Conferencia de debido proceso: Si el distrito escolar hace un esfuerzo en buena fe para informar al estudiante y a suspadres/tutores sobre el lugar y hora de la conferencia de debido proceso, el distrito puede llevar a cabo dicha conferencia, sinimportar si el estudiante, los padres o tutores del mismo u otro adulto en representación del alumno asiste o no. La decisiónfinal se comunicará al estudiante y sus padres tan pronto como sea posible.Grabación en video de estudiantes: Para propósitos de seguridad, se utilizará equipo de video/audio para vigilar elcomportamiento de los estudiantes en autobuses y áreas comunales de la escuela. No se informará a los alumnos cuando se estéutilizando el equipo.El director puede revisar las cintas de grabación rutinariamente y documentar la mala conducta del estudiante. Se impondrá ladisciplina de acuerdo con el Código de Conducta del Estudiante.El padre/madre que desee revisar la cinta grabada sobre el incidente que llevó a tomar la acción disciplinaria contra su hijopuede solicitarlo por escrito. El superintendente/persona asignada considerará la petición y comunicará su decisión de acuerdoa la política FL de la Mesa Directiva y al Acta de Privacidad y Derechos Educativos Familiares (FERPA) (20 USCA 1232g).Los oficiales escolares pueden compartir el material de video con un padre/madre de familia solamente si éste no revelainformación personal identificable sobre otro estudiante.Infracciones por intimidación y acoso: <strong>United</strong> ISD prohíbe cualquier conducta que constituya intimidación o acoso.Además del castigo y las consecuencias establecidas en este Código de Conducta del Estudiante, según la ley estatal y apetición de un padre de familia u otra persona con autoridad para actuar en lugar de un estudiante que sea víctima deintimidación, la mesa directiva o la persona asignada por la mesa directiva puede cambiar a un estudiante que haya participadoen una intimidación a 1) otro salón de clase en la escuela en el cual la víctima fue asignado en el momento en que ocurrió laintimidación o 2) a una escuela en el distrito diferente a la cual la víctima haya sido asignada en el momento en que ocurrió laintimidación.La mesa directiva o persona asignada por la mesa directiva verificará si un estudiante ha sido víctima de intimidación antes detrasladarlo bajo esta sección. Se tomarán en consideración intervenciones, soluciones administrativas, así como su resultadoantes de que se lleve a cabo un cambio bajo esta provisión. La conducta anterior del estudiante puede considerarse paraidentificar a un hostigador. La determinación que tome la mesa directiva o persona asignada por la misma es final y no puedeser apelada. No se requiere que el distrito proporcione transportación a un estudiante que sea trasladado a otra escuela. No hayaudiencias y apelaciones para un traslado debido a conducta hostigadora. Podrían imponerse responsabilidades adicionales orestricciones escolares cuando un estudiante ha participado en conducta de intimidación o que haya sido cambiado a otraescuela debido a una conducta de intimidación.La intimidación ocurre cuando un estudiante o grupo de estudiantes se involucra en una expresión oral o escrita, expresión através de medios electrónicos o conducta física que ocurra en propiedad escolar, en una actividad patrocinada por la escuela orelacionada con la misma o en un vehículo operado por el distrito que:(1) tenga el resultado o tendrá el resultado de dañar físicamente al estudiante, dañar la propiedad del mismo o colocarloen un miedo razonable de sufrir daño hacia su persona o de dañar su propiedad o(2) es lo suficientemente severo, persistente y dominante que la acción o amenaza crea un ambiente académicointimidante, amenazante u ofensivo para el estudiante.Esta conducta se considera una intimidación si 1. Resulta en un desequilibrio de poder entre el/los estudiante(s) victimario(s) yel estudiante víctima a través de expresiones escritas u orales o conductas físicas e 2. Interfiere con la educación del estudianteo interrumpe sustancialmente las operaciones escolares.La intimidación incluye, pero no se limita a, novatadas, amenazas, burlas, bromas, aislamiento, agresión, exigencias de dinero,destrucción de propiedad, robo de posesiones valiosas, insultos, difusión de rumores y exilio.El distrito prohíbe las represalias por parte de estudiantes o empleados del mismo en contra de personas que en buena fedenuncien la intimidación, funjan como testigo o participe en una investigación. Los ejemplos de represalias pueden incluiramenazas, difusión de rumores, exilio, agresión, destrucción de propiedad, castigos injustificados o reducción de calificacióninjustificada. Las represalias ilegales no incluyen desprecios insignificantes o enfados.Los estudiantes que hagan afirmaciones falsas intencionalmente, ofrezcan testimonios falsos o se rehúsen a cooperar con unainvestigación del distrito sobre intimidación estarán sujetos a una acción disciplinaria apropiada. (FFI-Local)Aunque el distrito respeta el derecho de libertad de expresión del estudiante bajo la Primera Enmienda, el alumno puede serdisciplinado debido a conductas que constituyan amedrentación cibernética, como se define en este Código de Conducta delEstudiante.<strong>United</strong> <strong>Independent</strong> <strong>School</strong> District 8 Código de Conducta del Estudiante
