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COLOMBIA Cuerpos marcados, crímenes silenciados - HIV/AIDS ...

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<strong>COLOMBIA</strong><strong>Cuerpos</strong> <strong>marcados</strong>,<strong>crímenes</strong> <strong>silenciados</strong>Violencia sexual contralas mujeres en el marcodel conflicto armadoÍndice AI: AMR 23/040/2004


<strong>COLOMBIA</strong><strong>Cuerpos</strong> <strong>marcados</strong>, <strong>crímenes</strong> <strong>silenciados</strong>Violencia sexual contra las mujeres en el marco del conflicto armadoOctubre de 2004 RESUMEN Índice AI: AMR 23/040/2004Durante los últimos 20 años el conflicto armadointerno en Colombia se ha cobrado la vida de almenos 70.000 personas, la gran mayoría de ellasciviles muertos fuera de combate. Decenas demiles han sido secuestrados, “desaparecidos” ytorturados, y más de tres millones se han vistoobligados a abandonar sus hogares. En el curso delos 40 años del conflicto se han enfrentado lasfuerzas de seguridad y los paramilitares, apoyadospor el ejército, con los grupos guerrilleros en unalucha por el control del territorio y los recursoseconómicos. La población civil ha sido la másafectada por esta violencia. No sólo por haberquedado “atrapada entre dos fuegos”, sino porquea menudo se la ha colocado en el punto de mira deforma directa y deliberada, por ejemplo paraeliminar a quienes se considera que apoyan al“enemigo” o para sembrar el terror con el fin de“limpiar” territorios de interés económico oestratégico para los grupos armados o paraaquellos que los respaldan.La violencia contra las mujeres, enparticular la violencia y la explotación sexuales –llegando hasta la violación y la mutilacióngenital–, forma parte integral del conflicto armadoy continúa siendo una práctica extendida queutilizan todos los bandos del conflicto. Lasmujeres son objetivo de los grupos armados pordiversas razones: por transgredir roles de género odesafiar prohibiciones impuestas por los gruposarmados, o por ser consideradas un blanco útil através del cual humillar al enemigo.La violación y otros delitos sexuales,como la mutilación genital, son prácticasfrecuentes de las fuerzas de seguridad y susaliados paramilitares como parte del repertorio detácticas de terror que emplean contra lascomunidades situadas en zonas de conflicto a lasque acusan de colaborar con la guerrilla. Estastácticas están concebidas para provocardesplazamientos en masa o romper los vínculos,presuntos o reales, entre dichas comunidades y lasfuerzas guerrilleras. En este marco, la impunidadde que gozan los autores de estos delitos no esaccidental, sino que forma parte de la estrategia decontrainsurgencia. Al sembrar el terror y explotara las mujeres para conseguir objetivos militares,han convertido sus cuerpos en campos de batalla.El abuso y la mutilación de índole sexualde mujeres y niñas es una característica común delas masacres perpetradas por los gruposparamilitares frecuentemente actuando enconnivencia con las fuerzas de seguridad. Muchasmujeres también han sufrido abusos tras sersecuestradas por grupos armados ilegales,mientras estaban bajo la custodia de las fuerzas deseguridad o durante registros domiciliarios. Losgrupos paramilitares y guerrilleros también hansecuestrado a mujeres para que prestaran serviciosSECRETARIADO INTERNACIONAL, PETER BENENSON HOUSE, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDOTRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑAhttp://web.amnesty.org/actforwomen/index-esl


sexuales a sus mandos y han reclutado a mujeres yniñas de las que posteriormente sus compañeroshan abusado sexualmente. Asimismo, los gruposguerrilleros han obligado a las combatientes aabortar y utilizar métodos anticonceptivos. Laviolencia sexual contra mujeres en zonas que losgrupos armados se disputan militarmente ha sidoespecialmente numerosa. Entre los sectores quecorren más peligro están las afrodescendientes ylas indígenas, las desplazadas, las campesinas ylas pobladoras de barrios de la periferia de lasciudades, muchas de ellas ya desplazadas.Los grupos guerrilleros y los paramilitaresapoyados por el ejército han intentado controlarlos aspectos más íntimos de la vida de las mujeresimponiendo normas invasivas, interviniendo enconflictos familiares y comunitarios e infligiendocastigos como la violación, la mutilación sexual yla flagelación a quienes osan transgredirlas. Estasnormas se basan en estereotipos de género muyarraigados culturalmente, y por tanto también laslesbianas, los gays y los presuntos portadores delVIH o enfermos de sida son objeto de la violenciade paramilitares y guerrillas.La violencia sexual contra las mujeres hasido ignorada durante mucho tiempo, no sólo porlas autoridades colombianas, sino por la poblaciónen general, que siempre la ha considerado comoalgo que pertenece al ámbito privado. Es unaforma característica de agresión que, contra todalógica, avergüenza a la superviviente, no alperpetrador. Las supervivientes suelen ser aisladasy estigmatizadas por sus propias comunidades, yel Estado no se ha mostrado dispuesto a poner alos responsables en manos de la justicia. Cuandose investiga judicialmente un caso de violenciasexual, el trato que reciben las supervivientessuele ser degradante, algunas supervivientesincluso se encuentran bajo investigación y losperpetradores son raras veces identificados y másraramente aún castigados por sus delitos. Eltratamiento médico para las supervivientes deabusos sexuales es prácticamente inexistente paraquienes no pueden pagarlo. Así, la violenciasexual contra las mujeres en el marco del conflictoarmado ha seguido permaneciendo oculta tras unmuro de silencio fomentado por la discriminacióny la impunidad. Las mujeres que la padecen sehan convertido en las víctimas invisibles delconflicto.experimentado durante tanto tiempo, y asícontribuir a que se conozca más la magnitud y lagravedad de la violencia contra las mujeres en elconflicto armado colombiano. Muchas de lasmujeres que hablaron con Amnistía Internacionalno se habían sentido hasta ahora con fuerzas paracontar su historia, a pesar de que en algunos casoshabían pasado años desde lo sucedido. Laorganización agradece a estas mujeres y niñas suvalor para denunciar los hechos. A ellas estádedicado este informe.Este texto resume el documento titulado Colombia– <strong>Cuerpos</strong> <strong>marcados</strong>, <strong>crímenes</strong> <strong>silenciados</strong>.Violencia sexual contra las mujeres en el marcodel conflicto armado (Índice AI: AMR23/040/2004), publicado por AmnistíaInternacional en octubre de 2004. Si desean másinformación o emprender acciones sobre esteasunto, consulten el documento principal. Puedenencontrar una amplia selección de materialessobre éste y otros temas enhttp://www.amnistiainternacional.org/, y nuestroscomunicados de prensa se pueden recibir porcorreoelectrónico:http://web.amnesty.org/news/eslindex. Para losdocumentos traducidos al español consulten:http://web.amnesty.org/library/eslindex.El objetivo de este informe es ofrecer unaplataforma a las mujeres que han sobrevivido a laviolencia sexual, cuyas voces rara vez se escuchandebido a la vergüenza y el temor que hanAmnistía Internacional, octubre de 2004 2


Índice:INTRODUCCIÓN............................................................................................................1CONTEXTO GENERAL: CUATRO DÉCADAS DE CONFLICTO ARMADO ...............5EL CONTINUO DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES ...................................9LA SEXUALIDAD Y EL CUERPO...........................................................................................10DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS DE GÉNERO......................................................................11POLÍTICA ESTATAL PARA COMBATIR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES ...........................13DESPROTECCIÓN DE LA SALUD DE LAS MUJERES...............................................................14PROTECCIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL ............................................15VIOLENCIA SEXUAL EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO.........................17ATAQUES EN CONTRA COMUNIDADES DE CIVILES, MASACRES Y HOMICIDIOS .......................18DETENCIONES, REGISTROS DOMICILIARIOS Y SECUESTROS ...............................................21LA VIOLACIÓN COMO FORMA DE CASTIGO..........................................................................24NORMAS DE CONDUCTA E IMPOSICIÓN DE CASTIGOS CORPORALES ....................................25PERSECUCIÓN Y HOMICIDIOS POR HOMOFOBIA..................................................................27MUJERES Y NIÑAS BAJO CONDICIONES DE ESCLAVITUD......................................................28ANTICONCEPCIÓN FORZADA Y ABORTO FORZADO DE LAS COMBATIENTES ...........................29MUJERES DESPLAZADAS..................................................................................................30ZONAS ESPECIALES DE SEGURIDAD Y ZONAS EN DISPUTA MILITAR ......................................31UN NUEVO CASTIGO: EL RECHAZO DE LA FAMILIA Y DEL ESTADO ................35CALLAR PARA SOBREVIVIR: EL ESTIGMA DE LA VIOLENCIA SEXUAL ......................................35LAS CONSECUENCIAS DE LA VIOLENCIA SEXUAL: LA ATENCIÓN DEL ESTADO A LOSSUPERVIVIENTES .............................................................................................................36DENEGACIÓN DE JUSTICIA: INACCIÓN, COMPLICIDAD E IMPUNIDAD .....................................37CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES...............................................................39APÉNDICE 1: PROTECCIÓN INTERNACIONAL .......................................................46APÉNDICE 2: DEFINICIONES DE VIOLENCIA SEXUAL..........................................49AmnistíaInternacionalAmnistía InternacionalSecretariado InternacionalPeter Benenson House1 Easton StreetLondres WC1X 0DWReino Unidowww.amnesty.org


Índice AI: AMR 23/040/2004<strong>Cuerpos</strong> <strong>marcados</strong>, <strong>crímenes</strong> <strong>silenciados</strong>Colombia:<strong>Cuerpos</strong> <strong>marcados</strong>,<strong>crímenes</strong> <strong>silenciados</strong>Violencia sexual contra lasmujeres en el marco del conflicto armadoINTRODUCCIÓNA una chica de 18 años con embarazo lemetieron un palo por las partes y seasomó por arriba. La descuartizaron. [...]A las mujeres las desnudaron y laspusieron a bailar delante de sus maridos.Varias fueron violadas. Desde un ranchopróximo a El Salado [departamento deBolívar] se escuchaban los gritos [...]. 1Las muchachas viven acosadas yamenazadas por milicianos [guerrillerosurbanos] y paramilitares. Las acusan derelacionarse con los del bando contrario.Entre febrero y marzo [de 2004] hanaparecido en la zona tres cuerpos deniñas violadas. Marcan su territoriomarcando los cuerpos de las mujeres. Esun terror sin ruido. Por un lado, castigana aquellas que usan descaderados, y otrasveces, las obligan a vestirse conescotados y minifaldas para llevárselas asus fiestas. 21 Testimonio de una persona desplazada entrevistada por AIel 21 de noviembre de 2003.2 Testimonio de psicóloga en Medellín recogido por AI el 10de marzo de 2004.En el curso de los 40 años del conflictocolombiano, todos los grupos armados –fuerzas deseguridad, paramilitares y guerrilla– han abusadoo explotado sexualmente a las mujeres, tanto a lasciviles como a sus propias combatientes, y hantratado de controlar las esferas más íntimas de susvidas. Sembrando el terror entre la población,explotando e instrumentalizando a las mujerespara conseguir objetivos militares, han convertidolos cuerpos en terreno de batalla. Los gravesabusos cometidos por todos los bandos delconflicto armado siguen ocultos tras un muro desilencio alimentado por la discriminación y laimpunidad, lo que a su vez atiza la violencia,característica del conflicto armado internocolombiano. Las mujeres y las niñas son lasvíctimas ocultas de esa guerra.Los hombres también han sido víctimasde violencia sexual en el marco del conflictoarmado. Pero el abuso y la explotación sexual quesufren las mujeres y las niñas ha sido ignoradodurante largo tiempo, no sólo porque la violenciacontra ellas se ha considerado algo perteneciente ala esfera privada, sino porque el temor y lavergüenza que despierta el abuso sexual hanimpedido que muchas mujeres lo denuncien. Lasmujeres y las niñas en Colombia son víctimas dela violencia doméstica y de la violencia basada enla comunidad. Pero el conflicto exacerba estasformas de violencia y el estereotipo de género quelas sustenta.1


<strong>Cuerpos</strong> <strong>marcados</strong>, <strong>crímenes</strong> <strong>silenciados</strong> Índice AI: AMR 23/040/2004Considerados y tratados sus cuerpos comoterritorio a conquistar por los contendientes, losmotivos por los que las mujeres están en el puntode mira son diversos: sembrar el terror en lascomunidades, facilitando imponer el controlmilitar; obligar a la gente a huir de sus hogares yasí ayudar a conseguir territorio; vengarse de losadversarios; acumular “trofeos de guerra” yexplotarlas como esclavas sexuales. La violenciasexual, por tanto, ha marcado de forma indeleblela vida de las mujeres en Colombia. Hombres ymujeres también han sido atacados por suorientación sexual o su identidad de género.En Colombia, como en otros lugares, lascifras oficiales no reflejan la magnitud que haalcanzado el problema de la violencia sexual. Hayrazones para creer que los casos de violación sonmuchos más de los que se notifican. Por ejemplo,pese a las huellas a menudo manifiestas sobre loscuerpos, esta violencia rara vez consta en losinformes de las autopsias. Pocos perpetradorescomparecen alguna vez ante los tribunales porviolar los derechos humanos, y menos aún si setrata de delitos de violencia sexual. Así, esta dobleinvisibilidad agrava la terrible suerte que correnlas personas afectadas. Como muestra esteinforme, la violencia contra las mujeres en elmarco del conflicto armado es una prácticaextendida.El año pasado, más de 220 mujeresperdieron la vida por motivos sociopolíticos fuerade los lugares de combate –en las calles, en sushogares o en el lugar de trabajo– y 20“desaparecieron”. Según los informes, las fuerzasde seguridad fueron responsables directas deaproximadamente el 5 por ciento de estas muertes,los paramilitares respaldados por el ejército, del26 por ciento, y la guerrilla, del 16 por ciento. Enel resto de los casos no se identificó a losresponsables. Según cifras del Informe sobreDesarrollo Humano para Colombia del Programade las Naciones Unidas para el Desarrollo(PNUD) correspondiente a 2003, titulado ElConflicto, Callejón con Salida, el número demujeres muertas por motivos relacionados con elconflicto pero no en combate aumentó un 20 porciento entre 2000-2001 y 2001-2002. Durante esteperiodo, un 6 por ciento de todos los muertos encombate y fuera de combate y de las“desapariciones” fueron mujeres, así como un 10por ciento de las víctimas de torturas, un 11 porciento de los muertos por minas antipersonales yun 18 por ciento de los secuestrados. Además, el17 por ciento de los defensores de los derechoshumanos muertos eran mujeres, al igual que el 16por ciento de los sindicalistas y el 16 por ciento delos integrantes de comunidades indígenas.Tan intolerables como los <strong>crímenes</strong>perpetrados pueden ser las respuestas de lasautoridades y las instituciones del Estado, quedeben actuar para poner fin a tales abusos. EnColombia, quienes sobreviven pueden encontrarmuy difícil conseguir asistencia médica,tratamiento de urgencia y medidas de apoyo, ytambién encuentran muchos obstáculos paraconseguir que se haga justicia. Cuando un Estadono cumple con su responsabilidad de ejercer ladebida diligencia para prevenir, castigar yerradicar la violencia sexual y de género, elmensaje que está lanzando es de tolerancia oincluso de aprobación de esta práctica. Con susilencio e inacción ante los abusos, el gobiernocolombiano los está tolerando y está fomentandola comisión de nuevos delitos.La visita a Colombia de la relatoraespecial de las Naciones Unidas sobre laviolencia contra la mujer, con inclusión de suscausas y consecuenciasEn noviembre de 2001, RadhikaCoomaraswamy, relatora especial de las NacionesUnidas sobre la violencia contra la mujer, coninclusión de sus causas y consecuencias, visitóColombia en misión oficial con el fin deinvestigar y evaluar las consecuencias delconflicto sobre los derechos humanos de lasmujeres, e informar al respecto. En el resumenque introduce el informe de la misión a Colombia,presentado ante la Comisión de DerechosHumanos de Naciones Unidas durante su 58período de sesiones, 3 la relatora especial destacó“el carácter amplio y sistemático de la violenciapor razón de género y las diversas formas deviolencia que sufre la mujer [en Colombia]”, yseñaló asimismo: “El enfrentamiento directo entrelos diferentes grupos armados es poco frecuenteya que esos grupos tratan de consolidar susavances atacando a personas civiles que sesospecha apoyan al otro bando. [...] [L]a violenciacontra la mujer, en especial la de carácter sexualpor parte de grupos armados, resulta habitual en elcontexto de un conflicto que lentamente va3 Doc. ONU E/CN.4/2002/83/Add.3.Amnistía Internacional, octubre de 2004 2


Índice AI: AMR 23/040/2004<strong>Cuerpos</strong> <strong>marcados</strong>, <strong>crímenes</strong> <strong>silenciados</strong>cambiando de matices y que no respeta el derechointernacional humanitario. [...] Grupos dehombres armados secuestran a mujeres a las quemantienen en detención durante algún tiempo encondiciones de esclavitud sexual, someten aviolación y obligan a realizar tareas domésticas.Se escoge a las mujeres que tienen parentesco conpersonas "del otro bando". Tras ser violadas,algunas mujeres han sido mutiladas sexualmenteantes de matarlas. Además, las supervivientesexplican de qué forma los paramilitares llegan auna aldea, la controlan por completo y aterrorizana la población cometiendo violaciones de losderechos humanos con total impunidad. Larelatora especial también destaca la experienciaparticular de mujeres que combaten en lasdistintas facciones en guerra que sufren abusossexuales y cuyos derechos reproductivos sonvulnerados y, por último, la espantosa situaciónque padecen las mujeres desplazadasinternamente.”Las supervivientes de la violencia sexualse enfrentan a otra extenuante batalla más, estavez en el seno de sus familias y comunidades, quea menudo las culpabilizan y aíslan. Lassupervivientes pueden verse sometidas a severasnormas, sociales y culturales, que lasresposabilizan del ataque. Para muchas, sobrevivira la violencia sexual, significa vivir para nocontarlo. Excluidas por sus amigos y familias, yante las amenazas de sus agresores, con frecuenciase ven forzadas irse de sus comunidades, sin quelogren apartar de sus vidas el temor a sufrirnuevos abusos. “Ana María”, superviviente deviolación en grupo que vive en Medellín, refleja laexperiencia de estas mujeres que quedan libradasa sus propias fuerzas para continuar:Hace dos años saliendo de Neiva[departamento de Huila] el ejército nosbajó [del autobús]. Al muchacho queestaba conmigo lo mataron. A mi meviolaron entre ocho y nueve soldados. Medejaron en el camino, hasta que cogí uncarro. Cuando llegué a Dabeiba[departamento de Antioquia] estaban losparamilitares. Dijeron que yo era de laguerrilla. El comandante de losparamilitares me violó. [...] A una le tocaquedarse callada… Si hablas la gentedice que una se lo buscó…Me vine paraMedellín [...]. Cuando entra el ejército mevuelven los pensamientos que me va apasar lo mismo. Como una pesadilla queno acaba […]. 4Por lo general, las autoridades ignoran ydesatienden las lesiones y las secuelas médicas ypsicológicas que genera esta violencia, como porejemplo el contagio de enfermedades detransmisión sexual (ETS) como el VIH/sida, o elembarazo producto de una violación. Lasorganizaciones de la sociedad civil, entre ellas demanera destacada los grupos de mujeres, hanintentado llenar este vacío, pero con frecuenciaellas también son objeto de ataques por su laboren defensa de los derechos humanos o dealternativas sociales y económicas, así como porintentar sacar a la luz la violencia sexual y ofrecertratamiento a quienes sobreviven a ella.La investigación en el ámbito de laviolencia contra las mujeres presentaconsiderables dificultades, especialmente a la horade establecer contacto directo con lassupervivientes de los abusos, muchas de las cualestemen sufrir represalias o que su familia y sucomunidad se avergüence de ellas. Además,muchas zonas de Colombia son inaccesibles paralos activistas de derechos humanos, y en otraséstos no pueden ayudar a las víctimas por habersido amenazados, intimidados, ejecutados oexpulsados de sus comunidades. Aunque los casosque aparecen en este informe no han podidoverificarse de forma independiente debido a lafalta de investigaciones judiciales, el hecho de queAmnistía Internacional haya recibido tantosinformes similares y coincidentes de violenciasexual procedentes de todo el país lleva a laorganización a considerar que estos testimoniosson exactos y fiables.Con este informe, Amnistía Internacionalespera contribuir a que se conozca más el alcancey la gravedad de la violencia contra las mujeres enColombia. Sin embargo, sin una fuerte presenciade activistas de derechos humanos que notifiqueny canalicen los casos, no es probable que laopinión pública colombiana ni la internacionallleguen a conocer nunca la verdadera magnitud deestos abusos.4 Testimonio recogido por AI el 16 de noviembre de 2003.3


<strong>Cuerpos</strong> <strong>marcados</strong>, <strong>crímenes</strong> <strong>silenciados</strong> Índice AI: AMR 23/040/2004Violencia de géneroLa Declaración sobre la eliminación de laviolencia contra la mujer de las Naciones Unidasafirma en su artículo 1:“[P]or "violencia contra la mujer" se entiende todoacto de violencia basado en la pertenencia al sexofemenino que tenga o pueda tener como resultadoun daño o sufrimiento físico, sexual o sicológicopara la mujer, así como las amenazas de talesactos, la coacción o la privación arbitraria de lalibertad, tanto si se producen en la vida públicacomo en la vida privada.”Y en su artículo 2:“Se entenderá que la violencia contra la mujerabarca los siguientes actos, aunque sin limitarse aellos:a) La violencia física, sexual y sicológica que seproduzca en la familia, incluidos los malos tratos,el abuso sexual de las niñas en el hogar, laviolencia relacionada con la dote, la violación porel marido, la mutilación genital femenina y otrasprácticas tradicionales nocivas para la mujer, losactos de violencia perpetrados por otros miembrosde la familia y la violencia relacionada con laexplotación;b) La violencia física, sexual y sicológicaperpetrada dentro de la comunidad en general,inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso yla intimidación sexuales en el trabajo, eninstituciones educacionales y en otros lugares, latrata de mujeres y la prostitución forzada;c) La violencia física, sexual y sicológicaperpetrada o tolerada por el Estado, dondequieraque ocurra.”Por su parte, la Recomendación General 19 delComité para la Eliminación de la Discriminacióncontra la Mujer, señala:“La violencia contra la mujer es una forma dediscriminación que inhibe gravemente lacapacidad de la mujer de gozar de derechos ylibertades en pie de igualdad con el hombre.”Y en su artículo 7 afirma:“La violencia contra la mujer, que menoscaba oanula el goce por la mujer de sus derechoshumanos y libertades fundamentales en virtud delderecho internacional o de convenios específicosde derechos humanos, constituye discriminación,tal como se entiende en el artículo 1 de laConvención.”Además, las mujeres sufrendesproporcionadamente las consecuenciasderivadas de la huida de los conflictos porque sonla mayoría de la población de refugiados ydesplazados.La definición de discriminación incluye laviolencia de género. La violencia contra lasmujeres es una forma que adopta esta violencia.Es violencia dirigida contra la mujer porque esmujer o que afecta a las mujeres de formadesproporcionada. Incluye actos que infligendaños o sufrimientos de índole física, mental osexual, amenazas de cometer esos actos, coaccióny otras formas de privación de la libertad.Los actos no son necesariamente identificablescomo violencia de género, sino que requieren unaevaluación acerca de cómo afectan a las mujeresen comparación con los hombres. También hayactos concretos que por lo general son de género.Según la Declaración sobre la eliminación de laviolencia contra la mujer, la violencia de génerotiene o puede tener como resultado un daño físico,sexual o psicológico para la mujer, y comprendelas amenazas, la coacción o la privación arbitrariade la libertad, dondequiera que se producen, tantoen la vida pública como en la privada.Entre los elementos que se pueden examinar paradeterminar si un acto de violencia se comete pormotivos de género se encuentran:- la causa o el motivo: por ejemplo, insultosrelacionados con el género, proferidos claramentedurante el acto de violencia.- las circunstancias o el contexto: por ejemplo,abusos contra mujeres de cierto grupo en unconflicto armado.- el acto en sí, la forma que adopta el abuso:por ejemplo, actos manifiestamente sexuales,desnudos forzosos, mutilación de partesdel cuerpo de naturaleza sexual.- las consecuencias del abuso: embarazo,sentimiento de vergüenza, victimizaciónsecundaria por parte de la comunidad de lasobreviviente debido al mancillamiento del“honor”.- la disponibilidad y la accesibilidad de losrecursos y las dificultades para acceder a ellos:por ejemplo, la dificultad de las mujeres parainterponer un recurso judicial debido a la faltade asesoramiento jurídico, la necesidad de contarcon el apoyo de un familiar varón, la necesidad deAmnistía Internacional, octubre de 2004 4


Índice AI: AMR 23/040/2004<strong>Cuerpos</strong> <strong>marcados</strong>, <strong>crímenes</strong> <strong>silenciados</strong>ocuparse de las personas que dependen de ellas yla falta de una adecuada asistencia médica.Durante la investigación llevada a cabopara este informe, Amnistía Internacionalmantuvo contacto con organizaciones de mujeres,grupos de derechos humanos, organizacionessociales, grupos de lesbianas, gays, bisexuales ytransexuales y representantes de pueblosindígenas y comunidades afrocolombianas. Laorganización también se reunió con autoridadescolombianas e instituciones del Estadoresponsables de temas relacionados con laviolencia contra las mujeres y las niñas. De todosellos recibió información. Amnistía Internacionalvisitó Colombia en 2003 y 2004 para investigar laviolencia sexual en diferentes zonas del país, yfruto de estas visitas es este informe, que formaparte de la Campaña para Combatir la Violenciacontra las Mujeres, una campaña internacionaliniciada en marzo de 2004. Durante las visitas, laorganización se entrevistó con autoridades delgobierno, supervivientes, testigos, activistas yorganizaciones que investigan y prestan asistenciaa las víctimas. Este informe se basa en lostestimonios de primera mano de lassupervivientes.Activista en Medellín, marzo de 2002, durante los actos delDía Internacional de la Mujer, expresando su protesta por laviolencia contra las mujeres ejercida por los grupos armadosen Colombia. © Jesús Abad ColoradoEl temor de testigos y supervivientes queaccedieron a hablar con Amnistía Internacional espalpable. Y el trauma que afecta a estas mujeres yniñas es absolutamente real. Hasta ahora muchasno se habían sentido con fuerzas para contar suhistoria, a pesar de que en ocasiones habíantranscurrido años desde lo sucedido. Laorganización agradece a estas mujeres y niñas elvalor de denunciar los hechos. Los nombres dealgunas de ellas se han modificado paramantenerlas en el anonimato.Contexto General: Cuatro décadas deconflicto armadoLa población civil ha sido la principal víctima delos 40 años de conflicto armado interno enColombia. Todos los bandos del conflicto hancometido actos de violencia, incluida la violenciasexual. Las cifras son escalofriantes: en 2003, másde 3.000 civiles murieron por motivos políticosfuera del campo de combate, más de 2.200 fueronsecuestrados, aproximadamente la mitad de ellospor motivos políticos, y hubo cientos de miles dedesplazados y cientos de "desaparecidos". Durantelos últimos 20 años el conficto se ha cobrado lavida de al menos 70.000 personas, la gran mayoríade ellas civiles muertos fuera de combate. Más de3 millones de personas se han tenido quedesplazar. Desde el 2000, más de 10.000 personashan sido secuestradas, más de la mitad de ellas porla guerrilla o los paramilitares, y por lo menos1.500 han “desparecido”, principalmente a manosde los paramilitares actuando a menudo enconnivencia con las fuerzas de seguridad.La violencia sexual y de género no es unfenómeno nuevo en Colombia. Ha sido unaconstante en la historia del país y unacaracterística del conflicto, en el que las fuerzasde seguridad y los paramilitares apoyados por elejército se enfrentan a varios grupos guerrilleros,cada uno de ellos disputándose el control delterritorio y los recursos económicos. La violación,utilizada como método de tortura o como formade lesionar el “honor del enemigo”, ha sido algohabitual.Los grupos armados de oposición –guerrillas– comenzaron a surgir en la década delos cincuenta, durante el periodo de La Violencia,prácticamente una guerra civil que enfrentó a losconservadores contra los liberales. Durante esteperiodo, grupos armados vinculados a los partidosLiberal y Comunista fueron conducidos a zonasremotas del país. Estos grupos constituyeron elnúcleo del mayor movimiento armado deoposición de los últimos 50 años, consolidado en1966 como Fuerzas Armadas Revolucionarias deColombia (FARC). El número aproximado decombatientes de las FARC asciende a unos20.000. El otro gran grupo guerrillero que sigueen activo es el Ejército de Liberación Nacional(ELN), con unos 4.000 combatientes.Las guerrillas crearon una amplia red debastiones en muchas zonas rurales del país, dondeen la práctica determinaban las políticas delgobierno local y ejercían un importante controlsobre la población. Además de objetivos militares,la guerrilla atacaba frecuentemente laspropiedades rurales de ricos terratenientes. Laextorsión y el secuestro se convirtieron en5


