expedita.Artículo 281. Para constituir un partido político nacional, la organizacióninteresada notificará ese propósito al Instituto Federal Electoral en<strong>el</strong> mes de enero d<strong>el</strong> año siguiente al de la <strong>el</strong>ecciónpresidencial. A partir de la notificación, la organizacióninteresada deberá informar mensualmente al propio Institutod<strong>el</strong> origen y destino de los recursos que obtenga para <strong>el</strong>desarrollo de sus actividades tendentes a la obtención d<strong>el</strong>registro legal y realizará los siguientes actos previos tendentes ademostrar que se cumple con los requisitos señalados en <strong>el</strong> artículo24 de este Código:a) C<strong>el</strong>ebrar por lo menos en veinte entidades federativas o endoscientos distritos <strong>el</strong>ectorales, una asamblea en presencia de unfuncionario d<strong>el</strong> Instituto, quien certificará:I. El número de afiliados que concurrieron y participaron en laasamblea estatal o distrital, que en ningún caso podrá ser menor atres mil o trescientos, respectivamente, de conformidad con lodispuesto por <strong>el</strong> inciso b) d<strong>el</strong> párrafo 1 d<strong>el</strong> artículo 24; queasistieron libremente y conocieron y aprobaron la declaración deprincipios, <strong>el</strong> programa de acción y los estatutos; y que suscribieron<strong>el</strong> documento de manifestación formal de afiliación;II. …III. Que en la realización de la asamblea de que se trate noexistió intervención de organizaciones gremiales o de otrascon objeto social diferente al de constituir <strong>el</strong> partido político,salvo <strong>el</strong> caso de agrupaciones políticas nacionales.b)I. a V.2. El costo de <strong>las</strong> certificaciones requeridas en este artículo, será concargo al presupuesto d<strong>el</strong> Instituto. Los funcionarios autorizados<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 25 de 217


Texto <strong>anterior</strong>funcionarios autorizados para expedir<strong>las</strong> están obligados a realizar<strong>las</strong> actuaciones correspondientes.3. …Artículo 291.- Una vez realizados los actos r<strong>el</strong>ativos al procedimiento deconstitución de un partido político nacional, la agrupación políticanacional interesada, en <strong>el</strong> mes de enero d<strong>el</strong> año <strong>anterior</strong> al de la<strong>el</strong>ección, presentará ante <strong>el</strong> Instituto Federal Electoral la solicitud deregistro, acompañándola con los siguientes documentos:a) …b) Las listas nominales de afiliados por entidades o por distritos<strong>el</strong>ectorales, a que se refieren <strong>las</strong> fracciones II d<strong>el</strong> inciso a) y V d<strong>el</strong>inciso b) d<strong>el</strong> artículo <strong>anterior</strong>; yc) …Artículo 301.- El Consejo General d<strong>el</strong> Instituto, al conocer la solicitud de laagrupación política nacional que pretenda su registro como partidopolítico nacional, integrará una Comisión para examinar losdocumentos a que se refiere <strong>el</strong> artículo <strong>anterior</strong> a fin de verificar <strong>el</strong>cumplimiento de los requisitos y d<strong>el</strong> procedimiento de constituciónseñalados en este Código. La Comisión formulará <strong>el</strong> proyecto dedictamen de registro.2.- El Consejo General d<strong>el</strong> Instituto Federal Electoral por conductode la comisión a que se refiere <strong>el</strong> párrafo <strong>anterior</strong>, verificará laautenticidad de <strong>las</strong> afiliaciones al nuevo partido, ya sea en sutotalidad o a través d<strong>el</strong> establecimiento de un método aleatorio,conforme al cual se verifique que cuando menos <strong>el</strong> 0.026 por cientocorresponda al padrón <strong>el</strong>ectoral actualizado a la fecha de la solicitudde que se trate, cerciorándose de que dichas afiliaciones cuenten conun año de antigüedad como máximo dentro d<strong>el</strong> partido político denueva creación.Texto actualpara expedir<strong>las</strong> están obligados a realizar <strong>las</strong> actuacionescorrespondientes.3. …Artículo 291. Una vez realizados los actos r<strong>el</strong>ativos al procedimiento deconstitución de un partido político nacional, la organizacióninteresada, en <strong>el</strong> mes de enero d<strong>el</strong> año <strong>anterior</strong> al de la <strong>el</strong>ección,presentará ante <strong>el</strong> Instituto la solicitud de registro, acompañándolacon los siguientes documentos:a) …b) Las listas nominales de afiliados por entidades o por distritos<strong>el</strong>ectorales, a que se refieren <strong>las</strong> fracciones II d<strong>el</strong> inciso a) y V d<strong>el</strong>inciso b) d<strong>el</strong> artículo <strong>anterior</strong>, esta información deberápresentarse en archivos en medio digital; yc) ….Artículo 301. El Consejo General d<strong>el</strong> Instituto, al conocer la solicitud de laorganización que pretenda su registro como partido políticonacional, integrará una Comisión de tres consejeros <strong>el</strong>ectoralespara examinar los documentos a que se refiere <strong>el</strong> artículo <strong>anterior</strong> afin de verificar <strong>el</strong> cumplimiento de los requisitos y d<strong>el</strong>procedimiento de constitución señalados en este Código. LaComisión formulará <strong>el</strong> proyecto de dictamen de registro.2. El Consejo General, por conducto de la comisión a que se refiere<strong>el</strong> párrafo <strong>anterior</strong>, verificará la autenticidad de <strong>las</strong> afiliaciones alnuevo partido, ya sea en su totalidad o a través d<strong>el</strong> establecimientode un método aleatorio, conforme al cual se verifique que cuandomenos <strong>el</strong> 0.026 por ciento corresponda al padrón <strong>el</strong>ectoralactualizado a la fecha de la solicitud de que se trate, cerciorándosede que dichas afiliaciones cuenten con un año de antigüedad comomáximo dentro d<strong>el</strong> partido político de nueva creación.<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 26 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Artículo 311. El Consejo, con base en <strong>el</strong> proyecto de dictamen de la …2. …3. El registro de los partidos políticos, cuando hubiese procedido,surtirá efectos a partir d<strong>el</strong> 1o. de agosto d<strong>el</strong> año <strong>anterior</strong> al de la<strong>el</strong>ección.Artículo 321. Al partido político que no obtenga por lo menos <strong>el</strong> 2% de lavotación en alguna de <strong>las</strong> <strong>el</strong>ecciones federales ordinarias paradiputados, senadores o Presidente de los Estados UnidosMexicanos, le será canc<strong>el</strong>ado <strong>el</strong> registro y perderá todos losderechos y prerrogativas que establece este Código.2. El hecho de que un partido político no obtenga por lo menos <strong>el</strong>2% de la votación emitida en alguna de <strong>las</strong> <strong>el</strong>ecciones, no tieneefectos en r<strong>el</strong>ación con los triunfos que sus candidatos hayanobtenido en <strong>las</strong> <strong>el</strong>ecciones nacionales según <strong>el</strong> principio de mayoríar<strong>el</strong>ativa.3. El partido político que hubiese perdido su registro no podrásolicitarlo de nueva cuenta, sino hasta después de transcurrido unproceso <strong>el</strong>ectoral federal ordinario.Capítulo segundoDe <strong>las</strong> agrupaciones políticas nacionalesArtículo 341. Las agrupaciones políticas nacionales sólo podrán participar enprocesos <strong>el</strong>ectorales federales mediante acuerdos de participacióncon un partido político. No podrán hacerlo con coaliciones. LasTexto actualArtículo 311. El Consejo, con base en <strong>el</strong> proyecto de dictamen de la …2. …3. El registro de los partidos políticos surtirá efectos constitutivosa partir d<strong>el</strong> 1º de agosto d<strong>el</strong> año <strong>anterior</strong> al de la <strong>el</strong>ección.Artículo 321. Al partido político que no obtenga por lo menos <strong>el</strong> dos porciento de la votación en alguna de <strong>las</strong> <strong>el</strong>ecciones federales ordinariaspara diputados, senadores o Presidente de los Estados UnidosMexicanos, le será canc<strong>el</strong>ado <strong>el</strong> registro y perderá todos losderechos y prerrogativas que establece este Código.2. La canc<strong>el</strong>ación o pérdida d<strong>el</strong> registro extinguirá lapersonalidad jurídica d<strong>el</strong> partido político, pero quienes hayansido sus dirigentes y candidatos deberán cumplir <strong>las</strong>obligaciones que en materia de fiscalización establece esteCódigo, hasta la conclusión de los procedimientos respectivosy de liquidación de su patrimonio.3. El hecho de que un partido político no obtenga por lo menos <strong>el</strong>dos por ciento de la votación emitida en alguna de <strong>las</strong> <strong>el</strong>ecciones,no tiene efectos en r<strong>el</strong>ación con los triunfos que sus candidatoshayan obtenido en <strong>las</strong> <strong>el</strong>ecciones nacionales según <strong>el</strong> principio demayoría r<strong>el</strong>ativa.Capítulo segundoDe <strong>las</strong> agrupaciones políticas nacionalesArtículo 341. Las agrupaciones políticas nacionales sólo podrán participar enprocesos <strong>el</strong>ectorales federales mediante acuerdos de participacióncon un partido político o coalición. Las candidaturas surgidas de<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 27 de 217


Texto <strong>anterior</strong>candidaturas surgidas de los acuerdos de participación seránregistradas por <strong>el</strong> partido político y serán votadas con ladenominación, emblema, color o colores de éste.2. El acuerdo de participación a que se refiere <strong>el</strong> párrafo <strong>anterior</strong>deberá presentarse para su registro ante <strong>el</strong> Presidente d<strong>el</strong> ConsejoGeneral d<strong>el</strong> Instituto Federal Electoral, en los plazos previstos en <strong>el</strong>artículo 64, párrafos 1 y 5, de este Código, según corresponda.3. En la propaganda y campaña <strong>el</strong>ectoral, se podrá mencionar a laagrupación participante.4. A <strong>las</strong> agrupaciones políticas nacionales les será aplicable en loconducente, lo dispuesto por los artículos 38, 49-A y 49-B, así comolo establecido en los párrafos 2 y 3 d<strong>el</strong> artículo 49 de este Código.Texto actuallos acuerdos de participación serán registradas por un partidopolítico y serán votadas con la denominación, emblema, color ocolores de éste.2. El acuerdo de participación a que se refiere <strong>el</strong> párrafo <strong>anterior</strong>deberá presentarse para su registro ante <strong>el</strong> presidente d<strong>el</strong> ConsejoGeneral d<strong>el</strong> Instituto en los plazos previstos en <strong>el</strong> párrafo 1 d<strong>el</strong>artículo 99, de este Código, según corresponda.3…4. Las agrupaciones políticas nacionales estarán sujetas a <strong>las</strong>obligaciones y procedimientos de fiscalización de sus recursosconforme a lo establecido en este Código y en <strong>el</strong> reglamentocorrespondiente.Artículo 351.- Para obtener <strong>el</strong> registro como agrupación política nacional, quienlo solicite deberá acreditar ante <strong>el</strong> Instituto Federal Electoral lossiguientes requisitos:a)b) Disponer de documentos básicos, así como una denominacióndistinta a cualquier otra agrupación o partido.2. La asociación interesada presentará durante <strong>el</strong> mes de enero d<strong>el</strong>año <strong>anterior</strong> al de la <strong>el</strong>ección, junto con su solicitud de registro, ladocumentación con la que acredite los requisitos <strong>anterior</strong>es y losque, en su caso, señale <strong>el</strong> Consejo General d<strong>el</strong> Instituto.3. …4. Cuando proceda <strong>el</strong> registro, <strong>el</strong> Consejo expedirá <strong>el</strong> certificadorespectivo. En caso de negativa, expresará <strong>las</strong> causas que la motivany lo comunicará a la asociación interesada. La resolucióncorrespondiente deberá publicarse en <strong>el</strong> Diario Oficial de laFederación.5. …6. Las agrupaciones políticas con registro, gozarán d<strong>el</strong> régimen fiscalprevisto para los partidos políticos en los artículos 50, 51 y 52 deeste Código.Artículo 351. Para obtener <strong>el</strong> registro como agrupación política nacional, quienlo solicite deberá acreditar ante <strong>el</strong> Instituto los siguientes requisitos:a) …b) Contar con documentos básicos, así como una denominacióndistinta a cualquier otra agrupación o partido.2. Los interesados presentarán durante <strong>el</strong> mes de enero d<strong>el</strong> año<strong>anterior</strong> al de la <strong>el</strong>ección, junto con su solicitud de registro, ladocumentación con la que acrediten los requisitos <strong>anterior</strong>es y losque, en su caso, señale <strong>el</strong> Consejo General d<strong>el</strong> Instituto.3. …4. Cuando proceda <strong>el</strong> registro, <strong>el</strong> Consejo expedirá <strong>el</strong> certificadorespectivo. En caso de negativa, expresará <strong>las</strong> causas que la motivany lo comunicará a la asociación interesada.5. …6. Las agrupaciones políticas con registro, gozarán d<strong>el</strong> régimen fiscalprevisto para los partidos políticos en este Código.<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 28 de 217


Texto <strong>anterior</strong>7. De igual manera, <strong>las</strong> agrupaciones políticas con registro, gozaránde financiamiento público para apoyo de sus actividades editoriales,educación y capacitación política, e investigación socioeconómica ypolítica.8. Para los efectos d<strong>el</strong> párrafo <strong>anterior</strong>, se constituirá un fondoconsistente en una cantidad equivalente al 2% d<strong>el</strong> monto queanualmente reciben los partidos políticos para <strong>el</strong> sostenimiento desus actividades ordinarias permanentes.9. Este fondo se <strong>entre</strong>gará anualmente a <strong>las</strong> agrupaciones políticas,en términos de lo previsto en <strong>el</strong> reglamento que al efecto emita <strong>el</strong>Consejo General.10. Las agrupaciones políticas con registro, a fin de acreditar losgastos realizados, deberán presentar a más tardar en <strong>el</strong> mes dediciembre de cada año los comprobantes de los mismos. Ningunaagrupación política podrá recibir más d<strong>el</strong> 20% d<strong>el</strong> total d<strong>el</strong> fondoconstituido para este financiamiento.11. Las agrupaciones políticas con registro, deberán presentarademás, a la comisión de consejeros prevista en <strong>el</strong> artículo 49,párrafo 6, de este Código, un informe d<strong>el</strong> ejercicio <strong>anterior</strong> sobre <strong>el</strong>origen y destino de los recursos que reciban por cualquiermodalidad.12. El informe a que se refiere <strong>el</strong> párrafo <strong>anterior</strong> deberá presentarsea más tardar dentro de los 90 días siguientes al último día dediciembre d<strong>el</strong> año d<strong>el</strong> ejercicio que se reporte.13. La agrupación política nacional perderá su registro por <strong>las</strong>siguientes causas:a) Cuando se haya acordado su disolución por la mayoría de susmiembros;b) Haberse dado <strong>las</strong> causas de disolución conforme a susdocumentos básicos;c) Omitir rendir <strong>el</strong> informe anual d<strong>el</strong> origen y aplicación de susrecursos;Texto actual7. Las agrupaciones políticas con registro, deberán presentar alInstituto un informe anual d<strong>el</strong> ejercicio <strong>anterior</strong> sobre <strong>el</strong> origen ydestino de los recursos que reciban por cualquier modalidad.8. El informe a que se refiere <strong>el</strong> párrafo <strong>anterior</strong> deberá presentarsea más tardar dentro de los 90 días siguientes al último día dediciembre d<strong>el</strong> año d<strong>el</strong> ejercicio que se reporte.9. La agrupación política nacional perderá su registro por <strong>las</strong>siguientes causas:a) Cuando se haya acordado su disolución por la mayoría de susmiembros;b) Haberse dado <strong>las</strong> causas de disolución conforme a susdocumentos básicos;c) Omitir rendir <strong>el</strong> informe anual d<strong>el</strong> origen y aplicación de susrecursos;d) No acreditar actividad alguna durante un año calendario,en los términos que establezca <strong>el</strong> reglamento;<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 29 de 217


Texto <strong>anterior</strong>d) Por incumplir de manera grave con <strong>las</strong> disposiciones contenidasen este Código;e) Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios paraobtener <strong>el</strong> registro; yf) Las demás que establezca este Código.Capítulo terceroDe los derechosArtículo 361. Son derechos de los partidos políticos nacionales:a) …b) …c) Disfrutar de <strong>las</strong> prerrogativas y recibir <strong>el</strong> financiamiento públicoen los términos d<strong>el</strong> artículo 41 de la Constitución General de laRepública y de este Código, para garantizar que los partidospolíticos promuevan la participación d<strong>el</strong> pueblo en la vidademocrática, contribuyan a la integración de la representaciónnacional y como organizaciones de ciudadanos, hagan posible <strong>el</strong>acceso de éstos al ejercicio d<strong>el</strong> poder público, de acuerdo con losprogramas, principios e ideas que postulen y mediante <strong>el</strong> sufragiouniversal, libre, secreto y directo;d) Postular candidatos en <strong>las</strong> <strong>el</strong>ecciones federales en los términos deeste Código;e) Formar frentes y coaliciones, así como fusionarse, en los términosde este Código;f) Participar en <strong>las</strong> <strong>el</strong>ecciones estatales y municipales, conforme a lodispuesto en la fracción I d<strong>el</strong> párrafo segundo d<strong>el</strong> artículo 41 de laConstitución;Texto actuale) Por incumplir de manera grave con <strong>las</strong> disposiciones contenidasen este Código;f) Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios paraobtener <strong>el</strong> registro; yg) Las demás que establezca este Código.Capítulo terceroDe los derechos de los partidos políticosArtículo 361. Son derechos de los partidos políticos nacionales:a) …b) …c) Acceder a <strong>las</strong> prerrogativas y recibir <strong>el</strong> financiamiento público enlos términos d<strong>el</strong> artículo 41 de la Constitución;d) Organizar procesos internos para s<strong>el</strong>eccionar y postularcandidatos en <strong>las</strong> <strong>el</strong>ecciones federales, en los términos de esteCódigo;e) Formar coaliciones, tanto para <strong>las</strong> <strong>el</strong>ecciones federales comolocales, <strong>las</strong> que en todo caso deberán ser aprobadas por <strong>el</strong>órgano de dirección nacional que establezca <strong>el</strong> Estatuto decada uno de los partidos coaligados. Asimismo, formar frentescon fines no <strong>el</strong>ectorales o fusionarse con otros partidos en lostérminos de este Código;f) Participar en <strong>las</strong> <strong>el</strong>ecciones estatales, municipales y d<strong>el</strong> DistritoFederal, conforme a lo dispuesto en <strong>el</strong> primer párrafo de la BaseI d<strong>el</strong> artículo 41 de la Constitución;<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 30 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualg) …;h) …;i) …;j) …; yk) …g) …;h) …;i) …;j) …; yk) …Capítulo cuartoDe <strong>las</strong> obligacionesArtículo 381. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:a) …b) …c) …d) …e) …f) …g) …h) Editar por lo menos una publicación mensual de divulgación, yotra de carácter teórico, trimestral;i) …j) Publicar y difundir en <strong>las</strong> demarcaciones <strong>el</strong>ectorales en queparticipen, así como en los tiempos oficiales que les correspondenen <strong>las</strong> frecuencias de radio y en los canales de t<strong>el</strong>evisión, laplataforma <strong>el</strong>ectoral que <strong>el</strong> partido y sus candidatos sostendrán en la<strong>el</strong>ección de que se trate. En este caso, <strong>el</strong> tiempo que le dediquen a laplataforma no podrá ser menor d<strong>el</strong> 50% d<strong>el</strong> que les corresponda;k) Permitir la práctica de auditorías y verificaciones que ordene lacomisión de consejeros a que se refiere <strong>el</strong> párrafo 6 d<strong>el</strong> artículo 49de este Código, así como <strong>entre</strong>gar la documentación que la propiacomisión les solicite respecto a sus ingresos y egresos;l) Comunicar al Instituto Federal Electoral cualquier modificación asu declaración de principios, programa de acción o estatutos, dentrode los diez días siguientes a la fecha en que se tome <strong>el</strong> acuerdocorrespondiente por <strong>el</strong> partido. Las modificaciones no surtiránCapítulo cuartoDe <strong>las</strong> obligaciones de los partidos políticosArtículo 381. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:a) …b) …c) …d) …e) …f) …g) …h) Editar por lo menos una publicación trimestral de divulgación, yotra semestral de carácter teórico,i) …j) Publicar y difundir en <strong>las</strong> demarcaciones <strong>el</strong>ectorales en queparticipen, así como en los tiempos que les corresponden en <strong>las</strong>estaciones de radio y en los canales de t<strong>el</strong>evisión, la plataforma<strong>el</strong>ectoral que sostendrán en la <strong>el</strong>ección de que se trate;k) Permitir la práctica de auditorías y verificaciones por los órganosd<strong>el</strong> Instituto facultados por este Código así como <strong>entre</strong>gar ladocumentación que dichos órganos les requieran respecto a susingresos y egresos;l) Comunicar al Instituto cualquier modificación a sus documentosbásicos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome<strong>el</strong> acuerdo correspondiente por <strong>el</strong> partido. Las modificaciones nosurtirán efectos hasta que <strong>el</strong> Consejo General d<strong>el</strong> Instituto declare la<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 31 de 217


Texto <strong>anterior</strong>efectos hasta que <strong>el</strong> Consejo General d<strong>el</strong> Instituto declare laprocedencia constitucional y legal de <strong>las</strong> mismas. La resolucióndeberá dictarse en un plazo que no exceda de 30 días contados apartir de la presentación de la documentación correspondiente;m) Comunicar oportunamente al Instituto los cambios de sudomicilio social o de los integrantes de sus órganos directivos;n) Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinacióncon partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras,organismos o entidades internacionales y de ministros de culto decualquier r<strong>el</strong>igión o secta;o) Utilizar <strong>las</strong> prerrogativas y aplicar <strong>el</strong> financiamiento públicoexclusivamente para <strong>el</strong> sostenimiento de sus actividades ordinarias,para sufragar los gastos de campaña, así como para realizar <strong>las</strong>actividades enumeradas en <strong>el</strong> inciso c) d<strong>el</strong> párrafo 1 d<strong>el</strong> artículo 36de este Código;p) Abstenerse de cualquier expresión que implique diatriba,calumnia, infamia, injuria, difamación o que denigre a losciudadanos, a <strong>las</strong> instituciones públicas o a otros partidos políticos ysus candidatos, particularmente durante <strong>las</strong> campañas <strong>el</strong>ectorales yen la propaganda política que se utilice durante <strong>las</strong> mismas;q) …;r) …;s) Garantizar la participación de <strong>las</strong> mujeres en la toma dedecisiones en <strong>las</strong> oportunidades políticas; yTexto actualprocedencia constitucional y legal de <strong>las</strong> mismas. La resolucióndeberá dictarse en un plazo que no exceda de 30 días naturalescontados a partir de la presentación de la documentacióncorrespondiente.m) Comunicar al Instituto, dentro de los diez días siguientes aque ocurran, los cambios de los integrantes de sus órganosdirectivos, o de su domicilio social;n) Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinacióncon partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras,organismos o entidades internacionales y de ministros de culto decualquier r<strong>el</strong>igión;o) Aplicar <strong>el</strong> financiamiento de que dispongan, por cualquiera d<strong>el</strong>as modalidades establecidas en este Código, exclusivamentepara <strong>el</strong> sostenimiento de sus actividades ordinarias, para sufragar losgastos de precampaña y campaña, así como para realizar <strong>las</strong>actividades enumeradas en <strong>el</strong> inciso c) d<strong>el</strong> párrafo 1 d<strong>el</strong> artículo 36de este Código;p) Abstenerse, en su propaganda política o <strong>el</strong>ectoral, decualquier expresión que denigre a <strong>las</strong> instituciones y a los partidos oque calumnie a <strong>las</strong> personas. Las quejas por violaciones a esteprecepto serán presentadas ante la secretaría ejecutiva d<strong>el</strong>Instituto, la que instruirá un procedimiento expedito deinvestigación en los términos establecidos en <strong>el</strong> Libro Séptimode este Código. En todo caso, al resolver sobre la denuncia seobservará lo dispuesto por <strong>el</strong> primer párrafo d<strong>el</strong> artículo 6° d<strong>el</strong>a Constitución.q) …;r) …;s) Garantizar la equidad y procurar la paridad de los géneros ensus órganos de dirección y en <strong>las</strong> candidaturas a cargos de<strong>el</strong>ección popular;t) Cumplir con <strong>las</strong> obligaciones que este Código les estableceen materia de transparencia y acceso a su información; y<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 32 de 217


Texto <strong>anterior</strong>t) Las demás que establezca este Código.2.Artículo 391. El incumplimiento de <strong>las</strong> obligaciones señaladas por este Códigose sancionará en los términos d<strong>el</strong> Título Quinto d<strong>el</strong> Libro Quintod<strong>el</strong> presente ordenamiento.2. Las sanciones administrativas se aplicarán por <strong>el</strong> Consejo Generald<strong>el</strong> Instituto con independencia de <strong>las</strong> responsabilidades civil openal que en su caso pudieran exigirse en los términos de la ley a lospartidos políticos, <strong>las</strong> agrupaciones políticas, dirigentes y candidatos.Artículo 401. Un partido político, aportando <strong>el</strong>ementos de prueba, podrá pediral Consejo General d<strong>el</strong> Instituto se investiguen <strong>las</strong> actividades deotros partidos políticos o de una agrupación política cuandoincumplan sus obligaciones de manera grave o sistemática.Texto actualu) Las demás que establezca este Código.2. …Artículo 391. El incumplimiento de <strong>las</strong> obligaciones señaladas por este Códigose sancionará en los términos d<strong>el</strong> Libro Séptimo d<strong>el</strong> mismo.2. Las sanciones administrativas se aplicarán por <strong>el</strong> Consejo Generald<strong>el</strong> Instituto con independencia de <strong>las</strong> responsabilidades civil openal que, en su caso, pudieran exigirse a los partidos políticos, susdirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de <strong>el</strong>ecciónpopular.Artículo 401. Un partido político, aportando <strong>el</strong>ementos de prueba, podrá pediral Consejo General d<strong>el</strong> Instituto se investiguen <strong>las</strong> actividades deotros partidos políticos cuando incumplan sus obligaciones demanera grave o sistemática.Capítulo quintoDe <strong>las</strong> obligaciones de los partidos políticosen materia de transparenciaArtículo 411. Toda persona tiene derecho a acceder a la información d<strong>el</strong>os partidos políticos de conformidad con <strong>las</strong> reg<strong>las</strong> previstasen este Código y <strong>las</strong> que, en lo conducente, resulten aplicablesconforme al reglamento d<strong>el</strong> Instituto Federal Electoral en lamateria.2. Las personas accederán a la información de los partidos através d<strong>el</strong> Instituto Federal Electoral, mediante lapresentación de solicitudes específicas.3. El reglamento establecerá los formatos, procedimientos yplazos para desahogar <strong>las</strong> solicitudes que se presenten sobre lainformación de los partidos políticos.<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 33 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actual4. Cuando la información solicitada tenga <strong>el</strong> carácter depública y no obre en poder d<strong>el</strong> Instituto, debiendo estarlo, éstenotificará al partido requerido para que la proporcione enforma directa al solicitante, dentro d<strong>el</strong> plazo que señale <strong>el</strong>reglamento. El partido de que se trate informará al Institutod<strong>el</strong> cumplimiento de esta obligación.5. Cuando la información solicitada se encu<strong>entre</strong> disponibleen la página <strong>el</strong>ectrónica d<strong>el</strong> Instituto, o en la d<strong>el</strong> partido deque se trate, se le notificará al solicitante para que la obtengaen forma directa, salvo que <strong>el</strong> interesado la requiera en formaimpresa o en medio digital.6. Los partidos políticos están obligados a publicar en supágina <strong>el</strong>ectrónica, por lo menos, la información especificadaen <strong>el</strong> presente capítulo.Artículo 421. La información que los partidos políticos proporcionen alInstituto o que éste genere respecto a los mismos, que seaconsiderada pública conforme a este Código, estará adisposición de toda persona a través de la página <strong>el</strong>ectrónicad<strong>el</strong> Instituto.2. Se considera información pública de los partidos políticos:a) Sus documentos básicos;b) Las facultades de sus órganos de dirección;c) Los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones decarácter general, aprobados por sus órganos de dirección, queregulen su vida interna, <strong>las</strong> obligaciones y derechos de susafiliados, la <strong>el</strong>ección de sus dirigentes y la postulación de suscandidatos a cargos de <strong>el</strong>ección popular;d) El directorio de sus órganos nacionales, estatales,municipales, d<strong>el</strong> Distrito Federal, y en su caso, regionales,d<strong>el</strong>egacionales y distritales;e) El tabulador de remuneraciones que perciben losintegrantes de los órganos a que se refiere <strong>el</strong> inciso <strong>anterior</strong>, yde los demás funcionarios partidistas;<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 34 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualf) Las plataformas <strong>el</strong>ectorales y programas de gobierno queregistren ante <strong>el</strong> Instituto;g) Los convenios de frente, coalición o fusión que c<strong>el</strong>ebren, ode participación <strong>el</strong>ectoral que realicen con agrupacionespolíticas nacionales;h) Las convocatorias que emitan para la <strong>el</strong>ección de susdirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de<strong>el</strong>ección popular;i) Los montos de financiamiento público otorgadosmensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganosnacionales, estatales, municipales y d<strong>el</strong> Distrito Federal,durante los últimos cinco años y hasta <strong>el</strong> mes más reciente, asícomo los descuentos correspondientes a sanciones;j) Los informes, anuales o parciales, de ingresos y gastos,tanto ordinarios como de precampaña y campaña; <strong>el</strong> estado desituación patrimonial; <strong>el</strong> inventario de los bienes inmuebles d<strong>el</strong>os que sean propietarios, así como los anexos que formenparte integrante de los documentos <strong>anterior</strong>es; la r<strong>el</strong>ación dedonantes y los montos aportados por cada uno. Todo lo<strong>anterior</strong>, una vez concluidos los procedimientos defiscalización establecidos por este Código. Los partidospodrán hacer pública la información a que se refiere esteinciso antes de que concluyan los procedimientos referidos,sin que <strong>el</strong>lo tenga efectos en los mismos.k) Las resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios decualquier niv<strong>el</strong>, una vez que hayan causado estado;l) Los nombres de sus representantes ante los órganos d<strong>el</strong>Instituto;m) El listado de <strong>las</strong> fundaciones, centros o institutos deinvestigación o capacitación, o cualquier otro, que recibanapoyo económico permanente d<strong>el</strong> partido político;n) El dictamen y resolución que <strong>el</strong> Consejo General d<strong>el</strong>Instituto haya aprobado respecto de los informes a que serefiere <strong>el</strong> inciso j) de este párrafo; y<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 35 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualo) La demás que señale este Código, o <strong>las</strong> leyes aplicables.Artículo 431. Los partidos políticos deberán mantener actualizada lainformación pública establecida en este capítulo, y la demásque este Código considere de la misma naturaleza,proporcionándola al Instituto con la periodicidad y en losformatos y medios <strong>el</strong>ectrónicos que aquél determine enacuerdos de carácter general.Artículo 441. No será pública la información r<strong>el</strong>ativa a los procesosd<strong>el</strong>iberativos de los órganos internos de los partidos; lacorrespondiente a sus estrategias políticas y de campañas<strong>el</strong>ectorales; la contenida en todo tipo de encuestas por <strong>el</strong>losordenadas, así como la referida a <strong>las</strong> actividades de naturalezaprivada, personal o familiar, de sus afiliados, dirigentes,precandidatos y candidatos a cargos de <strong>el</strong>ección popular.2. Será considerada confidencial la información que contengalos datos personales de los afiliados, dirigentes, precandidatosy candidatos a cargos de <strong>el</strong>ección popular, salvo loscontenidos en los directorios establecidos en este capítulo y en<strong>las</strong> listas de precandidatos o candidatos a cargos de <strong>el</strong>ecciónpopular, que solamente contendrán <strong>el</strong> nombre completo yotros datos personales que autorice <strong>el</strong> interesado;3. Se considerará reservada la información r<strong>el</strong>ativa a los juiciosen curso, de cualquier naturaleza, en que los partidos políticossean parte, hasta que se encu<strong>entre</strong>n en estado de cosajuzgada.Artículo 451. El incumplimiento de <strong>las</strong> obligaciones establecidas en esteCapítulo será sancionado en los términos que dispone <strong>el</strong>presente Código.<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 36 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualCapítulo sextoDe los asuntos internos de los partidos políticosArtículo 461. Para los efectos de lo dispuesto en <strong>el</strong> párrafo final de la BaseI d<strong>el</strong> artículo 41 de la Constitución, los asuntos internos de lospartidos políticos comprenden <strong>el</strong> conjunto de actos yprocedimientos r<strong>el</strong>ativos a su organización y funcionamiento,con base en <strong>las</strong> disposiciones previstas en la propiaConstitución, en este Código, así como en <strong>el</strong> Estatuto yreglamentos que aprueben sus órganos de dirección.2. Las autoridades <strong>el</strong>ectorales, administrativas yjurisdiccionales, solamente podrán intervenir en los asuntosinternos de los partidos políticos en los términos queestablecen la Constitución, este Código y <strong>las</strong> demás leyesaplicables.3. Son asuntos internos de los partidos políticos:a) La <strong>el</strong>aboración y modificación de sus documentos básicos;b) La determinación de los requisitos y mecanismos para lalibre y voluntaria afiliación de los ciudadanos a <strong>el</strong>los;c) La <strong>el</strong>ección de los integrantes de sus órganos de dirección;d) Los procedimientos y requisitos para la s<strong>el</strong>ección de susprecandidatos y candidatos a cargos de <strong>el</strong>ección popular; ye) Los procesos d<strong>el</strong>iberativos para la definición de susestrategias políticas y <strong>el</strong>ectorales, y en general, para la toma dedecisiones por sus órganos de dirección y de los organismosque agrupen a sus afiliados;4. Todas <strong>las</strong> controversias r<strong>el</strong>acionadas con los asuntosinternos de los partidos políticos serán resu<strong>el</strong>tas por losórganos establecidos en sus estatutos para tales efectos,debiendo resolver en tiempo para garantizar los derechos d<strong>el</strong>os militantes. Sólo una vez que se agoten los mediospartidistas de defensa los militantes tendrán derecho de acudirante <strong>el</strong> Tribunal Electoral.<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 37 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualArtículo 471. Para la declaratoria de procedencia constitucional y legal d<strong>el</strong>os documentos básicos de los partidos políticos, a que serefiere <strong>el</strong> inciso l) d<strong>el</strong> párrafo 1, d<strong>el</strong> artículo 38 de este Código,<strong>el</strong> Consejo General atenderá <strong>el</strong> derecho de los partidos paradictar <strong>las</strong> normas y procedimientos de organización que lespermitan funcionar de acuerdo con sus fines.2. Los Estatutos de un partido político podrán ser impugnadosexclusivamente por sus afiliados, dentro de los catorce díasnaturales siguientes a la fecha en que sean presentados ante <strong>el</strong>Consejo General para la declaratoria respectiva. Dicho órgano,al emitir la resolución que corresponda, resolverásimultáneamente <strong>las</strong> impugnaciones que haya recibido.Emitida la declaratoria que corresponda y transcurrido <strong>el</strong>plazo legal para impugnaciones sin que se haya interpuestoalguna, los Estatutos quedarán firmes.3. En su caso, una vez que <strong>el</strong> Tribunal Electoral resu<strong>el</strong>va <strong>las</strong>impugnaciones que se interpongan en contra de ladeclaratoria d<strong>el</strong> Consejo General, los estatutos únicamentepodrán impugnarse por la legalidad de los actos de suaplicación.4. Los partidos políticos deberán comunicar al Instituto losreglamentos que emitan, en un plazo no mayor de diez díasposteriores a su aprobación. El propio Instituto verificará <strong>el</strong>apego de dichos reglamentos a <strong>las</strong> normas legales yestatutarias y los registrará en <strong>el</strong> libro respectivo.5. En <strong>el</strong> caso d<strong>el</strong> registro de integrantes de los órganosdirectivos, <strong>el</strong> Instituto deberá verificar, en un plazo de diezdías contados a partir de la notificación, que <strong>el</strong> partidoacompañe a la misma los documentos que comprueben <strong>el</strong>cumplimiento de los procedimientos previstos en losrespectivos estatutos.6. En caso de que <strong>el</strong> Instituto determine que no se cumpliócon <strong>el</strong> procedimiento interno, deberá emitir resolución,<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 38 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualdebidamente fundada y motivada, estableciendo un plazo paraque <strong>el</strong> partido reponga la <strong>el</strong>ección o designación de susdirigentes.7. Si de la verificación de los procedimientos internos de lospartidos <strong>el</strong> Instituto advierte errores u omisiones, éstasdeberán notificarse por escrito al representante acreditadoante <strong>el</strong> mismo, otorgándole un plazo de cinco días para quemanifieste lo que a su derecho convenga.Titulo terceroDe <strong>las</strong> prerrogativas, acceso a la radio y t<strong>el</strong>evisión y financiamientode los partidos políticosArtículo 411. Son prerrogativas de los partidos políticos nacionales:a) Tener acceso en forma permanente a la radio y t<strong>el</strong>evisión en lostérminos de los artículos 42 al 47 de este Código;b) Gozar d<strong>el</strong> régimen fiscal que se establece en este Código y en <strong>las</strong>leyes de la materia.c) Disfrutar de <strong>las</strong> franquicias postales y t<strong>el</strong>egráficas que seannecesarias para <strong>el</strong> cumplimiento de sus funciones; yd) Participar, en los términos d<strong>el</strong> Capítulo Segundo de este Título,d<strong>el</strong> financiamiento público correspondiente para sus actividades.Capitulo primeroDe <strong>las</strong> prerrogativas y acceso a la radio y t<strong>el</strong>evisiónSe <strong>el</strong>iminan por completo los artículos 42 al 49.Titulo terceroD<strong>el</strong> acceso a la radio y t<strong>el</strong>evisión, <strong>el</strong> financiamiento y otrasprerrogativas de los partidos políticosArtículo 481. Son prerrogativas de los partidos políticos nacionales:a) Tener acceso a la radio y t<strong>el</strong>evisión en los términos de laConstitución y este Códigob) Participar, en los términos de este Código, d<strong>el</strong> financiamientopúblico correspondiente para sus actividades.c) Gozar d<strong>el</strong> régimen fiscal que se establece en este Código y en <strong>las</strong>leyes de la materia; yd) Usar <strong>las</strong> franquicias postales y t<strong>el</strong>egráficas que sean necesariaspara <strong>el</strong> cumplimiento de sus funciones.Capítulo primeroD<strong>el</strong> acceso a la radio y t<strong>el</strong>evisiónArtículo 491. Los partidos políticos tienen derecho al uso de manerapermanente de los medios de comunicación social.2. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargosde <strong>el</strong>ección popular, accederán a la radio y la t<strong>el</strong>evisión através d<strong>el</strong> tiempo que la Constitución otorga comoprerrogativa a los primeros, en la forma y términosestablecidos por <strong>el</strong> presente capítulo.<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 39 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actual3. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargosde <strong>el</strong>ección popular, en ningún momento podrán contratar oadquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquiermodalidad de radio y t<strong>el</strong>evisión. Tampoco podrán contratarlos dirigentes y afiliados a un partido político, o cualquierciudadano, para su promoción personal con fines <strong>el</strong>ectorales.La violación a esta norma será sancionada en los términosdispuestos en <strong>el</strong> Libro Séptimo de este Código.4. Ninguna persona física o moral, sea a título propio o porcuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio yt<strong>el</strong>evisión dirigida a influir en <strong>las</strong> preferencias <strong>el</strong>ectorales d<strong>el</strong>os ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos ode candidatos a cargos de <strong>el</strong>ección popular. Queda prohibidala transmisión en territorio nacional de este tipo depropaganda contratada en <strong>el</strong> extranjero. Las infracciones a loestablecido en este párrafo serán sancionadas en los términosdispuestos en <strong>el</strong> Libro Séptimo de este Código.5.El Instituto Federal Electoral es la autoridad única para laadministración d<strong>el</strong> tiempo que corresponda al Estado en radioy t<strong>el</strong>evisión destinado a los fines propios d<strong>el</strong> Instituto y a losde otras autoridades <strong>el</strong>ectorales, así como al ejercicio de <strong>las</strong>prerrogativas que la Constitución y este Código otorgan a lospartidos políticos en esta materia.6. El Instituto garantizará a los partidos políticos <strong>el</strong> uso de susprerrogativas constitucionales en radio y t<strong>el</strong>evisión;establecerá <strong>las</strong> pautas para la asignación de los mensajes yprogramas que tengan derecho a difundir, tanto durante losperiodos que comprendan los procesos <strong>el</strong>ectorales, como fuerade <strong>el</strong>los; atenderá <strong>las</strong> quejas y denuncias por la violación a <strong>las</strong>normas aplicables y determinará, en su caso, <strong>las</strong> sanciones.7. El Consejo General se reunirá a más tardar <strong>el</strong> 20 deseptiembre d<strong>el</strong> año <strong>anterior</strong> al de la <strong>el</strong>ección con <strong>las</strong>organizaciones que agrupen a los concesionarios ypermisionarios de radio y t<strong>el</strong>evisión, para presentar <strong>las</strong><strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 40 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualsugerencias de lineamientos generales aplicables a losnoticieros respecto de la información o difusión de <strong>las</strong>actividades de precampaña y campaña de los partidospolíticos. En su caso, los acuerdos a que se llegue seránformalizados por <strong>las</strong> partes y se harán d<strong>el</strong> conocimientopúblico.Se <strong>el</strong>iminan por completo los artículos 42 al 49.Se <strong>el</strong>iminan por completo los artículos 42 al 49.Se <strong>el</strong>iminan por completo los artículos 42 al 49.Artículo 501. El Instituto Federal Electoral y <strong>las</strong> autoridades <strong>el</strong>ectoralesde <strong>las</strong> entidades federativas, para la difusión de susrespectivos mensajes de comunicación social, accederán a laradio y t<strong>el</strong>evisión a través d<strong>el</strong> tiempo de que <strong>el</strong> primerodispone en dichos medios.Artículo 511. El Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio yt<strong>el</strong>evisión a través de los siguientes órganos:a) El Consejo General;b) La Junta General Ejecutiva;c) La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y PartidosPolíticos;d) El Comité de Radio y T<strong>el</strong>evisión;e) La Comisión de Quejas y Denuncias; yf) Los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganosdesconcentrados, locales y distritales, que tendrán funcionesauxiliares en esta materia.Artículo 521. El Consejo General, a propuesta motivada y fundada de laComisión de Quejas y Denuncias, podrá ordenar <strong>las</strong>uspensión inmediata de cualquier propaganda política o<strong>el</strong>ectoral en radio o t<strong>el</strong>evisión que resulte violatoria de esteCódigo; lo <strong>anterior</strong>, sin perjuicio de <strong>las</strong> demás sanciones quedeban aplicarse a los infractores. En estos casos <strong>el</strong> ConsejoGeneral deberá cumplir los requisitos y observar los<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 41 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualprocedimientos establecidos en <strong>el</strong> capítulo cuarto, tituloprimero, d<strong>el</strong> Libro Séptimo de este Código.Se <strong>el</strong>iminan por completo los artículos 42 al 49.Se <strong>el</strong>iminan por completo los artículos 42 al 49.Se <strong>el</strong>iminan por completo los artículos 42 al 49.Artículo 531. La Junta General Ejecutiva someterá a la aprobación d<strong>el</strong>Consejo General <strong>el</strong> reglamento de radio y t<strong>el</strong>evisión. Seránsupletorias d<strong>el</strong> presente Código, en lo que no se opongan, <strong>las</strong>leyes federales de la materia.Artículo 541. Las autoridades administrativas <strong>el</strong>ectorales de <strong>las</strong> entidadesfederativas deberán solicitar al Instituto <strong>el</strong> tiempo de radio yt<strong>el</strong>evisión que requieran para <strong>el</strong> cumplimiento de sus fines. ElInstituto resolverá lo conducente.2. Tratándose d<strong>el</strong> Tribunal Electoral d<strong>el</strong> Poder Judicial de laFederación, durante los periodos de precampaña y campañafederal le será aplicable lo dispuesto en <strong>el</strong> párrafo <strong>anterior</strong>.Fuera de esos periodos <strong>el</strong> Tribunal tramitará <strong>el</strong> acceso a radioy t<strong>el</strong>evisión conforme a su propia normatividad.Artículo 551. Dentro de los procesos <strong>el</strong>ectorales federales, a partir d<strong>el</strong>inicio de <strong>las</strong> precampañas y hasta <strong>el</strong> día de la jornada<strong>el</strong>ectoral, <strong>el</strong> Instituto Federal Electoral tendrá a su disposicióncuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio ycanal de t<strong>el</strong>evisión.2. Las transmisiones de mensajes en cada estación de radio ycanal de t<strong>el</strong>evisión se distribuirán dentro d<strong>el</strong> horario deprogramación comprendido <strong>entre</strong> <strong>las</strong> seis y <strong>las</strong> veinticuatrohoras de cada día. En los casos en que una estación o canaltransmita menos horas de <strong>las</strong> comprendidas en <strong>el</strong> horarioantes indicado, se utilizarán tres minutos por cada hora detransmisión.3. El tiempo a que se refiere <strong>el</strong> párrafo 1 de este artículo serádistribuido en dos y hasta tres minutos por cada hora de<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 42 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualSe <strong>el</strong>iminan por completo los artículos 42 al 49.transmisión en cada estación de radio y canal de t<strong>el</strong>evisión. Enlos horarios comprendidos <strong>entre</strong> <strong>las</strong> seis y <strong>las</strong> doce horas y<strong>entre</strong> <strong>las</strong> dieciocho y <strong>las</strong> veinticuatro horas se utilizarán tresminutos por cada hora; en <strong>el</strong> horario comprendido después d<strong>el</strong>as doce y hasta antes de <strong>las</strong> dieciocho horas se utilizarán dosminutos por cada hora.Artículo 56.1. Durante <strong>las</strong> precampañas y campañas <strong>el</strong>ectorales federales,<strong>el</strong> tiempo en radio y t<strong>el</strong>evisión, convertido a número demensajes, asignable a los partidos políticos, se distribuirá<strong>entre</strong> <strong>el</strong>los conforme al siguiente criterio: treinta por ciento d<strong>el</strong>total en forma igualitaria y <strong>el</strong> setenta por ciento restante enproporción al porcentaje de votos obtenido por cada partidopolítico en la <strong>el</strong>ección para diputados federales inmediata<strong>anterior</strong>. Tratándose de coaliciones, lo <strong>anterior</strong> se aplicaráobservando <strong>las</strong> disposiciones que resulten aplicables d<strong>el</strong>capítulo segundo, título cuarto, d<strong>el</strong> presente Libro.2. Tratándose de precampañas y campañas en <strong>el</strong>eccioneslocales, la base para la distribución d<strong>el</strong> setenta por ciento d<strong>el</strong>tiempo asignado a los partidos políticos será <strong>el</strong> porcentaje devotación obtenido por cada uno de <strong>el</strong>los en la <strong>el</strong>ección paradiputados locales inmediata <strong>anterior</strong>, en la entidad federativade que se trate.3. Los partidos políticos de nuevo registro, tanto nacionalescomo locales, según sea <strong>el</strong> caso, participarán solamente en ladistribución d<strong>el</strong> treinta por ciento d<strong>el</strong> tiempo a que se refiere<strong>el</strong> párrafo 1 de este artículo.4. Para la determinación d<strong>el</strong> número de mensajes a distribuir<strong>entre</strong> los partidos políticos, <strong>las</strong> unidades de medida son:treinta segundos, uno y dos minutos, sin fracciones; <strong>el</strong>reglamento determinará lo conducente.5. El tiempo que corresponda a cada partido será utilizadoexclusivamente para la difusión de mensajes cuya duraciónserá la establecida en <strong>el</strong> presente capítulo. Las pautas serán<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 43 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actual<strong>el</strong>aboradas considerando los mensajes totales y su distribución<strong>entre</strong> los partidos políticos.Se <strong>el</strong>iminan por completo los artículos 42 al 49.Se <strong>el</strong>iminan por completo los artículos 42 al 49.Artículo 571. A partir d<strong>el</strong> día en que, conforme a este Código y a laresolución que expida <strong>el</strong> Consejo General, den inicio <strong>las</strong>precampañas federales y hasta la conclusión de <strong>las</strong> mismas, <strong>el</strong>Instituto pondrá a disposición de los partidos políticosnacionales, en conjunto, dieciocho minutos diarios en cadaestación de radio y canal de t<strong>el</strong>evisión.2. Para los efectos d<strong>el</strong> párrafo <strong>anterior</strong> la precampaña de unpartido concluye, a más tardar, un día antes de que realice su<strong>el</strong>ección interna o tenga lugar la asamblea nacional <strong>el</strong>ectoral, oequivalente, o la sesión d<strong>el</strong> órgano de dirección que resu<strong>el</strong>vaal respecto, conforme a los estatutos de cada partido.3. Los mensajes de precampaña de los partidos políticos serántransmitidos de acuerdo a la pauta que apruebe <strong>el</strong> Comité deRadio y T<strong>el</strong>evisión d<strong>el</strong> Instituto.4. Cada partido decidirá libremente la asignación, por tipo deprecampaña, de los mensajes que le correspondan, incluyendosu uso para precampañas locales en <strong>las</strong> entidades federativascon proceso <strong>el</strong>ectoral concurrente con <strong>el</strong> federal. Los partidosdeberán informar oportunamente al Instituto sus decisiones alrespecto, a fin de que este disponga lo conducente.5. El tiempo restante, descontado <strong>el</strong> referido en <strong>el</strong> párrafo 1 deeste artículo quedará a disposición d<strong>el</strong> Instituto para sus finespropios o los de otras autoridades <strong>el</strong>ectorales. En todo caso,los concesionarios de radio y t<strong>el</strong>evisión se abstendrán decomercializar <strong>el</strong> tiempo no asignado por <strong>el</strong> Instituto; lo<strong>anterior</strong> será aplicable, en lo conducente a los permisionarios.Artículo 581. D<strong>el</strong> tiempo total disponible a que se refiere <strong>el</strong> párrafo 1 d<strong>el</strong>artículo 55 de este Código, durante <strong>las</strong> campañas <strong>el</strong>ectoralesfederales, <strong>el</strong> Instituto destinará a los partidos políticos, en<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 44 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualconjunto, cuarenta y un minutos diarios en cada estación deradio y canal de t<strong>el</strong>evisión.2. Los siete minutos restantes serán utilizados para los finespropios d<strong>el</strong> Instituto y de otras autoridades <strong>el</strong>ectorales.Se <strong>el</strong>iminan por completo los artículos 42 al 49.Se <strong>el</strong>iminan por completo los artículos 42 al 49.Se <strong>el</strong>iminan por completo los artículos 42 al 49.Artículo 591. El tiempo a que se refiere <strong>el</strong> párrafo 1 d<strong>el</strong> artículo <strong>anterior</strong>será distribuido <strong>entre</strong> los partidos políticos, según sea <strong>el</strong> caso,conforme a lo establecido en los párrafos 1 y 2 d<strong>el</strong> artículo 56de este Código.2. Los mensajes de campaña de los partidos políticos serántransmitidos de acuerdo a la pauta que apruebe <strong>el</strong> Comité deRadio y T<strong>el</strong>evisión d<strong>el</strong> Instituto.3. En <strong>las</strong> entidades federativas con <strong>el</strong>ección local cuya jornadacomicial sea coincidente con la federal, <strong>el</strong> Instituto realizarálos ajustes necesarios a lo establecido en <strong>el</strong> párrafo <strong>anterior</strong>,considerando <strong>el</strong> tiempo disponible una vez descontado <strong>el</strong> quese asignará para <strong>las</strong> campañas locales en esas entidades.Artículo 601. Cada partido decidirá libremente la asignación por tipo decampaña federal de los mensajes de propaganda <strong>el</strong>ectoral aque tenga derecho, salvo lo siguiente: en <strong>el</strong> proceso <strong>el</strong>ectoralen que se renueven <strong>el</strong> Poder Ejecutivo de la Unión y <strong>las</strong> dosCámaras de Congreso, cada partido deberá destinar, al menos,un treinta por ciento de los mensajes a la campaña de uno d<strong>el</strong>os poderes, considerando <strong>las</strong> de senadores y diputados comouna misma.Artículo 611. Cada partido político determinará, para cada entidadfederativa, la distribución de los mensajes a que tenga derecho<strong>entre</strong> <strong>las</strong> campañas federales de diputados y senadores.Se <strong>el</strong>iminan por completo los artículos 42 al 49. Artículo 62.<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 45 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualSe <strong>el</strong>iminan por completo los artículos 42 al 49.1. En <strong>las</strong> entidades federativas con procesos <strong>el</strong>ectorales localescon jornadas comiciales coincidentes con la federal, d<strong>el</strong>tiempo total establecido en <strong>el</strong> párrafo 1 d<strong>el</strong> artículo 58 de esteCódigo, <strong>el</strong> Instituto Federal Electoral, por conducto de <strong>las</strong>autoridades <strong>el</strong>ectorales administrativas correspondientes,destinará para <strong>las</strong> campañas locales de los partidos políticosquince minutos diarios en cada estación de radio y canal det<strong>el</strong>evisión de cobertura en la entidad federativa de que se trate.2. El tiempo a que se refiere <strong>el</strong> párrafo 1 <strong>anterior</strong> será utilizadopara la difusión de mensajes de acuerdo a la pauta queapruebe, a propuesta de la autoridad <strong>el</strong>ectoral localcompetente, <strong>el</strong> Comité de Radio y T<strong>el</strong>evisión d<strong>el</strong> Instituto.3. Para la distribución <strong>entre</strong> los partidos políticos d<strong>el</strong> tiempoestablecido en <strong>el</strong> párrafo 1 de este artículo, convertido anúmero de mensajes, <strong>las</strong> autoridades <strong>el</strong>ectorales localesaplicarán, en lo conducente, <strong>las</strong> reg<strong>las</strong> establecidas en <strong>el</strong>artículo 56 de este Código.4. Para los efectos de este capítulo se entiende por coberturade los canales de t<strong>el</strong>evisión y estaciones de radio toda áreageográfica en donde la señal de dichos medios sea escuchadao vista.5. El Comité de Radio y T<strong>el</strong>evisión, con la coadyuvancia de <strong>las</strong>autoridades federales en la materia <strong>el</strong>aborará <strong>el</strong> catálogo ymapa de coberturas de todas <strong>las</strong> estaciones de radio y canalesde t<strong>el</strong>evisión, así como su alcance efectivo. Deberá tambiénincorporar la información r<strong>el</strong>ativa a la población totalcomprendida por la cobertura correspondiente en cadaentidad.6. Con base en dicho catálogo, <strong>el</strong> Consejo General hará d<strong>el</strong>conocimiento público <strong>las</strong> estaciones de radio y canales det<strong>el</strong>evisión que participarán en la cobertura de <strong>las</strong> <strong>el</strong>eccioneslocales a que hace referencia <strong>el</strong> artículo 64 de este Código.Artículo 63.1. Cada partido decidirá la asignación, <strong>entre</strong> <strong>las</strong> campañas que<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 46 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualcomprenda cada proceso <strong>el</strong>ectoral local, de los mensajes depropaganda en radio y t<strong>el</strong>evisión a que tenga derecho.Se <strong>el</strong>iminan por completo los artículos 42 al 49.Se <strong>el</strong>iminan por completo los artículos 42 al 49.Se <strong>el</strong>iminan por completo los artículos 42 al 49.Artículo 641. Para fines <strong>el</strong>ectorales en <strong>las</strong> entidades federativas cuyajornada comicial tenga lugar en mes o año distinto al quecorresponde a los procesos <strong>el</strong>ectorales federales, <strong>el</strong> InstitutoFederal Electoral administrará los tiempos que correspondanal Estado en radio y t<strong>el</strong>evisión en <strong>las</strong> estaciones y canales decobertura en la entidad de que se trate. Los cuarenta y ochominutos de que dispondrá <strong>el</strong> Instituto se utilizarán desde <strong>el</strong>inicio de la precampaña local hasta <strong>el</strong> término de la jornada<strong>el</strong>ectoral respectiva.Artículo 65.1. Para su asignación <strong>entre</strong> los partidos políticos, durante <strong>el</strong>periodo de precampañas locales, d<strong>el</strong> tiempo a que se refiere <strong>el</strong>artículo <strong>anterior</strong>, <strong>el</strong> Instituto pondrá a disposición de laautoridad <strong>el</strong>ectoral administrativa, en la entidad de que setrate, doce minutos diarios en cada estación de radio y canalde t<strong>el</strong>evisión.2. Las autoridades antes señaladas asignarán <strong>entre</strong> los partidospolíticos <strong>el</strong> tiempo a que se refiere <strong>el</strong> párrafo <strong>anterior</strong>aplicando, en lo conducente, <strong>las</strong> reg<strong>las</strong> establecidas en <strong>el</strong>artículo 56 de este Código, conforme a los procedimientos quedetermine la legislación local aplicable.3. Los mensajes de precampaña de los partidos políticos serántransmitidos de acuerdo a la pauta que apruebe, a propuestade la autoridad <strong>el</strong>ectoral local competente, <strong>el</strong> Comité de Radioy T<strong>el</strong>evisión d<strong>el</strong> Instituto.Artículo 661. Con motivo de <strong>las</strong> campañas <strong>el</strong>ectorales locales en <strong>las</strong>entidades federativas a que se refiere <strong>el</strong> artículo 64 <strong>anterior</strong>, <strong>el</strong>Instituto asignará como prerrogativa para los partidos<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 47 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualpolíticos, a través de <strong>las</strong> correspondientes autoridades<strong>el</strong>ectorales competentes, dieciocho minutos diarios en cadaestación de radio y canal de t<strong>el</strong>evisión de cobertura en laentidad de que se trate; en caso de insuficiencia, la autoridad<strong>el</strong>ectoral podrá cubrir la misma d<strong>el</strong> tiempo disponible quecorresponda al Estado. El tiempo restante quedará adisposición d<strong>el</strong> Instituto para sus propios fines o los de otrasautoridades <strong>el</strong>ectorales. En todo caso, los concesionarios deradio y t<strong>el</strong>evisión se abstendrán de comercializar <strong>el</strong> tiempo noasignado por <strong>el</strong> Instituto; lo <strong>anterior</strong> será aplicable, en loconducente, a los permisionarios.2. Son aplicables en <strong>las</strong> entidades federativas y procesos<strong>el</strong>ectorales locales a que se refiere <strong>el</strong> párrafo <strong>anterior</strong>, <strong>las</strong>normas establecidas en los párrafos 2 y 3 d<strong>el</strong> artículo 62, en <strong>el</strong>artículo 63, y <strong>las</strong> demás contenidas en este Código queresulten aplicables.Se <strong>el</strong>iminan por completo los artículos 42 al 49.Artículo 671. Los partidos con registro local vigente, previo a la <strong>el</strong>ecciónde que se trate, participarán en la distribución de los tiemposasignados para <strong>las</strong> campañas locales de la entidad federativacorrespondiente, de acuerdo al porcentaje de votos que hayanobtenido en la <strong>el</strong>ección local inmediata <strong>anterior</strong> paradiputados locales, o en su caso en la más reciente en quehayan participado.2. Los partidos políticos nacionales que, en la entidad de quese trate, no hubiesen obtenido, en la <strong>el</strong>ección para diputadoslocales inmediata <strong>anterior</strong>, <strong>el</strong> porcentaje mínimo de votos paratener derecho a prerrogativas, o los partidos con registro localobtenido para la <strong>el</strong>ección de que se trate, tendrán derecho a laprerrogativa de radio y t<strong>el</strong>evisión para campañas localessolamente en la parte que deba distribuirse en formaigualitaria.Se <strong>el</strong>iminan por completo los artículos 42 al 49. Artículo 68.<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 48 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actual1. En <strong>las</strong> entidades federativas a que se refiere <strong>el</strong> artículo 64 deeste Código <strong>el</strong> Instituto asignará, para <strong>el</strong> cumplimiento de losfines propios de <strong>las</strong> autoridades <strong>el</strong>ectorales locales tiempo enradio y t<strong>el</strong>evisión conforme a la disponibilidad con que secuente.2. El tiempo en radio y t<strong>el</strong>evisión que <strong>el</strong> Instituto asigne a <strong>las</strong>autoridades <strong>el</strong>ectorales locales se determinará por <strong>el</strong> ConsejoGeneral conforme a la solicitud que aquél<strong>las</strong> presenten ante <strong>el</strong>Instituto.3. El tiempo no asignado a que se refiere <strong>el</strong> artículo 64 de esteCódigo quedará a disposición d<strong>el</strong> Instituto Federal Electoralen cada una de <strong>las</strong> entidades federativa que correspondan,hasta la conclusión de <strong>las</strong> respectivas campañas <strong>el</strong>ectoraleslocales. En todo caso, los concesionarios de radio y t<strong>el</strong>evisiónse abstendrán de comercializar <strong>el</strong> tiempo no asignado por <strong>el</strong>Instituto; lo <strong>anterior</strong> será aplicable, en lo conducente, a lospermisionarios.Se <strong>el</strong>iminan por completo los artículos 42 al 49.Se <strong>el</strong>iminan por completo los artículos 42 al 49.Artículo 691. En ningún caso <strong>el</strong> Instituto podrá autorizar a los partidospolíticos tiempo o mensajes en radio y t<strong>el</strong>evisión encontravención de <strong>las</strong> reg<strong>las</strong> establecidas en este capítulo.2. Los gastos de producción de los mensajes para radio yt<strong>el</strong>evisión de los partidos políticos serán sufragados con suspropios recursos.Artículo 701. Con motivo de <strong>las</strong> campañas para Presidente de los EstadosUnidos Mexicanos, <strong>el</strong> Instituto coordinará la realización dedos debates <strong>entre</strong> los candidatos registrados a dicho cargo,conforme a lo que determine <strong>el</strong> Consejo General.2. Los debates serán realizados en <strong>el</strong> día y hora que determine<strong>el</strong> Consejo General, escuchando previamente la opinión de lospartidos políticos. En todo caso, <strong>el</strong> primer debate tendrá lugaren la primera semana de mayo, y <strong>el</strong> segundo a más tardar en la<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 49 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualSe <strong>el</strong>iminan por completo los artículos 42 al 49.segunda semana de junio d<strong>el</strong> año de la <strong>el</strong>ección; cada debatetendrá la duración que acuerde <strong>el</strong> Consejo General.3. Los debates serán transmitidos, en vivo por <strong>las</strong> estacionesde radio y canales de t<strong>el</strong>evisión de permisionarios públicos,incluyendo <strong>las</strong> de señal restringida. El Instituto dispondrá lonecesario para la producción técnica y difusión de los debates.Las señales de radio y t<strong>el</strong>evisión que <strong>el</strong> Instituto genere paraeste fin podrán ser utilizadas, en vivo, en forma gratuita, porlos demás concesionarios y permisionarios de radio yt<strong>el</strong>evisión. El Instituto realizará <strong>las</strong> gestiones necesarias a finde propiciar la transmisión de los debates en <strong>el</strong> mayor númeroposible de estaciones y canales.4. Las estaciones y canales que decidan transmitir, en vivo, losdebates a que se refiere <strong>el</strong> presente artículo, quedanautorizadas a suspender, durante <strong>el</strong> tiempo correspondiente,la transmisión de los mensajes que correspondan a lospartidos políticos y a <strong>las</strong> autoridades <strong>el</strong>ectorales.5. Las reg<strong>las</strong> para los debates serán determinados por <strong>el</strong>Consejo General, escuchando previamente <strong>las</strong> propuestas d<strong>el</strong>os partidos políticos.6. El Instituto informará, en <strong>el</strong> tiempo de radio y t<strong>el</strong>evisiónque para sus fines tiene asignado, la realización de los debatesa que se refiere <strong>el</strong> presente artículo.Artículo 711. Fuera de los periodos de precampaña y campaña <strong>el</strong>ectoralesfederales, d<strong>el</strong> tiempo a que se refiere <strong>el</strong> inciso g) d<strong>el</strong> apartadoA de la Base III d<strong>el</strong> artículo 41 de la Constitución, los partidospolíticos nacionales tendrán derecho:a) A un programa mensual, con duración de cinco minutos, encada estación de radio y canal de t<strong>el</strong>evisión; yb) El tiempo restante será utilizado para la transmisión demensajes con duración de 20 segundos cada uno, en todas <strong>las</strong>estaciones de radio y canales de t<strong>el</strong>evisión. El total demensajes se distribuirá en forma igualitaria <strong>entre</strong> los partidos<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 50 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualSe <strong>el</strong>iminan por completo los artículos 42 al 49.políticos nacionales.2. Los programas y mensajes antes señalados, serántransmitidos en <strong>el</strong> horario comprendido <strong>entre</strong> <strong>las</strong> seis y <strong>las</strong>veinticuatro horas.3. El Comité de Radio y T<strong>el</strong>evisión d<strong>el</strong> Instituto aprobará, enforma semestral, <strong>las</strong> pautas respectivas; y4. En situaciones especiales y a solicitud de parte, cuando asíse justifique, <strong>el</strong> Instituto podrá acordar que los mensajes queen un mes correspondan a un mismo partido se transmitan enforma anticipada a la prevista en la pauta original. Elreglamento establecerá los términos y condiciones en que seaplicarán estas normas.Artículo 721. El Instituto Federal Electoral, y por su conducto <strong>las</strong> demásautoridades <strong>el</strong>ectorales, harán uso d<strong>el</strong> tiempo en radio yt<strong>el</strong>evisión que les corresponde, de acuerdo a <strong>las</strong> reg<strong>las</strong> queapruebe <strong>el</strong> Consejo General, y a lo siguiente:a) El Instituto determinará, en forma trimestral, considerandolos calendarios de procesos <strong>el</strong>ectorales locales, la asignaciónd<strong>el</strong> tiempo en radio y t<strong>el</strong>evisión destinado a sus propios fines yde otras autoridades <strong>el</strong>ectorales. En ningún caso seránincluidas como parte de lo <strong>anterior</strong> <strong>las</strong> prerrogativas para lospartidos políticos;b) Para los efectos d<strong>el</strong> presente artículo, <strong>el</strong> Instituto dispondráde mensajes con duración de veinte y treinta segundos;c) El horario de transmisión será <strong>el</strong> comprendido <strong>entre</strong> <strong>las</strong> seisy <strong>las</strong> veinticuatro horas;d) Los tiempos de que dispone <strong>el</strong> Instituto durante <strong>las</strong>campañas <strong>el</strong>ectorales en <strong>las</strong> horas de mayor audiencia en radioy t<strong>el</strong>evisión, serán destinados preferentemente a transmitir losmensajes de los partidos políticos;e) El Instituto, a través de la instancia administrativacompetente, <strong>el</strong>aborará <strong>las</strong> pautas de transmisión de suspropios mensajes. Las autoridades <strong>el</strong>ectorales locales<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 51 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualpropondrán al Instituto <strong>las</strong> pautas que correspondan a lostiempos que éste les asigne conforme a lo dispuesto en estecapítulo;f) Las autoridades <strong>el</strong>ectorales de <strong>las</strong> entidades federativas<strong>entre</strong>garán al Instituto los materiales con los mensajes que,para la difusión de sus actividades durante los procesos<strong>el</strong>ectorales locales, les correspondan en radio y t<strong>el</strong>evisión.Se <strong>el</strong>iminan por completo los artículos 42 al 49.Se <strong>el</strong>iminan por completo los artículos 42 al 49.Artículo 731. Conforme a la Base III d<strong>el</strong> artículo 41 de la Constitución,cuando a juicio d<strong>el</strong> Instituto <strong>el</strong> tiempo total en radio yt<strong>el</strong>evisión de que dispone fuese insuficiente para sus propiosfines o los de otras autoridades <strong>el</strong>ectorales, determinará loconducente para cubrir <strong>el</strong> tiempo faltante.Artículo 741. El tiempo en radio y t<strong>el</strong>evisión que determinen <strong>las</strong> pautasrespectivas no es acumulable; tampoco podrá transferirsetiempo <strong>entre</strong> estaciones de radio o canales de t<strong>el</strong>evisión, ni<strong>entre</strong> entidades federativas. La asignación de tiempo <strong>entre</strong> <strong>las</strong>campañas <strong>el</strong>ectorales se ajustará estrictamente a lo dispuestoen este capítulo, a lo que, conforme al mismo, establezca <strong>el</strong>reglamento en la materia, y a lo que determine <strong>el</strong> Comité deRadio y T<strong>el</strong>evisión d<strong>el</strong> Instituto.2. Las pautas que determine <strong>el</strong> Comité establecerán, para cadamensaje, la estación o canal, así como <strong>el</strong> día y hora en quedeban trasmitirse; <strong>el</strong> reglamento establecerá lo conducenterespecto de plazos de <strong>entre</strong>ga, sustitución de materiales ycaracterísticas técnicas de los mismos.3. Los concesionarios y permisionarios de radio y t<strong>el</strong>evisión nopodrán alterar <strong>las</strong> pautas ni exigir requisitos técnicosadicionales a los aprobados por <strong>el</strong> Comité; la violación a estadisposición será sancionada en los términos establecidos en <strong>el</strong>Libro Séptimo de este Código;<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 52 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actual4. En <strong>el</strong>ecciones extraordinarias <strong>el</strong> Consejo Generaldeterminará la cobertura territorial y <strong>el</strong> tiempo que sedestinará a los partidos políticos en radio y t<strong>el</strong>evisiónatendiendo a los criterios establecidos en este capítulo.Se <strong>el</strong>iminan por completo los artículos 42 al 49.Se <strong>el</strong>iminan por completo los artículos 42 al 49.Artículo 751. Las señales radiodifundidas que se incluyan en los serviciosde t<strong>el</strong>evisión restringida, deberán incluir, sin alteraciónalguna, los mensajes de los partidos políticos y <strong>las</strong> autoridades<strong>el</strong>ectorales a que se refiere <strong>el</strong> presente capítulo.2. Las transmisiones en los servicios de t<strong>el</strong>evisión restringida aque se refiere <strong>el</strong> párrafo <strong>anterior</strong> deberán suprimir, durante losperiodos de campaña, tanto federal como locales, los mensajesde propaganda gubernamental.Artículo 761. Para asegurar a los partidos políticos la debida participaciónen la materia, se constituye <strong>el</strong> Comité de Radio y T<strong>el</strong>evisiónd<strong>el</strong> Instituto Federal Electoral, conforme a lo siguiente:a) El Comité será responsable de conocer y aprobar <strong>las</strong> pautasde transmisión correspondientes a programas y mensajes d<strong>el</strong>os partidos políticos, formuladas por la Dirección Ejecutivacompetente, así como los demás asuntos que en la materiaconciernan en forma directa a los propios partidos. El ConsejoGeneral podrá atraer a su competencia los asuntos en estamateria que por su importancia así lo requieran; yb) El Comité se reunirá de manera ordinaria una vez al mes, yde manera extraordinaria cuando lo convoque <strong>el</strong> consejero<strong>el</strong>ectoral que lo presida, o a solicitud que a este últimopresenten, al menos, dos partidos políticos.2. El Comité se integra por:a) Un representante propietario y su suplente, designados porcada partido político nacional;b) Tres consejeros <strong>el</strong>ectorales, que serán quienes integren laComisión de Prerrogativas y Partidos Políticos a que se refiere<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 53 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actual<strong>el</strong> presente Código; yc) El director ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos,que actuará como su secretario técnico; en sus ausencias serásuplido por quien designe.3. El Comité será presidido por <strong>el</strong> consejero <strong>el</strong>ectoral queejerza la misma función en la Comisión a que se refiere <strong>el</strong>inciso b) d<strong>el</strong> párrafo <strong>anterior</strong>.4. Las decisiones d<strong>el</strong> Comité se tomarán, preferentemente, porconsenso de sus integrantes. En caso de votación solamenteejercerán <strong>el</strong> derecho a voto los tres consejeros <strong>el</strong>ectorales.5. Los acuerdos adoptados por <strong>el</strong> Comité solamente podránser impugnados por los representantes de los partidospolíticos ante <strong>el</strong> Consejo General.6. El Instituto contará con los recursos presupuestarios,técnicos, humanos y materiales que requiera para <strong>el</strong> ejerciciodirecto de sus facultades y atribuciones en materia de radio yt<strong>el</strong>evisión.7. El Instituto dispondrá, en forma directa, de los mediosnecesarios para verificar <strong>el</strong> cumplimiento de <strong>las</strong> pautas detransmisión que apruebe, así como de <strong>las</strong> normas aplicablesrespecto de la propaganda <strong>el</strong>ectoral que se difunda por radio ot<strong>el</strong>evisión.8. El Consejo General ordenará la realización de monitoreosde <strong>las</strong> transmisiones sobre <strong>las</strong> precampañas y campañas<strong>el</strong>ectorales en los programas en radio y t<strong>el</strong>evisión quedifundan noticias. Los resultados se harán públicos, por lomenos cada quince días, a través de los tiempos destinados ala comunicación social d<strong>el</strong> Instituto Federal Electoral y en losdemás medios informativos que determine <strong>el</strong> propio Consejo.Capitulo segundoD<strong>el</strong> financiamiento de los partidos políticosArtículo 491. El régimen de financiamiento de los partidos políticos tendrá <strong>las</strong>Capitulo segundoD<strong>el</strong> financiamiento de los partidos políticosArtículo 771. El régimen de financiamiento de los partidos políticos tendrá <strong>las</strong><strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 54 de 217