Se define como amedrentación cibernética a la conducta abusiva que incluye, pero no se limita a, atormentar, amenazar,burlarse, acosar, intimidar, humillar y/o coaccionar, por parte de uno o más individuos, contra otros estudiantes o empleadosutilizando portales en Internet (i.e. My Space, portales personales en la red, etc.) y/u otras formas de comunicación tecnológica(i.e. correo electrónico, teléfonos móviles, mensajes de texto, mensajes instantáneos, etc.) los cuales interrumpen material ysustancialmente el proceso educativo y/o ponen en peligro la salud general, seguridad y bienestar de los alumnos y/o empleadosdel distrito o que contenga los elementos de “acoso en línea” o el “uso de computadoras para propósitos no autorizados” sinimportar dónde se origine la comunicación.<strong>United</strong> ISD asegura que los empleados del distrito harán cumplir todas las prohibiciones contra la intimidación, acoso y listasde ataque. Además, las opciones para controlar a los estudiantes en el salón de clase y en instalaciones escolares, disciplinarlosy prevenir e intervenir en problemas disciplinarios estudiantiles, incluyendo intimidación, acoso y la creación de listas deataque se incluyen en el manual del personal de <strong>United</strong> ISD. Aplican las leyes federales y estatales en cuanto a la disciplina deestudiantes que están matriculados en un programa de educación especial. Ver glosario para conocer la definición de “Lista deataque”.Se exhorta a que los estudiantes/padres de familia que crean haber sido acosados por otro estudiante o por un empleado deldistrito denuncien el incidente con un maestro, orientador, director y/o Director de Relaciones Laborales/ Coordinador delDistrito Título IX, quien también está a la disposición de los estudiantes. La denuncia también puede presentarse a través denuestro portal de internet, www.uisd.net.Interventores de Conducta Positiva: El distrito cuenta con Interventores de Conducta Positiva para orientar a los estudiantes.Su propósito es construir una cultura escolar de conducta socialmente aceptable con énfasis en un enfoque proactivo paraprevenir una conducta inapropiada al presentar, mostrar y reforzar una conducta social. Para solicitar asistencia de uninterventor de conducta positiva comuníquese con el director de la escuela a la que asiste su hijo.Acoso por motivos de raza, color, religión, nacionalidad o discapacidad: Los estudiantes no deben involucrarse enconductas acosadoras dirigidas hacia otro estudiante y que sean motivados por raza, color, religión, origen, sexo o discapacidad.Los incidentes de intimidación que se determinen también como acoso basado en el estado protegido de la clase también serántratados de acuerdo a las políticas del distrito sobre discriminación. Ver glosario para conocer la definición de “intimidación”.El estudiante que crea haber sido intimidado y/o acosado o que sepa de otro estudiante que haya sido intimidado y/o acosadopor otro alumno o por un empleado del distrito debe informar inmediatamente el supuesto acto a un maestro, orientador,director y/o Director de Relaciones Laborales/Coordinador Distrital Título IX, quien se desempeña como Coordinador DistritalTítulo IX para los estudiantes. La denuncia también podría presentarla el padre del estudiante. Los alegatos serán investigadosy discutidos de acuerdo con la política FFH (Local). Las quejas serán tratadas como confidenciales al mayor grado posible.Podrían ser necesarias revelaciones limitadas para llevar a cabo una investigación exhaustiva.Si los resultados de una investigación indican que ocurrió acoso, la administración tomará la debida acción disciplinaria. Puedetomarse una medida disciplinaria u otra pertinente si la conducta no ascendió al nivel de intimidación. El distrito también secomunicará con los padres de la víctima y del/los estudiante(s) que se sepa hayan participado en la intimidación. A estaspersonas se les proveerán varias opciones de orientación, así como a cualquier alumno que haya sido identificado como testigode la misma.Un estudiante o su padre pueden apelar la decisión del director dependiendo del resultado de la investigación, según loacordado en la política FNG (LOCAL) y FFH (LOCAL).Acoso / abuso sexual: El distrito exhorta el apoyo de padres de familia y estudiantes en sus esfuerzos por denunciar yprevenir el acoso y abuso sexual en las escuelas públicas. Se exhorta a que estudiantes y/o padres de familia discutan suspreguntas o inquietudes sobre las expectativas en esta área con un maestro, orientador, director o persona asignada o con elDirector de Relaciones Laborales del Departamento de Recursos Humanos, quien se desempeña como coordinador estudiantildel distrito Título IX. El distrito proveerá programas anti-víctimas de abuso infantil en escuelas primarias y secundarias(Código de Educación 38.004). Los programas tratarán las posibles señales de advertencia del abuso sexual sufrido por unmenor; los métodos para la prevención de abuso sexual infantil; las acciones que deben tomar los menores víctimas de abusosexual infantil para obtener ayuda e intervención y las opciones de orientación disponibles para alumnos afectados por el abusosexual. Para más información sobre los programas anti-víctimas de abuso infantil o si un padre de familia o estudiante deseainformación adicional, favor de contactar al director de Guía y Orientación o al orientador escolar en la escuela del alumno.Como padres, es importante que conozca las señales de advertencia que podrían indicar que un menor podría haber sido o estásiendo víctima de abuso sexual. El abuso sexual en el Código Familiar de Texas se define como cualquier conducta sexual queocasione daño al bienestar mental, emocional o físico de un menor, así como no hacer un esfuerzo razonable para prevenir unaconducta sexual con un menor. Cualquier persona que sospeche que un niño ha sido víctima o podría ser víctima de abuso onegligencia tiene la responsabilidad legal, bajo la ley estatal, de informar la sospecha de abuso o negligencia a las agencias deley o a Servicios de Protección Infantil (Child Protective Services (CPS).<strong>United</strong> <strong>Independent</strong> <strong>School</strong> District 9 Código de Conducta del Estudiante