Calendario académico 2013 - 2014 - United Independent School ...

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12. Conducta mortal13. Ayudar a una persona a cometer suicidio14. Falsificar productos al consumidor15. Tráfico de personas (Sección 20a.02)16. Fotografías o grabaciones visuales indebidas (Sección 21.15)Estudiantes registrados como agresores sexuales: Al recibir notificación de que actualmente se requiere que unestudiante se registre como agresor sexual, la administración debe retirarlo del salón de clase regular y determinar unacolocación apropiada, a menos que la corte ordene una colocación en JJAEP. Se tomará una decisión sobre la colocación de unestudiante en un Programa Disciplinario de Educación Alternativa o en el Programa de Educación Alternativa de JusticiaJuvenil del distrito de acuerdo con las siguientes normas:La decisión sobre la colocación se basará en si el estudiante es un agresor sexual registrado. Los estudiantes a quienes ya no seles exige que estén registrados como agresores sexuales o quienes reciban una terminación temprana de tal obligación, no seconsideran agresores sexuales registrados. La colocación en un programa disciplinario de educación alternativa bajo estasección suplanta todas las demás provisiones legales referentes a la colocación disciplinaria alternativa. Además, losestudiantes que son colocados en un entorno alternativo bajo esta provisión aún deben mantener y cumplir con cualquier otrorequisito relacionado al estado de registro como agresor sexual ordenado por la corte.Estudiantes bajo supervisión de una corte: Un estudiante que esté bajo alguna forma de supervisión de la corte,incluyendo libertad condicional, supervisión comunitaria o libertad bajo palabra debe ser colocado durante al menos unsemestre en el Programa Disciplinario de Educación Alternativa del distrito o en el Programa de Educación Alternativa deJusticia Juvenil. Si un estudiante bajo supervisión de la corte es colocado en el Programa Disciplinario de EducaciónAlternativa o en el Programa de Educación Alternativa de Justicia Juvenil y cambia de distrito, se le podría requerir completarun semestre adicional en una colocación alternativa en el nuevo distrito escolar sin que un comité lleve a cabo una revisión decolocación como se describe más adelante o el distrito en el cual se está matriculando puede contar el tiempo que el estudiantecumplió en el distrito anterior para completar el tiempo de colocación requerido.Estudiantes que no están bajo supervisión de una corte: Un estudiante que no esté bajo alguna forma de supervisiónde la corte puede ser colocado en DAEP o JJAEP durante un semestre o en el salón de clase regular. La colocación puede noser en el salón de clase regular si la persona asignada por la mesa directiva determina que la presencia del estudiante representauna amenaza para la seguridad de otros estudiantes o maestros; perjudicará el proceso educativo o no representa el beneficiopropio de los estudiantes del distrito.Estudiantes de nuevo ingreso: Si un estudiante se inscribe en el distrito durante una colocación obligatoria como agresorsexual registrado, el distrito puede considerar el tiempo que el estudiante haya estado en una colocación o puede exigir unsemestre adicional en una colocación alternativa sin llevar a cabo una revisión de tal colocación.Revisión de colocación después de un semestre: Al final del primer semestre de la colocación de un estudiante enun entorno educativo alternativo y antes del comienzo de cada ciclo escolar por cual el estudiante permanezca enuna colocación alternativa, el distrito convocará a un comité, según la ley estatal, para revisar la colocación delestudiante. El comité debe estar conformado por:1. Un maestro de la escuela en la cual se asignaría al estudiante si no se encontrara en un programa alternativo;2. El oficial de libertad bajo palabra o libertad condicional del estudiante, o representante del departamento localde libertad condicional;3. Un educador del programa de educación alternativa al cual se asigne el estudiante;4. Una persona asignada del distrito escolar que sea seleccionada por la directiva o persona asignada por lamisma directiva;5. Un orientador empleado por el distrito escolar;El comité debe votar (mayoría de votos) y recomendar a la directiva, o persona asignada por la misma, si elestudiante debe permanecer en el entorno alternativo o regresar al salón de clase regular. A falta de un resultadoespecial, como se establece a continuación, la mesa directiva o persona asignada por la misma, debe respetar larecomendación del comité, al menos que se presente alguno de los siguientes:1. Recomendación de colocación en el salón de clase regular, pero la persona asignada por la directivadetermina que la presencia del estudiante:a. amenaza la seguridad de otros estudiantes o maestros;b. perjudicará el proceso educativo; oc. no representa el beneficio propio del estudiante del distrito.United Independent School District 26 Código de Conducta del Estudiante