Texto <strong>anterior</strong>siguientes modalidades:a) a e)2. No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidospolíticos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona ybajo ninguna circunstancia:a) a d)e) Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones decualquier r<strong>el</strong>igión o secta;f) a g)3. a 4.5. Los partidos políticos en los términos de la fracción IV d<strong>el</strong> incisoc) d<strong>el</strong> párrafo 1 d<strong>el</strong> artículo 27 de este Código, deberán tener unórgano interno encargado de la obtención y administración de susrecursos generales y de campaña, así como de la presentación de losinformes a que se refiere <strong>el</strong> artículo 49-A de este mismoordenamiento. Dicho órgano se constituirá en los términos y con <strong>las</strong>modalidades y características que cada partido libremente determine.6. Para la revisión de los informes que los partidos políticos y <strong>las</strong>agrupaciones políticas presenten sobre <strong>el</strong> origen y destino de susrecursos anuales y de campaña, según corresponda, así como para lavigilancia d<strong>el</strong> manejo de sus recursos, se constituirá la Comisión deFiscalización de los Recursos de los Partidos y AgrupacionesPolíticas. Esta comisión funcionará de manera permanente.Texto actualsiguientes modalidades:a) a e)2. No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidospolíticos ni a los aspirantes, precandidatos o candidatos acargos de <strong>el</strong>ección popular, en dinero o en especie, por sí o porinterpósita persona y bajo ninguna circunstancia:a) a d)e) Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones decualquier r<strong>el</strong>igión;f) a g)3. a 4.5. Los partidos políticos en los términos de la fracción IV d<strong>el</strong> incisoc) d<strong>el</strong> párrafo 1 d<strong>el</strong> artículo 27 de este Código, deberán tener unórgano interno encargado de la obtención y administración de susrecursos generales y de campaña, así como de la presentación de losinformes a que se refiere <strong>el</strong> artículo 83 de este mismoordenamiento. Dicho órgano se constituirá en los términos y con <strong>las</strong>modalidades y características que cada partido libremente determine.6. La revisión de los informes que los partidos políticos y <strong>las</strong>agrupaciones políticas presenten sobre <strong>el</strong> origen y destino de susrecursos ordinarios y de campaña, según corresponda, así como lapráctica de auditorías sobre <strong>el</strong> manejo de sus recursos y susituación contable y financiera estará a cargo de la Unidad deFiscalización de los Recursos de los Partidos PolíticosNota: El presente punto 7 corresponde al artículo 49.7. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento públicode sus actividades, independientemente de <strong>las</strong> demás prerrogativasotorgadas en este Código, conforme a <strong>las</strong> disposiciones siguientes:a) Para <strong>el</strong> sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:I. El Consejo General d<strong>el</strong> Instituto Federal Electoral determinaráanualmente, con base en los estudios que le presente <strong>el</strong> ConsejeroPresidente, los costos mínimos de una campaña para diputado, deuna para senador y para la de Presidente de los Estados UnidosNota: El punto 7 d<strong>el</strong> artículo 49 se separó y se agrego como un nuevo artículo.Artículo 781. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento públicode sus actividades, independientemente de <strong>las</strong> demás prerrogativasotorgadas en este Código, conforme a <strong>las</strong> disposiciones siguientes:a) Para <strong>el</strong> sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:I El Consejo General d<strong>el</strong> Instituto Federal Electoral determinaráanualmente <strong>el</strong> monto total por distribuir <strong>entre</strong> los partidospolíticos conforme a lo siguiente: multiplicará <strong>el</strong> número totalde ciudadanos inscritos en <strong>el</strong> padrón <strong>el</strong>ectoral, a la fecha de<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 55 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Mexicanos, tomando como base los costos aprobados para <strong>el</strong> añoinmediato <strong>anterior</strong>, actualizándolos mediante la aplicación d<strong>el</strong> índiceal que se refiere la fracción VI de este inciso, así como los demásfactores que <strong>el</strong> propio Consejo determine. El Consejo Generalpodrá, una vez concluido <strong>el</strong> proceso <strong>el</strong>ectoral ordinario, revisar los<strong>el</strong>ementos o factores conforme a los cuales se hubiesen fijado loscostos mínimos de campaña;II. El costo mínimo de una campaña para diputado, serámultiplicado por <strong>el</strong> total de diputados a <strong>el</strong>egir y por <strong>el</strong> número departidos políticos con representación en <strong>las</strong> Cámaras d<strong>el</strong> Congresode la Unión;III. El costo mínimo de una campaña para senador, serámultiplicado por <strong>el</strong> total de senadores a <strong>el</strong>egir y por <strong>el</strong> número departidos políticos con representación en <strong>las</strong> Cámaras d<strong>el</strong> Congresode la Unión;IV. El costo mínimo de gastos de campaña para Presidente de losEstados Unidos Mexicanos, se calculará con base a lo siguiente: Elcosto mínimo de gastos de campaña para diputado se multiplicarápor <strong>el</strong> total de diputados a <strong>el</strong>egir por <strong>el</strong> principio de mayoría r<strong>el</strong>ativa,dividido <strong>entre</strong> los días que dura la campaña para diputado por esteprincipio, multiplicándolo por los días que dura la campaña dePresidente;V. La suma d<strong>el</strong> resultado de <strong>las</strong> operaciones señaladas en <strong>las</strong>fracciones <strong>anterior</strong>es, según corresponda, constituye <strong>el</strong>financiamiento público anual a los partidos políticos por susactividades ordinarias permanentes y se distribuirá de la siguientemanera:– El 30% de la cantidad total que resulte, se <strong>entre</strong>gará en formaigualitaria, a los partidos políticos con representación en <strong>las</strong> Cámarasd<strong>el</strong> Congreso de la Unión.– El 70% restante, se distribuirá según <strong>el</strong> porcentaje de la votaciónnacional emitida, que hubiese obtenido cada partido político conrepresentación en <strong>las</strong> Cámaras d<strong>el</strong> Congreso de la Unión, en la<strong>el</strong>ección de diputados inmediata <strong>anterior</strong>.Texto actualcorte de julio de cada año, por <strong>el</strong> sesenta y cinco por ciento d<strong>el</strong>salario mínimo diario vigente para <strong>el</strong> Distrito Federal;II El resultado de la operación señalada en la fracción <strong>anterior</strong>constituye <strong>el</strong> financiamiento público anual a los partidospolíticos por sus actividades ordinarias permanentes y sedistribuirá de la siguiente manera:- El treinta por ciento de la cantidad total que resulte se <strong>entre</strong>garáen forma igualitaria a los partidos políticos con representación enalguna de <strong>las</strong> Cámaras d<strong>el</strong> Congreso de la Unión.- El setenta por ciento restante se distribuirá según <strong>el</strong> porcentajede la votación nacional emitida que hubiese obtenido cada partidopolítico con representación en alguna de <strong>las</strong> Cámaras d<strong>el</strong> Congresode la Unión en la <strong>el</strong>ección de diputados por mayoría r<strong>el</strong>ativa<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 56 de 217


Texto <strong>anterior</strong>VI. El financiamiento a que se refieren <strong>las</strong> fracciones <strong>anterior</strong>es sedeterminará anualmente tomando en consideración <strong>el</strong> índicenacional de precios al consumidor, que establezca <strong>el</strong> Banco deMéxico;VII. Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido,serán <strong>entre</strong>gadas en ministraciones mensuales conforme alcalendario presupuestal que se apruebe anualmente; yVIII. Cada partido político deberá destinar anualmente por lomenos <strong>el</strong> 2% d<strong>el</strong> financiamiento público que reciba, para <strong>el</strong>desarrollo de sus fundaciones o institutos de investigación.b) Para gastos de campaña:I. En <strong>el</strong> año de la <strong>el</strong>ección, a cada partido político se le otorgará paragastos de campaña, un monto equivalente al financiamiento públicoque para <strong>el</strong> sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentesle corresponda en ese año; yII. El monto para gastos de campaña se otorgará a los partidospolíticos en forma adicional al resto de <strong>las</strong> prerrogativas.c) Por actividades específicas como entidades de interés público:I. La educación y capacitación política, investigaciónsocioeconómica y política, así como <strong>las</strong> tareas editoriales de losinmediata <strong>anterior</strong>;Texto actualIII. Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido,serán <strong>entre</strong>gadas en ministraciones mensuales conforme alcalendario presupuestal que se apruebe anualmente; yIV. Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos<strong>el</strong> dos por ciento d<strong>el</strong> financiamiento público que reciba para <strong>el</strong>desarrollo de <strong>las</strong> actividades específicas a que se refiere <strong>el</strong>inciso c) de este artículo.V. Para la capacitación, promoción y <strong>el</strong> desarrollo d<strong>el</strong>liderazgo político de <strong>las</strong> mujeres, cada partido político deberádestinar anualmente, <strong>el</strong> dos por cierto d<strong>el</strong> financiamientopúblico ordinario.b) Para gastos de campaña:I. En <strong>el</strong> año de la <strong>el</strong>ección en que se renueven <strong>el</strong> Poder Ejecutivofederal y <strong>las</strong> dos Cámaras d<strong>el</strong> Congreso de la Unión, a cadapartido político se le otorgará para gastos de campaña un montoequivalente al cincuenta por ciento d<strong>el</strong> financiamiento público quepara <strong>el</strong> sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes lecorresponda en ese año;II. En <strong>el</strong> año de la <strong>el</strong>ección en que se renueve solamente laCámara de Diputados, a cada partido político se le otorgarápara gastos de campaña un monto equivalente al treinta porciento d<strong>el</strong> financiamiento público que para <strong>el</strong> sostenimientode sus actividades ordinarias permanentes le corresponda enese año; yIII. El monto para gastos de campaña se otorgará a los partidospolíticos en forma adicional al resto de <strong>las</strong> prerrogativas.c) Por actividades específicas como entidades de interés público:I. La educación y capacitación política, investigaciónsocioeconómica y política, así como <strong>las</strong> tareas editoriales de los<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 57 de 217


Texto <strong>anterior</strong>partidos políticos nacionales, podrán ser apoyadas mediante <strong>el</strong>financiamiento público en los términos d<strong>el</strong> reglamento que expida <strong>el</strong>Consejo General d<strong>el</strong> Instituto;II. El Consejo General no podrá acordar apoyos en cantidad mayoral 75% anual, de los gastos comprobados que por <strong>las</strong> actividades aque se refiere este inciso hayan erogado los partidos políticos en <strong>el</strong>año inmediato <strong>anterior</strong>; yIII. Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido,serán <strong>entre</strong>gadas en ministraciones conforme al calendariopresupuestal que se apruebe anualmente.8. Los partidos políticos que hubieren obtenido su registro confecha posterior a la última <strong>el</strong>ección, tendrán derecho a que se lesotorgue financiamiento público conforme a <strong>las</strong> siguientes bases:a) Se le otorgará a cada partido político <strong>el</strong> 2% d<strong>el</strong> monto que porfinanciamiento total les corresponda a los partidos políticos para <strong>el</strong>sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes a que serefiere este artículo, así como en <strong>el</strong> año de la <strong>el</strong>ección una cantidadadicional igual para gastos de campaña; yb) Se les otorgará <strong>el</strong> financiamiento público por sus actividadesespecíficas como entidades de interés público.9. Las cantidades a que se refiere <strong>el</strong> inciso a) d<strong>el</strong> párrafo <strong>anterior</strong>serán <strong>entre</strong>gadas por la parte proporcional que corresponda a laanualidad a partir de la fecha en que surta efectos <strong>el</strong> registro ytomando en cuenta <strong>el</strong> calendario presupuestal aprobado para <strong>el</strong> año.10. (Se deroga)Texto actualpartidos políticos nacionales, serán apoyadas mediantefinanciamiento público por un monto total anual equivalente altres por ciento d<strong>el</strong> que corresponda en <strong>el</strong> mismo año para <strong>las</strong>actividades ordinarias a que se refiere <strong>el</strong> inciso a) de esteartículo; <strong>el</strong> monto total será distribuido en los términosestablecidos en la fracción II d<strong>el</strong> inciso antes citado;II. El Consejo General, a través d<strong>el</strong> órgano técnico defiscalización de los recursos de los partidos políticos, vigilaráque éstos destinen <strong>el</strong> financiamiento a que se refiere <strong>el</strong>presente inciso exclusivamente a <strong>las</strong> actividades señaladas enla fracción inmediata <strong>anterior</strong>; yIII. Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido,serán <strong>entre</strong>gadas en ministraciones mensuales conforme alcalendario presupuestal que se apruebe anualmente.2. Los partidos políticos que hubieren obtenido su registro confecha posterior a la última <strong>el</strong>ección, o aqu<strong>el</strong>los que habiendoconservado registro legal no cuenten con representación en <strong>las</strong>Cámaras d<strong>el</strong> Congreso de la Unión, tendrán derecho a que se lesotorgue financiamiento público conforme a <strong>las</strong> siguientes bases:a) Se le otorgará a cada partido político <strong>el</strong> dos por ciento d<strong>el</strong> montoque por financiamiento total les corresponda a los partidos políticospara <strong>el</strong> sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes aque se refiere este artículo, así como, en <strong>el</strong> año de la <strong>el</strong>ección deque se trate, <strong>el</strong> financiamiento para gastos de campaña quecorresponda con base en lo dispuesto por <strong>el</strong> inciso b) d<strong>el</strong>párrafo 1 d<strong>el</strong> presente artículo; yb) Participarán d<strong>el</strong> financiamiento público para actividadesespecíficas como entidades de interés público sólo en la parte quese distribuya en forma igualitaria;3. Las cantidades a que se refiere <strong>el</strong> inciso a) d<strong>el</strong> párrafo <strong>anterior</strong>serán <strong>entre</strong>gadas por la parte proporcional que corresponda a laanualidad a partir de la fecha en que surta efectos <strong>el</strong> registro ytomando en cuenta <strong>el</strong> calendario presupuestal aprobado para <strong>el</strong> año.<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 58 de 217


Texto <strong>anterior</strong>11. El financiamiento que no provenga d<strong>el</strong> erario público tendrá <strong>las</strong>siguientes modalidades:a) El financiamiento general de los partidos políticos y para suscampañas que provenga de la militancia estará conformado por <strong>las</strong>cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, por<strong>las</strong> aportaciones de sus organizaciones sociales y por <strong>las</strong> cuotasvoluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamentepara sus campañas conforme a <strong>las</strong> siguientes reg<strong>las</strong>:I. El órgano interno responsable d<strong>el</strong> financiamiento de cada partidodeberá expedir recibo de <strong>las</strong> cuotas o aportaciones recibidas, de loscuales deberá conservar una copia para acreditar <strong>el</strong> montoingresado;II. Cada partido político determinará libremente los montosmínimos y máximos y la periodicidad de <strong>las</strong> cuotas ordinarias yextraordinarias de sus afiliados, así como <strong>las</strong> aportaciones de susorganizaciones; yIII. Las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aportenexclusivamente para sus campañas tendrán <strong>el</strong> límite que fije <strong>el</strong>órgano interno responsable d<strong>el</strong> manejo d<strong>el</strong> financiamiento de cadapartido.b) El financiamiento de simpatizantes estará conformado por <strong>las</strong>aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a lospartidos políticos en forma libre y voluntaria por <strong>las</strong> personas físicaso morales mexicanas con residencia en <strong>el</strong> país, que no esténcomprendidas en <strong>el</strong> párrafo 2 de este artículo. Las aportaciones sedeberán sujetar a <strong>las</strong> siguientes reg<strong>las</strong>:I. Cada partido político no podrá recibir anualmente aportacionesen dinero de simpatizantes por una cantidad superior al diez porciento d<strong>el</strong> total d<strong>el</strong> financiamiento público para actividadesordinarias que corresponda a todos los partidos políticos;II. De <strong>las</strong> aportaciones en dinero deberán expedirse recibos foliadosTexto actual4. El financiamiento que no provenga d<strong>el</strong> erario público tendrá <strong>las</strong>siguientes modalidades:a) El financiamiento general de los partidos políticos y para suscampañas que provenga de la militancia estará conformado por <strong>las</strong>cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, por<strong>las</strong> aportaciones de sus organizaciones sociales y por <strong>las</strong> cuotasvoluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamentepara sus campañas conforme a <strong>las</strong> siguientes reg<strong>las</strong>:I. El órgano interno responsable d<strong>el</strong> financiamiento de cada partidodeberá expedir recibo de <strong>las</strong> cuotas o aportaciones recibidas, de loscuales deberá conservar una copia para acreditar <strong>el</strong> montoingresado; yII. Cada partido político determinará libremente los montosmínimos y máximos y la periodicidad de <strong>las</strong> cuotas ordinarias yextraordinarias de sus afiliados así como <strong>las</strong> aportaciones de susorganizaciones.b) Las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aportenexclusivamente para sus campañas tendrán <strong>el</strong> límite que fije <strong>el</strong>órgano interno responsable d<strong>el</strong> manejo d<strong>el</strong> financiamiento de cadapartido. La suma de <strong>las</strong> aportaciones realizadas por todos loscandidatos de un mismo partido queda comprendida dentrod<strong>el</strong> límite establecido en <strong>el</strong> párrafo 5 de este artículo.c) El financiamiento de simpatizantes estará conformado por <strong>las</strong>aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a lospartidos políticos en forma libre y voluntaria por <strong>las</strong> personas físicaso morales mexicanas con residencia en <strong>el</strong> país, que no esténcomprendidas en <strong>el</strong> párrafo 2 d<strong>el</strong> artículo 77 Las aportaciones sedeberán sujetar a <strong>las</strong> siguientes reg<strong>las</strong>:I. Cada partido político no podrá recibir anualmente aportaciones,en dinero o en especie, de afiliados y simpatizantes por unacantidad superior al diez por ciento d<strong>el</strong> monto establecido comotope de gastos para la campaña presidencial inmediata<strong>anterior</strong>;II. De <strong>las</strong> aportaciones en dinero deberán expedirse recibos foliados<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 59 de 217


Texto <strong>anterior</strong>por los partidos políticos en los que se harán constar los datos deidentificación d<strong>el</strong> aportante, salvo que hubieren sido obtenidasmediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública, siempre ycuando no impliquen venta de bienes o artículos promocionales. En<strong>el</strong> caso de colectas, sólo deberá reportarse en <strong>el</strong> informecorrespondiente <strong>el</strong> monto total obtenido. Las aportaciones enespecie se harán constar en un contrato c<strong>el</strong>ebrado conforme a <strong>las</strong>leyes aplicables;III. Las aportaciones en dinero que realice cada persona física omoral facultada para <strong>el</strong>lo, tendrán un límite anual equivalente al0.05% d<strong>el</strong> monto total de financiamiento público para <strong>el</strong>sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado a lospartidos políticos, en <strong>el</strong> año que corresponda;IV. Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades yen cualquier tiempo, pero <strong>el</strong> monto total aportado durante un añopor una persona física o moral no podrá rebasar, según correspondalos límites establecidos en la fracción <strong>anterior</strong>; yV. Las aportaciones de bienes muebles o inmuebles deberándestinarse únicamente para <strong>el</strong> cumplimiento d<strong>el</strong> objeto d<strong>el</strong> partidopolítico que haya sido beneficiado con la aportación.c) El autofinanciamiento estará constituido por los ingresos que lospartidos obtengan de sus actividades promocionales, tales comoconferencias, espectáculos, juegos y sorteos, eventos culturales,ventas editoriales, de bienes y de propaganda utilitaria así comocualquier otra similar que realicen para allegarse fondos, <strong>las</strong> queestarán sujetas a <strong>las</strong> leyes correspondientes a su naturaleza. Paraefectos de este Código, <strong>el</strong> órgano interno responsable d<strong>el</strong>financiamiento de cada partido político reportará los ingresosobtenidos por estas actividades en los informes respectivos; yd) Para obtener financiamiento por rendimientos financieros lospartidos políticos podrán crear fondos o fideicomisos con supatrimonio o con <strong>las</strong> aportaciones que reciban, adicionalmente a <strong>las</strong>provenientes de <strong>las</strong> modalidades d<strong>el</strong> financiamiento señaladas en <strong>el</strong>presente artículo. El financiamiento por rendimientos financieros seTexto actualpor los partidos políticos en los que se harán constar <strong>el</strong> nombrecompleto y domicilio, clave de <strong>el</strong>ector y, en su caso, registrofederal de contribuyentes d<strong>el</strong> aportante. Las aportaciones enespecie se harán constar en un contrato c<strong>el</strong>ebrado conforme a <strong>las</strong>leyes aplicables En <strong>el</strong> caso de colectas, sólo deberá reportarse en <strong>el</strong>informe correspondiente <strong>el</strong> monto total obtenido;III. Las aportaciones en dinero que realice cada persona física omoral facultada para <strong>el</strong>lo, tendrán un límite anual equivalente alpunto cinco por ciento d<strong>el</strong> monto total d<strong>el</strong> tope de gasto fijadopara la campaña presidencial;IV. Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades yen cualquier tiempo, pero <strong>el</strong> monto total aportado durante un añopor una persona física o moral no podrá rebasar, según correspondalos límites establecidos en la fracción <strong>anterior</strong>, yV. Las aportaciones de bienes muebles o inmuebles deberándestinarse únicamente para <strong>el</strong> cumplimiento d<strong>el</strong> objeto d<strong>el</strong> partidopolítico que haya sido beneficiado con la aportación;d) El autofinanciamiento estará constituido por los ingresos que lospartidos obtengan de sus actividades promocionales, tales comoconferencias, espectáculos, juegos y sorteos, eventos culturales,ventas editoriales, de bienes y de propaganda utilitaria así comocualquier otra similar que realicen para allegarse fondos, <strong>las</strong> queestarán sujetas a <strong>las</strong> leyes correspondientes a su naturaleza. Paraefectos de este Código, <strong>el</strong> órgano interno responsable d<strong>el</strong>financiamiento de cada partido político reportará los ingresosobtenidos por estas actividades en los informes respectivos; ye) Los partidos políticos podrán establecer en institucionesbancarias domiciliadas en México cuentas, fondos ofideicomisos para la inversión de sus recursos líquidos a fin deobtener rendimientos financieros, sujetos a <strong>las</strong> siguientesreg<strong>las</strong>:<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 60 de 217


Texto <strong>anterior</strong>sujetará a <strong>las</strong> siguientes reg<strong>las</strong>:I. A <strong>las</strong> aportaciones que se realicen, a través de esta modalidad, lesserán aplicables <strong>las</strong> disposiciones contenidas en los párrafos 2 y 3, yen la fracción III d<strong>el</strong> inciso b) de este párrafo y demás disposicionesaplicables a este Código y <strong>las</strong> leyes correspondientes, atendiendo altipo de operación realizada;II. Los fondos y fideicomisos que se constituyan serán manejados através de <strong>las</strong> operaciones bancarias y financieras que <strong>el</strong> órganoresponsable d<strong>el</strong> financiamiento de cada partido político considereconveniente, con excepción de la adquisición de acciones bursátiles;yIII. Los rendimientos financieros obtenidos a través de estamodalidad deberán destinarse para <strong>el</strong> cumplimiento de los objetivosd<strong>el</strong> partido político.Texto actualI. Deberán informar a la Unidad de Fiscalización de losRecursos de los Partidos Políticos de la apertura de la cuenta,fondo o fideicomiso respectivo, a más tardar dentro de loscinco días siguientes a la firma d<strong>el</strong> contrato respectivo,acompañando copia fi<strong>el</strong> d<strong>el</strong> mismo, expedida por lainstitución de banca privada con la que haya sido establecido.II. Las cuentas, fondos y fideicomisos que se constituyan seránmanejados a través de <strong>las</strong> operaciones bancarias y financieras que <strong>el</strong>órgano responsable d<strong>el</strong> financiamiento de cada partido políticoconsidere conveniente, pero sólo podrán hacerlo eninstrumentos de deuda emitidos por <strong>el</strong> gobierno mexicano enmoneda nacional y a un plazo no mayor de un año.III. En todo caso, <strong>las</strong> cuentas, fondos o fideicomisos noestarán protegidos por los secretos bancario o fiduciario, porlo que <strong>el</strong> Instituto podrá requerir en todo tiempo informacióndetallada sobre su manejo y operaciones; yIV. Los rendimientos financieros obtenidos a través de estamodalidad deberán destinarse para <strong>el</strong> cumplimiento de los objetivosd<strong>el</strong> partido político.5. En todo caso, la suma que cada partido puede obteneranualmente de los recursos provenientes de <strong>las</strong> fuentesseñaladas en los incisos a), b) y d), y los obtenidos mediantecolectas realizadas en mítines o en la vía pública, no podrá sermayor al diez por ciento anual d<strong>el</strong> monto establecido comotope de gasto de campaña para la <strong>el</strong>ección presidencialinmediata <strong>anterior</strong>.Capitulo terceroDe la fiscalización de los recursos de los partidos políticosnacionales.Artículo 791. Para los efectos de lo dispuesto por <strong>el</strong> artículo 41 de laConstitución, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 61 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualNota: Las disposiciones previstas en <strong>el</strong> artículo 49-B fueron suplidas por lo Artículo 81los Partidos Políticos es <strong>el</strong> órgano técnico d<strong>el</strong> Consejo Generald<strong>el</strong> Instituto Federal Electoral que tiene a su cargo larecepción y revisión integral de los informes que presenten lospartidos respecto d<strong>el</strong> origen y monto de los recursos quereciban por cualquier modalidad de financiamiento, así comosobre su destino y aplicación.2. En <strong>el</strong> ejercicio de sus atribuciones, la Unidad contará conautonomía de gestión y su niv<strong>el</strong> jerárquico será equivalente alde dirección ejecutiva d<strong>el</strong> Instituto.3. En <strong>el</strong> desempeño de sus facultades y atribuciones la Unidadno estará limitada por los secretos bancario, fiscal o fiduciarioestablecidos por otras leyes. Las autoridades competentesestán obligadas a atender y resolver, en un plazo máximo detreinta días hábiles, los requerimientos de información que enesas materias les presente la Unidad.4. Cuando en <strong>el</strong> desempeño de sus atribuciones y ejercicio desus facultades los órganos <strong>el</strong>ectorales de <strong>las</strong> entidadesfederativas responsables de fiscalizar y vigilar los recursos d<strong>el</strong>os partidos políticos, requieran superar la limitaciónestablecida por los secretos bancario, fiscal o fiduciario,solicitarán la intervención de la Unidad a fin de que ésta actúeante <strong>las</strong> autoridades en la materia, para todos los efectoslegales.Artículo 801. El director general de la Unidad de Fiscalización serádesignado por <strong>el</strong> Consejo General, de conformidad con loprevisto en <strong>el</strong> inciso d), d<strong>el</strong> párrafo 1, d<strong>el</strong> artículo 118; deberáreunir los mismos requisitos que este Código establece paralos directores ejecutivos d<strong>el</strong> Instituto, además de comprobarexperiencia en tareas de dirección de fiscalización, con almenos cinco años de antigüedad.<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 62 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualseñalado en <strong>el</strong> artículo 81.1. La Unidad tendrá <strong>las</strong> siguientes facultades:a) Presentar al Consejo General para su aprobación <strong>el</strong>proyecto de Reglamento de la materia, y los demás acuerdos,para regular <strong>el</strong> registro contable de los ingresos y egresos d<strong>el</strong>os partidos políticos nacionales, <strong>las</strong> características de ladocumentación comprobatoria sobre <strong>el</strong> manejo de susrecursos y establecer los requisitos que deberán satisfacer losinformes de ingresos y egresos que le presenten, deconformidad a lo establecido en este Código;b) Emitir <strong>las</strong> normas generales de contabilidad y registro deoperaciones aplicables a los partidos políticos;c) Vigilar que los recursos de los partidos tengan origen lícitoy se apliquen estricta e invariablemente a <strong>las</strong> actividadesseñaladas en este Código;d) Recibir los informes trimestrales y anuales, así como degastos de precampaña y campaña, de los partidos políticos ysus candidatos, así los demás informes de ingresos y gastosestablecidos por este Código;e) Revisar los informes señalados en <strong>el</strong> inciso <strong>anterior</strong>;f) Requerir información complementaria respecto de losdiversos apartados de los informes de ingresos y egresos odocumentación comprobatoria de cualquier otro aspectovinculado a los mismos;g) Ordenar la práctica de auditorías, directamente o a travésde terceros, a <strong>las</strong> finanzas de los partidos políticos;h) Ordenar visitas de verificación a los partidos políticos con<strong>el</strong> fin de corroborar <strong>el</strong> cumplimiento de sus obligaciones y laveracidad de sus informes;i) Presentar al Consejo General los informes de resultados yproyectos de resolución sobre <strong>las</strong> auditorías y verificacionespracticadas a los partidos políticos. Los informes especificarán<strong>las</strong> irregularidades en que hubiesen incurrido los partidospolíticos en <strong>el</strong> manejo de sus recursos; <strong>el</strong> incumplimiento desu obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y,<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 63 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualen su caso, propondrán <strong>las</strong> sanciones que procedan conformea la normatividad aplicable;j) Proporcionar a los partidos políticos la orientación, asesoríay capacitación necesarias para <strong>el</strong> cumplimiento de <strong>las</strong>obligaciones consignadas en este Capítulo;k) Fiscalizar y vigilar los ingresos y gastos de <strong>las</strong>organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registrocomo partido político, a partir d<strong>el</strong> momento en que notifiquende tal propósito al Instituto, en los términos establecidos eneste Códigol) Revisar los informes de ingresos y gastos que le presenten<strong>las</strong> agrupaciones políticas nacionales y <strong>las</strong> organizaciones deobservadores <strong>el</strong>ectorales, de conformidad a lo que establezca<strong>el</strong> Reglamento que al efecto apruebe <strong>el</strong> Consejo General;m) Ser responsable de los procedimientos de liquidación d<strong>el</strong>os partidos políticos que pierdan su registro, de conformidadcon lo previsto en <strong>el</strong> artículo 103 de este Código;n) Presentar al Consejo General para su aprobación <strong>el</strong>proyecto de Reglamento para <strong>el</strong> desahogo de losprocedimientos administrativos respecto de <strong>las</strong> quejas que sepresenten en materia de fiscalización y vigilancia de losrecursos de los partidos políticos; dichas quejas deberán serpresentadas ante la Unidad;o) Instruir los procedimientos administrativos a que hayalugar respecto de <strong>las</strong> quejas a que se refiere <strong>el</strong> inciso <strong>anterior</strong> yproponer a la consideración d<strong>el</strong> Consejo General la imposiciónde <strong>las</strong> sanciones que procedan. Los quejosos podrándesistirse, en cuyo caso <strong>el</strong> procedimiento será sobreseído;p) C<strong>el</strong>ebrar convenios de coordinación con <strong>las</strong> autoridadescompetentes en materia de fiscalización de los recursos de lospartidos políticos en <strong>las</strong> entidades federativas, con laaprobación d<strong>el</strong> Consejo General;q) Prestar y recibir los apoyos establecidos en los convenios aque se refiere <strong>el</strong> inciso <strong>anterior</strong>;<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 64 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualr) Ser conducto para que <strong>las</strong> autoridades locales a que serefiere <strong>el</strong> inciso q) superen <strong>las</strong> limitaciones de los secretosbancario, fiduciario o fiscal, en los términos que señale <strong>el</strong>Reglamento;s) Requerir de <strong>las</strong> personas, físicas o morales, públicas oprivadas, en r<strong>el</strong>ación con <strong>las</strong> operaciones que realicen conpartidos políticos, la información necesaria para <strong>el</strong>cumplimiento de sus tareas, respetando en todo momento <strong>las</strong>garantías d<strong>el</strong> requerido. Quienes se nieguen a proporcionar lainformación que les sea requerida, o no la proporcionen, sincausa justificada, dentro de los plazos que se señalen, se haránacreedores a <strong>las</strong> sanciones establecidas en este Código; yt) Las demás que le confiera este Código o <strong>el</strong> Consejo General.2. En <strong>el</strong> ejercicio de sus facultades, la Unidad deberágarantizar <strong>el</strong> derecho de audiencia de los partidos políticos yen general de toda persona requerida con motivo de losprocesos de fiscalización a que se refiere <strong>el</strong> presente capítulo.Los partidos tendrán derecho a la confronta de losdocumentos comprobatorios de sus ingresos y gastos, o de susestados contables, contra los obtenidos o <strong>el</strong>aborados por laUnidad sobre <strong>las</strong> mismas operaciones, a fin de aclarar <strong>las</strong>discrepancias <strong>entre</strong> unos y otros.Artículo 821. La Unidad contará con la estructura administrativa quedetermine su Reglamento interior, y con los recursospresupuestarios que apruebe <strong>el</strong> Consejo General;Artículo 49-A1. Los partidos políticos y <strong>las</strong> agrupaciones políticas deberánpresentar ante la comisión d<strong>el</strong> Instituto Federal Electoral a que serefiere <strong>el</strong> párrafo 6 d<strong>el</strong> artículo <strong>anterior</strong>, los informes d<strong>el</strong> origen ymonto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad definanciamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a <strong>las</strong>Artículo 831. Los partidos políticos deberán presentar ante la Unidad losinformes d<strong>el</strong> origen y monto de los ingresos que reciban porcualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo yaplicación, atendiendo a <strong>las</strong> siguientes reg<strong>las</strong>:a) Informes trimestrales de avance d<strong>el</strong> ejercicio:<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 65 de 217


siguientes reg<strong>las</strong>:Texto <strong>anterior</strong>a) Informes anualesI. Serán presentados a más tardar dentro de los sesenta díassiguientes al último día de diciembre d<strong>el</strong> año d<strong>el</strong> ejercicio que sereporte; yII. En <strong>el</strong> informe anual serán reportados los ingresos totales y gastosordinarios que los partidos y <strong>las</strong> agrupaciones políticas hayanrealizado durante <strong>el</strong> ejercicio objeto d<strong>el</strong> informe.Texto actualI. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta díassiguientes a la conclusión d<strong>el</strong> trimestre que corresponda;II. En <strong>el</strong> informe será reportado <strong>el</strong> resultado de los ingresos ygastos ordinarios que los partidos hayan obtenido y realizadodurante <strong>el</strong> periodo que corresponda.III. Si de la revisión que realice la Unidad se encuentrananomalías errores u omisiones, se notificará al partido a fin deque <strong>las</strong> subsane o realice <strong>las</strong> aclaraciones conducentes. Entodo caso los informes trimestrales tienen carácterexclusivamente informativo para la autoridad, yIV. Durante <strong>el</strong> año d<strong>el</strong> proceso <strong>el</strong>ectoral federal se suspenderála obligación establecida en este inciso.b) Informes anuales:I. Serán presentados a más tardar dentro de los sesenta díassiguientes al último día de diciembre d<strong>el</strong> año d<strong>el</strong> ejercicio que sereporte;II. En <strong>el</strong> informe anual serán reportados los ingresos totales y gastosordinarios que los partidos hayan realizado durante <strong>el</strong> ejercicioobjeto d<strong>el</strong> informe;III. Junto con <strong>el</strong> informe anual se presentará <strong>el</strong> estadoconsolidado de situación patrimonial en <strong>el</strong> que se manifiestenlos activos, pasivos y patrimonio, así como un informedetallado de los bienes inmuebles propiedad d<strong>el</strong> partido quecorresponda;IV Los informes a que se refiere este inciso deberán estarautorizados y firmados por <strong>el</strong> auditor externo que cada partidodesigne para tal efecto; yV. Las agrupaciones políticas nacionales presentarán uninforme anual de ingresos y egresos, dentro d<strong>el</strong> mismo plazoseñalado en la fracción I de este inciso y siguiendo loslineamientos establecidos en <strong>el</strong> reglamento aplicable.c) Informes de precampaña:I. Deberán ser presentados por los partidos políticos para cadauno de los precandidatos a candidatos a cargos de <strong>el</strong>ección<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 66 de 217


Texto <strong>anterior</strong>b) Informes de campaña:I. Deberán presentarse por los partidos políticos, por cada una d<strong>el</strong>as campañas en <strong>las</strong> <strong>el</strong>ecciones respectivas, especificando los gastosque <strong>el</strong> partido político y <strong>el</strong> candidato hayan realizado en <strong>el</strong> ámbitoterritorial correspondiente;II. Serán presentados a más tardar dentro de los sesenta díassiguientes contados a partir d<strong>el</strong> día en que concluyan <strong>las</strong> campañas<strong>el</strong>ectorales;III. En cada informe será reportado <strong>el</strong> origen de los recursos que sehayan utilizado para financiar los gastos correspondientes a losrubros señalados en <strong>el</strong> artículo 182-A de este Código, así como <strong>el</strong>monto y destino de dichas erogaciones.Texto actualpopular, registrados para cada tipo de precampaña,especificando <strong>el</strong> origen y monto de los ingresos, así como losgastos realizados.II Los informes deberán presentarse a más tardar dentro d<strong>el</strong>os 30 días siguientes al de la conclusión de la precampaña; yIII. Los gastos de organización de los procesos internos yprecampañas para la s<strong>el</strong>ección de candidatos a cargos de<strong>el</strong>ección popular que realicen los partidos políticos seránreportados en <strong>el</strong> informe anual que corresponda;d) Informes de campaña:I. Deberán ser presentados por los partidos políticos, para cada unade <strong>las</strong> campañas en <strong>las</strong> <strong>el</strong>ecciones respectivas, especificando losgastos que <strong>el</strong> partido político y <strong>el</strong> candidato hayan realizado en <strong>el</strong>ámbito territorial correspondiente;II. Los partidos políticos presentarán un informe pr<strong>el</strong>iminar,con datos al 30 de mayo d<strong>el</strong> año de la <strong>el</strong>ección, a más tardardentro de los primeros quince días de junio d<strong>el</strong> mismo año;III. Los informes finales serán presentados a más tardar dentro d<strong>el</strong>os sesenta días siguientes al de la jornada <strong>el</strong>ectoral; yIV. En cada informe será reportado <strong>el</strong> origen de los recursos que sehayan utilizado para financiar los gastos correspondientes a losrubros señalados en <strong>el</strong> artículo 229 de este Código, así como <strong>el</strong>monto y destino de dichas erogaciones.Nota: El presente punto 2 corresponde al artículo 49-A.2. El procedimiento para la presentación y revisión de los informesde los partidos políticos y <strong>las</strong> agrupaciones políticas se sujetará a <strong>las</strong>siguientes reg<strong>las</strong>:a) La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos yAgrupaciones Políticas contará con sesenta días para revisar losinformes anuales y con ciento veinte días para revisar los informesde campaña presentados por los partidos políticos y, en su caso, porNota: El punto 2 d<strong>el</strong> artículo 49-A se separó y se agrego como un nuevoartículo.Artículo 841. El procedimiento para la presentación y revisión de los informesde los partidos políticos se sujetará a <strong>las</strong> siguientes reg<strong>las</strong>:a) La Unidad contará con sesenta días para revisar los informesanuales y de precampaña, y con ciento veinte días para revisar losinformes de campaña. Tendrá en todo momento la facultad desolicitar a los órganos responsables d<strong>el</strong> financiamiento de cada<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 67 de 217


Texto <strong>anterior</strong><strong>las</strong> agrupaciones políticas. Tendrá en todo momento la facultad desolicitar a los órganos responsables d<strong>el</strong> financiamiento de cadapartido político y a <strong>las</strong> agrupaciones políticas, la documentaciónnecesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en losinformes;b) Si durante la revisión de los informes la comisión advierte laexistencia de errores u omisiones técnicas, notificará al partidopolítico o a la agrupación política que hubiere incurrido en <strong>el</strong>los,para que en un plazo de diez días contados a partir de dichanotificación, presente <strong>las</strong> aclaraciones o rectificaciones que estimepertinentes;c) Al vencimiento d<strong>el</strong> plazo señalado en <strong>el</strong> inciso a) de este párrafoo, en su caso, al concedido para la rectificación de errores uomisiones, la comisión dispondrá de un plazo de veinte días para<strong>el</strong>aborar un dictamen consolidado que deberá presentar al ConsejoGeneral dentro de los tres días siguientes a su conclusión;d) El dictamen deberá contener por lo menos:I. El resultado y <strong>las</strong> conclusiones de la revisión de los informes quehayan presentado los partidos políticos y <strong>las</strong> agrupaciones políticas;II. En su caso, la mención de los errores o irregularidadesencontradas en los mismos; yIII. El señalamiento de <strong>las</strong> aclaraciones o rectificaciones quepresentaron los partidos políticos y <strong>las</strong> agrupaciones políticas,después de haberles notificado con ese fin.e) En <strong>el</strong> Consejo General se presentará <strong>el</strong> dictamen y proyecto deresolución que haya formulado la comisión, procediendo a imponer,en su caso, <strong>las</strong> sanciones correspondientes;f) Los partidos así como <strong>las</strong> agrupaciones políticas, podránTexto actualpartido político la documentación necesaria para comprobar laveracidad de lo reportado en los informes;b) Si durante la revisión de los informes la Unidad advierte laexistencia de errores u omisiones técnicas, notificará al partidopolítico que haya incurrido en <strong>el</strong>los, para que en un plazo de diezdías contados a partir de dicha notificación, presente <strong>las</strong> aclaracioneso rectificaciones que considere pertinentes;c) La Unidad está obligada a informar al partido político si <strong>las</strong>aclaraciones o rectificaciones hechas por éste subsanan loserrores u omisiones encontrados, otorgándole, en su caso, unplazo improrrogable de cinco días para que los subsane. LaUnidad informará igualmente d<strong>el</strong> resultado antes d<strong>el</strong>vencimiento d<strong>el</strong> plazo a que se refiere <strong>el</strong> inciso siguiente parala <strong>el</strong>aboración d<strong>el</strong> dictamen consolidado;d) Al vencimiento d<strong>el</strong> plazo señalado en <strong>el</strong> inciso a) de este párrafoo, en su caso, al concedido para la rectificación de errores uomisiones, la Unidad dispondrá de un plazo de veinte días para<strong>el</strong>aborar un dictamen consolidado, que deberá presentar al ConsejoGeneral dentro de los tres días siguientes a su conclusión;e) El dictamen deberá contener por lo menos:I. El resultado y <strong>las</strong> conclusiones de la revisión de los informes quehayan presentado los partidos políticos;II. En su caso, la mención de los errores o irregularidadesencontrados en los mismos; yIII. El señalamiento de <strong>las</strong> aclaraciones o rectificaciones quepresentaron los partidos políticos, después de haberles notificadocon ese fin.f) En <strong>el</strong> Consejo General se presentará <strong>el</strong> dictamen y proyecto deresolución que haya formulado la Unidad, y se procederá aimponer, en su caso, <strong>las</strong> sanciones correspondientes;g) Los partidos políticos podrán impugnar ante <strong>el</strong> Tribunal<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 68 de 217


Texto <strong>anterior</strong>impugnar ante <strong>el</strong> Tribunal Electoral <strong>el</strong> dictamen y resolución que ensu caso se emita por <strong>el</strong> Consejo General, en la forma y términosprevistos en la ley de la materia; yg) El Consejo General d<strong>el</strong> Instituto deberá:I. a II.III. Acordar los mecanismos que considere convenientes para ladifusión pública d<strong>el</strong> dictamen y, en su caso, de <strong>las</strong> resoluciones. Enla Gaceta d<strong>el</strong> Instituto Federal Electoral deberán publicarse losinformes anuales de los partidos.Texto actualElectoral <strong>el</strong> dictamen y resolución que en su caso emita <strong>el</strong> ConsejoGeneral, en la forma y términos previstos en la ley de la materia; yh) El Consejo General d<strong>el</strong> Instituto deberá:I. a II.III. Publicar en la página de Internet d<strong>el</strong> Instituto <strong>el</strong> dictameny, en su caso, <strong>las</strong> resoluciones emitidas por <strong>el</strong> Tribunal.Artículo 851. En casos de excepción, y previo acuerdo d<strong>el</strong> ConsejoGeneral, la Unidad podrá abrir procesos extraordinarios defiscalización con plazos diferentes a los establecidos en <strong>el</strong>artículo <strong>anterior</strong>. En todo caso, los procesos extraordinariosdeberán quedar concluidos en un plazo máximo de seismeses, salvo que <strong>el</strong> Consejo General autorice, por causajustificada, la ampliación d<strong>el</strong> plazo. Los acuerdos d<strong>el</strong> Consejoa que se refiere este artículo podrán ser impugnados ante <strong>el</strong>Tribunal Electoral.Artículo 861. El personal de la Unidad está obligado a guardar reservasobre <strong>el</strong> curso de <strong>las</strong> revisiones y auditorías en <strong>las</strong> que tengaparticipación o sobre <strong>las</strong> que disponga de información. LaContraloría General d<strong>el</strong> Instituto conocerá de <strong>las</strong> violaciones aesta norma y en su caso impondrá <strong>las</strong> sanciones quecorrespondan conforme a este Código.2. El consejero presidente, los consejeros <strong>el</strong>ectorales y <strong>el</strong>secretario ejecutivo recibirán d<strong>el</strong> director general de la Unidadinformes periódicos respecto d<strong>el</strong> avance en <strong>las</strong> revisiones yauditorías que la misma realice.Capítulo terceroD<strong>el</strong> régimen fiscalCapítulo cuartoD<strong>el</strong> régimen fiscal<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 69 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Artículo 501. Los partidos políticos nacionales no son sujetos de los impuestosy derechos siguientes:a) a d)Artículo 511. El supuesto a que se refiere <strong>el</strong> artículo <strong>anterior</strong>, no se aplicará enlos siguientes casos:a) En <strong>el</strong> de contribuciones, incluyendo tasas adicionales queestablezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de sufraccionamiento, adicionales que establezcan los Estados sobre lapropiedad, división, consolidación, traslación y mejora, así como losque tengan por base <strong>el</strong> cambio de valor de los inmuebles; yb) De los impuestos y derechos que establezcan los Estados omunicipios por la prestación de los servicios públicos.Artículo 521. El régimen fiscal a que se refiere <strong>el</strong> artículo 50 de este Código nor<strong>el</strong>eva a los partidos políticos d<strong>el</strong> cumplimiento de otrasobligaciones fiscales.Capitulo cuartoDe <strong>las</strong> franquicias postales y t<strong>el</strong>egráficasTexto actualArtículo 871. Los partidos políticos nacionales no son sujetos de los impuestosy derechos siguientes:a) a d)Artículo 881. Los supuestos a que se refiere <strong>el</strong> artículo <strong>anterior</strong> no se aplicaránen los siguientes casos:a) En <strong>el</strong> de contribuciones, incluyendo tasas adicionales queestablezcan los estados o <strong>el</strong> Distrito Federal, sobre la propiedadinmobiliaria, de su fraccionamiento, adicionales que se establezcansobre la propiedad, división, consolidación, traslación y mejora, asícomo los que tengan por base <strong>el</strong> cambio de valor de los inmuebles;yb) De los impuestos y derechos que establezcan los estados, losmunicipios o <strong>el</strong> Distrito Federal por la prestación de los serviciospúblicos.Artículo 891. El régimen fiscal a que se refiere <strong>el</strong> artículo 87 de este Código nor<strong>el</strong>eva a los partidos políticos d<strong>el</strong> cumplimiento de otrasobligaciones fiscales.2. Los partidos políticos deberán retener y enterar a <strong>las</strong>autoridades fiscales, conforme a <strong>las</strong> leyes aplicables, <strong>el</strong>impuesto sobre la renta que corresponda por los su<strong>el</strong>dos,salarios, honorarios y cualquier otra retribución equivalenteque realicen a sus dirigentes, empleados, trabajadores oprofesionistas independientes que les presten servicios.La Unidad de Fiscalización y Vigilancia de los Recursos de losPartidos Políticos dará aviso a <strong>las</strong> autoridades fiscalescompetentes de la omisión en <strong>el</strong> pago de impuestos y otrascontribuciones en que incurran los partidos políticos.Capítulo quintoDe <strong>las</strong> franquicias postales y t<strong>el</strong>egráficas<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 70 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Artículo 531. Los partidos políticos disfrutarán de <strong>las</strong> franquicias …Artículo 541. Las franquicias postales se sujetarán a <strong>las</strong> siguientes reg<strong>las</strong>:Texto actualArtículo 901. Los partidos políticos disfrutarán de <strong>las</strong> franquicias …Artículo 911. Las franquicias postales se sujetarán a <strong>las</strong> siguientes reg<strong>las</strong>:a) El Consejo General determinará en <strong>el</strong> presupuesto anual deegresos d<strong>el</strong> propio Instituto la partida destinada a cubrir <strong>el</strong>costo de la franquicia postal de los partidos políticos; en añosno <strong>el</strong>ectorales <strong>el</strong> monto total será equivalente al dos por cientod<strong>el</strong> financiamiento público para actividades ordinarias; enaños <strong>el</strong>ectorales equivaldrá al cuatro por ciento;b) La franquicia postal será asignada en forma igualitaria a lospartidos políticos;c) El Instituto informará al Servicio Postal Mexicano d<strong>el</strong>presupuesto que corresponda anualmente por concepto deesta prerrogativa a cada partido político nacional y le cubrirá,trimestralmente, <strong>el</strong> costo de los servicios proporcionados acada uno de <strong>el</strong>los hasta <strong>el</strong> límite que corresponda. En ningúncaso <strong>el</strong> Instituto ministrará directamente a los partidos losrecursos destinados a este fin. Si al concluir <strong>el</strong> ejercicio fiscalque corresponda quedaren remanentes por este concepto,serán reintegrados a la Tesorería de la Federación comoeconomías presupuestarias.a) Sólo podrán hacer uso de <strong>las</strong> franquicias postales los comitésnacionales, regionales, estatales, distritales y municipales de cadapartido;b) Los partidos políticos acreditarán ante la Dirección Ejecutiva dePrerrogativas y Partidos Políticos y ante <strong>las</strong> Juntas Locales yDistritales Ejecutivas, dos representantes autorizados por cada unod) Sólo podrán hacer uso de la franquicia postal los comitésdirectivos de cada partido. Los representantes de los partidosante <strong>el</strong> Consejo General informarán oportunamente alInstituto sobre la asignación anual <strong>entre</strong> dichos comités de laprerrogativa que les corresponda;e) Los partidos políticos acreditarán ante la Dirección Ejecutiva dePrerrogativas y Partidos Políticos y ante <strong>las</strong> Juntas Locales yDistritales Ejecutivas, dos representantes autorizados por cada uno<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 71 de 217


Texto <strong>anterior</strong>de sus comités para facturar <strong>el</strong> envío de su correspondenciaordinaria, su propaganda y sus publicaciones periódicas. La propiaDirección Ejecutiva comunicará a la autoridad competente losnombres de los representantes autorizados y hará <strong>las</strong> gestionesnecesarias para que se les tenga por acreditados;c) Los comités nacionales podrán remitir a toda la República,además de su correspondencia, la propaganda y sus publicacionesperiódicas; los comités regionales, estatales y distritales podránremitir<strong>las</strong> a su comité nacional y a los comités afiliados de susrespectivas demarcaciones territoriales;d) La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos,escuchando a los partidos políticos, gestionará ante la autoridadcompetente <strong>el</strong> señalamiento de la oficina u oficinas en la que éstosharán los depósitos de su correspondencia, a fin de que seandotados de los <strong>el</strong>ementos necesarios para su manejo. Losrepresentantes autorizados y registrados por cada comité ante laDirección Ejecutiva o sus Vocalías deberán facturar los envíos yfirmar la documentación respectiva; ye) En la correspondencia de cada partido político se mencionará demanera visible su condición de remitente.Texto actualde sus comités para facturar <strong>el</strong> envío de su correspondenciaordinaria, su propaganda y sus publicaciones periódicas. La propiaDirección Ejecutiva comunicará al Servicio Postal Mexicano losnombres de los representantes autorizados y hará <strong>las</strong> gestionesnecesarias para que se les tenga por acreditados;f) Los comités nacionales podrán remitir a toda la República,además de su correspondencia, la propaganda y sus publicacionesperiódicas; los comités estatales, distritales y municipales podránremitir<strong>las</strong> a su comité nacional y dentro de sus respectivasdemarcaciones territoriales;g) El Servicio Postal Mexicano informará al Instituto sobre <strong>las</strong>oficinas en que los partidos políticos harán los depósitos de sucorrespondencia, garantizando que estén dotadas de los<strong>el</strong>ementos necesarios para su manejo. Los representantesautorizados y registrados por cada comité ante la DirecciónEjecutiva o <strong>las</strong> Vocalías deberán facturar los envíos y firmar ladocumentación respectiva;h) En la correspondencia de cada partido político se mencionará demanera visible su condición de remitente;i) El Instituto Federal Electoral c<strong>el</strong>ebrará los convenios yacuerdos necesarios con <strong>el</strong> Servicio Postal Mexicano para losefectos establecidos en <strong>el</strong> presente artículo; este últimoinformará, en los términos y plazos que se convengan, d<strong>el</strong> usoque haga cada partido político de su prerrogativa, así como decualquier irregularidad que en <strong>el</strong> uso de la misma llegue aconocer; yj) Los partidos informarán oportunamente a la DirecciónEjecutiva de la sustitución de sus representantes autorizados,a fin de que ésta lo notifique al Servicio Postal Mexicano.Artículo 551. Las franquicias t<strong>el</strong>egráficas se otorgarán …a) Sólo podrán hacer uso de <strong>las</strong> franquicias t<strong>el</strong>egráficas sus comitésnacionales, regionales, estatales y distritales;Artículo 921. Las franquicias t<strong>el</strong>egráficas se otorgarán …a) Sólo podrán hacer uso de <strong>las</strong> franquicias t<strong>el</strong>egráficas los comitésnacionales de cada partido político;<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 72 de 217


Texto <strong>anterior</strong>b) Los comités nacionales podrán usar <strong>las</strong> franquicias para suscomunicaciones a toda la República, y los comités regionales,estatales y distritales para comunicarse con su comité nacional asícomo con los comités afiliados de sus respectivas demarcaciones;c) Las franquicias serán utilizadas en sus respectivas demarcacionespor dos representantes autorizados por cada uno de los comités.Los nombres y firmas de los representantes autorizados seregistrarán ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y PartidosPolíticos o <strong>las</strong> Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, a fin de queéstas los comuniquen a la autoridad competente;d) …e) …Artículo 561. a 4.Artículo 571. a 3.Titulo cuartoDe los frentes, coaliciones y fusionesCapitulo primeroDe los frentesCapitulo segundoDe <strong>las</strong> coalicionesArtículo 581. Los partidos políticos nacionales podrán formar coaliciones para<strong>las</strong> <strong>el</strong>ecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, desenadores y de diputados por <strong>el</strong> principio de representaciónTexto actualb) Los comités nacionales podrán usar <strong>las</strong> franquicias para suscomunicaciones a toda la República;c) Las franquicias serán utilizadas por dos representantesautorizados por cada uno de los comités nacionales. Los nombresy firmas de los representantes autorizados se registrarán ante laDirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a fin deque ésta los comunique al organismo público correspondiente;d) …e) …2) El Instituto Federal Electoral dispondrá lo necesario en supresupuesto anual a fin de cubrir al organismo públicocompetente <strong>el</strong> costo en que éste incurra por la atención de <strong>las</strong>presentes disposiciones.Artículo 931. a 4.Artículo 941. a 3.Titulo cuartoDe los frentes, coaliciones y fusionesCapitulo primeroDe los frentesCapitulo segundoDe <strong>las</strong> coalicionesArtículo 951. Los partidos políticos nacionales podrán formar coaliciones para<strong>las</strong> <strong>el</strong>ecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, asícomo de senadores y de diputados por <strong>el</strong> principio de mayoría<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 73 de 217


Texto <strong>anterior</strong>proporcional, así como de senadores y de diputados por <strong>el</strong> principiode mayoría r<strong>el</strong>ativa.2. a 6.7. El convenio de coalición podrá c<strong>el</strong>ebrarse por dos o más partidospolíticos.8. Concluida la etapa de resultados y de declaraciones de validez d<strong>el</strong>as <strong>el</strong>ecciones de senadores y diputados, terminará automáticament<strong>el</strong>a coalición parcial por la que se hayan postulado candidatos, encuyo caso los candidatos a senadores o diputados de la coalición queresultaren <strong>el</strong>ectos quedarán comprendidos en <strong>el</strong> partido político ogrupo parlamentario que se haya señalado en <strong>el</strong> convenio decoalición.9. Los partidos políticos que se hubieren coaligado podránconservar su registro al término de la <strong>el</strong>ección, si la votación de lacoalición es equivalente a la suma de los porcentajes d<strong>el</strong> 2% de lavotación emitida, que requiere cada uno de los partidos políticoscoaligados.10. Los partidos políticos podrán postular candidatos de coaliciónparcial para <strong>las</strong> <strong>el</strong>ecciones de senadores y diputados exclusivamentepor <strong>el</strong> principio de mayoría r<strong>el</strong>ativa, sujetándose a lo siguiente:a) Para la <strong>el</strong>ección de senador deberá registrar <strong>entre</strong> 6 y 20 fórmu<strong>las</strong>de candidatos. El registro deberá contener la lista con <strong>las</strong> dosfórmu<strong>las</strong> por entidad federativa; yb) Para la <strong>el</strong>ección de diputado, de igual manera, deberá registrar<strong>entre</strong> 33 y 100 fórmu<strong>las</strong> de candidatos.r<strong>el</strong>ativa.Texto actual2. a 6.7. El convenio de coalición podrá c<strong>el</strong>ebrarse por dos o más partidospolíticos; podrán participar en la coalición una o másagrupaciones políticas nacionales.8. Concluida la etapa de resultados y de declaraciones de validez d<strong>el</strong>as <strong>el</strong>ecciones de senadores y diputados, terminará automáticament<strong>el</strong>a coalición por la que se hayan postulado candidatos, en cuyo casolos candidatos a senadores o diputados de la coalición que resultaren<strong>el</strong>ectos quedarán comprendidos en <strong>el</strong> partido político o grupoparlamentario que se haya señalado en <strong>el</strong> convenio de coalición.9. Independientemente d<strong>el</strong> tipo de <strong>el</strong>ección, convenio ytérminos que en <strong>el</strong> mismo adopten los partidos coaligados,cada uno de <strong>el</strong>los aparecerá con su propio emblema en laboleta <strong>el</strong>ectoral, según la <strong>el</strong>ección de que se trate; los votos sesumarán para <strong>el</strong> candidato de la coalición y contarán paracada uno de los partidos políticos para todos los efectosestablecidos en este Código.10. En todo caso, cada uno de los partidos coaligados deberáregistrar listas propias de candidatos a diputados por <strong>el</strong>principio de representación proporcional y su propia lista decandidatos a senadores por <strong>el</strong> mismo principio.11. Las coaliciones deberán ser uniformes. Ningún partidopolítico podrá participar en más de una coalición y éstas nopodrán ser diferentes, en lo que hace a los partidos que <strong>las</strong>integran, por tipo de <strong>el</strong>ección.Artículo 591. La coalición por la que se postule candidato a Presidente de losEstados Unidos Mexicanos tendrá efectos sobre <strong>las</strong> cincocircunscripciones plurinominales, <strong>las</strong> 32 entidades federativas y los300 distritos <strong>el</strong>ectorales en que se divide <strong>el</strong> territorio nacional, paralo cual deberá postular y registrar a <strong>las</strong> respectivas fórmu<strong>las</strong>, y seArtículo 961. Dos o más partidos podrán coaligarse en forma total parapostular un mismo candidato a Presidente de los EstadosUnidos Mexicanos y para <strong>las</strong> <strong>el</strong>ecciones de senadores ydiputados <strong>el</strong>ectos por <strong>el</strong> principio de mayoría r<strong>el</strong>ativa. Lacoalición total comprenderá, obligatoriamente, <strong>las</strong> 32<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 74 de 217