<strong>Cuerpos</strong> <strong>marcados</strong>, <strong>crímenes</strong> <strong>silenciados</strong> Índice AI: AMR 23/040/2004prácticas habituales. Desde la década de losnoventa, las FARC han intentado incrementarsignificativamente los ataques en zonas urbanas, ylos civiles se han visto cada vez más afectados porlos ataques de la guerrilla en estas zonas.aumento de las detenciones masivas y arbitrarias–los grupos armados van incrementando aún mássu presión sobre la población para que participe dealguna forma en el conflicto.Los paramilitares, cuyo número al pareceroscila entre 10.000 y 20.000 combatientes, tienensu origen en las autodefensas civiles legalmenteconstituidas que el ejército creó en la década delos setenta y los ochenta para ayudar enoperaciones de contrainsurgencia. Aunque carecende base legal desde 1989, no se hizo ningúnesfuerzo para desmantelarlos, y en los últimos 10años los paramilitares han crecido y su presenciase ha extendido en todo el país. AmnistíaInternacional y las Naciones Unidas handocumentado bien su constante vínculo históricocon las fuerzas de seguridad. Investigacionespenales y disciplinarias continúan implicando aaltos mandos de las fuerzas de seguridad enviolaciones de derechos humanos cometidas porparamilitares. En las últimas décadas se haresponsabilizado a los paramilitares de la mayoríade los homicidios y "desapariciones" de civiles.Tras fracasar el 20 de febrero de 2002 lasnegociaciones de paz entre el gobierno y lasFARC, se intensificaron los choques entre lasfuerzas de seguridad del Estado –actuando con lacolaboración de grupos paramilitares–, y losgrupos guerrilleros. El conflicto armado entró enuna nueva fase crítica que tendría gravesconsecuencias para los derechos humanos.El presidente Álvaro Uribe Vélez tomóposesión del cargo el 7 de agosto de 2002, tras suvictoria en las elecciones del 26 de mayo de 2002.Desde ese momento comenzó a introducir unaserie de medidas de seguridad de línea duraenglobadas en la llamada doctrina de SeguridadDemocrática, que buscaba “consolidar” y“recuperar” territorios controlados por la guerrilla.Sin embargo, en lugar de aumentar la seguridadde la población civil, la estrategia de SeguridadDemocrática la ha hecho más vulnerable a losabusos cometidos por grupos armados ilegales ypor las fuerzas de seguridad. Lejos de disuadir alas guerrillas de cometer abusos contra lapoblación civil, la estrategia del gobierno haexpuesto a las comunidades civiles a mayorpresión y represalias. A medida que se anula ladistinción entre civiles y combatientes –debido amecanismos como la red de informantes y elejército de soldados campesinos, así como alAmnistía Internacional, octubre de 2004 6


Índice AI: AMR 23/040/2004<strong>Cuerpos</strong> <strong>marcados</strong>, <strong>crímenes</strong> <strong>silenciados</strong>La población civil, arrastrada al conflictoLa población civil es cada vez más víctima delconflicto interno armado, no sólo por estaratrapada entre dos fuegos, sino por serdirectamente blanco de los ataques. Esto afectasobre todo a las comunidades de mayor riesgo,cuyas voces apenas se escuchan: mujeresafrodescendientes, mujeres indígenas, campesinasy pobladoras de barrios de las periferias de lasciudades, muchas de ellas ya desplazadas. Loscuerpos de las mujeres se han convertido enobjetivos militares, ya sea por transgredir roles degénero o por desafiar prohibiciones impuestas porlos grupos armados, o por ser consideradas“depositarias” del honor de las comunidades, ypor tanto blanco útil para humillar al adversario.El 1 de diciembre de 2002, lasAutodefensas Unidas de Colombia (AUC) –organización paramilitar creada en 1997 pormuchos de los dispares grupos paramilitares delpaís para coordinar mejor sus actividades–declararon una “tregua unilateral”, y ese mismomes el gobierno anunció su intención de entablar“negociaciones de paz” con las AUC. 5 Sinembargo, continuó la violencia sexual en elcontexto de ataques generalizados sobrecomunidades civiles, matanzas y homicidiosselectivos. Un importante componente de suestrategia de control sobre la población ha sido laimposición de reglas de conducta incluso sobre lasesferas más íntimas, la intervención en losconflictos familiares y vecinales, así como laaplicación de castigos corporales. Dichasactividades han sido llevadas a cabo con elconocimiento, la participación y la aquiescenciade las fuerzas de seguridad. Este tipo de controlcon frecuencia va precedido o acompañado de lapráctica que los grupos paramilitares llaman“limpieza social” –homicidio de pequeñosdelincuentes, prostitutas y otras personasconsideradas “socialmente indeseables”–,concebida con vistas a demostrar su eficacia paragarantizar el “orden público”. Amnistía5 A fines del año 2002, el Congreso adoptó la Ley Nº 782,por la cual se facultó al Gobierno para adelantar diálogos ynegociaciones y firmar acuerdos con portavoces orepresentantes de grupos armados organizados al margen dela ley, sin que deba previamente hacerlos objeto dereconocimiento político, como se exigía en la legislaciónanterior.Internacional ha recibido testimonios sobrepersecución, “desapariciones” y homicidios depersonas pertenecientes a sectores estigmatizados:trabajadoras sexuales, personas que están en elpunto de mira por su orientación sexual ypresuntos portadores de enfermedades detransmisión sexual, como VIH/sida.Por su parte, los grupos guerrilleros hanmantenido su presión sobre la población civil. Alos ataques y amenazas contra personas acusadasde colaborar con el bando contrario, 6 se suma eldesprecio por los derechos de los niños. Segúninformes recibidos por Amnistía Internacional, lasFARC y el ELN continúan reclutando a menores,tanto niños como niñas, en ocasiones de tan sólo12 años. Diversos testimonios recogidos por laorganización revelan que combatientes de lasFARC y del ELN han sido sometidas a prácticasde anticoncepción y aborto forzadas por susmandos. Miembros de las FARC también hanagredido sexualmente a mujeres y niñas quehabitan zonas en las que dicho grupo tienepresencia. No acatar la prohibición deconfraternizar con miembros de las fuerzas deseguridad o de grupos paramilitares se hacastigado en algunos casos con la violación y lamuerte. En algunas zonas, las FARC handeclarado “objetivos militares” a las mujeres yniñas que frecuentan a soldados y policías. Enocasiones, estas conductas “transgresoras” secastigan con abusos sexuales.El problema de la impunidadLa impunidad es la piedra angular de la crisis dederechos humanos. Aunque los sucesivosgobiernos han reconocido la magnitud delproblema, no se han mostrado capaces odispuestos a introducir medidas que aseguren quelos responsables responden ante la ley, seanpersonal de las fuerzas de seguridad, paramilitareso guerrillas. Dado que los responsables deviolaciones de derechos humanos rara vez soncastigados, la confianza de la población en laadministración de justicia y en el Estado dederecho se ha erosionado. Saber que los delitosquedarán impunes –e incluso en algunos casos6 Los ataques y amenazas se extienden sobre las personasvinculadas familiar o afectivamente, lo que ha hecho demujeres y menores un blanco cada vez más frecuente.7


<strong>Cuerpos</strong> <strong>marcados</strong>, <strong>crímenes</strong> <strong>silenciados</strong> Índice AI: AMR 23/040/2004serán recompensados– no sólo ha contribuido alrápido aumento de las violaciones de derechoshumanos, sino que ha sido uno de los factores quesubyacen a la espiral de violencia en la sociedaden general.El gobierno argumenta que el Estado de derechose ha colapsado debido a las graves deficienciasen el sistema judicial, y alega falta de recursos,formación y personal especializado, así comocorrupción generalizada. Las autoridades hanintroducido reformas radicales en el ámbitojudicial para solucionar estas deficiencias conayuda de importantes programas internacionalesde ayuda. Pero la impunidad en Colombia va másallá de las deficiencias en el sistema judicial, pormuy reales que éstas sean. Es poco probable quelos intentos de solucionar dichas deficienciasinfluyan de forma significativa en la magnitud delas violaciones de derechos humanos a menos queel gobierno muestre la voluntad política degarantizar que quienes las cometen, sin excepción,responden de sus actos.Incluso en los casos en que se sabe que miembrosde las fuerzas de seguridad, de sus aliadosparamilitares o de la guerrilla han cometidograves abusos sexuales contra mujeres y niñas,casi siempre los autores son encubiertos o quedanimpunes.A menudo, los <strong>crímenes</strong> por motivospolíticos y los <strong>crímenes</strong> de violencia sexual nisiquiera se reflejan en las cifras oficiales,excluidos de ellas por englobarlos dentro de losllamados “<strong>crímenes</strong> pasionales”:Quieren hacer pasar los asesinatos comocuestiones pasionales, por ejemplo si lostiros son en las nalgas o en los testículos,o en los casos en que las personas fueronmutiladas. 7Cuando matan a mujeres suelen decir queson asuntos pasionales, ignorandoincluso las amenazas realizadaspreviamente por los paramilitares. 8Doris Botero Vásquez, de 35 años,habitante del barrio Picacho al noroccidente de laciudad de Medellín, recibió amenazas de gruposparamilitares para forzarla a salir del barrio. El 25de marzo de 2003 fue víctima de homicidio. Deacuerdo a la información recogida, los autores delos disparos que la mataron, al parecer integrantesde las AUC, se llevaron su cuerpo. El cadáver fueencontrado en el Barrio Cabañas, en Bello.Doris Botero trabajaba en la CorporaciónPicacho con Futuro como coordinadora delPrograma de Desarrollo Familiar. Tambiéngestionaba un proyecto de promoción de losderechos de las mujeres víctimas de violenciasexual. Pero su muerte fue registrada en la base dedatos de la policía como delincuencia común,motivada por “venganzas personales”. “Mientraspara la policía Doris murió a manos de ladelincuencia común, la prensa lo referencia comoun hecho cometido por los paramilitares. Losinformes de la Policía frecuentemente reportanque las mujeres muertas en Medellín lo son porasuntos privados”. 9En Colombia, pese a existir provisionesconstitucionales relativas a la igualdad y diversasnormas dirigidas a sancionar la violencia degénero, incluida la violencia sexual, estaprotección jurídica no se hace efectiva. En elterreno práctico rige el desamparo, la impunidad yla discriminación. Como afirma el AltoComisionado de las Naciones Unidas para losDerechos Humanos en su informe sobre lasituación de los derechos humanos en Colombiapresentado en 2003:Llama la atención la ausencia de políticasintegrales en materia de derechos de lamujer. Esta situación implica unacarencia de autonomía presupuestaria,administrativa y técnica que dificulta lapuesta en marcha de programas yproyectos destinados a mejorar lascondiciones de las mujeres y a promoverel efectivo goce de sus derechos. Por otraparte, la Oficina en Colombia del AltoComisionado de las Naciones Unidaspara los Derechos Humanos no observóuna respuesta eficaz del Estado para7 Entrevista de AI en Barrancabermeja, 27 de noviembre de2003.8 Entrevista de AI en Barrancabermeja, 27 de noviembre de2003.9 “Ruta Pacífica de las Mujeres – Regional Antioquia” /“Mujeres que Crean”, “Violación de los derechos humanosde las mujeres. En Medellín y el Área Metropolitana. Informe2003. Medellín, febrero de 2004, pág. 27.Amnistía Internacional, octubre de 2004 8


Índice AI: AMR 23/040/2004<strong>Cuerpos</strong> <strong>marcados</strong>, <strong>crímenes</strong> <strong>silenciados</strong>investigar y sancionar las violaciones delos derechos de las mujeres. 10El continuo de la violencia contra lasmujeresLas cifras sobre abusos sexuales son alarmantes,pero probablemente subestiman mucho elproblema. El PNUD, en su Informe sobreDesarrollo Humano del año 2000, 11 cuyasestadísticas son las más recientes disponibles,estimaba que aproximadamente entre el 60 y el 70por ciento de las mujeres en Colombia habíasufrido en carne propia alguna modalidad deviolencia (maltrato físico, psíquico o sexual). Noobstante, menos de la mitad busca ayuda y apenasel 9 por ciento denuncia la agresión. El InstitutoNacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses–responsable de llevar a cabo informes forensessobre las lesiones y la muerte cuando se sospechaque se trata de un delito– informó a AmnistíaInternacional de que en el período transcurridoentre los años 2000 al 2002 se realizaron 40.489dictámenes medicolegales por posibles delitossexuales. Sin embargo, los datos no se encuentrandesglosados y por consiguiente no es posibleanalizar qué hechos son consecuencia directa delconflicto armado.En Colombia, las mujeres y las niñas nosólo padecen el peligro, las penalidades y elsufrimiento inherente a cualquier conflictoarmado, sino que tienen que soportar ladiscriminación por motivos de género, habitual enColombia al igual que en muchas sociedades detodo el mundo. Es este continuo de violenciacontra las mujeres, que va de la violenciadoméstica a la relacionada con el conflicto, lo queresulta particularmente corrosivo. La ocurrenciadiaria de la discriminación por motivos de géneroy el abuso sexual, combinada con otras formas dediscriminación relacionada con el conflicto hapuesto a las mujeres en una situación de especialriesgo. “Isabel” residía en una localidad de Norte10 Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas paralos Derechos Humanos sobre la situación de los derechoshumanos en Colombia, párr. 53, E/CN.4/2003/13 del 24 defebrero de 2003. Comisión de Derechos Humanos, 59ºperíodo de sesiones.11 PNUD, Informe sobre desarrollo humano 2000, “Derechoshumanos y desarrollo humano”.de Santander cuando a los 12 años se unió a lasFARC:Mi padre abusaba [sexualmente] de mídesde los cinco años. Él no quería queestudiara ni que hablara con nadie. Sólotrabajar ordeñando las vacas. Mi mamáno sabía nada. Él era el que mandaba. Mipadre fue a buscarme pero no volví. LasFARC me dieron una K-47 con tresproveedores, ropa y botas. Ya no podría[mi padre] hacerme daño. [...] Ahora queya no estoy en las armas, quisiera irmefuera para estudiar y trabajar. Porque yovalgo. [...] Nunca he contado a nadie delos abusos. Nadie antes me lo habíapreguntado. Además, esas cosas secallan. Sólo sabía que yo tenía que irme. 12“Sofía” se desempeñaba como empleadadoméstica desde los 12 años. A los 15 años fueviolada por su empleador, un paramilitar, y quedóembarazada. Fue obligada a servir de guía en elmarco de acciones de patrullaje en el territorio deMontes de María en el departamento de Bolívar,su lugar de origen. En dicha zona los gruposparamilitares llevaron a cabo sucesivas masacres yhomicidios selectivos:[...], cuando estaba embarazada de mihija, estando embarazada de siete meses,me escapé, pero como nunca tenía unpeso ni nada, él me encontró en lacarretera y me llevó a la finca a un lugardonde no había nadie y allá con un palode hierro me golpeó por todos ladosestando embarazada de siete meses,después estaba toda hinchada y allá en lacasa me preguntaba: “¿Usted habló conalguien?, ¿Quién la estaba ayudandopara escaparse?” Como a mí nadie meayudaba yo le dije que nadie, él meempezó a dar patadas en el piso y empecéa dar vueltas, después mi barriga se fuepara un lado y empecé a botar un aguaverde. Después de doce horas de estarasí, él mando a buscar al médico delpueblo, y el médico dijo que la niña sehabía hecho “popo” dentro de la barriga12 Testimonio de niña desmovilizada recogido por AI el 29 denoviembre de 2003.9


<strong>Cuerpos</strong> <strong>marcados</strong>, <strong>crímenes</strong> <strong>silenciados</strong> Índice AI: AMR 23/040/2004y me llevaron a la clínica, allá tuve a miniña que nació muy enferma. 13“Rosa”, del departamento de Caquetá,tenía 7 años cuando, según los informes, fueviolada por primera vez por su padre. Cuando sumadre tuvo conocimiento de tales abusos decidióenfrentarse al padre. Ante el escándalo en todo elpueblo, el padre violador se fue en 1999 con elFrente 3 de las FARC que controlaba la zona.Poco después, la niña fue secuestrada porintegrantes de dicho frente. La madre denunció alas autoridades las actividades del padre e hizotodo lo que pudo para recuperar a su hija. La niñaintentó huir en varias ocasiones, siendo objeto deotros abusos por tal causa. “La sometieron a unapráctica de ellos que se denomina autocrítica: ‘soyuna colombiana cobarde’, tenía que repetir,mientras era golpeada por todos. La obligaron ahacer guardia de día y de noche. Le amenazaronque si abría la boca o intentaba huir se pagabancon sus hermanas. La niña quedó muy mal.Fueron 18 meses que permaneció ahí. Tuvo unintento de suicidio”. 14La persecución persistió contra “Rosa”,quien hoy tiene 17 años, contra su madre y contrael resto de la familia. En febrero de 2000 lasFARC secuestraron a la madre. “El que tiene elarma tiene el poder”, le dijeron, y la internaron enla montaña. Allí la desnudaron, la torturaron ydespués la dejaron, enterrada en un hueco que lehabían obligado a hacer. Sobrevivió al serauxiliada por un campesino. Miembros de lasFARC habían matado al nuevo compañero de lamadre durante los meses que la menor estuvo enmanos de la guerrilla.La sexualidad y el cuerpo[...] la sexualidad es una característicaque comparten todos los seres humanos.Es un aspecto fundamental de la dignidaddel individuo y ayuda a definir a lapersona. El Relator Especial toma notade los principios rectores que haninspirado la normativa internacional delos derechos humanos desde 1945, comola privacidad, la igualdad y la integridad,autonomía, dignidad y bienestar delindividuo... En estas circunstancias, alRelator Especial no le cabe duda de queuna comprensión correcta de losprincipios fundamentales de los derechoshumanos, así como de las normasexistentes en esta materia, conduceinevitablemente al reconocimiento de losderechos sexuales como derechoshumanos [...] 15En su informe Está en nuestras manos: no másviolencia contra las mujeres, publicado en marzode 2004, 16 Amnistía Internacional describía cómoel control de la sexualidad por la familia, lacomunidad y el Estado conduce a la violencia y ladiscriminación contra las mujeres en todo elmundo. En Colombia persisten ideas que nieganautonomía a las mujeres sobre las esferas de lasexualidad y la reproducción, y siguen arraigadasuna serie de pautas sociales, culturales y religiosasque vinculan el honor con la sexualidad de lasmujeres. En este informe se muestra cómo lasdiversas formas de la violencia de género contralas mujeres que han utilizado todos los bandos delconflicto violan los derechos de las mujeres a laautonomía sexual y al control sobre su sexualidady su capacidad reproductiva. Las mujeres están enpeligro no sólo a título individual, sino comomiembros de grupos sociales. En ocasiones susexualidad o su capacidad reproductiva es atacadapor ser mujeres indígenas o afrodescendientes, opertenecer a otras comunidades igualmentemarginadas. Otras veces son controladas por “supropio” bando. En ambos casos el motivo es elmismo: controlarlas como reproductoras de lanación, la comunidad o el grupo social.Radhika Coomaraswamy, relatoraespecial de Naciones Unidas sobre violenciacontra la mujer, con inclusión de sus causas yconsecuencias, precisó en su informe de 1998:Quizás más que el honor de la víctima, elblanco de la violencia sexual contra lasmujeres es lo que se percibe como elhonor del enemigo. La agresión sexual amenudo se considera y practica como13 Declaración jurada prestada ante la Unidad Nacional deDerechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación en2000.14 Testimonio de un familiar de la menor obtenido porAmnistía Internacional en noviembre de 2003.15 Paul Hunt, relator especial sobre el derecho de todapersona al disfrute del más alto nivel posible de salud física ymental, Informe presentado durante el 60 periodo de sesionesde la Comisión de Derechos Humanos, Doc. ONUE/CN.4/2004/49, 16 de febrero de 2004, párr. 54.16 Índice AI: ACT 77/001/2004Amnistía Internacional, octubre de 2004 10


Índice AI: AMR 23/040/2004<strong>Cuerpos</strong> <strong>marcados</strong>, <strong>crímenes</strong> <strong>silenciados</strong>medio para humillar al adversario. Laviolencia sexual contra la mujer tiene porobjeto enrostrar la victoria a los hombresdel otro bando, que no han sabidoproteger a sus mujeres. Es un mensaje decastración y mutilación al mismo tiempo.Es una batalla entre hombres que se libraen los cuerpos de las mujeres. 17La perpetuación de normas sociales queprivan a las mujeres de autonomía propicia la ideade que es posible apropiarse de sus cuerpos ycontrolar su conducta. En conflictos armados, estaidea de apropiación y control puede cobrar formasextremas, como la esclavitud sexual, lasagresiones sexuales, la anticoncepción forzada ylos abortos forzados. La imposición de reglas deconducta sobre la población civil –como códigosindumentarios y toques de queda– hasta invadirlas esferas más íntimas de la vida es una estrategiaadoptada por la guerrilla y los gruposparamilitares para controlar a las personas, y estáfomentada por ideologías sexistas yhomofóbicas. 18 Así, los grupos armados compitenpor demostrar quién puede eliminar máseficazmente a los considerados “indeseables” o“raros”. El hecho que tanto las guerrillas como losparamilitares hayan puesto en el punto de mira alos mismos sectores, como las trabajadorassexuales o los homosexuales, en su intento deganar “legitimidad” ante la población, es señal deque la discriminación contra estos sectores estámuy arraigada en Colombia. 1917 Doc. ONU E/CN.4/1998/54, párr. 12.18 Cabe advertir que el control de la conducta de las mujeresy la coacción sobre las esferas de sexualidad y reproducciónse produce en diferentes ámbitos. Amnistía Internacional hapodido saber sobre diversas modalidades de invasión de laintimidad y coacción en el espacio laboral. “A las mujeres lesimponen pruebas de sangre. A pesar que en 1997 seprohibieron pruebas de embarazo, se siguen llevandoadelante; hay normas de conducta sobre el vestuario,prohíben los escotes pronunciados, las minifaldas lassandalias, hasta le llaman la atención a la trabajadora porquelas raíces del cabello están apareciendo. Eso ocurre sobretodo ahí donde no hay sindicato. También a los hombres leimponen cabello corto, nada de piercings”, relató a AI unadirigente sindical en Medellín. Testimonios similares fueronrecogidos en Bogotá.19 El hecho de que los grupos armados censuren a ciertossectores para intentar conseguir legitimidad indica que sebasan en lo que perciben como sentimientos populares omayoritarios sobre la desviación social, es decir, refuerzanlos tipos de discriminación que ya existen en la sociedad.La capacidad reproductiva de las mujerestambién hace de sus cuerpos un terreno sobre elque se perpetra la violencia más brutal. Enalgunas ocasiones ésta ha alcanzado espantosasproporciones, como desgarrar los vientres demujeres embarazadas para extraerles los fetos. Laexpresión “No dejar ni la semilla”, que data de lasatrocidades ocurridas en Colombia durante ladécada de los cincuenta (la época de LaViolencia), sigue hoy utilizándose, y refleja estaforma de extrema crueldad. Por razones similares,también muchos varones han sido objeto decastración en el marco de masacres y homicidiosselectivos durante el conflicto armadocolombiano.Discriminación por motivos de géneroMujer joven que habla, que se puedeexpresar, es tildada de subversiva. En elpueblo y en el campo le señalan así. Unaes señalada aunque digamos que sonnuestros derechos.Mujer indígena de PutumayoEl Comité de las Naciones Unidas para laEliminación de la Discriminación contra la Mujerhizo notar en sus observaciones de 1999 alinforme presentado por el Estado colombiano queno se había hecho ningún esfuerzo sistemáticofrente a tradiciones culturales discriminatorias nipara cambiar estereotipos sexistas, y que losmedios de comunicación persistían en proyectarimágenes estereotipadas de las mujeres. 20No obstante las obligacionesinternacionales del Estado colombiano decombatir la discriminación por motivos de géneroy prevenir, sancionar y erradicar la violenciacontra las mujeres, con frecuencia la acción estatalha contribuido a perpetuar y reforzar losestereotipos de género. En noviembre de 2002 sesupo que el ejército colombiano había distribuidoalmanaques y volantes con imágenes de mujeresligeras de ropa para invitar a los combatientes a ladesmovilización. El director del Programa de20 Naciones Unidas: Observaciones finales del Comité para laEliminación de la Discriminación contra la Mujer:Colombia. Doc. ONU A/54/38, párrs. 337-401. Disponible enhttp://www.hchr.org.co/documentoseinformes/documentos/html/informes/onu/cedm/A-54-38.html11