2. Recomendación de entorno alternativo continuo pero la persona asignada por la directiva determina que lapresencia del estudiante:a. no amenaza la seguridad de otros alumnos o maestros;b. no perjudicará el proceso educativo; oc. no va en contra del beneficio propio de los estudiantes del distrito.Estudiantes que reciben servicios de educación especial: Una colocación para un estudiante con discapacidadesque reciba servicios de educación especial debe llevarse a cabo conforme a IDEA, como fue enmendado por IDEIAen 2004 (20 USC 615 et seq.). Al final del primer semestre de un estudiante recibiendo servicios de educaciónespecial, la revisión de colocación, como se describió anteriormente, debe llevarse a cabo por el Comité deRevisión, Admisión y Despido (ARD). El comité ARD puede solicitar que un comité de colocación sea convocadocon los miembros descritos para poder asistirlos a llevar a cabo tal revisión.Apelación: Un estudiante, o padre o tutor del mismo, puede apelar la colocación como un agresor sexual registradoal solicitar una conferencia entre la mesa directiva o persona asignada por la misma, los padres o tutores y elestudiante. Esta conferencia se limitará a la cuestión factible de si se requiere que el estudiante se registre como unagresor sexual bajo el Capítulo 62 del Código de Procedimientos Criminales. Si se toma la determinación de que elestudiante se tenga que registrar como un agresor sexual, el mismo está sujeto a ser colocado en un programa deeducación alternativa. Esta decisión, tomada por la mesa directiva o persona asignada, es final y no puede apelarse.Colocación disciplinaria por agresión sexual ocurrida fuera de la escuela: Un estudiante que cometa unaagresión sexual en contra de otro, quien al momento en que ocurre el delito esté asignado a la misma escuela, sinimportar si la conducta ocurre dentro o fuera de la misma, puede ser retirado de su clase y colocado en un ProgramaDisciplinario de Educación Alternativa o en un programa educativo de justicia juvenil alternativa. No existenlimitaciones sobre el periodo de colocación de un estudiante que haya participado en conductas que constituyan unaagresión sexual.Para propósitos de traslado y provisiones de colocación de un estudiante relacionadas con la comisión de agresionessexuales en contra de otro estudiante, el alumno que comete la agresión debe haber: (1) sido condenado de abusosexual continuo de un menor o menores bajo la Sección 21.02, Código Penal, o condenado de o colocado en unasentencia suspendida por el delito de agresión sexual bajo la Sección 22.011, Código Penal, o agresión sexual conagravante bajo la Sección 22.021, Código Penal, cometida en contra de otro estudiante que, al momento en queocurrió el delito, fue asignado a la misma escuela que el estudiante condenado o colocado en una sentenciasuspendida; (2) haya sido juzgado bajo la Sección 54.03, Código Familiar, por haber participado en la conductadescrita en (1); (3) haber recibido un juicio aplazado bajo la Sección 53.03, Código Familiar, por participar en laconducta descrita en (1) o (4) por haber sido colocado en libertad condicional bajo la Sección 54.04(d)(1) delCódigo Familiar, por participar en la conducta descrita en (1).Un estudiante que sea víctima de las conductas descritas anteriormente, a petición de un padre u otra persona con laautoridad de actuar en representación del estudiante, recibirá uno de los siguientes traslados:1. A una escuela del distrito, aparte de la escuela a la cual el estudiante (la víctima) fue asignada al momentoen que ocurrió la conducta o2. A una escuela a la cual el estudiante quien participó en la conducta fue asignado, si el estudiante quienparticipó en la conducta ha sido asignado a una escuela diferente desde que ocurrió dicha conducta o3. A un distrito escolar próximo, si solamente hay una escuela en el distrito que tenga disponible el grado en elcual el estudiante está matriculado.Debe haber un acuerdo de asistencia entre la escuela, distrito escolar al cual el estudiante es trasladado, los padres uotra persona con autoridad para actuar en representación del estudiante victimado. No es obligatorio que el distritoproporcione transporte a un estudiante que se traslade a otra escuela o distrito escolar.Si el estudiante victimado no desea trasladarse a otra escuela en el distrito, los padres u otra persona con autoridadpara representar al estudiante pueden solicitar que la directiva traslade al alumno que cometió la falta a otra escuela.La mesa directiva trasladará al estudiante quien participó en la conducta a una escuela del distrito diferente a la cualsea asignado el estudiante que haya sufrido la conducta; o el programa disciplinario de educación alternativa oprograma educativo de justicia juvenil; si solamente hay una escuela en el distrito que ofrezca el grado en el cual elestudiante quien participó en la conducta esté matriculado. Hasta el grado permitido bajo la ley federal, el distritoUnited Independent School District 27 Código de Conducta del Estudiante