Texto <strong>anterior</strong>sujetará a lo siguiente:a) Deberá acreditar ante todos los Consejos d<strong>el</strong> Instituto, en lostérminos de este Código, tantos representantes comocorrespondiera al partido político coaligado con mayor fuerza<strong>el</strong>ectoral de acuerdo con la última <strong>el</strong>ección federal c<strong>el</strong>ebrada. Lacoalición actuará como un solo partido y, por lo tanto, larepresentación de la misma sustituye para todos los efectos a quehaya lugar a la de los partidos políticos coaligados;b) Deberá acreditar tantos representantes como correspondiera a unsolo partido político ante <strong>las</strong> mesas de casilla, y generales en <strong>el</strong>distrito;c) Disfrutará de <strong>las</strong> prerrogativas en materia de radio y t<strong>el</strong>evisión ypodrá contratar en estos medios como si se tratara de un solopartido. En los casos en que por disposición de este Código se tomeen cuenta la fuerza <strong>el</strong>ectoral, se considerará la d<strong>el</strong> partido coaligadoque haya obtenido la mayor votación en la última <strong>el</strong>ección federal; yd) Participará en <strong>el</strong> proceso <strong>el</strong>ectoral con <strong>el</strong> emblema que adopte lacoalición o los emblemas de los partidos coaligados, así como bajola declaración de principios, programa de acción y estatutos quehaya aprobado la coalición.Texto actualentidades federativas y los 300 distritos <strong>el</strong>ectorales.2. Si dos o más partidos se coaligan en forma total para <strong>las</strong><strong>el</strong>ecciones de senadores o diputados, deberán coaligarse parala <strong>el</strong>ección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.3. Si una vez registrada la coalición total, la misma noregistrara a los candidatos a los cargos de Presidente,senadores y diputados, en los términos d<strong>el</strong> párrafo 1 y 6 d<strong>el</strong>presente artículo, y dentro de los plazos señalados para talefecto en <strong>el</strong> presente Código, la coalición y <strong>el</strong> registro d<strong>el</strong>candidato para la <strong>el</strong>ección de Presidente de los EstadosUnidos Mexicanos quedarán automáticamente sin efectos.4. Dos o más partidos podrán coaligarse solamente parapostular un mismo candidato en la <strong>el</strong>ección de Presidente d<strong>el</strong>os Estados Unidos Mexicanos, cumpliendo los requisitosseñalados en <strong>el</strong> párrafo 6 d<strong>el</strong> presente artículo.5. Cuando dos o más partidos se coaliguen, <strong>el</strong> convenio decoalición podrá establecer que en caso de que uno o variosalcance <strong>el</strong> uno por ciento de la votación nacional emitida perono obtenga <strong>el</strong> mínimo requerido para conservar <strong>el</strong> registro yparticipar en la asignación de diputados por <strong>el</strong> principio derepresentación proporcional, de la votación d<strong>el</strong> o los partidosque hayan cumplido con ese requisito se tomará <strong>el</strong> porcentajenecesario para que cada uno de aqu<strong>el</strong>los pueda mantener <strong>el</strong>registro. El convenio deberá especificar <strong>las</strong> circunscripcionesplurinominales en que se aplicará este procedimiento. Enningún caso se podrá convenir que <strong>el</strong> porcentaje de votos quese tome para los partidos que no alcancen a conservar <strong>el</strong>registro, sumado al obtenido por tales partidos, supere <strong>el</strong> dospor ciento de la votación nacional emitida.6. Dos o más partidos políticos podrán postular candidatos decoalición parcial para <strong>las</strong> <strong>el</strong>ecciones de senadores o diputados,exclusivamente por <strong>el</strong> principio de mayoría r<strong>el</strong>ativa,sujetándose a lo siguiente:a) Para la <strong>el</strong>ección de senador la coalición podrá registrar<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 75 de 217


Texto <strong>anterior</strong>2. Para <strong>el</strong> registro de la coalición los partidos políticos quepretendan coaligarse deberán:a) Acreditar que la coalición fue aprobada por la Asamblea Nacionalu órgano equivalente de cada uno de los partidos políticoscoaligados y que dichos órganos expresamente aprobaron contenderbajo la declaración de principios, programa de acción y estatutos deuno de los partidos políticos coaligados o bajo la declaración deprincipios, programas de acción y estatutos únicos de la coalición;b) Comprobar que los órganos partidistas respectivos de cada unode los partidos políticos coaligados, aprobaron la plataforma<strong>el</strong>ectoral de la coalición de conformidad con la declaración deprincipios, programa de acción y estatutos de uno de <strong>el</strong>los o los d<strong>el</strong>a coalición;c) Comprobar que los órganos partidistas respectivos de cada unode los partidos políticos coaligados, aprobaron la postulación y <strong>el</strong>registro de un determinado candidato para la <strong>el</strong>ección presidencial;d) Que los órganos nacionales partidistas respectivos aprobaron, deacuerdo con la declaración de principios, programa de acción,estatutos y plataforma <strong>el</strong>ectoral adoptados por la coalición, <strong>el</strong>programa de gobierno al que se sujetará <strong>el</strong> candidato de la coaliciónde resultar <strong>el</strong>ecto; ye) Acreditar que los órganos partidistas respectivos de cada uno d<strong>el</strong>os partidos políticos coaligados, aprobaron postular y registrar,como coalición, a todos los candidatos a los cargos de diputadospor ambos principios y de senadores.3. Si una vez registrada la coalición para la <strong>el</strong>ección de Presidente d<strong>el</strong>os Estados Unidos Mexicanos, la misma no registrara a loscandidatos a los cargos de Presidente, senadores y diputados, en lostérminos de los incisos c) y e) d<strong>el</strong> párrafo 2 <strong>anterior</strong>, y dentro de losTexto actualhasta un máximo de 20 fórmu<strong>las</strong> de candidatos. El registrodeberá contener la lista con <strong>las</strong> dos fórmu<strong>las</strong> por entidadfederativa; yb) Para la <strong>el</strong>ección de diputado, de igual manera, podráregistrar hasta un máximo de 200 fórmu<strong>las</strong> de candidatos.7. En todo caso, para <strong>el</strong> registro de la coalición los partidospolíticos que pretendan coaligarse deberán:a) Acreditar que la coalición fue aprobada por <strong>el</strong> órgano dedirección nacional que establezcan los estatutos de cada unode los partidos políticos coaligados y que dichos órganosexpresamente aprobaron la plataforma <strong>el</strong>ectoral, y en su caso, <strong>el</strong>programa de gobierno de la coalición o de uno de los partidoscoaligados;b) Comprobar que los órganos partidistas respectivos de cada unode los partidos políticos coaligados aprobaron, en su caso, lapostulación y <strong>el</strong> registro de determinado candidato para la <strong>el</strong>ecciónpresidencial;c) Acreditar que los órganos partidistas respectivos de cada uno d<strong>el</strong>os partidos políticos coaligados aprobaron, en su caso, postular yregistrar, como coalición, a los candidatos a los cargos de diputadosy senadores por <strong>el</strong> principio de mayoría r<strong>el</strong>ativa; yd) En su oportunidad, cada partido integrante de la coaliciónde que se trate deberá registrar, por sí mismo, <strong>las</strong> listas decandidatos a diputados y senadores por <strong>el</strong> principio derepresentación proporcional;<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 76 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualplazos señalados para tal efecto en <strong>el</strong> presente Código, la coalición y<strong>el</strong> registro d<strong>el</strong> candidato para la <strong>el</strong>ección de Presidente de losEstados Unidos Mexicanos quedarán automáticamente sin efectos.4. A la coalición le serán asignados <strong>el</strong> número de diputados por <strong>el</strong>principio de representación proporcional que le corresponda, comosi se tratara de un solo partido político.Se suprime <strong>el</strong> contenido de los artículo 60 a 62Artículo 631. El convenio de coalición contendrá en todos los casos:a) …b) …c) Ap<strong>el</strong>lido paterno, ap<strong>el</strong>lido materno y nombre completo, edad,lugar de nacimiento y domicilio d<strong>el</strong> o de los candidatos;d) El cargo para <strong>el</strong> que se le o les postula;e) El emblema y colores que haya adoptado la coalición o, en sucaso, la determinación de utilizar los emblemas de los partidoscoaligados y en cuál de los lugares que les correspondan debeaparecer en la boleta <strong>el</strong> emblema único o los emblemas de lospartidos. En su caso, se deberá acompañar la declaración deprincipios, programa de acción y estatutos respectivos de lacoalición, o bien, la plataforma <strong>el</strong>ectoral en coaliciones parciales, asícomo los documentos en que conste la aprobación por los órganospartidistas correspondientes;f) El compromiso de sostener una plataforma <strong>el</strong>ectoral de acuerdocon la declaración de principios, programa de acción y estatutosadoptados por la coalición;g) En <strong>el</strong> caso de la coalición para la <strong>el</strong>ección de Presidente de losEstados Unidos Mexicanos, de senadores o de diputados por <strong>el</strong>principio de representación proporcional, o en aqu<strong>el</strong><strong>las</strong> por <strong>las</strong> queArtículo 971. En <strong>el</strong> caso de coalición, independientemente de la <strong>el</strong>ecciónpara la que se realice, cada partido conservará su propiarepresentación en los consejos d<strong>el</strong> Instituto y ante <strong>las</strong> mesasdirectivas de casilla.Artículo 981. El convenio de coalición contendrá en todos los casos:a) …b) …c) El procedimiento que seguirá cada partido para la s<strong>el</strong>ecciónde los candidatos que serán postulados por la coalición;d) Se deberá acompañar la plataforma <strong>el</strong>ectoral y, en su caso, <strong>el</strong>programa de gobierno que sostendrá su candidato a Presidentede los Estados Unidos Mexicanos, así como los documentos en<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 77 de 217


Texto <strong>anterior</strong>se postulen once o más listas de fórmu<strong>las</strong> de candidatos a senadoreso ciento una o más fórmu<strong>las</strong> de candidatos a diputados por <strong>el</strong>principio de mayoría r<strong>el</strong>ativa, se acompañarán, en su caso, <strong>el</strong>programa de gobierno al que se sujetará <strong>el</strong> candidato presidencial en<strong>el</strong> supuesto de resultar <strong>el</strong>ecto, y los documentos en los que consteque los órganos partidistas correspondientes, de cada uno de lospartidos coaligados, los aprobaron;h) En su caso, la forma y términos de acceso y contratación detiempos en radio y t<strong>el</strong>evisión y la forma de distribución d<strong>el</strong>financiamiento público que les corresponda como coalición;i) La pr<strong>el</strong>ación para la conservación d<strong>el</strong> registro de los partidospolíticos, en <strong>el</strong> caso de que <strong>el</strong> porcentaje de la votación obtenida porla coalición no sea equivalente al 2% por cada uno de los partidospolíticos coaligados;j) El porcentaje de la votación obtenida por la coalición, quecorresponderá a cada uno de los partidos coaligados, cuandoparticipe con emblema único; o en su caso, cuando participe con losemblemas de los partidos coaligados y no sea claro por cuál de <strong>el</strong>losvotó <strong>el</strong> <strong>el</strong>ector, la determinación d<strong>el</strong> partido al que se le computarádicho voto. Lo <strong>anterior</strong>, para efectos de la asignación de diputados ysenadores de representación proporcional;k) El señalamiento, de ser <strong>el</strong> caso, d<strong>el</strong> partido político al quepertenece originalmente cada uno de los candidatos registrados porla coalición y <strong>el</strong> señalamiento d<strong>el</strong> grupo parlamentario o partidopolítico en <strong>el</strong> que quedarían comprendidos en <strong>el</strong> caso de resultar<strong>el</strong>ectos; yl) Para <strong>el</strong> caso de la interposición de los medios de impugnaciónprevistos en la ley de la materia, quién ostentaría la representaciónde la coalición.2. En <strong>el</strong> convenio de coalición se deberá manifestar que los partidospolíticos coaligados, según <strong>el</strong> tipo de coalición de que se trate, sesujetarán a los topes de gastos de campaña que se hayan fijado para<strong>las</strong> distintas <strong>el</strong>ecciones, como si se tratara de un solo partido. De lamisma manera, deberá señalarse <strong>el</strong> monto de <strong>las</strong> aportaciones deTexto actualque conste la aprobación por los órganos partidistascorrespondientes;e) El señalamiento, de ser <strong>el</strong> caso, d<strong>el</strong> partido político al quepertenece originalmente cada uno de los candidatos registrados porla coalición y <strong>el</strong> señalamiento d<strong>el</strong> grupo parlamentario o partidopolítico en <strong>el</strong> que quedarían comprendidos en <strong>el</strong> caso de resultar<strong>el</strong>ectos;f) Para <strong>el</strong> caso de la interposición de los medios de impugnaciónprevistos en la ley de la materia, quién ostentaría la representaciónde la coalición.2. En <strong>el</strong> convenio de coalición se deberá manifestar que los partidospolíticos coaligados, según <strong>el</strong> tipo de coalición de que se trate, sesujetarán a los topes de gastos de campaña que se hayan fijado para<strong>las</strong> distintas <strong>el</strong>ecciones, como si se tratara de un solo partido. De lamisma manera, deberá señalarse <strong>el</strong> monto de <strong>las</strong> aportaciones de<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 78 de 217


Texto <strong>anterior</strong>cada partido político coaligado para <strong>el</strong> desarrollo de <strong>las</strong> campañasrespectivas, así como la forma de reportarlo en los informescorrespondientes.3. En <strong>el</strong> caso de coaliciones, la modificación o la presentación de ladeclaración de principios, programa de acción y estatutos que seadopten, se acompañará al convenio de coalición, para suaprobación en los términos d<strong>el</strong> inciso i) d<strong>el</strong> párrafo d<strong>el</strong> 1 d<strong>el</strong> artículo38 de este Código. En este supuesto, no se aplicará lo previsto en <strong>el</strong>párrafo 2 d<strong>el</strong> mismo artículo 38.Texto actualcada partido político coaligado para <strong>el</strong> desarrollo de <strong>las</strong> campañasrespectivas, así como la forma de reportarlo en los informescorrespondientes.3. A la coalición total le será otorgada la prerrogativa deacceso a tiempo en radio y t<strong>el</strong>evisión establecida en esteCódigo, en <strong>el</strong> treinta por ciento que corresponda distribuir enforma igualitaria, como si se tratara de un solo partido. D<strong>el</strong>setenta por ciento proporcional a los votos, cada uno de lospartidos coaligados participará en los términos y condicionesestablecidos por este Código. El convenio de coaliciónestablecerá la distribución de tiempo en cada uno de esosmedios para los candidatos de la coalición.4. Tratándose de coalición solamente para la <strong>el</strong>ección dePresidente de los Estados Unidos Mexicanos, o de coalicionesparciales para diputado o senador, cada partido coaligadoaccederá a su respectiva prerrogativa en radio y t<strong>el</strong>evisiónejerciendo sus derechos por separado. El convenio decoalición establecerá la distribución de tiempo en cada uno deesos medios para los candidatos de coalición y para los decada partido.5. En todo caso, los mensajes en radio y t<strong>el</strong>evisión quecorrespondan a candidatos de coalición deberán identificaresa calidad y <strong>el</strong> partido responsable d<strong>el</strong> mensaje.6. El Consejo General emitirá <strong>el</strong> reglamento r<strong>el</strong>ativo al accesoa radio t<strong>el</strong>evisión por parte de <strong>las</strong> coaliciones y de los partidosque formen parte de <strong>las</strong> mismas.7. Es aplicable a <strong>las</strong> coaliciones <strong>el</strong>ectorales, cualquiera que seasu ámbito territorial y tipo de <strong>el</strong>ección, en todo tiempo ycircunstancia, lo establecido en <strong>el</strong> segundo párrafo d<strong>el</strong>Apartado A de la Base III d<strong>el</strong> artículo 41 de la ConstituciónGeneral de la República.Artículo 641. La solicitud de registro de convenio de coalición para la <strong>el</strong>ecciónde Presidente de los Estados Unidos Mexicanos deberá presentarseArtículo 991. La solicitud de registro d<strong>el</strong> convenio de coalición, según sea <strong>el</strong>caso, deberá presentarse al presidente d<strong>el</strong> Consejo General d<strong>el</strong><strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 79 de 217


Texto <strong>anterior</strong>al Presidente d<strong>el</strong> Consejo General d<strong>el</strong> Instituto Federal Electoral<strong>entre</strong> <strong>el</strong> 1o. y <strong>el</strong> 10 de diciembre d<strong>el</strong> año <strong>anterior</strong> al de la <strong>el</strong>ección,acompañado de la documentación pertinente. El convenio decoalición para la <strong>el</strong>ección de diputados o senadores deberápresentarse para solicitar su registro ante <strong>el</strong> mismo funcionario, amás tardar treinta días antes de que se inicie <strong>el</strong> registro decandidatos de la <strong>el</strong>ección de que se trate. Durante <strong>las</strong> ausencias d<strong>el</strong>Presidente d<strong>el</strong> Consejo General <strong>el</strong> convenio se podrá presentar ante<strong>el</strong> Secretario Ejecutivo d<strong>el</strong> Instituto.2. El Presidente d<strong>el</strong> Consejo General integrará <strong>el</strong> expediente einformará al Consejo General.3. El consejo General resolverá antes de que inicie <strong>el</strong> plazo para <strong>el</strong>registro de candidatos, según la <strong>el</strong>ección de que se trate. Suresolución será definitiva e inatacable.4. Una vez registrado un convenio de coalición, <strong>el</strong> Institutodispondrá su publicación en <strong>el</strong> Diario Oficial de la Federación.5. El convenio de coalición parcial se formulará, en lo conducente,en los términos previstos en este artículo y deberá presentarse parasu registro a más tardar 30 días antes de que se inicie <strong>el</strong> registro decandidatos de la <strong>el</strong>ección de que se trate.Capítulo terceroDe <strong>las</strong> fusionesArtículo 651. Los partidos políticos nacionales que decidan fusionarse, deberánc<strong>el</strong>ebrar un convenio en <strong>el</strong> que invariablemente se establecerán <strong>las</strong>características d<strong>el</strong> nuevo partido; o cuál de los partidos políticosconserva su personalidad jurídica y la vigencia de su registro; y quépartido o partidos quedarán fusionados.2. …Texto actualInstituto Federal Electoral, acompañado de la documentaciónpertinente, a más tardar treinta días antes de que se inicie <strong>el</strong> periodode precampaña de la <strong>el</strong>ección de que se trate. Durante <strong>las</strong>ausencias d<strong>el</strong> presidente d<strong>el</strong> Consejo General <strong>el</strong> convenio se podrápresentar ante <strong>el</strong> secretario ejecutivo d<strong>el</strong> Instituto.2. El presidente d<strong>el</strong> Consejo General integrará <strong>el</strong> expediente einformará al Consejo General.3. El Consejo General resolverá a más tardar dentro de los diezdías siguientes a la presentación d<strong>el</strong> convenio.4. Una vez registrado un convenio de coalición, <strong>el</strong> Institutodispondrá su publicación en <strong>el</strong> Diario Oficial de la Federación.Capítulo terceroDe <strong>las</strong> fusionesArtículo 1001. Los partidos políticos nacionales que decidan fusionarse, deberánc<strong>el</strong>ebrar un convenio en <strong>el</strong> que invariablemente se establecerán <strong>las</strong>características d<strong>el</strong> nuevo partido; o cuál de los partidos políticosconserva su personalidad jurídica y la vigencia de su registro; y quépartido o partidos quedarán fusionados. El convenio de fusióndeberá ser aprobado por la asamblea nacional o equivalente decada uno de los partidos que participen en la fusión.2. …3. Los derechos y prerrogativas que correspondan al nuevopartido le serán reconocidos y asignados tomando como base<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 80 de 217


Texto <strong>anterior</strong>3. El convenio de fusión deberá presentarse al Presidente d<strong>el</strong>Consejo General d<strong>el</strong> Instituto Federal Electoral, para que, una vezhecha la revisión a que se refiere <strong>el</strong> párrafo 2 d<strong>el</strong> artículo 57 de esteCódigo, lo someta a la consideración d<strong>el</strong> Consejo General.4. El Consejo General resolverá sobre la vigencia d<strong>el</strong> registro d<strong>el</strong>nuevo partido, dentro d<strong>el</strong> término de treinta días siguientes a supresentación y, en su caso, dispondrá su publicación en <strong>el</strong> DiarioOficial de la Federación.5. Para fines <strong>el</strong>ectorales, <strong>el</strong> convenio de fusión deberá comunicarseal Presidente d<strong>el</strong> Consejo General a más tardar un año antes al díade la <strong>el</strong>ección.Título quintoDe la pérdida de registroArtículo 661. Son causa de pérdida de registro de un partido político:a) a g)Artículo 671. Para la pérdida d<strong>el</strong> registro a que se refieren los incisos a) al c) d<strong>el</strong>artículo <strong>anterior</strong>, la Junta General Ejecutiva d<strong>el</strong> Instituto FederalElectoral emitirá la declaratoria correspondiente, misma que deberáfundarse en los resultados de los cómputos y declaraciones devalidez respectivas de los consejos d<strong>el</strong> Instituto, así como en <strong>las</strong>resoluciones d<strong>el</strong> Tribunal Electoral, debiéndola publicar en <strong>el</strong> DiarioOficial de la Federación.2. En los casos a que se refieren los incisos c) al f), d<strong>el</strong> párrafo 13d<strong>el</strong> artículo 35 y e) al h) d<strong>el</strong> párrafo 1 d<strong>el</strong> artículo <strong>anterior</strong>, laresolución d<strong>el</strong> Consejo General d<strong>el</strong> Instituto sobre la pérdida d<strong>el</strong>registro de una agrupación política o de un partido político, segúnsea <strong>el</strong> caso, se publicará en <strong>el</strong> Diario Oficial de la Federación. NoTexto actualla suma de los porcentajes de votación que los partidosfusionados obtuvieron en la última <strong>el</strong>ección para diputadosfederales por <strong>el</strong> principio de representación proporcional.4. El convenio de fusión deberá presentarse al presidente d<strong>el</strong>Consejo General d<strong>el</strong> Instituto Federal Electoral, para que, una vezhecha la revisión a que se refiere <strong>el</strong> párrafo 2 d<strong>el</strong> artículo 94 de esteCódigo lo someta a la consideración d<strong>el</strong> Consejo General.5. El Consejo General resolverá sobre la vigencia d<strong>el</strong> registro d<strong>el</strong>nuevo partido, dentro d<strong>el</strong> término de treinta días siguientes a supresentación y, en su caso, dispondrá su publicación en <strong>el</strong> DiarioOficial de la Federación.6. Para fines <strong>el</strong>ectorales, <strong>el</strong> convenio de fusión deberá comunicarseal presidente d<strong>el</strong> Consejo General a más tardar un año antes al díade la <strong>el</strong>ección.Título quintoDe la pérdida de registroArtículo 1011. Son causa de pérdida de registro de un partido político:a) a g)Artículo 1021. Para la pérdida d<strong>el</strong> registro a que se refieren los incisos a) al c) d<strong>el</strong>artículo <strong>anterior</strong>, la Junta General Ejecutiva d<strong>el</strong> Instituto FederalElectoral emitirá la declaratoria correspondiente, misma que deberáfundarse en los resultados de los cómputos y declaraciones devalidez respectivas de los consejos d<strong>el</strong> Instituto, así como en <strong>las</strong>resoluciones d<strong>el</strong> Tribunal Electoral, debiéndola publicar en <strong>el</strong> DiarioOficial de la Federación.2. En los casos a que se refieren los incisos c) al g), d<strong>el</strong> párrafo 9 d<strong>el</strong>artículo 35, y e) al g) d<strong>el</strong> párrafo 1 d<strong>el</strong> artículo <strong>anterior</strong>, la resoluciónd<strong>el</strong> Consejo General d<strong>el</strong> Instituto sobre la pérdida d<strong>el</strong> registro deuna agrupación política o de un partido político, según sea <strong>el</strong> caso,se publicará en <strong>el</strong> Diario Oficial de la Federación. No podrá<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 81 de 217


Texto <strong>anterior</strong>podrá resolverse sobre la pérdida de registro en los supuestosprevistos en los incisos d) y e) d<strong>el</strong> párrafo 13 d<strong>el</strong> artículo 35 y e) y f),d<strong>el</strong> párrafo 1 d<strong>el</strong> artículo 66, sin que previamente se oiga en defensaa la agrupación política o al partido político interesado.3. …Texto actualresolverse sobre la pérdida de registro en los supuestos previstos enlos incisos e) y f) d<strong>el</strong> párrafo 9 d<strong>el</strong> artículo 35 y d) y e), d<strong>el</strong> párrafo1 d<strong>el</strong> artículo 101, sin que previamente se oiga en defensa a laagrupación política o al partido político interesado.3. …Artículo 1031. De conformidad a lo dispuesto por <strong>el</strong> último párrafo de laBase II d<strong>el</strong> Artículo 41 de la Constitución General de laRepública, <strong>el</strong> Instituto Federal Electoral dispondrá lonecesario para que sean adjudicados a la Federación losrecursos y bienes remanentes de los partidos políticosnacionales que pierdan su registro legal; para tal efecto seestará a lo siguiente, y a lo que determine en reg<strong>las</strong> de caráctergeneral <strong>el</strong> Consejo General d<strong>el</strong> Instituto Federal Electoral:a) Si de los cómputos que realicen los consejos distritales d<strong>el</strong>Instituto se desprende que un partido político nacional noobtiene <strong>el</strong> porcentaje mínimo de votos establecido en <strong>el</strong> incisob) d<strong>el</strong> párrafo primero d<strong>el</strong> artículo 101 de este Código, laUnidad de Fiscalización designará de inmediato a uninterventor responsable d<strong>el</strong> control y vigilancia directos d<strong>el</strong>uso y destino de los recursos y bienes d<strong>el</strong> partido de que setrate. Lo mismo será aplicable en <strong>el</strong> caso de que <strong>el</strong> ConsejoGeneral d<strong>el</strong> Instituto declare la pérdida de registro legal porcualquier otra causa de <strong>las</strong> establecidas en este Código;b) La designación d<strong>el</strong> interventor será notificada deinmediato, por conducto de su representante ante <strong>el</strong> ConsejoGeneral d<strong>el</strong> Instituto, al partido de que se trate, en ausenciad<strong>el</strong> mismo la notificación se hará en <strong>el</strong> domicilio social d<strong>el</strong>partido afectado, o en caso extremo por estrados;c) A partir de su designación <strong>el</strong> interventor tendrá <strong>las</strong> másamplias facultades para actos de administración y dominiosobre <strong>el</strong> conjunto de bienes y recursos d<strong>el</strong> partido político queno haya alcanzado <strong>el</strong> porcentaje mínimo de votación a que serefiere <strong>el</strong> inciso <strong>anterior</strong>, por lo que todos los gastos que<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 82 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualrealice <strong>el</strong> partido deberán ser autorizados expresamente por <strong>el</strong>interventor. No podrán enajenarse, gravarse o donarse losbienes muebles e inmuebles que integren <strong>el</strong> patrimonio d<strong>el</strong>partido político.d) Una vez que la Junta General Ejecutiva emita ladeclaratoria de pérdida de registro legal a que se refiere <strong>el</strong>párrafo 1 d<strong>el</strong> artículo 102 de este Código, o que <strong>el</strong> ConsejoGeneral, en uso de sus facultades, haya declarado y publicadoen <strong>el</strong> Diario Oficial de la Federación su resolución sobre lacanc<strong>el</strong>ación d<strong>el</strong> registro legal de un partido político nacionalpor cualquiera de <strong>las</strong> causas establecidas en este Código, <strong>el</strong>interventor designado deberá:I. Emitir aviso de liquidación d<strong>el</strong> partido político de que setrate, mismo que deberá publicarse en <strong>el</strong> Diario Oficial de laFederación para los efectos legales procedentes;II. Determinar <strong>las</strong> obligaciones laborales, fiscales y conproveedores o acreedores, a cargo d<strong>el</strong> partido político enliquidación;III. Determinar <strong>el</strong> monto de recursos o valor de los bienessusceptibles de ser utilizados para <strong>el</strong> cumplimiento de <strong>las</strong>obligaciones a que se refiere la fracción <strong>anterior</strong>;IV. Ordenar lo necesario para cubrir <strong>las</strong> obligaciones que laley determina en protección y beneficio de los trabajadores d<strong>el</strong>partido político en liquidación; realizado lo <strong>anterior</strong>, deberáncubrirse <strong>las</strong> obligaciones fiscales que correspondan; siquedasen recursos disponibles, se atenderán otrasobligaciones contraídas y debidamente documentadas conproveedores y acreedores d<strong>el</strong> partido político en liquidación,aplicando en lo conducente <strong>las</strong> leyes en esta materia;V. Formulará un informe de lo actuado que contendrá <strong>el</strong>balance de bienes y recursos remanentes después deestablecer <strong>las</strong> previsiones necesarias a los fines antesindicados; <strong>el</strong> informe será sometido a la aprobación d<strong>el</strong>Consejo General d<strong>el</strong> Instituto. Una vez aprobado <strong>el</strong> informe<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 83 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualcon <strong>el</strong> balance de liquidación d<strong>el</strong> partido de que se trate, <strong>el</strong>interventor ordenará lo necesario a fin de cubrir <strong>las</strong>obligaciones determinadas, en <strong>el</strong> orden de pr<strong>el</strong>ación antesseñalado;VI. Si realizado lo <strong>anterior</strong> quedasen bienes o recursosremanentes, los mismos serán adjudicados íntegramente a laFederación; yVII. En todo tiempo deberá garantizarse al partido político deque se trate <strong>el</strong> ejercicio de <strong>las</strong> garantías que la Constitución y<strong>las</strong> leyes establecen para estos casos. Los acuerdos d<strong>el</strong>Consejo General serán impugnables ante <strong>el</strong> TribunalElectoral.Libro terceroD<strong>el</strong> Instituto Federal ElectoralTítulo primeroDisposiciones pr<strong>el</strong>iminaresLibro terceroD<strong>el</strong> Instituto Federal ElectoralTítulo primeroDisposiciones pr<strong>el</strong>iminaresArtículo 681. …Artículo 691. Son fines d<strong>el</strong> Instituto:a) a g)2. …3. Para <strong>el</strong> desempeño de sus actividades <strong>el</strong> Instituto contará con uncuerpo de funcionarios integrados en un Servicio ProfesionalElectoral. La desconcentración será base de su organización:Artículo 1041. …Artículo 1051. Son fines d<strong>el</strong> Instituto:a) a g)h). Fungir como autoridad única para la administración d<strong>el</strong>tiempo que corresponda al Estado en radio y t<strong>el</strong>evisióndestinado a los objetivos propios d<strong>el</strong> Instituto, a los de otrasautoridades <strong>el</strong>ectorales y a garantizar <strong>el</strong> ejercicio de losderechos que la Constitución otorga a los partidos políticos enla materia.2. …3. Para <strong>el</strong> desempeño de sus actividades, <strong>el</strong> Instituto contará con uncuerpo de funcionarios integrados en un servicio profesional<strong>el</strong>ectoral y en una rama administrativa, que se regirán por <strong>el</strong>Estatuto que al efecto apruebe <strong>el</strong> Consejo General, en <strong>el</strong> cual<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 84 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualse establecerán los respectivos mecanismos de ingreso,formación, promoción y desarrollo.Artículo 701. El Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo,de carácter permanente, independiente en sus decisiones yfuncionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios.2. …3. El Instituto se regirá para su organización, funcionamiento ycontrol, por <strong>las</strong> disposiciones constitucionales r<strong>el</strong>ativas y <strong>las</strong> de esteCódigo.Artículo 711. a 2.Título segundoDe los órganos centralesArtículo 721. Los órganos centrales d<strong>el</strong> Instituto Federal Electoral son:a) a d)Artículo 731. ..Capítulo primeroD<strong>el</strong> Consejo General y de su PresidenciaArtículo 1061. El Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo,de carácter permanente, independiente en sus decisiones yfuncionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios.2. …3. Los recursos presupuestarios destinados al financiamientopúblico de los partidos políticos no forman parte d<strong>el</strong>patrimonio d<strong>el</strong> Instituto, por lo que éste no podrá alterar <strong>el</strong>cálculo para su determinación ni los montos que d<strong>el</strong> mismoresulten conforme al presente Código.4. El Instituto se regirá para su organización, funcionamiento ycontrol, por <strong>las</strong> disposiciones constitucionales r<strong>el</strong>ativas y <strong>las</strong> de esteCódigo.Artículo 1071. a 2.Título segundoDe los órganos centralesArtículo 1081. Los órganos centrales d<strong>el</strong> Instituto Federal Electoral son:a) a d)e) La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los PartidosPolíticos.Artículo 1091. ..Capítulo primeroD<strong>el</strong> Consejo General y de su PresidenciaArtículo 74 Artículo 110<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 85 de 217


Texto <strong>anterior</strong>1. a 2.3. El consejero Presidente d<strong>el</strong> Consejo General d<strong>el</strong> Instituto FederalElectoral, debe reunir los mismos requisitos que se establecen en <strong>el</strong>artículo 76 para ser consejero <strong>el</strong>ectoral. Durará en su cargo sieteaños.4. Los consejeros d<strong>el</strong> Poder Legislativo serán propuestos en laCámara de Diputados por los grupos parlamentarios con afiliaciónde partido en alguna de <strong>las</strong> Cámaras. Sólo habrá un consejero porcada grupo parlamentario no obstante su reconocimiento en ambasCámaras d<strong>el</strong> Congreso de la Unión. Los consejeros d<strong>el</strong> PoderLegislativo, concurrirán a <strong>las</strong> sesiones d<strong>el</strong> Consejo General con voz,pero sin voto. Por cada propietario podrán designarse hasta dossuplentes.5. Los consejeros <strong>el</strong>ectorales serán <strong>el</strong>egidos por <strong>el</strong> voto de <strong>las</strong> dosterceras partes de los miembros presentes de la Cámara deDiputados, de <strong>entre</strong> <strong>las</strong> propuestas que formulen los gruposparlamentarios. Asimismo, se designarán ocho consejeros<strong>el</strong>ectorales suplentes, en orden de pr<strong>el</strong>ación. La designación serárealizada conforme a la normatividad y procedimiento aplicable enmateria de votación en la Cámara de Diputados.6. Los consejeros <strong>el</strong>ectorales propietarios y suplentes durarán en sucargo siete años.7. El Secretario Ejecutivo será nombrado y removido por <strong>las</strong> dosterceras partes d<strong>el</strong> Consejo General a propuesta d<strong>el</strong> consejeroPresidente.8. Durante los recesos de la Cámara de Diputados, la <strong>el</strong>ección d<strong>el</strong>consejero Presidente y de los consejeros <strong>el</strong>ectorales d<strong>el</strong> ConsejoTexto actual1. a 2.3. El consejero presidente d<strong>el</strong> Consejo General d<strong>el</strong> Instituto FederalElectoral debe reunir los mismos requisitos que se establecen en <strong>el</strong>artículo 112 para ser consejero <strong>el</strong>ectoral. Durará en su cargo seisaños y podrá ser re<strong>el</strong>ecto por una sola vez.4. Los consejeros d<strong>el</strong> Poder Legislativo serán propuestos en laCámara de Diputados por los grupos parlamentarios con afiliaciónde partido en alguna de <strong>las</strong> Cámaras. Sólo habrá un consejero porcada grupo parlamentario, no obstante su reconocimiento en ambasCámaras d<strong>el</strong> Congreso de la Unión. Los consejeros d<strong>el</strong> PoderLegislativo concurrirán a <strong>las</strong> sesiones d<strong>el</strong> Consejo General con voz,pero sin voto. Por cada propietario podrán designarse hasta dossuplentes. Durante los recesos de la Cámara de Diputados, ladesignación la hará la Comisión Permanente d<strong>el</strong> Congreso d<strong>el</strong>a Unión.5. Los consejeros <strong>el</strong>ectorales serán <strong>el</strong>egidos por <strong>el</strong> voto de <strong>las</strong> dosterceras partes de los miembros presentes de la Cámara deDiputados, de <strong>entre</strong> <strong>las</strong> propuestas que formulen los gruposparlamentarios, previa realización de una amplia consulta a <strong>las</strong>ociedad.6. Los consejeros <strong>el</strong>ectorales durarán en su cargo nueve años, seránrenovados en forma escalonada y no podrán ser re<strong>el</strong>ectos.7. El consejero presidente y los consejeros <strong>el</strong>ectorales rendiránla protesta de ley en sesión que c<strong>el</strong>ebre <strong>el</strong> Consejo Generaldentro de <strong>las</strong> veinticuatro horas siguientes a la <strong>el</strong>ección; <strong>el</strong>primero lo hará por sí mismo y después tomará la protesta alos consejeros <strong>el</strong>ectos.8. El secretario ejecutivo será nombrado y removido por <strong>las</strong> dosterceras partes d<strong>el</strong> Consejo General a propuesta d<strong>el</strong> consejeropresidente.<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 86 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualGeneral será realizada por la Comisión Permanente, por <strong>el</strong> voto d<strong>el</strong>as dos terceras partes de sus miembros presentes.9. a 10. 9. a 10.Artículo 751. En caso de vacante de los consejeros d<strong>el</strong> Poder Legislativo, …2. De producirse una ausencia definitiva, o en su caso, de incurrirlos consejeros <strong>el</strong>ectorales propietarios en dos inasistenciasconsecutivas sin causa justificada, será llamado <strong>el</strong> suplente quecorresponda según <strong>el</strong> orden de pr<strong>el</strong>ación en que fueron designadospor la Cámara de Diputados para que concurra a rendir la protestade ley.Artículo 761. Los consejeros <strong>el</strong>ectorales deberán reunir los siguientes requisitos:a) a c)d) Poseer <strong>el</strong> día de la designación título profesional o formaciónequivalente, y tener conocimientos en la materia político-<strong>el</strong>ectoral;e) a f)g) No desempeñar ni haber desempeñado <strong>el</strong> cargo de Presidente d<strong>el</strong>Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político;h) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de<strong>el</strong>ección popular en los últimos cinco años <strong>anterior</strong>es a ladesignación;i) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de direcciónnacional o estatal en algún partido político en los cinco añosinmediatos <strong>anterior</strong>es a la designación; yj) No ser Secretario de Estado, ni Procurador General de laRepública o d<strong>el</strong> Distrito Federal, Subsecretario u Oficial Mayor en laadministración pública federal, Jefe de Gobierno d<strong>el</strong> DistritoFederal, ni Gobernador ni Secretario de Gobierno, a menos que sesepare de su encargo con un año de anticipación al día de suArtículo 1111. En caso de vacante de los consejeros d<strong>el</strong> Poder Legislativo, …2. De darse la falta absoluta d<strong>el</strong> consejero presidente o decualquiera de los consejeros <strong>el</strong>ectorales, la Cámara deDiputados procederá en <strong>el</strong> más breve plazo a <strong>el</strong>egir alsustituto, quien concluirá <strong>el</strong> periodo de la vacante.Artículo 1121. Los consejeros <strong>el</strong>ectorales deberán reunir los siguientes requisitos:a) a c)d) Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima decinco años, título profesional de niv<strong>el</strong> licenciatura y contar conlos conocimientos y experiencia que les permitan <strong>el</strong>desempeño de sus funciones;e) a f)g) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de<strong>el</strong>ección popular en los últimos cuatro años <strong>anterior</strong>es a ladesignación;h) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de direcciónnacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatroaños <strong>anterior</strong>es a la designación;i) No ser secretario de Estado, ni procurador general de la Repúblicao d<strong>el</strong> Distrito Federal, subsecretario u oficial mayor en laadministración pública federal, jefe de Gobierno d<strong>el</strong> DistritoFederal, ni gobernador ni secretario de Gobierno, a menos que sesepare de su encargo con cuatro años de anticipación al día de su<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 87 de 217


nombramiento.Texto <strong>anterior</strong>2. El Secretario Ejecutivo d<strong>el</strong> Consejo General deberá reunir losmismos requisitos que se exigen para ser consejero <strong>el</strong>ectoral, conexcepción d<strong>el</strong> dispuesto en <strong>el</strong> inciso j) d<strong>el</strong> párrafo 1 <strong>anterior</strong>.3. …Artículo 771. El consejero Presidente, los consejeros <strong>el</strong>ectorales y <strong>el</strong> SecretarioEjecutivo d<strong>el</strong> Consejo General, durante <strong>el</strong> período de su encargo, nopodrán …2. El consejero Presidente, los consejeros <strong>el</strong>ectorales y <strong>el</strong> SecretarioEjecutivo desempeñarán su función con autonomía y probidad. Nopodrán utilizar en beneficio propio o de terceros, la informaciónconfidencial de que dispongan en razón de su cargo, así comodivulgarla sin autorización d<strong>el</strong> Consejo General.3. El consejero Presidente, los consejeros <strong>el</strong>ectorales y <strong>el</strong> SecretarioEjecutivo estarán sujetos al régimen de responsabilidades de losservidores públicos previsto en <strong>el</strong> Título Cuarto de la Constitución.Artículo 781. a 2.Artículo 791. a 4.5. En <strong>el</strong> caso de ausencia definitiva d<strong>el</strong> Presidente d<strong>el</strong> Consejo, losconsejeros <strong>el</strong>ectorales nombrarán, de <strong>entre</strong> <strong>el</strong>los mismos, a quiendeba sustituirlo provisionalmente, comunicando de inmediato lo<strong>anterior</strong> a la Cámara de Diputados o a la Comisión Permanente, enTexto actualnombramiento; yj) No ser ni haber sido miembro d<strong>el</strong> Servicio ProfesionalElectoral durante <strong>el</strong> último proceso <strong>el</strong>ectoral federal ordinario.2. El secretario ejecutivo d<strong>el</strong> Consejo General deberá reunir losmismos requisitos que se exigen para ser consejero <strong>el</strong>ectoral, conexcepción d<strong>el</strong> dispuesto en <strong>el</strong> inciso j) d<strong>el</strong> párrafo 1 <strong>anterior</strong>.3. …Artículo 1131. El consejero Presidente, los consejeros <strong>el</strong>ectorales y <strong>el</strong> SecretarioEjecutivo d<strong>el</strong> Consejo General, durante <strong>el</strong> período de su encargo, nopodrán …2. El consejero presidente, los consejeros <strong>el</strong>ectorales, <strong>el</strong> secretarioejecutivo y los demás servidores públicos d<strong>el</strong> Institutodesempeñarán su función con autonomía y probidad. No podránutilizar la información reservada o confidencial de que dispongan enrazón de su cargo, salvo para <strong>el</strong> estricto ejercicio de susfunciones, ni divulgarla por cualquier medio.3. El consejero presidente, los consejeros <strong>el</strong>ectorales y <strong>el</strong> secretarioejecutivo estarán sujetos al régimen de responsabilidades de losservidores públicos previsto en <strong>el</strong> Título Cuarto de la Constitución.La Contraloría General d<strong>el</strong> Instituto será <strong>el</strong> órgano facultadopara conocer de <strong>las</strong> infracciones administrativas de aquéllos eimponer, en su caso, <strong>las</strong> sanciones aplicables conforme a lodispuesto en <strong>el</strong> Libro Séptimo de este Código.Artículo 1141. a 2.Artículo 1151. a 4.5. En <strong>el</strong> caso de ausencia definitiva d<strong>el</strong> consejero presidente d<strong>el</strong>Consejo, los consejeros <strong>el</strong>ectorales nombrarán, de <strong>entre</strong> <strong>el</strong>losmismos, a quien deba sustituirlo provisionalmente, comunicando deinmediato lo <strong>anterior</strong> a la Cámara de Diputados a fin de que se<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 88 de 217


Texto <strong>anterior</strong>su caso, a fin de que se designe al consejero Presidente.Texto actualdesigne al que deba concluir <strong>el</strong> periodo d<strong>el</strong> ausente, quienpodrá ser re<strong>el</strong>ecto para un periodo de seis años.Artículo 801. El Consejo General integrará <strong>las</strong> comisiones que …2. Independientemente de lo señalado en <strong>el</strong> párrafo <strong>anterior</strong>, <strong>las</strong>comisiones de: Fiscalización de los Recursos de los Partidos yAgrupaciones Políticas; Prerrogativas, Partidos Políticos yRadiodifusión; Organización Electoral; Servicio ProfesionalElectoral; y Capacitación Electoral y Educación Cívica, funcionaránpermanentemente y se integrarán exclusivamente por consejeros<strong>el</strong>ectorales.3. En todos los asuntos que les encomienden, <strong>las</strong> comisionesdeberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución,según <strong>el</strong> caso.4. El Secretario d<strong>el</strong> Consejo General colaborará con <strong>las</strong> comisionesArtículo 1161. El Consejo General integrará <strong>las</strong> comisiones que …2. Independientemente de lo señalado en <strong>el</strong> párrafo <strong>anterior</strong>, <strong>las</strong>comisiones de: Capacitación Electoral y Educación Cívica;Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; ServicioProfesional Electoral, Registro Federal de Electores, y de Quejas yDenuncias funcionarán permanentemente y se integraránexclusivamente por consejeros <strong>el</strong>ectorales designados por <strong>el</strong>Consejo General. Los consejeros <strong>el</strong>ectorales podrán participarhasta en dos de <strong>las</strong> comisiones antes mencionadas, por unperiodo de tres años; la presidencia de tales comisiones serárotativa en forma anual <strong>entre</strong> sus integrantes.3. Para cada proceso <strong>el</strong>ectoral, se fusionarán <strong>las</strong> comisiones deCapacitación Electoral y Educación Cívica y de OrganizaciónElectoral, a fin de integrar la Comisión de Capacitación yOrganización Electoral; <strong>el</strong> Consejo General designará, enoctubre d<strong>el</strong> año previo al de la <strong>el</strong>ección, a sus integrantes y alconsejero <strong>el</strong>ectoral que la presidirá.4. Todas <strong>las</strong> comisiones se integrarán con un máximo de tresconsejeros <strong>el</strong>ectorales; podrán participar en <strong>el</strong><strong>las</strong>, con voz perosin voto, los consejeros d<strong>el</strong> Poder Legislativo, así comorepresentantes de los partidos políticos, salvo la d<strong>el</strong> ServicioProfesional Electoral.5. Las comisiones permanentes contarán con un secretariotécnico que será designado por su presidente de <strong>entre</strong> <strong>el</strong>personal de apoyo adscrito a su oficina. El titular de laDirección Ejecutiva correspondiente asistirá a <strong>las</strong> sesiones d<strong>el</strong>a comisión sólo con derecho de voz.6. En todos los asuntos que les encomienden, <strong>las</strong> comisionesdeberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución,según <strong>el</strong> caso, dentro d<strong>el</strong> plazo que determine este Código ohaya sido fijado por <strong>el</strong> Consejo General.<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 89 de 217


Texto <strong>anterior</strong>para <strong>el</strong> cumplimiento de <strong>las</strong> tareas que se les hayan encomendado.5. El Consejo General, de acuerdo con la disponibilidadpresupuestal d<strong>el</strong> Instituto, podrá crear comités técnicos especialespara actividades o programas específicos, en que requiera d<strong>el</strong> auxilioo asesoría técnico–científica de especialistas en <strong>las</strong> materias en queasí lo estime conveniente.Artículo 811. El Consejo General ordenará la publicación en <strong>el</strong> Diario Oficialde la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter generalque pronuncie, y de aqu<strong>el</strong>los que así lo determine, así como losnombres de los miembros de los consejos locales y de los consejosdistritales designados en los términos de este Código.Capítulo segundoDe <strong>las</strong> atribuciones d<strong>el</strong> Consejo GeneralArtículo 821. El Consejo General tiene <strong>las</strong> siguientes atribuciones:a) Expedir los reglamentos interiores necesarios para <strong>el</strong> buenfuncionamiento d<strong>el</strong> Instituto;b) Vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de losórganos d<strong>el</strong> Instituto, y conocer, por conducto de su Presidente y desus comisiones, <strong>las</strong> actividades de los mismos, así como de losinformes específicos que <strong>el</strong> Consejo General estime necesariosolicitarles;c) …ch) …d) Designar a los Directores Ejecutivos d<strong>el</strong> Instituto, conforme a lapropuesta que presente <strong>el</strong> Consejero Presidente;Texto actual7. El secretario d<strong>el</strong> Consejo General colaborará con <strong>las</strong> comisionespara <strong>el</strong> cumplimiento de <strong>las</strong> tareas que se les hayan encomendado.8. El Consejo General, de acuerdo con la disponibilidadpresupuestal d<strong>el</strong> Instituto, podrá crear comités técnicos especialespara actividades o programas específicos, en que requiera d<strong>el</strong> auxilioo asesoría técnico-científica de especialistas en <strong>las</strong> materias en queasí lo estime conveniente.Artículo 1171. El Consejo General ordenará la publicación en <strong>el</strong> Diario Oficialde la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter generalque pronuncie, y de aqu<strong>el</strong>los que así lo determine, así como losnombres de los miembros de los consejos locales y de los consejosdistritales designados en los términos de este Código.2. El secretario ejecutivo establecerá los acuerdos paraasegurar la oportuna publicación a que se refiere <strong>el</strong> párrafo<strong>anterior</strong>. El servicio que proporcione <strong>el</strong> Diario Oficial de laFederación al Instituto será gratuito.Capítulo segundoDe <strong>las</strong> atribuciones d<strong>el</strong> Consejo GeneralArtículo 1181. El Consejo General tiene <strong>las</strong> siguientes atribuciones:a) Aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para <strong>el</strong>debido ejercicio de <strong>las</strong> facultades y atribuciones d<strong>el</strong> Instituto;b) Vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de losórganos d<strong>el</strong> Instituto, y conocer, por conducto de su presidente, d<strong>el</strong>secretario ejecutivo o de sus comisiones, <strong>las</strong> actividades de losmismos, así como de los informes específicos que <strong>el</strong> ConsejoGeneral estime necesario solicitarles;c) …ch) …d) Designar a los directores ejecutivos d<strong>el</strong> Instituto y al directorgeneral de la Unidad de Fiscalización, a propuesta que presente<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 90 de 217


Texto <strong>anterior</strong>e) …f) Designar por mayoría absoluta, a más tardar <strong>el</strong> día 30 d<strong>el</strong> mes deoctubre d<strong>el</strong> año <strong>anterior</strong> al de la <strong>el</strong>ección, de <strong>entre</strong> <strong>las</strong> propuestasque al efecto hagan <strong>el</strong> consejero Presidente y los consejeros<strong>el</strong>ectorales d<strong>el</strong> propio Consejo General, a los consejeros <strong>el</strong>ectoralesde los Consejos Locales a que se refiere <strong>el</strong> párrafo 3 d<strong>el</strong> artículo 102de este Código;g) …h) …i) Vigilar que en lo r<strong>el</strong>ativo a <strong>las</strong> prerrogativas de los partidos yagrupaciones políticas se actúe con apego a este Código, así como alo dispuesto en <strong>el</strong> reglamento que al efecto expida <strong>el</strong> ConsejoGeneral;j) Dictar los lineamientos r<strong>el</strong>ativos al Registro Federal de Electores yordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formularlos proyectos para la división d<strong>el</strong> territorio de la República en 300distritos <strong>el</strong>ectorales uninominales y, en su caso, aprobar los mismos;k) Resolver, en los términos de este Código, <strong>el</strong> otorgamiento d<strong>el</strong>registro a los partidos políticos y a <strong>las</strong> agrupaciones políticas, asícomo sobre la pérdida d<strong>el</strong> mismo en los casos previstos en losincisos e) al h) d<strong>el</strong> párrafo 1 d<strong>el</strong> artículo 66 y c) al f) d<strong>el</strong> párrafo 13d<strong>el</strong> artículo 35, respectivamente, de este Código, emitir ladeclaratoria correspondiente y solicitar su publicación en <strong>el</strong> DiarioOficial de la Federación;l) Ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formularlos proyectos a fin de determinar para cada <strong>el</strong>ección, d<strong>el</strong> ámbitoterritorial de <strong>las</strong> cinco circunscripciones <strong>el</strong>ectorales plurinominales yla capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de<strong>el</strong><strong>las</strong>; (la parte final de esta fracción se traslado al inciso j)Texto actual<strong>el</strong> consejero presidente;e) …f) Designar por mayoría absoluta, a más tardar <strong>el</strong> día 30 de octubred<strong>el</strong> año <strong>anterior</strong> al de la <strong>el</strong>ección, de <strong>entre</strong> <strong>las</strong> propuestas que alefecto hagan <strong>el</strong> consejero presidente y los consejeros <strong>el</strong>ectorales d<strong>el</strong>propio Consejo General, a los consejeros <strong>el</strong>ectorales de los consejoslocales a que se refiere <strong>el</strong> párrafo 3 d<strong>el</strong> artículo 138 de este Código;g) …h) …i) Vigilar que en lo r<strong>el</strong>ativo a <strong>las</strong> prerrogativas de los partidospolíticos se actúe con apego a este Código, así como a lo dispuestoen los reglamentos que al efecto expida <strong>el</strong> Consejo General;j) Dictar los lineamientos r<strong>el</strong>ativos al Registro Federal de Electores yordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formularlos proyectos para la división d<strong>el</strong> territorio de la República en 300distritos <strong>el</strong>ectorales uninominales y para determinar <strong>el</strong> ámbitoterritorial de <strong>las</strong> cinco circunscripciones <strong>el</strong>ectoralesplurinominales y la capital de la entidad federativa que serácabecera de cada una de <strong>el</strong><strong>las</strong> y, en su caso, aprobar los mismos;k) Resolver, en los términos de este Código, <strong>el</strong> otorgamiento d<strong>el</strong>registro a los partidos políticos y a <strong>las</strong> agrupaciones políticas, asícomo sobre la pérdida d<strong>el</strong> mismo en los casos previstos en losincisos d) al g) d<strong>el</strong> párrafo 1 d<strong>el</strong> artículo 101 y c) al g) d<strong>el</strong> párrafo 9d<strong>el</strong> artículo 35, respectivamente, de este Código, emitir ladeclaratoria correspondiente y solicitar su publicación en <strong>el</strong> DiarioOficial de la Federación;l) Vigilar de manera permanente que <strong>el</strong> Instituto ejerza susfacultades como autoridad única en la administración d<strong>el</strong>tiempo que corresponda al Estado en radio y t<strong>el</strong>evisióndestinado a sus propios fines, a los de otras autoridades<strong>el</strong>ectorales federales y locales y al ejercicio d<strong>el</strong> derecho de lospartido políticos nacionales, de conformidad con lo<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 91 de 217


Texto <strong>anterior</strong>II) Aprobar <strong>el</strong> mod<strong>el</strong>o de la Credencial para Votar con fotografía, <strong>el</strong>de <strong>las</strong> actas de la jornada <strong>el</strong>ectoral y los formatos de la demásdocumentación <strong>el</strong>ectoral;m) Determinar los topes máximos de gastos de campaña quepueden erogar los partidos políticos en <strong>las</strong> <strong>el</strong>ecciones de Presidentede los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, deconformidad con <strong>el</strong> artículo 182-A de este Código;n) a r)s) Conocer los informes trimestrales y anual que la Junta GeneralEjecutiva rinda por conducto d<strong>el</strong> Secretario Ejecutivo d<strong>el</strong> Instituto;t) a v)w) Conocer de <strong>las</strong> infracciones y, en su caso, imponer <strong>las</strong> sancionesque correspondan, en los términos previstos en la presente ley;x) …y) Nombrar de <strong>entre</strong> los consejeros <strong>el</strong>ectorales propietarios d<strong>el</strong>Consejo General, a quien deba sustituir provisionalmente alconsejero Presidente en caso de ausencia definitiva e informarlo a laCámara de Diputados o a la Comisión Permanente d<strong>el</strong> Congreso d<strong>el</strong>a Unión, para los efectos conducentes; yz) …2. …Texto actualestablecido en este Código y demás leyes aplicables;ll) Aprobar <strong>el</strong> calendario integral d<strong>el</strong> procesos <strong>el</strong>ectoral federal,a propuesta de la Junta General Ejecutiva, así como <strong>el</strong> mod<strong>el</strong>ode la credencial para votar con fotografía, <strong>el</strong> de <strong>las</strong> boletas<strong>el</strong>ectorales, de <strong>las</strong> actas de la jornada <strong>el</strong>ectoral y los formatos de lademás documentación <strong>el</strong>ectoral;m) Conocer y aprobar los informes que rinda la Unidad deFiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos; asícomo determinar los topes máximos de gastos de precampaña ycampaña que puedan erogarse en <strong>las</strong> <strong>el</strong>ecciones de Presidente d<strong>el</strong>os Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados;n) a r)s) Conocer los informes, trimestrales y anual, que la Junta GeneralEjecutiva rinda por conducto d<strong>el</strong> secretario ejecutivo d<strong>el</strong> Instituto,así como los que, en su caso, deba rendir la ContraloríaGeneral;t) a v)w) Conocer de <strong>las</strong> infracciones y, en su caso, imponer <strong>las</strong> sancionesque correspondan, en los términos previstos en este Código;x) …y) Nombrar de <strong>entre</strong> los consejeros <strong>el</strong>ectorales propietarios d<strong>el</strong>Consejo General, a quien deba sustituir provisionalmente alconsejero presidente en caso de ausencia definitiva e informarlo a laCámara de Diputados para los efectos conducentes; yz) …2 …3. Conforme a lo que establezcan <strong>las</strong> constituciones y leyes<strong>el</strong>ectorales respectivas, a solicitud de <strong>las</strong> autoridades<strong>el</strong>ectorales competentes de <strong>las</strong> entidades federativas, para losefectos de lo dispuesto en <strong>el</strong> párrafo final de la Base V d<strong>el</strong>artículo 41 de la Constitución, previa aprobación d<strong>el</strong> ConsejoGeneral, la Junta General Ejecutiva formulará los estudios enlos que se establezcan <strong>las</strong> condiciones, costos y plazos para<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 92 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualque <strong>el</strong> Instituto Federal Electoral asuma la organización deprocesos <strong>el</strong>ectorales locales, formulando <strong>el</strong> proyecto deconvenio correspondiente que, en su caso, deberá seraprobado por <strong>el</strong> Consejo General con al menos seis meses deanticipación al inicio d<strong>el</strong> proceso <strong>el</strong>ectoral local de que setrate.Capítulo terceroDe <strong>las</strong> atribuciones de la Presidencia y d<strong>el</strong>secretario d<strong>el</strong> Consejo GeneralArtículo 831.Corresponden al Presidente d<strong>el</strong> Consejo General <strong>las</strong> atribucionessiguientes:a) V<strong>el</strong>ar por la unidad y cohesión de <strong>las</strong> actividades de los órganosd<strong>el</strong> Instituto Federal Electoral;b) a d)e) Proponer al Consejo General <strong>el</strong> nombramiento d<strong>el</strong> SecretarioEjecutivo y de los directores ejecutivos d<strong>el</strong> Instituto, en términos d<strong>el</strong>os incisos c) y d), respectivamente, d<strong>el</strong> párrafo 1 d<strong>el</strong> artículo 82 deeste Código;f) …g) Proponer anualmente al Consejo General <strong>el</strong> anteproyecto depresupuesto d<strong>el</strong> Instituto para su aprobación;h) Remitir al titular d<strong>el</strong> Poder Ejecutivo <strong>el</strong> proyecto de presupuestod<strong>el</strong> Instituto aprobado por <strong>el</strong> Consejo General, en los términos de laley de la materia;i) Recibir de los partidos políticos nacionales <strong>las</strong> solicitudes deregistro de candidatos a la Presidencia de la República y <strong>las</strong> decandidatos a senadores y diputados por <strong>el</strong> principio derepresentación proporcional y someter<strong>las</strong> al Consejo General paraCapítulo terceroDe <strong>las</strong> atribuciones de la Presidencia y d<strong>el</strong>secretario d<strong>el</strong> Consejo GeneralArtículo 1191. Corresponden al presidente d<strong>el</strong> Consejo General <strong>las</strong> atribucionessiguientes:a) Garantizar la unidad y cohesión de <strong>las</strong> actividades de los órganosd<strong>el</strong> Instituto Federal Electoral;b) a d)e) Proponer al Consejo General <strong>el</strong> nombramiento d<strong>el</strong> secretarioejecutivo, de los directores ejecutivos, d<strong>el</strong> titular de la Unidad deFiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos ydemás titulares de unidades técnicas d<strong>el</strong> Instituto;f) …g) Recibir d<strong>el</strong> contralor general los informes de <strong>las</strong> revisiones yauditorías que se realicen para verificar la correcta y legalaplicación de los recursos y bienes d<strong>el</strong> Instituto, así comohacerlos d<strong>el</strong> conocimiento d<strong>el</strong> Consejo General;h) Proponer anualmente al Consejo General <strong>el</strong> anteproyecto depresupuesto d<strong>el</strong> Instituto para su aprobación;i) Remitir al titular d<strong>el</strong> Poder Ejecutivo <strong>el</strong> proyecto de presupuestod<strong>el</strong> Instituto aprobado por <strong>el</strong> Consejo General, en los términos de laley de la materia;j) Recibir de los partidos políticos nacionales <strong>las</strong> solicitudes deregistro de candidatos a la Presidencia de la República y <strong>las</strong> decandidatos a senadores y diputados por <strong>el</strong> principio derepresentación proporcional y someter<strong>las</strong> al Consejo General para<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 93 de 217


Texto <strong>anterior</strong>su registro;j) Presidir la Junta General Ejecutiva e informar al Consejo Generalde los trabajos de la misma;k) Ordenar, previo acuerdo d<strong>el</strong> Consejo General, la realización d<strong>el</strong>os estudios o procedimientos pertinentes, a fin de conocer <strong>las</strong>tendencias <strong>el</strong>ectorales <strong>el</strong> día de la jornada <strong>el</strong>ectoral. Los resultadosde dichos estudios sólo podrán ser difundidos cuando así lo autorice<strong>el</strong> Consejo General;l) Dar a conocer la estadística <strong>el</strong>ectoral, por sección, municipio,distrito, entidad federativa y circunscripción plurinominal, una vezconcluido <strong>el</strong> proceso <strong>el</strong>ectoral;m) Convenir con <strong>las</strong> autoridades competentes la información ydocumentos que habrá de aportar la Dirección Ejecutiva d<strong>el</strong>Registro Federal de Electores para los procesos <strong>el</strong>ectorales locales;n) Someter al Consejo General <strong>las</strong> propuestas para la creación denuevas direcciones o unidades técnicas para <strong>el</strong> mejorfuncionamiento d<strong>el</strong> Instituto;o) Ordenar, en su caso, la publicación en <strong>el</strong> Diario Oficial de laFederación de los acuerdos y resoluciones que pronuncie <strong>el</strong> ConsejoGeneral; yp) Las demás que le confiera este Código.Artículo 841. Corresponde al Secretario d<strong>el</strong> Consejo General:a) a q)Capitulo cuartoDe la Junta General EjecutivaArtículo 851. La Junta General Ejecutiva d<strong>el</strong> Instituto será presidida …Texto actualsu registro;k) Presidir la Junta General Ejecutiva e informar al Consejo Generalde los trabajos de la misma;l) Previa aprobación d<strong>el</strong> Consejo, ordenar la realización deencuestas nacionales basadas en actas de escrutinio ycómputo de casilla a fin de conocer <strong>las</strong> tendencias de losresultados <strong>el</strong> día de la jornada <strong>el</strong>ectoral. Los resultados de dichosestudios deberán ser difundidos por <strong>el</strong> consejero presidente,previa aprobación d<strong>el</strong> Consejo General, después de <strong>las</strong>veintidós horas d<strong>el</strong> día de la jornada <strong>el</strong>ectoral;m) Dar a conocer la estadística <strong>el</strong>ectoral, por sección, municipio,distrito, entidad federativa y circunscripción plurinominal, una vezconcluido <strong>el</strong> proceso <strong>el</strong>ectoral;n) Convenir con <strong>las</strong> autoridades competentes la información ydocumentos que habrá de aportar la Dirección Ejecutiva d<strong>el</strong>Registro Federal de Electores para los procesos <strong>el</strong>ectorales locales;o) Someter al Consejo General <strong>las</strong> propuestas para la creación denuevas direcciones o unidades técnicas para <strong>el</strong> mejorfuncionamiento d<strong>el</strong> Instituto;p) Ordenar, en su caso, la publicación en <strong>el</strong> Diario Oficial de laFederación de los acuerdos y resoluciones que pronuncie <strong>el</strong> ConsejoGeneral; yq) Las demás que le confiera este Código.Artículo 1201. Corresponde al Secretario d<strong>el</strong> Consejo General:a) a q)Capitulo cuartoDe la Junta General EjecutivaArtículo 1211. La Junta General Ejecutiva d<strong>el</strong> Instituto será presidida …2. El titular de la Unidad de Fiscalización de los Recursos d<strong>el</strong>os Partidos Políticos y <strong>el</strong> contralor general podrán participar,<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 94 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actuala convocatoria d<strong>el</strong> consejero presidente, en <strong>las</strong> sesiones de laJunta General Ejecutiva.Artículo 861. La Junta General Ejecutiva se reunirá …a) a k)l) Integrar los expedientes r<strong>el</strong>ativos a <strong>las</strong> faltas administrativas, y ensu caso, los de imposición de sanciones, en los términos queestablece este Código; ym) Las demás que le encomienden este Código, <strong>el</strong> Consejo Generalo su Presidente.Artículo 871. …Capitulo quintoD<strong>el</strong> Secretario Ejecutivo d<strong>el</strong> InstitutoArtículo 881. El Secretario Ejecutivo d<strong>el</strong> Instituto durará en <strong>el</strong> cargo siete años.Artículo 1221. La Junta General Ejecutiva se reunirá …a) a k)l) Integrar los expedientes r<strong>el</strong>ativos a <strong>las</strong> faltas administrativas enmateria <strong>el</strong>ectoral y, en su caso, proponer <strong>las</strong> sanciones, en lostérminos que establece este Código;m) Recibir informes d<strong>el</strong> contralor general respecto de losexpedientes r<strong>el</strong>ativos a <strong>las</strong> faltas administrativas y, en su caso,sobre imposición de sanciones a los servidores públicos d<strong>el</strong>Instituto;n) Formular los estudios y, en su caso, los proyectos deconvenio a que se refiere <strong>el</strong> párrafo 3 d<strong>el</strong> artículo 118 de esteCódigo; yo) Las demás que le encomienden este Código, <strong>el</strong> Consejo Generalo su presidente.Artículo 1231. …Capitulo quintoD<strong>el</strong> Secretario Ejecutivo d<strong>el</strong> InstitutoArtículo 1241. El secretario ejecutivo d<strong>el</strong> Instituto durará en <strong>el</strong> cargo seis años ypodrá ser re<strong>el</strong>ecto una sola vez.Artículo 891. Son atribuciones d<strong>el</strong> Secretario Ejecutivo:a) a f)g) (Se deroga).Artículo 1251. Son atribuciones d<strong>el</strong> Secretario Ejecutivo:a) a f)g) Suscribir, en unión d<strong>el</strong> consejero presidente, los conveniosque <strong>el</strong> Instituto c<strong>el</strong>ebre con <strong>las</strong> autoridades <strong>el</strong>ectoralescompetentes de <strong>las</strong> entidades federativas para asumir la<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 95 de 217


h) (Se deroga).Texto <strong>anterior</strong>i) a k)l) Establecer un mecanismo para la difusión inmediata en <strong>el</strong> ConsejoGeneral, de los resultados pr<strong>el</strong>iminares de <strong>las</strong> <strong>el</strong>ecciones dediputados, senadores y Presidente de los Estados UnidosMexicanos; para este efecto se dispondrá de un sistema deinformática para recabar los resultados pr<strong>el</strong>iminares. En este caso sepodrán transmitir los resultados en forma previa al procedimientoestablecido en los incisos a) y b) d<strong>el</strong> párrafo 1 d<strong>el</strong> artículo 243 deeste Código. Al sistema que se establezca tendrán acceso en formapermanente los consejeros y representantes de los partidos políticosacreditados ante <strong>el</strong> Consejo General;II) a n)o) Apoyar la realización de los estudios o procedimientospertinentes, a fin de conocer <strong>las</strong> tendencias <strong>el</strong>ectorales <strong>el</strong> día de lajornada <strong>el</strong>ectoral, cuando así lo ordene <strong>el</strong> Consejero Presidente;p) Elaborar anualmente, de acuerdo con <strong>las</strong> leyes aplicables, <strong>el</strong>anteproyecto de presupuesto d<strong>el</strong> Instituto para someterlo a laconsideración d<strong>el</strong> Presidente d<strong>el</strong> Consejo General;q) Ejercer <strong>las</strong> partidas presupuestales aprobadas;r) Otorgar poderes a nombre d<strong>el</strong> Instituto para actos de dominio, deadministración y para ser representado ante cualquier autoridadadministrativa o judicial, o ante particulares. Para realizar actos dedominio sobre inmuebles destinados al Instituto o para otorgarpoderes para dichos efectos, <strong>el</strong> Secretario Ejecutivo requerirá de laautorización previa d<strong>el</strong> Consejo General;s) Preparar, para la aprobación d<strong>el</strong> Consejo General, <strong>el</strong> proyecto decalendario para <strong>el</strong>ecciones extraordinarias, de acuerdo con <strong>las</strong>convocatorias respectivas;Texto actualorganización de procesos <strong>el</strong>ectorales locales;h) Coadyuvar con <strong>el</strong> contralor general en los procedimientosque éste acuerde para la vigilancia de los recursos y bienes d<strong>el</strong>Instituto y, en su caso, en los procedimientos para ladeterminación de responsabilidades e imposición desanciones a los servidores públicos d<strong>el</strong> Instituto;i) a k)l) Establecer un mecanismo para la difusión inmediata en <strong>el</strong> ConsejoGeneral, de los resultados pr<strong>el</strong>iminares de <strong>las</strong> <strong>el</strong>ecciones dediputados, senadores y Presidente de los Estados UnidosMexicanos; para este efecto se dispondrá de un sistema deinformática para recabar los resultados pr<strong>el</strong>iminares. En este caso sepodrán transmitir los resultados en forma previa al procedimientoestablecido en los incisos a) y b) d<strong>el</strong> párrafo 1 d<strong>el</strong> artículo 291 deeste Código. Al sistema que se establezca tendrán acceso en formapermanente los consejeros y representantes de los partidos políticosacreditados ante <strong>el</strong> Consejo General;ll) a n)ñ) Apoyar la realización de los estudios o procedimientospertinentes, a fin de conocer <strong>las</strong> tendencias <strong>el</strong>ectorales <strong>el</strong> día de lajornada <strong>el</strong>ectoral, cuando así lo ordene <strong>el</strong> consejero presidente;o) Elaborar anualmente, de acuerdo con <strong>las</strong> leyes aplicables, <strong>el</strong>anteproyecto de presupuesto d<strong>el</strong> Instituto para someterlo a laconsideración d<strong>el</strong> presidente d<strong>el</strong> Consejo General;p) Ejercer <strong>las</strong> partidas presupuestales aprobadas;q) Otorgar poderes a nombre d<strong>el</strong> Instituto para actos de dominio,de administración y para ser representado ante cualquier autoridadadministrativa o judicial, o ante particulares. Para realizar actos dedominio sobre inmuebles destinados al Instituto o para otorgarpoderes para dichos efectos, <strong>el</strong> secretario ejecutivo requerirá de laautorización previa d<strong>el</strong> Consejo General;r) Preparar, para la aprobación d<strong>el</strong> Consejo General, <strong>el</strong> proyecto decalendario integral de los procesos <strong>el</strong>ectorales ordinarios, asícomo de <strong>el</strong>ecciones extraordinarias, que se sujetará a la<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 96 de 217


