Calendario académico 2013 - 2014 - United Independent School ...

Calendario académico 2013 - 2014 - United Independent School ... Calendario académico 2013 - 2014 - United Independent School ...

13.07.2015 Views

Si un estudiante fue colocado en DAEP o expulsado a JJAEP por dicha conducta, al recibir notificación delpadre/tutor o fiscal, el superintendente o persona asignada revisará la colocación del estudiante y programarán unarevisión con el padre del estudiante. El estudiante no puede regresar al salón de clase mientras esté pendiente larevisión. Después de revisar la notificación y recibir información del padre del estudiante, el superintendente opersona asignada puede continuar con la colocación del estudiante si existe una razón para creer que la presencia delmismo en el salón de clase regular amenaza la seguridad de otros estudiantes y maestros.Continuación de mala conducta durante la expulsión: Si durante el periodo de la orden de una expulsión, elestudiante se involucra en actos de mala conducta por la que se requiera o permita su colocación en una programadisciplinario de educación alternativa o expulsión, se pueden llevar a cabo procedimientos adicionales con respectoa esa conducta y el director o mesa directiva, como sea adecuado, puede presentar una orden disciplinaria adicionalcomo resultado de esos procedimientos.Restricciones para estudiantes expulsados: Los estudiantes expulsados tienen prohibido estar en las instalacionesdistritales de la escuela o asistir a actividades patrocinadas o relacionadas con la escuela durante el periodo deexpulsión.Colocación disciplinaria/expulsión por agresión sexual ocurrida fuera de la escuela: El estudiante que cometauna agresión sexual en contra de otro estudiante, quien al momento en que ocurre el delito está asignado en lamisma escuela, pero sin importar si la conducta ocurre dentro o fuera de la propiedad escolar, puede ser retirado dela clase y colocado en un Programa Disciplinario de Educación Alternativa o en un programa de educación dejusticia juvenil alternativa. No existen limitaciones en el periodo de colocación de un estudiante que ha participadoen conductas que constituyen una agresión sexual.Para propósitos de traslados y provisiones para la colocación de un estudiante que esté relacionado con la comisiónde agresión sexual en contra de otro estudiante, el alumno que cometió la agresión sexual debe: (1) haber sidocondenado o colocado en una sentencia suspendida por el delito de agresión sexual bajo la Sección 22.011, CódigoPenal, o agresión sexual con agravante bajo la Sección 22.021, Código Penal, cometida en contra de otro alumnoquien, en el momento en que ocurrió el delito, fue asignado a la misma escuela que el alumno condenado ocolocado en fallo aplazado; (2) haber sido resuelto bajo la Sección 54.03, Código Familiar, por haber participado enconductas descritas en (1); (3) haber recibido un juicio aplazado bajo la Sección 53.03, Código Familiar, porparticipar en conductas descritas en (1); (4) haber sido puesto en libertad bajo palabra bajo la Sección 54.04(d)(1),Código Familiar, por participar en conductas descritas en (1); o (5) haber sido condenado por abuso sexual continuode un menor o menores de edad bajo la Sección 21.02 del Código Penal.El estudiante que es víctima de la conducta descrita anteriormente, con la petición de un padre u otra persona con laautoridad de actuar en representación del estudiante, recibirá uno de los siguientes traslados:1. A una escuela del distrito que no sea aquella a la cual el estudiante fue asignado en el momento en queocurrió la conducta o2. A la escuela a la cual el estudiante que participó en la conducta es asignado, si el alumno que participó endicha conducta ha sido asignado a una escuela diferente desde que ocurrió la conducta o3. A un distrito escolar vecino, si existe solamente una escuela en el distrito que imparte el grado en el cual elestudiante está inscrito.La escuela o distrito escolar al cual el estudiante es trasladado debe estar de acuerdo con el padre u otra persona conautoridad para actuar en representación de la víctima. No se requiere que el distrito provea transporte a unestudiante que se traslada a otra escuela o distrito escolar.Si la víctima no desea trasladarse a otra escuela o distrito, la mesa directiva trasladará al estudiante que participó enla conducta a otra escuela del distrito diferente a la que el alumno que fue víctima de la conducta está asignado o alprograma disciplinario de educación alternativa del distrito o al programa de educación de justicia juvenilalternativa, si solamente hay una escuela en el distrito que imparta el grado en el cual el alumno que participó en laconducta está inscrito. Hasta donde lo permita la ley federal, el distrito escolar notificará al padre u otra personacon autoridad para actuar en representación del estudiante quien fue víctima de la conducta anteriormentemencionada sobre la escuela o programa al cual el estudiante que participó en dicha conducta fue asignado. No hayaudiencias o apelaciones con respecto a este tipo de traslados.United Independent School District 34 Código de Conducta del Estudiante

