Calendario académico 2013 - 2014 - United Independent School ...

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13.07.2015 Views

en el distrito o demás organizaciones. Los estudiantes o padres de familia que tengas preguntas sobre estos programas pueden contactar aldirector del respectivo programa.Programa Child Find y Sección 504: United Independent School District tiene el deber de identificar, referir y evaluar a cualquier menorque resida en el distrito y, si es elegible, proporcionar una educación pública gratuita y apropiada para los estudiantes con algunadiscapacidad. Los niños elegibles para modificaciones o servicios de la Sección 504 incluyen aquellos menores que sufren de unimpedimetno físico o mental que limita sustancialmente una actividad importante de vida. Para más información, por favor comuníquese con:Emma Leza a la dirección: 4410 Highway 359, Laredo, Texas 78043. Teléfono: (956) 473-5245 Dirección electrónica: eleza@uisd.netSección 504 y temas relacionados con la discapacidad: El distrito asigna a la siguiente persona para coordinar su esfuerzo de cumplir con elTítulo II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA) y con la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973. Paraquejas sobre la identificación, evaluación o colocación de un estudiante que recibe servicios bajo la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación,favor de contactar a:Nombre: Emma Leza Dirección: 4410 Highway 359, Laredo, Texas 78043Teléfono: (956) 473-5245 Correo electrónico: eleza@uisd.netCualquier persona puede referir a un estudiante para una evaluación bajo la Sección 504. Sin embargo, aunque cualquier persona puedereferir a un estudiante, tal como los padres, maestros o algún médico, OCR estipuló en un memorándum para empleados que “el distritoescolar también debe tener una razón para creer que el niño tiene necesidad de los servicios bajo la Sección 504 debido a una discapacidad”.(Memorándum OCR, 29 de abril de 1993).Para recibir servicios de la Sección 504, el Comité de la misma debe determinar que el estudiante es una “persona con una discapacidad”.Como lo define la ley federal: Una persona con una discapacidad significa cualquier persona que:• tenga una discapacidad mental o física la cual limite sustancialmente una o más actividades importantes de la vida;• tiene un expediente de dicha discapacidad o• se le considera que tiene dicha discapacidad. [34C.F.R. §104.3(j)(1)].Una vez que el Comité de la Sección 504 lo haya identificado como un estudiante con discapacidades, el alumno puede recibir ayuda yservicios adicionales para asegurar que se satisfagan sus necesidades individuales tan adecuadamente como las de los estudiantes que nopadecen alguna discapacidad. Bajo la Sección 504, los estudiantes que tengan alguna discapacidad deben ser educados “hasta donde seaposible” con compañeros que no padecen ninguna discapacidad. (Fuente: Oficina OCR de Derechos Civiles)Debido Proceso de la Sección 504: La Ley de Rehabilitación de 1973 de la Sección 504 provee el derecho de una audiencia de debidoproceso imparcial si los padres desean impugnar alguna acción del distrito con respecto a la identificación, evaluación y colocación del niñobajo esta sección. Los padres tienen derecho a presentar una queja a través de la oficina de Derechos Civiles en cualquier momento, sinimportar los procedimientos de la resolución local disponibles a través de United ISD. No se requiere que los padres formen parte de losprocedimientos de la resolución local por medio de FFH o de la audiencia de debido proceso para las quejas de identificación, evaluación ocolocación antes de presentar una queja con la oficina de Derechos Civiles (OCR).Los padres tienen derecho a presentar una queja en cualquier momento a través de la Oficina de Derechos Civiles sin importar losprocedimientos de resolución locales disponibles a través de United ISD. No se requiere que los padres tomen parte en los procedimientos deresolución locales a través de FFH o en la audiencia de debido proceso para la quejas sobre identificación, evaluación o colocación antes depresentar una queja en la Oficina de Derechos Civiles (OCR).El distrito no iniciará los procedimientos de la audiencia de debido proceso a menos que la queja basada en la identificación, colocación oevaluación haya sido entregada al distrito de acuerdo con la política FNG (Legal). Cualquier otra queja basada en la Sección 504 de la Ley deRehabilitación de 1973 debe hacerse bajo la política FFH (Legal), la cual se encuentra en el portal de Internet del distrito enhttp://www.uisd.net.Solicitud para el uso de un animal de asistenciaLos padres de estudiantes que deseen utilizar un animal de asistencia debido a la discapacidad de los mismos deben presentar una solicitudpor escrito al director escolar al menos diez días hábiles antes de llevar al animal de asistencia a la escuela.United ISD prohíbe la entrada a mascotas en la escuela / propiedad del distrito. Esta prohibición está diseñada para mejorar la seguridad detodos al mismo tiempo que provee un entorno más saludable para nuestros estudiantes y personas que se encuentren en la escuela / propiedaddel distrito, incluyendo TODAS las instalaciones deportivas.Educación especial:Opciones y requisitos para proveer asistencia a estudiantes que tengan dificultades de aprendizaje o que necesiten o puedan necesitarservicios de educación especialSi el niño está padeciendo problemas de aprendizaje, los padres pueden contactar a la persona mencionada a continuación para conocer mássobre las referencias en conjunto de la educación general o el sistema de monitoreo para servicios de apoyo. Este sistema vincula a losestudiantes con una variedad de opciones de apoyo, incluyendo referencias para una evaluación de educación especial. Los estudiantes quetengan dificultad en el salón de clase regular deben ser considerados para sesiones de apoyo, de compensación y demás servicios de apoyoque están disponibles para todos los estudiantes, incluyendo un proceso basado en Respuesta a la Intervención (RtI). La implementación deUnited Independent School District59Manual del Estudiante

RtI tiene la posibilidad de tener un impacto positivo en la capacidad de los distritos para satisfacer las necesidades de todos los estudiantescon dificultades.Los padres pueden pedir una evaluación para servicios de educación especial en cualquier momento. Dentro de un lapso razonable de tiempo,el distrito debe decidir si la evaluación es necesaria. Si es necesaria, se avisará a los padres y se les pedirá que den su consentimiento paradicha evaluación. El distrito debe completar la evaluación y el informe en menos de 60 días del calendario a partir de la fecha en que eldistrito reciba el consentimiento por escrito. El distrito debe dar una copia del informe a los padres.Si el distrito determina que la evaluación no es necesaria, otorgará a los padres una notificación por escrito en donde se explica la razón por lacual su hijo no será evaluado. La notificación por escrito incluirá un comunicado que informe a los padres sobre sus derechos si no están deacuerdo con el distrito. Se requiere que el distrito otorgue a los padres el Aviso de Garantías Procesales – Derechos de los Padres deEstudiantes con Discapacidades. Información adicional acerca de IDEA se encuentra disponible en el distrito escolar, en un documento queacompaña la Guía para el Proceso de Admisión, Revisión y Despido.Los siguientes portales de Internet proporcionan información a aquellos que buscan información y recursos específicos para estudiantes condiscapacidades y sus familias:• Texas Project First (http://www.texasprojectfirst.org/)• Partners Resource Network (http://www.partnerstx.org/howPRNhelps.html)La persona asignada para comunicarse con respecto a las opciones de un niño que experimente problemas de aprendizaje o para iniciar unareferencia para la evaluación de educación especial es la Directora Ejecutiva de Educación Especial, Martha Moke, al (956) 473-2047.Si un estudiante está recibiendo servicios de educación especial en una escuela fuera de la zona de asistencia, el padre o tutor puede pedir quecualquier otro estudiante que resida en el mismo hogar sea trasladado a la misma escuela, si se ofrece el nivel de grado adecuado en esaescuela para el estudiante trasladado. [Ver política FDB (LOCAL).]Padres de estudiantes con discapacidades y programa Child Find: Los padres de estudiantes con problemas de aprendizaje o que puedannecesitar servicios de educación especial pueden pedir una evaluación para recibir educación especial en cualquier momento. Los niños oestudiantes entre las edades de recién nacido hasta los 21 años que muestren señales de retraso en el desarrollo, problemas de conducta omédicos que interfieran con el aprendizaje o que se sospeche que sufra de alguna discapacidad pueden recibir ayuda a través del programaChild Find. El programa Child Find lo pone en contacto con servicios en la comunidad o su distrito escolar local.Servicios otorgados por los distritos escolares: Niños de edades de 3-21 años. Lo siguiente es el criterio que puede calificar a un estudiantepara recibir servicios de educación especial en un distrito escolar.