Texto <strong>anterior</strong>t) Expedir <strong>las</strong> certificaciones que se requieran; yu) Las demás que le encomienden <strong>el</strong> Consejo General, suPresidente, la Junta General Ejecutiva y este Código.Capitulo sextoDe <strong>las</strong> Direcciones EjecutivasArtículo 901. Al frente de cada una de <strong>las</strong> direcciones de la Junta General,habrá un Director Ejecutivo, quien será nombrado por <strong>el</strong> ConsejoGeneral.2. El Consejo General hará los nombramientos a que se refiere <strong>el</strong>párrafo <strong>anterior</strong>, de conformidad con lo dispuesto en <strong>el</strong> inciso d) d<strong>el</strong>párrafo 1 d<strong>el</strong> artículo 82 de este Código.Artículo 911. Los directores ejecutivos deberán satisfacer los siguientesrequisitos:a) Ser mexicanos por nacimiento que no adquieran otranacionalidad;b) Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos;c) No tener más de sesenta y cinco años de edad ni menos detreinta, al día de la designación;d) Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cincoaños, grado académico de niv<strong>el</strong> profesional y los conocimientos qu<strong>el</strong>e permitan <strong>el</strong> desempeño de sus funciones;e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por d<strong>el</strong>itoalguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional oimprudencial;f) Haber residido en <strong>el</strong> país durante los últimos dos años, salvo <strong>el</strong>caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menorde seis meses;g) No desempeñar ni haber desempeñado <strong>el</strong> cargo de Presidente d<strong>el</strong>Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político;Texto actualconvocatoria respectiva;s) Expedir <strong>las</strong> certificaciones que se requieran; yt) Las demás que le encomienden <strong>el</strong> Consejo General, su presidente,la Junta General Ejecutiva y este Código.Capitulo sextoDe <strong>las</strong> Direcciones EjecutivasArtículo 1261. Al frente de cada una de <strong>las</strong> direcciones de la Junta General,habrá un director ejecutivo, quien será nombrado por <strong>el</strong> ConsejoGeneral.2. El Consejo General hará los nombramientos a que se refiere <strong>el</strong>párrafo <strong>anterior</strong>, de conformidad con lo dispuesto en <strong>el</strong> inciso d) d<strong>el</strong>párrafo 1 d<strong>el</strong> artículo 118 de este Código.Artículo 1271. Los directores ejecutivos deberán satisfacer los mismosrequisitos que los establecidos en <strong>el</strong> párrafo 1 d<strong>el</strong> artículo 112 deeste Código para los consejeros <strong>el</strong>ectorales d<strong>el</strong> ConsejoGeneral, salvo <strong>el</strong> establecido en <strong>el</strong> inciso j) d<strong>el</strong> citado párrafo.<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 97 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualh) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de<strong>el</strong>ección popular en los últimos cinco años <strong>anterior</strong>es a ladesignación; ei) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de direcciónnacional o estatal en algún partido político en los cinco añosinmediatos <strong>anterior</strong>es a la designación.2. … 2. …Artículo 921. La Dirección Ejecutiva d<strong>el</strong> Registro Federal de Electores …a) …b) Aplicar, en los términos de artículo 141 de este Código, la técnicacensal total en <strong>el</strong> territorio d<strong>el</strong> país para formar <strong>el</strong> Catálogo Generalde Electores;c) a n)o) Las demás que le confiera este Código.2. …Artículo 931. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos …a) a f)g) Realizar <strong>las</strong> actividades para que los partidos políticos ejerzan susprerrogativas y puedan acceder a la contratación de tiempos enradio y t<strong>el</strong>evisión, en los términos de este Código;h) Presidir la Comisión de Radiodifusión;i) a k)l) Actuar como Secretario Técnico de la comisión a que se refiere <strong>el</strong>Artículo 1281. La Dirección Ejecutiva d<strong>el</strong> Registro Federal de Electores …a) …b) Aplicar, en los términos d<strong>el</strong> artículo 177 de este Código, la técnicacensal total en <strong>el</strong> territorio d<strong>el</strong> país para formar <strong>el</strong> Catálogo Generalde Electores;c) a n)o) Asistir a <strong>las</strong> sesiones de la Comisión d<strong>el</strong> Registro Federal deElectores sólo con derecho de voz; yp) Las demás que le confiera este Código.2. …Artículo 1291. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos …a) a f)g) Realizar lo necesario para que los partidos políticos ejerzan susprerrogativas de acceso a los tiempos en radio y t<strong>el</strong>evisión, en lostérminos establecidos por la Base III d<strong>el</strong> artículo 41 de laConstitución General de la República y lo dispuesto en esteCódigo;h) Elaborar y presentar al Comité de Radio y T<strong>el</strong>evisión <strong>las</strong>pautas para la asignación d<strong>el</strong> tiempo que corresponde a lospartidos políticos en dichos medios, conforme a lo establecidoen este Código y en <strong>el</strong> Reglamento aplicable que apruebe <strong>el</strong>Consejo General;i) a k)l) Asistir a <strong>las</strong> sesiones de la Comisión de Prerrogativas y<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 98 de 217


Texto <strong>anterior</strong>párrafo 6 d<strong>el</strong> artículo 49 y de la Comisión de Prerrogativas, PartidosPolíticos y Radiodifusión prevista en <strong>el</strong> párrafo 2 d<strong>el</strong> artículo 80 deeste Código; ym) …Artículo 941. La Dirección Ejecutiva de Organización …a) a f)g) Actuar como Secretario Técnico de la Comisión de OrganizaciónElectoral a que se refiere <strong>el</strong> artículo 80, párrafo 2 de este Código;h) a i)Artículo 951. La Dirección Ejecutiva d<strong>el</strong> Servicio Profesional Electoral …a) a b)c) Llevar a cabo los programas de reclutamiento, s<strong>el</strong>ección,formación y desarrollo d<strong>el</strong> personal profesional;d) Actuar como Secretario Técnico de la Comisión d<strong>el</strong> ServicioProfesional Electoral a que se refiere <strong>el</strong> artículo 80, párrafo 2 de esteCódigo; (Nota: se invierten los incisos c) y d) en <strong>el</strong> nuevo <strong>texto</strong> de la ley)e) Acordar con <strong>el</strong> Secretario Ejecutivo los asuntos de sucompetencia; yf) Las demás que le confiera este Código.Artículo 961. La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y EducaciónCívica …a) a e)f) Actuar como Secretario Técnico de la Comisión de CapacitaciónElectoral y Educación Cívica a que se refiere <strong>el</strong> artículo 80, párrafo 2de este Código;Texto actualPartidos Políticos sólo con derecho de voz y actuar comosecretario técnico en <strong>el</strong> Comité de Radio y T<strong>el</strong>evisión; ym) …Artículo 1301. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral …a) a f)g) Asistir a <strong>las</strong> sesiones, sólo con derecho de voz, de laComisión de Organización Electoral y, durante <strong>el</strong> proceso<strong>el</strong>ectoral, a la de Capacitación y Organización Electoral;h) a i)Artículo 1311. La Dirección Ejecutiva d<strong>el</strong> Servicio Profesional Electoral …a) a b)c). Integrar y actualizar <strong>el</strong> catálogo de cargos y puestos d<strong>el</strong>Servicio y someterlo para su aprobación a la Junta GeneralEjecutiva;d) Llevar a cabo los programas de reclutamiento, s<strong>el</strong>ección,formación y desarrollo d<strong>el</strong> personal profesional;e) Acordar con <strong>el</strong> secretario ejecutivo los asuntos de sucompetencia;f) Asistir a <strong>las</strong> sesiones de la Comisión d<strong>el</strong> Servicio ProfesionalElectoral sólo con derecho de voz; yg) Las demás que le confiera este Código.Artículo 1321. La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y EducaciónCívica …a) a e)f) Asistir a <strong>las</strong> sesiones de la Comisión de Capacitación Electoral yEducación Cívica sólo con derecho de voz;<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 99 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualg) a h) g) a h)Artículo 971. La Dirección Ejecutiva de Administración …a) a d)e) Elaborar <strong>el</strong> proyecto de manual de organización y <strong>el</strong> Catálogo decargos y puestos d<strong>el</strong> Instituto y someterlo para su aprobación a laJunta General Ejecutiva;f) Atender <strong>las</strong> necesidades administrativas de los órganos d<strong>el</strong>Instituto;g) Presentar al Consejo General, por conducto d<strong>el</strong> SecretarioEjecutivo, un informe anual respecto d<strong>el</strong> ejercicio presupuestal d<strong>el</strong>Instituto;h) Acordar con <strong>el</strong> Secretario Ejecutivo los asuntos de sucompetencia; ei) Las demás que le confiera este Código.Artículo 981. a 2.Título terceroDe los órganos en <strong>las</strong> d<strong>el</strong>egacionesCapítulo primeroArtículo 1331. La Dirección Ejecutiva de Administración …a) a d)e) Elaborar <strong>el</strong> proyecto de manual de organización y <strong>el</strong> catálogo decargos y puestos de la rama administrativa d<strong>el</strong> Instituto ysometerlo para su aprobación a la Junta General Ejecutiva;f) Proveer lo necesario para <strong>el</strong> adecuado funcionamiento de larama administrativa d<strong>el</strong> personal al servicio d<strong>el</strong> Instituto ysometer a consideración de la Junta General Ejecutiva losprogramas de capacitación permanente o especial y losprocedimientos para la promoción y estímulo d<strong>el</strong> personaladministrativo;g) Presentar a la Junta General Ejecutiva, previo acuerdo con<strong>el</strong> director ejecutivo d<strong>el</strong> Servicio Profesional Electoral, losprocedimientos de s<strong>el</strong>ección, capacitación y promoción quepermitan al personal de la rama administrativa aspirar a suincorporación al Servicio Profesional Electoral;h) Atender <strong>las</strong> necesidades administrativas de los órganos d<strong>el</strong>Instituto;i) Presentar al Consejo General, por conducto d<strong>el</strong> secretarioejecutivo, un informe anual respecto d<strong>el</strong> ejercicio presupuestal d<strong>el</strong>Instituto;j) Acordar con <strong>el</strong> secretario ejecutivo los asuntos de su competencia;yk) Las demás que le confiera este Código.Artículo 1341. a 2.Título terceroDe los órganos en <strong>las</strong> d<strong>el</strong>egacionesCapítulo primero<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 100 de 217


Texto <strong>anterior</strong>De <strong>las</strong> juntas locales ejecutivasArtículo 991. Las Juntas Locales Ejecutivas son órganos permanentes …2. El Vocal Ejecutivo presidirá la Junta.3. a 4.Artículo 1001. Las Juntas Locales Ejecutivas sesionarán …a) a b)c) Informar mensualmente al Secretario Ejecutivo sobre <strong>el</strong>desarrollo de sus actividades;d) Recibir, sustanciar y resolver los medios de impugnación que sepresenten durante <strong>el</strong> tiempo que transcurra <strong>entre</strong> dos procesos<strong>el</strong>ectorales contra los actos o resoluciones de los órganos distritales,en los términos establecidos en la ley de la materia; ye) Las demás que les confiera este Código.Artículo 1011. a 2.Capítulo segundoDe los vocales ejecutivos de <strong>las</strong> juntas localesTexto actualDe <strong>las</strong> juntas locales ejecutivasArtículo 1351. Las Juntas Locales Ejecutivas son órganos permanentes …2. El vocal ejecutivo presidirá la Junta y será <strong>el</strong> responsable de lacoordinación con <strong>las</strong> autoridades <strong>el</strong>ectorales de la entidadfederativa que corresponda para <strong>el</strong> acceso a radio y t<strong>el</strong>evisiónde los partidos políticos en <strong>las</strong> campañas locales, así como d<strong>el</strong>os institutos <strong>el</strong>ectorales, o equivalentes, en los términosestablecidos en este Código.3. a 4.Artículo 1361. Las Juntas Locales Ejecutivas sesionarán …a) a b)c) Desarrollar en su ámbito territorial la coordinación con <strong>las</strong>autoridades <strong>el</strong>ectorales locales para garantizar <strong>el</strong> acceso aradio y t<strong>el</strong>evisión de los partidos políticos durante <strong>las</strong>precampañas y campañas locales y para <strong>el</strong> uso de esos mediospor parte de los institutos <strong>el</strong>ectorales o equivalentes de laentidades federativas;d) Informar mensualmente al secretario ejecutivo sobre <strong>el</strong> desarrollode sus actividades;e) Recibir, sustanciar y resolver los medios de impugnación que sepresenten durante <strong>el</strong> tiempo que transcurra <strong>entre</strong> dos procesos<strong>el</strong>ectorales contra los actos o resoluciones de los órganos distritales,en los términos establecidos en la ley de la materia; yf) Las demás que les confiera este Código.Artículo 1371. a 2.Capítulo segundoDe los vocales ejecutivos de <strong>las</strong> juntas locales<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 101 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Capítulo terceroDe los consejos localesArtículo 1021. Los Consejos Locales funcionarán durante <strong>el</strong> proceso <strong>el</strong>ectoralfederal y se integrarán con un consejero Presidente designado por <strong>el</strong>Consejo General en los términos d<strong>el</strong> artículo 82, párrafo 1, inciso e),quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como Vocal Ejecutivo; seisconsejeros <strong>el</strong>ectorales, y representantes de los partidos políticosnacionales. Los vocales de Organización Electoral, d<strong>el</strong> RegistroFederal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívicade la Junta Local concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto.2. …3. Los consejeros <strong>el</strong>ectorales serán designados conforme a lodispuesto en <strong>el</strong> inciso f) d<strong>el</strong> párrafo 1 d<strong>el</strong> artículo 82 de este Código.Por cada consejero <strong>el</strong>ectoral propietario habrá un suplente. Deproducirse una ausencia definitiva, o en su caso, de incurrir <strong>el</strong>consejero propietario en dos inasistencias de manera consecutiva sincausa justificada, <strong>el</strong> suplente será llamado para que concurra a <strong>las</strong>iguiente sesión a rendir la protesta de ley. Las designaciones podránser impugnadas ante la Sala correspondiente d<strong>el</strong> Tribunal Electoral,cuando no se reúna alguno de los requisitos señalados en <strong>el</strong> artículosiguiente.4. Los representantes de los partidos políticos nacionales tendránvoz, pero no voto; se determinarán conforme a la regla señalada en<strong>el</strong> párrafo 8 d<strong>el</strong> artículo 74 de este Código.Artículo 1031. Los consejeros <strong>el</strong>ectorales de los consejos locales, deberánsatisfacer los siguientes requisitos:a) a f)2. Los consejeros <strong>el</strong>ectorales serán designados para dos procesos<strong>el</strong>ectorales ordinarios pudiendo ser re<strong>el</strong>ectos.3. …4. Los consejeros <strong>el</strong>ectorales recibirán la dieta de asistencia que paraTexto actualCapítulo terceroDe los consejos localesArtículo 1381. Los consejos locales funcionarán durante <strong>el</strong> proceso <strong>el</strong>ectoralfederal y se integrarán con un consejero presidente designado por <strong>el</strong>Consejo General en los términos d<strong>el</strong> artículo 118, párrafo 1, incisoe), quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como vocal ejecutivo; seisconsejeros <strong>el</strong>ectorales, y representantes de los partidos políticosnacionales. Los vocales de Organización Electoral, d<strong>el</strong> RegistroFederal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívicade la Junta Local concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto.2. …3. Los consejeros <strong>el</strong>ectorales serán designados conforme a lodispuesto en <strong>el</strong> inciso f) d<strong>el</strong> párrafo 1 d<strong>el</strong> artículo 118 de esteCódigo. Por cada consejero <strong>el</strong>ectoral propietario habrá un suplente.De producirse una ausencia definitiva, o en su caso, de incurrir <strong>el</strong>consejero propietario en dos inasistencias de manera consecutiva sincausa justificada, <strong>el</strong> suplente será llamado para que concurra a <strong>las</strong>iguiente sesión a rendir la protesta de ley. Las designaciones podránser impugnadas ante la Sala correspondiente d<strong>el</strong> Tribunal Electoral,cuando no se reúna alguno de los requisitos señalados en <strong>el</strong> artículosiguiente.4. Los representantes de los partidos políticos nacionales tendránvoz, pero no voto; se determinarán conforme a la regla señalada en<strong>el</strong> párrafo 9 d<strong>el</strong> artículo 110 de este Código.Artículo 1391. Los consejeros <strong>el</strong>ectorales de los consejos locales, deberánsatisfacer los siguientes requisitos:a) a f)2. Los consejeros <strong>el</strong>ectorales serán designados para dos procesos<strong>el</strong>ectorales ordinarios pudiendo ser re<strong>el</strong>ectos para un proceso más.3. …4 Los consejeros <strong>el</strong>ectorales recibirán la dieta de asistencia que para<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 102 de 217


Texto <strong>anterior</strong>cada proceso <strong>el</strong>ectoral se determine.Artículo 1041. a 5.6. Tomarán sus resoluciones por mayoría de votos y, en caso deempate, será de calidad <strong>el</strong> d<strong>el</strong> Presidente.Artículo 1051. Los Consejos Locales dentro d<strong>el</strong> ámbito de su competencia,tienen <strong>las</strong> siguientes atribuciones:a) a b)c) Designar en <strong>el</strong> mes de diciembre d<strong>el</strong> año <strong>anterior</strong> al de la <strong>el</strong>ección,por mayoría absoluta, a los consejeros <strong>el</strong>ectorales que integren losConsejos Distritales a que se refiere <strong>el</strong> párrafo 3 d<strong>el</strong> artículo 113 deeste Código, con base en <strong>las</strong> propuestas que al efecto hagan <strong>el</strong>consejero Presidente y los propios consejeros <strong>el</strong>ectorales locales;d) …e) Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o a la agrupación a la quepertenezcan, que hayan presentado su solicitud ante <strong>el</strong> presidented<strong>el</strong> propio Consejo para participar como observadores durante <strong>el</strong>proceso <strong>el</strong>ectoral, conforme al inciso c) d<strong>el</strong> párrafo 3 d<strong>el</strong> artículo 5de este Código;f) …g) a n)Nota: De los artículos 106 a 111, se mantiene <strong>el</strong> contenido pero cambia sunumeración d<strong>el</strong> 142 al 147.Artículo 1121. El Instituto Federal Electoral contará con oficinas municipales.Texto actualcada proceso <strong>el</strong>ectoral se determine. Estarán sujetos en loconducente al régimen de responsabilidades administrativasprevisto en <strong>el</strong> Libro Séptimo de este Código y podrán sersancionados por <strong>el</strong> Consejo General por la violación en queincurran a los principios rectores de la función <strong>el</strong>ectoral queestablece la Constitución.Artículo 1401. a 5.6. Tomarán sus resoluciones por mayoría de votos.Artículo 1411. Los consejos locales dentro d<strong>el</strong> ámbito de su competencia, tienen<strong>las</strong> siguientes atribuciones:a) a b)c) Designar en diciembre d<strong>el</strong> año <strong>anterior</strong> al de la <strong>el</strong>ección, pormayoría absoluta, a los consejeros <strong>el</strong>ectorales que integren losconsejos distritales a que se refiere <strong>el</strong> párrafo 3 d<strong>el</strong> artículo 149 deeste Código, con base en <strong>las</strong> propuestas que al efecto hagan <strong>el</strong>consejero presidente y los propios consejeros <strong>el</strong>ectorales locales;d) …e) Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o a la agrupación a la quepertenezcan, que hayan presentado su solicitud ante <strong>el</strong> presidented<strong>el</strong> propio Consejo para participar como observadores durante <strong>el</strong>proceso <strong>el</strong>ectoral, conforme al inciso c) d<strong>el</strong> párrafo 4 d<strong>el</strong> artículo 5de este Código;f) …g) a n)Nota: Los artículos 142 al 147 tienen <strong>el</strong> mismo contenido que se señalaba enlos artículos 106 a 111 d<strong>el</strong> código <strong>anterior</strong>.Artículo 1481. El Instituto Federal Electoral podrá contar con oficinas<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 103 de 217


Texto <strong>anterior</strong>En los acuerdos de creación de <strong>las</strong> oficinas, la Junta GeneralEjecutiva determinará su estructura, funciones y ámbito territorialde competencia.Capítulo terceroDe los consejos distritalesArtículo 1131. Los Consejos Distritales funcionarán durante <strong>el</strong> proceso <strong>el</strong>ectoralfederal y se integrarán con un consejero Presidente designado por <strong>el</strong>Consejo General en los términos d<strong>el</strong> artículo 82, párrafo 1, inciso e),quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como Vocal Ejecutivodistrital; seis consejeros <strong>el</strong>ectorales, y representantes de los partidospolíticos nacionales. Los vocales de Organización Electoral, d<strong>el</strong>Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral yEducación Cívica de la Junta Distrital concurrirán a sus sesiones convoz pero sin voto.2. …3. Los seis consejeros <strong>el</strong>ectorales serán designados por <strong>el</strong> ConsejoLocal correspondiente conforme a lo dispuesto en <strong>el</strong> inciso c) d<strong>el</strong>párrafo 1 d<strong>el</strong> artículo 105 de este Código. Por cada consejero<strong>el</strong>ectoral habrá un suplente. De producirse una ausencia definitiva, oen su caso, de incurrir <strong>el</strong> consejero propietario en dos inasistenciasde manera consecutiva sin causa justificada, <strong>el</strong> suplente será llamadopara que concurra a la siguiente sesión a rendir la protesta de ley.Las designaciones podrán ser impugnadas en los términos previstosen la ley de la materia, cuando no se reúna alguno de los requisitosseñalados en <strong>el</strong> artículo siguiente.4. Los representantes de los partidos políticos nacionales tendránvoz pero no voto; se determinarán conforme a la regla señalada en<strong>el</strong> párrafo 8 d<strong>el</strong> artículo 74 de este Código.Artículo 1141. Los consejeros <strong>el</strong>ectorales de los consejos distritales, deberánsatisfacer los siguientes requisitos:Texto actualmunicipales. En los acuerdos de creación de <strong>las</strong> oficinas, la JuntaGeneral Ejecutiva determinará su estructura, funciones y ámbitoterritorial de competencia.Capítulo terceroDe los consejos distritalesArtículo 1491. Los consejos distritales funcionarán durante <strong>el</strong> proceso <strong>el</strong>ectoralfederal y se integrarán con un consejero presidente designado por <strong>el</strong>Consejo General en los términos d<strong>el</strong> artículo 118, párrafo 1, incisoe), quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como vocal ejecutivodistrital; seis consejeros <strong>el</strong>ectorales, y representantes de los partidospolíticos nacionales. Los vocales de Organización Electoral, d<strong>el</strong>Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral yEducación Cívica de la Junta Distrital concurrirán a sus sesiones convoz pero sin voto.2. …3. Los seis consejeros <strong>el</strong>ectorales serán designados por <strong>el</strong> ConsejoLocal correspondiente conforme a lo dispuesto en <strong>el</strong> inciso c) d<strong>el</strong>párrafo 1 d<strong>el</strong> artículo 141 de este Código. Por cada consejero<strong>el</strong>ectoral habrá un suplente. De producirse una ausencia definitiva, oen su caso, de incurrir <strong>el</strong> consejero propietario en dos inasistenciasde manera consecutiva sin causa justificada, <strong>el</strong> suplente será llamadopara que concurra a la siguiente sesión a rendir la protesta de ley.Las designaciones podrán ser impugnadas en los términos previstosen la ley de la materia, cuando no se reúna alguno de los requisitosseñalados en <strong>el</strong> artículo siguiente.4. Los representantes de los partidos políticos nacionales tendránvoz, pero no voto; se determinarán conforme a la regla señalada en<strong>el</strong> párrafo 9 d<strong>el</strong> artículo 110 de este Código.Artículo 1501. Los consejeros <strong>el</strong>ectorales de los consejos distritales deberánsatisfacer los mismos requisitos establecidos por <strong>el</strong> artículo 139<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 104 de 217


Texto <strong>anterior</strong>a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otranacionalidad, además de estar en pleno ejercicio y goce de susderechos políticos y civiles;b) Estar inscrito en <strong>el</strong> Registro Federal de Electores y contar con laCredencial para Votar;c) Tener residencia de dos años en la entidad correspondiente;d) Contar con conocimientos para <strong>el</strong> desempeño adecuado de susfunciones;e) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de<strong>el</strong>ección popular en los últimos tres años <strong>anterior</strong>es a la designación;f) No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal dealgún partido político en los tres años inmediatos <strong>anterior</strong>es a ladesignación; yg) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por d<strong>el</strong>itoalguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional oimprudencial.2. Los consejeros <strong>el</strong>ectorales serán designados para dos procesos<strong>el</strong>ectorales ordinarios pudiendo ser re<strong>el</strong>ectos.3. …4. Los consejeros <strong>el</strong>ectorales recibirán la dieta de asistencia que paracada proceso <strong>el</strong>ectoral se determine.Artículo 1151. a 5.6. Tomarán sus resoluciones por mayoría de votos y, en caso deempate, será de calidad <strong>el</strong> d<strong>el</strong> Presidente.Artículo 1161. Los Consejos Distritales tienen, en <strong>el</strong> ámbito de su competencia,Texto actualde este Código para los consejeros locales:2. Los consejeros <strong>el</strong>ectorales serán designados para dos procesos<strong>el</strong>ectorales ordinarios pudiendo ser re<strong>el</strong>ectos para uno más.3. …4 Los consejeros <strong>el</strong>ectorales recibirán la dieta de asistencia que paracada proceso <strong>el</strong>ectoral se determine. Estarán sujetos en loconducente al régimen de responsabilidades administrativasprevisto en <strong>el</strong> Libro Séptimo de este Código y podrán sersancionados por <strong>el</strong> Consejo General por la violación en queincurran a los principios rectores de la función <strong>el</strong>ectoral queestablece la Constitución.Artículo 1511. a 5.6. Tomarán sus resoluciones por mayoría de votos.Artículo 1521. Los consejos distritales tienen, en <strong>el</strong> ámbito de su competencia,<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 105 de 217


Texto <strong>anterior</strong><strong>las</strong> siguientes atribuciones:a) a b)c) Determinar <strong>el</strong> número y la ubicación de <strong>las</strong> casil<strong>las</strong> conforme alprocedimiento señalado en los artículos 195 y 197 de este Código;d) Insacular a los funcionarios de casilla conforme al procedimientoprevisto en <strong>el</strong> artículo 193 y vigilar que <strong>las</strong> mesas directivas de casil<strong>las</strong>e instalen en los términos de este Código;e) a f)g) Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o a la organización a la quepertenezcan, que hayan presentado su solicitud ante <strong>el</strong> presidented<strong>el</strong> propio Consejo para participar como observadores durante <strong>el</strong>proceso <strong>el</strong>ectoral, conforme al inciso c) d<strong>el</strong> párrafo 3 d<strong>el</strong> artículo 5de este Código;h) a m)Capítulo cuartoDe <strong>las</strong> atribuciones de los presidentes de los consejos distritalesArtículo 1171. a 3.Título quintoDe <strong>las</strong> mesas directivas de casillaArtículo 1181. Las mesas directivas de casilla por mandato constitucional …2. …3. En cada sección <strong>el</strong>ectoral se instalará una casilla para recibir lavotación <strong>el</strong> día de la jornada <strong>el</strong>ectoral, con excepción de lo dispuestoen los párrafos 3, 4 y 5 d<strong>el</strong> artículo 192 de este Código.Texto actual<strong>las</strong> siguientes atribuciones:a) a b)c) Determinar <strong>el</strong> número y la ubicación de <strong>las</strong> casil<strong>las</strong> conforme alprocedimiento señalado en los artículos 242 y 244 de este Código;d) Insacular a los funcionarios de casilla conforme al procedimientoprevisto en <strong>el</strong> artículo 240 y vigilar que <strong>las</strong> mesas directivas de casil<strong>las</strong>e instalen en los términos de este Código;e) a f)g) Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o a la organización a la quepertenezcan, que hayan presentado su solicitud ante <strong>el</strong> presidented<strong>el</strong> propio Consejo para participar como observadores durante <strong>el</strong>proceso <strong>el</strong>ectoral, conforme al inciso c) d<strong>el</strong> párrafo 5 d<strong>el</strong> artículo 5de este Código;h) a m)Capítulo cuartoDe <strong>las</strong> atribuciones de los presidentes de los consejos distritalesArtículo 1531. a 3.Título quintoDe <strong>las</strong> mesas directivas de casillaArtículo 1541. Las mesas directivas de casilla por mandato constitucional …2. …3. En cada sección <strong>el</strong>ectoral se instalará una casilla para recibir lavotación <strong>el</strong> día de la jornada <strong>el</strong>ectoral, con excepción de lo dispuestoen los párrafos 3, 4 y 5 d<strong>el</strong> artículo 239 de este Código.Artículo 1191. Las mesas directivas de casilla se integrarán …2. …3. Las Juntas Distritales Ejecutivas integrarán <strong>las</strong> mesas directivas decasilla conforme al procedimiento señalado en <strong>el</strong> artículo 193 de esteArtículo 1551. Las mesas directivas de casilla se integrarán …2. …3. Las Juntas Distritales ejecutivas integrarán <strong>las</strong> mesas directivas decasilla conforme al procedimiento señalado en <strong>el</strong> artículo 240 de este<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 106 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualCódigo.Nota: De los artículos 120 a 122, se mantiene <strong>el</strong> contenido pero cambia sunumeración d<strong>el</strong> 156 al 158.Artículo 1231. …a) …b) Contar inmediatamente antes d<strong>el</strong> inicio de la votación y ante losrepresentantes de partidos políticos que se encu<strong>entre</strong>n presentes, <strong>las</strong>boletas <strong>el</strong>ectorales recibidas y anotar su número en <strong>el</strong> acta deinstalación;c) a d)e) Inutilizar <strong>las</strong> boletas sobrantes de conformidad con lo dispuestoen <strong>el</strong> inciso a) d<strong>el</strong> párrafo 1 d<strong>el</strong> artículo 229 de este Código; yf) …Artículo 1241. Son atribuciones de los Escrutadores …a) Contar la cantidad de boletas depositadas en cada urna, y <strong>el</strong>número de <strong>el</strong>ectores anotados en la lista nominal de <strong>el</strong>ectores;b) a d)Titulo sextoDisposiciones ComunesNota: El presente título, <strong>el</strong> cual comprendía de los artículos 125 al 134 nosufrió alteración alguna, salvo <strong>el</strong> cambio de la numeración de los artículos.Libro cuartoDe los Procedimientos Especiales en <strong>las</strong> Direcciones EjecutivasTitulo primeroDe los Procedimientos d<strong>el</strong> Registro Federal de ElectoresCódigo.Nota: Los artículos 156 al 158 tienen <strong>el</strong> mismo contenido que se señalaba enlos artículos 120 a 122 d<strong>el</strong> código <strong>anterior</strong>.Artículo 1591. …a) …b) Contar, inmediatamente antes d<strong>el</strong> inicio de la votación y ante losrepresentantes de partidos políticos que se encu<strong>entre</strong>n presentes, <strong>las</strong>boletas <strong>el</strong>ectorales recibidas y anotar <strong>el</strong> número de folios de <strong>las</strong>mismas en <strong>el</strong> acta de instalación;c) a d)e) Inutilizar <strong>las</strong> boletas sobrantes de conformidad con lo dispuestoen <strong>el</strong> inciso a) d<strong>el</strong> párrafo 1 d<strong>el</strong> artículo 276 de este Código; yf) …Artículo 1601. Son atribuciones de los escrutadores …a) Contar la cantidad de boletas depositadas en cada urna, y <strong>el</strong>número de <strong>el</strong>ectores que votaron conforme a <strong>las</strong> marca asentadaen la lista nominal de <strong>el</strong>ectores, cerciorándose de que ambascifras sean coincidentes y, en caso de no serlo, consignar <strong>el</strong>hecho;b) a d)Titulo sextoDisposiciones ComunesNota: El presente título, <strong>el</strong> cual comprende de los artículos 161 al 170 nosufrió alteración alguna, salvo <strong>el</strong> cambio de la numeración de los artículos.Libro cuartoDe los Procedimientos Especiales en <strong>las</strong> Direcciones EjecutivasTitulo primeroDe los Procedimientos d<strong>el</strong> Registro Federal de Electores<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 107 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Disposiciones Pr<strong>el</strong>iminaresTexto actualDisposiciones Pr<strong>el</strong>iminaresArtículo 1351. a 4.Artículo 1361. …Artículo 137En <strong>el</strong> Catálogo General de Electores …2.En <strong>el</strong> Padrón Electoral constarán los nombres de los ciudadanoconsignados en <strong>el</strong> Catálogo General de Electores y de quienes hanpresentado la solicitud a que se refiere <strong>el</strong> párrafo 1 d<strong>el</strong> artículo 143de este Código.Artículo 1381. …Artículo 1391. Los ciudadanos están obligados a inscribirse en <strong>el</strong> RegistroFederal de Electores.2. …Nota: De los artículos 140 a 142, se mantiene <strong>el</strong> contenido pero cambia sunumeración d<strong>el</strong> 176 al 178.Artículo 1431. Para la incorporación al padrón Electoral se requerirá solicitudindividual en que consten firma, hu<strong>el</strong>la digital y fotografía d<strong>el</strong>ciudadano, en los términos d<strong>el</strong> artículo 148 d<strong>el</strong> presente Código.2. …Artículo 1441. Los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a <strong>las</strong> oficinas oArtículo 1711. a 4.Artículo 1721. …Artículo 1731. En <strong>el</strong> Catálogo General de Electores …2. En <strong>el</strong> Padrón Electoral constarán los nombres de los ciudadanosconsignados en <strong>el</strong> Catálogo General de Electores y de quienes hanpresentado la solicitud a que se refiere <strong>el</strong> párrafo 1 d<strong>el</strong> artículo 179de este Código.Artículo 1741. …Artículo 1751. Los ciudadanos están obligados a inscribirse en <strong>el</strong> RegistroFederal de Electores y a informar a éste de su cambio dedomicilio dentro de los treinta días siguientes a que ésteocurra.2. …Nota: Los artículos 176 al 178 tienen <strong>el</strong> mismo contenido que se señalaba enlos artículos 140 a 142 d<strong>el</strong> código <strong>anterior</strong>.Artículo 1791. Para la incorporación al padrón <strong>el</strong>ectoral se requerirá solicitudindividual en que consten firma, hu<strong>el</strong><strong>las</strong> dactilares y fotografía d<strong>el</strong>ciudadano, en los términos d<strong>el</strong> artículo 184 d<strong>el</strong> presente Código.2. …Artículo 1801. Los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a <strong>las</strong> oficinas o<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 108 de 217


Texto <strong>anterior</strong>módulos que determine <strong>el</strong> Instituto Federal Electoral, a fin deobtener su Credencial para Votar con fotografía.2. Para obtener la Credencial para Votar con fotografía <strong>el</strong> ciudadanodeberá identificarse a través de los medios o procedimiento quedetermine la Comisión Nacional de Vigilancia d<strong>el</strong> Registro deElectores.3. En todos los casos, al recibir su credencial, <strong>el</strong> interesado deberáfirmarla y poner su hu<strong>el</strong>la digital, previa identificación que haga asatisfacción d<strong>el</strong> funcionario <strong>el</strong>ectoral que realice la <strong>entre</strong>ga.4. Se conservará la constancia de <strong>entre</strong>ga de la credencial, con lareferencia de los medios identificatorios.5. Los formatos de credencial que no hubiesen sido utilizados ser<strong>el</strong>acionarán debidamente y serán depositados en un lugar quegarantice su salvaguarda hasta la conclusión de la jornada <strong>el</strong>ectoralde que se trate. La Dirección Ejecutiva d<strong>el</strong> Registro Federal deElectores, de acuerdo con <strong>el</strong> procedimiento que a tal efecto acuerde<strong>el</strong> Consejo General, tomará <strong>las</strong> medidas para su cumplimiento porparte de los Vocales Locales y Distritales, quienes podrán estaracompañados de los miembros de la Comisión de VigilanciaTexto actualmódulos que determine <strong>el</strong> Instituto Federal Electoral, a fin desolicitar y obtener su credencial para votar con fotografía.2. Para solicitar la credencial para votar con fotografía, <strong>el</strong> ciudadanodeberá identificarse, preferentemente, con documento deidentidad expedido por autoridad, o a través de los medios yprocedimientos que determine la Comisión Nacional de Vigilanciad<strong>el</strong> Registro Federal de Electores. La Dirección Ejecutiva d<strong>el</strong>Registro Federal de Electores conservará copia digitalizada d<strong>el</strong>os documentos presentados.3. En todos los casos, al solicitar un trámite registral, <strong>el</strong>interesado deberá asentar su firma y hu<strong>el</strong><strong>las</strong> dactilares en <strong>el</strong>formato respectivo.4. Al recibir su credencial para votar <strong>el</strong> ciudadano deberáidentificarse, preferentemente, con documento de identidadexpedido por autoridad, o a satisfacción d<strong>el</strong> funcionario<strong>el</strong>ectoral que realice la <strong>entre</strong>ga, de conformidad con losprocedimientos acordados por la Comisión Nacional deVigilancia. La Dirección Ejecutiva d<strong>el</strong> Registro Federal deElectores conservará copia digitalizada de la constancia de<strong>entre</strong>ga de la credencial.5. En <strong>el</strong> caso de los ciudadanos que, dentro d<strong>el</strong> plazocorrespondiente, no acudan a recibir su credencial para votar,<strong>el</strong> Instituto, por los medios más expeditos de que disponga,les formulará hasta tres avisos para que procedan a recogerla.De persistir <strong>el</strong> incumplimiento, se estará a lo dispuesto en <strong>el</strong>artículo 199 de este Código.6. La Dirección Ejecutiva d<strong>el</strong> Registro Federal de Electores, deacuerdo con <strong>el</strong> procedimiento que a tal efecto acuerde <strong>el</strong> ConsejoGeneral, tomará <strong>las</strong> medidas para <strong>el</strong> control, salvaguarda y, en sucaso, destrucción, de los formatos de credencial que nohubieren sido utilizados.<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 109 de 217


Texto <strong>anterior</strong>correspondiente, para que verifiquen que se cumpla con dichoprocedimiento.6. Las oficinas d<strong>el</strong> Registro Federal de Electores verificarán que losnombres de los ciudadanos que no hayan acudido a obtener suCredencial para Votar con fotografía, no aparezcan en <strong>las</strong> listasnominales de <strong>el</strong>ectores.Artículo 1451. a 4.Capitulo terceroDe la actualización d<strong>el</strong> Catálogo General de Electores y d<strong>el</strong> PadrónElectoralArtículo 1461. a 3.4. Los ciudadanos al acudir voluntariamente a darse de alta o daraviso de cambio de domicilio, o bien al ser requeridos por <strong>el</strong>personal d<strong>el</strong> Instituto Federal Electoral durante la aplicación de latécnica censal, tendrán la obligación de señalar <strong>el</strong> domicilio en quehubieren sido registrados con <strong>anterior</strong>idad, y en su caso, firmar,poner la hu<strong>el</strong>la digital y fotografía en los documentos para laactualización respectiva.5. …Artículo 1471. a 2.Texto actual7 Las oficinas d<strong>el</strong> Registro Federal de Electores verificarán que losnombres de los ciudadanos que no hayan acudido a obtener sucredencial para votar con fotografía, no aparezcan en <strong>las</strong> listasnominales de <strong>el</strong>ectores.Artículo 1811. a 4.Capitulo terceroDe la actualización d<strong>el</strong> Catálogo General de Electores y d<strong>el</strong> PadrónElectoralArtículo 1821. a 3.4. Los ciudadanos al acudir voluntariamente a darse de alta o daraviso de cambio de domicilio, o bien al ser requeridos por <strong>el</strong>personal d<strong>el</strong> Instituto durante la aplicación de la técnica censal,tendrán la obligación de señalar <strong>el</strong> domicilio en que hubieren sidoregistrados con <strong>anterior</strong>idad, y en su caso, firmar y poner <strong>las</strong>hu<strong>el</strong><strong>las</strong> dactilares en los documentos para la actualizaciónrespectiva.5. …Artículo 1831. a 2.Artículo 1481. La solicitud de incorporación al Catálogoa) a f)g) Firma y, en su caso, hu<strong>el</strong>la digital y fotografía d<strong>el</strong> solicitante.2. …3. Al ciudadano que solicite su inscripción en los términos de esteartículo, se le <strong>entre</strong>gará un comprobante de su solicitud, con <strong>el</strong>número de ésta, <strong>el</strong> cual devolverá al momento de recibir o recogerArtículo 1841. La solicitud de incorporación al catálogoa) a f)g) Firma y, en su caso, hu<strong>el</strong><strong>las</strong> dactilares y fotografía d<strong>el</strong> solicitante.2. …3. Al ciudadano que solicite su inscripción se le <strong>entre</strong>gará uncomprobante de su solicitud, con <strong>el</strong> número de ésta, <strong>el</strong> cualdevolverá al momento de recibir o recoger su credencial para votar.<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 110 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualsu Credencial para Votar.Artículo 1491. …Artículo 1501. Es obligación de los ciudadanos inscritos en <strong>el</strong> Padrón Electoraldar aviso de su cambio de domicilio ante la oficina d<strong>el</strong> InstitutoFederal Electoral más cercana a su nuevo domicilio.2. En los casos en que un ciudadano solicite su alta por cambio dedomicilio, deberá exhibir y <strong>entre</strong>gar la Credencial para Votar confotografía correspondiente a su domicilio <strong>anterior</strong>, o aportar losdatos de la misma en caso de haberla extraviado, para que seproceda a canc<strong>el</strong>ar tal inscripción, a darlo de alta en <strong>el</strong> listadocorrespondiente a su domicilio actual y expedirle su nuevaCredencial para Votar con fotografía. Las credenciales sustituidaspor <strong>el</strong> procedimiento <strong>anterior</strong> serán destruidas de inmediato.Nota: De los artículos 151 a 153, se mantiene <strong>el</strong> contenido pero cambia sunumeración d<strong>el</strong> 187 al 189.Artículo 1541. Las Credenciales para Votar con fotografía que se expidanconforme a lo establecido en <strong>el</strong> presente Capítulo estarán adisposición de los interesados en <strong>las</strong> oficinas o módulos quedetermine <strong>el</strong> Instituto Federal Electoral hasta <strong>el</strong> 31 de marzo d<strong>el</strong> añode la <strong>el</strong>ección.Artículo 1551. a 4.Capitulo cuartoDe <strong>las</strong> listas nominales de <strong>el</strong>ectores y de su revisiónArtículo 1851. …Artículo 1861. Dentro de los treinta días siguientes a su cambio dedomicilio, los ciudadanos inscritos en <strong>el</strong> Padrón Electoral, deberándar <strong>el</strong> aviso correspondiente ante la oficina d<strong>el</strong> Instituto máscercana a su nuevo domicilio.2. En los casos en que un ciudadano solicite su alta por cambio dedomicilio, deberá exhibir y <strong>entre</strong>gar la credencial para votarcorrespondiente a su domicilio <strong>anterior</strong>, o aportar los datos de lamisma en caso de haberla extraviado, para que se proceda a canc<strong>el</strong>artal inscripción, a darlo de alta en <strong>el</strong> listado correspondiente a sudomicilio actual y expedirle su nueva credencial para votar. Lascredenciales sustituidas por <strong>el</strong> procedimiento <strong>anterior</strong> serándestruidas de inmediato.Nota: Los artículos 187 al 189 tienen <strong>el</strong> mismo contenido que se señalaba enlos artículos 151 a 153 d<strong>el</strong> código <strong>anterior</strong>.Artículo 1901. Las credenciales para votar con fotografía que se expidanconforme a lo establecido en <strong>el</strong> presente Capítulo estarán adisposición de los interesados en <strong>las</strong> oficinas o módulos quedetermine <strong>el</strong> Instituto hasta <strong>el</strong> 31 de marzo d<strong>el</strong> año de la <strong>el</strong>ección.Artículo 1911. a 4.Capitulo cuartoDe <strong>las</strong> listas nominales de <strong>el</strong>ectores y de su revisiónArtículo 156 Artículo 192<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 111 de 217


Texto <strong>anterior</strong>1. Anualmente, la Dirección Ejecutiva d<strong>el</strong> Registro Federal deElectores, por conducto de <strong>las</strong> Juntas Locales Ejecutivas, <strong>entre</strong>gará a<strong>las</strong> Juntas Distritales <strong>las</strong> listas nominales de <strong>el</strong>ectores, para que seandistribuidas, a más tardar <strong>el</strong> 25 de marzo, a <strong>las</strong> oficinas municipalescorrespondientes, a efecto de que sean exhibidas por veinte díasnaturales.2. La exhibición se hará en cada oficina municipal, fijando en unlugar público <strong>las</strong> listas nominales de <strong>el</strong>ectores ordenadasalfabéticamente y por secciones.3. En <strong>el</strong> Distrito Federal <strong>las</strong> listas se exhibirán fijándo<strong>las</strong> en laentrada de <strong>las</strong> oficinas de <strong>las</strong> Juntas Distritales Ejecutivas, así comoen los lugares públicos que al efecto se determinen, los cuales sedarán a conocer oportunamente.4. Las listas nominales de <strong>el</strong>ectores que se <strong>entre</strong>guen a los partidospolíticos serán para su uso exclusivo y no podrán destinarse afinalidad u objeto distinto al de revisión d<strong>el</strong> Padrón Electoral.Cuando un partido político no desee conservar<strong>las</strong>, deberáreintegrar<strong>las</strong> al Instituto Federal Electoral.Artículo 1571. Una vez recibidas y acreditadas <strong>las</strong> observaciones pertinentes, <strong>las</strong>oficinas municipales devolverán a <strong>las</strong> Juntas Distritales Ejecutivas,<strong>las</strong> listas nominales, sin que en ningún caso la <strong>entre</strong>ga pueda excederd<strong>el</strong> 20 de abril de cada año.2. Las Juntas Distritales Ejecutivas remitirán a la Junta Localcorrespondiente <strong>las</strong> listas nominales, a más tardar <strong>el</strong> 24 de abril.3. Las observaciones serán introducidas a <strong>las</strong> listas d<strong>el</strong> PadrónElectoral, haciéndose <strong>las</strong> modificaciones d<strong>el</strong> caso.Artículo 1581. Los partidos políticos tendrán a su disposición, para su revisión,<strong>las</strong> listas nominales de <strong>el</strong>ectores en <strong>las</strong> oficinas de la DirecciónEjecutiva d<strong>el</strong> Registro Federal de Electores durante veinte díasnaturales a partir d<strong>el</strong> 25 de marzo de cada uno de los dos años<strong>anterior</strong>es al de la c<strong>el</strong>ebración de <strong>las</strong> <strong>el</strong>ecciones.Texto actual1. En cada Junta Distrital, de manera permanente, <strong>el</strong> Institutopondrá a disposición de los ciudadanos los medios paraconsulta <strong>el</strong>ectrónica de su inscripción en <strong>el</strong> padrón <strong>el</strong>ectoral yen <strong>las</strong> correspondientes listas nominales, conforme a losprocedimientos que determine la Dirección Ejecutiva d<strong>el</strong>Registro Federal de Electores.2. Los partidos políticos tendrán acceso en forma permanentea la base de datos d<strong>el</strong> padrón <strong>el</strong>ectoral y <strong>las</strong> listas nominales,exclusivamente para su revisión, y no podrán usar dichainformación para fines distintos.Artículo 1931. Las observaciones pertinentes que los ciudadanos formulen a<strong>las</strong> listas nominales de <strong>el</strong>ectores serán comunicadas por <strong>las</strong>Juntas Distritales a la Dirección Ejecutiva d<strong>el</strong> Registro Federalde Electores para los efectos conducentes.Artículo 194<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 112 de 217


Texto <strong>anterior</strong>2. Los partidos políticos podrán formular por escrito a la DirecciónEjecutiva d<strong>el</strong> Registro Federal de Electores, sus observaciones sobr<strong>el</strong>os ciudadanos inscritos o excluidos indebidamente de <strong>las</strong> listasnominales durante <strong>el</strong> plazo señalado en <strong>el</strong> párrafo <strong>anterior</strong>.3. La Dirección Ejecutiva examinará <strong>las</strong> observaciones de lospartidos políticos haciendo, en su caso, <strong>las</strong> modificaciones queconforme a derecho hubiere lugar.4. De lo <strong>anterior</strong> informará a la Comisión Nacional de Vigilancia yal Consejo General d<strong>el</strong> Instituto a más tardar <strong>el</strong> 15 de mayo.5. Los partidos políticos podrán impugnar ante <strong>el</strong> Tribunal Electoral<strong>el</strong> informe a que se refiere <strong>el</strong> párrafo <strong>anterior</strong>. En <strong>el</strong> medio deimpugnación que se interponga se deberá acreditar que se hicieronvaler en tiempo y forma <strong>las</strong> observaciones a que se refiere <strong>el</strong> párrafo2 de este artículo, señalándose hechos y casos concretos eindividualizados, mismos que deben estar comprendidos en <strong>las</strong>observaciones originalmente formuladas. De no cumplirse condichos requisitos, independientemente de los demás que señale laley de la materia, será desechado por notoriamente improcedente. Elmedio de impugnación se interpondrá ante <strong>el</strong> Consejo Generaldentro de los tres días siguientes a aqu<strong>el</strong> en que se dé a conocer <strong>el</strong>informe a los partidos políticos.Texto actual1. Los partidos políticos, conforme a lo establecido en <strong>el</strong> párrafo2 d<strong>el</strong> artículo 192 de este Código, podrán formular a la DirecciónEjecutiva d<strong>el</strong> Registro Federal de Electores sus observaciones sobr<strong>el</strong>os ciudadanos inscritos o excluidos indebidamente de <strong>las</strong> listasnominales, dentro d<strong>el</strong> plazo de veinte días naturales a partir d<strong>el</strong>25 de marzo de cada uno de los dos años <strong>anterior</strong>es al de lac<strong>el</strong>ebración de <strong>las</strong> <strong>el</strong>ecciones.2. La Dirección Ejecutiva examinará <strong>las</strong> observaciones de lospartidos políticos haciendo, en su caso, <strong>las</strong> modificaciones queconforme a derecho hubiere lugar.3. De lo <strong>anterior</strong> informará a la Comisión Nacional de Vigilancia yal Consejo General d<strong>el</strong> Instituto a más tardar <strong>el</strong> 15 de mayo.4. Los partidos políticos podrán impugnar ante <strong>el</strong> Tribunal Electoral<strong>el</strong> informe a que se refiere <strong>el</strong> párrafo <strong>anterior</strong>. En <strong>el</strong> medio deimpugnación que se interponga se deberá acreditar que se hicieronvaler en tiempo y forma <strong>las</strong> observaciones a que se refiere <strong>el</strong> párrafo1 de este artículo, señalándose hechos y casos concretos eindividualizados, mismos que deben estar comprendidos en <strong>las</strong>observaciones originalmente formuladas. De no cumplirse condichos requisitos, independientemente de los demás que señale laley de la materia, será desechado por notoriamente improcedente. Elmedio de impugnación se interpondrá ante <strong>el</strong> Consejo Generaldentro de los tres días siguientes a aqu<strong>el</strong> en que se dé a conocer <strong>el</strong>informe a los partidos políticos.Artículo 1591. El 15 de marzo d<strong>el</strong> año en que se c<strong>el</strong>ebre <strong>el</strong> proceso <strong>el</strong>ectoralordinario, la Dirección Ejecutiva d<strong>el</strong> Registro Federal de Electores<strong>entre</strong>gará, en medios magnéticos, a cada uno de los partidospolíticos <strong>las</strong> listas nominales de <strong>el</strong>ectores divididas en dos apartados,ordenadas alfabéticamente y por secciones correspondientes a cadauno de los distritos <strong>el</strong>ectorales. El primer apartado contendrá losnombres de los ciudadanos que hayan obtenido su Credencial paraVotar con fotografía al 15 de febrero y <strong>el</strong> segundo apartadocontendrá los nombres de los ciudadanos inscritos en <strong>el</strong> PadrónArtículo 1951. El 15 de marzo d<strong>el</strong> año en que se c<strong>el</strong>ebre <strong>el</strong> proceso <strong>el</strong>ectoralordinario, la Dirección Ejecutiva d<strong>el</strong> Registro Federal de Electores<strong>entre</strong>gará en medios magnéticos, a cada uno de los partidos políticos<strong>las</strong> listas nominales de <strong>el</strong>ectores divididas en dos apartados,ordenadas alfabéticamente y por secciones correspondientes a cadauno de los distritos <strong>el</strong>ectorales. El primer apartado contendrá losnombres de los ciudadanos que hayan obtenido su credencial paravotar con fotografía al 15 de febrero y <strong>el</strong> segundo apartadocontendrá los nombres de los ciudadanos inscritos en <strong>el</strong> padrón<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 113 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Electoral que no hayan obtenido su Credencial para Votar confotografía a esa fecha. El 25 de marzo <strong>entre</strong>gará a cada partidopolítico una impresión en pap<strong>el</strong> de <strong>las</strong> listas nominales de <strong>el</strong>ectorescontenidas en <strong>el</strong> medio magnético a que se refiere la parte inicial d<strong>el</strong>presente párrafo.2. a 3.4. Los partidos políticos podrán impugnar ante <strong>el</strong> Tribunal Electoral<strong>el</strong> informe a que se refiere <strong>el</strong> párrafo <strong>anterior</strong>. La impugnación sesujetará a lo establecido en <strong>el</strong> párrafo 5 d<strong>el</strong> artículo 158 y en la ley d<strong>el</strong>a materia.5. …Artículo 1601. Los partidos políticos contarán en la Comisión Nacional deVigilancia con terminales de computación que les permitan teneracceso a la información contenida en <strong>el</strong> padrón <strong>el</strong>ectoral y en <strong>las</strong>listas nominales de <strong>el</strong>ectores. Igualmente y conforme a <strong>las</strong>posibilidades técnicas, los partidos políticos tendrán garantía deacceso permanente al contenido de la base de datos, base deimágenes, documentos fuente y movimientos d<strong>el</strong> padrón.2. …Artículo 1611. La Dirección Ejecutiva d<strong>el</strong> Registro Federal …2…3. En los Consejos Distritales se realizará un cotejo muestral <strong>entre</strong><strong>las</strong> listas nominales de <strong>el</strong>ectores <strong>entre</strong>gadas a los partidos políticos y<strong>las</strong> que habrán de ser utilizadas <strong>el</strong> día de la jornada <strong>el</strong>ectoral, en lostérminos que para tal efecto determine <strong>el</strong> Consejo General.4. Con <strong>el</strong> propósito de constatar que <strong>las</strong> listas nominales de<strong>el</strong>ectores utilizadas <strong>el</strong> día de la jornada <strong>el</strong>ectoral, son idénticas a <strong>las</strong>que fueron <strong>entre</strong>gadas en su oportunidad a los partidos políticos, sepodrá llevar a cabo un análisis muestral en aqu<strong>el</strong><strong>las</strong> casil<strong>las</strong> quedetermine <strong>el</strong> Consejo General, en la forma y términos que al efectoTexto actual<strong>el</strong>ectoral que no hayan obtenido su credencial para votar confotografía a esa fecha.2. a 3.4. Los partidos políticos podrán impugnar ante <strong>el</strong> Tribunal Electoral<strong>el</strong> informe a que se refiere <strong>el</strong> párrafo <strong>anterior</strong>. La impugnación sesujetará a lo establecido en <strong>el</strong> párrafo 4 d<strong>el</strong> artículo 194 y en la ley d<strong>el</strong>a materia.5. …Artículo 1961. Los partidos políticos contarán en <strong>el</strong> Instituto con terminales decomputación que les permitan tener acceso a la informacióncontenida en <strong>el</strong> padrón <strong>el</strong>ectoral y en <strong>las</strong> listas nominales de<strong>el</strong>ectores. Igualmente y conforme a <strong>las</strong> posibilidades técnicas, lospartidos políticos tendrán garantía de acceso permanente alcontenido de la base de datos, base de imágenes, documentos fuentey movimientos d<strong>el</strong> padrón, exclusivamente para su revisión yverificación.2. …Artículo 1971. La Dirección Ejecutiva d<strong>el</strong> Registro Federal …2. …<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 114 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualse aprueben.Artículo 1621. A fin de mantener permanentemente actualizados <strong>el</strong> catálogogeneral de <strong>el</strong>ectores y <strong>el</strong> padrón <strong>el</strong>ectoral, la Dirección Ejecutiva d<strong>el</strong>Registro Federal de Electores recabará de los órganos de <strong>las</strong>administraciones públicas federal y estatal la información necesariapara registrar todo cambio que lo afecte.2. Los servidores públicos d<strong>el</strong> Registro Civil deberán informar alInstituto Federal Electoral de los fallecimientos de ciudadanos,dentro de los diez días siguientes a la fecha de expedición d<strong>el</strong> actarespectiva.3. Los jueces que dicten resoluciones que decreten la suspensión opérdida de derechos políticos o la declaración de ausencia opresunción de muerte de un ciudadano, deberán notificar<strong>las</strong> alInstituto Federal Electoral dentro de los diez días siguientes a lafecha de la respectiva resolución.4. La Secretaría de R<strong>el</strong>aciones Exteriores deberá dar aviso alInstituto Federal Electoral dentro de los diez días siguientes a lafecha en que:a) a c)5. Las autoridades señaladas en los párrafos <strong>anterior</strong>es deberánremitir la información respectiva en los formularios que al efecto lessean proporcionados por <strong>el</strong> Instituto Federal Electoral.6. El Presidente d<strong>el</strong> Consejo General d<strong>el</strong> Instituto podrá c<strong>el</strong>ebrarconvenios de cooperación tendientes a que la información a que serefiere este artículo se proporcione puntualmente.Artículo 1631. Las solicitudes de inscripción realizadas por los ciudadanos queno cumplan con la obligación de acudir a la oficina o módulo d<strong>el</strong>Instituto Federal Electoral correspondiente a su domicilio a obtenersu Credencial para Votar con fotografía, a más tardar <strong>el</strong> día 30 deArtículo 1981. A fin de mantener permanentemente actualizados <strong>el</strong> catálogogeneral de <strong>el</strong>ectores y <strong>el</strong> padrón <strong>el</strong>ectoral, la Dirección Ejecutiva d<strong>el</strong>Registro Federal de Electores recabará de los órganos de <strong>las</strong>administraciones públicas federal y estatal la información necesariapara registrar todo cambio que lo afecte.2. Los servidores públicos d<strong>el</strong> Registro Civil deberán informar alInstituto de los fallecimientos de ciudadanos, dentro de los diez díassiguientes a la fecha de expedición d<strong>el</strong> acta respectiva.3. Los jueces que dicten resoluciones que decreten la suspensión opérdida de derechos políticos o la declaración de ausencia opresunción de muerte de un ciudadano así como la rehabilitaciónde los derechos políticos de los ciudadanos de que se trate,deberán notificar<strong>las</strong> al Instituto dentro de los diez días siguientesa la fecha de expedición de la respectiva resolución.4. La Secretaría de R<strong>el</strong>aciones Exteriores deberá dar aviso alInstituto, dentro de los diez días siguientes a la fecha en, que:a) a c)5. Las autoridades señaladas en los párrafos <strong>anterior</strong>es deberánremitir la información respectiva en los días señalados, conformea los procedimientos y en los formularios que al efecto les seanproporcionados por <strong>el</strong> Instituto.6. El presidente d<strong>el</strong> Consejo General podrá c<strong>el</strong>ebrar convenios decooperación tendentes a que la información a que se refiere esteartículo se proporcione puntualmente.Artículo 1991. Las solicitudes de trámite realizadas por los ciudadanos que nocumplan con la obligación de acudir a la oficina o módulo d<strong>el</strong>Instituto correspondiente a su domicilio a obtener su credencialpara votar con fotografía, a más tardar <strong>el</strong> último día de marzo d<strong>el</strong><strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 115 de 217


Texto <strong>anterior</strong>septiembre d<strong>el</strong> año siguiente a aqu<strong>el</strong> en que solicitaron suinscripción en <strong>el</strong> Padrón Electoral, serán canc<strong>el</strong>adas.2. En <strong>el</strong> supuesto a que se refiere <strong>el</strong> párrafo <strong>anterior</strong>, la DirecciónEjecutiva d<strong>el</strong> Registro Federal de Electores <strong>el</strong>aborará r<strong>el</strong>aciones conlos nombres de los ciudadanos cuyas solicitudes hubiesen sidocanc<strong>el</strong>adas, ordenándo<strong>las</strong> por sección <strong>el</strong>ectoral y alfabéticamente, afin de que sean <strong>entre</strong>gadas a los representantes de los partidospolíticos acreditados ante <strong>las</strong> Comisiones Distritales, Locales yNacional de Vigilancia, en lo que corresponde, a más tardar <strong>el</strong> día 31de octubre de cada año, para su conocimiento y observaciones.3. Dichas r<strong>el</strong>aciones serán exhibidas <strong>entre</strong> <strong>el</strong> 1o. de noviembre d<strong>el</strong>año <strong>anterior</strong> al de la <strong>el</strong>ección y hasta <strong>el</strong> 15 de enero siguiente, en <strong>las</strong>oficinas o módulos d<strong>el</strong> Instituto Federal Electoral y en los lugarespúblicos de <strong>las</strong> secciones <strong>el</strong>ectorales que previamente determinen <strong>las</strong>Comisiones Distritales de Vigilancia, a fin de que surtan efectos denotificación por estrados a los ciudadanos interesados y éstostengan la posibilidad de solicitar nuevamente su inscripción en <strong>el</strong>Padrón Electoral durante <strong>el</strong> plazo para la campaña intensa a que serefiere <strong>el</strong> párrafo 1 d<strong>el</strong> artículo 146 de este Código o, en su caso, deinterponer <strong>el</strong> medio de impugnación previsto en <strong>el</strong> párrafo 6 d<strong>el</strong>artículo 151 de este ordenamiento.4. Los formatos de <strong>las</strong> credenciales de los ciudadanos cuya solicitudhaya sido canc<strong>el</strong>ada en los términos de los párrafos precedentes,serán destruidos ante <strong>las</strong> respectivas Comisiones de Vigilancia, amás tardar <strong>el</strong> día 15 de enero de cada año.5. En todo caso, <strong>el</strong> ciudadano cuya solicitud de inscripción en <strong>el</strong>Padrón Electoral hubiese sido canc<strong>el</strong>ada por omisión en laobtención de su Credencial para Votar con fotografía en lostérminos de los párrafos <strong>anterior</strong>es, podrá solicitar nuevamente suinscripción en <strong>el</strong> Padrón Electoral en los términos y plazos previstosen los artículos 143, 146 y 147 de este Código.6. Los formatos de <strong>las</strong> credenciales de los ciudadanos quesolicitaron su inscripción al Padrón Electoral o efectuaron algunasolicitud de actualización durante <strong>el</strong> año <strong>anterior</strong> al de la <strong>el</strong>ección, yTexto actualsegundo año posterior a aqu<strong>el</strong> en que se hayan presentado,serán canc<strong>el</strong>adas.2. En <strong>el</strong> supuesto a que se refiere <strong>el</strong> párrafo <strong>anterior</strong>, la DirecciónEjecutiva d<strong>el</strong> Registro Federal de Electores <strong>el</strong>aborará r<strong>el</strong>aciones conlos nombres de los ciudadanos cuyas solicitudes hubiesen sidocanc<strong>el</strong>adas, ordenándo<strong>las</strong> por sección <strong>el</strong>ectoral y alfabéticamente, afin de que sean <strong>entre</strong>gadas a los representantes de los partidospolíticos acreditados ante <strong>las</strong> comisiones distritales, locales yNacional de Vigilancia, en lo que corresponde, a más tardar <strong>el</strong> día 30de abril de cada año, para su conocimiento y observaciones.3. Dichas r<strong>el</strong>aciones serán exhibidas <strong>entre</strong> <strong>el</strong> 1º y <strong>el</strong> 31 de mayo, en<strong>las</strong> oficinas d<strong>el</strong> Instituto, a fin de que surtan efectos de notificaciónpor estrados a los ciudadanos interesados y éstos tengan laposibilidad de solicitar nuevamente su inscripción en <strong>el</strong> padrón<strong>el</strong>ectoral durante <strong>el</strong> plazo para la campaña intensa a que se refiere <strong>el</strong>párrafo 1 d<strong>el</strong> artículo 182 de este Código o, en su caso, deinterponer <strong>el</strong> medio de impugnación previsto en <strong>el</strong> párrafo 6 d<strong>el</strong>artículo 187 de este ordenamiento.4. Los formatos de <strong>las</strong> credenciales de los ciudadanos cuya solicitudhaya sido canc<strong>el</strong>ada en los términos de los párrafos precedentes,serán destruidos ante <strong>las</strong> respectivas comisiones de vigilancia en lostérminos que determine <strong>el</strong> reglamento.5. En todo caso, <strong>el</strong> ciudadano cuya solicitud de trámite registral en<strong>el</strong> padrón <strong>el</strong>ectoral hubiese sido canc<strong>el</strong>ada por omisión en laobtención de su credencial para votar con fotografía en los términosde los párrafos <strong>anterior</strong>es, podrá solicitar nuevamente su inscripciónen los términos y plazos previstos en los artículos 179, 182 y 183 deeste Código.6. Los formatos de <strong>las</strong> credenciales de los ciudadanos quesolicitaron su inscripción al padrón <strong>el</strong>ectoral o efectuaron algunasolicitud de actualización durante los dos años <strong>anterior</strong>es al de la<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 116 de 217