<strong>Cuerpos</strong> <strong>marcados</strong>, <strong>crímenes</strong> <strong>silenciados</strong> Índice AI: AMR 23/040/2004Atención al Desmovilizado del Ejército, coronelManuel Forero, reveló que entre tres y cincomillones de impresos se habían distribuido en laszonas especiales de seguridad (zonas derehabilitación y consolidación) creadas por elgobierno en los departamentos de Sucre, Bolívar yArauca. El coronel declaró ante los medios: "Essolo un abrebocas de la campaña para decirles alos guerrilleros que serán bienvenidos". 21 Elejército distribuyó volantes también en Medellín,con la imagen de una mujer vestida de guerrilleray la frase “Joven guerrillero ¿Estás aburrido?”Ante las reacciones de organizaciones de mujeres,el Ministerio de Defensa suspendió la distribuciónde dicha propaganda. El coronel Forero habíadefendido su distribución: "Es una campañaagresiva para vender un producto", declaró, yañadió no saber la razón que había llevado a losdiseñadores a utilizar la figura femenina.En virtud de la Convención sobre laEliminación de Todas las Formas deDiscriminación contra la Mujer, de las NacionesUnidas, los Estados están obligados a tomar todaslas medidas adecuadas para “Modificar lospatrones socioculturales de conducta de hombresy mujeres, con miras a alcanzar la eliminación delos prejuicios y las prácticas consuetudinarias y decualquier otra índole que estén basados en la ideade la inferioridad o superioridad de cualquiera delos sexos o en funciones estereotipadas dehombres y mujeres” (artículo 5.a).Amnistía Internacional se dirigió a laConsejería Presidencial para la Equidad de laMujer para averiguar las medidas tomadas paraponer en práctica la Resolución 1325(2000) delConsejo de Seguridad sobre Mujer, Paz ySeguridad 22 . En la reunión sostenida en marzo de2004 no obtuvimos información concreta alrespecto.Con relación a los graves abusos contralos derechos humanos de mujeres y niñas en elconflicto armado colombiano, la consejerapresidencial reaccionó rechazando la informacióny las cifras dadas a Amnistía Internacional por lasorganizaciones no gubernamentales dedicadas a lapromoción, protección y defensa de los derechoshumanos de las mujeres. Pese a la insistencia deAmnistía Internacional para saber las medidastomadas con relación a la prevención y sanción degraves abusos contra mujeres y niñas, no huborespuesta de la Consejería.En la sesión 4852 del 29 de octubre de2003 del Consejo de Seguridad, toma nota conocasión del tercer aniversario de la adopción de laResolución 1325 sobre Mujer, Paz y Seguridad,Luis Guillermo Giraldo, representante delgobierno colombiano, centró su intervención enlas cuestiones relativas a las mujeres combatientesy a su desmovilización:Por otra parte, sufrimos el drama de lamujer combatiente en las filas de losgrupos armados ilegales donde, ademásde convertirlas en máquinas de la muerte,son objeto de discriminación y abusossexuales y psicológicos. En las filas de losgrupos armados ilegales, las mujerespierden su naturaleza y vocación de sergarantía de estabilidad familiar,comunitaria y social. Cada mujercombatiente significa la imposibilidad deconstruir las sociedades pacíficas ysostenibles que todo país necesita. 23En su intervención, el embajador Giraldotambién afirmó que el gobierno colombiano “haotorgado especial importancia a la participaciónde la mujer en los temas de paz y seguridad”. Aeste respecto, afirmó que el gobierno “haformulado una política nacional de MujeresConstructoras de Paz y Desarrollo orientada haciala paz, la equidad y la igualdad de oportunidades”,y señaló que estos temas “han quedadoconsignados en el Plan Nacional de Desarrollo2002-2006, ‘Hacia un Estado Comunitario’,documento que refleja las prioridades delGobierno durante esta Administración”. Sinembargo, de acuerdo a la información recibida porAmnistía Internacional de parte de la ConsejeríaPresidencial para la Equidad de la Mujer, cuandofaltan dos años para la conclusión del PlanNacional de Desarrollo, aún no se han concretadolas acciones y los mecanismos para hacer efectivoun enfoque de género transversalizado en diversasinstancias del Estado, incluidas las encargadas dela administración de justicia y las que tienen21 La Prensa, 25 de noviembre de 2002, edición digital enhttp://www.prensa.com.22 Véase el contenido de la Resolución 1325 en el apéndicede este informe.23 Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Doc. ONUS/PV 4852 (Resumption I). Orden del día: La mujer y la pazy la seguridad.Amnistía Internacional, octubre de 2004 12


Índice AI: AMR 23/040/2004<strong>Cuerpos</strong> <strong>marcados</strong>, <strong>crímenes</strong> <strong>silenciados</strong>competencias directas en materia de seguridad ydefensa.Amnistía Internacional reconoce que sehan iniciado algunos procesos y acciones enalgunas instancias del Estado con relación a laatención de víctimas de violencia sexual y degénero, y que otras instancias están intentandoabordar las cuestiones de género en el ámbito desus competencias (véase infra). Sin embargo,estos esfuerzos son muy incipientes y susostenibilidad no parece asegurada. Cabe advertirque ninguno de estos procedimientos se encuentraespecialmente dirigido a responder a los abusosvinculados al conflicto armado. Tambiénpreocupa que instancias responsables de ladesmovilización de las mujeres presentendebilidades en áreas clave como la atención de lasalud, lo que incluye la salud sexual yreproductiva. 24Política estatal para combatir la violenciacontra las mujeresColombia ha firmado y ratificado la Convenciónsobre la Eliminación de Todas las Formas deDiscriminación contra la Mujer, de las NacionesUnidas, y por consiguiente está obligada a seguir,“sin dilaciones” y “por todos los mediosapropiados”, una política encaminada a eliminarla discriminación contra la mujer. Aunque en losúltimos 10 años se han elaborado variosdocumentos sobre políticas y se han aprobadoleyes al respecto, ha habido una evidente falta decoordinación, eficacia y recursos adecuados.Amnistía Internacional toma nota deldocumento sobre política gubernamental MujeresConstructoras de Paz y Desarrollo 2003- 2006,que se inscribe en el Plan nacional de Desarrollo,24 El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), que,entre otras cosas, trabaja con menores desmovilizados degrupos armados, en la respuesta al cuestionario dirigido porAI en marzo de 2004, reconoció debilidades al respecto,como la falta de seguimiento una vez que una muchachadesmovilizada deja el programa del Instituto y la falta deestadísticas desglosadas por género. Testimonios de niñasdesmovilizadas con quienes la delegación de AI sostuvoentrevistas habían alertado a la organización sobre laausencia de atención a las necesidades de las que habían sidovíctimas de abusos sexuales y anticoncepción forzada. Lasniñas afirmaron que no les ofrecieron asesoramiento ni ayudarespecto a sus derechos sexuales y reproductivos.“Hacia un Estado comunitario” (2002-2006), 25 ylos esfuerzos pasados y presentes que el Estadocolombiano ha hecho para promover la igualdadde las mujeres. La Dirección Nacional para laIgualdad de la Mujer fue creada en 1995, pero seclausuró bajo el gobierno del presidente Pastrana(1998-2002). El órgano actualmente responsablede la política pública sobre cuestiones de igualdades la Consejería Presidencial para la Equidad de laMujer. Contrariamente a lo que sucedía con laDirección Nacional, la Consejería Presidencial notiene autonomía presupuestaria. Su capacidad paraaplicar el documento Mujeres Constructoras dePaz y Desarrollo 2003- 2006 y para poner enmarcha programas y proyectos depende en granmedida de su posibilidad de obtener recursos de lacooperación internacional.A pesar de que Amnistía Internacionalconsidera satisfactoria la labor llevada a cabo poralgunos organismos públicos, como la Defensoríadel Pueblo, 26 el Instituto Colombiano de BienestarFamiliar (ICBF), la Procuraduría General de laNación 27 y las autoridades locales, la organizaciónconsidera que el Estado colombiano no haaplicado una política general que se ajuste a susobligaciones internacionales de promover yproteger los derechos humanos de las mujeres. Enespecial no ha abordado el gran impacto que tieneel conflicto sobre grupos concretos de mujeres ensituación especial de riesgo, como las mujeresindígenas, afrodescendientes, desplazadas yrurales.25 Ley Nº 812 de 2003.26 La creación de la Defensoría en la Constitución de 1991 esde especial importancia para la protección de los derechoshumanos. La función que la Constitución otorga a laDefensoría, que forma parte del Ministerio Público, es vigilar“la promoción, el ejercicio y la difusión de los derechoshumanos”. Aunque la Defensoría no desempeña ningún papelen las investigaciones penales, desde comienzos de 1992 hasido un importante y accesible punto de recepción dedenuncias de violaciones de derechos humanos yasesoramiento de las víctimas. También ha contribuidoeficazmente a llamar la atención sobre las continuasviolaciones de derechos humanos analizando cuestiones dederechos humanos e interviniendo en los debates nacionalesrelevantes para estos derechos.27 La función de la Procuraduría General de la Nación esllevar a cabo investigaciones disciplinarias sobre denunciasde conducta indebida, incluidas violaciones de derechoshumanos, por parte de funcionarios, como por ejemploagentes de las fuerzas de seguridad.13


<strong>Cuerpos</strong> <strong>marcados</strong>, <strong>crímenes</strong> <strong>silenciados</strong> Índice AI: AMR 23/040/2004Se han hecho avances en ciertas áreas,especialmente en lo que se refiere a la igualdad enmateria de género. El gobierno ha introducido oestá debatiendo en el Congreso varias medidasrelacionadas con esta cuestión:• El Congreso está debatiendo un proyecto deley de ratificación del Protocolo Facultativode la Convención sobre la Eliminación deTodas las Formas de Discriminación contra laMujer.• En julio de 2003 se aprobó la Ley Nº 823sobre igualdad de oportunidades para lasmujeres.• El 14 de octubre de 2003, varios ministros yautoridades judiciales firmaron el AcuerdoNacional por la Equidad entre Mujeres yHombres .• El Observatorio de Asuntos de Género (OAG)comenzó su andadura en mayo de 2004,presentado por la Consejería Presidencial parala Equidad de la Mujer.Durante los últimos 10 años también sehan aprobado varias leyes sobre la cuestión de laviolencia sexual, como la de libertad sexual (LeyNº 360 de 1997), la de personas protegidas por elderecho internacional humanitario (Ley Nº 599 de2000), la de delitos sexuales contra menores (LeyNº 679 de 2001) y la de tráfico de personas (LeyNº 747 de 2002). Aunque hasta la fecha estasleyes no han sido eficazmente implementadas, almenos constituyen un importante marcoregulador.La Corte Constitucional ha hecho muchopara promover los derechos de las mujeres enColombia. En varias ocasiones su jurisprudenciaha contribuido a afirmar el principio de igualdad,la prohibición de discriminación por motivos degénero y la protección de los derechos humanosde las mujeres, incluidos los sociales yeconómicos. La Corte Constitucional hadesempeñado un papel crucial en la protección dederechos fundamentales estableciendo lainconstitucionalidad de leyes y medidas relativasal conflicto armado y protegiendo los derechosbásicos de los desplazados. 28La labor de la Defensoría del Pueblotambién ha sido importante, especialmente la de laDefensoría Delegada para los Derechos de laNiñez, la Mujer y el Anciano, que ha trabajadocon ahínco para promover cuestiones relativas a lasituación de las mujeres en el conflicto armado.También hay ejemplos de coordinacióninterinstitucional en la detección y clasificación decasos de violencia doméstica y delitos sexuales,como los de la Procuraduría General de la Nación,el Instituto Nacional de Medicina Legal yCiencias Forenses, el ICBF y otras instanciaspúblicas.Aunque Amnistía Internacional expresa susatisfacción por estas iniciativas, señala que estánen fase incipiente y padecen limitacionespresupuestarias e institucionales que hacenpeligrar su sostenibilidad y limitan su eficacia y lacalidad de su servicio. También cabe señalar queestos programas no han surgido en respuesta a lasnecesidades de las víctimas de la violencia sexualen el conflicto armado.Desprotección de la salud de las mujeresLas políticas de salud en Colombia no hanprotegido la salud sexual y reproductiva de lasmujeres. La institución privada Profamilia(Asociación Pro-Bienestar de la FamiliaColombiana) es la que provee en gran medida losservicios de salud reproductiva. Sin embargo, susservicios no son gratuitos, lo que limita el accesode las mujeres, especialmente las de entornoseconómicamente desfavorecidos, como lasmujeres desplazadas. En los casos dedesplazamiento colectivo 29 se presta unaasistencia de emergencia extremadamentelimitada que no incluye atención a la salud28Una de las sentencias más importantes de la CorteConstitucional relativa a los derechos de la poblacióndesplazada fue la T-025, de 6 de febrero de 2004. Segúndicha sentencia, la Corte Constitucional estimó que habíansido violados los derechos de los ancianos, las mujerescabezas de familia y los menores a, entre otras cosas, unavida digna, la integridad personal, la igualdad, el trabajo, lasalud, la seguridad social, la educación y la protecciónespecial. La Corte decidió ordenar a las institucionesresponsables de la atención a los desplazados quereelaboraran sus políticas y las aplicaran eficazmente.29 Menos de la mitad del total de desplazadas internas.Amnistía Internacional, octubre de 2004 14


Índice AI: AMR 23/040/2004<strong>Cuerpos</strong> <strong>marcados</strong>, <strong>crímenes</strong> <strong>silenciados</strong>reproductiva. La situación de las mujeres que sedesplazan individualmente es aún más dura.Las mujeres desplazadas en Colombia nocuentan con el paquete de servicios inicialesmínimos (minimum initial services package -MISP) en servicios de salud reproductiva,actualmente considerado una norma básica deatención en situaciones de emergencia. 30 Lasinstituciones públicas no ofrecen a lassupervivientes de violencia sexual serviciosgratuitos, ni siquiera anticoncepción deemergencia. Las mujeres desplazadas suelen serrechazadas en hospitales y centros de emergenciaginecológica y obstétrica por no poder pagar losservicios.Las guerrillas, los paramilitares y lasfuerzas de seguridad tampoco han respetado eltrabajo de la profesión médica. Los trabajadoresde la salud, que suelen desarrollar su labor enzonas de conflicto y se ven obligados a ayudar atodos los grupos armados, no importa cuál sea sufiliación, están en el punto de mira porque se sueleconsiderar que ayudan al “enemigo”. Laconsiguiente vulnerabilidad del personal médico,así como la práctica de los grupos armados debloquear las vías de comunicación para impedir lallegada de suministros médicos a ciertas zonas,pueden ser causa de graves daños y peligros a lasalud general de la población.El 20 de marzo de 2002, en una carreterade la zona rural del municipio de San Carlos(Antioquia), cuatro personas murieron, entre ellasuna mujer embarazada, al explotar una granada, alparecer lanzada por las FARC, contra laambulancia que transportaba a la mujer. El 20 defebrero de ese mismo año otras cuatro personasmurieron, entre ellas un recién nacido, al caer laambulancia en la que viajaban al embalse LasPlayas, situado entre los municipios de San Carlos30 Véase Reproductive Health in Refugee Situations: an Inter-Agency Manual (OMS, UNFPA y ACNUDH), que prescribeel MISP de salud reproductiva, un conjunto de actividadesprioritarias concebidas para evitar el exceso de morbilidad ymortalidad neonatal y materna, reducir la transmisión delVIH, evitar y manejar las consecuencias de la violenciasexual y planificar servicios globales de salud reproductiva.El MISP incluye un conjunto de material y suministros paracomplementar una serie de actividades prioritarias que debenponerse en marcha en los primeros días y semanas de unaemergencia.y San Rafael, en el departamento de Antioquia,después de que las FARC dinamitaran el puenteLa Dantica.Los embarazos no deseados y lasemergencias gineco–obstétricas tienen gravesrepercusiones sobre las mujeres y las niñas, ypueden traducirse en un incremento de lamortalidad materna, cuestión que concierne alderecho fundamental a la vida de mujeres yadolescentes. 31 En zonas disputadas militarmentepor los bandos del conflicto se ha hecho cada vezmás difícil el acceso de las mujeres a servicios desalud sexual y reproductiva. Muchas tienen querecorrer grandes distancias para conseguir ayuda,lo que suele suponer viajar por zonas peligrosas.En el departamento de Putumayo, una mujer de 35años, en avanzado estado de embarazo, se dirigíahacia la frontera con Ecuador para ser asistida enel parto cuando en un retén paramilitar leexigieron que trajera a su marido para dejarlapasar. “Ella quedó muy mal. Ella quería seratendida para dar a luz a su bebé y acabaronmatándole al marido”. 32Los Estados deben asegurar los mediospara que sus ciudadanos conserven y recuperen susalud y puedan hacer efectivo su derecho aalcanzar el más alto nivel posible de salud física ymental. El Estado discrimina a las mujeres cuandono protege su salud sexual y reproductiva. En elcaso colombiano esta desprotección ha cobradomayor intensidad en sectores de la sociedadespecialmente expuestos a los ataques, como es elcaso de los que viven en territorios en los que elconflicto armado es más encarnizado: mujeres decomunidades desplazadas, indígenas,afrodescendientes y rurales.Protección internacional contra laviolencia sexualEl derecho de las mujeres a vivir sin violenciasexual se encuentra recogido explícitamente en31 Los abortos ilegales y en condiciones inseguras son lasegunda causa de mortalidad materna y suponen el 15 porciento anual de las muertes maternales. Fuente: Mujeres delMundo: Leyes y políticas que afectan sus vidas reproductivas– América Latina y el Caribe. Disponible enhttp://www.crlp.org/esp_pub_bo_wowlatam.html#report.32 Testimonio de promotora social en Mocoa (Putumayo),recogido por AI en noviembre de 2003.15


<strong>Cuerpos</strong> <strong>marcados</strong>, <strong>crímenes</strong> <strong>silenciados</strong> Índice AI: AMR 23/040/2004varios tratados internacionales, como laConvención Interamericana para Prevenir,Sancionar y Erradicar la Violencia contra laMujer, la Convención sobre los Derechos delNiño y el Estatuto de Roma; y, de forma implícita,en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, laConvención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención contra la Tortura y otros Tratos oPenas Crueles, Inhumanas o Degradantes, y laConvención Interamericana para Prevenir ySancionar la Tortura.La Convención Americana para Prevenir,Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujerafirma que “[t]oda mujer tiene derecho a una vidalibre de violencia, tanto en el ámbito públicocomo en el privado” (artículo 3). La nodiscriminación debe considerarse también underecho fundamental que no puede ser suspendidoen tiempo de conflicto. Esto es especialmenterelevante dado que la violencia de género contrala mujer se ha reconocido como una forma dediscriminación que conduce hacia otras y lasrefuerza. Las mujeres suelen sufrir discriminaciónpor diversos aspectos simultáneamente: comomujeres, pero también como miembros de gruposmarginados, como es el caso de las indígenas y lasafrodescendientes, y por su orientación sexual.Los Estados tienen el deber de respetar yproteger los derechos contenidos en estos tratados.Un Estado incumple sus obligaciones no sólocuando viola tales derechos, sino cuando no ejercela debida diligencia en prevenir, investigar,perseguir y sancionar la violencia sexual y degénero, sea perpetrada por un agente o funcionarioestatal o un agente no estatal, o cuando incumpleel deber de proteger los derechos de las víctimas,negándoles asistencia o reparaciones justas yoportunas. Diversos tratados, –como laConvención sobre la Eliminación de Todas lasFormas de Discriminación contra la Mujer,adoptada en 1979 por la ONU y la ConvenciónAmericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar laViolencia contra la Mujer (OEA, 1994), conocidacomo Convención de Belem do Pará, ambasratificadas por Colombia– establecen que es deberde un Estado asistir con medios adecuados aquienes sufren abusos de índole sexual. Losórganos internacionales de protección de losderechos humanos han ido estableciendopaulatinamente medidas y medios concretos através de los cuales los Estados cumplen con susobligaciones al respecto.También las instancias internacionales sehan pronunciado sobre aquellas leyes que puedenser consideradas motivo de preocupación porafectar derechos de las mujeres, especialmente deaquellas que han sido víctimas de violenciasexual. El Comité de Derechos Humanos y elComité para la Eliminación de la Discriminacióncontra la Mujer, ambos de las Naciones Unidas,han expresado su preocupación por lapenalización de la interrupción voluntaria delembarazo, incluso en casos de violación, y hanrecomendado a las autoridades colombianas larevisión de dicha legislación.La prestación de ciertos tipos de serviciosy ayudas puede tener una gran repercusión en lassupervivientes de violación. La anticoncepciónposcoital de urgencia o los fármacos profilácticostras la exposición a prácticas de riesgo o posiblecontagio se encuentran entre ellos. Sin embargo,en Colombia las autoridades de salud no losproporcionan.En el derecho internacional humanitario, elartículo 3 común a los Convenios de Ginebra y quese aplica tanto en conflictos internacionales comointernos incorpora la prohibición de la violación yotros abusos sexuales a través del siguienteenunciado: “A este respecto, se prohíben, encualquier tiempo y lugar, [...] a) los atentados contrala vida y la integridad corporal, especialmente elhomicidio en todas sus formas, las mutilaciones, lostratos crueles, la tortura y los suplicios;[...] c) losatentados contra la dignidad personal,especialmente los tratos humillantes ydegradantes[...]”. El Protocolo Adicional relativo ala protección de las víctimas de los conflictosarmados sin carácter internacional (Protocolo II), alque Colombia se adhirió el 14 de agosto de 1995,prohíbe “los atentados contra la vida, la salud y laintegridad física o mental de las personas, enparticular el homicidio y los tratos crueles talescomo la tortura y las mutilaciones o toda forma depena corporal, los castigos colectivos; la toma derehenes; los actos de terrorismo; los atentadoscontra la dignidad personal, en especial los tratoshumillantes y degradantes, la violación, laprostitución forzada y cualquier forma de atentadoal pudor; la esclavitud y la trata de esclavos entodas sus formas; el pillaje [y] las amenazas derealizar los actos mencionados” (artículo 4).Lasfuerzas de seguridad colombianas y los gruposarmados ilegales tienen la responsabilidad deasegurarse de cumplir con todos los aspectos delAmnistía Internacional, octubre de 2004 16


Índice AI: AMR 23/040/2004<strong>Cuerpos</strong> <strong>marcados</strong>, <strong>crímenes</strong> <strong>silenciados</strong>derecho internacional humanitario, incluidos losrelativos a la violencia sexual.En virtud del artículo 7.1.g del Estatuto dela Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma),la violación, la esclavitud sexual, la prostituciónforzada, el embarazo forzado, la esterilizaciónforzada u otros abusos sexuales de gravedadcomparable son <strong>crímenes</strong> contra la humanidadcuando forman parte de ataques generalizados osistemáticos contra la población civil. Talesfiguras o modalidades también son <strong>crímenes</strong> deguerra cuando hayan tenido lugar en el contextode un conflicto internacional o interno. La Cortetiene jurisdicción específica respecto de los<strong>crímenes</strong> de guerra y <strong>crímenes</strong> contra lahumanidad cuando se cometan como parte de unplan o política o como parte de la comisión engran escala de tales <strong>crímenes</strong>. El artículo 8 delEstatuto establece su jurisdicción sobre los actosindividuales de “violación, esclavitud sexual,prostitución forzada, embarazo forzado, definidoen el apartado f) del párrafo 2 del artículo 7,esterilización forzada o cualquier otra forma deviolencia sexual que constituya también unaviolación grave [de los] Convenios de Ginebra”,cometidos en conflicto internacional o interno. ElEstado colombiano ratificó el Estatuto de Romade la Corte Penal Internacional por la Ley Nº 742de 2002. Sin embargo, Colombia, invocando elartículo 124 de dicho Estatuto, declaró quedurante un período de siete años no reconocería lacompetencia de la Corte sobre los <strong>crímenes</strong> deguerra. Por consiguiente, ésta no puede investigar<strong>crímenes</strong> de guerra cometidos en Colombia.La particular exposición de las mujeres yniñas a la violencia sexual, tanto en tiempos depaz como de guerra, ha dado lugar a instrumentosy mecanismos especializados. 33 Sin embargo, estalegislación protectora no sirve de nada sin elánimo de aplicarla y hacerla cumplir.Varios organismos internacionales deprotección de los derechos humanos hancondenado la persecución y la violencia por laorientación sexual o la identidad de género. Comoafirmó recientemente el relator especial sobre elderecho de toda persona al disfrute del más altonivel posible de salud física y mental: “Entre los33 Véase el apéndice 1 de este informe.derechos sexuales figura el derecho de todapersona a expresar su orientación sexual, teniendodebidamente en cuenta el bienestar y los derechosde los otros, sin temor a persecuciones, privaciónde libertad o injerencia social”. 34La discriminación por orientación sexualo identidad de género es considerada una forma dediscriminación ilegítima en las Constituciones dediversos países de manera implícita o explícita. EnColombia, la Corte Constitucional ha recogido elcriterio que exige del Estado respetar y protegerlos derechos de las personas frente a ladiscriminación en razón de orientación sexual. 35En el Código Penal colombiano se haincluido recientemente una disposición sobrecircunstancias de mayor punibilidad en caso deque los actos delictivos estén inspirados enmóviles de intolerancia y discriminación referidosa sexo u orientación sexual, o alguna enfermedado minusvalía de la víctima. 36 No obstante,Amnistía Internacional no ha conocido ningúncaso en el que se haya aplicado esta norma.34 Paul Hunt, relator especial sobre el derecho de todapersona al disfrute del más alto nivel posible de salud física ymental, Informe en el 60 periodo de sesiones de la Comisiónde Derechos Humanos. Doc. ONU E/CN.4/2004/49, 16 defebrero de 2004, párr. 54.35Véanse las siguientes sentencias de la CorteConstitucional: C-507/99, c-481/98, T-037/95, T-569/94, T-097/94, T-101/98, C-098/96, SU.623/01, T-268/00.36Código Penal colombiano, ARTÍCULO 58 -Circunstancias de mayor punibilidad. Son circunstancias demayor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas deotra manera: [...]3.- Que la ejecución de la conducta punible esté inspirada enmóviles de intolerancia y discriminación referidos a la raza,la etnia, la ideología, la religión, o las creencias, sexo uorientación sexual, o alguna enfermedad o minusvalía de lavíctima.17


<strong>Cuerpos</strong> <strong>marcados</strong>, <strong>crímenes</strong> <strong>silenciados</strong> Índice AI: AMR 23/040/2004Violencia sexual en el marco delconflicto armadoAtaques en contra comunidades deciviles, masacres y homicidiosEn Colombia, los ataques de grupos armadoscontra comunidades civiles han incluidoviolaciones, abusos sexuales y mutilaciones deíndole sexual. Los testimonios de supervivientesindican que la mayoría de estos <strong>crímenes</strong> atrocesson obra de grupos paramilitares. En los últimosdiez años se han intensificado los informes deataques que han incluido violencia sexual contrapoblación civil con el objetivo de castigar a unapoblación acusada de colaborar con las guerrillas,de generar terror o de provocar la huida decomunidades enteras de determinada zona deinterés militar o económico.Según los informes, entre el 1 y el 7 demayo de 2003 soldados del Batallón Navas Pardo,adscrito a la Brigada XVIII del Ejército Nacionaly con brazaletes de las AUC, entraron en lasreservas (resguardos) indígenas de Betoyes –Julieros, Velasqueros, Roqueros, Genareros yParreros–, en el municipio de Tame, departamentode Arauca 37 . Según los informes recibidos, el 5 demayo hombres armados violaron y mataron enParreros a Omaira Fernández (16 años),embarazada, a quien le abrieron el vientre. “Antelos ojos de todos la abrieron. Los cuerpos de lamuchacha y del bebé fueron lanzados al río”,relató una de las fuentes a la que tuvo accesoAmnistía Internacional. En el mismo incidentefueron ejecutados tres indígenas. En la comunidadde Velasqueros tres niñas fueron violadas. Deacuerdo a la información recogida, un contingentede hombres había sido lanzado en paracaídasdesde helicópteros sobre Parreros. Una de lasfuentes consultadas por AI indicó: “Se trata deparamilitares que viven en el Batallón (NavasPardo) con los militares”. Estos homicidios yotros ataques al parecer perpetrados por el ejércitoy los paramilitares en la zona circundanteprovocaron el desplazamiento de más de 500personas de las poblaciones de Flor Amarillo ySanto Domingo y de las comunidades indígenas37 Se estima que la población de Betoyes es de 745 personas,repartidas en un perímetro de 702 hectáreas. Es un territorioen el que coinciden intereses petroleros e intensa presenciamilitar. Los paramilitares han intensificado sus acciones enlos últimos años contra la población de Betoyes.de Betoyes hacia Saravena, en el departamento deArauca 38 .Entre el 18 y el 21 de febrero de 2000,más de 300 paramilitares pertenecientes a lasAutodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá(ACCU) atacaron el corregimiento 39 de El Salado(departamento de Bolívar), en donde mataron aaproximadamente 49 personas. Según losinformes, durante tres días torturaron,estrangularon, acuchillaron, decapitaron,golpearon y dispararon a la población. Lasmujeres fueron sexualmente humilladas, obligadasa desnudarse y a bailar delante de sus maridos.Varias fueron violadas y sometidas a diversastorturas. La mutilación de órganos sexuales y elempalamiento de una mujer embarazada,previamente sometida a violación en grupo,también se describieron en los testimonios depobladores recogidos por Amnistía Internacional.Los paramilitares acusaban a sus víctimas decolaborar con las guerrillas.Pese a que organizaciones socialesalertaron con antelación a las autoridades sobre unposible ataque a El Salado, éstas no tomaronninguna medida para proteger a la población.Según testimonios, el operativo paramilitar contócon el apoyo de las tropas del Batallón deFusileros de Infantería de Marina, Bafim n.° 5. Alparecer, durante los tres días que duró la masacre,helicópteros con distintivos militares sobrevolaronla zona y efectuaron disparos de ametralladorasobre la población, en los techos de cuyas casas seencontraron marcas de proyectiles.Unos días después de la masacre la40Fiscalía General de la Nación realizó laexhumación de los cuerpos, que habían sidoenterrados por los mismos pobladores, algunos enel cementerio y otros en fosas comunes. Losinvestigadores identificaron 28 cadáveres. A pesarde que les informaron sobre la comisión de abusos38Informe Comisión Humanitaria de Verificación,Defensoría Delegada para la Defensa de los DerechosHumanos y Asuntos Étnicos, defensoría Seccional de Arauca,Coordinación de la zona de rehabilitación de Arauca de laDefensoría del Pueblo, Organización Nacional Indígena deColombia (ONIC), 23 de junio de 2003.39 Un corregimiento es una población que depende de otraadministrativamente.40 La Constitución de 1991 estableció la Fiscalía General dela Nación con la misión de ejercitar la acción penal einvestigar todos los delitos cometidos en Colombia, incluidosviolaciones y abusos contra los derechos humanos.Amnistía Internacional, octubre de 2004 18