2. Recomendación de entorno alternativo continuo pero la persona asignada por la directiva determina que lapresencia del estudiante:a. no amenaza la seguridad de otros alumnos o maestros;b. no perjudicará el proceso educativo; oc. no va en contra del beneficio propio de los estudiantes del distrito.Estudiantes que reciben servicios de educación especial: Una colocación para un estudiante con discapacidadesque reciba servicios de educación especial debe llevarse a cabo conforme a IDEA, como fue enmendado por IDEIAen 2004 (20 USC 615 et seq.). Al final del primer semestre de un estudiante recibiendo servicios de educaciónespecial, la revisión de colocación, como se describió anteriormente, debe llevarse a cabo por el Comité deRevisión, Admisión y Despido (ARD). El comité ARD puede solicitar que un comité de colocación sea convocadocon los miembros descritos para poder asistirlos a llevar a cabo tal revisión.Apelación: Un estudiante, o padre o tutor del mismo, puede apelar la colocación como un agresor sexual registradoal solicitar una conferencia entre la mesa directiva o persona asignada por la misma, los padres o tutores y elestudiante. Esta conferencia se limitará a la cuestión factible de si se requiere que el estudiante se registre como unagresor sexual bajo el Capítulo 62 del Código de Procedimientos Criminales. Si se toma la determinación de que elestudiante se tenga que registrar como un agresor sexual, el mismo está sujeto a ser colocado en un programa deeducación alternativa. Esta decisión, tomada por la mesa directiva o persona asignada, es final y no puede apelarse.Colocación disciplinaria por agresión sexual ocurrida fuera de la escuela: Un estudiante que cometa unaagresión sexual en contra de otro, quien al momento en que ocurre el delito esté asignado a la misma escuela, sinimportar si la conducta ocurre dentro o fuera de la misma, puede ser retirado de su clase y colocado en un ProgramaDisciplinario de Educación Alternativa o en un programa educativo de justicia juvenil alternativa. No existenlimitaciones sobre el periodo de colocación de un estudiante que haya participado en conductas que constituyan unaagresión sexual.Para propósitos de traslado y provisiones de colocación de un estudiante relacionadas con la comisión de agresionessexuales en contra de otro estudiante, el alumno que comete la agresión debe haber: (1) sido condenado de abusosexual continuo de un menor o menores bajo la Sección 21.02, Código Penal, o condenado de o colocado en unasentencia suspendida por el delito de agresión sexual bajo la Sección 22.011, Código Penal, o agresión sexual conagravante bajo la Sección 22.021, Código Penal, cometida en contra de otro estudiante que, al momento en queocurrió el delito, fue asignado a la misma escuela que el estudiante condenado o colocado en una sentenciasuspendida; (2) haya sido juzgado bajo la Sección 54.03, Código Familiar, por haber participado en la conductadescrita en (1); (3) haber recibido un juicio aplazado bajo la Sección 53.03, Código Familiar, por participar en laconducta descrita en (1) o (4) por haber sido colocado en libertad condicional bajo la Sección 54.04(d)(1) delCódigo Familiar, por participar en la conducta descrita en (1).Un estudiante que sea víctima de las conductas descritas anteriormente, a petición de un padre u otra persona con laautoridad de actuar en representación del estudiante, recibirá uno de los siguientes traslados:1. A una escuela del distrito, aparte de la escuela a la cual el estudiante (la víctima) fue asignada al momentoen que ocurrió la conducta o2. A una escuela a la cual el estudiante quien participó en la conducta fue asignado, si el estudiante quienparticipó en la conducta ha sido asignado a una escuela diferente desde que ocurrió dicha conducta o3. A un distrito escolar próximo, si solamente hay una escuela en el distrito que tenga disponible el grado en elcual el estudiante está matriculado.Debe haber un acuerdo de asistencia entre la escuela, distrito escolar al cual el estudiante es trasladado, los padres uotra persona con autoridad para actuar en representación del estudiante victimado. No es obligatorio que el distritoproporcione transporte a un estudiante que se traslade a otra escuela o distrito escolar.Si el estudiante victimado no desea trasladarse a otra escuela en el distrito, los padres u otra persona con autoridadpara representar al estudiante pueden solicitar que la directiva traslade al alumno que cometió la falta a otra escuela.La mesa directiva trasladará al estudiante quien participó en la conducta a una escuela del distrito diferente a la cualsea asignado el estudiante que haya sufrido la conducta; o el programa disciplinario de educación alternativa oprograma educativo de justicia juvenil; si solamente hay una escuela en el distrito que ofrezca el grado en el cual elestudiante quien participó en la conducta esté matriculado. Hasta el grado permitido bajo la ley federal, el distrito<strong>United</strong> <strong>Independent</strong> <strong>School</strong> District 27 Código de Conducta del Estudiante

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