Texto <strong>anterior</strong>no hubiesen sido recogidos por sus titulares dentro d<strong>el</strong> plazolegalmente establecido para <strong>el</strong>lo, serán resguardados según lodispuesto por <strong>el</strong> párrafo 5 d<strong>el</strong> artículo 144 de este Código.7. Asimismo, la Dirección Ejecutiva d<strong>el</strong> Registro Federal deElectores dará de baja d<strong>el</strong> Padrón Electoral a los ciudadanos quehubiesen avisado su cambio de domicilio mediante solicitud en queconste su firma, hu<strong>el</strong>la digital, y en su caso, fotografía. En estesupuesto, la baja operará exclusivamente por lo que se refiere alregistro d<strong>el</strong> domicilio <strong>anterior</strong>. De igual manera se dará de baja a losciudadanos que hubieren fallecido siempre y cuando quedeacreditado con la documentación de <strong>las</strong> autoridades competentes; oaqu<strong>el</strong><strong>las</strong> que hubieren sido inhabilitadas para <strong>el</strong> ejercicio de susderechos políticos por resolución judicial.8. La documentación r<strong>el</strong>ativa a la canc<strong>el</strong>ación de solicitudes y a <strong>las</strong>altas o bajas de ciudadanos en <strong>el</strong> Padrón Electoral quedará bajo lacustodia y responsabilidad de la Dirección Ejecutiva d<strong>el</strong> RegistroFederal de Electores y sus Vocalías.9. La documentación r<strong>el</strong>ativa a los ciudadanos que fueron dados debaja d<strong>el</strong> Padrón Electoral quedará bajo la custodia de dichaDirección por un período de dos años, contados a partir de la fechaen que operó la baja.Texto actual<strong>el</strong>ección, y no hubiesen sido recogidos por sus titulares dentro d<strong>el</strong>plazo legalmente establecido para <strong>el</strong>lo, serán resguardados según lodispuesto por <strong>el</strong> párrafo 6 d<strong>el</strong> artículo 180 de este Código.7. Asimismo, la Dirección Ejecutiva d<strong>el</strong> Registro Federal deElectores dará de baja d<strong>el</strong> padrón <strong>el</strong>ectoral a los ciudadanos quehubiesen avisado su cambio de domicilio mediante solicitud en queconste su firma, hu<strong>el</strong><strong>las</strong> dactilares, y en su caso, fotografía. En estesupuesto, la baja operará exclusivamente por lo que se refiere alregistro d<strong>el</strong> domicilio <strong>anterior</strong>.8. En aqu<strong>el</strong>los casos en que los ciudadanos hayan sidosuspendidos en <strong>el</strong> ejercicio de sus derechos políticos porresolución judicial, serán excluidos d<strong>el</strong> padrón <strong>el</strong>ectoral y de lalista nominal de <strong>el</strong>ectores durante <strong>el</strong> periodo que dure <strong>las</strong>uspensión. La Dirección Ejecutiva d<strong>el</strong> Registro Federal deElectores reincorporará al padrón <strong>el</strong>ectoral a los ciudadanosque sean rehabilitados en sus derechos políticos una vez quesea notificado por <strong>las</strong> autoridades competentes, o bien cuando<strong>el</strong> ciudadano acredite con la documentación correspondienteque ha cesado la causa de la suspensión o ha sido rehabilitadoen sus derechos políticos.9. Serán dados de baja d<strong>el</strong> padrón <strong>el</strong>ectoral los ciudadanos quehayan fallecido, siempre y cuando quede acreditado con ladocumentación de <strong>las</strong> autoridades competentes o, en sudefecto, mediante los procedimientos que determine laComisión Nacional de Vigilancia.10. La documentación r<strong>el</strong>ativa a los movimientos realizados en <strong>el</strong>padrón <strong>el</strong>ectoral quedará bajo la custodia y responsabilidad de laDirección Ejecutiva d<strong>el</strong> Registro Federal de Electores y susvocalías, por un periodo de diez años. Una vez transcurrido<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 117 de 217


Texto <strong>anterior</strong>10. Una vez transcurrido <strong>el</strong> período establecido en <strong>el</strong> párrafo<strong>anterior</strong>, la Comisión Nacional de Vigilancia determinará <strong>el</strong>procedimiento de destrucción de dichos documentos.Capitulo quintoDe la Credencial para VotarArtículo 1641. La Credencial para Votar deberá contener, cuando menos, lossiguientes datos d<strong>el</strong> <strong>el</strong>ector:a) …b) Distrito <strong>el</strong>ectoral uninominal y sección <strong>el</strong>ectoral en donde deberávotar;c) a f)g) Clave de registro.2. Además tendrá:a) Lugar para asentar la firma, hu<strong>el</strong>la digital y fotografía d<strong>el</strong> <strong>el</strong>ector;b) Espacios necesarios para marcar año y <strong>el</strong>ección de que se trate; yc) Firma impresa d<strong>el</strong> Secretario Ejecutivo d<strong>el</strong> Instituto FederalElectoral.3. A más tardar <strong>el</strong> último día de febrero d<strong>el</strong> año en que se c<strong>el</strong>ebren<strong>las</strong> <strong>el</strong>ecciones, los ciudadanos cuya Credencial para Votar confotografía se hubiera extraviado o sufrido algún deterioro grave,deberán solicitar su reposición ante la oficina d<strong>el</strong> Registro Federalde Electores correspondiente a su domicilio.Texto actualeste periodo, la Comisión Nacional de Vigilancia determinará<strong>el</strong> procedimiento de destrucción de dichos documentos.11. La documentación referida en <strong>el</strong> párrafo <strong>anterior</strong> seráconservada en medio digital por la Dirección Ejecutiva d<strong>el</strong>Registro Federal de Electores y sus Vocalías.Capitulo quintoDe la Credencial para VotarArtículo 2001. La credencial para votar deberá contener, cuando menos, lossiguientes datos d<strong>el</strong> <strong>el</strong>ector:a) …b) Sección <strong>el</strong>ectoral en donde deberá votar <strong>el</strong> ciudadano;c) a f)g) Firma, hu<strong>el</strong>la digital y fotografía d<strong>el</strong> <strong>el</strong>ectorh) Clave de registro; yi) Clave Única d<strong>el</strong> Registro de Población.2. Además tendrá:a) Espacios necesarios para marcar año y <strong>el</strong>ección de que se trate;b) Firma impresa d<strong>el</strong> secretario ejecutivo d<strong>el</strong> Instituto FederalElectoral;c) Año de emisión; yd) Año en <strong>el</strong> que expira su vigencia.3. A más tardar <strong>el</strong> último día de febrero d<strong>el</strong> año en que se c<strong>el</strong>ebren<strong>las</strong> <strong>el</strong>ecciones, los ciudadanos cuya credencial para votar confotografía hubiera sido extraviada, robada o sufrido deteriorograve, deberán solicitar su reposición ante la oficina d<strong>el</strong> RegistroFederal de Electores correspondiente a su domicilio.4. La credencial para votar tendrá una vigencia de 10 años,contados a partir d<strong>el</strong> año de su emisión, a cuyo término <strong>el</strong>ciudadano deberá solicitar una nueva credencial.<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 118 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Capitulo sextoDe <strong>las</strong> Comisiones de VigilanciaArtículo 1651. Las Comisiones de Vigilancia se integrarán por:a) El Director Ejecutivo d<strong>el</strong> Registro Federal de Electores o, en sucaso, los Vocales correspondientes de <strong>las</strong> Juntas Locales oDistritales Ejecutivas, quienes fungirán como Presidentes de <strong>las</strong>respectivas Comisiones;b) a c)2. a 3.Artículo 1661. Las Comisiones de Vigilancia tienen …a) a e)2. …3. Las Comisiones de Vigilancia sesionarán por lo menos una vez almes.4. …Titulo segundoDe <strong>las</strong> bases para la organización d<strong>el</strong> servicio profesional <strong>el</strong>ectoralDisposición pr<strong>el</strong>iminarTexto actualCapitulo sextoDe <strong>las</strong> Comisiones de VigilanciaArtículo 2011. Las comisiones de vigilancia se integrarán por:a) El director ejecutivo d<strong>el</strong> Registro Federal de Electores o, en sucaso, los vocales correspondientes de <strong>las</strong> juntas locales o distritalesejecutivas, quienes fungirán como presidentes de <strong>las</strong> respectivascomisiones, en caso de ausencia temporal, estos últimospodrán ser sustituidos por los vocales ejecutivos de dichasjuntas. El presidente de la Comisión Nacional de Vigilanciaserá sustituido, en sus ausencias temporales, por <strong>el</strong> secretariode la misma.b) a c)2. a 3.Artículo 2021. Las Comisiones de Vigilancia tienen …a) a e)2. …3. La Comisión Nacional de Vigilancia sesionará por lo menosuna vez al mes; <strong>las</strong> locales y distritales, por lo menos una vezcada tres meses, salvo durante <strong>el</strong> proceso <strong>el</strong>ectoral, en que loharán por lo menos una vez al mes.4. …5. El Consejo General, a propuesta de la Junta GeneralEjecutiva, aprobará <strong>el</strong> reglamento de sesiones yfuncionamiento de <strong>las</strong> comisiones de vigilancia a que serefiere este artículo.Titulo segundoDe <strong>las</strong> bases para la organización d<strong>el</strong> servicio profesional <strong>el</strong>ectoralDisposición pr<strong>el</strong>iminarArtículo 167 Artículo 203<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 119 de 217


Texto <strong>anterior</strong>1. …2. La objetividad y la imparcialidad que en los términos de laConstitución orientan la función estatal de organizar <strong>las</strong> <strong>el</strong>eccionesserán los principios para la formación de los miembros d<strong>el</strong> ServicioProfesional Electoral.3. a 5.Capitulo primeroD<strong>el</strong> Servicio Profesional ElectoralArtículo 1681. El Servicio Profesional Electoral …2. a 3.4. Los dos Cuerpos a que se refiere este artículo se estructurarán porniv<strong>el</strong>es o rangos propios, diferenciados de los cargos y puestos de laestructura orgánica d<strong>el</strong> Instituto. Los niv<strong>el</strong>es o rangos permitirán lapromoción de los miembros titulares de los Cuerpos. En estosúltimos, se desarrollará la carrera de los miembros permanentes d<strong>el</strong>Servicio, de manera que puedan colaborar en <strong>el</strong> Instituto en suconjunto y no exclusivamente en un cargo o puesto.5. El ingreso a los Cuerpos procederá cuando <strong>el</strong> aspirante acredit<strong>el</strong>os requisitos personales, académicos y de buena reputación quepara cada uno de <strong>el</strong>los señale <strong>el</strong> Estatuto y además haya cumplidocon los cursos de formación y capacitación correspondientes yrealice <strong>las</strong> prácticas en los órganos d<strong>el</strong> Instituto. Asimismo, seránvías de acceso a los Cuerpos <strong>el</strong> examen o concurso, según lo señalen<strong>las</strong> normas estatutarias.6. La permanencia de los servidores públicos en <strong>el</strong> Instituto FederalElectoral estará sujeta a la acreditación de los exámenes de losprogramas de formación y desarrollo profesional <strong>el</strong>ectoral, así comoal resultado de la evaluación anual, que se realicen en términos de loque establezca <strong>el</strong> Estatuto.7. El Cuerpo de la Función Directiva proveerá de sus rangos oniv<strong>el</strong>es a los funcionarios que cubrirán los cargos establecidos porTexto actual1. …2. La objetividad y la imparcialidad que en los términos de laConstitución orientan la función estatal de organizar <strong>las</strong> <strong>el</strong>eccionesserán los principios para la formación de los miembros d<strong>el</strong> servicio.3. a 5.Capitulo primeroD<strong>el</strong> Servicio Profesional ElectoralArtículo 2041. El Servicio Profesional Electoral …2. a 3.4. Cada cuerpo se estructurará por niv<strong>el</strong>es o rangos propios,diferenciados de los cargos y puestos de la estructura orgánica d<strong>el</strong>Instituto. Los niv<strong>el</strong>es o rangos permitirán la promoción de losmiembros titulares de cada cuerpo. En estos últimos, se desarrollarála carrera de los miembros permanentes d<strong>el</strong> servicio, de manera quepuedan colaborar en <strong>el</strong> Instituto en su conjunto y no exclusivamenteen un cargo o puesto.5. El ingreso a cada cuerpo procederá cuando <strong>el</strong> aspirante acredit<strong>el</strong>os requisitos personales, académicos y de experiencia profesionalque para cada cargo o puesto señale <strong>el</strong> Estatuto. Serán vías deingreso <strong>el</strong> concurso público, <strong>el</strong> examen de incorporacióntemporal y los cursos y prácticas, según lo señalen <strong>las</strong> normasestatutarias. La vía de cursos y prácticas queda reservada parala incorporación d<strong>el</strong> personal d<strong>el</strong> Instituto que se desempeñeen cargos administrativos.6. La permanencia de los servidores públicos en <strong>el</strong> Instituto estarásujeta a la acreditación de los exámenes de los programas deformación y desarrollo profesional <strong>el</strong>ectoral, así como al resultadode la evaluación anual que se realicen en términos de lo queestablezca <strong>el</strong> Estatuto.7. El cuerpo de la función directiva proveerá de sus rangos o niv<strong>el</strong>esa los funcionarios que cubrirán los cargos establecidos por este<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 120 de 217


Texto <strong>anterior</strong>este Código para <strong>las</strong> Juntas Ejecutivas en los siguientes términos:a) En la Junta General Ejecutiva, los cargos inmediatamenteinferiores al de Director Ejecutivo;b) En <strong>las</strong> Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los cargos de <strong>las</strong>Vocalías Ejecutivas y Vocalías; yc) Los demás cargos que se determinen en <strong>el</strong> Estatuto.8. Los miembros d<strong>el</strong> Servicio Profesional Electoral estarán sujetos alrégimen de responsabilidad de los servidores públicos previsto en <strong>el</strong>Título Cuarto de la Constitución.Capitulo segundoD<strong>el</strong> Estatuto d<strong>el</strong> Servicio Profesional ElectoralArtículo 1691. El Estatuto deberá establecer <strong>las</strong> normas para:a) a b)c) El reclutamiento y s<strong>el</strong>ección de los funcionarios y técnicos queaccederán a los Cuerpos;d) Otorgar la titularidad en un niv<strong>el</strong> o rango de un Cuerpo o Rama ypara <strong>el</strong> nombramiento en un cargo o puesto;e) a h)2. …a) a h)3. El Secretario Ejecutivo d<strong>el</strong> Instituto podrá c<strong>el</strong>ebrar convenioscon instituciones académicas y de educación superior para impartircursos de formación, capacitación y actualización para aspirantes ymiembros titulares d<strong>el</strong> Servicio Profesional Electoral.Capitulo terceroTexto actualCódigo para <strong>las</strong> direcciones y Juntas Ejecutivas en los siguientestérminos:a) En la Junta General Ejecutiva, los cargos inmediatamenteinferiores al de director ejecutivo así como <strong>las</strong> plazas de otrasáreas que determine <strong>el</strong> Estatuto;b) En <strong>las</strong> Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los cargos de <strong>las</strong>Vocalías Ejecutivas y Vocalías, así como <strong>las</strong> demás plazas queestablezca <strong>el</strong> Estatuto, yc) Los demás cargos que se determinen en <strong>el</strong> Estatuto.8. Los miembros d<strong>el</strong> Servicio Profesional Electoral estarán sujetos alrégimen de responsabilidades administrativas de los servidorespúblicos previsto en <strong>el</strong> Título Cuarto de la Constitución, conformea lo establecido en <strong>el</strong> Libro Séptimo de este Código.Capitulo segundoD<strong>el</strong> Estatuto d<strong>el</strong> Servicio Profesional ElectoralArtículo 2051. El Estatuto deberá establecer <strong>las</strong> normas para:a) a b)c) El reclutamiento y s<strong>el</strong>ección de los interesados en ingresar auna plaza d<strong>el</strong> Servicio, que será primordialmente por la vía d<strong>el</strong>concurso público;d) Otorgar la titularidad en un niv<strong>el</strong> o rango, según sea <strong>el</strong> caso;e) a h)2. …a) a h)3. El secretario ejecutivo d<strong>el</strong> Instituto podrá c<strong>el</strong>ebrar convenios coninstituciones académicas y de educación superior para impartircursos de formación, capacitación y actualización para aspirantes ymiembros titulares d<strong>el</strong> Servicio Profesional Electoral, y en generald<strong>el</strong> personal d<strong>el</strong> Instituto.Capitulo tercero<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 121 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Disposiciones ComplementariasArtículo 1701. En <strong>el</strong> Estatuto se establecerán además de <strong>las</strong> normas para laorganización de los Cuerpos d<strong>el</strong> Servicio Profesional Electoral alque se refiere <strong>el</strong> artículo 168 de este Código, <strong>las</strong> r<strong>el</strong>ativas a Ramas deempleados administrativos y de trabajadores auxiliares.2. …Artículo 1711. Por la naturaleza de la función estatal que tiene encomendada <strong>el</strong>Instituto Federal Electoral, todo su personal hará prevalecer lalealtad a la Constitución, <strong>las</strong> leyes y a la Institución, por encima decualquier interés particular.2. a 3.Artículo 1721. El personal que integre los Cuerpos d<strong>el</strong> Servicio ProfesionalElectoral y <strong>las</strong> ramas administrativas d<strong>el</strong> Instituto, será consideradode confianza y quedará sujeto al régimen establecido en la fracciónXIV d<strong>el</strong> artículo 123 de la Constitución.2. a 3.Artículo 1731. a 2.Libro quintoD<strong>el</strong> proceso <strong>el</strong>ectoralTitulo primeroDisposiciones pr<strong>el</strong>iminaresArtículo 1741. El proceso <strong>el</strong>ectoral ordinario se inicia en <strong>el</strong> mes de octubre d<strong>el</strong>año previo al de la <strong>el</strong>ección y concluye con <strong>el</strong> dictamen y declaraciónde validez de la <strong>el</strong>ección de Presidente de los Estados UnidosMexicanos. En todo caso, la conclusión será una vez que <strong>el</strong> TribunalTexto actualDisposiciones ComplementariasArtículo 2061. En <strong>el</strong> Estatuto se establecerán, además de <strong>las</strong> normas para laorganización d<strong>el</strong> Servicio Profesional Electoral <strong>las</strong> r<strong>el</strong>ativas a losempleados administrativos y de trabajadores auxiliares.2. …Artículo 2071. Por la naturaleza de la función estatal que tiene encomendada <strong>el</strong>Instituto Federal Electoral, todo su personal hará prevalecer <strong>el</strong>respeto a la Constitución, y <strong>las</strong> leyes y la lealtad a la Institución, porencima de cualquier interés particular.2. a 3.Artículo 2081. Todo <strong>el</strong> personal d<strong>el</strong> Instituto será considerado de confianza yquedará sujeto al régimen establecido en la fracción XIV d<strong>el</strong>apartado "B" d<strong>el</strong> artículo 123 de la Constitución.2. a 3.Artículo 2091. a 2.Libro quintoD<strong>el</strong> proceso <strong>el</strong>ectoralTitulo primeroDisposiciones pr<strong>el</strong>iminaresArtículo 2101. El proceso <strong>el</strong>ectoral ordinario se inicia en octubre d<strong>el</strong> año previoal de la <strong>el</strong>ección y concluye con <strong>el</strong> dictamen y declaración de validezde la <strong>el</strong>ección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Entodo caso, la conclusión será una vez que <strong>el</strong> Tribunal Electoral haya<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 122 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Electoral haya resu<strong>el</strong>to <strong>el</strong> último de los medios de impugnación quese hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no sepresentó ninguno.2. a 7.Titulo segundoDe los actos preparatorios de la <strong>el</strong>ecciónTexto actualresu<strong>el</strong>to <strong>el</strong> último de los medios de impugnación que se hubiereninterpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentóninguno.2. a 7.Titulo segundoDe los actos preparatorios de la <strong>el</strong>ecciónCapítulo primeroDe los procesos de s<strong>el</strong>ección de candidatos a cargos de<strong>el</strong>ección popular y <strong>las</strong> precampañas <strong>el</strong>ectoralesArtículo 2111. Los procesos internos para la s<strong>el</strong>ección de candidatos acargos de <strong>el</strong>ección popular son <strong>el</strong> conjunto de actividades querealizan los partidos políticos y los precandidatos a dichoscargos, de conformidad con lo establecido en este Código, enlos Estatutos y en los reglamentos, acuerdos y demásdisposiciones de carácter general que aprueben los órganos dedirección de cada partido político.2. Al menos treinta días antes d<strong>el</strong> inicio formal de los procesosa que se refiere <strong>el</strong> párrafo inmediato <strong>anterior</strong>, cada partidodeterminará, conforme a sus Estatutos, <strong>el</strong> procedimientoaplicable para la s<strong>el</strong>ección de sus candidatos a cargos de<strong>el</strong>ección popular, según la <strong>el</strong>ección de que se trate. Ladeterminación deberá ser comunicada al Consejo General d<strong>el</strong>Instituto dentro de <strong>las</strong> setenta y dos horas siguientes a suaprobación, señalando la fecha de inicio d<strong>el</strong> proceso interno;<strong>el</strong> método o métodos que serán utilizados; la fecha para laexpedición de la convocatoria correspondiente; los plazos quecomprenderá cada fase d<strong>el</strong> proceso interno; los órganos dedirección responsables de su conducción y vigilancia; la fechade c<strong>el</strong>ebración de la asamblea <strong>el</strong>ectoral nacional, estatal,distrital o, en su caso, de realización de la jornada comicialinterna, conforme a lo siguiente:<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 123 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actuala) Durante los procesos <strong>el</strong>ectorales federales en que serenueven <strong>el</strong> titular d<strong>el</strong> Poder Ejecutivo federal y <strong>las</strong> dosCámaras d<strong>el</strong> Congreso de la Unión, <strong>las</strong> precampañas daráninicio en la tercera semana de diciembre d<strong>el</strong> año previo al d<strong>el</strong>a <strong>el</strong>ección. No podrán durar más de sesenta días.b) Durante los procesos <strong>el</strong>ectorales federales en que serenueve solamente la Cámara de Diputados, <strong>las</strong> precampañasdarán inicio en la cuarta semana de enero d<strong>el</strong> año de la<strong>el</strong>ección. No podrán durar más de cuarenta días, yc) Tratándose de precampañas, darán inicio al día siguientede que se apruebe <strong>el</strong> registro interno de los precandidatos. Lasprecampañas de todos los partidos deberán c<strong>el</strong>ebrarse dentrode los mismos plazos. Cuando un partido tenga prevista lac<strong>el</strong>ebración de una jornada de consulta directa, ésta serealizará <strong>el</strong> mismo día para todas <strong>las</strong> candidaturas.3. Los precandidatos a candidaturas a cargos de <strong>el</strong>ecciónpopular que participen en los procesos de s<strong>el</strong>ección internaconvocados por cada partido no podrán realizar actividades depros<strong>el</strong>itismo o difusión de propaganda, por ningún medio,antes de la fecha de inicio de <strong>las</strong> precampañas; la violación aesta disposición se sancionará con la negativa de registrocomo precandidato.4. Los partidos políticos harán uso d<strong>el</strong> tiempo en radio yt<strong>el</strong>evisión que conforme a este Código les corresponda para ladifusión de sus procesos de s<strong>el</strong>ección interna de candidatos acargos de <strong>el</strong>ección popular, de conformidad con <strong>las</strong> reg<strong>las</strong> ypautas que determine <strong>el</strong> Instituto Federal Electoral. Losprecandidatos debidamente registrados podrán acceder aradio y t<strong>el</strong>evisión exclusivamente a través d<strong>el</strong> tiempo quecorresponda en dichos medios al partido político por <strong>el</strong> quepretenden ser postulados.5. Queda prohibido a los precandidatos a candidaturas acargos de <strong>el</strong>ección popular, en todo tiempo, la contratación depropaganda o cualquier otra forma de promoción personal en<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 124 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualradio y t<strong>el</strong>evisión. La violación a esta norma se sancionará conla negativa de registro como precandidato, o en su caso con lacanc<strong>el</strong>ación de dicho registro. De comprobarse la violación aesta norma en fecha posterior a la de postulación d<strong>el</strong>candidato por <strong>el</strong> partido de que se trate, <strong>el</strong> Instituto FederalElectoral negará <strong>el</strong> registro legal d<strong>el</strong> infractor.Artículo 2121. Se entiende por precampaña <strong>el</strong>ectoral <strong>el</strong> conjunto de actosque realizan los partidos políticos, sus militantes y losprecandidatos a candidaturas a cargos de <strong>el</strong>ección populardebidamente registrados por cada partido.2. Se entiende por actos de precampaña <strong>el</strong>ectoral <strong>las</strong> reunionespúblicas, asambleas, marchas y en general aqu<strong>el</strong>los en que losprecandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados,simpatizantes o al <strong>el</strong>ectorado en general, con <strong>el</strong> objetivo deobtener su respaldo para ser postulado como candidato a uncargo de <strong>el</strong>ección popular.3. Se entiende por propaganda de precampaña <strong>el</strong> conjunto deescritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyeccionesy expresiones que durante <strong>el</strong> periodo establecido por esteCódigo y <strong>el</strong> que señale la convocatoria respectiva difunden losprecandidatos a candidaturas a cargos de <strong>el</strong>ección popularcon <strong>el</strong> propósito de dar a conocer sus propuestas.4. Precandidato es <strong>el</strong> ciudadano que pretende ser postuladopor un partido político como candidato a cargo de <strong>el</strong>ecciónpopular, conforme a este Código y a los Estatutos de unpartido político, en <strong>el</strong> proceso de s<strong>el</strong>ección interna decandidatos a cargos de <strong>el</strong>ección popular.5. Ningún ciudadano podrá participar simultáneamente enprocesos de s<strong>el</strong>ección interna de candidatos a cargos de<strong>el</strong>ección popular por diferentes partidos políticos, salvo que<strong>entre</strong> <strong>el</strong>los medie convenio para participar en coalición.Artículo 213<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 125 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actual1. Los partidos políticos, conforme a sus Estatutos, deberánestablecer <strong>el</strong> órgano interno responsable de la organización d<strong>el</strong>os procesos de s<strong>el</strong>ección de sus candidatos y, en su caso, d<strong>el</strong>as precampañas.2. Los precandidatos podrán impugnar, ante <strong>el</strong> órgano internocompetente, los reglamentos y convocatorias; la integraciónde los órganos responsables de conducir los procesos internos,los acuerdos y resoluciones que adopten, y en general losactos que realicen los órganos directivos, o sus integrantes,cuando de los mismos se desprenda la violación de <strong>las</strong> normasque rijan los procesos de s<strong>el</strong>ección de candidatos a cargos de<strong>el</strong>ección popular. Cada partido emitirá un reglamento internoen <strong>el</strong> que se normarán los procedimientos y plazos para laresolución de tales controversias.3. Los medios de impugnación internos que se interpongancon motivo de los resultados de los procesos de s<strong>el</strong>eccióninterna de candidatos a cargos de <strong>el</strong>ección popular deberánquedar resu<strong>el</strong>tos en definitiva a más tardar catorce díasdespués de la fecha de realización de la consulta mediantevoto directo, o de la asamblea en que se haya adoptado ladecisión sobre candidaturas.4. Los medios de impugnación que presenten losprecandidatos debidamente registrados en contra de losresultados de <strong>el</strong>ecciones internas, o de la asamblea en que sehayan adoptado decisiones sobre candidaturas, se presentaránante <strong>el</strong> órgano interno competente a más tardar dentro de loscuatro días siguientes a la emisión d<strong>el</strong> resultado o a laconclusión de la asamblea.5. Solamente los precandidatos debidamente registrados por <strong>el</strong>partido de que se trate podrán impugnar <strong>el</strong> resultado d<strong>el</strong>proceso de s<strong>el</strong>ección de candidatos en que hayan participado.6. Es competencia directa de cada partido político, a través d<strong>el</strong>órgano establecido por sus Estatutos, o por <strong>el</strong> reglamento oconvocatoria correspondiente, negar o canc<strong>el</strong>ar <strong>el</strong> registro a<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 126 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actuallos precandidatos que incurran en conductas contrarias a esteCódigo o a <strong>las</strong> normas que rijan <strong>el</strong> proceso interno, así comoconfirmar o modificar sus resultados, o declarar la nulidad detodo <strong>el</strong> proceso interno de s<strong>el</strong>ección, aplicando en todo casolos principios legales y <strong>las</strong> normas establecidas en susEstatutos o en los reglamentos y convocatorias respectivas.Las decisiones que adopten los órganos competentes de cadapartido podrán ser recurridas por los aspirantes oprecandidatos ante <strong>el</strong> Tribunal Electoral, una vez agotados losprocedimientos internos de justicia partidaria.Artículo 2141. A más tardar en <strong>el</strong> mes de noviembre d<strong>el</strong> año previo al de la<strong>el</strong>ección, <strong>el</strong> Consejo General d<strong>el</strong> Instituto Federal Electoraldeterminará los topes de gasto de precampaña porprecandidato y tipo de <strong>el</strong>ección para la que pretenda serpostulado. El tope será equivalente al veinte por ciento d<strong>el</strong>establecido para <strong>las</strong> campañas inmediatas <strong>anterior</strong>es, según la<strong>el</strong>ección de que se trate.2. El Consejo General, a propuesta de la Unidad deFiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos,determinará los requisitos que cada precandidato debe cubriral presentar su informe de ingresos y gastos de precampaña.En todo caso, <strong>el</strong> informe respectivo deberá ser <strong>entre</strong>gado alórgano interno d<strong>el</strong> partido competente a más tardar dentro d<strong>el</strong>os siete días siguientes al de la jornada comicial interna oc<strong>el</strong>ebración de la asamblea respectiva.3. Si un precandidato incumple la obligación de <strong>entre</strong>gar suinforme de ingresos y gastos de precampaña dentro d<strong>el</strong> plazoantes establecido y hubiese obtenido la mayoría de votos en laconsulta interna o en la asamblea respectiva, no podrá serregistrado legalmente como candidato. Los precandidatos quesin haber obtenido la postulación a la candidatura no<strong>entre</strong>guen <strong>el</strong> informe antes señalado serán sancionados en lostérminos de lo establecido por <strong>el</strong> Libro Séptimo de este<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 127 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualCódigo.4. Los precandidatos que rebasen <strong>el</strong> tope de gastos deprecampaña establecido por <strong>el</strong> Consejo General seránsancionados con la canc<strong>el</strong>ación de su registro o, en su caso,con la pérdida de la candidatura que hayan obtenido. En <strong>el</strong>último supuesto, los partidos conservan <strong>el</strong> derecho de realizar<strong>las</strong> sustituciones que procedan.Artículo 2151. Quedarán comprendidos dentro de los topes de gasto deprecampaña los conceptos señalados en los incisos a), b), c) yd) d<strong>el</strong> párrafo 2 d<strong>el</strong> artículo 229 de este Código.Artículo 2161. Cada partido político hará <strong>entre</strong>ga a la Unidad deFiscalización de los informes de ingresos y gastos de cada unode los precandidatos que hayan participado en susprecampañas, según <strong>el</strong> tipo de <strong>el</strong>ección de que se trate.Informará también los nombres y datos de localización de losprecandidatos que hayan incumplido la obligación depresentar <strong>el</strong> respectivo informe, para los efectos legalesprocedentes.2. Dentro d<strong>el</strong> informe anual que corresponda, cada partidopolítico reportará los gastos efectuados con motivo de larealización de sus procesos de s<strong>el</strong>ección interna yprecampañas, así como los ingresos utilizados para financiardichos gastos.3. Los informes señalados en <strong>el</strong> párrafo 1 <strong>anterior</strong> seránpresentados ante la Unidad de Fiscalización a más tardardentro de los treinta días posteriores a la conclusión de losprocesos de s<strong>el</strong>ección interna de candidatos a cargos de<strong>el</strong>ección popular.4. La Unidad de Fiscalización revisará los informes y emitiráun dictamen consolidado por cada partido político en <strong>el</strong> queen su caso, se especificarán <strong>las</strong> irregularidades encontradas y<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 128 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualse propondrán <strong>las</strong> sanciones que correspondan a losprecandidatos o al partido.5. Para los efectos d<strong>el</strong> párrafo <strong>anterior</strong>, <strong>el</strong> Consejo General, apropuesta de la Unidad de Fiscalización, determinará reg<strong>las</strong>simplificadas y procedimientos expeditos para la presentacióny revisión de los informes de ingresos y gastos de precampañade los precandidatos.Artículo 2171. A <strong>las</strong> precampañas y a los precandidatos que en <strong>el</strong><strong>las</strong>participen les serán aplicables, en lo conducente, <strong>las</strong> normasprevistas en este Código respecto de los actos de campaña ypropaganda <strong>el</strong>ectoral.2. El Consejo General d<strong>el</strong> Instituto Federal Electoral emitirálos demás reglamentos y acuerdos que sean necesarios para ladebida regulación de los procesos internos de s<strong>el</strong>ección decandidatos a cargos de <strong>el</strong>ección popular y <strong>las</strong> precampañas, deconformidad con lo establecido en este Código.Artículo 1751. a 4.Artículo 175-A1. …Capitulo primeroD<strong>el</strong> procedimiento de registro de candidatosArtículo 175-B1. Las listas de representación proporcional se integrarán porsegmentos de tres candidaturas. En cada uno de los tres primerossegmentos de cada lista habrá una candidatura de género distinto.Lo <strong>anterior</strong> sin perjuicio de los mayores avances que en esta materiaseñale la normatividad interna y los procedimientos de cada partidopolítico.Artículo 2181. a 4.Artículo 2191. …Capitulo segundoD<strong>el</strong> procedimiento de registro de candidatosArtículo 2201. Las listas de representación proporcional se integrarán porsegmentos de cinco candidaturas. En cada uno de los segmentos decada lista habrá dos candidaturas de género distinto, de maneraalternada.<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 129 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Artículo 175-C1. Hecho <strong>el</strong> cierre d<strong>el</strong> registro de candidaturas, si un partido políticoo coalición no cumple con lo establecido en los artículos 175-A y175-B, <strong>el</strong> Consejo General d<strong>el</strong> Instituto Federal Electoral lerequerirá en primera instancia para que en <strong>el</strong> plazo de 48 horas,contadas a partir de la notificación, rectifique la solicitud de registrode candidaturas y le apercibirá de que, en caso de no hacerlo le haráuna amonestación pública.2. …3. Quedan exceptuadas de lo señalado en los numerales 1 y 2 d<strong>el</strong>presente artículo <strong>las</strong> candidaturas de mayoría r<strong>el</strong>ativa que seanresultado de un proceso de <strong>el</strong>ección mediante voto directo.Artículo 1761. Para <strong>el</strong> registro de candidaturas a todo cargo de <strong>el</strong>ección popular,<strong>el</strong> partido político postulante deberá presentar y obtener <strong>el</strong> registrode la plataforma <strong>el</strong>ectoral que sus candidatos sostendrán a lo largode <strong>las</strong> campañas políticas.2. La plataforma <strong>el</strong>ectoral deberá presentarse para su registro ante <strong>el</strong>Consejo General, dentro de los quince primeros días d<strong>el</strong> mes deenero d<strong>el</strong> año de la <strong>el</strong>ección. D<strong>el</strong> registro se expedirá constancia.Artículo 1771. Los plazos y órganos competentes para <strong>el</strong> registro de <strong>las</strong>candidaturas en <strong>el</strong> año de la <strong>el</strong>ección son los siguientes:a) Para diputados <strong>el</strong>ectos por <strong>el</strong> principio de mayoría r<strong>el</strong>ativa, d<strong>el</strong> 1o.al 15 de abril inclusive, por los Consejos Distritales;b) Para diputados <strong>el</strong>ectos por <strong>el</strong> principio de representaciónproporcional, d<strong>el</strong> 15 al 30 de abril inclusive, por <strong>el</strong> Consejo General;c) Para senadores <strong>el</strong>ectos por <strong>el</strong> principio de mayoría r<strong>el</strong>ativa, d<strong>el</strong> 15al 30 de marzo inclusive, por los Consejos Localescorrespondientes;d) Para senadores <strong>el</strong>ectos por <strong>el</strong> principio de representaciónproporcional, d<strong>el</strong> 1o. al 15 de abril inclusive, por <strong>el</strong> ConsejoGeneral; yTexto actualArtículo 2211. Hecho <strong>el</strong> cierre d<strong>el</strong> registro de candidaturas, si un partido políticoo coalición no cumple con lo establecido en los artículos 219 y 220,<strong>el</strong> Consejo General d<strong>el</strong> Instituto Federal Electoral le requerirá enprimera instancia para que en <strong>el</strong> plazo de 48 horas, contadas a partirde la notificación, rectifique la solicitud de registro de candidaturas yle apercibirá de que, en caso de no hacerlo le hará una amonestaciónpública.2. …Artículo 2221. Para <strong>el</strong> registro de candidaturas a todo cargo de <strong>el</strong>ección popular,<strong>el</strong> partido político postulante deberá presentar y obtener <strong>el</strong> registrode la plataforma <strong>el</strong>ectoral que sus candidatos sostendrán a lo largode <strong>las</strong> campañas políticas.2. La plataforma <strong>el</strong>ectoral deberá presentarse para su registro ante <strong>el</strong>Consejo General, dentro de los quince primeros días de febrero d<strong>el</strong>año de la <strong>el</strong>ección. D<strong>el</strong> registro se expedirá constancia.Artículo 2231. Los plazos y órganos competentes para <strong>el</strong> registro de <strong>las</strong>candidaturas en <strong>el</strong> año de la <strong>el</strong>ección son los siguientes:a) En <strong>el</strong> año de la <strong>el</strong>ección en que se renueven <strong>el</strong> titular d<strong>el</strong>Poder Ejecutivo federal y <strong>las</strong> dos Cámaras d<strong>el</strong> Congreso de laUnión, todos los candidatos serán registrados <strong>entre</strong> <strong>el</strong> 15 al 22de marzo, por los siguientes órganos:I. Los candidatos a diputados de mayoría r<strong>el</strong>ativa, por losConsejos Distritales;II. Los candidatos a diputados <strong>el</strong>ectos por <strong>el</strong> principio derepresentación proporcional, por <strong>el</strong> Consejo General;III. Los candidatos a senadores <strong>el</strong>ectos por <strong>el</strong> principio demayoría r<strong>el</strong>ativa, por los Consejos Locales correspondientes;<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 130 de 217


Texto <strong>anterior</strong>e) Para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, d<strong>el</strong> 1o. al 15de enero inclusive, por <strong>el</strong> Consejo General.2. El Instituto Federal Electoral dará amplia difusión a la aperturad<strong>el</strong> registro de <strong>las</strong> candidaturas y a los plazos a que se refiere <strong>el</strong>presente Capítulo.Artículo 1781. La solicitud de registro de candidaturas deberá señalar <strong>el</strong> partidopolítico o coalición que <strong>las</strong> postulen y los siguientes datos de loscandidatos:a) a f)2. La solicitud deberá acompañarse de la declaración de aceptaciónde la candidatura, copia d<strong>el</strong> acta de nacimiento y de la Credencialpara Votar así como, en su caso, la constancia de residencia depropietarios y suplentes.3. a 5.6. Para <strong>el</strong> registro de candidatos de coalición, según corresponda,deberá acreditarse que se cumplió con lo dispuesto en los artículos58 al 64 de este Código, de acuerdo con la <strong>el</strong>ección de que se trate.Artículo 1791. Recibida una solicitud de registro de candidaturas por <strong>el</strong>Presidente o <strong>el</strong> Secretario d<strong>el</strong> Consejo que corresponda, se verificarádentro de los tres días siguientes que se cumplió con todos losrequisitos señalados en <strong>el</strong> artículo <strong>anterior</strong>.Texto actualIV. Los candidatos a senadores <strong>el</strong>ectos por <strong>el</strong> principio derepresentación proporcional, por <strong>el</strong> Consejo General; yV. Los candidatos a Presidente de los Estados UnidosMexicanos, por <strong>el</strong> Consejo General.b. En <strong>el</strong> año de la <strong>el</strong>ección en que solamente se renueve laCámara de Diputados, los candidatos por ambos principiosserán registrados <strong>entre</strong> <strong>el</strong> 22 al 29 de abril, por los órganosseñalados en <strong>las</strong> fracciones I y II d<strong>el</strong> inciso <strong>anterior</strong>.2. El Consejo General podrá realizar ajustes a los plazosestablecidos en este artículo a fin de garantizar los plazos deregistro y que la duración de <strong>las</strong> campañas <strong>el</strong>ectorales se ciñaa lo establecido en <strong>el</strong> artículo 237 de este Código.3. El Instituto Federal Electoral dará amplia difusión a la aperturad<strong>el</strong> registro de <strong>las</strong> candidaturas y a los plazos a que se refiere <strong>el</strong>presente Capítulo.Artículo 2241. La solicitud de registro de candidaturas deberá señalar <strong>el</strong> partidopolítico o coalición que <strong>las</strong> postulen y los siguientes datos de loscandidatos:a) a f)2. La solicitud deberá acompañarse de la declaración de aceptaciónde la candidatura, copia d<strong>el</strong> acta de nacimiento y d<strong>el</strong> anverso yreverso de la credencial para votar.3. a 5.6. Para <strong>el</strong> registro de candidatos de coalición, según corresponda,deberá acreditarse que se cumplió con lo dispuesto en los artículos95 al 99 de este Código, de acuerdo con la <strong>el</strong>ección de que se trate.Artículo 2251. Recibida una solicitud de registro de candidaturas por <strong>el</strong>presidente o secretario d<strong>el</strong> Consejo que corresponda, se verificarádentro de los tres días siguientes que se cumplió con todos losrequisitos señalados en <strong>el</strong> artículo <strong>anterior</strong>.<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 131 de 217


Texto <strong>anterior</strong>2. Si de la verificación realizada se advierte que se omitió <strong>el</strong>cumplimiento de uno o varios requisitos, se notificará de inmediatoal partido político correspondiente, para que dentro de <strong>las</strong> 48 horassiguientes subsane <strong>el</strong> o los requisitos omitidos o sustituya lacandidatura, siempre y cuando esto pueda realizarse dentro de losplazos que señala <strong>el</strong> artículo 177 de este Código.3. …4. Cualquier solicitud o documentación presentada fuera de losplazos a que se refiere <strong>el</strong> artículo 177 será desechada de plano y ensu caso, no se registrará la candidatura o candidaturas que nosatisfagan los requisitos.5. Dentro de los tres días siguientes al en que venzan los plazos aque se refiere <strong>el</strong> artículo 177, los Consejos General, Locales yDistritales c<strong>el</strong>ebrarán una sesión cuyo único objeto será registrar <strong>las</strong>candidaturas que procedan.6. a 8.Artículo 1801. a 2.Artículo 1811. Para la sustitución de candidatos, los partidos políticos losolicitarán por escrito al Consejo General, observando <strong>las</strong> siguientesdisposiciones:a) a c)2. Sólo se podrán sustituir <strong>el</strong> o los candidatos registrados por unacoalición por causas de fallecimiento o incapacidad totalpermanente. En estos casos, para la sustitución, se tendrá queacreditar que se cumplió con lo dispuesto en los artículos 59 al 63de este Código, según corresponda.Capitulo segundoDe <strong>las</strong> Campañas ElectoralesTexto actual2. Si de la verificación realizada se advierte que se omitió <strong>el</strong>cumplimiento de uno o varios requisitos, se notificará de inmediatoal partido político correspondiente, para que dentro de <strong>las</strong> 48 horassiguientes subsane <strong>el</strong> o los requisitos omitidos o sustituya lacandidatura, siempre y cuando esto pueda realizarse dentro de losplazos que señala <strong>el</strong> artículo 223 de este Código.3. …4. Cualquier solicitud o documentación presentada fuera de losplazos a que se refiere <strong>el</strong> artículo 223 será desechada de plano y ensu caso, no se registrará la candidatura o candidaturas que nosatisfagan los requisitos.5. Dentro de los tres días siguientes en que venzan los plazos a quese refiere <strong>el</strong> artículo 223, los Consejos General, Locales y Distritalesc<strong>el</strong>ebrarán una sesión cuyo único objeto será registrar <strong>las</strong>candidaturas que procedan.6. a 8.Artículo 2261. a 2.Artículo 2271. Para la sustitución de candidatos, los partidos políticos ycoaliciones lo solicitarán por escrito al Consejo General,observando <strong>las</strong> siguientes disposiciones:a) a c)Capitulo terceroDe <strong>las</strong> campañas <strong>el</strong>ectoralesArtículo 182 Artículo 228<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 132 de 217


Texto <strong>anterior</strong>1. La campaña <strong>el</strong>ectoral, para los efectos de este Código, es <strong>el</strong>conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticosnacionales, <strong>las</strong> coaliciones y los candidatos registrados para laobtención d<strong>el</strong> voto.2. a 4.Texto actual1. La campaña <strong>el</strong>ectoral, para los efectos de este Código, es <strong>el</strong>conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticosnacionales, <strong>las</strong> coaliciones y los candidatos registrados para laobtención d<strong>el</strong> voto.2. a 4.5. Para los efectos de lo dispuesto por <strong>el</strong> párrafo séptimo d<strong>el</strong>artículo 134 de la Constitución, <strong>el</strong> informe anual de labores ogestión de los servidores públicos, así como los mensajes quepara darlos a conocer se difundan en los medios decomunicación social, no serán considerados comopropaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al añoen estaciones y canales con cobertura regionalcorrespondiente al ámbito geográfico de responsabilidad d<strong>el</strong>servidor público y no exceda de los siete días <strong>anterior</strong>es ycinco posteriores a la fecha en que se rinda <strong>el</strong> informe. Enningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines<strong>el</strong>ectorales, ni realizarse dentro d<strong>el</strong> periodo de campaña<strong>el</strong>ectoral.Artículo 182-A1. Los gastos que realicen los partidos políticos, <strong>las</strong> coaliciones y suscandidatos, en la propaganda <strong>el</strong>ectoral y <strong>las</strong> actividades de campaña,no podrán rebasar los topes que para cada <strong>el</strong>ección acuerde <strong>el</strong>Consejo General.2. Para los efectos de este artículo quedarán comprendidos dentrode los topes de gasto los siguientes conceptos:a) Gastos de propaganda:I. Comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes,pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugaresalquilados, propaganda utilitaria y otros similares;b) Gastos operativos de la campaña:I. Comprenden los su<strong>el</strong>dos y salarios d<strong>el</strong> personal eventual,arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos detransporte de material y personal, viáticos y otros similares; yc) Gastos de propaganda en prensa, radio y t<strong>el</strong>evisión:Artículo 2291. Los gastos que realicen los partidos políticos, <strong>las</strong> coaliciones y suscandidatos, en la propaganda <strong>el</strong>ectoral y <strong>las</strong> actividades de campaña,no podrán rebasar los topes que para cada <strong>el</strong>ección acuerde <strong>el</strong>Consejo General.2. Para los efectos de este artículo quedarán comprendidos dentrode los topes de gasto los siguientes conceptos:a) Gastos de propaganda:I. Comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes,pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugaresalquilados, propaganda utilitaria y otros similares.b) Gastos operativos de la campaña:I. Comprenden los su<strong>el</strong>dos y salarios d<strong>el</strong> personal eventual,arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos detransporte de material y personal, viáticos y otros similares.c) Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 133 de 217


Texto <strong>anterior</strong>I. Comprenden los realizados en cualquiera de estos medios talescomo mensajes, anuncios publicitarios y sus similares, tendientes ala obtención d<strong>el</strong> voto.3. No se considerarán dentro de los topes de campaña los gastosque realicen los partidos por <strong>el</strong> siguiente concepto:Para su operación ordinaria y para <strong>el</strong> sostenimiento de sus órganosdirectivos y de sus organizaciones.4. El Consejo General, en la determinación de los topes de gastos decampaña, aplicará <strong>las</strong> siguientes reg<strong>las</strong>:a) Para la <strong>el</strong>ección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,a más tardar <strong>el</strong> día último de noviembre d<strong>el</strong> año <strong>anterior</strong> al de la<strong>el</strong>ección, procederá en los siguientes términos:I. El tope máximo de gastos de campaña, será la cantidad queresulte de multiplicar por 2.5, <strong>el</strong> costo mínimo para la campaña dediputado fijado para efectos d<strong>el</strong> financiamiento público en lostérminos d<strong>el</strong> párrafo 7, inciso a), fracción I, d<strong>el</strong> artículo 49 de esteCódigo, actualizado al mes inmediato <strong>anterior</strong>, por 300 distritos,dividida <strong>entre</strong> los días que dura la campaña para diputado ymultiplicándola por los días que dura la campaña para Presidente.b) Para la <strong>el</strong>ección de diputados y senadores, a más tardar <strong>el</strong> díaúltimo de enero d<strong>el</strong> año de la <strong>el</strong>ección, procederá en los siguientestérminos:I. El tope máximo de gastos de campaña para la <strong>el</strong>ección dediputados por <strong>el</strong> principio de mayoría r<strong>el</strong>ativa, será la cantidad queTexto actualimpresos:I. Comprenden los realizados en cualquiera de esos medios,tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sussimilares, tendentes a la obtención d<strong>el</strong> voto. En todo caso,tanto <strong>el</strong> partido y candidato contratante, como <strong>el</strong> medioimpreso, deberán identificar con toda claridad que se trata depropaganda o inserción pagada.d) Gastos de producción de los mensajes para radio yt<strong>el</strong>evisión:I. Comprenden los realizados para <strong>el</strong> pago de serviciosprofesionales; uso de equipo técnico, locaciones o estudios degrabación y producción, así como los demás inherentes almismo objetivo.3. No se considerarán dentro de los topes de campaña los gastosque realicen los partidos para su operación ordinaria y para <strong>el</strong>sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones.4. El Consejo General, en la determinación de los topes de gastos decampaña, aplicará <strong>las</strong> siguientes reg<strong>las</strong>:a) Para la <strong>el</strong>ección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,a más tardar <strong>el</strong> día último de noviembre d<strong>el</strong> año <strong>anterior</strong> al de la<strong>el</strong>ección, procederá en los siguientes términos:I. El tope máximo de gastos de campaña será equivalente al veintepor ciento d<strong>el</strong> financiamiento público de campaña establecidopara todos los partidos en <strong>el</strong> año de la <strong>el</strong>ección presidencial.b) Para la <strong>el</strong>ección de diputados y senadores, a más tardar <strong>el</strong> díaúltimo de enero d<strong>el</strong> año de la <strong>el</strong>ección, procederá en los siguientestérminos:I. El tope máximo de gastos de campaña para la <strong>el</strong>ección dediputados por <strong>el</strong> principio de mayoría r<strong>el</strong>ativa será la cantidad que<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 134 de 217


Texto <strong>anterior</strong>resulte de multiplicar por 2.5, <strong>el</strong> costo mínimo de la campaña paradiputados que se haya fijado para efectos d<strong>el</strong> financiamientopúblico, actualizado al mes inmediato <strong>anterior</strong>; yII. Para cada fórmula en la <strong>el</strong>ección de senadores por <strong>el</strong> principio demayoría r<strong>el</strong>ativa, <strong>el</strong> tope máximo para gastos de campaña, será lacantidad que resulte de multiplicar <strong>el</strong> costo mínimo de la campañapara senadores que se haya fijado para efectos d<strong>el</strong> financiamientopúblico, actualizado al mes inmediato <strong>anterior</strong>, por 2.5 y por <strong>el</strong>número de distritos que comprenda la entidad de que se trate. Enningún caso <strong>el</strong> número de distritos a considerar será mayor deveinte.5. Cada partido político deberá destinar <strong>el</strong> 50% de <strong>las</strong> erogacionesque realice para propaganda en radio y t<strong>el</strong>evisión en programas parala difusión de su plataforma <strong>el</strong>ectoral, la promoción de suscandidatos, así como para <strong>el</strong> análisis de los temas de interés nacionaly su posición ante <strong>el</strong>los.Artículo 1831. Las reuniones públicas realizadas por los partidos políticos y loscandidatos registrados …2. En aqu<strong>el</strong>los casos en los que <strong>las</strong> autoridades concedangratuitamente a los partidos políticos o candidatos <strong>el</strong> uso de localescerrados de propiedad pública, deberán estarse a lo siguiente:a) a b)3. El Presidente d<strong>el</strong> Consejo General podrá solicitar a <strong>las</strong>autoridades competentes los medios de seguridad personal para loscandidatos que lo requieran, así como a los candidatos a laPresidencia de los Estados Unidos Mexicanos, desde <strong>el</strong> momento enque de acuerdo con los mecanismos internos de su partido, seostenten con tal carácter.Texto actualresulte de dividir <strong>el</strong> tope de gasto de campaña establecido parala <strong>el</strong>ección presidencial <strong>entre</strong> trescientos. Para <strong>el</strong> año en quesolamente se renueve la Cámara de Diputados, la cantidad aque se refiere esta fracción será actualizada con <strong>el</strong> índice decrecimiento d<strong>el</strong> salario mínimo diario en <strong>el</strong> Distrito Federal; yII. Para cada fórmula en la <strong>el</strong>ección de senadores por <strong>el</strong> principio demayoría r<strong>el</strong>ativa, <strong>el</strong> tope máximo para gastos de campaña será lacantidad que resulte de multiplicar la suma d<strong>el</strong> tope de gasto decampaña para la <strong>el</strong>ección de diputados por <strong>el</strong> número dedistritos que comprenda la entidad de que se trate. En ningúncaso <strong>el</strong> número de distritos que se considerará será mayor de veinte.Artículo 2301. Las reuniones públicas realizadas por los partidos políticos y loscandidatos registrados …2. En aqu<strong>el</strong>los casos en los que <strong>las</strong> autoridades concedangratuitamente a los partidos políticos o candidatos <strong>el</strong> uso de localescerrados de propiedad pública, se estará a lo siguiente:a) a b)3. El presidente d<strong>el</strong> Consejo General podrá solicitar a <strong>las</strong>autoridades competentes los medios de seguridad personal para loscandidatos que lo requieran, así como a los candidatos a laPresidencia de los Estados Unidos Mexicanos, desde <strong>el</strong> momento enque de acuerdo con los mecanismos internos de su partido, seostenten con tal carácter. Las medidas que adopte la autoridadcompetente serán informadas al consejero presidente.Artículo 184 Artículo 231<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 135 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actual1. … 1. …Artículo 1851. a 2.Artículo 1861. La propaganda que en <strong>el</strong> curso de una campaña difundan por lospartidos políticos a través de la radio y la t<strong>el</strong>evisión, comprendida laque emitan en <strong>el</strong> ejercicio de <strong>las</strong> prerrogativas que en la materia lesconfiere <strong>el</strong> presente Código, se ajustará a lo dispuesto por <strong>el</strong> artículo6o. de la Constitución.2. Los partidos políticos, <strong>las</strong> coaliciones y los candidatos querealicen propaganda <strong>el</strong>ectoral a través de la radio y la t<strong>el</strong>evisióndeberán evitar en <strong>el</strong>la cualquier ofensa, difamación o calumnia quedenigre a candidatos, partidos políticos, instituciones y terceros.3. Los partidos políticos, <strong>las</strong> coaliciones y los candidatos, podránejercer <strong>el</strong> derecho de aclaración respecto de la información quepresenten los medios de comunicación, cuando consideren que lamisma ha deformado hechos o situaciones referentes a susactividades o atributos personales. Este derecho se ejercitará, sinperjuicio de aqu<strong>el</strong>los correspondientes a <strong>las</strong> responsabilidades o aldaño moral que se ocasionen en términos de la ley que regule lamateria de imprenta y de <strong>las</strong> disposiciones civiles y penalesaplicables.Artículo 1871. La propaganda que los partidos políticos, <strong>las</strong> coaliciones y loscandidatos realicen en la vía pública a través de grabaciones y, enArtículo 2321. a 2.Artículo 2331. La propaganda y mensajes que en <strong>el</strong> curso de <strong>las</strong> precampañasy campañas <strong>el</strong>ectorales difundan los partidos políticos seajustarán a lo dispuesto por <strong>el</strong> primer párrafo d<strong>el</strong> artículo 6° de laConstitución.2. En la propaganda política o <strong>el</strong>ectoral que realicen lospartidos políticos, <strong>las</strong> coaliciones y los candidatos, deberánabstenerse de expresiones que denigren a <strong>las</strong> instituciones y alos propios partidos, o que calumnien a <strong>las</strong> personas. ElConsejo General d<strong>el</strong> Instituto está facultado para ordenar, unavez satisfechos los procedimientos establecidos en esteCódigo, la suspensión inmediata de los mensajes en radio ot<strong>el</strong>evisión contrarios a esta norma, así como <strong>el</strong> retiro decualquier otra propaganda.3. Los partidos políticos, los precandidatos y candidatos podránejercer <strong>el</strong> derecho de réplica que establece <strong>el</strong> primer párrafo d<strong>el</strong>artículo 6º de la Constitución respecto de la información quepresenten los medios de comunicación, cuando consideren que lamisma ha deformado hechos o situaciones referentes a susactividades. Este derecho se ejercitará sin perjuicio de aqu<strong>el</strong>loscorrespondientes a <strong>las</strong> responsabilidades o al daño moral que seocasionen en términos de la ley que regule la materia de imprenta yde <strong>las</strong> disposiciones civiles y penales aplicables.4. El derecho a que se refiere <strong>el</strong> párrafo <strong>anterior</strong> se ejercerá enla forma y términos que determine la ley de la materia.Artículo 2341. La propaganda que los partidos políticos, <strong>las</strong> coaliciones y loscandidatos realicen en la vía pública a través de grabaciones y, en<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 136 de 217


Texto <strong>anterior</strong>general, por cualquier otro medio, se sujetará a lo previsto por <strong>el</strong>artículo <strong>anterior</strong>, así como a <strong>las</strong> disposiciones administrativasexpedidas en materia de prevención de la contaminación por ruido.Artículo 1881. Al interior de <strong>las</strong> oficinas, edificios y locales ocupados por laadministración y los poderes públicos no podrá fijarse ni distribuirsepropaganda <strong>el</strong>ectoral de ningún tipo.Artículo 1891. En la colocación de propaganda <strong>el</strong>ectoral los partidos ycandidatos observarán <strong>las</strong> reg<strong>las</strong> siguientes:a) Podrá colgarse en <strong>el</strong>ementos d<strong>el</strong> equipamiento urbano, bastidoresy mamparas siempre que no se dañe <strong>el</strong> equipamiento, se impida lavisibilidad de conductores de vehículos o se impida la circulación depeatones.Texto actualgeneral, por cualquier otro medio, se sujetará a lo previsto por <strong>el</strong>artículo <strong>anterior</strong>, así como a <strong>las</strong> disposiciones legales yadministrativas expedidas en materia de protección d<strong>el</strong> medioambiente y de prevención de la contaminación por ruido.Artículo 2351. En <strong>las</strong> oficinas, edificios y locales ocupados por la administracióny los poderes públicos no podrá fijarse ni distribuirse propaganda<strong>el</strong>ectoral de ningún tipo, salvo cuando se trate de los locales aque se refiere <strong>el</strong> párrafo 2 d<strong>el</strong> artículo 230 de este Código yexclusivamente por <strong>el</strong> tiempo de duración d<strong>el</strong> acto decampaña de que se trate.Artículo 2361. En la colocación de propaganda <strong>el</strong>ectoral los partidos ycandidatos observarán <strong>las</strong> reg<strong>las</strong> siguientes:a) No podrá colgarse en <strong>el</strong>ementos d<strong>el</strong> equipamiento urbano, niobstaculizar en forma alguna la visibilidad de los señalamientosque permiten a <strong>las</strong> personas transitar y orientarse dentro de loscentros de población. Las autoridades competentes ordenarán<strong>el</strong> retiro de la propaganda <strong>el</strong>ectoral contraria a esta norma;b) Podrá colgarse o fijarse en inmuebles de propiedad privada,siempre que medie permiso escrito d<strong>el</strong> propietario.c) Podrá colgarse o fijarse en los lugares de uso común quedeterminen <strong>las</strong> Juntas Locales y Distritales Ejecutivas d<strong>el</strong> Instituto,previo acuerdo con <strong>las</strong> autoridades correspondientes;d) No podrá fijarse o pintarse en <strong>el</strong>ementos d<strong>el</strong> equipamientourbano, carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficoscualquiera que sea su régimen jurídico; ye) No podrá colgarse, fijarse o pintarse en monumentos ni en <strong>el</strong>exterior de edificios públicos.b) Podrá colgarse o fijarse en inmuebles de propiedad privada,siempre que medie permiso escrito d<strong>el</strong> propietario;c) Podrá colgarse o fijarse en los bastidores y mamparas de usocomún que determinen <strong>las</strong> Juntas Locales y Distritales Ejecutivasd<strong>el</strong> Instituto, previo acuerdo con <strong>las</strong> autoridades correspondientes;d) No podrá fijarse o pintarse en <strong>el</strong>ementos d<strong>el</strong> equipamientourbano, carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficoscualquiera que sea su régimen jurídico; ye) No podrá colgarse, fijarse o pintarse en monumentos ni enedificios públicos.2. Los partidos, coaliciones y candidatos deberán utilizar en supropaganda impresa y demás <strong>el</strong>ementos promocionales<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 137 de 217


Texto <strong>anterior</strong>2. Se entiende por lugares de uso común los que son propiedad d<strong>el</strong>os ayuntamientos, gobiernos locales y d<strong>el</strong> Distrito Federal,susceptibles de ser utilizados para la colocación y fijación de lapropaganda <strong>el</strong>ectoral. Estos lugares serán repartidos por sorteo<strong>entre</strong> los partidos políticos registrados, conforme al procedimientoacordado en la sesión d<strong>el</strong> Consejo respectivo, que c<strong>el</strong>ebren en <strong>el</strong>mes de enero d<strong>el</strong> año de la <strong>el</strong>ección.Texto actualmateriales que no dañen <strong>el</strong> medio ambiente, preferentementereciclables y de fácil degradación natural. Queda prohibido <strong>el</strong>uso de material plástico en la propaganda <strong>el</strong>ectoral impresa.3. Los bastidores y mamparas de uso común serán repartidospor sorteo <strong>entre</strong> los partidos políticos registrados, conforme alprocedimiento acordado en la sesión d<strong>el</strong> Consejo respectivo, quec<strong>el</strong>ebre en enero d<strong>el</strong> año de la <strong>el</strong>ección.3. Los Consejos Locales y Distritales, dentro d<strong>el</strong> ámbito de sucompetencia v<strong>el</strong>arán por la observancia de estas disposiciones yadoptarán <strong>las</strong> medidas a que hubiere lugar con <strong>el</strong> fin de asegurar apartidos y candidatos <strong>el</strong> pleno ejercicio de sus derechos en lamateria.4. Los Consejos Locales y Distritales, dentro d<strong>el</strong> ámbito de sucompetencia harán cumplir estas disposiciones y adoptarán <strong>las</strong>medidas a que hubiere lugar con <strong>el</strong> fin de asegurar a partidos ycandidatos <strong>el</strong> pleno ejercicio de sus derechos y garantizar <strong>el</strong>cumplimiento de sus obligaciones en la materia.5. Las quejas motivadas por la propaganda impresa de lospartidos políticos y candidatos serán presentadas al vocalsecretario de la Junta Distrital que corresponda al ámbitoterritorial en que se presente <strong>el</strong> hecho que motiva la queja. Elmencionado vocal ordenará la verificación de los hechos,integrará <strong>el</strong> expediente y someterá a la aprobación d<strong>el</strong> ConsejoDistrital <strong>el</strong> proyecto de resolución. Contra la resolución d<strong>el</strong>Consejo Distrital procede <strong>el</strong> recurso de revisión que resolverá<strong>el</strong> Consejo Local que corresponda.Artículo 1901. Las campañas <strong>el</strong>ectorales de los partidos políticos se iniciarán aArtículo 2371. Las campañas <strong>el</strong>ectorales para Presidente de los EstadosUnidos Mexicanos, Senadores y Diputados, en <strong>el</strong> año quecorresponda, tendrán una duración de noventa días;2. Las campañas <strong>el</strong>ectorales para Diputados, en <strong>el</strong> año en quesolamente se renueve la Cámara respectiva, tendrán unaduración de sesenta días.3. Las campañas <strong>el</strong>ectorales de los partidos políticos se iniciarán a<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 138 de 217


