Aprobación Plan Nacional de Protección Civil - DISASTER info ...
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18ANEXO N° 1: Referencias Legales1. ESTRUCTURA BASICA DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION CIVIL:1.1. CONSTITUCION POLITICA DE A REPUBLICA DE CHILE. El art. 1°, inciso 5°,establece que es deber del Estado dar protección a la población. El art. 32, N° 7, previeneque es atribución del Presidente de la República declarar los estados de excepciónconstitucional.1.2. LEY N° 18.415, LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE ESTADOS DEEXCEPCION. Complementa la regulación del "Estado de Catástrofe'.1.3. DFL. N° 7.912, DE 1927, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, LEY ORGANICADE MINISTERIOS. Conforme a su art. 30, letra a), corresponde al Ministerio delInterior todo lo relativo al mantenimiento de la seguridad, tranquilidad y orden públicos.1.4. LEY NO 16.282, TITULO I, DISPOSICIONES PERMANENTES PARA CASOSDE SISMOS O CATASTROFES. Texto refundido fijado por DS. N° 104, de 1977, deInterior. Modificaciones posteriores: leyes N°s, 18.522 y 19.905. Autoriza para declarar"ZONA AFECTADA POR CATASTROFE', en casos de sismos o catástrofes queprovoquen daños de consideración en las personas o en los bienes.1.5. DL N° 369, DE 1974, LEY ORGANICA DE LA OFICINA NACIONAL DEEMERGENCIA. Servicio público dependiente del Ministerio del Interior, encargado deplanificar, coordinar y ejecutar las actividades destinadas a prevenir o solucionar losproblemas derivados de sismos a catástrofes.1.6. DS.N° 509, DE 1983, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. Reglamento para la leyorgánica de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior, ONEMI.1.7. LEY N°19.175, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO YADMINISTRACION REGIONAL. Texto refundido fijado por DS. N°291, de 1993, deInterior. Sus arts. 2°, letra ñ), y 4° letra e), asignan a los Intendentes y Gobernadores,respectivamente, la función de adoptar todas las medidas necesarias para prevenir yenfrentar situaciones de emergencia o catástrofe. Conforme al art. 16, letra f), es funcióngeneral del Gobierno Regional adoptar las medidas necesarias para enfrentar situacionesde emergencia o catástrofe y desarrollar programas de prevención y protección antesituaciones de desastre.1.8 DFL. N° 22, DE 1959, LEY ORGANICA DEL SERVICIO DE GOBIERNOINTERIOR. Deben considerarse las normas que otorgan facultades para casos deemergencia que se entienden aún vigentes, por ej. arts. 20 y 26.1.9 LEY NO 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES.Texto refundido fijado por el DFL 1/19704 de 2002 de Interior. El art. 4°, letra i), serefiere a las funciones de las Municipalidades, relacionadas con la prevención de riesgosy la prestación de auxilio en situaciones de emergencia.2. EJEMPLOS DE NORMAS DE IMPORTANCIA RELATIVAS A PROTECCIONCIVIL.2.1 CODIGO SANITARIO. Contiene normas para casos de amenazas o peligro deepidemias, epidemias declaradas y emergencias que signifiquen grave riesgo para lasalud o la vida de los habitantes.2.2 CODIGO DE AGUAS. Confiere facultades para prevenir inundaciones y otros riesgosy para declarar zonas de escasez en épocas de extraordinaria sequía.
192.3 LEY N° 19.061. Establece normas sobre Fomento a Obras de Riego en Zonas Afectadaspor Sismos o Catástrofes. Modificada por ley N° 19.316.2.4. DS. N° 294, DE 1984, DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS. Contiene eltexto refundido de la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas. El art. 86 leotorga facultades especiales para la contratación de obras en casos de emergenciacalificados por decreto supremo.2.5. DS. N° 119, DE 1984, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES YTELECOMUNICACIONES. Reglamento del Servicio de Aficionados a lasRadiocomunicaciones. Su Título X, arts. 70 y sgtes., contienen normas sobre Redes deEmergencia.2.6 DS. N° 298, DE 1994, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES YTELECOMUNICACIONES. Contiene el Reglamento del Transporte de CargasPeligrosas por Calles y Caminos.2.7 DS. N° 733, DE 1982, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. Reglamento sobrePrevención y Combate de Incendios Forestales.2.8 DS. N° 26, DE 1966, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. Designa alInstituto Hidrográfico de la Armada (denominado actualmente Servicio Hidrográfico yOceanográfico de la Armada de Chile -SHOA- según lo dispuso la ley N° 19.002) ante elSistema Internacional de Alarma Tsunami del Pacífico y Crea un Sistema Nacional deAlarma de Maremotos.2.9. DS. N° 708, DE 1989, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. Reorganizael Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo (SAR) que tiene por misión efectuar labúsqueda de aeronaves y salvamento de sus ocupantes, que se hallen en peligro o perdidosdentro de su área jurisdiccional. Además, en la medida que su función primaria y medioslo permitan, prestará ayuda en la búsqueda y salvamento de personas en otro tipo deemergencias.2.10 DS. N° 753, DE 1975 DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. ActualizaNormas y Métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional(O.A.C.I.) sobre Búsqueda y Salvamento.