Índice AI: AMR 23/040/2004<strong>Cuerpos</strong> <strong>marcados</strong>, <strong>crímenes</strong> <strong>silenciados</strong>sexuales, no recogieron evidencias para establecerla ocurrencia de esos hechos y la identidad de losresponsables.La masacre provocó el desplazamiento de600 familias 41 hacia los municipios de El Carmende Bolívar, Turbaco, Arjona y Ovejas y a ciudadescercanas como Cartagena, Sincelejo yBarranquilla. Otras familias huyeron hacia otrosdepartamentos, y algunas buscaron refugio enVenezuela.Hay importantes indicios de que laviolencia sexual se empleó habitualmente en otrasmasacres perpetradas por fuerzas paramilitares,según los informes a menudo en connivencia conlas fuerzas de seguridad:• Entre el 10 y 13 de abril de 2001 alparecer los paramilitares realizaron unaincursión en la región del Alto Naya,municipios de Buenos Aires y Miravalle,entre los departamentos de Cauca y Valledel Cauca. Se trata de una zona decomunidades indígenas yafrodescendientes, para llegar a la cualhubieron de pasar un puesto de control dela Brigada III del ejército. Losparamilitares torturaron, mutilaron ymataron empleando motosierras. Almenos 20 personas acusadas de auxiliar ala guerrilla fueron ejecutadas.Aproximadamente un millar de personashuyeron a Buenaventura y a otros puntossituados a lo largo del Río Naya. En elmunicipio de Buenos Aires se habíaproducido otra incursión paramilitar en elaño 2000, con un saldo de varias personasmuertas. Testigos aseguran que losagresores en ambos incidentes violaron aalgunas de las mujeres antes de matarlas ytorturaron a los jóvenes delante de loshabitantes del lugar.• El 17 de enero de 2001, entre 70 y 100paramilitares entraron en el corregimientode Chengue del municipio de Ovejas en41 Defensoría del Pueblo, Resolución defensorial n.° 008,Sobre el proceso de retorno de la población desplazada delcorregimiento El Salado – Bolívar, Bogotá, noviembre de2002, pág. 7.Sucre. Los paramilitares mataron a 34personas, incendiaron 30 casas yprovocaron la huida de 900 personas. Laspersonas ejecutadas fueron torturadas yvarias de ellas sometidas a violenciasexual. Numerosas personas de lacomunidad de Ovejas y de loscorregimientos de Don Gabriel, Salitral yChengue habían suscrito y enviado el 6 deoctubre de 2000 una petición al presidentede la República pidiendo protección parala comunidad por la amenaza de unamasacre paramilitar en la zona. Deacuerdo con la denuncia, horas antes yminutos después de la masacre la zona fuesobrevolada por helicópteros militares. Enagosto de 2001 mataron a la fiscalYolanda Paternina, a cargo de lainvestigación y, el 6 de febrero de 2002corrió igual suerte el investigador delCuerpo Técnico de Investigaciones (CTI)de la Fiscalía, Oswaldo Borja, que habíarecogido evidencias en relación con elcaso. Las investigaciones habíanimplicado en la masacre a altos cargos delas fuerzas armadas.• En el corregimiento El Tigre delmunicipio de la Hormiga (departamentode Putumayo), el día 9 de enero de 1999se produjo una incursión paramilitar,según los informes con la colaboración dela Brigada XXIV y agentes de la policía.Al menos 26 personas fueron ejecutadas y14 “desaparecieron”. Al parecer, algunasde las personas ejecutadas fueronsometidas previamente a tortura ymutilaciones de índole sexual. Entre lasvíctimas figuran desde niños yadolescentes hasta ancianas y mujeresembarazadas. Esta masacre marcó elcomienzo de la ofensiva paramilitar enPutumayo, departamento que había estadobajo control de las FARC. A raíz de estoshechos, 700 personas de estecorregimiento y otras poblacionescercanas se desplazaron por toda laregión, huyendo inclusive hacia el vecinoEcuador.Hay sólidos indicios en apoyo de laopinión de la relatora especial de las NacionesUnidas sobre la violencia contra la mujer, según la19


<strong>Cuerpos</strong> <strong>marcados</strong>, <strong>crímenes</strong> <strong>silenciados</strong> Índice AI: AMR 23/040/2004cual: “Las violaciones en la guerra también hanservido para aterrorizar a las poblaciones e inducira los civiles a huir de sus hogares y aldeas”: 42• El 23 de agosto de 2002, en San BenitoAbad (departamento de Sucre), cuatromujeres fueron violadas por paramilitaresde las AUC. Aproximadamente 60paramilitares realizaron una incursión enel casco urbano de esta población y, trasintimidar a sus pobladores, saquearontiendas y viviendas y violaron a cuatromujeres en presencia de sus hijos. Unnúmero indeterminado de campesinosresultaron heridos. Estos hechos causaronel desplazamiento forzado deaproximadamente 50 familias. El Institutode Bienestar Familiar envió una comisiónpara verificar los acontecimientos yencontró que la población se hallaba en unestado de profunda crisis psicológica,estrés postraumático y ansiedadgeneralizada. 43• Entre diciembre de 2001 y principios de2002, las incursiones de los paramilitaresen los municipios de El Tarra y Teorama,en el departamento de Norte de Santander,provocaron el desplazamiento de más de10.000 civiles, muchos de los cualeshuyeron a las capitales de otrosmunicipios de la región. Durante dichasincursiones al parecer los paramilitaresabusaron sexualmente de mujeres.Numerosos civiles también han perdido lavida tras ser secuestrados o retenidos en sus casas,o durante incursiones a poblaciones llevadas acabo por grupos armados. En muchos casos, laejecución ha ido precedida de torturas y abusos omutilaciones de índole sexual, o sus cadáveres hansido objeto de tales mutilaciones y otras atrocesformas de abuso. Muchas de las víctimas eranciviles a quienes los grupos armados acusaban decolaborar con “el enemigo” o consideraban42 Informe presentado por la Sra. Radhika Coomaraswamy,relatora especial sobre la violencia contra la mujer, coninclusión de sus causas y consecuencias, de conformidad conla resolución 1997/44 de la Comisión, Doc. ONU:E/CN.4/1998/54, del 26 de enero de 1998, apartado I.6.43 Banco de datos de derechos humanos y violencia políticadel CINEP y Justicia y Paz (BCJP), Noche y Niebla-Panorama de Derechos Humanos y violencia política enColombia, Bogotá, BCJP, 2000, Nº 25, pág. 75.disidentes, miembros de la oposición osimplemente un obstáculo a sus objetivos yacciones:• El 15 de abril de 2002, los paramilitaressacaron violentamente de una reunión a“Elisabeth”, del corregimiento de SanAntonio, en Jamundí, departamento delValle del Cauca, y la condujeron a unparque, en donde fue objeto de torturasatroces. Le cortaron los senos, luego losbrazos y finalmente la decapitaron. Losparamilitares, del Frente Farallones, laacusaban de ser informante de la guerrilla.• En septiembre de 1997, Mónica Pulgarín,de 26 años, viajaba en autobús de Dabeibaa Medellín en compañía de su novio. Alsalir del casco urbano de Dabeiba, losparamilitares, al parecer pertenecientes alas Autodefensas Campesinas de Córdobay Urabá (ACCU), detuvieron la marchadel vehículo e hicieron bajar a Mónica. Sucuerpo apareció en Uramita con signos detortura: violada, con las uñas y el cabelloarrancados, y la espalda y las piernasrotas.Amnistía Internacional ha recibido variosinformes de casos en que grupos paramilitares hanviolado y matado a mujeres cabeza de familia ocuyas parejas estaban ausentes, al atribuir laausencia del marido a su pertenencia a la guerrilla.En junio de 1997, paramilitares que llegaron aSanta Lucía (Turbo) dieron el alto a una mujer,que se encontraba con su hijo de tres meses enbrazos, su madre y otros tres niños. Losparamilitares le preguntaron por su marido, a loque respondió que había salido. “¿Por qué sefue?”, le preguntaron, “Seguro que su marido esun guerrillero”. Ella contestó que su marido teníaun trabajo, pero no estaba en ese momento. “Peroestá usted, venga con nosotros”. A pesar de lassúplicas de su madre, se la llevaron amarrada. El23 de junio la madre fue a buscarla. La encontrómuerta. Yacía desnuda, degollada y con losgenitales cortados.Aunque tanto hombres como mujerespueden ser blanco de homicidios deliberadosdebido a sus actividades, las mujeres y las niñastambién lo son por su vinculación familiar oafectiva con personas consideradas “objetivosmilitares” por los grupos armados. Losparamilitares, las guerrillas y las fuerzas deAmnistía Internacional, octubre de 2004 20


Índice AI: AMR 23/040/2004<strong>Cuerpos</strong> <strong>marcados</strong>, <strong>crímenes</strong> <strong>silenciados</strong>seguridad han sido frecuentemente acusados deviolar a sus víctimas antes de matarlas:• El 21 de diciembre de 1999, una niña de13 años, hija de Martha Olaya, dirigentesindical e integrante de la organización demujeres de la Asociación Nacional deMujeres Campesinas, Negras e Indígenasde Colombia (ANMUCIC), en Tulúa(departamento de Valle del Cauca), fueviolada y muerta en el corregimiento deMonteloro, al parecer por miembros delejército. Las fuerzas de seguridadmostraron el cadáver vestido con ropas deuso militar, para dar la impresión de queera una guerrillera muerta en combate. Alfuncionario de medicina legal que lepracticó la autopsia lo mataron unasemana más tarde. El 31 de julio de 2000,la casa de Martha Olaya fue quemada,presuntamente por paramilitares.• En marzo de 2001, la hija de 16 años deotra dirigente de AMNUCIC, fue violada,torturada y muerta, cuando iba en caminoa Valledupar, departamento de Cesar. Laobligaron a bajar del autobús y se lallevaron. “No sé quién recogió el cadáver.La habían enterrado como N.N.[desconocida]. Los AUC habían puesto laplata para la urna. Así hacen ellos. Losindígenas que vivían cerca del jagüey[pozo] habían escuchado sus gritos. Mecontaron que la niña les decía ‘no mematen, yo no les he hecho nada a ustedes’y me llamaba. Los paramilitares legritaron: ‘Qué mami ni qué carajo, si espor tu mamá que viene todo esto’. Lecortaron los pechos.” 44Diversas masacres y homicidios selectivoshan tenido como escenario zonas habitadas porpueblos indígenas y población afrodescendiente,donde la desprotección legal y la vulnerabilidadson aún mayores. La dirigente de AMNUCICcuya hija murió en marzo de 2001 narró quedurante ese año los paramilitares mataron en lazona a otras niñas indígenas a quienes mutilaron:En Las Delicias mataron a una niña de 10años, la degollaron y mutilaron. Fue porlos días que mataron a mi hija. A otramuchacha indígena de 16 años lecortaron los senos por esos mismos días.Querían hacer notar su presencia. Todaseran niñas indígenas. Para los indígenas,en cualquier guerra las mujeres, los niñosy los ancianos deben ser respetados.Están horrorizados.Según los informes, en Puerto Caicedo(departamento de Putumayo), gruposparamilitares efectuaron una incursión en unacomunidad indígena a comienzos de 2002,durante la cual mataron a una mujer tras violarla ymutilarla y también violaron a su hija de 14 años:A una mujer del pueblo nasa ladescuartizaron, pedacito por pedacito laabrieron con motosierra, antes laviolaron. Una niña de 14 a la quetambién violaron se fue para el Ecuador.También habían violado a la madre de 38años. Conocí del caso porque era un casode duelo y hago curas con plantas. Laniña desde que la violaron no comía,lloraba, y la llevaron donde el “tayta”para la limpieza de "yagé” (bejuco que secocina con otras plantas para curar). 45Las autoridades encargadas de investigarestos <strong>crímenes</strong> no suelen llevar a cabo losprocedimientos necesarios para confirmar que lasvíctimas han sido objeto de abusos sexuales.Incluso pese a que las atrocidades perpetradassobre los cuerpos, tales como mutilaciones deíndole sexual, son claramente visibles, no suelenhacerse constar oficialmente. En algunos pocoscasos las mutilaciones sexuales se hacen constarbajo la categoría general de “tortura”.Detenciones, registros domiciliarios ysecuestrosEn el conflicto armado colombiano, entre lastorturas infligidas para obtener información oaterrorizar, o para castigar, intimidar o coaccionar,con frecuencia se encuentra la violencia sexual,44 Testimonio de la madre de la niña tomado en marzo de2004.45 Testimonio de mujer indígena recogido en Putumayo porAI el 13 de noviembre de 2003.21


<strong>Cuerpos</strong> <strong>marcados</strong>, <strong>crímenes</strong> <strong>silenciados</strong> Índice AI: AMR 23/040/2004que utilizan tanto las fuerzas de seguridad comolos grupos paramilitares y la guerrilla. Mientrasestán detenidas y durante registros domiciliarios ysecuestros, las mujeres corren especial peligro deser violadas:• Jineth Bedoya, periodista del diario ElEspectador de Bogotá, fue secuestrada el25 de mayo de 2000 en la entrada de laCárcel Modelo de Bogotá por treshombres, y luego abandonada cerca delMunicipio de Villavicencio, departamentode Meta. Había sido golpeada y violada.Días antes había publicado un artículosobre homicidios cometidos pormiembros de las AUC detenidos en laCárcel Modelo. Pese a que fueroniniciadas las investigaciones por secuestroy “acceso carnal” (violación), ningúnresponsable fue llevado ante la justicia. 46• El 13 de septiembre de 1998 en Mutatá(Antioquia), dos soldados de la BrigadaXVII llegaron a una casa perteneciente auna familia indígena embera y, a punta depistola, violaron a dos mujeres queestaban allí en presencia de los niños.Después los amenazaron para queguardaran silencio.• Durante el desarrollo de la OperaciónMarcial, una operación militar a granescala contra las fuerzas guerrilleras en eldepartamento de Antioquia que se inició aprincipios de 2003, la tropa entró a lavivienda de “Matilde”, mujer residente dela vereda Los Medios, del municipio deGranada. Se entrevistaron con ella y ledijeron que debía ir a buscar a su marido.Ella salió por la carretera y en el caminofue presuntamente violada por militaresde la IV Brigada del ejército. Se formulódenuncia ante la Fiscalía Seccional deSantuario, pero hasta la fecha ningún46 En junio de 2000, la Comisión Interamericana de DerechosHumanos amparó con medidas cautelares a Jineth Bedoya.Para dar cumplimiento a estas medidas, el Programa deProtección del Ministerio del Interior le asignó un escolta,que sin embargo le fue retirado más tarde sin explicaciónalguna. El 8 de agosto de 2003, la periodista fue secuestradajunto con un reportero gráfico por miembros del frente 44 delas FARC en el departamento de Meta, cuando investigabanlas circunstancias del desplazamiento de Puerto Alvira. El 12de agosto, la periodista y el reportero gráfico fueron puestosen libertad.responsable ha sido llevado ante lajusticia. De acuerdo a la informaciónrecogida por Amnistía Internacional,varias mujeres fueron violadas en elmarco de dicha operación.• El 10 de diciembre de 2002, en Bogotá,unos 80 hombres, presuntamentemiembros de la Policía Metropolitana,vestidos de civil y sin ningún tipo deidentificación externa, registraron lavivienda de Mercedes Corredor,integrante del Partido Comunista ymilitante de la Unión Patriótica (UP).Mercedes Corredor fue víctima deagresiones verbales y físicas y sometida aviolencia sexual, todo ello en presencia desu hija, de nueve años de edad, y de suhijo, que sufre retraso mental, los cualesfueron también víctimas de malos tratosverbales y físicos. Los miembros de lafamilia de Mercedes fueron filmados ysus habitaciones registradas. Sin embargo,lo único que encontraron fuerondocumentos legales que demostraban sufiliación política.Integrantes de organizaciones de mujeresy activistas, como las pertenecientes aANMUCIC, han sido blanco de los ataques de losgrupos armados. Han sido secuestradas ytorturadas, incluso con abusos sexuales, pordefender los derechos humanos y denunciarabusos, y por afirmar la autonomía de lasorganizaciones de mujeres y poner en tela dejuicio los roles de género tradicionales. Hacercampaña en favor de la potenciación de lasmujeres, defender sus derechos y fomentar suparticipación en la vida pública puede exponer alas mujeres al ridículo, a las amenazas e incluso acastigos “ejemplares”. Sus esposos o parejastambién pueden ser ridiculizados o atacados porno saber “controlar” a sus parejas.El 21 de julio de 2003, “Angela”,dirigente de ANMUCIC en el departamento deCundinamarca, fue secuestrada por presuntosparamilitares. Su cautiverio duró tres días, durantelos cuales fue torturada física y psicológicamentey objeto de graves abusos de índole sexual.“Angela” tuvo que abandonar el país pocos mesesdespués. “Había una camioneta gris con vidriososcuros. Me agarraron fuerte y me botaron dentro.Tenían cananas y estaban vestidos con uniformemilitar. Me preguntaron por mi nombre, meAmnistía Internacional, octubre de 2004 22


Índice AI: AMR 23/040/2004<strong>Cuerpos</strong> <strong>marcados</strong>, <strong>crímenes</strong> <strong>silenciados</strong>pisaron y echaron a andar la camioneta. Debehaber sido como seis horas hasta que me bajaron.Yo preguntaba: ‘¿A dónde me llevan?’.Contestaron que me iban a dar un paseo. Meamarraron, estaba oscuro, yo tenía mucha sed,tenía mucho miedo. Me pegaban, me insultaban,preguntaban por las otras dirigentes deANMUCIC, me …”. La entrevistada detuvo surelato al rememorar la angustia vivida y,sollozando, se cubrió el cuerpo con las manos. 47El testimonio posterior revelaría graves abusos deíndole sexual.Amnistía Internacional también ha podidoconocer casos de mutilación con instrumentoscortantes. El 24 de noviembre de 2002, “Lidia”,de 18 años, integrante de un grupo de mujeresjóvenes radicado en Bello Oriente, zonanororiental de Medellín, fue interceptada cuandocaminaba por la calle por seis hombres con armascortas e identificados con brazaletes de las AUC.Tras vendarle los ojos, se la llevaron en unvehículo. Uno de los hombres se refirió a ellacomo “el objetivo”. Según “Lidia”, en el trayectorecogieron a más hombres. Le preguntaron lo quehacía, presionándola para que confesara que eraguerrillera. La violaron en grupo. Con una navajao cuchillo le hicieron marcas en las piernas, en lossenos y en las nalgas. Le marcaron el brazoizquierdo con las siglas AUC. Le dijeron que setenía que ir del barrio, y que si hablaba lamatarían a ella y a sus hermanos. “Lidia”,apoyada por una organización de mujeres,denunció ante la Fiscalía, pero hasta la fechaningún responsable ha sido llevado ante la justicia. “Lidia” y su familia tuvieron que irse de la zona.El brazo de “Lidia”, de 18 años, con las iniciales de lasAutodefensas Unidas de Colombia (AUC) gravadas acuchillo. © Jesús Abad Colorado, 2002En los secuestros llevados a cabo por lasFARC a fin de conseguir recursos para financiarsus acciones o con vistas a afirmar su presencia yautoridad en un territorio, las mujeres estánexpuestas a sufrir abusos de índole sexual, comoqueda reflejado en el testimonio de Rina Bolaño,bacterióloga que trabajaba con los indígenas,47Testimonio recogido por Amnistía Internacional enseptiembre de 2003.secuestrada en agosto de 2003 en Sierra Nevadade Santa Marta, en el norte del país, ypresuntamente violada durante su cautiverio por elmando local de las FARC Beltrán (véase elcapítulo 5 para más información sobre este caso):Estaba terminando mi trabajo cuando sepresentó la guerrilla. “Usted no pidiópermiso”, dijo Omar López Beltrán, almando de mi detención. Las FARCenviaron una carta a la EmpresaDusakawi [donde trabajaba] exigiendoque pague 15 millones de pesos [5.600 $estadounidenses] de “multa”, que es laforma de pedir rescate. Los indígenasarhuacos se movieron ante mi secuestro.Mi secuestro fue puesto en conocimientode las autoridades. Estando secuestrada,Beltrán me acosaba. Que si alguienhablaba conmigo lo castigaba. Yo llorabaante todo ese acoso. Finalmente hablécon una guerrillera, y me dijo que él eraasí. Que siempre lo hacía. A las mujeresles pedía que lo masturbaran. Cuatronoches después, cansado de mi negativa,cogió mi seno y lo maltrató de formasalvaje, y me violó. Hubo mucho ruidoporque forcejeé. La noche siguiente volvióa repetirlo. Una guerrillera me preguntó“que pasó, escuché que te quejabas”.Beltrán la castigó por haber sido“chismosa”. Así intimidaba a todos. Metenía aterrorizada. Como era un abusivotodos estaban contra él. Lo encararon aBeltrán y se le volteó la tropa. Yahabíamos empezado a descender para serliberada. Él saltó diciendo que eramentira. Que le querían malograr la hojade vida de 14 años en la guerrilla. Yosostuve la mirada y dije que prefería queme matara. Los otros guerrilleros no ibana permitir que me matara. Me decíandenúncielo para que los mandos noscrean. [...]Beltrán quería dinero paraliberarme. Los indígenas dijeron que nopodían dar dinero, Beltrán no quería yaliberarme, pero a la vez ya no mesoportaba pues había perdido controlsobre su tropa. Finalmente me dijo quepodía irme, pero sola. Tenía mucho miedohasta que unos indígenas mereconocieron. Me llevaron al “mamo”(autoridad espiritual indígena) para orar23


<strong>Cuerpos</strong> <strong>marcados</strong>, <strong>crímenes</strong> <strong>silenciados</strong> Índice AI: AMR 23/040/2004y agradecer. Cuando me liberaron yoquería echarme agua y quitarme toda esaasquerosidad, pero yo me habíaempeñado en denunciarlo. Muchasmujeres secuestradas en el Cesar sonvioladas, pero no hablan.La violación como forma de castigoTodos los bandos del conflicto han declarado a lasmujeres “objetivos militares” por relacionarse oconfraternizar con los que consideran eladversario. Las mujeres y las adolescentes sonvigiladas regularmente para asegurarse de suobediencia y a veces se usa la violación comocastigo a las interesadas y advertencia general a lapoblación femenina.En un municipio del departamento deHuila, a mediados de 2002 una muchacha fueviolada por presuntos miembros de las FARC, quehabían hecho llegar advertencias a las jóvenes quetenían relaciones o contacto con miembros delejército. En el municipio de Saravena(departamento de Arauca), el Frente 45 del lasFARC distribuyó volantes declarando objetivomilitar a las mujeres que visitaran batallones delejército y comisarías de policía. El texto decía:"Nos dirigimos a las señoras y señoritas quefrecuentan las instalaciones militares, llámenseejército o policía, porque serán consideradasobjetivo militar". En Cali se recogió en 2002 elsiguiente testimonio sobre violación por presuntosmiembros de las FARC:[...] cuando iba en la mitad del caminosalieron cuatro muchachos. Tenían lacara cubierta y me preguntaron si queríair a bailar. Me dio miedo. Dije que no.Entonces me preguntaron si en mi casaatendíamos al ejército que acampaba allado y les dábamos agua. Yo respondí queno podíamos negarle el agua a nadie yque si ellos nos pedían también lesdábamos. Preguntaron si tenía novio en elejército. Les dije que no. De ellos el quemás hablaba, me arrastró hasta una casaabandonada que quedaba más abajo ycuando me quise resistir me tapó la boca.Me dijo que si gritaba o si yo abría laboca, se desquitaban con mi familia o selevaban a mis hermanitos. Ellos dicen queles falta gente. Cuando llegamos a la casaesa, me dijo que me iba a dejar unrecuerdito… Yo llevaba un vestidito y élme bajó la cremallera y comenzó amanosearme. Yo estaba muy asustada yno sabía qué hacer. Si hubiera sido uno…pero eran cuatro y yo no me podíadefender. Me quedé quieta, no hice fuerzapor defenderme, ni les dije nada, ni griténada porque tenía miedo. Lo único en queAmnistía Internacional, octubre de 2004 24