Texto <strong>anterior</strong>partir d<strong>el</strong> día siguiente al de la sesión de registro de candidaturaspara la <strong>el</strong>ección respectiva, debiendo concluir tres días antes dec<strong>el</strong>ebrarse la jornada <strong>el</strong>ectoral.2. El día de la jornada <strong>el</strong>ectoral y durante los tres días <strong>anterior</strong>es nose permitirá la c<strong>el</strong>ebración ni la difusión de reuniones o actospúblicos de campaña, de propaganda o de pros<strong>el</strong>itismo <strong>el</strong>ectorales.3. Quien solicite u ordene la publicación de cualquier encuesta osondeo de opinión sobre asuntos <strong>el</strong>ectorales, que se realice desde <strong>el</strong>inicio de <strong>las</strong> campañas hasta <strong>el</strong> cierre oficial de <strong>las</strong> casil<strong>las</strong> <strong>el</strong> día de la<strong>el</strong>ección, deberá <strong>entre</strong>gar copia d<strong>el</strong> estudio completo al SecretarioEjecutivo d<strong>el</strong> Instituto, si la encuesta o sondeo se difunde porcualquier medio. En todo caso, la difusión de los resultados decualquier encuesta o sondeo de opinión estará sujeta a lo dispuestoen <strong>el</strong> párrafo siguiente.4. Durante los ocho días previos a la <strong>el</strong>ección y hasta la hora d<strong>el</strong>cierre oficial de <strong>las</strong> casil<strong>las</strong> que se encu<strong>entre</strong>n en <strong>las</strong> zonas de husoshorarios más occidentales d<strong>el</strong> territorio nacional, queda prohibidopublicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestaso sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer <strong>las</strong>preferencias <strong>el</strong>ectorales de los ciudadanos, quedando sujetos quieneslo hicieren, a <strong>las</strong> penas aplicables a aqu<strong>el</strong>los que incurran en algunode los tipos previstos y sancionados en <strong>el</strong> artículo 403 d<strong>el</strong> CódigoPenal para <strong>el</strong> Distrito Federal en Materia de Fuero Común y paratoda la República en Materia de Fuero Federal.5. Las personas físicas o morales que pretendan llevar a caboencuestas por muestreo para dar a conocer <strong>las</strong> preferencias<strong>el</strong>ectorales de los ciudadanos o <strong>las</strong> tendencias de <strong>las</strong> votaciones,adoptarán los criterios generales de carácter científico, que para talefecto determine <strong>el</strong> Consejo General.6. El Instituto, a petición de los partidos políticos y candidatospresidenciales que así lo decidan, organizará debates públicos yapoyará su difusión.Texto actualpartir d<strong>el</strong> día siguiente al de la sesión de registro de candidaturaspara la <strong>el</strong>ección respectiva, debiendo concluir tres días antes dec<strong>el</strong>ebrarse la jornada <strong>el</strong>ectoral.4. El día de la jornada <strong>el</strong>ectoral y durante los tres días <strong>anterior</strong>es, nose permitirá la c<strong>el</strong>ebración ni la difusión de reuniones o actospúblicos de campaña, de propaganda o de pros<strong>el</strong>itismo <strong>el</strong>ectorales.5. Quien solicite u ordene la publicación de cualquier encuesta osondeo de opinión sobre asuntos <strong>el</strong>ectorales, que se realice desde <strong>el</strong>inicio d<strong>el</strong> proceso <strong>el</strong>ectoral hasta <strong>el</strong> cierre oficial de <strong>las</strong> casil<strong>las</strong> <strong>el</strong>día de la <strong>el</strong>ección, deberá <strong>entre</strong>gar copia d<strong>el</strong> estudio completo alsecretario ejecutivo d<strong>el</strong> Instituto, si la encuesta o sondeo se difundepor cualquier medio. En todo caso, la difusión de los resultados decualquier encuesta o sondeo de opinión estará sujeta a lo dispuestoen <strong>el</strong> párrafo siguiente.6. Durante los tres días previos a la <strong>el</strong>ección y hasta la hora d<strong>el</strong>cierre oficial de <strong>las</strong> casil<strong>las</strong> que se encu<strong>entre</strong>n en <strong>las</strong> zonas de husoshorarios más occidentales d<strong>el</strong> territorio nacional, queda prohibidopublicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestaso sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer <strong>las</strong>preferencias <strong>el</strong>ectorales de los ciudadanos, quedando sujetos quieneslo hicieren, a <strong>las</strong> penas aplicables a aqu<strong>el</strong>los que incurran en algunode los tipos previstos y sancionados en <strong>el</strong> artículo 403 d<strong>el</strong> CódigoPenal Federal.7. Las personas físicas o morales que pretendan llevar a caboencuestas por muestreo para dar a conocer <strong>las</strong> preferencias<strong>el</strong>ectorales de los ciudadanos o <strong>las</strong> tendencias de <strong>las</strong> votaciones,adoptarán los criterios generales de carácter científico, que para talefecto emita <strong>el</strong> Consejo General, previa consulta con losprofesionales d<strong>el</strong> ramo o <strong>las</strong> organizaciones en que seagrupen.Artículo 1911. …Artículo 2381. …<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 139 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualCapitulo terceroDe los procedimientos para la integración y ubicación de <strong>las</strong> mesasdirectivas de casillaArtículo 1921. En los términos d<strong>el</strong> artículo 155 d<strong>el</strong> presente Código, <strong>las</strong>secciones en que se dividen los distritos uninominales tendrán comomáximo 1,500 <strong>el</strong>ectores.2. a 3.4. Cuando <strong>las</strong> condiciones geográficas de una sección hagan difícil <strong>el</strong>acceso de todos los <strong>el</strong>ectores residentes en <strong>el</strong>la a un mismo sitio,podrá acordarse la instalación de varias casil<strong>las</strong> extraordinarias enlugares que ofrezcan un fácil acceso a los <strong>el</strong>ectores. Para lo cual, sitécnicamente fuese posible, se deberá <strong>el</strong>aborar <strong>el</strong> listado nominalconteniendo únicamente los nombres de los ciudadanos que habitanen la zona geográfica donde se instalen dichas casil<strong>las</strong>.5. Igualmente, podrán instalarse en <strong>las</strong> secciones que acuerde laJunta Distrital correspondiente <strong>las</strong> casil<strong>las</strong> especiales a que se refiere<strong>el</strong> artículo 197 de este Código.6. En cada casilla se procurará la instalación de mamparas donde losvotantes puedan decidir <strong>el</strong> sentido de su sufragio. El diseño yubicación de estas mamparas en <strong>las</strong> casil<strong>las</strong> se hará de manera quegaranticen plenamente <strong>el</strong> secreto d<strong>el</strong> voto.Artículo 1931. El procedimiento para integrar <strong>las</strong> mesas directivas de casilla será<strong>el</strong> siguiente:a) a d)d) Las juntas harán una evaluación objetiva para s<strong>el</strong>eccionar, conbase en los datos que los ciudadanos aporten durante los cursos decapacitación, a los que resulten aptos en términos de este Código,prefiriendo a los de mayor escolaridad e informará a los integrantesde los consejos distritales sobre todo este procedimiento, por escritoCapitulo cuartoDe los procedimientos para la integración y ubicación de <strong>las</strong> mesasdirectivas de casillaArtículo 2391. En los términos d<strong>el</strong> artículo 191 d<strong>el</strong> presente Código, <strong>las</strong>secciones en que se dividen los distritos uninominales tendrán comomáximo 1,500 <strong>el</strong>ectores.2. a 3.4. Cuando <strong>las</strong> condiciones geográficas de infraestructura osocioculturales de una sección hagan difícil <strong>el</strong> acceso de todos los<strong>el</strong>ectores residentes en <strong>el</strong>la a un mismo sitio, podrá acordarse lainstalación de varias casil<strong>las</strong> extraordinarias en lugares que ofrezcanun fácil acceso a los <strong>el</strong>ectores. Para lo cual, si técnicamente fueseposible, se deberá <strong>el</strong>aborar <strong>el</strong> listado nominal conteniendoúnicamente los nombres de los ciudadanos que habitan en la zonageográfica donde se instalen dichas casil<strong>las</strong>.5. Igualmente, podrán instalarse en <strong>las</strong> secciones que acuerde laJunta Distrital correspondiente <strong>las</strong> casil<strong>las</strong> especiales a que se refiere<strong>el</strong> artículo 244 de este Código.6. En cada casilla se garantizará la instalación de mamparas dond<strong>el</strong>os votantes puedan decidir <strong>el</strong> sentido de su sufragio. El diseño yubicación de estas mamparas en <strong>las</strong> casil<strong>las</strong> se hará de manera quegaranticen plenamente <strong>el</strong> secreto d<strong>el</strong> voto.Artículo 2401. El procedimiento para integrar <strong>las</strong> mesas directivas de casilla será<strong>el</strong> siguiente:a) a d)d) Las juntas harán una evaluación imparcial y objetiva paras<strong>el</strong>eccionar, en igualdad de oportunidades, con base en los datosque los ciudadanos aporten durante los cursos de capacitación, a losque resulten aptos en términos de este Código, prefiriendo a los demayor escolaridad e informará a los integrantes de los Consejos<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 140 de 217


y en sesión plenaria;Texto <strong>anterior</strong>e) El Consejo General, en <strong>el</strong> mes de marzo d<strong>el</strong> año de la <strong>el</strong>ecciónsorteará <strong>las</strong> 29 letras que comprende <strong>el</strong> alfabeto, a fin de obtener laletra a partir de la cual, con base en <strong>el</strong> ap<strong>el</strong>lido paterno, ses<strong>el</strong>eccionará a los ciudadanos que integrarán <strong>las</strong> mesas directivas decasilla;f) a g)h) Los Consejos Distritales notificarán personalmente a losintegrantes de <strong>las</strong> mesas directivas de casilla su respectivonombramiento y les tomarán la protesta exigida por <strong>el</strong> artículo 125de este Código.2. …Artículo 1941. Las casil<strong>las</strong> deberán ubicarse en lugares que reúnan los requisitossiguientes:a) …b) Propicien la instalación de canc<strong>el</strong>es o <strong>el</strong>ementos modulares quegaranticen <strong>el</strong> secreto en la emisión d<strong>el</strong> voto;c) a e)2. …Artículo 1951. El procedimiento para determinar la ubicación de <strong>las</strong> casil<strong>las</strong> será<strong>el</strong> siguiente:a) a f)Artículo 1961. Las publicaciones de <strong>las</strong> listas de integrantes de <strong>las</strong> mesasdirectivas y ubicación de <strong>las</strong> casil<strong>las</strong> se fijarán en los edificios ylugares públicos más concurridos d<strong>el</strong> distrito.Texto actualDistritales sobre todo este procedimiento, por escrito y en sesiónplenaria;e) El Consejo General, en marzo d<strong>el</strong> año de la <strong>el</strong>ección sorteará <strong>las</strong>29 letras que comprende <strong>el</strong> alfabeto, a fin de obtener la letra a partirde la cual, con base en <strong>el</strong> ap<strong>el</strong>lido paterno, se s<strong>el</strong>eccionará a losciudadanos que integrarán <strong>las</strong> mesas directivas de casilla;f) a g)h) Los Consejos Distritales notificarán personalmente a losintegrantes de <strong>las</strong> mesas directivas de casilla su respectivonombramiento y les tomarán la protesta exigida por <strong>el</strong> artículo 161de este Código.2. …3. En caso de sustituciones, <strong>las</strong> Juntas Distritales deberáninformar de <strong>las</strong> mismas a los representantes de los partidospolíticos en forma detallada y oportunaArtículo 2411. Las casil<strong>las</strong> deberán ubicarse en lugares que reúnan los requisitossiguientes:a) …b) Aseguren la instalación de canc<strong>el</strong>es o <strong>el</strong>ementos modulares quegaranticen <strong>el</strong> secreto en la emisión d<strong>el</strong> voto;c) a e)2. …Artículo 2421. El procedimiento para determinar la ubicación de <strong>las</strong> casil<strong>las</strong> será<strong>el</strong> siguiente:a) a f)Artículo 2431. Las publicaciones de <strong>las</strong> listas de integrantes de <strong>las</strong> mesasdirectivas y ubicación de <strong>las</strong> casil<strong>las</strong> se fijarán en los edificios ylugares públicos más concurridos d<strong>el</strong> distrito y en los medios<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 141 de 217


Texto <strong>anterior</strong>2. El Secretario d<strong>el</strong> Consejo Distrital <strong>entre</strong>gará una copia de la lista acada uno de los representantes de los partidos políticos, haciendoconstar la <strong>entre</strong>ga.Artículo 1971. a 3.Capitulo cuartoD<strong>el</strong> registro de representantesArtículo 1981. a 3.4. Los representantes de los partidos políticos recibirán una copialegible de <strong>las</strong> actas a que se refiere <strong>el</strong> artículo 200, párrafo 1, incisob), de este Código. En caso de no haber representante en <strong>las</strong> mesasdirectivas de casilla, <strong>las</strong> copias serán <strong>entre</strong>gadas al representantegeneral que así lo solicite.Nota: De los artículos 199 a 202, se mantiene <strong>el</strong> contenido pero cambia sunumeración d<strong>el</strong> 246 al 249.Artículo 2031. Los nombramientos de los representantes ante <strong>las</strong> mesasdirectivas de casilla deberán contener los siguientes datos:a) Denominación d<strong>el</strong> partido político;b) Nombre d<strong>el</strong> representante;c) Indicación de su carácter de propietario o suplente;d) Número d<strong>el</strong> distrito <strong>el</strong>ectoral, sección y casilla en que actuarán;e) Domicilio d<strong>el</strong> representante;f) Clave de la Credencial para Votar;g) Firma d<strong>el</strong> representante;h) (Se deroga).i) Lugar y fecha de expedición; yj) Firma d<strong>el</strong> representante o d<strong>el</strong> dirigente d<strong>el</strong> partido político queTexto actual<strong>el</strong>ectrónicos de que disponga <strong>el</strong> Instituto.2. El secretario d<strong>el</strong> Consejo Distrital <strong>entre</strong>gará una copia impresa yotra en medio magnético de la lista a cada uno de losrepresentantes de los partidos políticos, haciendo constar la <strong>entre</strong>ga.Artículo 2441. a 3.Capitulo quintoD<strong>el</strong> registro de representantesArtículo 2451. a 3.4. Los representantes de los partidos políticos recibirán una copialegible de <strong>las</strong> actas a que se refiere <strong>el</strong> artículo 247, párrafo 1, incisob), de este Código. En caso de no haber representante en <strong>las</strong> mesasdirectivas de casilla, <strong>las</strong> copias serán <strong>entre</strong>gadas al representantegeneral que así lo solicite.Nota: Los artículos 246 al 249 tienen <strong>el</strong> mismo contenido que se señalaba enlos artículos 199 a 202 d<strong>el</strong> código <strong>anterior</strong>.Artículo 2501. Los nombramientos de los representantes ante <strong>las</strong> mesasdirectivas de casilla deberán contener los siguientes datos:a) Denominación d<strong>el</strong> partido político;b) Nombre d<strong>el</strong> representante;c) Indicación de su carácter de propietario o suplente;d) Número d<strong>el</strong> distrito <strong>el</strong>ectoral, sección y casilla en que actuarán;e) Clave de la credencial para votar;f) Lugar y fecha de expedición; yg) Firma d<strong>el</strong> representante o d<strong>el</strong> dirigente d<strong>el</strong> partido político que<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 142 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualhaga <strong>el</strong> nombramiento.2. a 4.Artículo 2041. a 3.Capitulo quintoDe la documentación y <strong>el</strong> material <strong>el</strong>ectoralArtículo 2051. Para la emisión d<strong>el</strong> voto <strong>el</strong> Consejo General d<strong>el</strong> Instituto,tomando en cuenta <strong>las</strong> medidas de certeza que estime pertinentes,aprobará <strong>el</strong> mod<strong>el</strong>o de boleta <strong>el</strong>ectoral que se utilizará para la<strong>el</strong>ección.2. Las boletas para la <strong>el</strong>ección de Presidente de los Estados UnidosMexicanos, senadores y diputados, contendrán:a) Entidad, distrito, número de la circunscripción plurinominal,municipio o d<strong>el</strong>egación;b) Cargo para <strong>el</strong> que se postula al candidato o candidatos;c) Color o combinación de colores y emblema d<strong>el</strong> partido políticonacional o <strong>el</strong> emblema y <strong>el</strong> color o colores de la coalición;d) a g)h) En <strong>el</strong> caso de la <strong>el</strong>ección de Presidente de los Estados UnidosMexicanos, un solo espacio para cada candidato;i) a j)3. a 4.5. Los colores y emblema de los partidos políticos aparecerán en laboleta en <strong>el</strong> orden que les corresponde de acuerdo a la antigüedadde su registro.6. En caso de existir coaliciones, <strong>el</strong> emblema de la coalición o losemblemas de los partidos coaligados y los nombres de loscandidatos aparecerán con <strong>el</strong> mismo tamaño y en un espacio de <strong>las</strong>mismas dimensiones que aqu<strong>el</strong>los que se destinen en la boleta a lospartidos que participan por sí mismos, redistribuyéndose loshaga <strong>el</strong> nombramiento.2. a 4.Artículo 2511. a 3.Capitulo sextoDe la documentación y <strong>el</strong> material <strong>el</strong>ectoralArtículo 2521. Para la emisión d<strong>el</strong> voto <strong>el</strong> Consejo General d<strong>el</strong> Instituto,tomando en cuenta <strong>las</strong> medidas de certeza que estime pertinentes,aprobará <strong>el</strong> mod<strong>el</strong>o de boleta <strong>el</strong>ectoral que se utilizará para la<strong>el</strong>ección.2. Las boletas para la <strong>el</strong>ección de Presidente de los Estados UnidosMexicanos, senadores y diputados, contendrán:a) Entidad, distrito, número de la circunscripción plurinominal,municipio o d<strong>el</strong>egación;b) Cargo para <strong>el</strong> que se postula al candidato o candidatos;c) Emblema a color de cada uno de los partidos políticosnacionales que participan con candidatos propios, o encoalición, en la <strong>el</strong>ección de que se trate;d) a g)h) En <strong>el</strong> caso de la <strong>el</strong>ección de Presidente de los Estados UnidosMexicanos, un solo espacio para cada partido y candidato;i) a j)3. a 4.5. Los emblemas a color de los partidos políticos aparecerán en laboleta en <strong>el</strong> orden que les corresponde de acuerdo a la antigüedadde su registro.6. En caso de existir coaliciones, los emblemas de los partidoscoaligados y los nombres de los candidatos aparecerán con <strong>el</strong>mismo tamaño y en un espacio de <strong>las</strong> mismas dimensiones queaqu<strong>el</strong>los que se destinen en la boleta a los partidos que participanpor sí mismos. En ningún caso podrán aparecer emblemas<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 143 de 217


Texto <strong>anterior</strong>espacios sobrantes. En todo caso, <strong>el</strong> emblema de la coalición o losemblemas de los partidos políticos coaligados sólo aparecerán en <strong>el</strong>lugar de la boleta que señale <strong>el</strong> convenio de coalición, siempre ycuando corresponda al de cualquiera de los partidos coaligados.Artículo 2061. No habrá modificación a <strong>las</strong> boletas en caso de canc<strong>el</strong>ación d<strong>el</strong>registro, o sustitución de uno o más candidatos, si éstas yaestuvieran impresas. En todo caso, los votos contarán para lospartidos políticos, <strong>las</strong> coaliciones y los candidatos que estuviesenlegalmente registrados ante los Consejos General, Locales oDistritales correspondientes.Artículo 2071. Las boletas deberán obrar en poder d<strong>el</strong> Consejo Distrital veintedías antes de la <strong>el</strong>ección.2. Para su control se tomarán <strong>las</strong> medidas siguientes:a) a c)d) El mismo día o a más tardar <strong>el</strong> siguiente, <strong>el</strong> Presidente d<strong>el</strong>Consejo, <strong>el</strong> Secretario y los consejeros <strong>el</strong>ectorales procederán acontar <strong>las</strong> boletas para precisar la cantidad recibida, s<strong>el</strong>lar<strong>las</strong> al dorsoy agrupar<strong>las</strong> en razón d<strong>el</strong> número de <strong>el</strong>ectores que corresponda acada una de <strong>las</strong> casil<strong>las</strong> a instalar, incluyendo <strong>las</strong> de <strong>las</strong> casil<strong>las</strong>especiales según <strong>el</strong> número que acuerde <strong>el</strong> Consejo General para<strong>el</strong><strong>las</strong>. El Secretario registrará los datos de esta distribución; ye) …3. Los representantes de los partidos bajo su más estrictaresponsabilidad, si lo desearen, podrán firmar <strong>las</strong> boletas,levantándose un acta en la que consten <strong>el</strong> número de boletas que s<strong>el</strong>es dio a firmar, <strong>el</strong> número de firmas y, en su caso, <strong>el</strong> número deboletas faltantes después de haber realizado <strong>el</strong> procedimiento defirma. En este último caso se dará la noticia de inmediato a laautoridad competente.4. …Texto actualconjuntos de los partidos coaligados en un mismo recuadro, niutilizar emblemas distintos para la coalición.Artículo 2531. No habrá modificación a <strong>las</strong> boletas en caso de canc<strong>el</strong>ación d<strong>el</strong>registro, o sustitución de uno o más candidatos, si éstas yaestuvieran impresas. En todo caso, los votos contarán para lospartidos políticos y los candidatos que estuviesen legalmenteregistrados ante los Consejos General, Locales o Distritalescorrespondientes.Artículo 2541. Las boletas deberán obrar en poder d<strong>el</strong> Consejo Distrital quincedías antes de la <strong>el</strong>ección.2. Para su control se tomarán <strong>las</strong> medidas siguientes:a) a c)d) El mismo día o a más tardar <strong>el</strong> siguiente, <strong>el</strong> presidente d<strong>el</strong>Consejo, <strong>el</strong> secretario y los consejeros <strong>el</strong>ectorales procederán acontar <strong>las</strong> boletas para precisar la cantidad recibida, consignando <strong>el</strong>número de los folios, s<strong>el</strong>lar<strong>las</strong> al dorso y agrupar<strong>las</strong> en razón d<strong>el</strong>número de <strong>el</strong>ectores que corresponda a cada una de <strong>las</strong> casil<strong>las</strong> ainstalar, incluyendo <strong>las</strong> de <strong>las</strong> casil<strong>las</strong> especiales según <strong>el</strong> número queacuerde <strong>el</strong> Consejo General para <strong>el</strong><strong>las</strong>. El secretario registrará losdatos de esta distribución; ye) …3. Los representantes de los partidos bajo su más estrictaresponsabilidad, si lo desearen, podrán firmar <strong>las</strong> boletas,levantándose un acta en la que consten <strong>el</strong> número de boletas que s<strong>el</strong>es dio a firmar, <strong>el</strong> número de <strong>las</strong> firmadas y, en su caso, <strong>el</strong> númerode boletas faltantes después de haber realizado <strong>el</strong> procedimiento defirma. En este último caso se dará noticia de inmediato a laautoridad competente.4. …<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 144 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Artículo 2081. Los Presidentes de los Consejos Distritales <strong>entre</strong>garán a cadaPresidente la mesa directiva de casilla, dentro de los cinco díasprevios al <strong>anterior</strong> de la <strong>el</strong>ección y contra <strong>el</strong> recibo detalladocorrespondiente:a) La lista nominal de <strong>el</strong>ectores con fotografía de cada sección,según corresponda, en los términos de los artículos 155 y 161 deeste Código;b) a i)2. A los Presidentes de mesas directivas de <strong>las</strong> casil<strong>las</strong> especiales lesserá <strong>entre</strong>gada la documentación y materiales a que se refiere <strong>el</strong>párrafo <strong>anterior</strong>, con excepción de la lista nominal de <strong>el</strong>ectores confotografía, en lugar de la cual recibirán <strong>las</strong> formas especiales paraanotar los datos de los <strong>el</strong>ectores, que estando transitoriamente fuerade su sección, voten en la casilla especial. El número de boletas quereciban no será superior a 1,500.3. El Consejo General encargará a una institución de reconocidoprestigio la certificación de <strong>las</strong> características y calidad d<strong>el</strong> líquidoind<strong>el</strong>eble que ha de ser usado <strong>el</strong> día de la jornada <strong>el</strong>ectoral. Ellíquido s<strong>el</strong>eccionado deberá garantizar plenamente su eficacia. Losenvases que lo contengan deberán contar con <strong>el</strong>ementos queidentifiquen <strong>el</strong> producto.4. Para constatar que <strong>el</strong> líquido ind<strong>el</strong>eble utilizado <strong>el</strong> día de lajornada <strong>el</strong>ectoral es idéntico al aprobado por <strong>el</strong> Consejo General, altérmino de la <strong>el</strong>ección, se recogerá <strong>el</strong> sobrante d<strong>el</strong> líquido utilizadoen aqu<strong>el</strong><strong>las</strong> casil<strong>las</strong> que determine <strong>el</strong> propio Consejo, para seranalizado muestralmente por la institución que al efecto se autorice.5. La <strong>entre</strong>ga y recepción d<strong>el</strong> material a que se refieren los párrafos 1y 2 <strong>anterior</strong>es se hará con la participación de los integrantes de losConsejos Distritales que decidan asistir.Artículo 2091. Las urnas en que los <strong>el</strong>ectores depositen <strong>las</strong> boletas, una vezTexto actualArtículo 2551. Los presidentes de los Consejos Distritales <strong>entre</strong>garán a cadapresidente de mesa directiva de casilla, dentro de los cinco díasprevios al <strong>anterior</strong> de la <strong>el</strong>ección y contra <strong>el</strong> recibo detalladocorrespondiente:a) La lista nominal de <strong>el</strong>ectores con fotografía de cada sección,según corresponda, en los términos de los artículos 191 y 197 de esteCódigo;b) a i)2. A los presidentes de mesas directivas de <strong>las</strong> casil<strong>las</strong> especiales lesserá <strong>entre</strong>gada la documentación y materiales a que se refiere <strong>el</strong>párrafo <strong>anterior</strong>, con excepción de la lista nominal de <strong>el</strong>ectores confotografía, en lugar de la cual recibirán los medios informáticosnecesarios para verificar que los <strong>el</strong>ectores que acudan a votarse encu<strong>entre</strong>n inscritos en la lista nominal de <strong>el</strong>ectores quecorresponde al domicilio consignado en su credencial paravotar. El número de boletas que reciban no será superior a 1,500.3. El líquido ind<strong>el</strong>eble s<strong>el</strong>eccionado deberá garantizar plenamentesu eficacia. Los envases que lo contengan deberán contar con<strong>el</strong>ementos que identifiquen <strong>el</strong> producto.4. La <strong>entre</strong>ga y recepción d<strong>el</strong> material a que se refieren los párrafos1 y 2 <strong>anterior</strong>es se hará con la participación de los integrantes de losConsejos Distritales que decidan asistir.Artículo 2561. Las urnas en que los <strong>el</strong>ectores depositen <strong>las</strong> boletas, una vez<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 145 de 217


Texto <strong>anterior</strong>emitido <strong>el</strong> sufragio, deberán construirse de un material transparentey de preferencia plegable o armables.2. …Artículo 2101. …Artículo 2111. …Titulo terceroDe la jornada <strong>el</strong>ectoralCapitulo primeroDe la instalación y apertura de casil<strong>las</strong>Artículo 2121. Durante <strong>el</strong> día de la <strong>el</strong>ección se levantará <strong>el</strong> acta de la jornada<strong>el</strong>ectoral, que contendrá los datos comunes a todas <strong>las</strong> <strong>el</strong>ecciones y<strong>las</strong> actas r<strong>el</strong>ativas al escrutinio y cómputo de cada una de <strong>las</strong><strong>el</strong>ecciones.2. a 4.5. En <strong>el</strong> apartado correspondiente a la instalación, se hará constar:a) El lugar, la fecha y la hora en que se inicia <strong>el</strong> acto de instalación;b) El nombre de <strong>las</strong> personas que actúan como funcionarios decasilla;c) El número de boletas recibidas para cada <strong>el</strong>ección;d) Que <strong>las</strong> urnas se armaron o abrieron en presencia de losfuncionarios, representantes y <strong>el</strong>ectores para comprobar que estabanvacías y que se colocaron en una mesa o lugar adecuado a la vista d<strong>el</strong>os representantes de los partidos políticos;e) a f).6. a 7.Texto actualemitido <strong>el</strong> sufragio, deberán construirse de un material transparente,plegable o armable.2. …Artículo 2571. …Artículo 2581. …Titulo terceroDe la jornada <strong>el</strong>ectoralCapitulo primeroDe la instalación y apertura de casil<strong>las</strong>Artículo 2591. Durante <strong>el</strong> día de la <strong>el</strong>ección se levantará <strong>el</strong> acta de la jornada<strong>el</strong>ectoral, que contendrá los datos comunes a todas <strong>las</strong> <strong>el</strong>ecciones y<strong>las</strong> actas r<strong>el</strong>ativas al escrutinio y cómputo de cada una de <strong>las</strong><strong>el</strong>ecciones.2. a 4.5. En <strong>el</strong> apartado correspondiente a la instalación, se hará constar:a) El lugar, la fecha y la hora en que se inicia <strong>el</strong> acto de instalación;b) El nombre completo y firma autógrafa de <strong>las</strong> personas queactúan como funcionarios de casilla;c) El número de boletas recibidas para cada <strong>el</strong>ección en la casillaque corresponda, consignando en <strong>el</strong> acta los números defolios;d) Que <strong>las</strong> urnas se armaron o abrieron en presencia de losfuncionarios y representantes presentes para comprobar queestaban vacías y que se colocaron en una mesa o lugar adecuado a lavista de los <strong>el</strong>ectores y representantes de los partidos políticos;e) a f.6. a 7.Artículo 213 Artículo 260<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 146 de 217


Texto <strong>anterior</strong>1. De no instalarse la casilla, a <strong>las</strong> 8:15 horas conforme al artículo<strong>anterior</strong>, se estará a lo siguiente:a) a c)d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de <strong>el</strong>los asumirá <strong>las</strong>funciones de Presidente, los otros <strong>las</strong> de Secretario y PrimerEscrutador, procediendo <strong>el</strong> primero a instalar la casilla nombrando alos funcionarios necesarios de <strong>entre</strong> los <strong>el</strong>ectores presentes;e) …f) Cuando por razones de distancia o de dificultad de <strong>las</strong>comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna d<strong>el</strong>personal d<strong>el</strong> Instituto Federal Electoral designado, a <strong>las</strong> 10:00 horas,los representantes de los partidos políticos ante <strong>las</strong> mesas directivasde casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios paraintegrar <strong>las</strong> casil<strong>las</strong> de <strong>entre</strong> los <strong>el</strong>ectores presentes; yg) …2. En <strong>el</strong> supuesto previsto en <strong>el</strong> inciso f) d<strong>el</strong> párrafo <strong>anterior</strong>, serequerirá:a) a b)3. …Artículo 2141. …Artículo 2151. Se considera que existe causa justificada para la instalación de unacasilla en lugar distinto al señalado, cuando:a) a e)2. …3. (Se deroga).Texto actual1. De no instalarse la casilla, a <strong>las</strong> 8:15 horas conforme al artículo<strong>anterior</strong>, se estará a lo siguiente:a) a c)d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de <strong>el</strong>los asumirá <strong>las</strong>funciones de presidente, los otros <strong>las</strong> de secretario y primerescrutador, procediendo <strong>el</strong> primero a instalar la casilla nombrando alos funcionarios necesarios de <strong>entre</strong> los <strong>el</strong>ectores presentes,verificando previamente que se encu<strong>entre</strong>n inscritos en la listanominal de <strong>el</strong>ectores de la sección correspondiente ycuenten con credencial para votar;e) …f) Cuando por razones de distancia o de dificultad de <strong>las</strong>comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna d<strong>el</strong>personal d<strong>el</strong> Instituto Federal Electoral designado, a <strong>las</strong> 10:00 horas,los representantes de los partidos políticos ante <strong>las</strong> mesas directivasde casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios paraintegrar <strong>las</strong> casil<strong>las</strong> de <strong>entre</strong> los <strong>el</strong>ectores presentes, verificandopreviamente que se encu<strong>entre</strong>n inscritos en la lista nominal de<strong>el</strong>ectores de la sección correspondiente y cuenten concredencial para votar; yg) …2. En <strong>el</strong> supuesto previsto en <strong>el</strong> inciso f) d<strong>el</strong> párrafo <strong>anterior</strong>, serequerirá:a) a b)3. …Artículo 2611. …Artículo 2621. Se considera que existe causa justificada para la instalación de unacasilla en lugar distinto al señalado, cuando:a) a e)2. …<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 147 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Capitulo segundoDe la votaciónArtículo 2161. Una vez llenada y firmada <strong>el</strong> acta de la jornada <strong>el</strong>ectoral en <strong>el</strong>apartado correspondiente a la instalación, <strong>el</strong> Presidente de la mesaanunciará <strong>el</strong> inicio de la votación.2. Iniciada la votación no podrá suspenderse sino por causa defuerza mayor. En este caso, corresponde al Presidente dar aviso deinmediato al Consejo Distrital a través de un escrito en que se decuenta de la causa de suspensión, la hora en que ocurrió y laindicación de los votantes que al momento habían ejercido suderecho de voto.3. El escrito de referencia deberá ser firmado por dos testigos, qu<strong>el</strong>o serán preferentemente, los integrantes de la mesa directiva o losrepresentantes de los partidos políticos.4. …Artículo 2171. Los <strong>el</strong>ectores votarán en <strong>el</strong> orden en que se presenten ante lamesa directiva de casilla, debiendo mostrar su Credencial para Votarcon fotografía.2. a 5.Texto actualCapitulo segundoDe la votaciónArtículo 2631. Una vez llenada y firmada <strong>el</strong> acta de la jornada <strong>el</strong>ectoral en <strong>el</strong>apartado correspondiente a la instalación, <strong>el</strong> presidente de la mesaanunciará <strong>el</strong> inicio de la votación.2. Iniciada la votación no podrá suspenderse sino por causa defuerza mayor. En este caso, corresponde al presidente dar aviso deinmediato al Consejo Distrital a través d<strong>el</strong> medio decomunicación a su alcance para dar cuenta de la causa desuspensión, la hora en que ocurrió y la indicación de los votantesque al momento habían ejercido su derecho de voto, lo que seráconsignado en <strong>el</strong> acta,3 El aviso de referencia deberá ser constatado por dos testigos, qu<strong>el</strong>o serán preferentemente, los integrantes de la mesa directiva o losrepresentantes de los partidos políticos.4. …Artículo 2641. Los <strong>el</strong>ectores votarán en <strong>el</strong> orden en que se presenten ante lamesa directiva de casilla, debiendo mostrar su credencial para votarcon fotografía o en su caso, la resolución d<strong>el</strong> Tribunal Electoralque les otorga <strong>el</strong> derecho de votar sin aparecer en la listanominal o sin contar con credencial para votar o en amboscasos.2. a 5.Artículo 2181. Una vez comprobado que <strong>el</strong> <strong>el</strong>ector aparece en <strong>las</strong> listasnominales y que haya exhibido su Credencial para Votar confotografía, <strong>el</strong> Presidente le <strong>entre</strong>gará <strong>las</strong> boletas de <strong>las</strong> <strong>el</strong>eccionespara que libremente y en secreto marque sus boletas en <strong>el</strong> círculo ocuadro correspondiente al partido político por <strong>el</strong> que sufraga, oanote <strong>el</strong> nombre d<strong>el</strong> candidato no registrado por <strong>el</strong> que desea emitirArtículo 2651. Una vez comprobado que <strong>el</strong> <strong>el</strong>ector aparece en <strong>las</strong> listasnominales y que haya exhibido su credencial para votar confotografía, <strong>el</strong> presidente le <strong>entre</strong>gará <strong>las</strong> boletas de <strong>las</strong> <strong>el</strong>eccionespara que libremente y en secreto marque en la boleta únicamente<strong>el</strong> cuadro correspondiente al partido político por <strong>el</strong> que sufraga, oanote <strong>el</strong> nombre d<strong>el</strong> candidato no registrado por <strong>el</strong> que desea emitir<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 148 de 217


Texto <strong>anterior</strong>su voto.2. a 3.4. El Secretario de la casilla anotará la palabra voto en la listanominal correspondiente y procederá a:a) a c)5. …Texto actualsu voto.2. a 3.4. El secretario de la casilla, auxiliado en todo tiempo por uno d<strong>el</strong>os escrutadores, deberá anotar, con <strong>el</strong> s<strong>el</strong>lo que le haya sido<strong>entre</strong>gado para tal efecto, la palabra "votó" en la lista nominalcorrespondiente y procederá a:a) a c)5. …Artículo 2191. Corresponde al Presidente de la mesa directiva, en <strong>el</strong> lugar en quese halla instalado la casilla, <strong>el</strong> ejercicio de la autoridad para preservar<strong>el</strong> orden, asegurar <strong>el</strong> libre acceso de los <strong>el</strong>ectores, garantizar en todotiempo <strong>el</strong> secreto d<strong>el</strong> voto y mantener la estricta observancia de esteCódigo.2. Los miembros de la mesa directiva deberán permanecer en lacasilla a lo largo de la votación, pero en ningún caso podráninterferir con la libertad y secreto d<strong>el</strong> voto de los <strong>el</strong>ectores.3. Tendrán derecho de acceso a <strong>las</strong> casil<strong>las</strong>:a) Los <strong>el</strong>ectores que hayan sido admitidos por <strong>el</strong> Presidente en lostérminos que fija <strong>el</strong> artículo 218 de este Código;b) Los representantes de los partidos políticos debidamenteacreditados en los términos que fijan los artículos 203 y 204 de esteCódigo;c) …d) Funcionarios d<strong>el</strong> Instituto Federal Electoral que fueren llamadospor <strong>el</strong> Presidente de la mesa directiva.4. Los representantes generales permanecerán en <strong>las</strong> casil<strong>las</strong> <strong>el</strong>tiempo necesario para cumplir con <strong>las</strong> funciones que les fija <strong>el</strong>artículo 199 de este Código; no podrán interferir <strong>el</strong> libre desarrollode la votación ni pretender asumir <strong>las</strong> funciones propias de losintegrantes de la mesa directiva. El Presidente de la mesa directivapodrá conminarlos a cumplir con sus funciones y, en caso, podráordenar su retiro cuando <strong>el</strong> representante deje de cumplir suArtículo 2661. Corresponde al presidente de la mesa directiva, en <strong>el</strong> lugar en quese haya instalado la casilla, <strong>el</strong> ejercicio de la autoridad para preservar<strong>el</strong> orden, asegurar <strong>el</strong> libre acceso de los <strong>el</strong>ectores, garantizar en todotiempo <strong>el</strong> secreto d<strong>el</strong> voto y mantener la estricta observancia de esteCódigo.2. Los miembros de la mesa directiva deberán permanecer en lacasilla a lo largo de la votación, pero en ningún caso podráninterferir con la libertad y secreto d<strong>el</strong> voto de los <strong>el</strong>ectores.3. Tendrán derecho de acceso a <strong>las</strong> casil<strong>las</strong>:a) Los <strong>el</strong>ectores que hayan sido admitidos por <strong>el</strong> presidente en lostérminos que fija <strong>el</strong> artículo 265 de este Código;b) Los representantes de los partidos políticos debidamenteacreditados en los términos que fijan los artículos 250 y 251 de esteCódigo;c) …d) Los funcionarios d<strong>el</strong> Instituto Federal Electoral que fuerenenviados por <strong>el</strong> Consejo o la Junta Distrital respectiva, ollamados por <strong>el</strong> presidente de la mesa directiva.4. Los representantes generales permanecerán en <strong>las</strong> casil<strong>las</strong> <strong>el</strong>tiempo necesario para cumplir con <strong>las</strong> funciones que les fija <strong>el</strong>artículo 246 de este Código; no podrán interferir <strong>el</strong> libre desarrollode la votación ni pretender asumir <strong>las</strong> funciones propias de losintegrantes de la mesa directiva. El presidente de la mesa directivapodrá conminarlos a cumplir con sus funciones y, en su caso, podráordenar su retiro cuando <strong>el</strong> representante deje de cumplir su<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 149 de 217


Texto <strong>anterior</strong>función, coaccione a los <strong>el</strong>ectores, o en cualquier forma afecte <strong>el</strong>desarrollo normal de la votación.5. a 6.Nota: De los artículos 220 a 222, se mantiene <strong>el</strong> contenido pero cambia sunumeración d<strong>el</strong> 267 al 269.Texto actualfunción, coaccione a los <strong>el</strong>ectores, o en cualquier forma afecte <strong>el</strong>desarrollo normal de la votación.5. a 6.Nota: Los artículos 267 al 269 tienen <strong>el</strong> mismo contenido que se señalaba enlos artículos 220 a 222 d<strong>el</strong> código <strong>anterior</strong>.Artículo 2231. En <strong>las</strong> casil<strong>las</strong> especiales para recibir la votación de los <strong>el</strong>ectoresque transitoriamente se encu<strong>entre</strong>n fuera de su sección se aplicarán,en lo procedente, <strong>las</strong> reg<strong>las</strong> establecidas en los artículos <strong>anterior</strong>es y<strong>las</strong> siguientes:a) a b)2. Una vez asentados los datos, a que se refiere <strong>el</strong> inciso <strong>anterior</strong>, seobservará lo siguiente:a) Si <strong>el</strong> <strong>el</strong>ector se encuentra fuera de su sección, pero dentro de sudistrito, podrá votar por diputados por los principios de mayoríar<strong>el</strong>ativa y de representación proporcional, por senador por losprincipios de mayoría r<strong>el</strong>ativa y representación proporcional y porPresidente de los Estados Unidos Mexicanos. El Presidente de lamesa directiva le <strong>entre</strong>gará la boleta única para la <strong>el</strong>ección dediputados, asentando la leyenda “representación proporcional”, o laabreviatura “R.P.”, y <strong>las</strong> boletas para la <strong>el</strong>ección de senadores y dePresidente.b) Si <strong>el</strong> <strong>el</strong>ector se encuentra fuera de su distrito, pero dentro de suentidad federativa, podrá votar por diputados por <strong>el</strong> principio derepresentación proporcional, por senador por los principios demayoría r<strong>el</strong>ativa y representación proporcional y por Presidente d<strong>el</strong>os Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la mesa directiva le<strong>entre</strong>gará la boleta única para la <strong>el</strong>ección de diputados, asentando laleyenda “representación proporcional”, o la abreviatura “R.P.” y <strong>las</strong>boletas para la <strong>el</strong>ección de senadores y de Presidente;c) Si <strong>el</strong> <strong>el</strong>ector se encuentra fuera de su entidad, pero dentro de sucircunscripción, podrá votar por diputados por <strong>el</strong> principio derepresentación proporcional, por senador por <strong>el</strong> principio deArtículo 2701. En <strong>las</strong> casil<strong>las</strong> especiales para recibir la votación de los <strong>el</strong>ectoresque transitoriamente se encu<strong>entre</strong>n fuera de su sección se aplicarán,en lo procedente, <strong>las</strong> reg<strong>las</strong> establecidas en los artículos <strong>anterior</strong>es y<strong>las</strong> siguientes:a) a b)2. Una vez asentados los datos, a que se refiere <strong>el</strong> inciso <strong>anterior</strong>, seobservará lo siguiente:a) Si <strong>el</strong> <strong>el</strong>ector se encuentra fuera de su distrito, pero dentro de suentidad federativa, podrá votar por diputados por <strong>el</strong> principio derepresentación proporcional, por senador por los principios demayoría r<strong>el</strong>ativa y representación proporcional y por Presidente d<strong>el</strong>os Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la mesa directiva le<strong>entre</strong>gará la boleta única para la <strong>el</strong>ección de diputados, asentando laleyenda "representación proporcional", o la abreviatura "R.P." y <strong>las</strong>boletas para la <strong>el</strong>ección de senadores y de presidente;b) Si <strong>el</strong> <strong>el</strong>ector se encuentra fuera de su entidad, pero dentro de sucircunscripción, podrá votar por diputados por <strong>el</strong> principio derepresentación proporcional, por senador por <strong>el</strong> principio de<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 150 de 217


Texto <strong>anterior</strong>representación proporcional y por Presidente de los Estados UnidosMexicanos. El Presidente de la mesa directiva le <strong>entre</strong>gará <strong>las</strong>boletas únicas para <strong>las</strong> <strong>el</strong>ecciones de diputados y senadores,asentando la leyenda “representación proporcional” o la abreviatura“R.P.”, así como la boleta para la <strong>el</strong>ección de Presidente; yd) Si <strong>el</strong> <strong>el</strong>ector se encuentra fuera de su distrito, de su entidad y desu circunscripción, pero dentro d<strong>el</strong> territorio nacional, únicamentepodrá votar por senador por <strong>el</strong> principio de representaciónproporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Elpresidente de la casilla le <strong>entre</strong>gará la boleta única para la <strong>el</strong>ección desenadores asentando la leyenda “representación proporcional” o laabreviatura “R.P.”, así como la boleta de la <strong>el</strong>ección de Presidente.3. a 4.Nota: De los artículos 224 a 226, se mantiene <strong>el</strong> contenido pero cambia sunumeración d<strong>el</strong> 271 al 273.Texto actualrepresentación proporcional y por Presidente de los Estados UnidosMexicanos. El presidente de la mesa directiva le <strong>entre</strong>gará <strong>las</strong> boletasúnicas para <strong>las</strong> <strong>el</strong>ecciones de diputados y senadores, asentando laleyenda "representación proporcional" o la abreviatura "R.P.", asícomo la boleta para la <strong>el</strong>ección de presidente; yc) Si <strong>el</strong> <strong>el</strong>ector se encuentra fuera de su distrito, de su entidad y desu circunscripción, pero dentro d<strong>el</strong> territorio nacional, únicamentepodrá votar por senador por <strong>el</strong> principio de representaciónproporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Elpresidente de la casilla le <strong>entre</strong>gará la boleta única para la <strong>el</strong>ección desenadores asentando la leyenda "representación proporcional" o laabreviatura "R.P.", así como la boleta de la <strong>el</strong>ección de presidente.3. a 4.Nota: Los artículos 271 al 273 tienen <strong>el</strong> mismo contenido que se señalaba enlos artículos 224 a 226 d<strong>el</strong> código <strong>anterior</strong>.Artículo 2271. El escrutinio y cómputo es <strong>el</strong> procedimiento por <strong>el</strong> cual losintegrantes de cada una de <strong>las</strong> mesas directivas de casilla,determinan:a) El número de <strong>el</strong>ectores que votó en la casilla;b) El número de votos emitidos en favor de cada uno de lospartidos políticos o candidatos;c) El número de votos anulados por la mesa directiva de la casilla; yd) El número de boletas sobrantes de cada <strong>el</strong>ección.2. Se entiende por voto nulo aqu<strong>el</strong> expresado por un <strong>el</strong>ector en unaboleta que depositó en la urna, pero que no marcó un solo cuadroen <strong>el</strong> que se contenga <strong>el</strong> emblema de un partido político, <strong>el</strong> de unacoalición o <strong>el</strong> de los emblemas de los partidos coaligados.Artículo 2741. El escrutinio y cómputo es <strong>el</strong> procedimiento por <strong>el</strong> cual losintegrantes de cada una de <strong>las</strong> mesas directivas de casilla,determinan:a) El número de <strong>el</strong>ectores que votó en la casilla;b) El número de votos emitidos en favor de cada uno de lospartidos políticos o candidatos;c) El número de votos nulos; yd) El número de boletas sobrantes de cada <strong>el</strong>ección.2. Son votos nulos:a) Aqu<strong>el</strong> expresado por un <strong>el</strong>ector en una boleta que depositóen la urna, sin haber marcado ningún cuadro que contenga <strong>el</strong>emblema de un partido político; yb) Cuando <strong>el</strong> <strong>el</strong>ector marque dos o más cuadros sin existircoalición <strong>entre</strong> los partidos cuyos emblemas hayan sidomarcados;3. Cuando <strong>el</strong> <strong>el</strong>ector marque en la boleta dos o más cuadros y<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 151 de 217


Texto <strong>anterior</strong>3. Se entiende por boletas sobrante aqu<strong>el</strong><strong>las</strong> que habiendo sido<strong>entre</strong>gadas a la mesa directiva de casilla no fueron utilizadas por los<strong>el</strong>ectores.Artículo 2281. …Artículo 2291. El escrutinio y cómputo de cada <strong>el</strong>ección se realizará conforme a<strong>las</strong> reg<strong>las</strong> siguientes:a) …b) El primer escrutador contará <strong>el</strong> número de ciudadanos queaparezca que votaron conforme a la lista nominal de <strong>el</strong>ectores de <strong>las</strong>ección;c) a e)f) El Secretario anotará en hojas por separado los resultados de cadauna de <strong>las</strong> operaciones señaladas en <strong>las</strong> fracciones <strong>anterior</strong>es, los queuna vez verificado, transcribirá en <strong>las</strong> respectivas actas de escrutinioy cómputo de cada <strong>el</strong>ección.2. Cuando en la boleta aparezca <strong>el</strong> emblema de los partidoscoaligados, para efectos de la <strong>el</strong>ección por <strong>el</strong> principio derepresentación proporcional, si sólo apareciera cruzado uno de losemblemas, se asignará <strong>el</strong> voto al partido correspondiente, si no fueraclaro por cuál de <strong>el</strong>los se manifestó <strong>el</strong> <strong>el</strong>ector, <strong>el</strong> voto se asignará alpartido político que señale <strong>el</strong> convenio de coalición correspondientesiempre y cuando en ambos casos se cumpla con lo dispuesto en <strong>el</strong>inciso a) d<strong>el</strong> artículo siguiente.Texto actualexista coalición <strong>entre</strong> los partidos cuyos emblemas hayan sidomarcados, <strong>el</strong> voto contará para <strong>el</strong> candidato de la coalición yserá nulo para los partidos.4. Se entiende por boletas sobrantes aqu<strong>el</strong><strong>las</strong> que habiendo sido<strong>entre</strong>gadas a la mesa directiva de casilla no fueron utilizadas por los<strong>el</strong>ectores.Artículo 2751. …Artículo 2761. El escrutinio y cómputo de cada <strong>el</strong>ección se realizará conforme a<strong>las</strong> reg<strong>las</strong> siguientes:a) …b) El primer escrutador contará en dos ocasiones, <strong>el</strong> número deciudadanos que aparezca que votaron conforme a la lista nominal de<strong>el</strong>ectores de la sección, sumando, en su caso, <strong>el</strong> número de<strong>el</strong>ectores que votaron por resolución d<strong>el</strong> Tribunal Electoral sinaparecer en la lista nominal;c) a e)f) El secretario anotará en hojas dispuestas al efecto los resultadosde cada una de <strong>las</strong> operaciones señaladas en <strong>las</strong> fracciones<strong>anterior</strong>es, los que, una vez verificados por los demás integrantesde la mesa, transcribirá en <strong>las</strong> respectivas actas de escrutinio ycómputo de cada <strong>el</strong>ección.2. Tratándose de partidos coaligados, si apareciera cruzadomás de uno de sus respectivos emblemas, se asignará <strong>el</strong> votoal candidato de la coalición, lo que deberá consignarse en <strong>el</strong>apartado respectivo d<strong>el</strong> acta de escrutinio y cómputocorrespondiente.Artículo 230 Artículo 277<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 152 de 217


Texto <strong>anterior</strong>1. Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán<strong>las</strong> reg<strong>las</strong> siguientes:a) Se contará un voto válido por la marca que haga <strong>el</strong> <strong>el</strong>ector en unsolo cuadro en <strong>el</strong> que se contenga <strong>el</strong> emblema de un partidopolítico, <strong>el</strong> de una coalición o <strong>el</strong> de los emblemas de los partidoscoaligados.b) a c)Artículo 2311. …Artículo 2321. Se levantará un acta de escrutinio y cómputo para cada <strong>el</strong>ección.Cada acta contendrá, por lo menos:a) a c)d) Una r<strong>el</strong>ación de los incidentes suscitados, si los hubiere; ye) La r<strong>el</strong>ación de escritos de protesta presentados por losrepresentantes de los partidos políticos al término d<strong>el</strong> escrutinio ycómputo.2. …3. En ningún caso se sumarán a los votos nulos <strong>las</strong> boletas quefueron inutilizadas.Artículo 2331. Concluido <strong>el</strong> escrutinio y <strong>el</strong> cómputo de todas <strong>las</strong> votaciones s<strong>el</strong>evantarán <strong>las</strong> actas correspondientes de cada <strong>el</strong>ección, <strong>las</strong> quedeberán firmar, sin excepción, todos los funcionarios y losrepresentantes de los partidos políticos que actuaron en la casilla.2. Los representantes de los partidos políticos ante <strong>las</strong> casil<strong>las</strong>,Texto actual1. Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán<strong>las</strong> reg<strong>las</strong> siguientes:a) Se contará un voto válido por la marca que haga <strong>el</strong> <strong>el</strong>ector en unsolo cuadro en <strong>el</strong> que se contenga <strong>el</strong> emblema de un partidopolítico, atendiendo lo dispuesto en <strong>el</strong> párrafo 2 d<strong>el</strong> artículoinmediato <strong>anterior</strong>;b) a c)Artículo 2781. …Artículo 2791. Se levantará un acta de escrutinio y cómputo para cada <strong>el</strong>ección.Cada acta contendrá, por lo menos:a) a c)d) El número de representantes de partidos que votaron en lacasilla sin estar en <strong>el</strong> listado nominal de <strong>el</strong>ectores,e) Una r<strong>el</strong>ación de los incidentes suscitados, si los hubiere; yf) La r<strong>el</strong>ación de escritos de protesta presentados por losrepresentantes de los partidos políticos al término d<strong>el</strong> escrutinio ycómputo.2. …3. En ningún caso se sumarán a los votos nulos <strong>las</strong> boletassobrantes que fueron inutilizadas.4. Los funcionarios de <strong>las</strong> mesas directivas de casilla, con <strong>el</strong>auxilio de los representantes de los partidos políticos,verificarán la exactitud de los datos que consignen en <strong>el</strong> actade escrutinio y cómputo.Artículo 2801. Concluido <strong>el</strong> escrutinio y <strong>el</strong> cómputo de todas <strong>las</strong> votaciones s<strong>el</strong>evantarán <strong>las</strong> actas correspondientes de cada <strong>el</strong>ección, <strong>las</strong> quedeberán firmar, sin excepción, todos los funcionarios y losrepresentantes de los partidos políticos que actuaron en la casilla.2. Los representantes de los partidos políticos ante <strong>las</strong> casil<strong>las</strong><strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 153 de 217


Texto <strong>anterior</strong>tendrán derecho a firmar <strong>el</strong> acta bajo protesta, señalando losmotivos de la misma.Artículo 2341. Al término d<strong>el</strong> escrutinio y cómputo de cada una de <strong>las</strong><strong>el</strong>ecciones, se formará un expediente de casilla con ladocumentación siguiente:a) Un ejemplar d<strong>el</strong> acta de la jornada <strong>el</strong>ectoral;b) (Se deroga).c) Un ejemplar d<strong>el</strong> acta final de escrutinio y cómputo; yd) Los escritos de protesta que se hubieren recibido.2. a 5.Artículo 2351. De <strong>las</strong> actas de <strong>las</strong> casil<strong>las</strong> asentadas en la forma o formas que alefecto apruebe <strong>el</strong> Consejo General d<strong>el</strong> Instituto, se <strong>entre</strong>gará unacopia legible a los representantes de los partidos políticos,recabándose <strong>el</strong> acuse de recibo correspondiente.2. …Artículo 2361. …Capitulo cuartoDe la clausura de la casilla y de la remisión d<strong>el</strong> expedienteTexto actualtendrán derecho a firmar <strong>el</strong> acta bajo protesta, señalando losmotivos de la misma. Si se negaran a firmar, <strong>el</strong> hecho deberáconsignarse en <strong>el</strong> acta.Artículo 2811. Al término d<strong>el</strong> escrutinio y cómputo de cada una de <strong>las</strong><strong>el</strong>ecciones, se formará un expediente de casilla con ladocumentación siguiente:a) Un ejemplar d<strong>el</strong> acta de la jornada <strong>el</strong>ectoral;b) Un ejemplar d<strong>el</strong> acta final de escrutinio y cómputo; yc) Los escritos de protesta que se hubieren recibido.2. a 5.Artículo 2821. De <strong>las</strong> actas de <strong>las</strong> casil<strong>las</strong> asentadas en la forma o formas que alefecto apruebe <strong>el</strong> Consejo General d<strong>el</strong> Instituto, se <strong>entre</strong>gará unacopia legible a los representantes de los partidos políticos,recabándose <strong>el</strong> acuse de recibo correspondiente. La primera copiade cada acta de escrutinio y cómputo será destinada alprograma de resultados <strong>el</strong>ectorales pr<strong>el</strong>iminares.2. …Artículo 2831. …Capitulo cuartoDe la clausura de la casilla y de la remisión d<strong>el</strong> expedienteArtículo 2371. Concluidas por los funcionarios de la mesa directiva de casilla <strong>las</strong>operaciones establecidas en los artículos <strong>anterior</strong>es, <strong>el</strong> Secretariolevantará constancia de la hora de clausura de la casilla y <strong>el</strong> nombrede los funcionarios y representantes que harán la <strong>entre</strong>ga d<strong>el</strong>paquete que contenga los expedientes. La constancia será firmadapor los funcionarios de la casilla y los representantes de los partidosArtículo 2841. Concluidas por los funcionarios de la mesa directiva de casilla <strong>las</strong>operaciones establecidas en los artículos <strong>anterior</strong>es, <strong>el</strong> secretariolevantará constancia de la hora de clausura de la casilla y <strong>el</strong> nombrede los funcionarios y representantes que harán la <strong>entre</strong>ga d<strong>el</strong>paquete que contenga los expedientes. La constancia será firmadapor los funcionarios de la casilla y los representantes de los partidos<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 154 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualque desearen hacerlo.2. (Se deroga).Artículo 2381. Una vez clausuradas <strong>las</strong> casil<strong>las</strong>, los Presidentes de <strong>las</strong> mismas,bajo su responsabilidad, harán llegar al Consejo Distrital quecorresponda los paquetes y los expedientes de casilla dentro de losplazos siguientes, contados a partir de la hora de clausura:a) a c)2. a 5.6. El Consejo Distrital hará constar en <strong>el</strong> acta circunstanciada derecepción de los paquetes a que se refiere <strong>el</strong> artículo 242 de esteCódigo, <strong>las</strong> causas que se invoquen para <strong>el</strong> retraso en la <strong>entre</strong>ga d<strong>el</strong>os paquetes.Capitulo quintoDisposiciones ComplementariasArtículo 2391. Para asegurar <strong>el</strong> orden y garantizar <strong>el</strong> desarrollo de la jornada<strong>el</strong>ectoral, los cuerpos de seguridad pública de la Federación, de losestados y de los municipios o, en su caso, <strong>las</strong> fuerzas armadas,deben prestar <strong>el</strong> auxilio que les requieran los órganos d<strong>el</strong> InstitutoFederal Electoral y los Presidentes de <strong>las</strong> mesas directivas de casilla,en <strong>el</strong> ámbito de sus respectivas competencias, conforme a <strong>las</strong>disposiciones de este Código.2. El día de la <strong>el</strong>ección y <strong>el</strong> precedente, a juicio de <strong>las</strong> autoridadescompetentes y de acuerdo a la normatividad que exista en cadaentidad federativa, se ordenará, cuando sea indispensable parapreservar <strong>el</strong> orden de la jornada, <strong>el</strong> cierre de los establecimientosque expendan bebidas embriagantes.3. …Artículo 2401. a 2.que desearen hacerlo.Artículo 2851. Una vez clausuradas <strong>las</strong> casil<strong>las</strong>, los presidentes de <strong>las</strong> mismas,bajo su responsabilidad, harán llegar al Consejo Distrital quecorresponda los paquetes y los expedientes de casilla dentro de losplazos siguientes, contados a partir de la hora de clausura:a) a c)2. a 5.6. El Consejo Distrital hará constar en <strong>el</strong> acta circunstanciada derecepción de los paquetes a que se refiere <strong>el</strong> artículo 290 de esteCódigo, <strong>las</strong> causas que se invoquen para <strong>el</strong> retraso en la <strong>entre</strong>ga d<strong>el</strong>os paquetes.Capitulo quintoDisposiciones complementariasArtículo 2861. Para asegurar <strong>el</strong> orden y garantizar <strong>el</strong> desarrollo de la jornada<strong>el</strong>ectoral, los cuerpos de seguridad pública de la Federación, de losestados y de los municipios o, en su caso, <strong>las</strong> fuerzas armadas,deben prestar <strong>el</strong> auxilio que les requieran los órganos d<strong>el</strong> InstitutoFederal Electoral y los presidentes de <strong>las</strong> mesas directivas de casilla,en <strong>el</strong> ámbito de sus respectivas competencias, conforme a <strong>las</strong>disposiciones de este Código.2. El día de la <strong>el</strong>ección y <strong>el</strong> precedente <strong>las</strong> autoridades competentes,de acuerdo a la normatividad que exista en cada entidad federativa,podrán establecer medidas para limitar <strong>el</strong> horario de serviciode los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes.3. …Artículo 2871. a 2.<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 155 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualArtículo 2411. a 2.Artículo 241-A1. Los Consejos Distritales designarán en <strong>el</strong> mes de mayo d<strong>el</strong> año d<strong>el</strong>a <strong>el</strong>ección, a un número suficiente de asistentes <strong>el</strong>ectorales, de <strong>entre</strong>los ciudadanos que hubieren atendido la convocatoria públicaexpedida al efecto y cumplan los requisitos a que se refiere <strong>el</strong>párrafo 3 de este artículo.2. Los asistentes <strong>el</strong>ectorales auxiliarán a <strong>las</strong> Juntas y ConsejosDistritales en los trabajos de:a) a d)e) Los que expresamente les confiera <strong>el</strong> Consejo Distrital,particularmente lo señalado en los párrafos 3 y 4 d<strong>el</strong> artículo 238 deeste Código.3. Son requisitos para ser asistente <strong>el</strong>ectoral los siguientes:a) a h)Titulo cuartoDe los actos posteriores a la <strong>el</strong>ección y los resultados <strong>el</strong>ectoralesCapitulo primeroDisposición Pr<strong>el</strong>iminarArtículo 2421. a 2.Artículo 2431. …Capitulo segundoDe la información pr<strong>el</strong>iminar de los resultadosArtículo 2441. Para <strong>el</strong> mejor conocimiento de los ciudadanos, concluido <strong>el</strong> plazoa que se refiere <strong>el</strong> artículo 238 de este Código, <strong>el</strong> Presidente deberáArtículo 2881. a 2.Artículo 2891. Los Consejos Distritales, con la vigilancia de losrepresentantes de los partidos políticos, designarán en mayo d<strong>el</strong>año de la <strong>el</strong>ección, a un número suficiente de asistentes <strong>el</strong>ectorales,de <strong>entre</strong> los ciudadanos que hubieren atendido la convocatoriapública expedida al efecto y cumplan los requisitos a que se refiere<strong>el</strong> párrafo 3 de este artículo.2. Los asistentes <strong>el</strong>ectorales auxiliarán a <strong>las</strong> Juntas y ConsejosDistritales en los trabajos de:a) a d)e) Los que expresamente les confiera <strong>el</strong> Consejo Distrital,particularmente lo señalado en los párrafos 3 y 4 d<strong>el</strong> artículo 285 deeste Código.3. Son requisitos para ser asistente <strong>el</strong>ectoral los siguientes:a) a h)Título cuartoDe los actos posteriores a la <strong>el</strong>ección y los resultados <strong>el</strong>ectoralesCapitulo primeroDisposición pr<strong>el</strong>iminarArtículo 2901. a 2.Artículo 2911. …Capitulo segundoDe la información pr<strong>el</strong>iminar de los resultadosArtículo 2921. Para <strong>el</strong> mejor conocimiento de los ciudadanos, concluido <strong>el</strong> plazoa que se refiere <strong>el</strong> artículo 285 de este Código, <strong>el</strong> presidente deberá<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 156 de 217


Texto <strong>anterior</strong>fijar en <strong>el</strong> exterior d<strong>el</strong> local d<strong>el</strong> Consejo Distrital, los resultadospr<strong>el</strong>iminares de <strong>las</strong> <strong>el</strong>ecciones en <strong>el</strong> Distrito.Capitulo terceroDe los Cómputos Distritales y de la Declaración de Validez de laElección de Diputados de Mayoría R<strong>el</strong>ativaArtículo 2451. …Artículo 2461. a 4.Artículo 2471. El cómputo distrital de la votación para diputados se sujetará alprocedimiento siguiente:a) a b)c) Cuando existan errores evidentes en <strong>las</strong> actas, <strong>el</strong> Consejo Distritalpodrá acordar realizar nuevamente <strong>el</strong> escrutinio y cómputoseñalados en <strong>el</strong> inciso <strong>anterior</strong>;Texto actualfijar en <strong>el</strong> exterior d<strong>el</strong> local d<strong>el</strong> Consejo Distrital, los resultadospr<strong>el</strong>iminares de <strong>las</strong> <strong>el</strong>ecciones en <strong>el</strong> Distrito.Capitulo terceroDe los cómputos distritales y de la declaración de validez de la<strong>el</strong>ección de diputados de mayoría r<strong>el</strong>ativaArtículo 2931. …Artículo 2941. a 4.Artículo 2951. El cómputo distrital de la votación para diputados se sujetará alprocedimiento siguiente:a) a b)c) En su caso, se sumarán los votos que hayan sido emitidos afavor de dos o más partidos coaligados y que por esa causahayan sido consignados por separado en <strong>el</strong> apartadocorrespondiente d<strong>el</strong> acta de escrutinio y cómputo de casilla.La suma distrital de tales votos se distribuirá igualitariamente<strong>entre</strong> los partidos que integran la coalición; de existir fracción,los votos correspondientes se asignarán a los partidos de másalta votación.d) El Consejo Distrital deberá realizar nuevamente <strong>el</strong>escrutinio y cómputo cuando:I. Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos<strong>el</strong>ementos de <strong>las</strong> actas, salvo que puedan corregirse o aclararsecon otros <strong>el</strong>ementos a satisfacción plena d<strong>el</strong> quien lo hayasolicitado;II El número de votos nulos sea mayor a la diferencia <strong>entre</strong> loscandidatos ubicados en <strong>el</strong> primero y segundo lugares envotación; yIII Todos los votos hayan sido depositados a favor de un<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 157 de 217