• Impedimentos mentales• Impedimentos auditivos• Impedimentos del habla• Deficiencias visuales• Problemas ortopédicos• Perturbaciones emocionales• Discapacidades de aprendizaje• Personas que padecen problemas de salud• Lesiones por traumatismo cerebral• AutismoPara preguntas sobre Educación Especial, favor de llamar a la Directora Ejecutiva de Educación Especial: Martha Moke, 4410 Highway 359,Laredo, Texas 78043 al (956) 473-2047.Expedientes estudiantilesTanto las leyes federales como estatales protegen los expedientes de los estudiantes de inspecciones o uso no autorizados y proveen ciertosderechos de privacidad a los padres y estudiantes “elegibles”. La persona encargada de los expedientes o persona asignada utilizaráprocedimientos razonables para verificar la identidad del solicitante antes de revelar los expedientes del estudiante que contengan informaciónque identifique a la persona. Para propósitos de los expedientes estudiantiles, un estudiante “elegible” es aquel que tiene 18 años o ha sidoemancipado por medio de la corte O que se vuelva a inscribir en una institución de educación postsecundaria.La ley especifica que cierta información general sobre los estudiantes de United ISD está considerada como “información de directorio” y seproporcionará a quien siga el procedimiento para solicitarla. Esa información incluye:• Nombre del estudiante, dirección, número de teléfono y fecha y lugar de nacimiento.• Fotografía del estudiante, participación en actividades y deportes reconocidos oficialmente y peso y estatura de los miembros de losequipos deportivos.• Las fechas de asistencia del estudiante, grado, estado de inscripción, honores y reconocimientos recibidos en la escuela y la escuelamás reciente a la que asistió anteriormente.• La dirección del correo electrónico del estudiante.El padre o el estudiante elegible pueden prevenir el proporcionar cualquier o toda la información de directorio sobre un estudiante. Estaobjeción debe presentarse por escrito ante el director dentro de diez (10) días escolares después de haber entregado este aviso.United Independent School District60Manual del Estudiante

en el distrito o demás organizaciones. Los estudiantes o padres de familia que tengas preguntas sobre estos programas pueden contactar aldirector del respectivo programa.Programa Child Find y Sección 504: <strong>United</strong> <strong>Independent</strong> <strong>School</strong> District tiene el deber de identificar, referir y evaluar a cualquier menorque resida en el distrito y, si es elegible, proporcionar una educación pública gratuita y apropiada para los estudiantes con algunadiscapacidad. Los niños elegibles para modificaciones o servicios de la Sección 504 incluyen aquellos menores que sufren de unimpedimetno físico o mental que limita sustancialmente una actividad importante de vida. Para más información, por favor comuníquese con:Emma Leza a la dirección: 4410 Highway 359, Laredo, Texas 78043. Teléfono: (956) 473-5245 Dirección electrónica: eleza@uisd.netSección 504 y temas relacionados con la discapacidad: El distrito asigna a la siguiente persona para coordinar su esfuerzo de cumplir con elTítulo II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA) y con la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973. Paraquejas sobre la identificación, evaluación o colocación de un estudiante que recibe servicios bajo la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación,favor de contactar a:Nombre: Emma Leza Dirección: 4410 Highway 359, Laredo, Texas 78043Teléfono: (956) 473-5245 Correo electrónico: eleza@uisd.netCualquier persona puede referir a un estudiante para una evaluación bajo la Sección 504. Sin embargo, aunque cualquier persona puedereferir a un estudiante, tal como los padres, maestros o algún médico, OCR estipuló en un memorándum para empleados que “el distritoescolar también debe tener una razón para creer que el niño tiene necesidad de los servicios bajo la Sección 504 debido a una discapacidad”.