Índice AI: AMR 23/040/2004<strong>Cuerpos</strong> <strong>marcados</strong>, <strong>crímenes</strong> <strong>silenciados</strong>pensaba era en que no le hicieran nada ami mamá y no se levaran a mishermanitos. Tres vigilaban, dos un pocoarribita de la casa y uno más abajo. Elotro entró conmigo a la casa. El me violóy me dijo que eso era un recuerdito paraque no olvidara que ellos no hablan envano, que ellos cumplían su palabra. Quese habían cansado de que las muchachasdel pueblo no hicieran caso de no metersecon los soldados. Dijo que les tocabaactuar para que escucharan. También medijo que me tenía que salir del pueblo, porel bien de mi familia. Ellos dijeron queeran de las FARC.Normas de conducta e imposición decastigos corporalesEn las zonas del país que controlan, losparamilitares y la guerrilla tratan de intervenir enlas esferas más íntimas de la vida de las personas.Dictan normas, fijan horarios, intervienen enconflictos familiares y comunitarios y aplicancastigos que pueden incluir tortura, ejecución yotros tratos crueles y degradantes. En los últimosaños ha aumentado el número de informes de estetipo.Amnistía Internacional ha recogidotestimonios sobre cómo los grupos armados hanirrumpido en la vida cotidiana de las poblaciones,tanto rurales como urbanas, imponiendoregulaciones intrusivas seguidas de amenazas yabusos. Los castigos por el incumplimiento deestas normas de conducta incluyen la flagelación,la aplicación de pegamento en los cabellos, lasrapaduras, las mutilaciones o la desfiguración delrostro y de zonas del cuerpo con ácido oinstrumentos cortantes. También es frecuente lahumillación pública. Desnudar a la persona yobligarla a realizar tareas con un cartel que indicala supuesta ofensa cometida es una práctica queaparece en testimonios procedentes de muchasregiones.En base a estereotipos de géneroarraigados culturalmente, los grupos armadosimponen sobre las comunidades normas en las quepredomina el extremo sexismo y la homofobia. Eldeseo de que se mantenga la estrictadiferenciación entre hombres y mujeres se reflejaen normas sobre la indumentaria y el arreglopersonal. Así, a los varones se les prohíbe usarpendientes, teñirse el cabello o llevarlo largo. Lasrestricciones pueden alcanzar toda expresión deindividualidad, como el uso de tatuajes opiercings. El régimen disciplinario y militar setraslada a la vida de las comunidades.El control de la conducta de las mujeres,especialmente respecto de su sexualidad, es unaestrategia clave de los grupos armados. Laguerrilla y los grupos paramilitares han tratado deuniformar las prendas de vestir femeninas yprohibir aquellas consideradas provocativas oinsinuantes. Usar prendas que exponen el cuerpo ala mirada de los hombres, sostener relacionessexuales fuera del matrimonio, ejercer laprostitución o simplemente expresar autonomía yno tener pareja masculina, puede determinar queuna mujer padezca a manos de los grupos armadospersecución y los castigos más atroces.Tanto los paramilitares como la guerrillaparecen disputarse la condición de guardianes deuna moralidad sexual tradicional asociada a laidea de orden. La imposición de normas a lapoblación civil también supone dejar constanciadel control de una zona por un grupo cuando nohay enfrentamiento militar con el adversario endicha zona. Es una forma de garantizar que losciviles no emprenden proyectos sociopolíticos queno se ajustan a la ideología del grupo armadodominante. Las normas impuestas son conocidasen general por los pobladores como “normas deconvivencia”, expresión extensamente empleadapor los grupos paramilitares. Las FARC hanempleado fórmulas diversas a la hora de nombrarsus reglas sobre las comunidades. 48Cartel en el que se enumeran las sanciones y multas queimponen las FARC por la infracción de las normas queimponen a la población civil en las áreas bajo su control.Entre otros, las infracciones se aplican a “peleadores”, a todoel que “traiga prostitutas”, y a quienes “no van a trabajoscomunitarios”. © AINormas de conducta impuestas a la población civil por lasAutodefensas Unidas de Colombia (AUC) © AI48 Amnistía Internacional encontró un cartel de las FARCtitulado Sanciones y multas – normas para vivir en unacomunidad digna y honesta.25


<strong>Cuerpos</strong> <strong>marcados</strong>, <strong>crímenes</strong> <strong>silenciados</strong> Índice AI: AMR 23/040/2004Frecuentemente los grupos armados dan aconocer sus normas mediante la colocación depanfletos y listas en lugares visibles. En ocasionesconvocan a los habitantes de la comunidad a quese reúnan para escuchar sus advertencias. En estosanuncios puede haber amenazas contra personasconcretas para que dejen la comunidad, a riesgode ser ejecutadas. En ocasiones, tales ejecucioneshan sido llevadas a cabo al mismo tiempo que sedaban a conocer las reglas. La “eliminación” demendigos, ladrones, recicladores 49 , prostitutas,homosexuales y personas que padecen o se creeque padecen VIH/sida ha formado parte de laestrategia de los grupos armados para demostrarsu eficacia a la hora de “poner orden” y “limpiarla comunidad de personas indeseables”.Normas de convivenciaCuando los paramilitares entraron sacaron listasde personas en los postes. Las acusaban de vicio.Dicen que por lesbianas y homosexuales, o porque son mujeres infieles. [...] Han prohibido quelas muchachas lleven ombligueras ydescaderados. A los muchachos les han prohibidousar el pelo largo o aretes. [...] En San Franciscoa una muchacha en noviembre de 2002 learrojaron ácido en el ombligo. A un muchacho learrancaron los aretes y le dañaron las orejas. 50En Isla de León (Cartagena), ponen avisos en lospostes de que van a asesinar a prostitutas,delincuentes y drogadictos. Ponen nombres y hanocurrido asesinatos. También han impuesto queno se camine de noche. Últimamente estánmatando mucho en el barrio. 51En el Cesar, los paramilitares les imponentrabajo forzado a las mujeres que no cumplen conroles tradicionales. En Valledupar, a niñas conombligueras las rapaban, a una chica lamarcaron con navaja, a prostitutas lasamarraban. En Antioquia, a muchachitos conaretes les arrancan las orejas. Es un controltotal. 5249 En Colombia hay unas 50.000 familias de recicladores,que viven de la recogida de basuras. Fuente:http://www.unesco.org/most/southam4.htm.50 Testimonios de pobladores tomados por AI el 23 denoviembre de 2003 en un barrio próximo a Cartagena.51Testimonio de pobladora tomado por AI el 21 denoviembre de 2003 en Cartagena.52 Entrevista con dirigentes de asociaciones de mujeres,realizada en septiembre de 2003.Lo recuerdo bien. Llegaron y empezaron acircular unos panfletos con unas supuestasnormas de convivencia. Allí mencionaban que unono podía usar ropa camuflada, ésa que esparecida a la que ellos usan y decían que lasmujeres teníamos que vestir con ropa que nofuera insinuante, que los castigos variaban deacuerdo con las personas y que iban desde eldecomiso de lo que uno vestía y la detención porparte de los miembros de las AUC, hasta laexpulsión del barrio. Se estaba más queadvertido. Un día, una muchacha que vivía casien frente de la que era mi casa, salió a la calle enuna bermuda, cuando iba de regreso ladetuvieron dos hombres de éstos y pues en plenacalle le quitaron la ropa, la amarraron y lecolocaron un letrero que no recuerdo bien quéera lo que decía. Luego la llevaron por todo elbarrio y con un megáfono empezaban a decir quesi no querían estar en el lugar de la muchachatenían que cumplir con las advertencias que elloshabían distribuido a su llegada. 53La guerrilla y los paramilitares hanconseguido imponer su autoridad en los barriospobres de las ciudades porque las institucionesoficiales no han hecho nada para impedir susactividades, que en algunas zonas han contado consu consentimiento y conformidad. En muchoscasos, al no existir instituciones estatales eficaces,la población local pide a los grupos armados queintervengan y “pongan orden” en sus conflictosparticulares. En la ciudad de Barrancabermeja,departamento de Santander, ha habido casos enque los propios padres, para disciplinar a los hijos,han recurrido a los paramilitares, y éstos hanintervenido aplicando castigos corporales. Deacuerdo a la información recibida, una muchachafue atada a un palo bajo el sol tres días desnudapara darle un escarmiento por su conducta. “Achicas las amarran a palos o las acuestan en elpavimento al sol, a los niños los entierran mediocuerpo, los asustan con culebras”. 54 EnBarrancabermeja una organización de mujeresdenunció que “los esposos o compañeros enmuchos casos presionan a las mujeres so pena de‘echarles’ los paracos [paramilitares]”. En PuertoAsís, localidad del departamento de Putumayo, en53Testimonio recibido en la ciudad de Medellín, enero de200354 Testimonio de pobladora de un barrio de Barrancabermejatomado por Amnistía Internacional en noviembre de 2003.Amnistía Internacional, octubre de 2004 26


Índice AI: AMR 23/040/2004<strong>Cuerpos</strong> <strong>marcados</strong>, <strong>crímenes</strong> <strong>silenciados</strong>el sur del país, una mujer denunció ante losparamilitares que una muchacha tenía relacionessexuales con su marido. Como castigo a lamuchacha, los paramilitares la desnudaron y lapasearon por todo Puerto Asís con un cartel.Como parte de operaciones de “limpiezasocial”, mujeres que ejercen la prostitución hansido perseguidas, “desparecidas” y ejecutadas:• En Barrancabermeja, el 2 de octubre de2003 tres paramilitares secuestraron a unatrabajadora sexual de 26 años que habíallegado a la ciudad en abril de ese año.Tras llevarla en automóvil hasta una casaabandonada en el barrio de Miraflores, lasometieron a interrogatorios mientras lagolpeaban. Le quitaron toda la ropa y unode ellos le introdujo la mano en la vagina.Le dijeron que le iban a cortar los senos.• En febrero de 2003, en el centro de laciudad de Cartagena, cuatro presuntastrabajadoras sexuales murieron abatidaspor los disparos efectuados desde unamoto.• En Putumayo una trabajadora sexual sevio obligada a refugiarse en Ecuador trasser amenazada por los paramilitares. Enrazón del ejercicio de la prostitución tuvocontactos sexuales con militares,paramilitares y guerrilla. Al parecer otrasmujeres de su zona habían muerto.Persecución y homicidios por homofobiaLos rígidos estereotipos de género, que exacerbanla violencia contra las mujeres en Colombia,también han puesto en el punto de mira deparamilitares y guerrilla a lesbianas, gays ypersonas que se considera que sufren VIH/sida. Laimpunidad de los “<strong>crímenes</strong> de odio homofóbico”exacerba esta violencia homofóbica. Activistas delsector de lesbianas, gays, bisexuales y personastransgénero (LGBT) facilitaron a AmnistíaInternacional información sobre varios casos depersonas ejecutadas por su orientación sexual oidentidad de género, algunos de ellos precedidosde amenazas de grupos armados. Este tipo de<strong>crímenes</strong> no suele ser investigado por lasautoridades. Amnistía Internacional ha recopiladoinformación de diversas ciudades y regiones quedemuestra la persecución y la violencia queejercen los grupos armados sobre el sector LGBT:• En Medellín, a finales de 2002, unamuchacha de 14 años fue desvestida enuna de las calles del barrio y le fuecolocado un cartel en donde decía: “Soylesbiana”. De acuerdo a la versión depobladores del barrio, fue violada por treshombres armados, presuntamenteparamilitares. Días después fue halladamuerta, con los senos amputados.• En el 2000, en el municipio de Mesetas,departamento de Meta, uno de los cincomunicipios de la entonces zona dedespeje 55 , comenzaron a llegar informesde que el Frente 27 de las FARCperseguía a gays y lesbianas: “Ahí vivíandos muchachas lesbianas. La guerrilla lesdijo que debían irse del municipio. Al mesfueron “desaparecidas”. La gente dice quelas mataron. Ellas mantenían su relaciónpúblicamente, vivían juntas. Se habíanganado cierta tolerancia en el pueblo”. 56• En el 2002, en el barrio Miraflores de laciudad de Barrancabermeja, dos lesbianasfueron violadas, presuntamente porparamilitares, según ellos, “paramostrarles a estas chicas qué es sentir unhombre”.La respuesta de los grupos armados a laextensión del VIH/sida se ha basado en lapersecución, la expulsión y la eliminación de lospresuntos portadores del VIH. Según testimoniosa los que ha podido acceder AmnistíaInternacional, tales abusos han sido dirigidoscontra la población civil y también contra suspropios combatientes. Según los informes, entre1998 y 2002 las FARC impusieron las pruebas deVIH a la población civil en los municipios de losdepartamentos de Meta y Caquetá, que entoncesse encontraban bajo la zona de despeje.55 Mesetas era uno de los cinco municipios de la zona dedespeje, en la que las FARC tenían el control de hechodurante las conversaciones de paz con el gobierno. Estasconversaciones, iniciadas en 1998, se interrumpieron enfebrero de 2002.56 Testimonio recogido por Amnistía Internacional en marzode 2004.27


<strong>Cuerpos</strong> <strong>marcados</strong>, <strong>crímenes</strong> <strong>silenciados</strong> Índice AI: AMR 23/040/2004Por ejemplo, al parecer el Frente 27 de lasFARC inició en Vistahermosa, departamento deMeta, una campaña masiva de toma de muestraspara detectar seropositivos. Las personas fueronsometidas a tales pruebas bajo la amenaza de lasarmas y obligadas a pagar su costo. Peluqueros yhomosexuales fueron forzados a salir de susviviendas y establecimientos. Dichas acciones seextendieron a todos los municipios de la zona dedespeje.Según los informes, también han sidoejecutados presuntos portadores de VIH dentro delos grupos armados ilegales. Sin embargo, lainformación recibida y los testimonios depersonas que estuvieron vinculadas a las guerrillasindican que las mujeres seropositivas miembrosde estos grupos tenían más probabilidades de serejecutadas que los hombres: “Sobre las mujeresrecaen todas las consecuencias. El uso del condónno es obligatorio para los hombres, pero sícastigan la preñez. Mientras una mujerseropositiva puede ser fusilada, hay hombres queno”. 57Mujeres y niñas bajo condiciones deesclavitudLos grupos armados ilegales han secuestrado amujeres y niñas para obligarlas a servir deesclavas sexuales de los mandos. La guerrilla ylos grupos paramilitares también han reclutadomujeres y niñas de las que posteriormente suscompañeros han abusado sexualmente. Según losinformes recibidos por Amnistía Internacional, enCúcuta, localidad situada en el norte deldepartamento de Santander, las muchachas quehabían sido obligadas a tener relaciones sexualescon mandos paramilitares se convertíanposteriormente en objetivos militares para laguerrilla. También se ha obligado a mujeres yniñas a ejercer la prostitución. Según los informes,en 2002, en la ciudad de Barrancabermeja, 15muchachas adolescentes que habían sidoobligadas a ejercer la prostitución para losparamilitares tuvieron que salir de la zona portemor a sufrir nuevos abusos. Las trabajadorassexuales denuncian también que las han obligadoa realizar servicios sexuales para loscombatientes. Según los informes, en 2002, en57 Reunión de AI con una organización de mujeres en marzode 2004.Medellín, 10 trabajadoras sexuales fueronsecuestradas por las FARC y obligadas a prestarservicios sexuales. 58En 2002, en un barrio del nordeste deMedellín, dos adolescentes fueron secuestradas:A mi hija de 13 años se la llevaron por 8días. Cuando fui a la Policía me dijeronque de pronto aparecía. La niña logróhacerme una llamada, lloraba, decía queno podía decirme nada. Me la regresaronen un taxi por la noche. A ella la tuvieronen una casa de prostitución que ellos[paramilitares] controlan. La chica noquiere hablar, tiene como miedo decontar. A otra chica de 14 años igual. Latuvieron vendada en una casa de citas por15 días. La amenazaron de que lamataban si contaba algo. La chica quedóembarazada y ahora el niño tiene mes ymedio. Esos [los paramilitares] lasbuscan niñitas. 59En Putumayo, un miembro de las FARCsecuestró a una muchacha de 16 años y la obligó avivir con la madre de su esposa, que se encontrabaen prisión. El hombre abusaba sexualmente de ellay la maltrataba. La muchacha consiguió escapar aEcuador, pero el guerrillero fue tras ella ycontinuó violentándola. En octubre de 2003, unamujer que vivía sola con su hijo en el barrio deMedellín Las Independencias 3 fue retenida en supropia casa por dos paramilitares que le dijeronque se iban a quedar en la casa “porque podíanquedarse donde quisieran”. Abusaron sexualmentede ella y la amenazaron para que no dijera nada.Los grupos armados ilegales tambiénsecuestran a mujeres para realizar tareasdomésticas, como cocinar y lavar. Según relatóuna fuente: “En los barrios [de Medellín] losparamilitares están secuestrando a mujeres paraque les trabajen. Conocí el caso de una pelada de20 años, la secuestraron para que les lavara laropa”. Según otra informante: “Se las llevan [losparamilitares] una semana entera. Las obligan alavar la ropa de varios hombres. A una mujer laobligaron a lavar la ropa de 20 hombres. A ella lafamilia no le cree que fue secuestrada, le dicen58Información proporcionada por la OrganizaciónInternacional para las Migraciones (OIM).59 Testimonio de la madre de la menor secuestrada recogidopor Amnistía Internacional en noviembre de 2003.Amnistía Internacional, octubre de 2004 28


Índice AI: AMR 23/040/2004<strong>Cuerpos</strong> <strong>marcados</strong>, <strong>crímenes</strong> <strong>silenciados</strong>que abandonó a los hijos”. Una mujer de un barriopobre de Medellín dijo a Amnistía Internacional:“Los paramilitares les dicen a las chicas: ‘Ustedera novia de un miliciano, ahora láveme la ropa amí’”. 60En Putumayo diversas fuentes indican quelas madres están sacando a sus hijas de la zona pormiedo a los paramilitares. Si las chicas no accedena sus pretensiones, amenazan de muerte a lospadres. También la presión de las FARC sobre lasmenores se hace sentir en esta zona. “Del colegiocuatro chicas se fueron con la guerrilla hacecuatro meses. Hace ocho días las chicas sevolaron. Una me contó que las utilizaban si ellosquerían relaciones sexuales. Las obligaban delantede todos. Les ponían inyecciones dicen que paraplanificar. Las azotaban cuando no cumplían lastareas.” 61Anticoncepción forzada y aborto forzadode las combatientesPrácticas como la anticoncepción o el abortoforzados son violaciones de derechos humanos.Amnistía Internacional ha recogido testimonios demujeres y niñas que han abandonado el ELN y lasFARC que muestran que ambas guerrillas obligana sus combatientes, en algunos casos niñas de tansolo 12 años, a abortar y a utilizaranticonceptivos. “Gabriela” tenía entre 11 y 12años cuando fue integrada al ELN y desde los 13estuvo en acciones de combate. En el ELN leimplantaron el anticonceptivo Norplant:En la guerrilla es una norma planificar.Ponían DIUs [dispositivos intrauterinos],inyecciones. [...] Me pusieron en el brazoeso como tubitos. Desde entonces yo noparaba de sangrar y sangrar, me pusemuy mal. Casi estaba para morirme y yarecién me lo sacaron. Cogieron uncuchillo y de ahí me quedó esta cicatriz.No… no era médico quien me lo hizo.[...] A las que quedan embarazadas lashacen abortar. 62“Janet” tenía 12 años cuando se incorporóa las FARC:Desde que una llega allá, te ponendispositivos o inyecciones. Lasembarazadas tienen que abortar. Es elcomandante el que decide si tienes albebé o tienes que abortarlo. Hay de lasque se han volado por eso. Si las atrapanlas matan no importa qué edad tengan. Estraicionar al movimiento volarte. 63Según la Defensoría del Pueblo, en ungrupo de 65 menores investigadas que habíandejado la guerrilla, todas tenían dispositivosintrauterinos, algunos puestos en contra de suvoluntad, sin ningún tipo de información, con elargumento de ser una orden cuyo cumplimientocondicionaba su permanencia en el grupo. 64En noviembre de 2002, AmnistíaInternacional se dirigió en carta abierta aldirigente de las FARC Manuel Marulanda. En lacarta exponía sus motivos de preocupación sobreabusos de índole sexual y violación de losderechos reproductivos de las mujeres. No serecibió respuesta:Según información recibida las FARC-EP, al igual que los otros actores delconflicto, han sido responsables deabusos contra los derechos humanos delas mujeres. [...] Prácticas como elsometimiento a la anticoncepción o aabortos forzados representan un ultraje ala dignidad personal de las mujeres.Testimonios de niñas desvinculadas desus filas corroboran que las FARC-EPllevan a cabo estas prácticas. [...]Instamos a las organizacionesguerrilleras, incluyendo a las FARC-EP,60 Testimonio de integrante de organización que trabaja condesplazados en barrios de la periferia de Medellín, recogidopor Amnistía internacional el 16 de noviembre de 2003.61 Testimonio de muchacha indígena del Putumayo, tomadopor AI el 13 de noviembre de 2003.62 Testimonio de niña desmovilizada del ELN, procedente delCauca, recogido por AI en marzo de 2004.63 Testimonio de niña desmovilizada de las FARC procedentede Norte de Santander recogido por AI el 29 de noviembre de2003.64 Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas paralos Derechos Humanos, E/CN.4/2003/13, del 24 de febrerode 2003, párr. 48.29


<strong>Cuerpos</strong> <strong>marcados</strong>, <strong>crímenes</strong> <strong>silenciados</strong> Índice AI: AMR 23/040/2004a que se comprometan públicamente atomar aquellas medidas necesarias quegaranticen un pleno respeto a laintegridad y a los derechos humanos delas mujeres en Colombia. 65Mujeres desplazadasEn los últimos años, cientos de miles decolombianos se han visto obligados a huir de sushogares en busca de seguridad. Huyen de losabusos contra los derechos humanos que cometentodos los bandos del conflicto. Algunos miles hanconseguido cruzar la frontera y pedir asilo enotros países, aunque ni siquiera así tienengarantizada la seguridad, pues a muchos los handevuelto a Colombia, donde en algunos casos hansido víctimas de homicidio y en otros continúanen grave peligro.Desde 1985, más de 3 millones de colombianos se han vistoobligados a huir de sus hogares en busca de seguridad. Huyende los abusos contra los derechos humanos que cometentodos los bandos del conflicto. © Jesús Abad ColoradoEntre el 18 y el 21 de abril de 2003, en lapoblación de Punuza Boca de Cupe (Panamá) serealizó un operativo de deportación de más de 100colombianos que habían huido de la violencia ensus comunidades. Las personas deportadas, lamayoría de ellas afrodescendientes, fueronfilmadas o fotografiadas mientras se veíanobligadas a firmar o dejar su huella dactilar endocumentos en los que se dice que la deportaciónfue voluntaria, luego de tres días deintimidaciones y malos tratos, incluida la presuntaamenaza de violación a una mujer de 23 años. Deacuerdo a la información recogida por AmnistíaInternacional, miembros de la guardia panameñale exigieron que dijera si su esposo era guerrillero.Primero la amenazaron con enterrarla viva, luegola hicieron desnudar, le mostraron un cuchillo yamenazaron con violarla y mutilarla. En dichooperativo también fue abordada una niña de 15años, a quien le exigieron responder si tenía novioguerrillero.Sin embargo, la inmensa mayoría de loscolombianos que corren peligro de sufrir abusoscontra los derechos humanos no pueden cruzar lafrontera. No tienen más remedio que buscarrefugio en otra zona del país menos afectada por65 Índice AI: AMR 23/124/2002, 16 de diciembre de 2002.la escalada de violencia. Son desplazados en supropio país.Las causas del desplazamiento sonvariadas: operaciones de contrainsurgencia,represalias de la guerrilla, conflictos de tierras,intereses económicos. Pero la mayoría de losdesplazados de Colombia huyen de la violenciapolítica causada por el conflicto. Algunos sonvíctimas atrapadas casualmente en lashostilidades, pero en muchos casos eldesplazamiento es una estrategia deliberada quelos bandos del conflicto utilizan de forma habitualpara “limpiar” de civiles las zonas que creencontroladas por sus enemigos.Además de sus ya graves problemaseconómicos, las autoridades locales y regionalesde las zonas a las que llegan suelenestigmatizarlos calificándolos de “guerrilleros” o“simpatizantes de la guerrilla” por el mero hechode que huyen de zonas en las que hay presenciaguerrillera, y afirman que traerán el conflicto conellos. El temor a ser perseguidos hace que muchosno admitan que han tenido que irse a la fuerza, ypor consiguiente no puedan acceder a la pocaayuda disponible.Aunque las mujeres no suelen participardirectamente en las hostilidades, son las másafectadas por el trauma del desplazamiento.Muchas acaban de enviudar y se han vistoobligadas a huir con sus hijos de sus hogares en elcampo, abandonando su ganado y sus posesionespara refugiarse en condiciones precarias en barriosmarginales en los cinturones de las ciudades. Másde la mitad de las personas desplazadas sonmujeres, y muchas de ellas son también cabezasde familia.Debido a su particular situación socialpsicológica y económica, las mujeres desplazadascorren mucho más peligro de ser víctimas deagresiones sexuales y violaciones, así como deverse obligadas a ejercer la prostitución. Deacuerdo a información oficial del Ministerio deProtección Social, el 36 por ciento de las mujeresdesplazadas han sido forzadas a tener relacionessexuales con desconocidos. 66 Por ejemplo, lasniñas y adolescentes desplazadas en Mocoa66Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva.Ministerio de Protección Social, 2003, página 14, citando aENDES -2000 PROFAMILIA.Amnistía Internacional, octubre de 2004 30


Índice AI: AMR 23/040/2004<strong>Cuerpos</strong> <strong>marcados</strong>, <strong>crímenes</strong> <strong>silenciados</strong>(departamento de Putumayo) que trabajan comoempleadas domésticas muchas veces son víctimasde abusos sexuales o colocadas en prostíbulos.Según los informes, algo similar ocurre en PuertoAsís y Puerto Leguízamo, también en Putumayo.Durante el desplazamiento y una vezinstaladas encuentran grandes barreras paraacceder a bienes y servicios en entornos quetienden a estigmatizarlas y condicionar su accesoa recursos y protección a la prestación de serviciossexuales.Zonas especiales de seguridad y zonas endisputa militarAunque el conflicto armado afecta a toda lageografía colombiana, hay zonas sobre las que hagolpeado con especial intensidad, especialmentelas que se disputan militarmente los gruposarmados y, más recientemente, las que el gobierno“reclama” como parte de su política de “seguridaddemocrática”. Gobiernos anteriores han tratado deintroducir zonas especiales de seguridad en lasque las fuerzas de seguridad gozaban defacultades adicionales sobre la población civil. Sinembargo, la Corte Constitucional declaróposteriormente inconstitucionales la mayoría deestas zonas de seguridad.El gobierno del presidente Uribe declaróel estado de conmoción interior el 11 de agosto de2002, tres días después de tomar posesión delcargo y, el 9 de septiembre de 2002, entró envigor el Decreto 2002, a través del cual seestablecieron las dos llamadas zonas derehabilitación y consolidación y se otorgaron alejército facultades de policía judicial. 67 El estadode conmoción interior otorga facultadesadicionales al ejército, incluido el derecho arestringir la libertad de circulación y residencia,impedir que la radio y la televisión transmitaninformación “delicada” y limitar reuniones ymanifestaciones.El 21 de septiembre se crearon dos zonasde rehabilitación y consolidación, una en los tres67 Véase Seguridad, ¿a qué precio? La falta de seguridad delgobierno para hacer frente a la crisis de derechos humanos,Índice AI: 23/123/2002, donde se analizan detalladamente ladeclaración del estado de conmoción interior y el Decreto2002.municipios septentrionales de Arauca (Arauca,Arauquita y Saravena), y la segunda abarcandoparte de los departamentos de Sucre y Bolívar. 68Además de las facultades otorgadas a las fuerzasde seguridad en virtud de la declaración del estadode conmoción interior, en las zonas derehabilitación y consolidación un único mandomilitar tenía el control de todas las fuerzas deseguridad, incluida la policía. Sin embargo, el 29de abril de 2003, la Corte Constitucional fallócontra la renovación del estado de conmocióninterior y del Decreto 2002, y por extensión, delas zonas de rehabilitación y consolidación.El gobierno presentó un proyecto de leyde reforma de la Constitución, el llamado EstatutoAntiterrorista, que fue aprobado por el Congresoen diciembre de 2003 y que otorga facultades depolicía judicial a las fuerzas armadas, alpermitirles registrar domicilios, detener aparticulares e interceptar las comunicaciones sinorden judicial, así como actuar basándose ensospechas, no en evidencias recogidas duranteinvestigaciones penales independientes eimparciales. La reforma también podría facilitar lavigilancia y las investigaciones criminalesarbitrarias de defensores de los derechoshumanos, testigos de violaciones de derechoshumanos y otros sectores civiles de la sociedadque el ejército considera subversivos. El EstatutoAntiterrorista otorga asimismo a las fuerzas deseguridad la capacidad de investigar violacionesde derechos humanos cometidas por ellas mismaso por sus aliados paramilitares, y por tanto deocultar los hechos. En agosto de 2004, la CorteConstitucional declaró la inconstitucionalidad dela reforma propuesta.Los ocho meses de vigencia oficial de laszonas de rehabilitación y consolidación estuvieron<strong>marcados</strong> por un aumento en el número deviolaciones de derechos humanos y del derechointernacional humanitario cometidas por todos losbandos del conflicto. Durante este periodo, elejército efectuó numerosas aprehensiones,detenciones y redadas arbitrarias y masivas, enmuchas de las cuales se vieron envueltosdefensores de los derechos humanos y activistassociales y sindicales. También hubo un68 Véase Colombia: Un laboratorio de guerra. Represión yviolencia en Arauca, Índice AI: AMR 23/004/2004.31