Estudiantes que son delincuentes sexuales registrados: Esta nueva ley aplica a delitos cometidos el 1 deseptiembre de 2007 o después. Al recibir una notificación de que un estudiante es un delincuente sexual registrado,se tomará una decisión con respecto a la colocación del alumno en un programa disciplinario de educaciónalternativa o en el programa de educación de justicia juvenil alternativa del distrito, de acuerdo con las siguientesreglas:La decisión de colocación estará basada en si el estudiante es un delincuente sexual registrado. Los estudiantes a quienesya no se les requiere estar registrados como delincuentes sexuales o que reciban una terminación pronta de la obligaciónde registrarse como tal no son considerados delincuentes sexuales registrados. La colocación en un programadisciplinario alternativo bajo esta sección sustituye a todas las demás provisiones legales pertenecientes a la colocacióndisciplinaria alternativa. Además, los estudiantes que son colocados en un ambiente alternativo bajo esta provisión aúndeben mantener y cumplir con cualquier otro requisito, ordenado por la corte, relacionado con el estatus de registro comodelincuente sexual.Estudiantes que están bajo supervisión de la corte: El estudiante que esté bajo cualquier forma de supervisión dela corte, incluyendo libertad bajo palabra, supervisión comunitaria o libertad condicional, debe ser colocado durantepor lo menos un semestre en un Programa Disciplinario de Educación Alternativa o en un Programa de Educaciónde Justicia Juvenil Alternativa. Si el estudiante que está bajo supervisión de la corte es colocado en el ProgramaDisciplinario de Educación Alternativa o en un Programa de Educación de Justicia Juvenil Alternativa y se traslada,puede requerirse que el estudiante complete un semestre adicional en una colocación alternativa en el nuevo distritoescolar sin un comité que lleve a cabo una revisión de la colocación, como se describe más adelante o, el distrito enel que se inscriba puede tomar en cuenta el tiempo que pasó el estudiante en el distrito anterior para el nuevoperiodo de colocación requerido.Estudiantes que no están bajo supervisión de la corte: El estudiante que no esté bajo ninguna forma desupervisión de la corte, puede ser colocado en un programa disciplinario o en un salón de clase regular, a menos quela persona asignada por la corte determine que la presencia del estudiante representa una amenaza para la seguridadde otros estudiantes o maestros; sería perjudicial para el proceso educativo o no es para el beneficio propio de losestudiantes del distrito.Revisión de colocación después de un semestre: Se debe convocar a un comité después de que el estudiante escolocado por un semestre para revisar la colocación del mismo. El comité debe estar conformado por:1. Un maestro del salón de clase de la escuela a la cual el alumno sería asignado si no estuviera en el programaalternativo;2. El oficial de libertad condicional o libertad bajo palabra del estudiante o el representante del departamentolocal juvenil de libertad bajo palabra;3. Un instructor del programa de educación alternativa al cual el estudiante es asignado;4. Una persona asignada por el distrito escolar, seleccionada por la mesa directiva, o persona asignada por lamisma;5. Un orientador empleado por el distrito escolar;El comité debe votar (mayoría de votos) para determinar si el estudiante debe permanecer en el entorno alternativoo debe regresar al salón de clase regular. Las recomendaciones deben hacerse a la mesa directiva o a la personaasignada. La mesa directiva debe cumplir con la recomendación a menos que suceda uno de los siguientes:1. Se recomienda la colocación en el salón de clase regular pero la persona asignada por la mesadirectiva determina que la presencia del estudiantea. representa una amenaza para la seguridad de otros estudiantes o maestros;b. será perjudicial para el proceso educativo;c. o no es para el beneficio propio del estudiante del distrito O2. Se recomienda el continuar en el entorno alternativo pero la persona asignada por la mesa directivadetermina que la presencia del estudiantea. no representa una amenaza para la seguridad de otros estudiantes o maestros;b. no será perjudicial para el proceso educativoc. o no interfiere con el beneficio propio de los estudiantes del distrito.Si la recomendación es continuar en el entorno alternativo y la mesa directiva determina que esto ocurrirá entonces,antes del inicio de cada ciclo escolar, el comité de colocación debe reunirse y tomar una determinación yrecomendación nuevamente.United Independent School District 35 Código de Conducta del Estudiante