(Memorándum OCR, 29 de abril de 1993).Para recibir servicios de la Sección 504, el Comité de la misma debe determinar que el estudiante es una “persona con una discapacidad”.Como lo define la ley federal: Una persona con una discapacidad significa cualquier persona que:• tenga una discapacidad mental o física la cual limite sustancialmente una o más actividades importantes de la vida;• tiene un expediente de dicha discapacidad o• se le considera que tiene dicha discapacidad. [34C.F.R. §104.3(j)(1)].Una vez que el Comité de la Sección 504 lo haya identificado como un estudiante con discapacidades, el alumno puede recibir ayuda yservicios adicionales para asegurar que se satisfagan sus necesidades individuales tan adecuadamente como las de los estudiantes que nopadecen alguna discapacidad. Bajo la Sección 504, los estudiantes que tengan alguna discapacidad deben ser educados “hasta donde seaposible” con compañeros que no padecen ninguna discapacidad. (Fuente: Oficina OCR de Derechos Civiles)Debido Proceso de la Sección 504: La Ley de Rehabilitación de 1973 de la Sección 504 provee el derecho de una audiencia de debidoproceso imparcial si los padres desean impugnar alguna acción del distrito con respecto a la identificación, evaluación y colocación del niñobajo esta sección. Los padres tienen derecho a presentar una queja a través de la oficina de Derechos Civiles en cualquier momento, sinimportar los procedimientos de la resolución local disponibles a través de <strong>United</strong> ISD. No se requiere que los padres formen parte de losprocedimientos de la resolución local por medio de FFH o de la audiencia de debido proceso para las quejas de identificación, evaluación ocolocación antes de presentar una queja con la oficina de Derechos Civiles (OCR).Los padres tienen derecho a presentar una queja en cualquier momento a través de la Oficina de Derechos Civiles sin importar losprocedimientos de resolución locales disponibles a través de <strong>United</strong> ISD. No se requiere que los padres tomen parte en los procedimientos deresolución locales a través de FFH o en la audiencia de debido proceso para la quejas sobre identificación, evaluación o colocación antes depresentar una queja en la Oficina de Derechos Civiles (OCR).El distrito no iniciará los procedimientos de la audiencia de debido proceso a menos que la queja basada en la identificación, colocación oevaluación haya sido entregada al distrito de acuerdo con la política FNG (Legal). Cualquier otra queja basada en la Sección 504 de la Ley deRehabilitación de 1973 debe hacerse bajo la política FFH (Legal), la cual se encuentra en el portal de Internet del distrito enhttp://www.uisd.net.Solicitud para el uso de un animal de asistenciaLos padres de estudiantes que deseen utilizar un animal de asistencia debido a la discapacidad de los mismos deben presentar una solicitudpor escrito al director escolar al menos diez días hábiles antes de llevar al animal de asistencia a la escuela.<strong>United</strong> ISD prohíbe la entrada a mascotas en la escuela / propiedad del distrito. Esta prohibición está diseñada para mejorar la seguridad detodos al mismo tiempo que provee un entorno más saludable para nuestros estudiantes y personas que se encuentren en la escuela / propiedaddel distrito, incluyendo TODAS las instalaciones deportivas.Educación especial:Opciones y requisitos para proveer asistencia a estudiantes que tengan dificultades de aprendizaje o que necesiten o puedan necesitarservicios de educación especialSi el niño está padeciendo problemas de aprendizaje, los padres pueden contactar a la persona mencionada a continuación para conocer mássobre las referencias en conjunto de la educación general o el sistema de monitoreo para servicios de apoyo. Este sistema vincula a losestudiantes con una variedad de opciones de apoyo, incluyendo referencias para una evaluación de educación especial. Los estudiantes quetengan dificultad en el salón de clase regular deben ser considerados para sesiones de apoyo, de compensación y demás servicios de apoyoque están disponibles para todos los estudiantes, incluyendo un proceso basado en Respuesta a la Intervención (RtI). La implementación de<strong>United</strong> <strong>Independent</strong> <strong>School</strong> District59Manual del Estudiante

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