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18ANEXO N° 1: Referencias Legales1. ESTRUCTURA BASICA DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION CIVIL:1.1. CONSTITUCION POLITICA DE A REPUBLICA DE CHILE. El art. 1°, inciso 5°,establece que es <strong>de</strong>ber <strong>de</strong>l Estado dar protección a la población. El art. 32, N° 7, previeneque es atribución <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República <strong>de</strong>clarar los estados <strong>de</strong> excepciónconstitucional.1.2. LEY N° 18.415, LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE ESTADOS DEEXCEPCION. Complementa la regulación <strong>de</strong>l "Estado <strong>de</strong> Catástrofe'.1.3. DFL. N° 7.912, DE 1927, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, LEY ORGANICADE MINISTERIOS. Conforme a su art. 30, letra a), correspon<strong>de</strong> al Ministerio <strong>de</strong>lInterior todo lo relativo al mantenimiento <strong>de</strong> la seguridad, tranquilidad y or<strong>de</strong>n públicos.1.4. LEY NO 16.282, TITULO I, DISPOSICIONES PERMANENTES PARA CASOSDE SISMOS O CATASTROFES. Texto refundido fijado por DS. N° 104, <strong>de</strong> 1977, <strong>de</strong>Interior. Modificaciones posteriores: leyes N°s, 18.522 y 19.905. Autoriza para <strong>de</strong>clarar"ZONA AFECTADA POR CATASTROFE', en casos <strong>de</strong> sismos o catástrofes queprovoquen daños <strong>de</strong> consi<strong>de</strong>ración en las personas o en los bienes.1.5. DL N° 369, DE 1974, LEY ORGANICA DE LA OFICINA NACIONAL DEEMERGENCIA. Servicio público <strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong>l Interior, encargado <strong>de</strong>planificar, coordinar y ejecutar las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>stinadas a prevenir o solucionar losproblemas <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> sismos a catástrofes.1.6. DS.N° 509, DE 1983, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. Reglamento para la leyorgánica <strong>de</strong> la Oficina <strong>Nacional</strong> <strong>de</strong> Emergencia <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong>l Interior, ONEMI.1.7. LEY N°19.175, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO YADMINISTRACION REGIONAL. Texto refundido fijado por DS. N°291, <strong>de</strong> 1993, <strong>de</strong>Interior. Sus arts. 2°, letra ñ), y 4° letra e), asignan a los Inten<strong>de</strong>ntes y Gobernadores,respectivamente, la función <strong>de</strong> adoptar todas las medidas necesarias para prevenir yenfrentar situaciones <strong>de</strong> emergencia o catástrofe. Conforme al art. 16, letra f), es funcióngeneral <strong>de</strong>l Gobierno Regional adoptar las medidas necesarias para enfrentar situaciones<strong>de</strong> emergencia o catástrofe y <strong>de</strong>sarrollar programas <strong>de</strong> prevención y protección antesituaciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>sastre.1.8 DFL. N° 22, DE 1959, LEY ORGANICA DEL SERVICIO DE GOBIERNOINTERIOR. Deben consi<strong>de</strong>rarse las normas que otorgan faculta<strong>de</strong>s para casos <strong>de</strong>emergencia que se entien<strong>de</strong>n aún vigentes, por ej. arts. 20 y 26.1.9 LEY NO 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES.Texto refundido fijado por el DFL 1/19704 <strong>de</strong> 2002 <strong>de</strong> Interior. El art. 4°, letra i), serefiere a las funciones <strong>de</strong> las Municipalida<strong>de</strong>s, relacionadas con la prevención <strong>de</strong> riesgosy la prestación <strong>de</strong> auxilio en situaciones <strong>de</strong> emergencia.2. EJEMPLOS DE NORMAS DE IMPORTANCIA RELATIVAS A PROTECCIONCIVIL.2.1 CODIGO SANITARIO. Contiene normas para casos <strong>de</strong> amenazas o peligro <strong>de</strong>epi<strong>de</strong>mias, epi<strong>de</strong>mias <strong>de</strong>claradas y emergencias que signifiquen grave riesgo para lasalud o la vida <strong>de</strong> los habitantes.2.2 CODIGO DE AGUAS. Confiere faculta<strong>de</strong>s para prevenir inundaciones y otros riesgosy para <strong>de</strong>clarar zonas <strong>de</strong> escasez en épocas <strong>de</strong> extraordinaria sequía.