Texto <strong>anterior</strong>d) A continuación se abrirán los paquetes con muestras dealteración y se realizarán, según sea <strong>el</strong> caso, <strong>las</strong> operacionesseñaladas en los incisos <strong>anterior</strong>es, haciéndose constar lo procedenteen <strong>el</strong> acta circunstanciada respectiva;e) La suma de los resultados, después de realizar <strong>las</strong> operacionesindicadas en los incisos <strong>anterior</strong>es, constituirá <strong>el</strong> cómputo distritalde la <strong>el</strong>ección de diputados de mayoría que se asentará en <strong>el</strong> actacorrespondiente;f) Acto seguido, se abrirán los paquetes en que se contengan losexpedientes de <strong>las</strong> casil<strong>las</strong> especiales, para extraer <strong>el</strong> de la <strong>el</strong>ección dediputados y se procederá en los términos de los incisos a) al d) deéste artículo;g) El cómputo distrital de la <strong>el</strong>ección de diputados por <strong>el</strong> principiode representación proporcional, será <strong>el</strong> resultado de sumar <strong>las</strong> cifrasobtenidas según los dos incisos <strong>anterior</strong>es, y se asentará en <strong>el</strong> actacorrespondiente a la <strong>el</strong>ección de representación proporcional;h) El Consejo Distrital verificará <strong>el</strong> cumplimiento de los requisitosformales de la <strong>el</strong>ección y asimismo, que los candidatos de la fórmulaque haya obtenido la mayoría de votos cumplan con los requisitosde <strong>el</strong>egibilidad previstos en <strong>el</strong> artículo 7 de este Código; eTexto actualmismo partido.e) A continuación se abrirán los paquetes con muestras dealteración y se realizarán, según sea <strong>el</strong> caso, <strong>las</strong> operacionesseñaladas en los incisos <strong>anterior</strong>es, haciéndose constar lo procedenteen <strong>el</strong> acta circunstanciada respectiva;f) La suma de los resultados, después de realizar <strong>las</strong> operacionesindicadas en los incisos <strong>anterior</strong>es, constituirá <strong>el</strong> cómputo distritalde la <strong>el</strong>ección de diputados de mayoría que se asentará en <strong>el</strong> actacorrespondiente;g) Acto seguido, se abrirán los paquetes en que se contengan losexpedientes de <strong>las</strong> casil<strong>las</strong> especiales, para extraer <strong>el</strong> de la <strong>el</strong>ección dediputados y se procederá en los términos de los incisos a) al e) deeste artículo;h) Durante la apertura de paquetes <strong>el</strong>ectorales conforme a loseñalado en los incisos <strong>anterior</strong>es, <strong>el</strong> presidente o <strong>el</strong> secretariod<strong>el</strong> Consejo Distrital extraerá: los escritos de protesta, si loshubiere; la lista nominal correspondiente; la r<strong>el</strong>ación deciudadanos que votaron y no aparecen en la lista nominal, asícomo <strong>las</strong> hojas de incidentes y la demás documentación quedetermine <strong>el</strong> Consejo General en acuerdo previo a la jornada<strong>el</strong>ectoral. De la documentación así obtenida, se dará cuenta alConsejo Distrital, debiendo ordenarse conforme a lanumeración de <strong>las</strong> casil<strong>las</strong>. Las carpetas con dichadocumentación quedarán bajo resguardo d<strong>el</strong> presidente d<strong>el</strong>Consejo para atender los requerimientos que llegare apresentar <strong>el</strong> Tribunal Electoral u otros órganos d<strong>el</strong> Instituto;i) El cómputo distrital de la <strong>el</strong>ección de diputados por <strong>el</strong> principiode representación proporcional, será <strong>el</strong> resultado de sumar <strong>las</strong> cifrasobtenidas según los dos incisos <strong>anterior</strong>es, y se asentará en <strong>el</strong> actacorrespondiente a la <strong>el</strong>ección de representación proporcional;j) El Consejo Distrital verificará <strong>el</strong> cumplimiento de los requisitosformales de la <strong>el</strong>ección y asimismo, que los candidatos de la fórmulaque haya obtenido la mayoría de votos cumplan con los requisitosde <strong>el</strong>egibilidad previstos en <strong>el</strong> artículo 7 de este Código; y<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 158 de 217


Texto <strong>anterior</strong>i) Se harán constar en <strong>el</strong> acta circunstanciada de la sesión losresultados d<strong>el</strong> cómputo, los incidentes que ocurrieren durante lamisma y la declaración de validez de la <strong>el</strong>ección y de <strong>el</strong>egibilidad d<strong>el</strong>os candidatos de la fórmula que hubiese obtenido la mayoría de losvotos.Texto actualk) Se harán constar en <strong>el</strong> acta circunstanciada de la sesión losresultados d<strong>el</strong> cómputo, los incidentes que ocurrieren durante lamisma y la declaración de validez de la <strong>el</strong>ección y de <strong>el</strong>egibilidad d<strong>el</strong>os candidatos de la fórmula que hubiese obtenido la mayoría de losvotos.2. Cuando exista indicio de que la diferencia <strong>entre</strong> <strong>el</strong>candidato presunto ganador de la <strong>el</strong>ección en <strong>el</strong> distrito y <strong>el</strong>que haya obtenido <strong>el</strong> segundo lugar en votación es igual omenor a un punto porcentual, y al inicio de la sesión existapetición expresa d<strong>el</strong> representante d<strong>el</strong> partido que postuló alsegundo de los candidatos antes señalados, <strong>el</strong> ConsejoDistrital deberá realizar <strong>el</strong> recuento de votos en la totalidad d<strong>el</strong>as casil<strong>las</strong>. Para estos efectos se considerará indicio suficient<strong>el</strong>a presentación ante <strong>el</strong> Consejo de la sumatoria de resultadospor partido consignados en la copia de <strong>las</strong> actas de escrutinioy cómputo de casilla de todo <strong>el</strong> distrito.3. Si al término d<strong>el</strong> cómputo se establece que la diferencia<strong>entre</strong> <strong>el</strong> candidato presuntamente ganador y <strong>el</strong> ubicado ensegundo lugar es igual o menor a un punto porcentual, yexiste la petición expresa a que se refiere <strong>el</strong> párrafo <strong>anterior</strong>, <strong>el</strong>Consejo Distrital deberá proceder a realizar <strong>el</strong> recuento devotos en la totalidad de <strong>las</strong> casil<strong>las</strong>. En todo caso, se excluiránd<strong>el</strong> procedimiento <strong>anterior</strong> <strong>las</strong> casil<strong>las</strong> que ya hubiesen sidoobjeto de recuento.4. Conforme a lo establecido en los dos párrafos inmediatos<strong>anterior</strong>es, para realizar <strong>el</strong> recuento total de votos respecto deuna <strong>el</strong>ección determinada, <strong>el</strong> Consejo Distrital dispondrá lonecesario para que sea realizado sin obstaculizar <strong>el</strong> escrutinioy cómputo de <strong>las</strong> demás <strong>el</strong>ecciones y concluya antes d<strong>el</strong>domingo siguiente al de la jornada <strong>el</strong>ectoral. Para talesefectos, <strong>el</strong> presidente d<strong>el</strong> Consejo Distrital dará avisoinmediato al secretario ejecutivo d<strong>el</strong> Instituto; ordenará lacreación de grupos de trabajo integrados por los consejeros<strong>el</strong>ectorales, los representantes de los partidos y los vocales,<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 159 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualque los presidirán. Los grupos realizarán su tarea en formasimultánea dividiendo <strong>entre</strong> <strong>el</strong>los en forma proporcional lospaquetes que cada uno tendrá bajo su responsabilidad. Lospartidos políticos tendrán derecho a nombrar a unrepresentante en cada grupo, con su respectivo suplente.5. Si durante <strong>el</strong> recuento de votos se encuentran en <strong>el</strong> paquetevotos de una <strong>el</strong>ección distinta, se contabilizarán para la<strong>el</strong>ección de que se trate.6. El vocal ejecutivo que presida cada grupo levantará un actacircunstanciada en la que consignará <strong>el</strong> resultado d<strong>el</strong> recuentode cada casilla y <strong>el</strong> resultado final que arroje la suma de votospor cada partido y candidato.7. El presidente d<strong>el</strong> Consejo realizará en sesión plenaria <strong>las</strong>uma de los resultados consignados en <strong>el</strong> acta de cada grupode trabajo y asentará <strong>el</strong> resultado en <strong>el</strong> acta final de escrutinioy cómputo de la <strong>el</strong>ección de que se trate.8. Los errores contenidos en <strong>las</strong> actas originales de escrutinioy cómputo de casilla que sean corregidos por los ConsejosDistritales siguiendo <strong>el</strong> procedimiento establecido en esteartículo, no podrán invocarse como causa de nulidad ante <strong>el</strong>Tribunal Electoral.9. En ningún caso podrá solicitarse al Tribunal Electoral querealice recuento de votos respecto de <strong>las</strong> casil<strong>las</strong> que hayansido objeto de dicho procedimiento en los ConsejosDistritales.Artículo 2481. …Artículo 2491. El cómputo distrital de la votación para senador se sujetará alprocedimiento siguiente:a) Se harán <strong>las</strong> operaciones señaladas en los incisos a) al d) d<strong>el</strong>artículo 247 de este Código;b) a c)Artículo 2961. …Artículo 2971. El cómputo distrital de la votación para senador se sujetará alprocedimiento siguiente:a) Se harán <strong>las</strong> operaciones señaladas en los incisos a) al e) y h) d<strong>el</strong>párrafo 1 d<strong>el</strong> artículo 295 de este Código;b) a c)<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 160 de 217


Texto <strong>anterior</strong>d) El cómputo distrital de la <strong>el</strong>ección de senadores por <strong>el</strong> principiode representación proporcional, será <strong>el</strong> resultado de sumar <strong>las</strong> cifrasobtenidas según los incisos a) y b) <strong>anterior</strong>es, y se asentará en <strong>el</strong> actacorrespondiente a la <strong>el</strong>ección de representación proporcional; ye) En <strong>el</strong> acta circunstanciada de la sesión se harán constar losresultados d<strong>el</strong> cómputo y los incidentes que ocurrieren durante lamisma.Artículo 2501. El cómputo distrital de la votación para Presidente de los EstadosUnidos Mexicanos se sujetará al procedimiento siguiente:a) Se harán <strong>las</strong> operaciones señaladas en los incisos a) al d) d<strong>el</strong>artículo 247 de este Código;b) Acto seguido, se procederá a extraer los expedientes de <strong>las</strong>casil<strong>las</strong> especiales r<strong>el</strong>ativos a la <strong>el</strong>ección de Presidente y se realizarán<strong>las</strong> operaciones referidas en <strong>el</strong> inciso <strong>anterior</strong>;c) Se sumarán los resultados obtenidos según los dos incisos<strong>anterior</strong>es;d) El cómputo distrital de la <strong>el</strong>ección de Presidente de los EstadosUnidos Mexicanos, será <strong>el</strong> resultado de sumar a los resultadosobtenidos según <strong>el</strong> inciso <strong>anterior</strong>, los consignados en <strong>el</strong> actadistrital de cómputo de los votos emitidos en <strong>el</strong> extranjero, a que serefieren los Artículos 294 y 295 de este Código. El resultado asíobtenido se asentará en <strong>el</strong> acta correspondiente a esta <strong>el</strong>ección, ye) Se harán constar en <strong>el</strong> acta circunstanciada de la sesión losresultados d<strong>el</strong> cómputo y los incidentes que ocurrieren durante lamisma.Texto actuald) Es aplicable al cómputo distrital de la <strong>el</strong>ección desenadores por <strong>el</strong> principio de mayoría r<strong>el</strong>ativa lo establecidoen los párrafos 2 al 9 d<strong>el</strong> artículo 295 de este Código;e) El cómputo distrital de la <strong>el</strong>ección de senadores por <strong>el</strong> principiode representación proporcional, será <strong>el</strong> resultado de sumar <strong>las</strong> cifrasobtenidas según los incisos a) y b) <strong>anterior</strong>es, y se asentará en <strong>el</strong> actacorrespondiente a la <strong>el</strong>ección de representación proporcional; yf) En <strong>el</strong> acta circunstanciada de la sesión se harán constar losresultados d<strong>el</strong> cómputo y los incidentes que ocurrieren durante lamisma.Artículo 2981. El cómputo distrital de la votación para Presidente de los EstadosUnidos Mexicanos se sujetará al procedimiento siguiente:a) Se harán <strong>las</strong> operaciones señaladas en los incisos a) al e) y h) d<strong>el</strong>párrafo 1 d<strong>el</strong> artículo 295 de este Código;b) Acto seguido, se procederá a extraer los expedientes de <strong>las</strong>casil<strong>las</strong> especiales r<strong>el</strong>ativos a la <strong>el</strong>ección de presidente y se realizarán<strong>las</strong> operaciones referidas en <strong>el</strong> inciso <strong>anterior</strong>;c) Se sumarán los resultados obtenidos según los dos incisos<strong>anterior</strong>es;d El cómputo distrital de la <strong>el</strong>ección de Presidente de los EstadosUnidos Mexicanos, será <strong>el</strong> resultado de sumar a los resultadosobtenidos según <strong>el</strong> inciso <strong>anterior</strong>, los consignados en <strong>el</strong> actadistrital de cómputo de los votos emitidos en <strong>el</strong> extranjero, a que serefieren los artículos 334 y 335 de este Código. El resultado asíobtenido se asentará en <strong>el</strong> acta correspondiente a esta <strong>el</strong>ección;e) Es aplicable al cómputo distrital de la <strong>el</strong>ección dePresidente de los Estados Unidos Mexicanos lo establecido enlos párrafos 2 al 9 d<strong>el</strong> artículo 295 de este Código; yf) Se harán constar en <strong>el</strong> acta circunstanciada de la sesión losresultados d<strong>el</strong> cómputo y los incidentes que ocurrieren durante lamisma.Nota: De los artículos 251 a 253, se mantiene <strong>el</strong> contenido pero cambia su Nota: Los artículos 299 al 301 tienen <strong>el</strong> mismo contenido que se señalaba en<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 161 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualnumeración d<strong>el</strong> 299 al 301.Artículo 2541. Los Presidentes de los Consejos Distritales conservarán en supoder una copia certificada de todas <strong>las</strong> actas y documentación decada uno de los expedientes de los cómputos distritales.2. Asimismo, los Presidentes tomarán <strong>las</strong> medidas necesarias para <strong>el</strong>depósito en <strong>el</strong> lugar señalado para tal efecto, de los sobres quecontengan la documentación a que se refiere <strong>el</strong> artículo 234 de esteCódigo hasta la conclusión d<strong>el</strong> proceso <strong>el</strong>ectoral. Una vez concluido<strong>el</strong> proceso <strong>el</strong>ectoral, se procederá a su destrucción.Capitulo cuartoDe los Cómputos de Entidad Federativa de la Elección deSenadores por Ambos Principios y de la Declaración de Validez d<strong>el</strong>a Elección de Senadores por <strong>el</strong> Principio de Mayoría R<strong>el</strong>ativaArtículo 2551. a 2.Artículo 2561. El cómputo de entidad federativa es <strong>el</strong> procedimiento por <strong>el</strong> cualcada uno de los Consejos Locales determina, mediante la suma d<strong>el</strong>os resultados anotados en <strong>las</strong> actas de cómputo distrital de la<strong>el</strong>ección de senadores por <strong>el</strong> principio de mayoría r<strong>el</strong>ativa, lavotación obtenida en esta <strong>el</strong>ección en la entidad federativa. Estecómputo se sujetará a <strong>las</strong> reg<strong>las</strong> siguientes:a) …b) La suma de esos resultados constituirá <strong>el</strong> cómputo de entidadfederativa de la <strong>el</strong>ección de senador; yc) …d) Se harán constar en <strong>el</strong> acta circunstanciada de la sesión losresultados d<strong>el</strong> cómputo, los incidentes que ocurrieren durante lamisma y la declaración de validez de la <strong>el</strong>ección y de la <strong>el</strong>egibilidadde los candidatos de <strong>las</strong> fórmu<strong>las</strong> para senador que hubiesenlos artículos 251 a 253 d<strong>el</strong> código <strong>anterior</strong>.Artículo 3021. Los presidentes de los Consejos Distritales conservarán en supoder una copia certificada de todas <strong>las</strong> actas y documentación decada uno de los expedientes de los cómputos distritales.2. Asimismo, los presidentes tomarán <strong>las</strong> medidas necesarias para <strong>el</strong>depósito en <strong>el</strong> lugar señalado para tal efecto, de los sobres quecontengan la documentación a que se refiere <strong>el</strong> artículo 281 de esteCódigo hasta la conclusión d<strong>el</strong> proceso <strong>el</strong>ectoral. Una vez concluido<strong>el</strong> proceso <strong>el</strong>ectoral, se procederá a su destrucciónCapítulo cuartoDe los cómputos de entidad federativa de la <strong>el</strong>ección de senadorespor ambos principios y de la declaración de validez de la <strong>el</strong>ecciónde senadores por <strong>el</strong> principio de mayoría r<strong>el</strong>ativaArtículo 3031. a 2.Artículo 3041. El cómputo de entidad federativa es <strong>el</strong> procedimiento por <strong>el</strong> cualcada uno de los consejos locales determina, mediante la suma de losresultados anotados en <strong>las</strong> actas de cómputo distrital de la <strong>el</strong>ecciónde senadores por <strong>el</strong> principio de mayoría r<strong>el</strong>ativa, la votaciónobtenida en esta <strong>el</strong>ección en la entidad federativa. Este cómputo sesujetará a <strong>las</strong> reg<strong>las</strong> siguientes:a) …b) La suma de esos resultados constituirá <strong>el</strong> cómputo de entidadfederativa de la <strong>el</strong>ección de senador;c) …d) Se harán constar en <strong>el</strong> acta circunstanciada de la sesión losresultados d<strong>el</strong> cómputo, los incidentes que ocurrieren durante lamisma y la declaración de validez de la <strong>el</strong>ección y de <strong>el</strong>egibilidad d<strong>el</strong>os candidatos de <strong>las</strong> fórmu<strong>las</strong> para senador que hubiesen obtenido<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 162 de 217


Texto <strong>anterior</strong>obtenido <strong>el</strong> triunfo y de la fórmula registrada en primer lugar por <strong>el</strong>partido que por sí mismo hubiese obtenido <strong>el</strong> segundo lugar en lavotación.2. …Nota: De los artículos 257 a 261, se mantiene <strong>el</strong> contenido pero cambia sunumeración d<strong>el</strong> 305 al 309.Texto actual<strong>el</strong> triunfo y de la fórmula registrada en primer lugar por <strong>el</strong> partidoque por sí mismo hubiese obtenido <strong>el</strong> segundo lugar en la votación.2. …Nota: Los artículos 305 al 309 tienen <strong>el</strong> mismo contenido que se señalaba enlos artículos 257 a 261 d<strong>el</strong> código <strong>anterior</strong>.Artículo 3101. El domingo siguiente al de la jornada <strong>el</strong>ectoral, <strong>el</strong> secretarioejecutivo d<strong>el</strong> Consejo General, con base en la copia certificadade <strong>las</strong> actas de cómputo distrital de la <strong>el</strong>ección para Presidentede los Estados Unidos Mexicanos, informará al Consejo, ensesión pública, <strong>el</strong> resultado de la sumatoria de los resultadosconsignados en dichas actas, por partido y candidato. Lo<strong>anterior</strong>, sin perjuicio de <strong>las</strong> facultades constitucionales ylegales d<strong>el</strong> Tribunal Electoral.Artículo 2621. a 2.Artículo 2631. …Capitulo sextoDe <strong>las</strong> constancias de asignación proporcionalArtículo 3111. a 2.Artículo 3121. …Capítulo sextoDe <strong>las</strong> constancias de asignación proporcionalTitulo quintoDe <strong>las</strong> faltas administrativas y de <strong>las</strong> sancionesCapitulo unicoNota: El presente título, <strong>el</strong> cual comprendía de los artículos 264 al 272 fue<strong>el</strong>iminado, estableciéndose en su lugar <strong>el</strong> título séptimo, <strong>el</strong> cual retoma y amplialos conceptos consignados en dichos numerales, estableciendo mecanismos ysupuestos totalmente diversos a los señalados con <strong>anterior</strong>idad.Libro sextoLibro sexto<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 163 de 217


Artículo 2731. …Texto <strong>anterior</strong>D<strong>el</strong> voto de los mexicanos residentes en <strong>el</strong> extranjeroTítulo únicoArtículo 2741. Para <strong>el</strong> ejercicio d<strong>el</strong> voto los ciudadanos que residan en <strong>el</strong>extranjero, además de los que fija <strong>el</strong> Artículo 34 de la Constitución ylos señalados en <strong>el</strong> párrafo 1 d<strong>el</strong> Artículo 6 de este Código, deberáncumplir los siguientes requisitos:I. Solicitar a la Dirección Ejecutiva d<strong>el</strong> Registro Federal deElectores, por escrito, con firma autógrafa o, en su caso, hu<strong>el</strong>ladigital, en <strong>el</strong> formato aprobado por <strong>el</strong> Consejo General, suinscripción en <strong>el</strong> listado nominal de <strong>el</strong>ectores residentes en <strong>el</strong>extranjero;II. Manifestar, bajo su más estricta responsabilidad y bajo protestade decir verdad, <strong>el</strong> domicilio en <strong>el</strong> extranjero al que se le hará llegar,en su caso, la boleta <strong>el</strong>ectoral, yIII. Los demás establecidos en <strong>el</strong> presente Libro.Artículo 2751. a 5.Artículo 2761. …Nota: De los artículos 277 a 281, se mantiene <strong>el</strong> contenido pero cambia sunumeración d<strong>el</strong> 317 al 321.Artículo 2821. a 3.4. Los partidos políticos podrán impugnar ante <strong>el</strong> Tribunal Electoral<strong>el</strong> informe a que se refiere <strong>el</strong> párrafo <strong>anterior</strong>. La impugnación sesujetará a lo establecido en <strong>el</strong> párrafo 5 d<strong>el</strong> Artículo 158 de esteArtículo 3131. …Texto actualD<strong>el</strong> voto de los mexicanos residentes en <strong>el</strong> extranjeroTítulo únicoArtículo 3141. Para <strong>el</strong> ejercicio d<strong>el</strong> voto los ciudadanos que residan en <strong>el</strong>extranjero, además de los que fija <strong>el</strong> Artículo 34 de la Constitución ylos señalados en <strong>el</strong> párrafo 1 d<strong>el</strong> Artículo 6 de este Código, deberáncumplir los siguientes requisitos:a) Solicitar a la Dirección Ejecutiva d<strong>el</strong> Registro Federal deElectores, por escrito, con firma autógrafa o, en su caso, hu<strong>el</strong>ladigital, en <strong>el</strong> formato aprobado por <strong>el</strong> Consejo General, suinscripción en <strong>el</strong> listado nominal de <strong>el</strong>ectores residentes en <strong>el</strong>extranjero;b) Manifestar, bajo su más estricta responsabilidad y bajo protestade decir verdad, <strong>el</strong> domicilio en <strong>el</strong> extranjero al que se le hará llegar,en su caso, la boleta <strong>el</strong>ectoral; yc) Los demás establecidos en <strong>el</strong> presente Libro.Artículo 3151. a 5.Artículo 3161. …Nota: Los artículos 317 al 321 tienen <strong>el</strong> mismo contenido que se señalaba enlos artículos 277 a 281 d<strong>el</strong> código <strong>anterior</strong>.Artículo 3221. a 3.4. Los partidos políticos podrán impugnar ante <strong>el</strong> Tribunal Electoral<strong>el</strong> informe a que se refiere <strong>el</strong> párrafo <strong>anterior</strong>. La impugnación sesujetará a lo establecido en <strong>el</strong> párrafo 4 d<strong>el</strong> Artículo 194 de este<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 164 de 217


Código y en la ley de la materia.5. …Artículo 2831. a 4.Texto <strong>anterior</strong>Artículo 2841. …2. La Dirección Ejecutiva d<strong>el</strong> Registro Federal de Electores pondráa disposición de la Junta General Ejecutiva los sobres con <strong>el</strong>nombre y domicilio en <strong>el</strong> extranjero de cada uno de los ciudadanosinscritos en <strong>las</strong> listas nominales correspondientes, ordenadosconforme a la modalidad establecida en <strong>el</strong> inciso a) d<strong>el</strong> párrafo 2 d<strong>el</strong>Artículo 280 de este Código.3. a 4.Artículo 2851. Recibida la boleta <strong>el</strong>ectoral <strong>el</strong> ciudadano deberá ejercer su derechoal voto, de manera libre, secreta y directa, marcando <strong>el</strong> recuadro quecorresponda a su preferencia, en los términos d<strong>el</strong> Artículo 218 deeste Código.2. El instructivo a que se refiere <strong>el</strong> párrafo 1 d<strong>el</strong> Artículo 283<strong>anterior</strong>, deberá incluir, al menos, <strong>el</strong> <strong>texto</strong> íntegro d<strong>el</strong> Artículo 4 d<strong>el</strong>presente Código.Nota: De los artículos 286 a 288, se mantiene <strong>el</strong> contenido pero cambia sunumeración d<strong>el</strong> 326 al 327.Artículo 2891. Con base en <strong>las</strong> listas nominales de <strong>el</strong>ectores residentes en <strong>el</strong>extranjero, conforme al criterio de su domicilio en territorionacional, <strong>el</strong> Consejo General:a) …b) Aprobará <strong>el</strong> método y los plazos para s<strong>el</strong>eccionar y capacitar a losciudadanos que actuarán como integrantes de <strong>las</strong> mesas deCódigo y en la ley de la materia.5. …Artículo 3231. a 4.Texto actualArtículo 3241. …2. La Dirección Ejecutiva d<strong>el</strong> Registro Federal de Electores pondráa disposición de la Junta General Ejecutiva los sobres con <strong>el</strong>nombre y domicilio en <strong>el</strong> extranjero de cada uno de los ciudadanosinscritos en <strong>las</strong> listas nominales correspondientes, ordenadosconforme a la modalidad establecida en <strong>el</strong> inciso a) d<strong>el</strong> párrafo 2 d<strong>el</strong>artículo 320 de este Código.3. a 4.Artículo 3251. Recibida la boleta <strong>el</strong>ectoral <strong>el</strong> ciudadano deberá ejercer su derechoal voto, de manera libre, secreta y directa, marcando <strong>el</strong> recuadro quecorresponda a su preferencia, en los términos d<strong>el</strong> Artículo 265 deeste Código.2. El instructivo a que se refiere <strong>el</strong> párrafo 1 d<strong>el</strong> Artículo 323<strong>anterior</strong>, deberá incluir, al menos, <strong>el</strong> <strong>texto</strong> íntegro d<strong>el</strong> Artículo 4 d<strong>el</strong>presente Código.Nota: Los artículos 326 al 327 tienen <strong>el</strong> mismo contenido que se señalaba enlos artículos 286 a 288 d<strong>el</strong> código <strong>anterior</strong>.Artículo 3291. Con base en <strong>las</strong> listas nominales de <strong>el</strong>ectores residentes en <strong>el</strong>extranjero, conforme al criterio de su domicilio en territorionacional, <strong>el</strong> Consejo General:a) …b) Aprobará <strong>el</strong> método y los plazos para s<strong>el</strong>eccionar y capacitar a losciudadanos que actuarán como integrantes de <strong>las</strong> mesas de<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 165 de 217


Texto <strong>anterior</strong>escrutinio y cómputo, aplicando en lo conducente lo establecido en<strong>el</strong> artículo 193 de este Código.2. a 6.Artículo 2901. a 2.Artículo 2911. Para <strong>el</strong> escrutinio y cómputo de los votos emitidos en <strong>el</strong>extranjero para la <strong>el</strong>ección de Presidente de los Estados UnidosMexicanos, se estará a lo siguiente:a) a d)e) Una vez terminado lo <strong>anterior</strong>, dará inicio <strong>el</strong> escrutinio ycómputo, aplicándose, en lo conducente, <strong>las</strong> reg<strong>las</strong> establecidas enlos incisos c) al f) d<strong>el</strong> párrafo 1 d<strong>el</strong> Artículo 229 y 233 de esteCódigo.f) Para determinar la validez o nulidad d<strong>el</strong> voto, será aplicable loestablecido en <strong>el</strong> Artículo 230 de este Código y en <strong>el</strong> inciso c) deeste párrafo.Artículo 2921. a 4.Artículo 2931. Concluido en su totalidad <strong>el</strong> escrutinio y cómputo de los votosemitidos en <strong>el</strong> extranjero, y después de que <strong>el</strong> presidente d<strong>el</strong>Consejo General haya dado a conocer los resultados de los estudiosa que se refiere <strong>el</strong> inciso k) d<strong>el</strong> párrafo 1 d<strong>el</strong> Artículo 83 de esteCódigo, <strong>el</strong> Secretario Ejecutivo informará al Consejo General losresultados, por partido, de la votación emitida en <strong>el</strong> extranjero paraPresidente de los Estados Unidos Mexicanos.2. …Texto actualescrutinio y cómputo, aplicando en lo conducente lo establecido en<strong>el</strong> artículo 240 de este Código.2. a 6.Artículo 3301. a 2.Artículo 3311. Para <strong>el</strong> escrutinio y cómputo de los votos emitidos en <strong>el</strong>extranjero para la <strong>el</strong>ección de Presidente de los Estados UnidosMexicanos, se estará a lo siguiente:a) a d)e) Una vez terminado lo <strong>anterior</strong>, dará inicio <strong>el</strong> escrutinio ycómputo, aplicándose, en lo conducente, <strong>las</strong> reg<strong>las</strong> establecidas enlos incisos c) al f) d<strong>el</strong> párrafo 1 d<strong>el</strong> Artículo 276 y 280 de esteCódigo; yf) Para determinar la validez o nulidad d<strong>el</strong> voto, será aplicable loestablecido en <strong>el</strong> Artículo 277 de este Código y en <strong>el</strong> inciso c) deeste párrafo.Artículo 3321. a 4.Artículo 3331. Concluido en su totalidad <strong>el</strong> escrutinio y cómputo de los votosemitidos en <strong>el</strong> extranjero, y después de que <strong>el</strong> presidente d<strong>el</strong>Consejo General haya dado a conocer los resultados de los estudiosa que se refiere <strong>el</strong> inciso l) d<strong>el</strong> párrafo 1 d<strong>el</strong> artículo 119 de esteCódigo, <strong>el</strong> secretario ejecutivo informará al Consejo General losresultados, por partido, de la votación emitida en <strong>el</strong> extranjero paraPresidente de los Estados Unidos Mexicanos.2. …Artículo 2941. La Junta General Ejecutiva, por los medios que resulten idóneos,antes d<strong>el</strong> miércoles siguiente al día de la jornada <strong>el</strong>ectoral, <strong>entre</strong>gará,Artículo 3341. La Junta General Ejecutiva, por los medios que resulten idóneos,antes d<strong>el</strong> miércoles siguiente al día de la jornada <strong>el</strong>ectoral, <strong>entre</strong>gará,<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 166 de 217


