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Calendario académico 2013 - 2014 - United Independent School ...

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Las posibles señales físicas de advertencia de un abuso sexual podría ser dificultad al sentarse o caminar, dolor en las áreasgenitales y afirmación de dolores estomacales y de cabeza. Las señales indicadoras de conductas pueden incluir referenciasverbales o supuestos juegos de actividad sexual entre adultos y niños, miedo a estar solo con adultos de un sexo en particular oconductas de sugerencia sexual. Las señales de advertencia emocional que hay que tomar en cuenta incluyen el retraimiento, ladepresión, trastornos del sueño y alimenticios y problemas en la escuela.Debe exhortarse a los menores que han tenido experiencias de abuso sexual a buscar a un adulto confiable. Como padres oadulto confiable deben saber que las revelaciones de abuso sexual podrían ser más indirectas que las revelaciones de abusofísico y es importante mantener la calma y ser reconfortante para que su hijo, u otro menor de edad, confíe en usted. Asegúreleal menor que hizo lo correcto al informarle a usted.Como padres, si su hijo es víctima de abuso sexual, el orientador o director escolar proveerá información sobre las opciones deorientación para usted y su hijo que haya disponibles en su área. Los siguientes portales de Internet podrían ayudarlo a conocermás sobre el abuso sexual infantil:• http://www.dfps.state.tx.us/Prevention_and_Early_Intervention/Programs_Available_In_Your_County/default.asp.• http://www.tea.state.tx.us/index.aspx?id=2820• http://sapn.nonprofitoffice.com/• http://www.taasa.org/member/materials2.php• http://www.oag.state.tx.us/AG_Publications/txts/childabuse1.shtml• http://www.oag.state.tx.us/AG_Publications/txts/childabuse2.shtmlLas denuncias pueden hacerse a: Servicios de Protección Infantil (Child Protective Services – CPS) división del Departamentode Servicios Familiares y de Protección de Texas (Texas Department of Family and Protective Services) (1-800-252-5400 o enel portal de Internet en http://www.txabusehotline.org).Quejas: El distrito ha asignado a la siguiente persona para coordinar sus esfuerzos para cumplir con las Enmiendas a laEducación de 1972, Título IX, las cuales están relacionadas a discriminación sexual o a quejas debido a acoso sexual:Nombre: Rita GarnerPuesto: Directora de Relaciones Laborales/Recursos HumanosDirección: 301 Lindenwood Dr., Laredo, Texas 78045 Teléfono: (956) 473-6273Todas las quejas serán investigadas. Una queja corroborada contra un estudiante tendrá como resultado la acción disciplinariaadecuada, dependiendo de la naturaleza de la ofensa, y según lo establecido en el Código de Conducta del Estudiante.El padre de familia u otro asesor puede acompañar al estudiante durante el proceso de la queja y la investigación. Dependiendode las circunstancias, la investigación será coordinada, si es necesario, a través del Departamento de Servicios Familiares y deProtección de Texas (Servicios de Protección al Menor), Children’s Advocacy Center del Condado de Webb-Laredo, la oficinadel fiscal, el Departamento de Policía de Laredo, el Departamento de Policía de UISD, otras agencias del cumplimiento de laley y la administración del distrito, según los Procedimientos Administrativos del Distrito.No se requerirá al estudiante presentar una queja contra la persona a la cual se presenta la misma.Pautas generales para evaluar los castigos disciplinarios: El personal del distrito se apegará a las siguientes pautasgenerales al imponer disciplina:1. El estudiante será disciplinado cuando sea necesario para mejorar la conducta del mismo, para mantener un orden esencial opara proteger a otros alumnos, empleados escolares o propiedad.2. Los estudiantes deben ser tratados justa y equitativamente. La disciplina deberá basarse en una evaluación cuidadosa de lascircunstancias que rodean cada caso. Entre los factores a considerarse se deben incluir:a. Gravedad de la ofensa.b. Edad del estudiante.c. Grado.d. Frecuencia de mala conducta.e. Actitud del estudiante.f. Posible efecto de la mala conducta en el ambiente educativo.g. Requisitos reglamentarios del Capítulo 37 del Código de Educación.h. Una discapacidad que impida sustancialmente la capacidad del estudiante para entender la reprobación de la conductadel mismo.i. Procedimientos administrativos para disciplina del distrito yj. El Código de Conducta del Estudiante aprobado por la Mesa Directiva.<strong>United</strong> <strong>Independent</strong> <strong>School</strong> District 10 Código de Conducta del Estudiante

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