<strong>Cuerpos</strong> <strong>marcados</strong>, <strong>crímenes</strong> <strong>silenciados</strong> Índice AI: AMR 23/040/2004incremento en los ataques con bombas y morterosllevados a cabo por grupos guerrilleros, enmuchos de los cuales perecieron civiles, entreellos mujeres y niños. Continuaron los homicidiosde defensores de los derechos humanos,sindicalistas, periodistas, políticos y funcionarios,e incluso su número aumentó en algunosmunicipios. Durante este periodo la guerrilla y losparamilitares lanzaron amenazas de muerte enmasa contra todos los sectores de la sociedad.En estas zonas, y a pesar de que ya no sonoficialmente zonas de rehabilitación yconsolidación, los civiles continúan sufriendo lacarga de vivir en regiones consideradas por lasfuerzas de seguridad zonas rojas, dominadas porlos grupos guerrilleros, ayudados y secundados –afirman– por la población civil. En ellas, lasviolaciones de derechos humanos y del derechointernacional humanitario a manos de las fuerzasde seguridad, los paramilitares y la guerrilla sonespecialmente graves.Varias fuentes han expresado supreocupación por el especial peligro que correnlas mujeres: “En las zonas de rehabilitación yconsolidación [las fuerzas de seguridad] hacentodo tipo de registros, son muy irrespetuosos conlas mujeres. Dicen que ‘si los hombres prestanservicio militar, las mujeres prestan serviciossexuales a nosotros’. Cuando suceden abusos laPersonería las disuade de que hagan denuncias.” 69Ha habido varios casos de violaciónperpetrada por las fuerzas de seguridad en zonasque fueron de rehabilitación y consolidación. Enoctubre de 2002, en Arauquita (departamento deArauca), al menos dos soldados pertenecientes alBatallón de Contraguerrilla 146 “Héroes deSaraguro” llegaron a la finca La Primavera de lavereda Las Bancas Parte Baja. Eranaproximadamente las 11:00 p.m. y los soldados alparecer obligaron a los que allí residían aencerrarse en sus viviendas con las lucesapagadas. Según los informes, uno de los soldadosentró por la fuerza en la casa de FranciscoGuerrero y lo mató de un disparo. Después violó asu esposa, Inocencia Pineda Pabón, de 36 años deedad, en presencia de sus cuatro hijos, tres deellos menores de edad.Yo oí el disparo para escondérmele alman (sic) “sálgase de allá debajo de lacama” y entonces yo empecé a llorar y ledije que por favor no me fuera a quitar lavida a mi, que yo tenía tres niños y queno tenía con quién dejarlos y me dijo que“no, yo no le voy a hacer daño a usted,se me acuesta aquí en la cama y se meestá quieta” y cuando yo me acosté él seme subió encima y me dijo que tenía queestar con él o que si no que también meiba a morir. Me obligó a tener relacionessexuales y cuando salió me dijo que nofuera a salir que porque él no respondíapor mí, a mi me tocó quedarme un restode noche ahí con el finado ahí, él en elpiso yo en la cama, yo pasé una nochemuy dura, muy muy dura. 70La Brigada XVIII puso bajo custodia alsoldado, pero éste escapó dos veces. No se harecibido información sobre si han vuelto acapturarlo.El 10 de noviembre de 2002, en la veredade Peralonso, municipio de Arauquita,departamento de Arauca, un soldado del Batallónde Contraguerrillas Núm. 46 entró en la viviendade Libardo Pinto y se dirigió a las habitaciones desus hijas, de 14 y 12 años. Previamente había sidocortada la electricidad de la vivienda. LibardoPinto logró repeler al agresor de sus hijas, queamenazó con matarlos a todos.El 22 septiembre de 2003, en el municipiode La Mohana, departamento de Sucre, EstebanFarrayán y Marisel Martinez Cabarcas fueronabordados por un grupo de siete soldadoscampesinos, que intentaron violar a MariselMartínez Cabarcas. Al intentar interponerse,Esteban Farrayán fue golpeado, amenazado yperseguido. Marisel Martínez logró huir. Al díasiguiente, el 23 de septiembre, Esteban Farrayán yMarisel Martínez se dirigieron a la Fiscalía, cuyosfuncionarios les dijeron que no podían aceptar ladenuncia a menos que los agresores estuvieranplenamente identificados. Los agredidos, sinembargo, denunciaron ante el Comando de laPolicía de la zona. Una vez puesta la denuncia, y apesar de haberse verificado su existencia, noapareció en los archivos correspondientes, ya que,según los agentes que la recibieron, fue retirada69 Entrevista de Amnistía Internacional con integrantes deuna organización de mujeres en noviembre de 2003.70Testimonio de Inocencia Pineda Pabón.Amnistía Internacional, octubre de 2004 32


Índice AI: AMR 23/040/2004<strong>Cuerpos</strong> <strong>marcados</strong>, <strong>crímenes</strong> <strong>silenciados</strong>por solicitud directa y expresa de la propiadenunciante, extremo que Esteban Farrayán yMarisel Martínez niegan. Más tarde, la pareja harecibido amenazas de muerte si siguen adelantecon la denuncia.La estrategia empleada por las fuerzas deseguridad en las zonas de rehabilitación yconsolidación se extendió también a otras zonas,como los barrios pobres de Medellín, donde hubouna fuerte presencia guerrillera. Para recuperareste territorio, las fuerzas de seguridad lanzaronuna serie de operaciones militares a gran escala,especialmente la Operación Orión en el distrito dela Comuna 13 de Medellín, en octubre de 2002. 71Al igual que zonas de rehabilitación yconsolidación, esto provocó un aumento en lasviolaciones de derechos humanos perpetradas porlas fuerzas de seguridad, como ejecucionesextrajudiciales, "desapariciones", retenciones ydetenciones en masa y torturas. Como en otrasoperaciones militares a gran escala llevadas a cabopor las fuerzas de seguridad en los últimos años,la operación de Medellín facilitó la entrada y laconsolidación de los paramilitares en la Comuna13 y en otras partes de la ciudad. Es decir, ungrupo armado ilegal fue sustituido por otro. Losparamilitares se apresuraron a introducir “normasde convivencia”:Cuando se instalaron los paramilitares,en los altos de la Comuna 13 difundieronvolantes prohibiendo que las muchachasusen ombligueras, piercings ydescaderados. Las niñas dejaron de usar.A los chicos les exigieron que se corten elpelo. Los paras cortaban el pelo conmachete. Tampoco podían usar aretes.[...] También impusieron toques dequeda. Lanzaron volantes que les decíana las madres que si ellas no acostaban asus hijos e hijas, ellos les acostaban. 7271 Según los informes, durante los primeros días de laOperación Orión, que comenzó el 16 de octubre de 2002,fueron detenidas unas 350 personas. Decenas de civilesmurieron abatidos a tiros durante los enfrentamientos entrelas fuerzas de seguridad y los grupos guerrilleros. Tambiénhubo informes de varias "desapariciones".72Testimonio de integrante de organización juvenil enMedellín, tomado por AI el 16 de noviembre de 2003.En el Barrio de Guadalupe, en la ZonaNororiental, los paramilitares le decían alas mujeres chismosas y les prohibían quese reunieran. Prácticamente quieren quevivan encerradas. 73Muchas jóvenes de Medellín han recibidoamenazas de la guerrilla y los paramilitares, y hantenido que esconderse. Al escribir este informe,“Liliana” (18 años) llevaba viviendo escondidadurante ocho meses en uno de los barrios de laComuna 13. A los 16 años, según relató aAmnistía Internacional, el ELN la involucró pararealizar diversas tareas. Ante sus resistencias aparticipar le suministraban drogas. Huyó de dichogrupo fingiendo haber quedado embarazada y sefue de la zona. Sin embargo, ante el temor dehaber sido localizada, regresó a la Comuna 13.Durante la Operación Orión, a finales de 2002, lasfuerzas de seguridad detuvieron a “Liliana” en unoperativo y la amenazaron con entregarla a losparamilitares. En enero de 2003, los paramilitaresla sacaron de su casa y le dieron un día paraentregar direcciones de presuntos miembros de laguerrilla. Nuevamente huyó. Desde enero 2004 suangustia se ha incrementado. Por un lado serumorea el retorno de los guerrilleros, y por otroen los últimos meses han aparecido varios cuerposde muchachas, violadas y mutiladas,presuntamente por paramilitares:73En el barrio hay mucha niña escondida.Yo sé de una que hizo un hueco en latierra para esconderse. Todo ruido meparece que ya llegan. Todas tienen miedo.Mi actual miedo es por las“desapariciones” y luego esos cuerpos dechicas que aparecen desnudos y“picados”. [...]Ellos [ELN] me daban“perico” [cocaína], decían que era paraque no sintiera nada, para pasarla bien.Yo no quería hacer lo que ellos meexigían. Una vez me dieron unasobredosis y todo mi cuerpo se pusotenso. Ellos me mordían para quereaccionara. Me hice pasar comoembarazada porque el ELN no me dejabasalir. Me dieron una pastilla paraabortar, y me volé. [...] Durante laTestimonio de integrante de organización juvenil enMedellín, tomado por AI el 16 de noviembre de 2003.33


<strong>Cuerpos</strong> <strong>marcados</strong>, <strong>crímenes</strong> <strong>silenciados</strong> Índice AI: AMR 23/040/2004Operación Orión, aquí en la Comuna 13,los paramilitares tiraron las puertas apatadas, las amarraban y abusaban delas chicas por ser enamoradas de losmilicianos. En enero de 2003 me sacaronde casa los paramilitares, que dijeradonde estaban las “caletas” [guaridas],que me iban a torturar, me dieron un díapara darles las direcciones. Al díasiguiente yo me volé. [...] Si les gusta unamuchacha ellos [los paramilitares] noaceptan ser rechazados, a toda costa lahacen suya. Había uno que le dicenJorge, me dijo, “si se va a vivir conmigo,yo la saco”. Toca huir. En enero [2004]me entró todo el temblor. Aquí haymuchos casos de abuso sexual yasesinatos de chicas pero la gente nohabla por miedo. Todos tienen miedo. Laschicas están aisladas. [...] Yo no quieropsicólogos. Ellos quieren que recuerde yyo lo que quiero es tener la menteocupada precisamente para norecordar. 74En otra Comuna de Medellín con fuertepresencia paramilitar, tres niños de entre 8 y 12años de edad atacaron a unas niñas del mismobarrio. Les orinaron encima y les dijeron: “Vamosa hacer con ustedes lo que queramos” De acuerdoa los testimonios recibidos por AmnistíaInternacional, varios muchachos se agolparoncomo espectadores. “Nadie les prestaba auxilio alas niñas, más bien se reían. Una mujer que setrasportaba en una buseta se bajó. Fue reciénentonces cuando los muchachos se dispersaron.” 75Diversas fuentes señalan que los menores en losbarrios de Medellín toman a los paramilitarescomo modelo de identificación. “Son los más‘duros’ y pueden hacer lo que quieren, si les gustauna chica se la llevan, nadie les puede discutir.Ese es el modelo de masculinidad que se hafomentado”. 76Amnistía Internacional ha recogidoinformación sobre frecuentes agresiones sexualespor parte de las fuerzas de seguridad contramujeres en las zonas en las que sus efectivos seencuentran desplegados. En los casos conocidospor la organización, el presunto agresor sueleacusar a las mujeres o adolescentes de pertenecera la guerrilla o colaborar con ella. La estrategia decontrainsurgencia del ejército considera a lasvíctimas civiles del conflicto armado, incluidoslos que involuntariamente entran en contacto congrupos guerrilleros, no como víctimas inocentes,sino como miembros del enemigo. Para poner enpráctica esta estrategia se ha recurrido a laestigmatización y el hostigamiento de la poblacióncivil, especialmente de la que habita zonasdisputadas, lo cual ha afectadodesproporcionadamente a las comunidadesindígenas y afrodescendientes, muchas de lascuales habitan en zonas de conflicto.El 25 de septiembre de 2001, en lacomunidad indígena de Piñales, municipio deMutatá, departamento de Antioquia, fue violada“Clara”, mujer indígena de 24 años de edad,embarazada de cuatro meses. Según su testimonio,los hechos ocurrieron cuando ella se encontrabaen la quebrada realizando sus tareas diarias y fuesorprendida por un hombre que vestía prendas deuso militar y que se identificó como miembro delas fuerzas armadas. El sujeto la intimidó, lamaltrató y la acusó de ser colaboradora de laguerrilla. Ella opuso resistencia, pero el hombre sela llevó por la fuerza y la violó. Según loshabitantes de la comunidad, tres días antes de loocurrido un pelotón del ejército había acampadocerca. La denuncia fue hecha ante la personera 77de Mutatá, quien a su vez presentó el caso a laFiscalía. Poco tiempo después, la personera fueejecutada.El paso por retenes (puestos de control)del ejército, de los paramilitares o de la guerrillase ha convertido en algo cotidiano para los queviven en zonas de conflicto, y para muchasmujeres y niñas es una verdadera fuente depeligro. Amnistía Internacional ha recibidoinformes de personas que han tenido quedesnudarse para ser registradas en retenes de lasfuerzas de seguridad. Algunas de las mujeresentrevistadas denuncian también que en algunoslas han sometido a exámenes vaginales.En los puestos de control de la zona oriental deldepartamento de Antioquia las mujeres sufrenabusos de las fuerzas de seguridad y de los74Testimonio recogido por Amnistía Internacional enMedellín en marzo de 2004.75 Entrevista de AI realizada en Medellín.76 Entrevista con una psicóloga en la zona nororiental deMedellín en marzo de 2004.77 El personero es un representante municipal que actúa comoagente del Ministerio Público y sirve como defensor delpueblo, protector de los derechos humanos e inspector civil.Amnistía Internacional, octubre de 2004 34


Índice AI: AMR 23/040/2004<strong>Cuerpos</strong> <strong>marcados</strong>, <strong>crímenes</strong> <strong>silenciados</strong>paramilitares: “las desnudan, les tocan los senos,es una práctica desde la Operación Marcial[principios de 2003]. Antes había, pero de enero[de 2004] para acá se ha agudizado”, dijo unafuente.El 23 de octubre de 2003, a YormanRodríguez, esposa de Ruddy Robles Rivero,secretario general del sindicato agrarioSINDAGRICULTORES, le dieron el alto en unretén de la policía ubicado en la vía entre TolúViejo y Colosó (sitio conocido como La Siria), enel departamento de Sucre. Los agentes laagredieron sexualmente y luego la sometieron aotros malos tratos físicos y psicológicos parapresionarla a “colaborar con la fuerza pública”.Los agentes al mando confiscaron el teléfonocelular que portaba, facilitado a su esposo por elPrograma de Protección a Líderes Sociales delMinisterio del Interior.Resistirse o reaccionar ante el acososexual o los tocamientos en retenes puede tenercomo consecuencia castigos e incluso la“desaparición”. “Alejandra” tenía 21 años cuando“desapareció” el 18 de agosto de 2001 entreConcordia y Urrao, en Antioquia, zona en la queoperan las AUC. Viajaba en un minibús deMedellín a Urrao que fue detenido en un retén delas AUC. “Según el conductor, [...] uno de ellosque hacía la requisa la irrespetó (le tocó un seno)y ella se hizo respetar. [...] El que hizo la requisallamó al “teniente René” de las AUC por radio,quien ordenó que no la dejaran subir al bus. Elconductor abogó por ella. Le dijeron que laembarcarían en el siguiente bus, pero que le iban adar un escarmiento por grosera”. “Alejandra” noha aparecido. Su padre que no ha dejado debuscarla, ha sido detenido dos veces por elServicio de Investigaciones Judiciales eInteligencia (SIJIN), y hoy se encuentra en lacárcel de Bellavista por su presunta relación conla guerrilla.Algunas veces, cuando detienen apersonas sospechosas de colaborar con laguerrilla, las fuerzas de seguridad tratan depresionarlas para que incriminen falsamente a susconvecinos, a menudo recurriendo a la violencia.El 10 de noviembre de 2002, Ana AlejandraCastillo del Rincón fue presuntamente torturadapor la policía de Arauquita (departamento deArauca). Ana estaba sentada en un parque con unhombre y una mujer cuando llegó la policía y se lallevó a la comisaría. Allí se le dijo quenecesitaban que cooperara acusando a un jovendetenido de ser el autor de un homicidio. Ana dijoque no conocía al detenido y que ni siquiera sabíaque hubiera habido un muerto; entonces elteniente la amenazó con ponerle “dos granadas yla mando 15 años de cárcel” si no decía lo que élquería. Ella se negó a mentir y los policías letomaron fotos y decidieron mantenerla esposadade pie para seguir presionándola. Tras variashoras, el efectivo que la custodiaba le dijo “Mire;es mejor que me colabore porque si el tenienteviene le va a hacer cosas peores de las que yo lepienso hacer”, y acto seguido le arrimó a los senosun cable conectado a la electricidad e intentómanosearla. Al no lograr obtener su declaracióntuvieron que dejarla en libertad. Fue amenazadade que no se libraría de los paramilitares.UN NUEVO CASTIGO: EL RECHAZODE LA FAMILIA Y DEL ESTADOCallar para sobrevivir: el estigma de laviolencia sexualLas sobrevivientes son rechazadas, “miremire la violaron”, por eso una niña tuvoque salir. Las que son violadas duranteuna masacre [pero sobreviven] igual sonestigmatizadas 78 .Aquí muchas mujeres son violadas peroeso no sale a flote. No quieren quedarmarcadas por el resto de sus vidas 79 .En Colombia, el estigma de la violencia sexualimpide a muchas mujeres denunciar los abusos. Secondena al ostracismo a las supervivientessimplemente por el tipo de violencia ejercida ensu contra. Sobrevivir a la violencia sexual seconsidera vergonzoso o “deshonroso”. Estoconcierne a la violencia sexual en un crimenparticularmente perverso. Cuando una mujersobrevive a una violación a veces se la acusa deno haberse resistido lo suficiente o incluso dehaberla propiciado. Mujeres y niñas en diversos78 Testimonio de una integrante de una organización demujeres en Cartagena tomado por AI el 21 de noviembre de2003.79 Testimonio de una integrante de una organización juvenilen Medellín, tomado por AI el 16 de noviembre de 2003.35


<strong>Cuerpos</strong> <strong>marcados</strong>, <strong>crímenes</strong> <strong>silenciados</strong> Índice AI: AMR 23/040/2004testimonios a los que ha accedido AmnistíaInternacional expresaron sentimientos de culpapor haber sobrevivido.En un conflicto armado, las mujeresdeben enfrentarse a formas añadidas deestigmatización. Haber sobrevivido alienta la ideade que la persona ha debido ofrecer algo a cambiode permanecer con vida, o ha estado dispuesta aser víctima. Amnistía Internacional también haoído testimonios que parecen demostrar que laforma de actuar de los grupos armados influyesobre las comunidades. Así, cuando la violenciasexual se ha producido en zonas en las que esosgrupos imponen normas y castigos, lejos dereconocerla como un abuso de índole sexual ycondenarla, la comunidad encuentra que loshechos son simplemente el resultado merecido portransgredir las normas.En algunos casos de violencia sexualcontra miembros de una comunidad en el contextodel ataque de un grupo armado, la propiacomunidad ha decidido no sacar a luz los hechospor temor a “arrojar vergüenza” sobre ella.Las supervivientes también guardansilencio por temor a que su familia las rechace, enocasiones con violencia. Algunas supervivientesde abusos sexuales sienten que no han estado a laaltura de las expectativas familiares, mientras quesobre otras se cierne la posibilidad de serabandonadas o agredidas por sus parejas.Las que sobreviven a los abusos sexualessuelen recibir amenazas de muerte de los gruposarmados, dirigidas contra ellas o sus familias. Unacaracterística frecuente en los testimoniosrecogidos por Amnistía Internacional es que lavíctima vive aterrorizada por estas amenazas, enun estado de temor y angustia constantes,especialmente dadas las grandes probabilidades deque la amenaza se haga realidad.Las consecuencias de la violencia sexual:la atención del Estado a lossupervivientesEl impacto de la violencia sexual puede serdevastador para la vida de las personas quesobreviven, especialmente cuando no cuentan consuficiente apoyo emocional o social de laspersonas más cercanas a ellas o cuando no recibenla asistencia apropiada para recuperarse de laslesiones físicas y mentales que resultan de dichosabusos. La violación, además de la lesión física yla angustia inmediatas, conlleva para las mujeresel riesgo de un embarazo o el contagio deenfermedades de transmisión sexual, como elVIH/sida.La violencia sexual también puedeaumentar el riesgo de desarrollar otros problemasde salud a largo plazo, como dolor crónico,discapacidad física, abuso de drogas y alcohol ydepresión. Las secuelas traumáticas suelenacompañar a las víctimas durante largos periodos–o durante toda su vida– si no reciben asistenciaespecializada. En materia de salud reproductiva,las mujeres que han sufrido abusos sexualescorren un riesgo mayor de embarazosinvoluntarios, problemas ginecológicos y gravesproblemas en el ejercicio de su sexualidad. Elmenoscabo de la confianza en sí mismas puedetener un efecto devastador para el desarrollo desus actividades cotidianas.La experiencia a la hora de responder a lasnecesidades de las víctimas de violencia sexual entodo el mundo indica como imprescindibles lossiguientes servicios gratuitos: asistencia médicainmediata para la atención de las heridas ylesiones, seguimiento médico para la atención delas consecuencias clínicas del acto violento,provisión inmediata de anticoncepción deemergencia y tratamiento profiláctico para evitarel contagio de enfermedades de transmisiónsexual; atención psicológica inmediata eintervención de crisis para la víctima y su familia;apoyo psicológico especializado para abordar eltrauma; asistencia médico-legal; asistencia social;y medidas de protección para poner a la víctima asalvo de los agresores.En Colombia, sin embargo, la prestacióngratuita de estos servicios por parte del Estado esprácticamente inexistente. En ciertas zonas,algunas mujeres supervivientes de violación quehan podido acceder a atención médica y aprocedimientos inmediatos como laanticoncepción de emergencia lo han logrado através de las redes sociales y de auxilio sostenidaspor organizaciones de mujeres u otrasorganizaciones privadas. Los esfuerzos desensibilización y capacitación impulsados porestas organizaciones y por organismosintergubernamentales, como el Fondo dePoblación de las Naciones Unidas (UNFPA),también han permitido que ciertos proveedores desalud en atención primaria respondan a algunasnecesidades inmediatas. En cualquier caso, laAmnistía Internacional, octubre de 2004 36


Índice AI: AMR 23/040/2004<strong>Cuerpos</strong> <strong>marcados</strong>, <strong>crímenes</strong> <strong>silenciados</strong>posibilidad de acceso a ciertos servicios estáseriamente limitada por razones económicas. Lasvíctimas de estos abusos deben hacer frente adiversos gastos. Ni las pruebas de VIH, ni las deembarazo, ni la anticoncepción de emergencia songratuitas. El tratamiento profiláctico para evitarlas enfermedades de transmisión sexual, incluidoel VIH, es prácticamente desconocido. Algunasautoridades del ámbito médico legal entrevistadaspor AI expresaron sus reservas respecto a laprestación de estos servicios por los costes queello supondría.Por lo que se refiere a la respuestagubernamental, el único ejemplo de coordinacióninterinstitucional sostenida ha sido el resultado deun proyecto –el denominado Atención integral avíctimas de violencia sexual– creado con el apoyotécnico y financiero del Fondo de Población de lasNaciones Unidas, que ha propiciado el desarrollode ciertos servicios limitados en determinadaszonas del país. Aunque Amnistía Internacionalreconoce tales iniciativas, considera que sualcance territorial es aún muy limitado y no estánorientadas para responder a las condicionesespecíficas en que se encuentran las víctimas deviolencia sexual en el marco del conflicto. Inclusoen las zonas en que se han llevado a cabo estasiniciativas y donde hay servicios y procedimientosde urgencia para las víctimas de violencia sexual,la población más expuesta a sufrir tales abusosraras veces sabe de su existencia.Las mujeres que viven lejos de los centrosde salud o en zonas de conflicto han de vencerenormes obstáculos para conseguir accederincluso a servicios elementales. La política desalud, y en particular la falta de compromiso conlos derechos de la población desplazada, hadejado libradas a sus propias fuerzas a lassupervivientes de violencia sexual.Denegación de justicia: inacción,complicidad e impunidadEl hecho de que generalmente la torturapreceda a la ejecución extrajudicial, tieneun efecto distorsionador sobre lasestadísticas referidas a aquel crimen. Alacopiar información acerca de los casosde homicidio colectivo o selectivo, losnombres de las víctimas suelenincorporarse al renglón de lasviolaciones contra el derecho a la vidasin mencionar que con respecto a esosmuertos también hubo violaciones delderecho a la integridad personal. Enotros casos, los médicos que realizan lanecropsia omiten establecer la existenciade indicios de tortura en los cadáveres. 80La víctima rara vez denuncia la violencia sexual.En los casos en que las supervivientes reúnen lafuerza necesaria para hacerlo, las autoridadestratan de disuadirlas:• En el barrio de Acacio, municipio deJamundí (departamento de Valle delCauca), “Marta”, entonces de 15 años deedad, tuvo un altercado con una personaconocida como paramilitar. Losparamilitares la golpearon. Despuéscomenzaron a perseguirla. Hacia finalesdías de febrero de 2003 la sacaron de sucasa, la subieron a un automóvil y laviolaron. Unas personas la encontraron yla llevaron al hospital con hemorragias.La Fiscalía se negó a recibir la denunciaporque dijeron que los paramilitares eranmuy peligrosos y que matarían a su madrey a sus hermanos. “Marta” quedóembarazada como resultado de dichaviolación. La denuncia fue radicada enBogotá. Fue presentada ante la Oficina deDerechos Humanos de la Fiscalía el 23 demarzo de 2003.• Mi niña tiene nueve años. Los hechosocurrieron hace dos años. Estaba en casacon ella y en el programa de TV sehablaba de violación. Mi niña agachó lacabeza ‘Caliche me manosea, me toca lavagina’. Me llené de ira y me enfrenté aCaliche. Le dije que lo demandaría. Fui ala Fiscalía pero ahí no me aceptaron ladenuncia porque dijeron que si no eraviolación no se podía [...] Calichedesapareció pero el 31 de octubre la niñalo vio en Manrique. El es de las AUC enel Combo del Hoyo, tiene 19 años. El80 Informe presentado por la Oficina en Colombia del AltoComisionado de las Naciones Unidas para los DerechosHumanos ante la Comisión de Derechos Humanos en su 57período de sesiones. E/CN.4/2001/15, 8 de febrero de 2001.37