Texto <strong>anterior</strong>a cada uno de los Consejos Distritales, copia d<strong>el</strong> acta de cómputodistrital a que se refiere <strong>el</strong> Artículo 292 de este Libro.2. a 3.Artículo 2951. Realizados los actos a que se refiere <strong>el</strong> Artículo 250 de esteCódigo, en cada uno de los Consejos Distritales <strong>el</strong> presidente d<strong>el</strong>mismo informará a sus integrantes d<strong>el</strong> resultado consignado en lacopia d<strong>el</strong> acta distrital de cómputo de los votos emitidos en <strong>el</strong>extranjero para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, paraque sean sumados a los obtenidos d<strong>el</strong> cómputo de los resultados d<strong>el</strong>as casil<strong>las</strong> instaladas en <strong>el</strong> respectivo distrito.2. El resultado de la suma señalada en <strong>el</strong> párrafo <strong>anterior</strong> se asentaráen <strong>el</strong> acta a que se refiere <strong>el</strong> inciso d) d<strong>el</strong> párrafo primero d<strong>el</strong>Artículo 250 de este Código.3. La copia certificada d<strong>el</strong> acta distrital de cómputo de los votosemitidos en <strong>el</strong> extranjero para Presidente de los Estados UnidosMexicanos en <strong>el</strong> distrito <strong>el</strong>ectoral respectivo, será integrada alexpediente a que se refiere <strong>el</strong> inciso e) d<strong>el</strong> párrafo 1 d<strong>el</strong> Artículo 252de este Código.Artículo 2961. Los partidos políticos nacionales y sus candidatos a cargos de<strong>el</strong>ección popular no podrán realizar campaña <strong>el</strong>ectoral en <strong>el</strong>extranjero; en consecuencia, quedan prohibidas en <strong>el</strong> extranjero, encualquier tiempo, <strong>las</strong> actividades, actos y propaganda <strong>el</strong>ectoral a quese refiere <strong>el</strong> Artículo 182 de este Código.2. …Texto actuala cada uno de los Consejos Distritales, copia d<strong>el</strong> acta de cómputodistrital a que se refiere <strong>el</strong> artículo 332 de este Código.2. a 3.Artículo 3351. Realizados los actos a que se refiere <strong>el</strong> artículo 298 de esteCódigo, en cada uno de los Consejos Distritales <strong>el</strong> presidente d<strong>el</strong>mismo informará a sus integrantes d<strong>el</strong> resultado consignado en lacopia d<strong>el</strong> acta distrital de cómputo de los votos emitidos en <strong>el</strong>extranjero para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, paraque sean sumados a los obtenidos d<strong>el</strong> cómputo de los resultados d<strong>el</strong>as casil<strong>las</strong> instaladas en <strong>el</strong> respectivo distrito.2. El resultado de la suma señalada en <strong>el</strong> párrafo <strong>anterior</strong> se asentaráen <strong>el</strong> acta a que se refiere <strong>el</strong> inciso d) d<strong>el</strong> párrafo primero d<strong>el</strong> artículo298 de este Código.3. La copia certificada d<strong>el</strong> acta distrital de cómputo de los votosemitidos en <strong>el</strong> extranjero para Presidente de los Estados UnidosMexicanos en <strong>el</strong> distrito <strong>el</strong>ectoral respectivo, será integrada alexpediente a que se refiere <strong>el</strong> inciso e) d<strong>el</strong> párrafo 1 d<strong>el</strong> artículo 300de este Código.Artículo 3361. Los partidos políticos nacionales y sus candidatos a cargos de<strong>el</strong>ección popular no podrán realizar campaña <strong>el</strong>ectoral en <strong>el</strong>extranjero; en consecuencia, quedan prohibidas en <strong>el</strong> extranjero, encualquier tiempo, <strong>las</strong> actividades, actos y propaganda <strong>el</strong>ectoral a quese refiere <strong>el</strong> artículo 228 de este Código.2. …Artículo 2971. La violación a lo establecido en <strong>el</strong> Artículo <strong>anterior</strong> podrá serdenunciada, mediante queja presentada por escrito, debidamentefundada y motivada, aportando los medios de prueba, ante <strong>el</strong>Secretario Ejecutivo d<strong>el</strong> Instituto, por los representantes de lospartidos políticos ante <strong>el</strong> Consejo General.<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 167 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actual2. Para <strong>el</strong> desahogo de <strong>las</strong> quejas señaladas en <strong>el</strong> párrafo <strong>anterior</strong>,serán aplicables, en lo conducente, <strong>las</strong> disposiciones d<strong>el</strong> TítuloQuinto, d<strong>el</strong> Libro Quinto y los Artículos 49-A y 49-B de esteCódigo.3. Si de la investigación se concluye la existencia de la falta, <strong>las</strong>sanciones que se impondrán al partido político responsable serán <strong>las</strong>establecidas en <strong>el</strong> Artículo 269 de este Código, según la gravedad d<strong>el</strong>a falta.Nota: De los artículos 298 a 300, se mantiene <strong>el</strong> contenido pero cambia sunumeración d<strong>el</strong> 337 al 339.Libro septimoDe <strong>las</strong> nulidades; d<strong>el</strong> sistema de medios de impugnación y de <strong>las</strong>faltas y sanciones administrativas(Se deroga).Titulo primeroDe <strong>las</strong> nulidades(Se deroga).Capitulo primeroDe los casos de nulidad(Se deroga).Nota: Los artículos 337 al 339 tienen <strong>el</strong> mismo contenido que se señalaba enlos artículos 298 a 300 d<strong>el</strong> código <strong>anterior</strong>.Libro séptimoD<strong>el</strong> régimen sancionador <strong>el</strong>ectoral y disciplinario interno d<strong>el</strong>Instituto Federal Electoral.Título primeroDe <strong>las</strong> faltas <strong>el</strong>ectorales y su sanciónCapítulo primeroSujetos, conductas sancionables y sancionesArtículo 3401. En la sustanciación de los procedimientos sancionadores, seaplicará supletoriamente, en lo no previsto en este Código, laLey General d<strong>el</strong> Sistema de Medios de Impugnación enMateria Electoral.Nota: Todo los artículos que se encontraban derogados en <strong>el</strong> <strong>anterior</strong> código (d<strong>el</strong>artículo 301 al 372) se reutilizan en la nueva ley únicamente en cuanto a lanumeración, toda vez que, incluso, su contenido ya no se señalaba en <strong>el</strong> <strong>anterior</strong><strong>texto</strong> legal.Artículo 3411. Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a<strong>las</strong> disposiciones <strong>el</strong>ectorales contenidas en este Código:a) Los partidos políticos;b) Las agrupaciones políticas nacionales;<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 168 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualc) Los aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de<strong>el</strong>ección popular;d) Los ciudadanos, o cualquier persona física o moral;e) Los observadores <strong>el</strong>ectorales o <strong>las</strong> organizaciones deobservadores <strong>el</strong>ectorales;f) Las autoridades o los servidores públicos de cualquiera d<strong>el</strong>os Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos degobierno municipales; órganos de gobierno d<strong>el</strong> DistritoFederal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público;g) Los notarios públicos;h) Los extranjeros;i) Los concesionarios y permisionarios de radio o t<strong>el</strong>evisión;j) Las organizaciones de ciudadanos que pretendan formar unpartido político;k) Las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o decualquier otra agrupación con objeto social diferente a lacreación de partidos políticos, así como sus integrantes odirigentes, en lo r<strong>el</strong>ativo a la creación y registro de partidospolíticos;l) Los ministros de culto, asociaciones, iglesias oagrupaciones de cualquier r<strong>el</strong>igión; ym) Los demás sujetos obligados en los términos d<strong>el</strong> presenteCódigo.Artículo 3421. Constituyen infracciones de los partidos políticos alpresente Código:a) El incumplimiento de <strong>las</strong> obligaciones señaladas en <strong>el</strong>artículo 38 y demás disposiciones aplicables de este Código;b) El incumplimiento de <strong>las</strong> resoluciones o acuerdos d<strong>el</strong>Instituto Federal Electoral;c) El incumplimiento de <strong>las</strong> obligaciones o la infracción de <strong>las</strong>prohibiciones y topes que en materia de financiamiento yfiscalización les impone <strong>el</strong> presente Código;d) No presentar los informes trimestrales, anuales, de<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 169 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualprecampaña o de campaña, o no atender los requerimientosde información de la Unidad de Fiscalización de los Recursosde los Partidos Políticos, en los términos y plazos previstos eneste Código y sus reglamentos;e) La realización anticipada de actos de precampaña ocampaña atribuible a los propios partidos;f) Exceder los topes de gastos de campaña;g) La realización de actos de precampaña o campaña enterritorio extranjero cuando se acredite que se hizo conconsentimiento de aquéllos, sin perjuicio de que se determin<strong>el</strong>a responsabilidad de quien hubiese cometido la infracción;h) El incumplimiento de <strong>las</strong> demás disposiciones previstas en<strong>el</strong> presente Código en materia de precampañas y campañas<strong>el</strong>ectorales;i) La contratación, en forma directa o por terceras personas,de tiempo en cualquier modalidad en radio o t<strong>el</strong>evisión;j) La difusión de propaganda política o <strong>el</strong>ectoral que contengaexpresiones que denigren a <strong>las</strong> instituciones y a los propiospartidos, o que calumnien a <strong>las</strong> personas;k) El incumplimiento de <strong>las</strong> obligaciones establecidas por <strong>el</strong>presente Código en materia de transparencia y acceso a suinformación;l) El incumplimiento de <strong>las</strong> reg<strong>las</strong> establecidas para <strong>el</strong> manejoy comprobación de sus recursos o para la <strong>entre</strong>ga de lainformación sobre <strong>el</strong> origen, monto y destino de los mismos;m) La omisión o <strong>el</strong> incumplimiento de la obligación deproporcionar en tiempo y forma, la información que les seasolicitada por los órganos d<strong>el</strong> Instituto Federal Electoral; yn) La comisión de cualquier otra falta de <strong>las</strong> previstas en esteCódigo.Artículo 3431. Constituyen infracciones de <strong>las</strong> agrupaciones políticasnacionales al presente Código:a) El incumplimiento de <strong>las</strong> obligaciones que les señala <strong>el</strong><strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 170 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualartículo 35 de este Código, yb) El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de <strong>las</strong>disposiciones contenidas en este Código.Artículo 3441. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos ocandidatos a cargos de <strong>el</strong>ección popular al presente Código:a) La realización de actos anticipados de precampaña ocampaña, según sea <strong>el</strong> caso;b) En <strong>el</strong> caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar orecibir recursos, en dinero o en especie, de personas noautorizadas por este Código;c) Omitir en los informes respectivos los recursos recibidos, endinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña;d) No presentar <strong>el</strong> informe de gastos de precampaña ocampaña establecidos en este Código;e) Exceder <strong>el</strong> tope de gastos de precampaña o campañaestablecido por <strong>el</strong> Consejo General; yf) El incumplimiento de cualquiera de <strong>las</strong> disposicionescontenidas en este Código.Artículo 3451. Constituyen infracciones de los ciudadanos, de losdirigentes y afiliados a partidos políticos, o en su caso decualquier persona física o moral, al presente Código:a) La negativa a <strong>entre</strong>gar la información requerida por <strong>el</strong>Instituto, <strong>entre</strong>garla en forma incompleta o con datos falsos, ofuera de los plazos que señale <strong>el</strong> requerimiento, respecto d<strong>el</strong>as operaciones mercantiles, los contratos que c<strong>el</strong>ebren, losdonativos o aportaciones que realicen, o cualquier otro actoque los vincule con los partidos políticos, los aspirantes,precandidatos o candidatos a cargos de <strong>el</strong>ección popular;b) Contratar propaganda en radio y t<strong>el</strong>evisión, tanto enterritorio nacional como en <strong>el</strong> extranjero, dirigida a lapromoción personal con fines políticos o <strong>el</strong>ectorales, a influir<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 171 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualen <strong>las</strong> preferencias <strong>el</strong>ectorales de los ciudadanos, o a favor oen contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de<strong>el</strong>ección popular;c) Proporcionar documentación o información falsa alRegistro Federal de Electores; yd) El incumplimiento de cualquiera de <strong>las</strong> disposicionescontenidas en este Código.Artículo 3461. Constituyen infracciones de los observadores <strong>el</strong>ectorales, yde <strong>las</strong> organizaciones con <strong>el</strong> mismo propósito, al presenteCódigo:a) El incumplimiento, según sea <strong>el</strong> caso, de <strong>las</strong> obligacionesestablecidas en los párrafos 3 y 4 d<strong>el</strong> artículo 5 de este Código;yb) El incumplimiento de cualquiera de <strong>las</strong> disposicionescontenidas en este Código.Artículo 3471. Constituyen infracciones al presente Código de <strong>las</strong>autoridades o los servidores públicos, según sea <strong>el</strong> caso, decualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales;órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno d<strong>el</strong>Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro entepúblico:a) La omisión o <strong>el</strong> incumplimiento de la obligación de prestarcolaboración y auxilio o de proporcionar, en tiempo y forma,la información que les sea solicitada por los órganos d<strong>el</strong>Instituto Federal Electoral;b) La difusión, por cualquier medio, de propagandagubernamental dentro d<strong>el</strong> periodo que comprende desde <strong>el</strong>inicio de <strong>las</strong> campañas <strong>el</strong>ectorales hasta <strong>el</strong> día de la jornada<strong>el</strong>ectoral inclusive, con excepción de la información r<strong>el</strong>ativa aservicios educativos y de salud, o la necesaria para laprotección civil en casos de emergencia;<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 172 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualc) El incumplimiento d<strong>el</strong> principio de imparcialidadestablecido por <strong>el</strong> artículo 134 de la Constitución, cuando talconducta afecte la equidad de la competencia <strong>entre</strong> lospartidos políticos, <strong>entre</strong> los aspirantes, precandidatos ocandidatos durante los procesos <strong>el</strong>ectorales;d) Durante los procesos <strong>el</strong>ectorales, la difusión depropaganda, en cualquier medio de comunicación social, quecontravenga lo dispuesto por <strong>el</strong> séptimo párrafo d<strong>el</strong> artículo134 de la Constitución;e) La utilización de programas sociales y de sus recursos, d<strong>el</strong>ámbito federal, estatal, municipal, o d<strong>el</strong> Distrito Federal, conla finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos paravotar a favor o en contra de cualquier partido político ocandidato; yf) El incumplimiento de cualquiera de <strong>las</strong> disposicionescontenidas en este Código.Artículo 3481. Constituyen infracciones al presente Código de los notariospúblicos, <strong>el</strong> incumplimiento de <strong>las</strong> obligaciones de mantenerabiertas sus oficinas <strong>el</strong> día de la <strong>el</strong>ección y de atender <strong>las</strong>solicitudes que les hagan los funcionarios de casilla, losciudadanos y los representantes de partidos políticos, para darfe de hechos o certificar documentos concernientes a la<strong>el</strong>ección.Artículo 3491. Constituyen infracciones al presente Código de losextranjeros, <strong>las</strong> conductas que violen lo dispuesto por <strong>el</strong>artículo 33 de la Constitución y <strong>las</strong> leyes aplicables.Artículo 3501. Constituyen infracciones al presente Código de losconcesionarios o permisionarios de radio y t<strong>el</strong>evisión:a) La venta de tiempo de transmisión, en cualquier modalidad<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 173 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualde programación, a los partidos políticos, aspirantes,precandidatos o candidatos a cargos de <strong>el</strong>ección popular;b) La difusión de propaganda política o <strong>el</strong>ectoral, pagada ogratuita, ordenada por personas distintas al Instituto FederalElectoral;c) El incumplimiento, sin causa justificada, de su obligaciónde transmitir los mensajes y programas de los partidospolíticos, y de <strong>las</strong> autoridades <strong>el</strong>ectorales, conforme a <strong>las</strong>pautas aprobadas por <strong>el</strong> Instituto; yd) La manipulación o superposición de la propaganda<strong>el</strong>ectoral o los programas de los partidos políticos con <strong>el</strong> fin dealterar o distorsionar su sentido original o denigrar a <strong>las</strong>instituciones, a los propios partidos, o para calumniar a loscandidatos; ye) El incumplimiento de cualquiera de <strong>las</strong> disposicionescontenidas en este Código.Artículo 3511. Constituyen infracciones al presente Código de <strong>las</strong>organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirpartidos políticos:a) No informar mensualmente al Instituto d<strong>el</strong> origen y destinode los recursos que obtengan para <strong>el</strong> desarrollo de <strong>las</strong>actividades tendentes a la obtención d<strong>el</strong> registro;b) Permitir que en la creación d<strong>el</strong> partido político intervenganorganizaciones gremiales u otras con objeto social diferente adicho propósito, salvo <strong>el</strong> caso de agrupaciones políticasnacionales, yc) Realizar o promover la afiliación colectiva de ciudadanos ala organización o al partido para <strong>el</strong> que se pretenda registro.Artículo 3521. Constituyen infracciones al presente Código de <strong>las</strong>organizaciones sindicales, laborales o patronales, o decualquier otra agrupación con objeto social diferente a la<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 174 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualcreación de partidos políticos, así como de sus integrantes odirigentes, cuando actúen o se ostenten con tal carácter, ocuando dispongan de los recursos patrimoniales de suorganización:a) Intervenir en la creación y registro de un partido político oen actos de afiliación colectiva a los mismos; yb) El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de <strong>las</strong>disposiciones contenidas en este Código.Artículo 3531. Constituyen infracciones al presente Código de losministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones decualquier r<strong>el</strong>igión:a) La inducción a la abstención, a votar por un candidato opartido político, o a no hacerlo por cualquiera de <strong>el</strong>los, en loslugares destinados al culto, en locales de uso público o en losmedios de comunicación;b) Realizar o promover aportaciones económicas a un partidopolítico, aspirante o candidato a cargo de <strong>el</strong>ección popular; yc) El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de <strong>las</strong>disposiciones contenidas este Código.Artículo 3541. Las infracciones señaladas en los artículos <strong>anterior</strong>es seránsancionadas conforme a lo siguiente:a) Respecto de los partidos políticos:I. Con amonestación pública;II. Con multa de hasta diez mil días de salario mínimo generalvigente para <strong>el</strong> Distrito Federal, según la gravedad de la falta.En los casos de infracción a lo dispuesto en materia de topes alos gastos de campaña, o a los límites aplicables en materia dedonativos o aportaciones de simpatizantes, o de loscandidatos para sus propias campañas, con un tanto igual ald<strong>el</strong> monto ejercido en exceso. En caso de reincidencia, <strong>las</strong>anción será de hasta <strong>el</strong> doble de lo <strong>anterior</strong>;<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 175 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualIII. Según la gravedad de la falta, con la reducción de hasta <strong>el</strong>cincuenta por ciento de <strong>las</strong> ministraciones d<strong>el</strong> financiamientopúblico que les corresponda, por <strong>el</strong> periodo que señale laresolución;IV. Con la interrupción de la transmisión de la propagandapolítica o <strong>el</strong>ectoral que se transmita, dentro d<strong>el</strong> tiempo que lesea asignado por <strong>el</strong> Instituto, en violación de <strong>las</strong> disposicionesde este Código;V. La violación a lo dispuesto en <strong>el</strong> inciso p) d<strong>el</strong> párrafo 1 d<strong>el</strong>artículo 38 de este Código se sancionará con multa; durant<strong>el</strong>as precampañas y campañas <strong>el</strong>ectorales, en caso dereincidencia, se podrá sancionar con la suspensión parcial d<strong>el</strong>as prerrogativas previstas en los artículos 56 y 71 de esteordenamiento; yVI. En los casos de graves y reiteradas conductas violatoriasde la Constitución y de este Código, especialmente en cuantoa sus obligaciones en materia de origen y destino de susrecursos, con la canc<strong>el</strong>ación de su registro como partidopolítico.b) Respecto de <strong>las</strong> agrupaciones políticas nacionales:I. Con amonestación pública;II. Con multa de hasta diez mil días de salario mínimo generalvigente para <strong>el</strong> Distrito Federal, según la gravedad de la falta,yIII. Con la suspensión o canc<strong>el</strong>ación de su registro, que en <strong>el</strong>primer caso no podrá ser menor a seis meses;c) Respecto de los aspirantes, precandidatos o candidatos acargos de <strong>el</strong>ección popular:I. Con amonestación pública;II. Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimogeneral vigente para <strong>el</strong> Distrito Federal; yIII. Con la pérdida d<strong>el</strong> derecho d<strong>el</strong> precandidato infractor a serregistrado como candidato, o en su caso, si ya está hecho <strong>el</strong>registro, con la canc<strong>el</strong>ación d<strong>el</strong> mismo. Cuando <strong>las</strong><strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 176 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualinfracciones cometidas por aspirantes o precandidatos acargos de <strong>el</strong>ección popular, cuando sean imputablesexclusivamente a aquéllos, no procederá sanción alguna encontra d<strong>el</strong> partido político de que se trate. Cuando <strong>el</strong>precandidato resulte <strong>el</strong>ecto en <strong>el</strong> proceso interno, <strong>el</strong> partidopolítico no podrá registrarlo como candidato;d) Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados alos partidos políticos, o de cualquier persona física o moral:I. Con amonestación pública;II. Respecto de los ciudadanos, o de los dirigentes y afiliadosa los partidos políticos: con multa de hasta quinientos días desalario mínimo general vigente para <strong>el</strong> Distrito Federal; en <strong>el</strong>caso de aportaciones que violen lo dispuesto en este Código, otratándose de la compra de tiempo en radio y t<strong>el</strong>evisión para ladifusión de propaganda política o <strong>el</strong>ectoral, con <strong>el</strong> doble d<strong>el</strong>precio comercial de dicho tiempo; yIII. Respecto de <strong>las</strong> personas morales por <strong>las</strong> conductasseñaladas en la fracción <strong>anterior</strong>: con multa de hasta cien mildías de salario mínimo general vigente para <strong>el</strong> DistritoFederal, en <strong>el</strong> caso de aportaciones que violen lo dispuesto eneste Código, o tratándose de la compra de tiempo en radio yt<strong>el</strong>evisión para la difusión de propaganda política o <strong>el</strong>ectoral,con <strong>el</strong> doble d<strong>el</strong> precio comercial de dicho tiempo;e) Respecto de observadores <strong>el</strong>ectorales u organizaciones deobservadores <strong>el</strong>ectorales:I. Con amonestación pública;II. Con la canc<strong>el</strong>ación inmediata de la acreditación comoobservadores <strong>el</strong>ectorales y la inhabilitación para acreditarloscomo tales en al menos dos procesos <strong>el</strong>ectorales federales; yIII. Con multa de hasta doscientos días de salario mínimogeneral vigente para <strong>el</strong> Distrito Federal, tratándose de <strong>las</strong>organizaciones a <strong>las</strong> que pertenezcan los observadores<strong>el</strong>ectorales.f) Respecto de los concesionarios o permisionarios de radio y<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 177 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualt<strong>el</strong>evisión:I. Con amonestación pública;II. Con multa de hasta cien mil días de salario mínimo generalvigente para <strong>el</strong> Distrito Federal, que en <strong>el</strong> caso deconcesionarios o permisionarios de radio será de hastacincuenta mil días de salario mínimo; en caso de reincidenciahasta con <strong>el</strong> doble de los montos antes señalados, segúncorresponda;III. Cuando no transmitan, conforme a <strong>las</strong> pautas aprobadaspor <strong>el</strong> Instituto los mensajes, a que se refiere este capítulo,además de la multa que en su caso se imponga, deberánsubsanar de inmediato la omisión, utilizando para tal efecto <strong>el</strong>tiempo comercializable o para fines propios que la ley lesautoriza.IV. En caso de infracciones graves, como <strong>las</strong> establecidas en<strong>el</strong> artículo 350, párrafo 1, incisos a) y b), y cuando además seanreiteradas, con la suspensión por la autoridad competente,previo acuerdo d<strong>el</strong> Consejo General, de la transmisión d<strong>el</strong>tiempo comercializable correspondiente a una hora y hasta <strong>el</strong>que corresponda por treinta y seis horas. En todo caso,cuando esta sanción sea impuesta, <strong>el</strong> tiempo de la publicidadsuspendida será ocupado por la transmisión de un mensaje d<strong>el</strong>a autoridad en <strong>el</strong> que se informe al público de la misma.Tratándose de permisionarios, la sanción será aplicablerespecto d<strong>el</strong> tiempo destinado a patrocinios.V. Cuando la sanción <strong>anterior</strong> haya sido aplicada y <strong>el</strong> infractorreincida en forma sistemática en la misma conducta, <strong>el</strong>Consejo General dará aviso a la autoridad competente a fin deque aplique la sanción que proceda conforme a la ley de lamateria, debiendo informar al Consejo.g) Respecto de <strong>las</strong> organizaciones de ciudadanos quepretendan constituir partidos políticos:I. Con amonestación pública;II. Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 178 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualgeneral vigente para <strong>el</strong> Distrito Federal, según la gravedad d<strong>el</strong>a falta; yIII. Con la canc<strong>el</strong>ación d<strong>el</strong> procedimiento tendente a obtener<strong>el</strong> registro como partido político nacional;h) Respecto de <strong>las</strong> organizaciones sindicales, laborales opatronales, o de cualquier otra agrupación con objeto socialdiferente a la creación de partidos políticos, así como susintegrantes o dirigentes, en lo r<strong>el</strong>ativo a la creación y registrode partidos políticos:I. Con amonestación pública; yII. Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimogeneral vigente para <strong>el</strong> Distrito Federal, según la gravedad d<strong>el</strong>a falta.Artículo 3551. Cuando <strong>las</strong> autoridades federales, estatales o municipalesincumplan los mandatos de la autoridad <strong>el</strong>ectoral, noproporcionen en tiempo y forma la información que les seasolicitada, o no presten <strong>el</strong> auxilio y colaboración que les searequerida por los órganos d<strong>el</strong> Instituto Federal Electoral, seestará a lo siguiente:a) Conocida la infracción, la Secretaría Ejecutiva integrará unexpediente que será remitido al superior jerárquico de laautoridad infractora, para que éste proceda en los términos d<strong>el</strong>ey;b) El superior jerárquico a que se refiere <strong>el</strong> párrafo <strong>anterior</strong>deberá comunicar al Instituto <strong>las</strong> medidas que haya adoptadoen <strong>el</strong> caso; yc) Si la autoridad infractora no tuviese superior jerárquico, <strong>el</strong>requerimiento será turnado a la Auditoría Superior de laFederación, o su equivalente en la entidad federativa de que setrate, a fin de que se proceda en los términos de <strong>las</strong> leyesaplicables.2. Cuando <strong>el</strong> Instituto conozca d<strong>el</strong> incumplimiento por partede los notarios públicos a <strong>las</strong> obligaciones que <strong>el</strong> presente<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 179 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualCódigo les impone, la Secretaría Ejecutiva integrará unexpediente que se remitirá a la autoridad competente, paraque proceda en los términos de la legislación aplicable; estosúltimos deberán comunicar al Instituto, dentro d<strong>el</strong> plazo de unmes, <strong>las</strong> medidas que haya adoptado y <strong>las</strong> sancionesimpuestas. En todo caso, la autoridad competente ordenará<strong>las</strong> medidas caut<strong>el</strong>ares a fin de que la conducta infractora cesede inmediato.3. Cuando <strong>el</strong> Instituto tenga conocimiento de que unextranjero, por cualquier forma, pretenda inmiscuirse o seinmiscuya en asuntos políticos, tomará <strong>las</strong> medidasconducentes y procederá a informar de inmediato a laSecretaría de Gobernación, para los efectos previstos por laley. Si <strong>el</strong> infractor se encuentra fuera d<strong>el</strong> territorio nacional, <strong>el</strong>Instituto procederá a informar a la Secretaría de R<strong>el</strong>acionesExteriores para los efectos a que haya lugar.4. Cuando <strong>el</strong> Instituto tenga conocimiento de la comisión deuna infracción por parte de los ministros de culto,asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier r<strong>el</strong>igión,informará a la Secretaría de Gobernación para los efectoslegales conducentes.5. Para la individualización de <strong>las</strong> sanciones a que se refiereeste Libro, una vez acreditada la existencia de una infracción ysu imputación, la autoridad <strong>el</strong>ectoral deberá tomar en cuenta<strong>las</strong> circunstancias que rodean la contravención de la normaadministrativa, <strong>entre</strong> otras, <strong>las</strong> siguientes:a) La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y laconveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquierforma, <strong>las</strong> disposiciones de este Código, en atención al bienjurídico tut<strong>el</strong>ado, o <strong>las</strong> que se dicten con base en él;b) Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de lainfracción;c) Las condiciones socioeconómicas d<strong>el</strong> infractor;d) Las condiciones externas y los medios de ejecución;<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 180 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actuale) La reincidencia en <strong>el</strong> incumplimiento de obligaciones, yf) En su caso, <strong>el</strong> monto d<strong>el</strong> beneficio, lucro, daño o perjuicioderivado d<strong>el</strong> incumplimiento de obligaciones.6. Se considerará reincidente al infractor que habiendo sidodeclarado responsable d<strong>el</strong> incumplimiento a alguna de <strong>las</strong>obligaciones a que se refiere <strong>el</strong> presente Código incurranuevamente en la misma conducta infractora al presenteordenamiento legal.7. Las multas deberán ser pagadas en la Dirección Ejecutivade Administración d<strong>el</strong> Instituto; si <strong>el</strong> infractor no cumple consu obligación, <strong>el</strong> Instituto dará vista a <strong>las</strong> autoridadeshacendarias a efecto de que procedan a su cobro conforme a lalegislación aplicable. En <strong>el</strong> caso de los partidos políticos, <strong>el</strong>monto de <strong>las</strong> mismas se restará de sus ministraciones de gastoordinario conforme a lo que se determine en la resolución.Capitulo segundoDe los efectos de la declaración de nulidad(se deroga).Capítulo SegundoD<strong>el</strong> procedimiento sancionadorDisposiciones generalesArtículo 3561. Son órganos competentes para la tramitación y resoluciónd<strong>el</strong> procedimiento sancionador:a) El Consejo General;b) La Comisión de Denuncias y Quejas, yc) La Secretaría d<strong>el</strong> Consejo General.2. Los consejos y <strong>las</strong> juntas ejecutivas, locales y distritales, ensus respectivos ámbitos de competencia, fungirán comoórganos auxiliares, para la tramitación de los procedimientossancionadores, salvo lo establecido en <strong>el</strong> artículo 371 de esteCódigo.3. La Comisión mencionada en <strong>el</strong> inciso b) d<strong>el</strong> párrafo <strong>anterior</strong>se integrará por tres consejeros <strong>el</strong>ectorales, quienes serándesignados, para un periodo de tres años, por <strong>el</strong> ConsejoGeneral. Sus sesiones y procedimientos serán determinados en<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 181 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actual<strong>el</strong> reglamento que al efecto apruebe <strong>el</strong> propio Consejo.Artículo 3571. Las notificaciones se harán a más tardar dentro de los tresdías hábiles siguientes al en que se dicten <strong>las</strong> resoluciones qu<strong>el</strong>as motiven y surtirán sus efectos <strong>el</strong> mismo día de surealización.2. Cuando la resolución entrañe una citación o un plazo parala práctica de una diligencia se notificará personalmente, almenos con tres días hábiles de anticipación al día y hora enque se haya de c<strong>el</strong>ebrar la actuación o audiencia. Las demásse harán por cédula que se fijará en los estrados d<strong>el</strong> Instituto od<strong>el</strong> órgano que emita la resolución de que se trate. En todocaso, <strong>las</strong> que se dirijan a una autoridad u órgano partidario senotificarán por oficio.3. Las notificaciones personales se realizarán en días y horashábiles al interesado o por conducto de la persona que éstehaya autorizado para <strong>el</strong> efecto.4. Las notificaciones serán personales cuando así sedetermine, pero, en todo caso, la primera notificación a algunade <strong>las</strong> partes se llevará de forma personal.5. Cuando deba realizarse una notificación personal, <strong>el</strong>notificador deberá cerciorarse, por cualquier medio, que lapersona que deba ser notificada tiene su domicilio en <strong>el</strong>inmueble designado y, después de <strong>el</strong>lo, practicará la diligencia<strong>entre</strong>gando copia autorizada de la resolución correspondiente,de todo lo cual se asentará razón en autos.6. Si no se encuentra al interesado en su domicilio se le dejarácon cualquiera de <strong>las</strong> personas que allí se encu<strong>entre</strong>n uncitatorio que contendrá:a) Denominación d<strong>el</strong> órgano que dictó la resolución que sepretende notificar;b) Datos d<strong>el</strong> expediente en <strong>el</strong> cual se dictó;c) Extracto de la resolución que se notifica;<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 182 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actuald) Día y hora en que se deja <strong>el</strong> citatorio y nombre de lapersona a la que se le <strong>entre</strong>ga; ye) El señalamiento de la hora a la que, al día siguiente, deberáesperar la notificación.7. Al día siguiente, en la hora fijada en <strong>el</strong> citatorio, <strong>el</strong>notificador se constituirá nuevamente en <strong>el</strong> domicilio y si <strong>el</strong>interesado no se encuentra, se hará la notificación porestrados, de todo lo cual se asentará la razón correspondiente.8. Si a quien se busca se niega a recibir la notificación, o <strong>las</strong>personas que se encuentran en <strong>el</strong> domicilio se rehúsan arecibir <strong>el</strong> citatorio, o no se encuentra nadie en <strong>el</strong> lugar, éste sefijará en la puerta de entrada, procediéndose a realizar lanotificación por estrados, asentándose razón de <strong>el</strong>lo en autos.9. Las notificaciones personales podrán realizarse porcomparecencia d<strong>el</strong> interesado, de su representante, o de suautorizado ante <strong>el</strong> órgano que corresponda.10. La notificación de <strong>las</strong> resoluciones que pongan fin alprocedimiento de investigación será personal, se hará a mástardar dentro de los tres días hábiles siguientes a aqu<strong>el</strong> en quese dicten, <strong>entre</strong>gando al denunciante y al denunciado copiacertificada de la resolución.11. Los plazos se contarán de momento a momento y si estánseñalados por días, estos se considerarán de veinticuatrohoras. Durante los procesos <strong>el</strong>ectorales todos los días y horasson hábiles. En <strong>el</strong> caso de <strong>las</strong> quejas que se inicien antes d<strong>el</strong>proceso <strong>el</strong>ectoral, los plazos se computarán por días hábiles,respecto de <strong>las</strong> que se presenten una vez iniciado aquél, pordías naturales.Artículo 3581. Son objeto de prueba los hechos controvertidos. No lo será<strong>el</strong> derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aqu<strong>el</strong>los quehayan sido reconocidos. Tanto la Secretaría como <strong>el</strong> Consejopodrán invocar los hechos notorios aunque no hayan sidoalegados por <strong>el</strong> denunciado o por <strong>el</strong> quejoso. En todo caso,<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 183 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualuna vez que se haya apersonado <strong>el</strong> denunciado alprocedimiento de investigación, en <strong>el</strong> desahogo de <strong>las</strong> pruebasse respetará <strong>el</strong> principio contradictorio de la prueba, siempreque <strong>el</strong>lo no signifique la posibilidad de demorar <strong>el</strong> proceso, o<strong>el</strong> riesgo de que se oculte o destruya <strong>el</strong> material probatorio.2. Las pruebas deberán ofrecerse en <strong>el</strong> primer escrito quepresenten <strong>las</strong> partes en <strong>el</strong> procedimiento, expresando con todaclaridad cuál es <strong>el</strong> hecho o hechos que se tratan de acreditarcon <strong>las</strong> mismas, así como <strong>las</strong> razones por <strong>las</strong> que se estimaque demostrarán <strong>las</strong> afirmaciones vertidas.3. Sólo serán admitidas <strong>las</strong> siguientes pruebas:a) Documentales públicas;b) Documentales privadas;c) Técnicas;d) Pericial contable;e) Presuncional legal y humana; yf) Instrumental de actuaciones.4. La confesional y la testimonial podrán ser admitidas cuandose ofrezcan en acta levantada ante fedatario público que <strong>las</strong>haya recibido directamente de los declarantes, y siempre queestos últimos queden debidamente identificados y asienten larazón de su dicho.5. La autoridad que sustancie <strong>el</strong> procedimiento podrá ordenar<strong>el</strong> desahogo de reconocimientos o inspecciones judiciales, asícomo de pruebas periciales, cuando la violación reclamada loamerite, los plazos permitan su desahogo y se estimendeterminantes para <strong>el</strong> esclarecimiento de los hechosdenunciados.6. El quejoso o <strong>el</strong> denunciado podrán aportar pruebassupervenientes hasta antes d<strong>el</strong> cierre de la instrucción.7. Admitida una prueba superveniente, se dará vista al quejosoo denunciado, según corresponda, para que en <strong>el</strong> plazo decinco días manifieste lo que a su derecho convenga.8. La Secretaría o <strong>el</strong> Consejo podrán admitir aqu<strong>el</strong><strong>las</strong> pruebas<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 184 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualque habiendo sido ofrecidas en <strong>el</strong> escrito por <strong>el</strong> que secomparezca al procedimiento y que hayan sido solicitadas a<strong>las</strong> instancias correspondientes, no se hubiesen aportado antesde la aprobación d<strong>el</strong> proyecto de resolución y se aporten hastaveinticuatro horas antes d<strong>el</strong> inicio de la sesión respectiva. ElConsejo apercibirá a <strong>las</strong> autoridades en caso de que éstas noatiendan en tiempo y forma, <strong>el</strong> requerimiento de <strong>las</strong> pruebas.9. Asimismo, <strong>el</strong> Consejo podrá admitir aqu<strong>el</strong>los <strong>el</strong>ementosprobatorios que, habiendo sido solicitados por los órganos d<strong>el</strong>Instituto dentro de la investigación correspondiente, no sehubiesen recibido sino hasta veinticuatro horas antes de <strong>las</strong>esión respectiva. En estos casos <strong>el</strong> Consejo ordenará ladevolución d<strong>el</strong> expediente a la Secretaría para los efectos d<strong>el</strong>párrafo 1 d<strong>el</strong> artículo 366 d<strong>el</strong> presente Código.10. Los órganos que sustancien <strong>el</strong> procedimiento podrán haceruso de los medios de apremio para hacer cumplir susresoluciones.Artículo 3591. Las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en suconjunto, atendiendo a <strong>las</strong> reg<strong>las</strong> de la lógica, la experiencia yde la sana crítica, así como a los principios rectores de lafunción <strong>el</strong>ectoral, con <strong>el</strong> objeto de que produzcan convicciónsobre los hechos denunciados.2. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno,salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de laveracidad de los hechos a que se refieran.3. Las documentales privadas, técnicas, periciales, einstrumental de actuaciones, así como aqu<strong>el</strong><strong>las</strong> en <strong>las</strong> que unfedatario haga constar <strong>las</strong> declaraciones de alguna personadebidamente identificada, sólo harán prueba plena cuando ajuicio d<strong>el</strong> órgano competente para resolver generen convicciónsobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse conlos demás <strong>el</strong>ementos que obren en <strong>el</strong> expediente, <strong>las</strong>afirmaciones de <strong>las</strong> partes, la verdad conocida y <strong>el</strong> recto<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 185 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualraciocinio de la r<strong>el</strong>ación que guardan <strong>entre</strong> sí.4. En <strong>el</strong> caso de existir imposibilidad material para compulsar<strong>las</strong> copias simples que obren en <strong>el</strong> expediente, éstas tendránúnicamente <strong>el</strong> valor de un indicio.Artículo 3601. Para la resolución expedita de <strong>las</strong> quejas o denuncias y con<strong>el</strong> objeto de determinar en una sola resolución sobre dos omás de <strong>el</strong><strong>las</strong>, procederá decretar la acumulación porlitispendencia, conexidad, o cuando exista vinculación de doso más expedientes de procedimientos por que existan variasquejas o denuncias contra un mismo denunciado, respecto deuna misma conducta y provengan de una misma causa.Capitulo TerceroD<strong>el</strong> procedimiento sancionador ordinarioArtículo 3611. El procedimiento para <strong>el</strong> conocimiento de <strong>las</strong> faltas yaplicación de sanciones administrativas podrá iniciar ainstancia de parte, o de oficio cuando cualquier órgano d<strong>el</strong>Instituto tenga conocimiento de la comisión de conductasinfractoras.2. La facultad de la autoridad <strong>el</strong>ectoral para fincarresponsabilidades por infracciones administrativas prescribeen <strong>el</strong> término de cinco años.Artículo 3621. Cualquier persona podrá presentar quejas o denuncias porpresuntas violaciones a la normatividad <strong>el</strong>ectoral ante losórganos centrales o desconcentrados d<strong>el</strong> Instituto; <strong>las</strong>personas morales lo harán por medio de sus legítimosrepresentantes, en términos de la legislación aplicable, y <strong>las</strong>personas físicas lo harán por su propio derecho.2. La queja o denuncia podrá ser presentada por escrito, en<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 186 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualforma oral o por medios de comunicación <strong>el</strong>éctricos o<strong>el</strong>ectrónicos y deberá cumplir con los siguientes requisitos:a) Nombre d<strong>el</strong> quejoso o denunciante, con firma autógrafa ohu<strong>el</strong>la digital;b) Domicilio para oír y recibir notificaciones;c) Los documentos que sean necesarios para acreditar lapersonería;d) Narración expresa y clara de los hechos en que se basa laqueja o denuncia y, de ser posible, los preceptospresuntamente violados;e) Ofrecer y aportar <strong>las</strong> pruebas con que cuente; o en su caso,mencionar <strong>las</strong> que habrán de requerirse, cuando <strong>el</strong>promovente acredite que oportunamente <strong>las</strong> solicitó porescrito al órgano competente, y no le hubieren sido<strong>entre</strong>gadas. El denunciante deberá r<strong>el</strong>acionar <strong>las</strong> pruebas concada uno de los hechos; yf) Los partidos políticos deberán presentar <strong>las</strong> quejas odenuncias por escrito. En caso de que los representantes noacrediten su personería, la queja o denuncia se tendrá por nopresentada.3. Salvo la hipótesis contenida en la última parte d<strong>el</strong> párrafosiguiente, ante la omisión de cualquiera de los requisitos antesseñalados, la Secretaría prevendrá al denunciante para que <strong>las</strong>ubsane dentro d<strong>el</strong> plazo improrrogable de tres días. De lamisma forma lo prevendrá para que aclare su denuncia,cuando ésta sea imprecisa, vaga o genérica. En caso de noenmendar la omisión que se le requiera, se tendrá por nopresentada la denuncia.4. La autoridad que tome conocimiento de la interposición deuna queja o denuncia en forma oral, por medios decomunicación <strong>el</strong>éctricos o <strong>el</strong>ectrónicos, deberá hacerla constaren acta, requiriendo la ratificación por parte d<strong>el</strong> denunciante.En caso de no acudir a ratificar la denuncia o queja dentro d<strong>el</strong>término de tres días contados a partir de que se le notifique la<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 187 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualcitación, se tendrá por no formulada la denuncia.5. La queja o denuncia podrá ser formulada ante cualquierórgano d<strong>el</strong> Instituto, debiendo ser remitida dentro d<strong>el</strong> términode cuarenta y ocho horas a la Secretaría para su trámite, salvoque se requiera de la ratificación de la misma por parte d<strong>el</strong>quejoso; supuesto en <strong>el</strong> que será remitida una vez ratificada o,en su caso, cuando haya concluido <strong>el</strong> plazo para <strong>el</strong>lo.6. Los órganos desconcentrados que reciban una queja odenuncia sobre cualquier materia, procederán a enviar <strong>el</strong>escrito a la Secretaría dentro d<strong>el</strong> plazo señalado en <strong>el</strong> párrafo<strong>anterior</strong>, una vez que realicen <strong>las</strong> acciones necesarias paraimpedir <strong>el</strong> ocultamiento, menoscabo o destrucción depruebas, así como para allegarse de <strong>el</strong>ementos probatoriosadicionales que estimen pudieran aportar <strong>el</strong>ementos para lainvestigación, sin que dichas medidas impliquen <strong>el</strong> inicioanticipado de la misma.7. El órgano d<strong>el</strong> Instituto que promueva la denuncia laremitirá inmediatamente a la Secretaría, para que esta laexamine junto con <strong>las</strong> pruebas aportadas.8. Recibida la queja o denuncia, la Secretaría procederá a:a) Su registro, debiendo informar de su presentación alConsejo General;b) Su revisión para determinar si debe prevenir al quejoso;c) Su análisis para determinar la admisión o desechamiento d<strong>el</strong>a misma; yd) En su caso, determinar y solicitar <strong>las</strong> diligencias necesariaspara <strong>el</strong> desarrollo de la investigación.9. La Secretaría contará con un plazo de cinco días para emitir<strong>el</strong> acuerdo de admisión o propuesta de desechamiento,contado a partir d<strong>el</strong> día en que reciba la queja o denuncia. Encaso de que se hubiese prevenido al quejoso, a partir de larecepción d<strong>el</strong> desahogo de la prevención o de la fecha en laque termine <strong>el</strong> plazo sin que se hubiese desahogado la misma.Artículo 363<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 188 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actual1. La queja o denuncia será improcedente cuando:a) Tratándose de quejas o denuncias que versen sobrepresuntas violaciones a la normatividad interna de un partidopolítico, <strong>el</strong> quejoso o denunciante no acredite su pertenenciaal partido de que se trate o su interés jurídico;b) El quejoso o denunciante no agote previamente <strong>las</strong>instancias internas d<strong>el</strong> partido denunciado si la queja versasobre presuntas violaciones a su normatividad interna;c) Por actos o hechos imputados a la misma persona quehayan sido materia de otra queja o denuncia que cuente conresolución d<strong>el</strong> Consejo respecto al fondo y ésta no se hayaimpugnado ante <strong>el</strong> Tribunal Electoral d<strong>el</strong> Poder Judicial de laFederación, o habiendo sido impugnada haya sido confirmadapor <strong>el</strong> mismo Tribunal; yd) Se denuncien actos de los que <strong>el</strong> Instituto resulteincompetente para conocer; o cuando los actos, hechos uomisiones denunciados no constituyan violaciones al presenteCódigo.2. Procederá <strong>el</strong> sobreseimiento de la queja o denuncia,cuando:a) Habiendo sido admitida la queja, sobrevenga alguna de <strong>las</strong>causales de improcedencia;b) El denunciado sea un partido político que, conposterioridad a la admisión de la queja o denuncia, hayaperdido su registro; yc) El denunciante presente escrito de desistimiento, siempre ycuando dicho lo exhiba antes de la aprobación d<strong>el</strong> proyecto deresolución por parte de la Secretaría y que a juicio de lamisma, o por <strong>el</strong> avance de la investigación, no se trate de laimputación de hechos graves, ni se vulneren los principiosrectores de la función <strong>el</strong>ectoral.3. El estudio de <strong>las</strong> causas de improcedencia o sobreseimientode la queja o denuncia se realizará de oficio. En caso deadvertir que se actualiza una de <strong>el</strong><strong>las</strong>, la Secretaría <strong>el</strong>aborará<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 189 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualun proyecto de resolución por <strong>el</strong> que se proponga <strong>el</strong>desechamiento o sobreseimiento, según corresponda.4. Cuando durante la sustanciación de una investigación laSecretaría advierta hechos distintos al objeto de eseprocedimiento que puedan constituir distintas violaciones<strong>el</strong>ectorales, o la responsabilidad de actores diversos a losdenunciados, podrá ordenar <strong>el</strong> inicio, de oficio, de un nuevoprocedimiento de investigación.5. La secretaría llevará un registro de <strong>las</strong> quejas desechadas einformará de <strong>el</strong>lo al Consejo.Artículo 3641. Admitida la queja o denuncia, la Secretaría emplazará aldenunciado, sin perjuicio de ordenar <strong>las</strong> diligencias deinvestigación que estime necesarias. Con la primeranotificación al denunciado se le correrá traslado con una copiade la queja o denuncia, así como de <strong>las</strong> pruebas que en sucaso haya aportado <strong>el</strong> denunciante o hubiera obtenido aprevención la autoridad que la recibió, concediéndole unplazo de cinco días para que conteste respecto a <strong>las</strong>imputaciones que se le formulan. La omisión de contestarsobre dichas imputaciones únicamente tiene como efecto lapreclusión de su derecho a ofrecer pruebas, sin generarpresunción respecto a la veracidad de los hechos denunciados.2. El escrito de contestación deberá cumplir con los siguientesrequisitos:a) Nombre d<strong>el</strong> denunciado o su representante, con firmaautógrafa o hu<strong>el</strong>la digital;b) Deberá referirse a los hechos que se le imputan,afirmándolos, negándolos o declarando que los desconoce;c) Domicilio para oír y recibir notificaciones;d) Los documentos que sean necesarios para acreditar lapersonería; y,e) Ofrecer y aportar <strong>las</strong> pruebas con que cuente debiendor<strong>el</strong>acionar éstas con los hechos; o en su caso, mencionar <strong>las</strong><strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 190 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualque habrán de requerirse por estar en poder de una autoridady que no le haya sido posible obtener. En este últimosupuesto, <strong>el</strong> oferente deberá identificar con toda precisióndichas pruebas.Artículo 3651. La investigación para <strong>el</strong> conocimiento cierto de los hechosse realizará por <strong>el</strong> Instituto de forma seria, congruente, idónea,eficaz, expedita, completa y exhaustiva.2. Una vez que la Secretaría tenga conocimiento de los hechosdenunciados, en su caso, dictará de inmediato <strong>las</strong> medidasnecesarias para dar fe de los mismos; para impedir que sepierdan, destruyan o alteren <strong>las</strong> hu<strong>el</strong><strong>las</strong> o vestigios, y engeneral para evitar que se dificulte la investigación.3. Admitida la queja o denuncia por la secretaría, se allegaráde los <strong>el</strong>ementos de convicción que estime pertinentes paraintegrar <strong>el</strong> expediente respectivo. Para tal efecto, solicitarámediante oficio a los órganos centrales o desconcentrados d<strong>el</strong>Instituto que lleven a cabo <strong>las</strong> investigaciones o recaben <strong>las</strong>pruebas necesarias. El plazo para llevar a cabo la investigaciónno podrá exceder de cuarenta días, contados a partir de larecepción d<strong>el</strong> escrito de queja o denuncia en la Secretaría o d<strong>el</strong>inicio de oficio d<strong>el</strong> procedimiento por parte d<strong>el</strong> Secretario.Dicho plazo podrá ser ampliado de manera excepcional poruna sola vez, hasta por un periodo igual al antes señalado,mediante acuerdo debidamente motivado que emita laSecretaría.4. Si dentro d<strong>el</strong> plazo fijado para la admisión de la queja odenuncia, la Secretaría valora que deben dictarse medidascaut<strong>el</strong>ares lo propondrá a la Comisión de Quejas y Denunciaspara que esta resu<strong>el</strong>va, en un plazo de veinticuatro horas, loconducente, a fin lograr la cesación de los actos o hechos queconstituyan la infracción, evitar la producción de dañosirreparables, la afectación de los principios que rigen losprocesos <strong>el</strong>ectorales, o la vulneración de los bienes jurídicos<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 191 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualtut<strong>el</strong>ados por <strong>las</strong> disposiciones contenidas en este Código.5. El Secretario d<strong>el</strong> Consejo podrá solicitar a <strong>las</strong> autoridadesfederales, estatales o municipales, según corresponda, losinformes, certificaciones o <strong>el</strong> apoyo necesario para larealización de diligencias que coadyuven para indagar yverificar la certeza de los hechos denunciados. Con la mismafinalidad podrá requerir a <strong>las</strong> personas físicas y morales la<strong>entre</strong>ga de informaciones y pruebas que sean necesarias.6. Las diligencias que se realicen en <strong>el</strong> curso de lainvestigación deberán ser efectuadas por la Secretaría, a travésd<strong>el</strong> servidor público o por <strong>el</strong> apoderado legal que éste designea petición por escrito de cualquiera de los antes señalados, porlos vocales ejecutivos de los órganos desconcentrados d<strong>el</strong>Instituto; excepcionalmente, los vocales antes señaladospodrán designar a alguno de los vocales de <strong>las</strong> juntas para qu<strong>el</strong>leven a cabo dichas diligencias. En todo caso, los vocalesejecutivos serán responsables d<strong>el</strong> debido ejercicio de lafunción indagatoria.Artículo 3661. Concluido <strong>el</strong> desahogo de <strong>las</strong> pruebas y, en su caso, agotadala investigación, la Secretaría pondrá <strong>el</strong> expediente a la vistad<strong>el</strong> quejoso y d<strong>el</strong> denunciado para que, en un plazo de cincodías, manifiesten lo que a su derecho convenga. Transcurrido<strong>el</strong> plazo a que se refiere <strong>el</strong> párrafo <strong>anterior</strong> procederá a<strong>el</strong>aborar <strong>el</strong> proyecto de resolución correspondiente, en untérmino no mayor a diez días contados a partir d<strong>el</strong> desahogode la última vista. Vencido <strong>el</strong> plazo antes mencionado <strong>el</strong>Secretario podrá ampliarlo mediante acuerdo en <strong>el</strong> que seseñalen <strong>las</strong> causas que lo motiven; la ampliación no podráexceder de diez días.2. El proyecto de resolución que formule la Secretaría seráenviado a la Comisión de Quejas y Denuncias, dentro d<strong>el</strong>término de cinco días, para su conocimiento y estudio.3. El presidente de la citada Comisión, a más tardar al día<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 192 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualsiguiente de la recepción d<strong>el</strong> dictamen, convocará a los demásintegrantes de la misma a sesión, la que deberá tener lugar noantes de veinticuatro horas de la fecha de la convocatoria, conla finalidad de que dicho órgano colegiado analice y valore <strong>el</strong>proyecto de resolución, atendiendo a lo siguiente:a) Si <strong>el</strong> primer proyecto de la Secretaría propone <strong>el</strong>desechamiento o sobreseimiento de la investigación, o laimposición de una sanción y la Comisión está de acuerdo con<strong>el</strong> sentido d<strong>el</strong> mismo, será turnado al Consejo General para suestudio y votación;b) En caso de no aprobarse <strong>el</strong> desechamiento osobreseimiento, o la imposición de la sanción, la Comisióndevolverá <strong>el</strong> proyecto al Secretario, exponiendo <strong>las</strong> razones desu devolución, o sugiriendo, en su caso, <strong>las</strong> diligencias queestime pertinentes para <strong>el</strong> perfeccionamiento de lainvestigación;c) En un plazo no mayor a quince días después de ladevolución d<strong>el</strong> proyecto y <strong>las</strong> consideraciones al respecto, laSecretaría emitirá un nuevo proyecto de resolución, debiendoconsiderar los razonamientos y argumentos que formule laComisión.4. Una vez que <strong>el</strong> presidente d<strong>el</strong> Consejo reciba <strong>el</strong> proyectocorrespondiente, convocará a sesión, remitiendo copias d<strong>el</strong>mismo a los integrantes de dicho órgano por lo menos tresdías antes de la fecha de la sesión.5. En la sesión en que conozca d<strong>el</strong> proyecto de resolución, <strong>el</strong>Consejo determinará:a) Aprobarlo en los términos en que se le presente;b) Aprobarlo, ordenando al secretario d<strong>el</strong> Consejo realizar <strong>el</strong>engrose de la resolución en <strong>el</strong> sentido de los argumentos,consideraciones y razonamientos expresados por la mayoría;c) Modificarlo, procediendo a aprobarlo dentro de la mismasesión, siempre y cuando se considere que puede hacerse yque no contradice lo establecido en <strong>el</strong> cuerpo d<strong>el</strong> dictamen;<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 193 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actuald) Rechazarlo y ordenar a la Secretaría <strong>el</strong>aborar un nuevoproyecto en <strong>el</strong> sentido de los argumentos, consideraciones yrazonamientos expresados por la mayoría; ye) Rechazado un proyecto de resolución se entiende que seaprueba un acuerdo de devolución.6. En caso de empate motivado por la ausencia de alguno d<strong>el</strong>os consejeros <strong>el</strong>ectorales, se procederá a una segundavotación; en caso de persistir <strong>el</strong> empate, <strong>el</strong> consejeropresidente determinará que se presente en una sesiónposterior, en la que se encu<strong>entre</strong>n presenten todos losconsejeros <strong>el</strong>ectorales.7. El consejero <strong>el</strong>ectoral que disienta de la mayoría podráformular voto particular, <strong>el</strong> cual se insertará en <strong>el</strong> proyectorespectivo si se remite al secretario dentro de los dos díassiguientes a la fecha de su aprobación.8. En <strong>el</strong> desahogo de los puntos de la orden d<strong>el</strong> día en que <strong>el</strong>Consejo deba resolver sobre los proyectos de resoluciónr<strong>el</strong>ativos a quejas o denuncias, éstos se agruparán y votarán enun solo acto, salvo que alguno de sus integrantes proponga sudiscusión por separado.Capítulo CuartoD<strong>el</strong> procedimiento especial sancionadorArtículo 3671. Dentro de los procesos <strong>el</strong>ectorales, la Secretaría d<strong>el</strong> ConsejoGeneral instruirá <strong>el</strong> procedimiento especial establecido por <strong>el</strong>presente capítulo, cuando se denuncie la comisión deconductas que:a) Violen lo establecido en la Base III d<strong>el</strong> artículo 41 o en <strong>el</strong>séptimo párrafo d<strong>el</strong> artículo 134 de la Constitución;b) Contravengan <strong>las</strong> normas sobre propaganda política o<strong>el</strong>ectoral establecidas para los partidos políticos en esteCódigo; oc) Constituyan actos anticipados de precampaña o campaña.<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 194 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualArtículo 368.1. Cuando la conducta infractora esté r<strong>el</strong>acionada conpropaganda política o <strong>el</strong>ectoral en radio y t<strong>el</strong>evisión durante larealización de los procesos <strong>el</strong>ectorales de <strong>las</strong> entidadesfederativas, la autoridad <strong>el</strong>ectoral administrativa competentepresentará la denuncia ante <strong>el</strong> Instituto Federal Electoral.2. Los procedimientos r<strong>el</strong>acionados con la difusión depropaganda que denigre o calumnie sólo podrán iniciar ainstancia de parte afectada.3. La denuncia deberá reunir los siguientes requisitos:a) Nombre d<strong>el</strong> quejoso o denunciante, con firma autógrafa ohu<strong>el</strong>la digital;b) Domicilio para oír y recibir notificaciones;c) Los documentos que sean necesarios para acreditar lapersonería;d) Narración expresa y clara de los hechos en que se basa ladenuncia;e) Ofrecer y exhibir <strong>las</strong> pruebas con que cuente; o en su caso,mencionar <strong>las</strong> que habrán de requerirse, por no tenerposibilidad de recabar<strong>las</strong>; yf) En su caso, <strong>las</strong> medidas caut<strong>el</strong>ares que se soliciten.4. El órgano d<strong>el</strong> Instituto que reciba o promueva la denunciala remitirá inmediatamente a la Secretaría, para que esta laexamine junto con <strong>las</strong> pruebas aportadas.5. La denuncia será desechada de plano, sin prevenciónalguna, cuando:a) No reúna los requisitos indicados en <strong>el</strong> párrafo 3 d<strong>el</strong>presente artículo;b) Los hechos denunciados no constituyan, de maneraevidente, una violación en materia de propaganda político<strong>el</strong>ectoraldentro de un proceso <strong>el</strong>ectivo;c) El denunciante no aporte ni ofrezca prueba alguna de susdichos; yd) La materia de la denuncia resulte irreparable.<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 195 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actual6. En los casos <strong>anterior</strong>es la Secretaría notificará aldenunciante su resolución, por <strong>el</strong> medio más expedito a sualcance, dentro d<strong>el</strong> plazo de doce horas; tal resolución deberáser confirmada por escrito.7. Cuando admita la denuncia, emplazará al denunciante y aldenunciado para que comparezcan a una audiencia depruebas y alegatos, que tendrá lugar dentro d<strong>el</strong> plazo decuarenta y ocho horas posteriores a la admisión. En <strong>el</strong> escritorespectivo se le informará al denunciado de la infracción quese le imputa y se le correrá traslado de la denuncia con susanexos.8. Si la Secretaría considera necesaria la adopción de medidascaut<strong>el</strong>ares, <strong>las</strong> propondrá a la Comisión de Quejas yDenuncias dentro d<strong>el</strong> plazo antes señalado, en los términosestablecidos en <strong>el</strong> artículo 364 de este Código.Artículo 3691. La audiencia de pruebas y alegatos se llevará a cabo demanera ininterrumpida, en forma oral y será conducida por laSecretaría debiéndose levantar constancia de su desarrollo.2. En <strong>el</strong> procedimiento especial no serán admitidas máspruebas que la documental y la técnica, esta última serádesahogada siempre y cuando <strong>el</strong> oferente aporte los mediospara tal efecto en <strong>el</strong> curso de la audiencia.3. La falta de asistencia de <strong>las</strong> partes no impedirá lac<strong>el</strong>ebración de la audiencia en <strong>el</strong> día y hora señalados, la quese desarrollará en los siguientes términos:a) Abierta la audiencia, se dará <strong>el</strong> uso de la voz al denunciantea fin de que, en una intervención no mayor de quince minutos,resuma <strong>el</strong> hecho que motivó la denuncia y haga una r<strong>el</strong>aciónde <strong>las</strong> pruebas que a su juicio la corroboran. En caso de que <strong>el</strong>procedimiento se haya iniciado en forma oficiosa la Secretaríaactuará como denunciante;b) Acto seguido, se dará <strong>el</strong> uso de la voz al denunciado, a finde que en un tiempo no mayor a treinta minutos, responda a<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 196 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualla denuncia, ofreciendo <strong>las</strong> pruebas que a su juicio desvirtúenla imputación que se realiza;c) La Secretaría resolverá sobre la admisión de pruebas y actoseguido procederá a su desahogo, yd) Concluido <strong>el</strong> desahogo de <strong>las</strong> pruebas, la Secretaríaconcederá en forma sucesiva <strong>el</strong> uso de la voz al denunciante yal denunciado, o a sus representantes, quienes podrán alegaren forma escrita o verbal, por una sola vez y en tiempo nomayor a quince minutos cada uno.Artículo 3701. C<strong>el</strong>ebrada la audiencia, la Secretaría deberá formular unproyecto de resolución dentro de <strong>las</strong> veinticuatro horassiguientes y lo presentará ante <strong>el</strong> consejero presidente, paraque éste convoque a los miembros d<strong>el</strong> Consejo General a unasesión que deberá c<strong>el</strong>ebrarse, a más tardar, dentro de <strong>las</strong>veinticuatro horas posteriores a la <strong>entre</strong>ga d<strong>el</strong> citado proyecto.2. En la sesión respectiva <strong>el</strong> Consejo General conocerá yresolverá sobre <strong>el</strong> proyecto de resolución. En caso decomprobarse la infracción denunciada, <strong>el</strong> Consejo ordenará lacanc<strong>el</strong>ación inmediata de la transmisión de la propagandapolítica o <strong>el</strong>ectoral en radio y t<strong>el</strong>evisión motivo de la denuncia;<strong>el</strong> retiro físico, o la inmediata suspensión de la distribución odifusión de propaganda violatoria de este Código, cualquieraque sea su forma, o medio de difusión, e impondrá <strong>las</strong>sanciones correspondientes.Artículo 3711. Cuando <strong>las</strong> denuncias a que se refiere este capítulo tengancomo motivo la comisión de conductas referidas a laubicación física o al contenido de propaganda política o<strong>el</strong>ectoral impresa, de aqu<strong>el</strong>la pintada en bardas, o de cualquierotra diferente a la transmitida por radio o t<strong>el</strong>evisión, así comocuando se refieran a actos anticipados de precampaña ocampaña en que la conducta infractora esté r<strong>el</strong>acionada con<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 197 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualese tipo de propaganda se estará a lo siguiente:a) La denuncia será presentada ante <strong>el</strong> vocal ejecutivo de laJunta Distrital d<strong>el</strong> Instituto que corresponda a la demarcaciónterritorial en donde haya ocurrido la conducta denunciada;b) El vocal ejecutivo ejercerá, en lo conducente, <strong>las</strong> facultadesseñaladas en <strong>el</strong> artículo <strong>anterior</strong> para <strong>el</strong> Secretario d<strong>el</strong> ConsejoGeneral d<strong>el</strong> Instituto, conforme al procedimiento y dentro d<strong>el</strong>os plazos señalados por <strong>el</strong> mismo artículo;c) En su caso, <strong>el</strong> proyecto de resolución será presentado parasu conocimiento y votación ante <strong>el</strong> Consejo Distritalrespectivo;d) Fuera de los procesos <strong>el</strong>ectorales federales, la resoluciónserá presentada ante la Junta Ejecutiva d<strong>el</strong> distrito <strong>el</strong>ectoral deque se trate; ye) Las resoluciones que aprueben los consejos o juntasdistritales d<strong>el</strong> Instituto podrán ser impugnadas ante loscorrespondientes consejos o juntas locales, cuyas resolucionesserán definitivas.2. En los supuestos establecidos en <strong>el</strong> párrafo 1 d<strong>el</strong> presenteartículo, si la conducta denunciada constituye una infraccióngeneralizada o reviste gravedad, la Secretaría d<strong>el</strong> ConsejoGeneral d<strong>el</strong> Instituto podrán atraer <strong>el</strong> asunto.Capítulo QuintoD<strong>el</strong> procedimiento en materia de quejas sobre financiamientoy gasto de los partidos políticosArtículo 3721. Son órganos competentes para la tramitación y resoluciónde quejas sobre financiamiento y gasto de los partidospolíticos, y en su caso de <strong>las</strong> agrupaciones políticasnacionales:a) El Consejo General;b) La Unidad de Fiscalizaciónc) La Secretaría d<strong>el</strong> Consejo General, y<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 198 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actual2. El órgano competente para tramitar, substanciar y formular<strong>el</strong> proyecto de resolución r<strong>el</strong>ativo a <strong>las</strong> quejas a que se refiere<strong>el</strong> párrafo <strong>anterior</strong> será la Unidad de Fiscalización, la quepodrá solicitar la colaboración de la Secretaría o, por suconducto, la de los órganos desconcentrados d<strong>el</strong> Instituto.3. Las notificaciones surtirán sus efectos <strong>el</strong> mismo día en quese realicen y podrán hacerse:a) De manera personal, directamente con <strong>el</strong> interesado en <strong>las</strong>oficinas de su representación ante <strong>el</strong> Consejo General o en sudomicilio social;b) Por cédula que se dejará con cualquier persona que seencu<strong>entre</strong> en su domicilio, o bien,c) Por estrados,4. A falta de disposición expresa en <strong>el</strong> presente capítulo, seránde aplicación supletoria, en lo conducente, <strong>las</strong> reg<strong>las</strong> desustanciación y resolución d<strong>el</strong> procedimiento sancionadorprevisto en los capítulos segundo y tercero d<strong>el</strong> presente títuloy en la Ley General d<strong>el</strong> Sistema de Medios de Impugnación enMateria Electoral.Artículo 3731. La Secretaría d<strong>el</strong> Consejo General recibirá <strong>las</strong> quejas a quese refiere <strong>el</strong> presente capítulo y <strong>las</strong> turnará de inmediato a laUnidad de Fiscalización.2. Las quejas podrán presentarse ante los órganosdesconcentrados d<strong>el</strong> Instituto, que <strong>las</strong> remitirán, dentro de <strong>las</strong>veinticuatro horas siguientes, al secretario ejecutivo, para queéste proceda conforme a lo que establece <strong>el</strong> párrafo <strong>anterior</strong>.3. En caso de que la queja sea presentada ante un órganodesconcentrado d<strong>el</strong> Instituto por <strong>el</strong> representante de unpartido político, la Secretaría lo notificará a la representaciónd<strong>el</strong> partido político denunciante ante <strong>el</strong> Consejo General d<strong>el</strong>Instituto, enviándole copia d<strong>el</strong> escrito por <strong>el</strong> que se presentó laqueja.<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 199 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualArtículo 3741. Toda queja deberá ser presentada por escrito, con firmaautógrafa d<strong>el</strong> denunciante, señalando domicilio para oír yrecibir notificaciones; tratándose de <strong>las</strong> presentadas por lospartidos políticos o agrupaciones políticas nacionales, <strong>el</strong>promovente deberá acreditar su personería.Artículo 3751. El escrito por <strong>el</strong> que se presente la queja deberá contener lanarración de los hechos que la motivan y aportar los<strong>el</strong>ementos de prueba o indicios con los que cuente <strong>el</strong>denunciante.2. Las quejas deberán ser presentadas dentro de los cinco añossiguiente al de la fecha en que se haya publicado en <strong>el</strong> DiarioOficial de la Federación <strong>el</strong> dictamen consolidado r<strong>el</strong>ativo a losinformes correspondientes al ejercicio durante <strong>el</strong> quepresuntamente se hayan suscitado los hechos que sedenuncian.Artículo 3761. Una vez que <strong>el</strong> titular de la Unidad de Fiscalización reciba<strong>el</strong> escrito de queja, procederá a registrarlo y lo comunicará alSecretario d<strong>el</strong> Consejo.2. El titular de la Unidad podrá desechar la queja, de plano, enlos siguientes casos:a) Si los hechos narrados resultan notoriamente frívolos oinverosímiles, o si siendo ciertos, carecen de sanción legal;b) Si la queja no cumple con los requisitos establecidos en losartículos 374 y 375 d<strong>el</strong> presente Código;c) Si la queja no se hace acompañar de <strong>el</strong>emento probatorioalguno, aun con valor indiciario, que respalde los hechos quedenuncia; od) Si por cualquier otro motivo la queja resulta notoriamenteimprocedente.3. El desechamiento de una queja, con fundamento en lo<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 200 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualestablecido en <strong>el</strong> párrafo <strong>anterior</strong>, no prejuzga sobre <strong>el</strong> fondod<strong>el</strong> asunto, y no se constituye en obstáculo para que la Unidadde Fiscalización pueda ejercer sus atribuciones legales.4. En caso de que la queja cumpla con los requisitos formalesy no se presente alguna causa de desechamiento, <strong>el</strong> titular d<strong>el</strong>a Unidad notificará al partido denunciado, d<strong>el</strong> inicio d<strong>el</strong>procedimiento respectivo, corriéndole traslado con <strong>el</strong> escritode queja y los <strong>el</strong>ementos probatorios presentados por <strong>el</strong>denunciante.5. El titular de la Unidad, a fin de allegarse de los <strong>el</strong>ementosde convicción que estime pertinentes, podrá solicitar alsecretario ejecutivo que instruya a los órganos ejecutivos,centrales o desconcentrados, d<strong>el</strong> Instituto para que lleven acabo <strong>las</strong> diligencias probatorias o recaben <strong>las</strong> pruebasnecesarias.6. Con la misma finalidad solicitará al secretario ejecutivo querequiera a <strong>las</strong> autoridades competentes para que <strong>entre</strong>guen <strong>las</strong>pruebas que obren en su poder, o para que le permitanobtener la información que se encu<strong>entre</strong> reservada o protegidapor <strong>el</strong> secreto fiscal, bancario o fiduciario. En este último casodeberá establecer medidas para <strong>el</strong> resguardo de la informaciónque le sea <strong>entre</strong>gada. Las autoridades están obligadas aresponder tales requerimientos en un plazo máximo de quincedías naturales, mismos que, por causa justificada, podráampliarse cinco días.7. También podrá requerir a los particulares, personas físicas ymorales, le proporcionen la información y documentosnecesarios para la investigación; los requeridos deberánresponder en los plazos señalados en <strong>el</strong> artículo <strong>anterior</strong>.8. El titular de la Unidad de Fiscalización podrá ordenar, en <strong>el</strong>curso de la revisión que se practique de los informes anuales ode campaña de los partidos políticos nacionales, que serealicen <strong>las</strong> verificaciones a que haya lugar en r<strong>el</strong>ación con <strong>las</strong>quejas correspondientes a cada uno de dichos ejercicios;<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 201 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actua<strong>las</strong>imismo, podrá solicitar informe detallado al partidodenunciado, y requerirle la <strong>entre</strong>ga de información ydocumentación que juzgue necesaria.Artículo 3771.Una vez realizados los actos a que se refiere <strong>el</strong> artículo<strong>anterior</strong>, <strong>el</strong> titular de la Unidad emplazará al partidodenunciado, corriéndole traslado con todos los <strong>el</strong>ementos queintegren <strong>el</strong> expediente respectivo, para que en un término decinco días contados a partir de la fecha en que surta efecto lanotificación, conteste por escrito.2. En la contestación al emplazamiento, <strong>el</strong> partido denunciadopodrá exponer lo que a su derecho convenga, se referirá a loshechos mencionados en la denuncia o queja, y ofrezca yexhiba pruebas, con excepción de la testimonial y la deposiciones, debiendo r<strong>el</strong>acionar<strong>las</strong> con los hechos, y presentar<strong>las</strong> alegaciones que estime procedentes,3. Agotada la instrucción, <strong>el</strong> titular de la Unidad <strong>el</strong>aborará <strong>el</strong>proyecto de resolución correspondiente, para ser presentado ala consideración d<strong>el</strong> Consejo General d<strong>el</strong> Instituto en <strong>las</strong>iguiente sesión que c<strong>el</strong>ebre.4. Los proyectos de resolución deberán ser presentados alConsejo General en un término no mayor a sesenta díasnaturales, contados a partir de la recepción de la queja odenuncia por parte de la Unidad de Fiscalización, conexcepción de aqu<strong>el</strong>los asuntos en que por la naturaleza de <strong>las</strong>pruebas ofrecidas o de <strong>las</strong> investigaciones que se realicen, sejustifique la ampliación d<strong>el</strong> plazo indicado, informando alsecretario ejecutivo.5. La Unidad de Fiscalización deberá informar al ConsejoGeneral d<strong>el</strong> estado que guarden los procedimientos entrámite.Artículo 3781. El Consejo General, una vez que conozca <strong>el</strong> proyecto de<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 202 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualresolución, procederá a imponer, en su caso, <strong>las</strong> sancionescorrespondientes.2. Para fijar la sanción se tomarán en cuenta <strong>las</strong> circunstanciasy la gravedad de la falta:a) Se entenderá por circunstancias <strong>el</strong> tiempo, modo y lugar en<strong>el</strong> que se produjo la falta;b) Para determinar la gravedad de la falta se analizará laimportancia de la norma transgredida y los efectos que genererespecto de los objetivos y los bienes jurídicos tut<strong>el</strong>ados por lanorma; yc) En caso de reincidencia, se aplicará una sanción mássevera.3. Si durante la substanciación de alguna queja se advierte laviolación a ordenamientos legales ajenos a la competencia d<strong>el</strong>a Unidad de Fiscalización, ésta solicitará al secretario d<strong>el</strong>Consejo que proceda a dar parte a <strong>las</strong> autoridadescompetentes.Título SegundoDe <strong>las</strong> responsabilidades de los servidores públicos d<strong>el</strong>Instituto Federal ElectoralCapítulo PrimeroDe <strong>las</strong> responsabilidades administrativasArtículo 3791. Para los efectos d<strong>el</strong> presente capítulo, serán consideradoscomo servidores públicos d<strong>el</strong> Instituto <strong>el</strong> consejero presidente,los consejeros <strong>el</strong>ectorales d<strong>el</strong> Consejo General y de losconsejos locales y distritales, <strong>el</strong> secretario ejecutivo, <strong>el</strong>contralor general, los directores ejecutivos, <strong>el</strong> director generalde la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los PartidosPolíticos, los jefes de unidades administrativas, los vocalesejecutivos de los órganos desconcentrados, los funcionarios yempleados, y, en general, toda persona que desempeñe un<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 203 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualempleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en <strong>el</strong>Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por losactos u omisiones en que incurran en <strong>el</strong> desempeño de susrespectivas funciones.2. La Contraloría General d<strong>el</strong> Instituto, su titular y <strong>el</strong> personaladscrito a la misma, cualquiera que sea su niv<strong>el</strong>, estánimpedidos de intervenir o interferir en forma alguna en <strong>el</strong>desempeño de <strong>las</strong> facultades y ejercicio de atribuciones denaturaleza <strong>el</strong>ectoral que la Constitución y este Códigoconfieren a los funcionarios d<strong>el</strong> Instituto.Artículo 3801. Serán causas de responsabilidad para los servidores públicosd<strong>el</strong> Instituto Federal Electoral:a) Realizar conductas que atenten contra la independencia d<strong>el</strong>a función <strong>el</strong>ectoral, o cualquier acción que genere o impliquesubordinación respecto de terceros;b) Inmiscuirse indebidamente en cuestiones que competan aotros órganos d<strong>el</strong> Instituto;c) Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en <strong>el</strong>desempeño de <strong>las</strong> funciones o labores que deban realizar;d) Conocer de algún asunto o participar en algún acto para <strong>el</strong>cual se encu<strong>entre</strong>n impedidos;e) Realizar nombramientos, promociones o ratificacionesinfringiendo <strong>las</strong> disposiciones generales correspondientes;f) No poner en conocimiento d<strong>el</strong> Consejo General d<strong>el</strong> InstitutoFederal Electoral todo acto tendiente a vulnerar laindependencia de la función <strong>el</strong>ectoral;g) No preservar los principios que rigen <strong>el</strong> funcionamiento d<strong>el</strong>Instituto Federal Electoral en <strong>el</strong> desempeño de sus labores;h) Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre unasunto de su conocimiento;i) Dejar de desempeñar <strong>las</strong> funciones o <strong>las</strong> labores que tenga asu cargo;j) Las previstas, en lo conducente, en <strong>el</strong> artículo 8 de la Ley<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 204 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualFederal de Responsabilidades Administrativas de losServidores Públicos, yk) Las demás que determine esté Código o <strong>las</strong> leyes queresulten aplicables.Capítulo SegundoD<strong>el</strong> procedimiento para la determinación deresponsabilidades administrativasArtículo 3811. El procedimiento para determinar <strong>las</strong> responsabilidades d<strong>el</strong>os servidores públicos d<strong>el</strong> Instituto Federal Electoral a que serefiere este Título se iniciará de oficio o a petición de parte,por queja o denuncia, presentada por cualquier persona, por <strong>el</strong>servidor público que tenga conocimiento de los hechos o, ensu caso por <strong>el</strong> Ministerio Público Federal. No admitirándenuncias anónimas.2. A falta de disposición expresa en <strong>el</strong> presente capítulo, seránde aplicación supletoria, en lo conducente, <strong>las</strong> reg<strong>las</strong> desustanciación y resolución d<strong>el</strong> procedimiento sancionadorprevisto en <strong>el</strong> Título primero d<strong>el</strong> presente Libro, la LeyFederal de Responsabilidades Administrativas de losServidores Públicos y la Ley de Fiscalización Superior de laFederación.Artículo 3821. Las quejas o denuncias que se presenten, de oficio o apetición de parte, deberán estar apoyadas en <strong>el</strong>ementosprobatorios suficientes para establecer la existencia de lainfracción y presumir la responsabilidad d<strong>el</strong> servidor públicodenunciado.2. Las quejas o denuncias serán improcedentes:a) Cuando se trate de actos u omisiones imputados a unamisma persona que hayan sido materia de otra queja odenuncia ante la Contraloría General y que cuenten con<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 205 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualresolución definitiva;b) Cuando se denuncien actos u omisiones de los que laContraloría General resulte incompetente para conocer, yc) Cundo los actos u omisiones denunciados no constituyancausas de responsabilidad en los términos de esteordenamiento.3. Procederá <strong>el</strong> sobreseimiento d<strong>el</strong> procedimientosancionador:a) Cuando habiendo sido recibida la queja o denuncia,sobrevenga una causa de improcedencia, yb) Cuando <strong>el</strong> denunciante presente escrito de desistimiento,siempre y cuando se exhiba ante de que se dicte resolución.En ningún caso procederá <strong>el</strong> sobreseimiento cuando se tratede infracciones graves.4. El estudio de <strong>las</strong> causas de improcedencia o sobreseimientode la queja o denuncia será de oficio.Artículo 3831. Para la determinación de <strong>las</strong> responsabilidades a que serefiere este capítulo deberá seguirse <strong>el</strong> siguienteprocedimiento:a) Recibida la queja o denuncia, y de no encontrarse ningunacausa de improcedencia o de desechamiento, se enviará copiade la misma, con sus anexos, al servidor público presuntoresponsable para que, en un término de cinco días hábiles,formule un informe sobre los hechos, ofrezca <strong>las</strong> pruebascorrespondientes y exponga lo que a su derecho convenga. Elinforme deberá referirse a todos y cada uno de los hechoscomprendidos en la denuncia, afirmándolos, negándolos,expresando los que ignore, por no ser propios, o refiriéndoloscomo crea que tuvieron lugar. Se presumirán ciertos loshechos de la denuncia sobre los cuales <strong>el</strong> denunciado no sepronuncie, salvo prueba en contrario. La aceptación de loshechos no entraña la aceptación de la responsabilidadadministrativa que se le imputa;<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 206 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualb) Recibido <strong>el</strong> informe y desahogadas <strong>las</strong> pruebas, se resolverádentro de los treinta días hábiles siguientes sobre lainexistencia de responsabilidad o imponiendo al infractor <strong>las</strong>sanciones administrativas correspondientes, y se notificará laresolución al servidor público, y en su caso al denunciante,dentro de <strong>las</strong> setenta y dos horas cuando se trate de los casosde responsabilidad señalados en los incisos b), d) al f), y h) alk) d<strong>el</strong> artículo 380 de este Código;c) Cuando se trate de los casos comprendidos en los incisosa), c) y g) d<strong>el</strong> artículo 380 de este Código, <strong>el</strong> contralor generalcitará al presunto responsable a una audiencia, haciéndolesaber la responsabilidad o responsabilidades que se leimputen, <strong>el</strong> lugar, día y hora en que tendrá verificativo dichaaudiencia, y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en la mismalo que a su derecho convenga, por sí o por medio de undefensor. Entre la fecha de citación y la audiencia deberámediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince díashábiles;d) Si d<strong>el</strong> informe o de los resultados de la audiencia no sedesprenden <strong>el</strong>ementos suficientes para resolver o se adviertenotros que impliquen nueva responsabilidad administrativa acargo d<strong>el</strong> presunto responsable o de otras personas, se podrádisponer la práctica de investigaciones y acordar, en su caso,la c<strong>el</strong>ebración de otra u otras audiencias;e) Con excepción d<strong>el</strong> consejero presidente, los consejeros<strong>el</strong>ectorales y <strong>el</strong> secretario d<strong>el</strong> Consejo General, la ContraloríaGeneral podrá determinar la suspensión temporal d<strong>el</strong> presuntoresponsable de su cargo, empleo o comisión, siempre que asíconvenga para la conducción o continuación de <strong>las</strong>investigaciones; la suspensión cesará cuando así lo resu<strong>el</strong>va lapropia Contraloría. La suspensión temporal no prejuzga sobr<strong>el</strong>a responsabilidad que se impute al servidor público, lo cual sehará constar expresamente en la resolución respectiva;f) Si <strong>el</strong> servidor público suspendido temporalmente no<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 207 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualresultare responsable de la falta que se le imputa, serárestituido en <strong>el</strong> goce de sus derechos y se le cubrirán <strong>las</strong>percepciones que debiera haber recibido durante <strong>el</strong> tiempo enque hubiere estado suspendido; yg) Cuando se compruebe la existencia de la infracción motivode la denuncia, <strong>el</strong> titular de la Contraloría impondrá la sanciónque corresponda y dictará <strong>las</strong> medidas para su corrección oremedio inmediato.Artículo 3841. Las sanciones aplicables a <strong>las</strong> faltas contempladas en <strong>el</strong>presente capítulo y a <strong>las</strong> cometidas en contravención d<strong>el</strong>artículo 8 de la Ley Federal de ResponsabilidadesAdministrativas de los Servidores Públicos consistirán en:a) Apercibimiento privado o público;b) Amonestación privada o pública;c) Sanción económica;d) Suspensión;e) Destitución d<strong>el</strong> puesto, yf) Inhabilitación temporal, hasta por cinco años, paradesempeñar empleos, cargos o comisiones en <strong>el</strong> serviciopúblico.2. Tratándose d<strong>el</strong> consejero presidente y los consejeros<strong>el</strong>ectorales d<strong>el</strong> Consejo General, solo por infraccionesadministrativas que constituyan conductas graves ysistemáticas, <strong>el</strong> contralor general notificará al presidente de laMesa Directiva de la Cámara de Diputados, acompañando <strong>el</strong>expediente d<strong>el</strong> asunto fundado y motivado, a fin de que dichaCámara, por <strong>el</strong> acuerdo de <strong>las</strong> dos terceras partes de losmiembros presentes, resu<strong>el</strong>va sobre la responsabilidad.3. Tratándose d<strong>el</strong> Secretario Ejecutivo y de los directoresejecutivos d<strong>el</strong> Instituto, para la aplicación de <strong>las</strong> sanciones por<strong>las</strong> infracciones a que se refiere <strong>el</strong> párrafo <strong>anterior</strong>, <strong>el</strong> contralorgeneral presentará ante <strong>el</strong> Consejo General <strong>el</strong> expedienterespectivo a fin de que resu<strong>el</strong>va sobre la procedencia de la<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 208 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualsanción.Artículo 3851. Las faltas serán valoradas y, en su caso sancionadas, deconformidad con los criterios establecidos, en lo conducente,en los artículos 13, 14, 15 y 16 de la Ley Federal deResponsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.2. En todo caso, se considerarán como faltas graves, <strong>el</strong>incumplimiento de <strong>las</strong> obligaciones señaladas en <strong>las</strong>fracciones X a XIV, XX, XXII y XXIII d<strong>el</strong> artículo 8 de la LeyFederal de Responsabilidades Administrativas de losServidores Públicos, así como en los incisos a) al e) y g) d<strong>el</strong>artículo 380 de este Código.Artículo 3861. Con independencia d<strong>el</strong> sentido de la resolución que se dicteal final d<strong>el</strong> procedimiento, <strong>el</strong> Contralor dictará <strong>las</strong>providencias oportunas para la corrección de <strong>las</strong>irregularidades administrativas que se detecten en ocasión d<strong>el</strong>trámite de la queja, y si d<strong>el</strong> contenido de ésta se desprende larealización de una conducta que pudiera dar lugar aresponsabilidad, procederá en los términos previstos en estecapítulo.Artículo 3871. Las resoluciones por <strong>las</strong> que se impongan sancionesadministrativas podrán ser impugnadas través de los mediosde defensa que establezcan <strong>el</strong> Estatuto y los demásordenamientos de carácter reglamentario; los interesadospodrán optar por la impugnación directa de aquél<strong>las</strong> ante <strong>el</strong>Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en lostérminos que fije la ley correspondiente.Capítulo TerceroDe la Contraloría General<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 209 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualArtículo 3881. La Contraloría General es <strong>el</strong> órgano de control interno d<strong>el</strong>Instituto Federal Electoral que tendrá a su cargo lafiscalización de los ingresos y egresos d<strong>el</strong> Instituto; en <strong>el</strong>ejercicio de sus atribuciones estará dotada de autonomíatécnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento yresoluciones.2. El titular de la Contraloría tendrá un niv<strong>el</strong> jerárquicoequivalente a director ejecutivo.3. El titular de la Contraloría será designado por la Cámara deDiputados, con <strong>el</strong> voto de <strong>las</strong> dos terceras partes de susmiembros presentes, a propuesta de instituciones públicas deeducación superior, mediante los procedimientos y en losplazos que fije la Ley Orgánica d<strong>el</strong> Congreso General.4. El <strong>el</strong>ecto rendirá la protesta de ley ante <strong>el</strong> Consejo Generald<strong>el</strong> Instituto Federal Electoral.5. El contralor durará en su encargo seis años y podrá serre<strong>el</strong>ecto por una sola vez; estará adscrito administrativamentea la Presidencia d<strong>el</strong> Consejo General y mantendrá lacoordinación técnica necesaria con la Entidad deFiscalización Superior de la Federación a que se refiere <strong>el</strong>artículo 79 de la Constitución.6. La Contraloría contará con la estructura orgánica, personaly recursos que apruebe <strong>el</strong> Consejo General a propuesta de sutitular, de conformidad con <strong>las</strong> reg<strong>las</strong> previstas en esteCapítulo.7. En su desempeño la Contraloría se sujetará a los principiosde imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, honestidad,exhaustividad y transparencia.Artículo 3891. El contralor general deberá reunir los mismos requisitos queeste Código establece para los directores ejecutivos d<strong>el</strong>Instituto, y los siguientes:a) No ser consejero <strong>el</strong>ectoral de cualquiera de los consejos d<strong>el</strong><strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 210 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualInstituto, salvo que se haya separado d<strong>el</strong> cargo tres años antesd<strong>el</strong> día de la designación;b) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado pord<strong>el</strong>ito intencional que amerite pena corporal de más de un añode prisión; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación,abuso de confianza u otro que afecte la buena fama en <strong>el</strong>concepto público, <strong>el</strong>lo lo inhabilitará para <strong>el</strong> cargo, cualquieraque haya sido la pena;c) Contar al momento de su designación con experienciaprofesional de al menos cinco años en <strong>el</strong> control, manejo ofiscalización de recursos;d) Contar al día de su designación, con antigüedad mínima decinco años, con título profesional, de niv<strong>el</strong> licenciatura, decontador público u otro r<strong>el</strong>acionado en forma directa con <strong>las</strong>actividades de fiscalización, expedido por autoridad oinstitución legalmente facultada para <strong>el</strong>lo;e) No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años<strong>anterior</strong>es a su designación a despachos de consultoría oauditoría que hubieren prestado sus servicios al Instituto o aalgún partido político.Artículo 3901. El contralor general podrá ser sancionado conforme a losartículos 381 al 385 de este Código por <strong>las</strong> siguientes causasgraves de responsabilidad administrativa:a) Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentacióne información confidencial en los términos d<strong>el</strong> presenteCódigo y de la legislación en la materia;b) Dejar sin causa justificada, de fincar responsabilidades oaplicar sanciones pecuniarias, en <strong>el</strong> ámbito de su competenciacuando esté debidamente comprobada la responsabilidad eidentificado <strong>el</strong> responsable como consecuencia de <strong>las</strong>revisiones e investigaciones que realice en <strong>el</strong> ejercicio de susatribuciones;c) Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 211 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualdocumentación e información que por razón de su cargotenga a su cuidado o custodia o que exista en la ContraloríaGeneral, con motivo d<strong>el</strong> ejercicio de sus atribuciones;d) Conducirse con parcialidad en los procedimientos desupervisión e imposición de sanciones a que se refiere esteCódigo; ye) Incurrir en alguna de <strong>las</strong> infracciones mencionadas en <strong>el</strong>artículo 8 de la Ley Federal de ResponsabilidadesAdministrativas de los Servidores Públicos.2. A solicitud d<strong>el</strong> Consejo General, la Cámara de Diputadosresolverá sobre la aplicación de <strong>las</strong> sanciones al contralorgeneral, incluida <strong>entre</strong> estas la remoción, por causas graves deresponsabilidad administrativa, debiendo garantizar <strong>el</strong>derecho de audiencia al afectado. La remoción requerirá d<strong>el</strong>voto de <strong>las</strong> dos terceras partes de los miembros presentes en <strong>las</strong>esión.Artículo 3911. La Contraloría General tendrá <strong>las</strong> facultades siguientes:a) Fijar los criterios para la realización de <strong>las</strong> auditorías,procedimientos, métodos y sistemas necesarios para larevisión y fiscalización de los recursos a cargo de <strong>las</strong> áreas yórganos d<strong>el</strong> Instituto;b) Establecer <strong>las</strong> normas, procedimientos, métodos y sistemasde contabilidad y de archivo, de los libros y documentosjustificativos y comprobatorios d<strong>el</strong> ingreso y d<strong>el</strong> gasto, asícomo aqu<strong>el</strong>los <strong>el</strong>ementos que permitan la práctica idónea d<strong>el</strong>as auditorías y revisiones, que realice en <strong>el</strong> cumplimiento desus funciones;c) Evaluar los informes de avance de la gestión financierarespecto de los programas autorizados y los r<strong>el</strong>ativos aprocesos concluidos;d) Evaluar <strong>el</strong> cumplimiento de los objetivos y metas fijadas enlos programas de naturaleza administrativa contenidos en <strong>el</strong>presupuesto de egresos d<strong>el</strong> Instituto;<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 212 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actuale) Verificar que <strong>las</strong> diversas áreas administrativas d<strong>el</strong> Institutoque hubieren recibido, manejado, administrado o ejercidorecursos, lo hagan conforme a la normatividad aplicable, losprogramas aprobados y montos autorizados, así como, en <strong>el</strong>caso de los egresos, con cargo a <strong>las</strong> partidas correspondientesy con apego a <strong>las</strong> disposiciones legales, reglamentarias yadministrativas conducentes;f) Revisar que <strong>las</strong> operaciones presupuestales que realice <strong>el</strong>Instituto se hagan con apego a <strong>las</strong> disposiciones legales yadministrativas aplicables a estas materias;g) Verificar <strong>las</strong> obras, bienes adquiridos o arrendados yservicios contratados, para comprobar que <strong>las</strong> inversiones ygastos autorizados se han aplicado, legal y eficientemente, allogro de los objetivos y metas de los programas aprobados;h) Requerir a terceros que hubieran contratado bienes oservicios con <strong>el</strong> Instituto la información r<strong>el</strong>acionada con ladocumentación justificativa y comprobatoria respectiva, aefecto de realizar <strong>las</strong> compulsas que correspondan;i) Solicitar y obtener la información necesaria para <strong>el</strong>cumplimiento de sus funciones. Por lo que hace a lainformación r<strong>el</strong>ativa a <strong>las</strong> operaciones de cualquier tipoproporcionada por <strong>las</strong> instituciones de crédito, les seráaplicable a todos los servidores públicos de la propiaContraloría, así como a los profesionales contratados para lapráctica de auditorías, la obligación de guardar la reserva aque aluden <strong>las</strong> disposiciones normativas en materia detransparencia y acceso a la información pública;j) Emitir los lineamientos, instruir, desahogar y resolver losprocedimientos administrativos respecto de <strong>las</strong> quejas que sepresenten en contra de los servidores públicos d<strong>el</strong> Instituto, yllevar <strong>el</strong> registro de los servidores públicos sancionados;k) Investigar, en <strong>el</strong> ámbito de su competencia, los actos uomisiones que impliquen alguna irregularidad o conductailícita en <strong>el</strong> ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 213 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualfondos y recursos d<strong>el</strong> Instituto;l) Recibir denuncias o quejas directamente r<strong>el</strong>acionadas con <strong>el</strong>uso y disposición de los ingresos y recursos d<strong>el</strong> Instituto porparte de los servidores públicos d<strong>el</strong> mismo y desahogar losprocedimientos a que haya lugar;m) Efectuar visitas a <strong>las</strong> sedes físicas de <strong>las</strong> áreas y órganosd<strong>el</strong> Instituto para solicitar la exhibición de los libros y pap<strong>el</strong>esindispensables para la realización de sus investigaciones,sujetándose a <strong>las</strong> formalidades respectivas;n) Establecer los mecanismos de orientación y cursos decapacitación que resulten necesarios para que los servidorespúblicos d<strong>el</strong> Instituto cumplan adecuadamente con susresponsabilidades administrativas;ñ) Formular pliegos de observaciones en materiaadministrativa;o) Determinar los daños y perjuicios que afecten al Institutoen su patrimonio y fincar directamente a los responsables <strong>las</strong>indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes;p) Fincar <strong>las</strong> responsabilidades e imponer <strong>las</strong> sanciones entérminos de los lineamientos respectivos;q) Presentar a la aprobación d<strong>el</strong> Consejo General susprogramas anuales de trabajo;r) Presentar al Consejo General los informes previo y anual deresultados de su gestión, y acudir ante <strong>el</strong> mismo Consejocuando así lo requiera <strong>el</strong> consejero presidente;s) Participar, a través de su titular, con voz pero sin voto, en<strong>las</strong> reuniones de la Junta General Ejecutiva cuando por motivod<strong>el</strong> ejercicio de sus facultades así lo considere necesario <strong>el</strong>consejero presidente;t) Recibir y resguardar <strong>las</strong> declaraciones patrimoniales quedeban presentar los servidores públicos d<strong>el</strong> Instituto, a partird<strong>el</strong> niv<strong>el</strong> de jefe de departamento, conforme a los formatos yprocedimientos que establezca la propia Contraloría. Seránaplicables en lo conducente <strong>las</strong> normas establecidas en la Ley<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 214 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualde la materia;u) Intervenir en los procesos de <strong>entre</strong>ga-recepción por inicio oconclusión de encargo de los servidores públicos quecorresponda; yv) Las demás que le otorgue este Código o <strong>las</strong> leyes aplicablesen la materia.Artículo 3921. Los servidores públicos adscritos a la Contraloría General y,en su caso, los profesionales contratados para la práctica deauditorías, deberán guardar estricta reserva sobre lainformación y documentos que conozcan con motivo dedesempeño de sus facultades así como de sus actuaciones yobservaciones.Artículo 3931. Los órganos, áreas ejecutivas y servidores públicos d<strong>el</strong>Instituto estarán obligados a proporcionar la información,permitir la revisión y atender los requerimientos que lespresente la Contraloría, sin que dicha revisión interfiera uobstaculice <strong>el</strong> ejercicio de <strong>las</strong> funciones o atribuciones queeste Código o <strong>las</strong> leyes aplicables les confieren.Artículo 3941. Si transcurrido <strong>el</strong> plazo establecido por la ContraloríaGeneral, <strong>el</strong> órgano o área fiscalizada, sin causa justificada, nopresenta <strong>el</strong> informe o documentos que se le soliciten, laContraloría procederá a fincar <strong>las</strong> responsabilidades quecorrespondan conforme a derecho.2. El fincamiento de responsabilidades y la imposición desanciones no r<strong>el</strong>evará al infractor de cumplir con <strong>las</strong>obligaciones o regularizar <strong>las</strong> situaciones que motivaron <strong>las</strong>multas.3. La Contraloría, además de imponer la sanción respectiva,requerirá al infractor para que dentro d<strong>el</strong> plazo determinado,<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 215 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualque nunca será mayor a cuarenta y cinco días, cumpla con laobligación omitida motivo de la sanción; y si aquél incumple,será sancionado.4. Durante <strong>el</strong> desahogo de los procedimientos administrativostendentes, en su caso, al fincamiento de responsabilidades, losservidores públicos tendrán asegurado <strong>el</strong> ejercicio de <strong>las</strong>garantías constitucionales.Artículos TransitoriosPrimero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en <strong>el</strong> Diario Oficial de la Federación.Segundo.- Lo dispuesto en <strong>el</strong> párrafo 3 d<strong>el</strong> artículo 100 iniciará su vigencia una vez que haya concluido <strong>el</strong> proceso <strong>el</strong>ectoralfederal d<strong>el</strong> año 2009.Tercero.- Se abroga <strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en <strong>el</strong> Diario Oficial de laFederación <strong>el</strong> 15 de agosto de 1990, así como sus <strong>reformas</strong> y adiciones.Cuarto.- Los asuntos que se encu<strong>entre</strong>n en trámite a la entrada en vigor d<strong>el</strong> presente Decreto, serán resu<strong>el</strong>tos conforme a <strong>las</strong>normas vigentes al momento de su inicio.Quinto.- El personal d<strong>el</strong> Instituto Federal Electoral que con motivo d<strong>el</strong> presente Decreto deba ser objeto de cambios en suadscripción de trabajo, conservará sus derechos laborales.Sexto.- Cuando con motivo d<strong>el</strong> presente Decreto, cualquier órgano, central o desconcentrado, d<strong>el</strong> Instituto cambie deadscripción, <strong>el</strong> traspaso se hará incluyendo al personal a su servicio, <strong>las</strong> asignaciones presupuestales autorizadas, mobiliario,vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y demás bienes que haya utilizado para la atención de los asuntos a sucargo.Séptimo.- El titular de la Contraloría General d<strong>el</strong> Instituto Federal Electoral, será designado por la Cámara de Diputados a mástardar <strong>el</strong> 30 de abril de 2008.Octavo.- Para <strong>el</strong> cumplimiento de lo establecido en <strong>el</strong> párrafo 4o. d<strong>el</strong> artículo 200 de este Código, <strong>las</strong> credenciales para votarque tengan como último recuadro <strong>el</strong> "03" para <strong>el</strong> marcaje d<strong>el</strong> año de la <strong>el</strong>ección federal, podrán ser utilizadas por sus titularespara ejercer <strong>el</strong> derecho de voto hasta la <strong>el</strong>ección d<strong>el</strong> año 2009. A partir d<strong>el</strong> día siguiente a la c<strong>el</strong>ebración de la jornada <strong>el</strong>ectoralrespectiva, los ciudadanos en este supuesto, deberán acudir al módulo de atención ciudadana con la finalidad de actualizar susdatos en <strong>el</strong> Padrón Electoral. Para <strong>el</strong> caso de <strong>las</strong> credenciales con último recuadro "09" <strong>el</strong> Consejo General dispondrá lonecesario para su utilización y/o reemplazo con base en los estudios técnicos que realice <strong>el</strong> Registro Federal de Electoresprevio al inicio d<strong>el</strong> proceso <strong>el</strong>ectoral de 2012.Noveno.- El Consejo General dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas <strong>las</strong> disposiciones de este Código y deberáexpedir los reglamentos que se deriven d<strong>el</strong> mismo a más tardar en 180 días a partir de su entrada en vigor.Décimo.- A más tardar <strong>el</strong> 30 de abril de 2008, <strong>el</strong> Congreso de la Unión deberá expedir la ley reglamentaria d<strong>el</strong> derecho deréplica establecido en <strong>el</strong> primer párrafo d<strong>el</strong> artículo 6o. de la Constitución.<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 216 de 217


Texto <strong>anterior</strong>Texto actualDécimo Primero.- En un plazo de treinta días, contados a partir de la entrada en vigor d<strong>el</strong> presente Decreto, los partidospolíticos y los entes públicos, tanto federales como locales, deberán retirar o suprimir la propaganda colocada en lugarespúblicos que contravenga <strong>las</strong> disposiciones que al respecto establece este Código.Décimo Segundo.- Se derogan todas <strong>las</strong> disposiciones que se opongan al presente Decreto.México, D.F., a 11 de diciembre de 2007.- Sen. Santiago Cre<strong>el</strong> Miranda, Presidente.- Dip. Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta.-Sen. Claudia Sofía Corichi García, Secretaria.- Dip. Esmeralda Cardenas Sanchez, Secretaria.- Rúbricas.”En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I d<strong>el</strong> Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,y para su debida publicación y observancia, expido <strong>el</strong> presente Decreto en la Residencia d<strong>el</strong> Poder Ejecutivo Federal, en laCiudad de México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil ocho.- F<strong>el</strong>ipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- ElSecretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.<strong>Comparativo</strong> <strong>entre</strong> <strong>el</strong> <strong>texto</strong> <strong>anterior</strong> d<strong>el</strong> Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y <strong>las</strong> <strong>reformas</strong> aprobadas en 2008Página 217 de 217

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