Si un estudiante fue colocado en DAEP o expulsado a JJAEP por dicha conducta, al recibir notificación delpadre/tutor o fiscal, el superintendente o persona asignada revisará la colocación del estudiante y programarán unarevisión con el padre del estudiante. El estudiante no puede regresar al salón de clase mientras esté pendiente larevisión. Después de revisar la notificación y recibir información del padre del estudiante, el superintendente opersona asignada puede continuar con la colocación del estudiante si existe una razón para creer que la presencia delmismo en el salón de clase regular amenaza la seguridad de otros estudiantes y maestros.Continuación de mala conducta durante la expulsión: Si durante el periodo de la orden de una expulsión, elestudiante se involucra en actos de mala conducta por la que se requiera o permita su colocación en una programadisciplinario de educación alternativa o expulsión, se pueden llevar a cabo procedimientos adicionales con respectoa esa conducta y el director o mesa directiva, como sea adecuado, puede presentar una orden disciplinaria adicionalcomo resultado de esos procedimientos.Restricciones para estudiantes expulsados: Los estudiantes expulsados tienen prohibido estar en las instalacionesdistritales de la escuela o asistir a actividades patrocinadas o relacionadas con la escuela durante el periodo deexpulsión.Colocación disciplinaria/expulsión por agresión sexual ocurrida fuera de la escuela: El estudiante que cometauna agresión sexual en contra de otro estudiante, quien al momento en que ocurre el delito está asignado en lamisma escuela, pero sin importar si la conducta ocurre dentro o fuera de la propiedad escolar, puede ser retirado dela clase y colocado en un Programa Disciplinario de Educación Alternativa o en un programa de educación dejusticia juvenil alternativa. No existen limitaciones en el periodo de colocación de un estudiante que ha participadoen conductas que constituyen una agresión sexual.Para propósitos de traslados y provisiones para la colocación de un estudiante que esté relacionado con la comisiónde agresión sexual en contra de otro estudiante, el alumno que cometió la agresión sexual debe: (1) haber sidocondenado o colocado en una sentencia suspendida por el delito de agresión sexual bajo la Sección 22.011, CódigoPenal, o agresión sexual con agravante bajo la Sección 22.021, Código Penal, cometida en contra de otro alumnoquien, en el momento en que ocurrió el delito, fue asignado a la misma escuela que el alumno condenado ocolocado en fallo aplazado; (2) haber sido resuelto bajo la Sección 54.03, Código Familiar, por haber participado enconductas descritas en (1); (3) haber recibido un juicio aplazado bajo la Sección 53.03, Código Familiar, porparticipar en conductas descritas en (1); (4) haber sido puesto en libertad bajo palabra bajo la Sección 54.04(d)(1),Código Familiar, por participar en conductas descritas en (1); o (5) haber sido condenado por abuso sexual continuode un menor o menores de edad bajo la Sección 21.02 del Código Penal.El estudiante que es víctima de la conducta descrita anteriormente, con la petición de un padre u otra persona con laautoridad de actuar en representación del estudiante, recibirá uno de los siguientes traslados:1. A una escuela del distrito que no sea aquella a la cual el estudiante fue asignado en el momento en queocurrió la conducta o2. A la escuela a la cual el estudiante que participó en la conducta es asignado, si el alumno que participó endicha conducta ha sido asignado a una escuela diferente desde que ocurrió la conducta o3. A un distrito escolar vecino, si existe solamente una escuela en el distrito que imparte el grado en el cual elestudiante está inscrito.La escuela o distrito escolar al cual el estudiante es trasladado debe estar de acuerdo con el padre u otra persona conautoridad para actuar en representación de la víctima. No se requiere que el distrito provea transporte a unestudiante que se traslada a otra escuela o distrito escolar.Si la víctima no desea trasladarse a otra escuela o distrito, la mesa directiva trasladará al estudiante que participó enla conducta a otra escuela del distrito diferente a la que el alumno que fue víctima de la conducta está asignado o alprograma disciplinario de educación alternativa del distrito o al programa de educación de justicia juvenilalternativa, si solamente hay una escuela en el distrito que imparta el grado en el cual el alumno que participó en laconducta está inscrito. Hasta donde lo permita la ley federal, el distrito escolar notificará al padre u otra personacon autoridad para actuar en representación del estudiante quien fue víctima de la conducta anteriormentemencionada sobre la escuela o programa al cual el estudiante que participó en dicha conducta fue asignado. No hayaudiencias o apelaciones con respecto a este tipo de traslados.<strong>United</strong> <strong>Independent</strong> <strong>School</strong> District 34 Código de Conducta del Estudiante

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!