<strong>Cuerpos</strong> <strong>marcados</strong>, <strong>crímenes</strong> <strong>silenciados</strong> Índice AI: AMR 23/040/2004comentó que si le hacía algo nosmataría”. Respecto a la denuncia, todoquedó ahí. 81Incluso cuando las víctimas persisten, espoco probable que el caso se investigue de formacompleta e imparcial. Las probabilidades de quese condene a los culpables son prácticamentenulas, especialmente si el presunto autor esmiembro de las fuerzas de seguridad, losparamilitares o la guerrilla. Cada uno de los pasosdel proceso parece concebido para bloquear losintentos de las supervivientes de que se sepa laverdad y se haga justicia. En Colombia, lasposibilidades de que las víctimas de abusossexuales tengan acceso a los tribunales y consiganque se haga justicia, estén o no los delitosrelacionados con el conflicto armado, son muyescasas. Amnistía Internacional ha recibidonumerosos testimonios y datos que demuestran laardua y generalmente infructuosa tarea en que seembarcan las supervivientes y en general quienesdenuncian este tipo de delitos. Aunque las leyescolombianas se han reformado en los últimos añosrespecto al tratamiento de los delitos sexuales, enla práctica no ha habido casi ningún cambiosustancial.El caso de Rina BolañoRina Bolaño, bacterióloga que trabajaba conpoblaciones indígenas, fue secuestrada el 12 deagosto de 2003 por el Frente 19 de las FARC enSierra Nevada de Santa Marta, en el norte delpaís. Tras quedar en libertad, denunciópúblicamente y ante las autoridades que el mandode las FARC, Beltrán, la había violado durante sucautiverio de quince días. Considerada por losmedios de comunicación la primera denuncia deagresión sexual a manos de grupos armadosrealizada por una superviviente, su caso tuvo granrepercusión pública, y contó con el apoyo de unareconocida organización de mujeres (RedNacional de Mujeres), así como de la Defensoríadel Pueblo. Días después de presentar la denuncia,su caso dio un insólito giro. El 12 de septiembre,la denunciante fue detenida por orden de laFiscalía 23 de Valledupar, acusada de rebelión:Llegaron dos carros con armados hasta losdientes. Dijeron: “Venimos a protegerte de parte81 Testimonio de una mujer de Medellín recogido por AI el15 de noviembre de 2003.de la vicepresidencia. Éste no es un barrioseguro. Recoge tu ropita”. Yo inocentemente caí.Cuando llegué al DAS [DepartamentoAdministrativo de Seguridad] me tomaron lahuellas. De manera cínica el agente me dijo:“¿Usted qué hizo? Ahora no la podemos proteger,tenemos que detenerla por rebelión”. Como unadelincuente, con fotos. El Director Nacional delDAS hizo declaraciones públicas señalando quehabía sido capturada y que era del ELN. Yocontaba con el apoyo de las mujeres que medecían “te vamos a sacar”. Pero eso duró 46días. El mando Beltrán se reinsertó, por esoquedó protegido por el Estado. Hizodeclaraciones en la televisión. La autoridadpolicial dijo que había sido un romance y que yoera una guerrillera. La palabra del reinsertadovalía más que la mía. 82Rina Bolaño quedó en libertad tras 46 días dereclusión, y en agosto de 2004 fue exonerada detoda acusación de relación con la guerrilla.Mientras que el proceso en su contra por rebeliónpermaneció abierto no hubo avances en lainvestigación ni la acción judicial del delito deviolación que denunció.Aunque una mujer puede interponer unademanda por delitos de violencia sexual, en lapráctica se espera que presente una denuncia, laratifique y luego acuda a las citaciones de lasautoridades para facilitar más información, puesde no hacerlo así se arriesga a que la investigaciónse cierre. Una mujer de la Comuna 13 de Medellíndenunció ante la Inspección de la Policía de LosLaureles haber sido víctima de violación cuandoestaba retenida en su propia casa por integrantesde un grupo paramilitar. De acuerdo a lainformación recogida por Amnistía Internacional,la policía no informó del caso a la Fiscalía, a pesarde que debía hacerlo.Amnistía Internacional ha podido conocertestimonios de defensores de los derechoshumanos que se han sentido completamenteimpotentes para ayudar a las víctimas de violenciasexual, sometidas con frecuencia a interrogatoriosabusivos y humillantes. “Hay mujeres que desde82 Entrevista de AI a Rina Bolaño, en marzo de 2004. Un“guerrillero reinsertado” es aquel que ha dejado un grupoguerrillero y se ha incorporado al programa del gobierno paracombatientes ilegales que deciden dejar las armas.Amnistía Internacional, octubre de 2004 38


Índice AI: AMR 23/040/2004<strong>Cuerpos</strong> <strong>marcados</strong>, <strong>crímenes</strong> <strong>silenciados</strong>ahí me han llamado a mi móvil para decirme queya no resistían. Me decían, ‘dame fuerzas, damefuerzas’ Ese momento era cuando más menecesitaban y no poder hacer nada. Sólosostenerlas [...] sabiendo que las estabandestrozando” 83 . La idea de desistir en lasdenunciantes se ve reforzada notablemente por laausencia de normas procesales que protejan losderechos de las víctimas. Al aislarlas yentrevistarlas sin apoyo legal ni emocional, lasautoridades están, de hecho, criminalizando a lassupervivientes.La relatora especial sobre la violenciacontra la mujer instó al fiscal general a quenombre un asesor jurídico de alto nivel en lo querespecta a la violencia sexual y de género. Sinembargo, esto no ha sucedido. Pese a que la Ley599 de 2000 el Código Penal (a través de losartículos 138 a 141) sanciona la violencia sexualcontra personas protegidas por el derechointernacional humanitario, de acuerdo a lainformación recogida por Amnistía Internacional,al menos hasta finales de 2003 no se habíanllevado adelante investigaciones a cargo de laFiscalía de acuerdo a tales disposiciones.En enero de 2003, en un esfuerzo porallanar el terreno para las “negociaciones de paz”con los paramilitares de las AUC, el gobiernopublicó el Decreto 128, que permite concederindultos a miembros de grupos armados ilegalesque se desmovilicen y que no estén implicados eninvestigaciones penales por violaciones dederechos humanos o abusos, ni estén encarceladospor tales delitos. Sin embargo, son muy pocos losparamilitares y guerrilleros responsables deabusos contra los derechos humanos, incluida laviolencia sexual, que han sido identificados, y porconsiguiente que están siendo investigados. Eldecreto amnistiará, por tanto, a autores de abusosy violaciones, incluidos los responsables dedelitos sexuales.Para facilitar aún más las negociacionescon las AUC, el gobierno ha presentado en elCongreso el proyecto de Ley de Justicia yReparación, que va más allá del Decreto 128, pues83 Testimonio de abogada defensora de una organización demujeres en Medellín tomado por Amnistía Internacional enmarzo de 2004.establece la libertatad condicional para loscombatientes encarcelados de grupos armadosilegales que renuncien a su pertenencia a dichosgrupos, o los vinculados a grupos armadosimplicados en un proceso de paz con el Estadoque se entreguen a las autoridades, aunque hayansido declarados culpables de graves violaciones oabusos contra los derechos humanos, incluidosdelitos sexuales. De aprobarse, la Ley extenderíaestos beneficios a los miembros de gruposarmados que admitan la comisión de delitos yrealicen “reparaciones”, como indemnizareconómicamente a sus víctimas. Los principalesbeneficiarios de esta ley serían los gruposparamilitares que están negociando con elgobierno. Si el proyecto de Ley de Justicia yReparación se aprueba, los responsables deviolaciones de derechos humanos, incluidos<strong>crímenes</strong> contra la humanidad y <strong>crímenes</strong> deguerra, no serán adecuadamente investigados niresponderán ante la justicia por sus presuntos<strong>crímenes</strong>.CONCLUSIONES YRECOMENDACIONESTodos los bandos del conflicto armadocolombiano explotan estereotipos de género ycometen delitos sexuales. Aunque es imposibleafirmar categóricamente que estos actos formanparte de sus estrategias de guerra, se trata dedelitos claramente generalizados y porconsiguiente constituyen <strong>crímenes</strong> de guerra.Dicha violencia, dirigida con frecuencia contramujeres y niñas, adopta muchas formas, incluidala persecución y los abusos graves contra laspersonas en razón de su orientación sexual eidentidad de género. El conflicto se caracterizatambién por la aplicación de estrategias orientadasa inspirar terror, demostrar supremacía y minarlazos sociales. Tales <strong>crímenes</strong> permanecen<strong>silenciados</strong> e impunes pese al inmenso número decasos y a la gravedad que revisten.El Estado colombiano tiene laresponsabilidad de prevenir y castigar el abusosexual de las mujeres. A pesar de las expresaspreocupaciones y recomendaciones de lasinstancias internacionales de protección de losderechos humanos, como las formuladas por larelatora especial de las Naciones Unidas sobre laviolencia contra la mujer, el Comité que vigila laaplicación de la Convención sobre la Eliminación39


<strong>Cuerpos</strong> <strong>marcados</strong>, <strong>crímenes</strong> <strong>silenciados</strong> Índice AI: AMR 23/040/2004de Todas las Formas de Discriminación contra laMujer, el Comité contra la Tortura, el Comité deDerechos Humanos y el Alto Comisionado de lasNaciones Unidas para los Derechos Humanos, haypocas señales de que las autoridades colombianashayan tomado suficientes medidas para poner fina tales abusos, poner a sus autores en manos de lajusticia o atacar sus causas. En la medida en quela discriminación por motivos de género no secombata y que no se hagan cumplir las normasinternacionales sobre violencia contra las mujeres,seguirán incólumes las bases para que la violenciasexual y de género cobren formas extremas bajo elconflicto y continúen difundiéndose en todos losámbitos de la sociedad. Los grupos armadosilegales también tienen la responsabilidad degarantizar que sus miembros cumplen el derechointernacional humanitario y de impedirles quecometan actos de violencia sexual contra civiles ycombatientes.Una de las integrantes del movimiento feminista-pacitistaRuta Pacífica de las Mujeres. © Paul Smith/Panos PicturesAmnistía Internacional considera que elEstado colombiano no respeta ni protege losderechos de las personas frente a la violenciasexual y de género, incumple su obligación degarantizar el derecho de mujeres y niñas a unavida libre de violencia y discriminación y noconsidera como derechos humanos los derechossexuales, incluida la obligación de proteger lasalud sexual y reproductiva y el derecho a no serobjeto de persecución por motivos de orientaciónsexual o identidad de género. Las mujeres quepertenecen a grupos marginales, como las mujeresrurales, indígenas y afrodescendientes, lasintegrantes de organizaciones de mujeres, lasactivistas, las sindicalistas y las defensoras de losderechos humanos, siguen corriendo un especialpeligro. Es más, las políticas y medidas delgobierno, concretamente las aplicadas en virtud desu estrategia de “seguridad democrática”, hanmermado aún más la poca protección de quegozaban estas mujeres en Colombia.El deber del Estado colombiano de respetar losderechos de las personas a no ser objeto deviolencia sexual y de género, y de observar elderecho internacional humanitarioLas fuerzas de seguridad del Estado y susaliados paramilitares son señalados con frecuenciacomo responsables de abusos de índole sexual:violación y mutilaciones de índole sexual enataques masivos a comunidades civiles,particularmente en zonas de conflicto; homicidiosselectivos de civiles e integrantes de gruposguerrilleros fuera de combate; violación y abusossexuales durante detenciones y registros;agresiones sexuales contra mujeres y niñas;abusos sexuales en retenes y registros; prácticasabusivas por parte de grupos paramilitares paraobligar a mujeres y niñas a incorporarse oconvertirse en esclavas sexuales y prostituirse;imposición por parte de esos grupos de normassobre las esferas más íntimas y de castigoscorporales para hacerlas cumplir, a menudoaplicados con la participación y aquiescencia delas autoridades; así como diversas prácticas de“limpieza social” –como la persecución, la“desaparición” forzada y el homicidio– dirigidascontra civiles por su orientación sexual oidentidad de género, y contra personas portadorasde VIH y trabajadoras sexuales, entre otros.El deber de los grupos guerrilleros de observar elderecho internacional humanitario y de respetarlos derechos de las personas a no ser objeto deviolencia sexual y violencia de géneroAunque los órganos y mecanismosinternacionales de derechos humanos han instadoconstantemente a los grupos guerrilleros a respetarel derecho internacional humanitario y abandonarlas prácticas que lo vulneran, estos grupos hanseguido cometiendo graves abusos contra losciviles y contra sus propios combatientes, comoviolar y abusar sexualmente de mujeres y niñasreclutadas o secuestradas por ellos, convertirlas enesclavas sexuales u obligarlas a prostituirse, autilizar métodos anticonceptivos y a abortar. Lasmujeres y las niñas han sido perseguidas ysometidas a agresiones como la violación y elabuso sexual por confraternizar con miembros delas fuerzas de seguridad o paramilitares. LasFARC también han perseguido y matado por laorientación sexual o la identidad de género, hanobligado a someterse a las pruebas de VIH y hanperseguido y matado a seropositivos y atrabajadoras sexuales, entre otros.El deber del Estado colombiano de proteger losderechos de las personas frente a la violenciasexual y de géneroPrevenir, castigar y erradicar la violenciasexual y de género, sean sus autores agentesestatales o no estatales, es un deber del EstadoAmnistía Internacional, octubre de 2004 40


Índice AI: AMR 23/040/2004<strong>Cuerpos</strong> <strong>marcados</strong>, <strong>crímenes</strong> <strong>silenciados</strong>colombiano. El código penal colombiano disponede provisiones específicas que prohíben ladiscriminación y determinados delitos, como, enel contexto del conflicto armado, contra personasprotegidas por el derecho internacionalhumanitario.El deber de prevenir: El Estado no ha combatidoel paramilitarismo ni ha tomado medidas dirigidasa erradicar la aceptación de la violencia sexual yla violencia de género en el interior de las fuerzasde seguridad. Lejos de ello, AmnistíaInternacional cree que el hecho de que los casosde violencia sexual cometidos por miembros delas fuerzas de seguridad se sigan investigandodentro del sistema de justicia militar puedefacilitar el encubrimiento de casos de abusosexual. El Estado tiene también el deber de hacerresponder a la guerrilla de la violencia sexual y degénero perpetrada por sus combatientes. La actualpolítica de “seguridad democrática” del gobiernoha aumentado el peligro de que se produzcancasos de violencia sexual y que queden impunes.Las autoridades no han aplicado políticas globalespara combatir la discriminación, que es la base dela violencia sexual y de género, ni han tomadomedidas para combatir los estereotipos de génerodiscriminatorios. Mediante sus políticas yacciones, el gobierno colombiano envía unmensaje ambiguo respecto a la tolerabilidad de laviolencia sexual. Los derechos humanos de lasmujeres no son parte de su agenda ni a nivelinterno ni en sus relaciones internacionales.El deber de brindar ayuda a las supervivientesde violencia sexual: El Estado ha hecho muypocos esfuerzos por poner servicios básicos yprocedimientos de urgencia al alcance de quienessobreviven a la violencia sexual y la violencia degénero. La posibilidad de acceder a estos serviciossólo existe a través de organizaciones nogubernamentales y privadas. Los servicios que elEstado sí presta, como la anticoncepción deemergencia, no son gratuitos. El tratamientoprofiláctico por posible contagio de VIH u otrasenfermedades de transmisión sexual esprácticamente inexistente. En el caso de mujeres yniñas desplazadas, así como de aquellas quehabitan en escenarios de conflicto, la ayuda estodavía más escasa. El aborto, incluso en caso deviolación, es delito bajo la legislación colombianay puede acarrear penas de prisión. Por tanto, lasmujeres y niñas deben llevar a término unembarazo no deseado o intentar interrumpirlo deforma ilegal, por lo general en condiciones pocoseguras y tal vez con consecuencias fatales.No existen servicios especializadosestatales adecuados para ayudar a la rehabilitacióny la integración social de las supervivientes deabusos sexuales perpetrados en el marco delconflicto armado. Aunque algunas instanciasgubernamentales vienen impulsando ciertasiniciativas en torno a la violencia sexual y laviolencia de género, tales esfuerzos no formanparte de una política integral del Estado, ni seencuentran orientados a dar respuesta a lasnecesidades de las víctimas de abusos de índolesexual en el marco del conflicto armado. AmnistíaInternacional ve con satisfacción algunasiniciativas oficiales, como las experiencias delproyecto sobre Modelos de Atención Integral aVíctimas de Violencia Sexual y Centros Integralesde Atención a Víctimas de Violencia Sexual quese han iniciado en algunas jurisdicciones, yconsidera muy alentadores los esfuerzosespecíficos de ciertas instancias oficiales, como elInstituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.Sin embargo, estas iniciativas no parecen serprioritarias para el gobierno, que tampocoincentiva la labor interinstitucional,concretamente sobre sectores de mujeresconsideradas de especial riesgo a consecuencia delconflicto armado (afrodescendientes, indígenas ydesplazadas). Aunque Amnistía Internacionalaprecia la labor llevada a cabo por instanciascomo el ICBF para reintegrar a niñas41


<strong>Cuerpos</strong> <strong>marcados</strong>, <strong>crímenes</strong> <strong>silenciados</strong> Índice AI: AMR 23/040/2004desmovilizadas de grupos armados ilegales de unaforma efectiva, la organización cree que nocuentan con los medios suficientes para llevaradelante su tarea. Un aspecto crítico que se hadescuidado ha sido la salud sexual y reproductiva.El deber de garantizar la verdad, la justicia y lareparación a las víctimas de la violencia sexualLas autoridades no han cumplido con sudeber de ejercer la diligencia debida a la hora deperseguir e investigar estos delitos, que, cuandoconcurren con otros como el asesinato, ni siquierase registran independientemente. Además, hanseguido justificando su inacción alegando la faltade denuncias de las supervivientes, aunqueprecisamente el hecho de que no hayan tomado lasmedidas adecuadas para ayudarlas a denunciar hainfluido decisivamente en la determinación demuchas víctimas de no seguir adelante con lasdenuncias. A pesar de las amenazas contravíctimas y denunciantes no se ha tomado ningunamedida eficaz para protegerlas. La indefensión enque se encuentran las denunciantes durante lasactuaciones penales y la falta de medidasprocedimentales que tengan en cuenta la situaciónde las supervivientes son factores que hacen quemuchas mujeres retiren sus denuncias. Mientraslas autoridades responsables de perseguir el delitono cumplan con su obligación de investigar, seráfácil para los responsables evadirse la acción de lajusticia. En los pocos procesos que se han abierto,las actuaciones han sido extremadamente largas ysin garantías. Los miembros de las fuerzas deseguridad acusados de violación siguen siendojuzgados bajo la jurisdicción militar. Son raros loscasos de víctimas de abusos sexuales que recibenuna indemnización. Esto sólo se ha logrado por lavía contencioso-administrativa, aplicable en casosen los que están implicados miembros de lasfuerzas de seguridad y cuyos procedimientospueden durar 10 años o más. El gobierno haintroducido amnistías de hecho para delitosatroces, entre ellos delitos con violencia sexual ode género. En aras de la política de fomentar ladesmovilización de grupos armados, loscombatientes que se reintegran en la sociedad noson procesados por los abusos que puedan habercometido y se les garantiza que no pagarán porellos.Amnistía Internacional recomienda al gobiernocolombiano:• Aplicar la Resolución 1325 (2000) delConsejo de Seguridad sobre Mujer, Paz ySeguridad. El gobierno colombiano debeasumir dicha resolución como guía yasegurar el derecho de las mujeres aparticipar en todos los niveles de decisiónen relación al conflicto.• Ratificar el Protocolo Facultativo de laConvención de las Naciones Unidas sobrela Eliminación de Todas las Formas deDiscriminación contra la Mujer.• Aplicar las recomendaciones formuladaspor los órganos de las Naciones Unidas:la relatora especial sobre la violenciacontra la mujer, el Comité contra laTortura, el Comité de Derechos Humanos,el comité que vigila la aplicación de laConvención sobre la Eliminación deTodas las Formas de Discriminacióncontra la Mujer y el Alto Comisionadopara los Derechos Humanos.• Cumplir con la obligación de investigarlos abusos de violencia sexual y de génerode manera exhaustiva e imparcial, y deprocesar a los autores. Garantizar quetodos los miembros de las fuerzas deseguridad implicados por investigacionesjudiciales o disciplinarias en casos deviolaciones de derechos humanos, solos oen connivencia con paramilitares, sonsuspendidos del servicio hasta que sedetermine su responsabilidad o suinocencia. Excluir el delito de violaciónde la jurisdicción del sistema de justiciamilitar.• Dar marcha atrás a las propuestas queamenazan con arrastrar aún más en elconflicto a la población civil, incluidas lasmujeres.• Revocar las medidas que amenazan conexacerbar el problema de la impunidad enColombia, como las que otorganfacultades de policía judicial al ejército yamnistías de hecho a los miembros degrupos armados ilegales implicados engraves violaciones de derechos humanos.• Garantizar que los defensores de losderechos humanos pueden llevar a cabo sulegítima labor sin temor a sufrirAmnistía Internacional, octubre de 2004 42


Índice AI: AMR 23/040/2004<strong>Cuerpos</strong> <strong>marcados</strong>, <strong>crímenes</strong> <strong>silenciados</strong>represalias o castigos. Para ello, deberánadoptar, dar a conocer y aplicar unapolítica global sobre el derecho a defenderlos derechos humanos.• Garantizar que el trato que reciben laspersonas sujetas a cualquier forma deaprehensión, detención o encarcelamientose ajusta a las normas internacionales.• Mantener estadísticas fiables yactualizadas sobre la incidencia de lasdenuncias de violencia sexual, estén o norelacionadas con el conflicto armado.Garantizar que en el registro de datos sereflejan los abusos dirigidos hacia gruposconcretos, y que se elimina cualquiercategoría que pueda distorsionar lasestadísticas, como la de “crimenpasional”.• Reconocer que la violencia sexual y degénero es parte de la grave crisis dederechos humanos que atraviesaColombia, y expresar públicamente suenérgica condena de tales abusos.• Aplicar una política global que asegureuna respuesta institucional coordinada yadecuadamente financiada para laprevención, el castigo y la erradicación dela violencia sexual y de género. Talrespuesta debe garantizar el acceso de lassupervivientes a los servicios y recursosque necesitan y a la rehabilitación, eincluir medidas especiales para proteger amujeres y niñas de comunidades quecorren especial peligro comoconsecuencia del conflicto armado, comolas mujeres desplazadas,afrodescendientes e indígenas, así comolas lesbianas y las afectadas por elVIH/sida.Amnistía Internacional pide al gobiernocolombiano que garantice la atención y larehabilitación de las supervivientes de laviolencia sexual, y le recomienda:así como a anticonceptivos de urgencia.Cuando los médicos así lo recomienden,deberán poder acceder gratuitamente afármacos profilácticos administrados enlas 72 horas posteriores a la violación paraevitar una posible infección por VIH.• Garantizar el acceso a servicios fiables yapropiados de asistencia psicológica y desoporte social para su rehabilitación yreintegración.• Proporcionar programas eficaces deformación al personal del sistema públicode salud en relación a la atención devíctimas de violencia sexual.• Poner en marcha programas educativosenfocados hacia los dirigentes públicos ycomunitarios sobre la importancia de noestigmatizar a las víctimas de violenciasexual y de género; y emprender accionespara capacitar a las mujeres y niñas parabuscar ayuda y apoyo adecuado.• Asegurar que las organizaciones quetrabajan sobre la violencia de género ysexual participan en la formulación deprogramas, servicios e instrumentos depolíticas y gestión, así como en lasupervisión y evaluación de las medidasdel gobierno para atender las necesidadesde las supervivientes.• Garantizar un acceso libre y oportuno aasesoría, información, pruebas ytratamiento para enfermedades detransmisión sexual, incluido el VIH/sida,43


<strong>Cuerpos</strong> <strong>marcados</strong>, <strong>crímenes</strong> <strong>silenciados</strong> Índice AI: AMR 23/040/2004Amnistía Internacional pide al gobiernocolombiano que garantice que el sistema dejusticia atiende las necesidades de lassupervivientes del abuso sexual y la violenciade género, y le recomienda:• Tomar medidas para garantizar que loscasos de violencia sexual se registran yque se reúnen y conservan evidencias.Garantizar que las supervivientes de laviolencia sexual pueden accederoportunamente a peritos forenses y quelas pruebas periciales se llevan a caboadecuadamente. Capacitar a los peritospara que detecten y proporcioneninformación sobre la existencia de abusossexuales.• Establecer garantías efectivas para que lasvíctimas puedan denunciar a losperpetradores, como por ejemplo adoptarmedidas eficaces de protección paradenunciantes, supervivientes y testigos.• Dictar disposiciones especiales paragarantizar los derechos de denunciantes ysupervivientes, como el derecho a contarcon asistencia letrada o con el apoyo deuna persona de su elección durante todaslas diligencias en que sea necesaria laasistencia de la víctima. Prohibirinterrogatorios humillantes odiscriminatorios, en particular sobre lavida íntima de la víctima. Evitar todaforma de victimización secundaria, comola exigencia de que la víctima concurra asucesivos interrogatorios y ampliacionesde su declaración. Garantizar que en losservicios médicolegales las víctimas deviolencia sexual reciben un trato sensibley de calidad.• Cumplir con la recomendación formuladapor la relatora especial sobre la violenciacontra la mujer relativa al nombramientopor parte del fiscal general de un asesorjurídico de alto nivel en lo que respecta ala violencia sexual y de género. Asegurarque la Unidad de Derechos Humanos dela Fiscalía General recibe la formación ylos medios necesarios para responder a latarea de perseguir e investigar los delitosde carácter sexual cometidos en el marcodel conflicto armado.• Tomar medidas inmediatas paragarantizar que los funcionariosresponsables de perseguir el delito,administrar justicia y supervisar laactuación de los funcionarios públicosconocen y aplican adecuadamente lasnormas nacionales e internacionales paraenjuiciar los delitos de índole sexual.Amnistía Internacional pide al gobiernocolombiano que mejore la atención prestada amujeres y niñas desmovilizadas de los gruposarmados ilegales, y le recomienda:• Asegurar que los programas incorporanun enfoque de género (por ejemplo,proporcionando atención sexual yreproductiva y manteniendo informaciónespecíficamente relacionada con elgénero) y que dan prioridad al derecho delas mujeres y las niñas a no ser objeto dediscriminación y violencia.Amnistía Internacional recomienda a lasorganizaciones guerrilleras:• Ordenar a todos los combatientes querespeten el derecho internacionalhumanitario, que prohíbe a los bandos deun conflicto armado interno dirigir susataques contra la población civil.• Dar instrucciones claras a todos loscombatientes bajo su control para que nocometan violaciones ni otras formas deviolencia sexual contra mujeres y niñas,sean civiles, sus propias combatientes omiembros de las fuerzas armadas y susaliados paramilitares.• Denunciar públicamente la violencia degénero, sea cual sea la circunstancia enque ésta se produzca, dando advertenciaso instrucciones claras a sus fuerzas de quela violencia contra las mujeres no setolerará y que se exigiránresponsabilidades y que aquellos que seanresponsables de cualquier forma deviolencia contra las mujeres seránllevados ante la justicia.• Comprometerse públicamente a noreclutar menores de 18 años; poner fin ala violación y otras formas de violenciasexual, así como a las prácticas de abortoAmnistía Internacional, octubre de 2004 44


