LA SEGURIDAD SOCIAL( Parte II )Como ya os anunciábamos en el artículode la revista anterior vamos a ir desgranandoalgunos apartados de la Ley Generalde la Seguridad Social.A modo de introducción comentarosque La Ley General de la Seguridad Social, reguladapor el Real Decreto 1/1994, de 20 dejunio, establece en su Capítulo III la AcciónProtectora de los trabajadores en cuanto seproduzca las siguientes situaciones: Accidentede Trabajo, Enfermedad Profesional,Accidentes no Laborales y Enfermedades Comunes.Debemos indicar que hubo algunasmodificaciones que se incluyen en La Ley40/2007, de 4 de diciembre, de medidas enmateria de Seguridad Social.A continuación, comenzaremos eneste artículo hablar de la Incapacidad LaboralTemporal, para en los posteriores hablar deotras situaciones como la Incapacidad LaboralPermanente o Gran Invalidez.A partir de estas situaciones, se establecenun conjunto de medidas que pone enfuncionamiento la Seguridad Social para prever,reparar o superar determinadas situacionesde infortunio o estados de necesidadconcretos, que suelen originar una pérdidade ingresos o un exceso de gastos en las personasque los sufren.LA INCAPACIDAD TEMPORAL:Es la situación en la que se encuentra el trabajadorque está temporalmente incapacitadopara trabajar y precisa asistencia sanitaria de la SeguridadSocial. Los trabajadores que se hallan enesta situación tendrán derecho a percibir un subsidioeconómico, cuya finalidad es paliar la ausenciade salarios derivada de la imposibilidad detrabajar.Las causas que pueden provocar esta incapacidadson:- Enfermedad común o profesional.- Accidente, sea o no de trabajo.- Periodos de observación por enfermedad profesionalen los que se prescribe la baja del trabajo.Durante la situación de incapacidad temporalse produce la suspensión de la relación laboral,por lo que cesan las obligaciones de trabajar yremunerar el trabajo. El tiempo que el trabajadoresté en esta situación será computable a efectosde antigüedad, teniendo el trabajador derecho areincorporarse a su puesto de trabajo en cuantocese la misma.50núm. 47 Septiembre 2008
EntornoSocialLos beneficiarios de esta prestación tendrán quecumplir los siguientes requisitos:- Estar afiliado y en alta o en situación asimiladaal alta en la fecha del hecho causante. Si la incapacidadderiva de accidente de trabajo o enfermedad profesional,se consideran de pleno derecho, afiliados y enalta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.- Tener cubierto el período mínimo de cotizaciónexigido en caso de enfermedad común, fijado en 180días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores alhecho causante. En caso de accidente, sea o no de trabajo,y de enfermedad profesional, no se exige períodoprevio de cotización.- La cuantía del subsidio estará en función de laBase Reguladora y de los porcentajes que se apliquen,que podrán ser:- En caso de enfermedad común y accidente nolaboral:60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.75% desde el día 21 en adelante.En caso de accidente de trabajo y enfermedadprofesional:75% desde el día en que se produzca el nacimientodel derecho.El nacimiento del derecho del subsidio corresponderáen caso de enfermedad común o accidenteno laboral, desde el cuarto día de la fecha de baja en eltrabajo. En caso de accidente de trabajo o enfermedadprofesional, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo,estando a cargo del empresario el salario íntegrocorrespondiente al día de la baja.La duración será:En caso de accidente o enfermedad, cualquieraque sea su causa, de 12 meses prorrogables por otros 6,cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajadorser dado de alta médica por curación. A efectos delperíodo máximo de duración y de su posible prórroga, secomputarán los de recaída y de observación.En caso de períodos de observación por enfermedadprofesional, seis meses prorrogables por otros seiscuando se estime necesario para el estudio y diagnósticode la enfermedad.La extinción del derecho al subsidio se hará:Por alta médica del trabajador, con o sin declaraciónde incapacidad permanente.Por haberle sido reconocido el derecho a la pensiónde jubilación.Por fallecimiento del beneficiario.Por la incomparecencia injustificada a cualesquierade las convocatorias para los exámenes y reconocimientosestablecidos por los médicos adscritos alInstituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua deAccidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales dela Seguridad Social.Se producirá la pérdida o suspensión del derechoal subsidio en los siguientes casos:Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamentepara obtener o conservar dicha prestación.Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propiao ajena.Cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechaceo abandone el tratamiento que le fuere indicado.El reconocimiento del derecho al subsidio corresponderáal Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso,a la Mutua de Accidentes de Trabajo y EnfermedadesProfesionales de la Seguridad Social.A las empresas autorizadas a colaborar voluntariamenteen la gestión del Régimen General, cuando lacausa corresponda a las contingencias a las que se refieresu colaboración.El pago del subsidio corresponderá según los casos acargo de la Entidad Gestora, Mutua de Accidentes deTrabajo y Enfermedad Profesional o la propia empresa.Cuando la baja derive de enfermedad común oaccidente no laboral, los días comprendidos entre elcuarto y el decimoquinto, ambos inclusive, corren acargo del empresario, el resto de la Entidad Gestora oMutua.Si la incapacidad temporal deriva de contingenciasprofesionales el pago corre a cargo de la EntidadGestora o de la Mutua.En ambos casos será el empresario el que, en lapráctica, realiza el abono de la prestación en régimende pago delegado (aunque no le corresponda suabono), recuperando luego la cantidad aportada de laMutua o de la Entidad Gestora.Por el transcurso del plazo máximo establecidopara la situación de incapacidad temporal de que setrate.núm. 47 Septiembre 200851