Índice AI: AMR 23/040/2004<strong>Cuerpos</strong> <strong>marcados</strong>, <strong>crímenes</strong> <strong>silenciados</strong>forzado y de contracepción forzada ensus propias combatientes.Amnistía Internacional recomienda a lacomunidad internacional:• Instar al gobierno colombiano a poner enpráctica las recomendaciones anteriores ysupervisar estrechamente sus esfuerzospara dar cumplimiento a estasrecomendaciones y a las efectuadas por elAlto Comisionado de las Naciones Unidaspara los Derechos Humanos y otrosórganos intergubernamentales.• Pedir a los grupos guerrilleros que secomprometan públicamente a respetar lasnormas internacionales de derechoshumanos y a evitar que sus miembroscometan abusos, incluidos los de índolesexual, que vulneran el derechointernacional humanitario.• En sus relaciones con el gobiernocolombiano, expresar su preocupación porel hecho de que éste no haya evitado,perseguido y castigado la violencia sexualcontra mujeres y niñas. Especialmente enpeligro se encuentran las mujeres y niñasque viven en zonas de conflicto, lasdesplazadas, las pertenecientes acomunidades indígenas yafrodescendientes, las lesbianas y las quepadecen VIH/sida.• Brindar apoyo a las organizaciones demujeres, organizaciones de LGTB,activistas y personas defensoras de losderechos humanos para que llevenadelante sus actividades sin temor.• Dejar de proporcionar ayuda militar ytransferencias de seguridad a las fuerzasde seguridad colombianas hasta que puedademostrarse más allá de cualquier dudaque esta ayuda no contribuye aviolaciones de derechos humanos,incluida la violencia sexual contramujeres y niñas.45


<strong>Cuerpos</strong> <strong>marcados</strong>, <strong>crímenes</strong> <strong>silenciados</strong> Índice AI: AMR 23/040/2004APÉNDICE 1: Protección internacionalBajo el sistema universal de protección dederechos humanos ha quedado sólidamenteafirmado que la violencia contra las mujeres y lasniñas constituye una violación de sus derechoshumanos que les impide gozar de derechos ylibertades fundamentales 84 y una forma dediscriminación 85 que todos los Estados estánobligados a erradicar. La Declaración sobre laeliminación de la violencia contra la mujer,aprobada por Resolución de la Asamblea General48/104 del 20 de diciembre de 1993, expresó, ensu artículo 2 que: “[s]e entenderá que la violenciacontra la mujer abarca los siguientes actos, aunquesin limitarse a ellos: a) […]; b) […] la prostituciónforzada; y c) La violencia física, sexual ysicológica perpetrada o tolerada por el Estado,dondequiera que ocurra”. 86A través de la Recomendación general 19,adoptada por el Comité para la Eliminación de laDiscriminación contra la Mujer en su 11° períodode sesiones, 1992, 87 quedó confirmada lainclusión de la violencia contra la mujer dentro dela definición de discriminación contra la mujercontenida en el artículo 1 de la Convención sobrela Eliminación de Todas las Formas deDiscriminación contra la Mujer. 88 LaRecomendación general 19 del Comité afirma que84 Plataforma de Acción de Beijng, Cuarta ConferenciaMundial sobre la Mujer, 1995, párr.11285 Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra laMujer: “La violencia contra la mujer constituye unamanifestación de relaciones de poder históricamentedesiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a ladominación de la mujer y a la discriminación en su contra porparte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, yque la violencia contra la mujer es uno de los mecanismossociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a unasituación de subordinación respecto del hombre”. Doc. ONU:A/RES/48/104, 23 de febrero de 1994.Véase también laRecomendación general 19, adoptada por el Comité para laEliminación de la Discriminación contra la Mujer en su 11°período de sesiones, 1992. Doc. ONU A/47/38, 29 de enero1992, párr.786 Doc. ONU: A/RES/48/104, 23 de febrero de 1994.87 Doc. ONU: HRI\GEN\1\Rev.1, en 84, 1994.88 “El artículo 1 de la Convención define la discriminacióncontra la mujer. Esa definición incluye la violencia basada enel sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porquees mujer o que la afecta en forma desproporcionada. Incluyeactos que infligen daños o sufrimientos de índole física,mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción yotras formas de privación de la libertad. La violencia contrala mujer puede contravenir disposiciones de la Convención,sin tener en cuenta si hablan expresamente de la violencia”,Doc. ONU: HRI\GEN\1\Rev.1, en 84, párr. 6, 1994.“[l]as guerras, los conflictos armados y laocupación de territorios conducen frecuentementea un aumento de la prostitución, la trata demujeres y actos de agresión sexual contra lamujer, que requiere la adopción de medidasprotectoras y punitivas”. 89 El Estado colombianofirmó y ratificó la Convención Internacional sobrela Eliminación de la Discriminación contra laMujer. Igualmente ha firmado el ProtocoloFacultativo a la Convención; sin embargo, esteinstrumento aún permanece sin ser ratificado.En el sistema interamericano deprotección de derechos humanos, destaca comoinstrumento especializado, la Convención paraPrevenir, Sancionar y Erradicar la Violenciacontra la Mujer, también denominada Convenciónde Belem do Pará, 90 instrumento firmado yratificado por el Estado colombiano.En lo que concierne al derechointernacional humanitario, aplicable en tiempos deconflicto armado, todas las partes que intervienenestán obligadas a su observancia y responden porlos actos que supongan contravención a lasnormas convencionales o consuetudinarias de estarama del derecho.Por su parte, de acuerdo al derechointernacional de los derechos humanos, el Estadoes responsable por los actos de sus funcionarios yagentes, incluidos los grupos armados que actúanen asociación o con la tolerancia de éste, como esel caso de los grupos paramilitares. Cabe advertirque un Estado puede incurrir en responsabilidadinternacional, independiente de que el presuntoresponsable de un crimen de violencia contra lamujer esté vinculado o no al Estado (es decir, setrate de un agente particular o incluso un miembrode un grupo armado de oposición), en caso de quedicho Estado no hubiera contemplado o no hagaefectivas medidas para prevenir, sancionar yerradicar la violencia contra las mujeres y lasniñas, o cuando sus funcionarios y agentesencargados de perseguir y sancionar tales<strong>crímenes</strong> no cumplen con la obligación de ejercerla debida diligencia.89 Recomendación general 19, adoptada por el Comité para laEliminación de la Discriminación contra la Mujer, Doc.ONU: HRI\GEN\1\Rev.1, en 84, párr.16, 1994.90Adoptada en 1994 por la Asamblea General de laOrganización de Estados Americanos (OEA).Amnistía Internacional, octubre de 2004 46


Índice AI: AMR 23/040/2004<strong>Cuerpos</strong> <strong>marcados</strong>, <strong>crímenes</strong> <strong>silenciados</strong>La obligación estatal de ejercer la debidadiligenciaAdemás de la obligación de respetar los derechoshumanos de las mujeres y las niñas, el Estadotiene, en virtud del derecho internacional, el deberde proteger los derechos de éstas frente a los actosde violencia de género donde quiera que ocurran,sea que sus autores sean agentes estatales o no.Sus obligaciones no se limitan a la tipificaciónpenal de dichas conductas, sino que exigen que elEstado adopte una amplia gama de medidas paraprevenir, sancionar y erradicar tal violencia.El concepto de debida diligencia estáincluido explícitamente en diversos instrumentosy documentos de protección de derechoshumanos. 91 De modo general, dicho concepto serefiere al grado de esfuerzo que debe realizar unEstado para cumplir con su deber de proteger a laspersonas frente a los abusos. En conexión con laprohibición de discriminación contra las mujeres,la obligación de ejercer la debida diligencia exigeque el Estado, de manera inmediata y sindilaciones, lleve adelante una política paracombatir dicha violencia que se afirma sobre ladesigualdad entre hombres y mujeres.La relatora especial de Naciones Unidassobre la violencia contra la mujer indicó que “elEstado puede incurrir en complicidad si, demanera sistemática, no brinda protección a unparticular que se vea privado de sus derechoshumanos por cualquier otra persona”. 92La diligencia debida se plasma en adoptarmedidas eficaces para prevenir los abusos,investigarlos cuando se producen, perseguir a lospresuntos autores y hacer que comparezcan ante lajusticia en procedimientos imparciales, así comoen garantizar una reparación adecuada a lavíctima. Además de velar por el acceso a lajusticia de las mujeres que han experimentadocualquier forma de violencia, el Estado tambiéndebe garantizar que la ley responda de la mejormanera posible para satisfacer sus necesidades.Crímenes bajo el derecho internacional penalDiversos patrones de violencia contra mujeres yniñas pueden constituir genocidio, 93 <strong>crímenes</strong> delesa humanidad y <strong>crímenes</strong> de guerra, reconocidoscomo los más atroces bajo el derechointernacional penal.El Estatuto de Roma de la Corte PenalInternacional (CPI) ha buscado asegurar que lasmujeres víctimas de <strong>crímenes</strong> bajo el derechointernacional tengan acceso a la justicia. La CPItiene jurisdicción sobre genocidio, <strong>crímenes</strong>contra la humanidad y <strong>crímenes</strong> de guerra. Noobstante, la CPI no puede investigar presuntos<strong>crímenes</strong> de guerra en Colombia, dado que el paísinvocó el artículo 124 del Estatuto de Roma,conforme a lo que durante un período de sieteaños este país no acepta la competencia de laCorte sobre esos <strong>crímenes</strong>. Aunque hombres ymujeres pueden ser víctimas de la mayoría deestos <strong>crímenes</strong>, ciertas modalidades afectan enparticular o de manera abrumadora a mujeres yniñas.El artículo 7.1.g incluye como <strong>crímenes</strong>de lesa humanidad la violación, la esclavitudsexual, la prostitución forzada, el embarazoforzado, la esterilización forzada u otros abusossexuales de gravedad comparable. Además,reconoce expresamente que el crimen deesclavitud incluye el tráfico de mujeres.Adicionalmente, el artículo 7.1.h establece que lapersecución basada en el género contra cualquiergrupo o colectividad con identidad propia, si escometido en conexión con cualquier otro crimendentro de la jurisdicción de la Corte PenalInternacional, es un crimen contra la humanidad.91 El antecedente jurisprudencial más sólido provino delsistema interamericano. La Corte Interamericana de DerechosHumanos, en la sentencia sobre el caso Velásquez Rodríguez,manifestó: “[…] Es obligación de los Estados partes‘garantizar’ el libre y pleno ejercicio de los derechosreconocidos en la Convención a toda persona sujeta a sujurisdicción [...]. Como consecuencia de esta obligación losEstados deben prevenir, investigar y sancionar todaviolación de los derechos reconocidos por la Convención”.Párr. 166. (énfasis añadido).92 Doc. ONU: E/CN.4/1996/53, párr. 32.93 En la actualidad ha quedado sólidamente afirmado que laviolencia contra las mujeres puede ser usada como mediopara cometer genocidio. Aunque las mujeres no seencontraban entre los cuatro grupos expresamente protegidospor la Convención sobre la Prevención y Persecución delCrimen de Genocidio (Convención contra el Genocidio) de1948, cierto tipo de ataques contra las mujeres de uno de loscuatro grupos protegidos (nacionales, étnicos, raciales yreligiosos) con la intención de destruir el grupo, parcial ototalmente, puede constituir genocidio.47


<strong>Cuerpos</strong> <strong>marcados</strong>, <strong>crímenes</strong> <strong>silenciados</strong> Índice AI: AMR 23/040/2004Conflicto y posconflicto: violencia de género yparticipación de las mujeresLa Resolución 1325 (2000), aprobada por elConsejo de Seguridad de Naciones Unidas, en susesión 4213ª, celebrada el 31 de octubre de 2000,abordó las cuestiones de género en situaciones deconflicto y posconflicto y la participación de lasmujeres. A través de dicha resolución se exhorta atodas las partes en un conflicto armado “a querespeten plenamente el derecho internacionalaplicable a los derechos y a la protección de lasmujeres y niñas, especialmente en tanto queciviles, en particular las obligacionescorrespondientes en virtud de los Convenios deGinebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de1977, la Convención sobre los Refugiados de1951 y su Protocolo de 1967, la Convención sobrela eliminación de todas las formas dediscriminación contra la mujer de 1979 y suProtocolo Facultativo de 1999 y la Convención delas Naciones Unidas sobre los Derechos del Niñode 1989 y sus dos Protocolos Facultativos de 25de mayo de 2000, y a que tengan presentes lasdisposiciones pertinentes del Estatuto de Roma dela Corte Penal Internacional”. 94perspectiva de género, en que se tengan en cuentay se incluyan, entre otras cosas:a) Las necesidades especiales de lasmujeres y las niñas durante larepatriación y el reasentamiento,así como para la rehabilitación, lareintegración y la reconstruccióndespués de los conflictos;b) Medidas para apoyar lasiniciativas de paz de las mujereslocales y los procesos autóctonosde solución de conflictos y parahacer participar a las mujeres entodos los mecanismos deaplicación de los acuerdos de paz;c) Medidas que garanticen laprotección y el respeto de losderechos humanos de las mujeresy las niñas, particularmente en lorelativo a la constitución, elsistema electoral, la policía y elsistema judicial”. 97En lo que concierne a la violencia enrazón de género, expresamente insta a todas laspartes en un conflicto armado a que “adoptenmedidas especiales para proteger a las mujeres ylas niñas de la violencia por razón de género,particularmente la violación y otras formas deabusos sexuales, y todas las demás formas deviolencia en situaciones de conflicto armado”. 95Igualmente, “subraya la responsabilidad de todoslos Estados de poner fin a la impunidad y deenjuiciar a los culpables de genocidio, <strong>crímenes</strong>de lesa humanidad y <strong>crímenes</strong> de guerra,especialmente los relacionados con la violenciasexual y de otro tipo contra las mujeres y las niñasy, a este respecto, destaca la necesidad de excluiresos <strong>crímenes</strong>, siempre que sea viable, de lasdisposiciones de amnistía”. 96La Resolución 1325 (2000) también pide“a todos los que participen en la negociación yaplicación de acuerdos de paz que adopten una94 Párrafo 9 de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad.95Párrafo 10 de la Resolución 1325 del Consejo deSeguridad.96Párrafo 11 de la Resolución 1325 del Consejo deSeguridad.97 Párrafo 8 de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad.Amnistía Internacional, octubre de 2004 48


Índice AI: AMR 23/040/2004<strong>Cuerpos</strong> <strong>marcados</strong>, <strong>crímenes</strong> <strong>silenciados</strong>APÉNDICE 2: Definiciones de violenciasexualLa Declaración y Programa de Acción de Vienaestableció que “[l]as violaciones de los derechoshumanos de la mujer en situaciones de conflictoarmado constituyen violaciones de los principiosfundamentales de los derechos humanos y elderecho humanitario internacionales. Todos losdelitos de ese tipo, en particular los asesinatos, lasviolaciones sistemáticas, la esclavitud sexual y losembarazos forzados, requieren una respuestaespecialmente eficaz.” (párr. 38). 98La violación constituye violencia contra lasmujeres que, a su vez, “viola y menoscaba oimpide su disfrute de los derechos humanos y laslibertades fundamentales” (Plataforma de acciónde Beijing, párr. 112). Según la ex relatoraespecial de la Comisión de Derechos Humanossobre la violencia contra la mujer, con inclusiónde sus causas y consecuencias, RadhikaCoomaraswamy, la violación, como máximoexponente de acto violento y degradante deviolencia sexual, constituye “[u]na invasión de laspartes más privadas e íntimas del cuerpo de unamujer, así como una agresión a la esencia mismade su personalidad.” 99En diversas conferencias internacionales,los gobiernos han condenado la violación comoarma de guerra:98La Conferencia Mundial de DerechosHumanos expresa su consternación antelas violaciones masivas de los derechoshumanos, especialmente el genocidio, la“limpieza étnica” y la violaciónsistemática de mujeres en situaciones deguerra, o que da lugar al éxodo en masade refugiados y personas desplazadas.Condena firmemente esas prácticasodiosas y reitera su llamamiento para quese castigue los autores de esos <strong>crímenes</strong> yhttp://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/A.CONF.157.23.Sp?OpenDocument. Véase también Plataformade Acción de Beijing, Cuarta Conferencia Mundial sobre laMujer, párr. 114,http://www.onu.org/documentos/conferencias/1995/beijing/20r1.pdf99 Doc. ONU: E/CN.4/1997/47, párr. 19.se ponga fin inmediatamente a esasprácticas.Conferencia Mundial de DerechosHumanos de la ONU, Declaración yPrograma de Acción de Viena, Viena,Austria, Doc. ONU: A/CONF.157/23,1993, párr. 28.Se insta a los países a que individualiceny condenen la practica sistemática de laviolación y otras formas de tratoinhumano y degradante de la mujer comoinstrumento deliberado de guerra y dedepuración étnica y a que tomen medidasa fin de asegurar que se preste plenaayuda a las victimas de tales abusos parasu rehabilitación física y mental.Conferencia Internacional sobre laPoblación y el Desarrollo, El Cairo,Egipto, 1994, Doc. ONU:A/CONF.171/13, párr. 4.10.Se cometen graves violaciones de losderechos humanos de las mujeres, enparticular en épocas de conflicto armado,que incluyen el asesinato, la tortura, lasviolaciones sistemáticas, embarazosforzados y abortos forzados, en particularen lugares donde se aplican políticas dedepuración étnica.Cuarta Conferencia Mundial sobre laMujer (Conferencia de Pekín), Beijing,China, 1995, Doc. ONU:A/CONF.177/20, párr. 11.La esclavitud sexual y la agresión sexual,incluida la violación, constituyen violaciones delos derechos sexuales y reproductivos de lasmujeres que pueden tener graves consecuenciassobre esos derechos: embarazos prematuros y nodeseados y los perjudiciales efectos sobre la saludde la interrupción del embarazo realizada en malascondiciones, traumas físicos y psicológicos, yenfermedades de transmisión sexual, como elVIH/sida.Los derechos sexuales y reproductivosson derechos compuestos, fundamentados en losdiversos derechos humanos codificados en el49


<strong>Cuerpos</strong> <strong>marcados</strong>, <strong>crímenes</strong> <strong>silenciados</strong> Índice AI: AMR 23/040/2004derecho internacional en materia de derechoshumanos. 100Sólidamente fundamentados en eldesarrollo de los derechos a la salud (artículo 12del Pacto Internacional de Derechos Económicos,Sociales y Culturales, artículo 12 de laConvención sobre la Eliminación de Todas lasFormas de Discriminación contra la Mujer,artículo 10 del Protocolo Adicional a laConvención Americana sobre Derechos Humanosen materia de Derechos Económicos, Sociales yCulturales, o “Protocolo de San Salvador”), losderechos reproductivos se codificaroninternacionalmente por primera vez en laConferencia Internacional sobre la Población y elDesarrollo, celebrada en El Cairo en 1994. En esaConferencia, los gobiernos constataron que “[l]asalud reproductiva está fuera del alcance demuchas personas de todo el mundo a causa defactores como: los conocimientos insuficientessobre la sexualidad humana y la información y losservicios insuficientes o de mala calidad enmateria de salud reproductiva; la prevalencia decomportamientos sexuales de alto riesgo; lasprácticas sociales discriminatorias; las actitudesnegativas hacia las mujeres y las niñas; y ellimitado poder de decisión que tienen muchasmujeres respecto de su vida sexual yreproductiva.”En la Conferencia de El Cairo, losgobiernos definieron del siguiente modo la saludreproductiva y los derechos reproductivos:100La salud reproductiva es un estadogeneral de bienestar físico, mental ysocial, y no de mera ausencia deenfermedades o dolencias, en todos losaspectos relacionados con el sistemareproductivo y sus funciones y procesos.En consecuencia, la salud reproductivaentraña la capacidad de disfrutar de unavida sexual satisfactoria y sin riesgos y deprocrear, y la libertad para decidirhacerlo o no hacerlo, cuándo y con quéfrecuencia. […] [La salud reproductiva]Incluye también la salud sexual, cuyoobjetivo es el desarrollo de la vida y delas relaciones personales y no meramenteRebecca C. Cook, International Human Rights andWomen’s Reproductive Health’, en J. Peters and A. Wolper,Women’s Rights, Human Rights, Routledge, 1995, p. 259.el asesoramiento y la atención en materiade reproducción y de enfermedades detransmisión sexual. (Informe, párr. 7.2)Los derechos reproductivos abarcanciertos derechos humanos que ya estánreconocidos en las leyes nacionales, enlos documentos internacionales sobrederechos humanos y en otros documentospertinentes de las Naciones Unidasaprobados por consenso. Esos derechosse basan en el reconocimiento del derechobásico de todas las parejas e individuos adecir libre y responsablemente el númerode hijos, el espaciamiento de losnacimientos y el intervalo entre éstos y adisponer de la información y de losmedios para ello y el derecho a alcanzarel nivel más elevado de salud sexual yreproductiva. También incluye su derechoa adoptar decisiones relativas a lareproducción sin sufrir discriminación,coacciones ni violencia, de conformidadcon lo establecido en los documentos dederechos humanos. […] Como parte deeste compromiso, se debe prestar plenaatención, a la promoción de relaciones derespeto mutuo e igualdad entre hombres ymujeres, y particularmente a lasnecesidades de los adolescentes enmateria de enseñanza y de servicios conobjeto de que puedan asumir susexualidad de modo positivo yresponsable. (Informe, párr. 7.3)Estas definiciones recibieron el respaldode la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer(Conferencia de Beijing, 1995), en cuyaPlataforma de acción se afirma: “Los derechoshumanos de la mujer incluyen su derecho a tenercontrol sobre las cuestiones relativas a susexualidad, incluida su salud sexual yreproductiva, y decidir libremente respecto deesas cuestiones, sin verse sujeta a la coerción, ladiscriminación y la violencia. Las relacionesigualitarias entre la mujer y el hombre respecto delas relaciones sexuales y la reproducción, incluidoel pleno respeto de la integridad de la persona,exigen el respeto y el consentimiento recíprocos yla voluntad de asumir conjuntamente laresponsabilidad de las consecuencias delcomportamiento sexual”. En Beijng, además, losgobiernos se comprometieron a “tomar medidaspara garantizar las condiciones necesarias paraque las mujeres ejerzan sus derechos con respectoAmnistía Internacional, octubre de 2004 50


Índice AI: AMR 23/040/2004<strong>Cuerpos</strong> <strong>marcados</strong>, <strong>crímenes</strong> <strong>silenciados</strong>a la procreación y eliminar las leyes y prácticascoercitivas”. 101Los abortos forzosos y la anticoncepciónforzosa son violaciones de los derechosreproductivos de las mujeres, y en particular de“su derecho a adoptar decisiones relativas a lareproducción sin sufrir discriminación, coaccionesni violencia” (véase supra). En el derechointernacional humanitario, y en concreto en elEstatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,se definen el embarazo forzado y la esterilizaciónforzada como <strong>crímenes</strong> de lesa humanidad y<strong>crímenes</strong> de guerra. 102La ex relatora especial de la Comisión deDerechos Humanos sobre la violencia contra lamujer, con inclusión de sus causas yconsecuencias, Radhika Coomaraswamy, haafirmado:Los abortos forzosos, la anticoncepciónforzosa, el embarazo mediante coacción ylos abortos en condiciones poco segurasconstituyen violaciones de la integridadfísica de la mujer y la seguridad de lapersona. Por ejemplo, en los casos en quelos funcionarios del gobierno utilizan lafuerza física y/o detienen a las mujerespara obligarlas a someterse a esosprocedimientos, las prácticas puedenequivaler a la tortura o a tratos crueles,inhumanos o degradantes. 103Este mismo análisis es aplicable a loscasos en que miembros de grupos armadosobligan a las mujeres a someterse aanticoncepción forzosa o a abortos forzosos sin suconsentimiento y en contra de su voluntad. En suRecomendación General 19 (La violencia contrala mujer, párr. 24, m), el Comité para laEliminación de la Discriminación contra la Mujerrecomienda que los Estados “procuren que se101 Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer,A/CONF.177/20/Rev.1, párrs. 96 y 107, respectivamente.http://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/platform/health.htm102Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,aprobado el 17 de julio de 1998 por la ConferenciaDiplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidassobre el establecimiento de una corte penal internacional(A/CONF.183/9), arts. 7 y 8.103 Doc. ONU E/CN.4/1999/68/Add. 4, párr. 45. Véansetambién los párrafos 49 y 51.apliquen medidas para impedir la coacción conrespecto a la fecundidad y la reproducción”.Los derechos sexuales, al igual que los derechosreproductivos, abarcan derechos humanos yareconocidos en leyes nacionales, en documentosinternacionales sobre derechos humanos y otrosdocumentos consensuados. Esos derechosincluyen el derecho de todas las personas, sincoerción, discriminación ni violencia alguna, almáximo nivel asequible de salud en relación conla sexualidad, incluido el acceso a servicios deatención a la salud sexual y reproductiva; elderecho a buscar, recibir y difundir informaciónen relación con la sexualidad; el derecho a laeducación sexual; el respecto a la integridadcorporal; el derecho a la elección de compañero;la libertad de decidir si se es o no sexualmenteactivo; a las relaciones sexuales mantenidas demutuo acuerdo; al matrimonio contraído de mutuoacuerdo; a la libertad de decidir si se tiene o nodescendencia, y, en caso afirmativo, al momentoen que ello deba suceder; y la libertad deprocurarse una vida sexual satisfactoria, segura yplacentera. 104El sexismo y la homofobia impiden amujeres y hombres el ejercicio de sus derechossexuales. La discriminación en la esfera de laorientación sexual es un obstáculo importante enla provisión de atención a la salud sexual yreproductiva en el terreno de la equidad y losderechos humanos. Los derechos humanos de losindividuos a la salud sexual no se limitan a susrelaciones con miembros de otro sexo: 105104[…] las normas jurídicas internacionalesrelativas a los derechos humanosexcluyen por completo la discriminaciónpor razones de orientación sexual. Laprohibición legal de las relaciones entrepersonas de un mismo sexo vigente enmuchos países, junto con la frecuentefalta de apoyo o protección de lasminorías sexuales contra la violencia y lahttp://www.iwhc.org/index.cfm?fuseaction=page&pageID=22105 Organización Mundial de la Salud (OMS), Considerationsfor Formulating Reproductive Health Laws, OccasionalPaper, segunda edición, http://www.who.int/reproductivehealth/publications/RHR_00_1/RHR_00_1_contents.htm,52.51


<strong>Cuerpos</strong> <strong>marcados</strong>, <strong>crímenes</strong> <strong>silenciados</strong> Índice AI: AMR 23/040/2004discriminación, obstaculiza el disfrute dela salud sexual y reproductiva de muchaspersonas de identidades o conductaslesbianas, invertidas, bisexuales otransexuales. 106Conforme al derecho a la salud, las mujeresdeben tener acceso servicios de salud,especialmente a servicios de salud sexual yreproductiva. La negación de esos servicios a lasmujeres puede constituir discriminación en razónde género, además de una violación de su derechoa la salud.Cuatro son los criterios por los que puedeevaluarse en qué medida los gobiernos hacenefectivo –o no– el derecho a la salud:1. Disponibilidad: Número suficiente deestablecimientos, bienes y serviciospúblicos de salud y centros de atención dela salud, así como de programas. 1072. Accesibilidad: Los establecimientos,bienes y servicios de salud deben seraccesibles a todos, sin discriminaciónalguna, dentro de la jurisdicción delEstado. La accesibilidad presenta cuatrodimensiones superpuestas: nodiscriminación; 108 accesibilidad física; 109106 Relator especial sobre el derecho de toda persona aldisfrute del más alto nivel posible de salud física y mental,Doc. ONU: E/CN.4/2004/49, párr. 38.107 Esto debe incluir los factores determinantes básicos de lasalud, como agua limpia potable y condiciones sanitariasadecuadas, hospitales, clínicas y demás establecimientosrelacionados con la salud, personal médico y profesionalcapacitado y bien remunerado habida cuenta de lascondiciones que existen en el país, así como losmedicamentos esenciales definidos en el Programa de Acciónsobre medicamentos esenciales de la OMS.108 Los establecimientos, bienes y servicios de salud debenser accesibles, de hecho y de derecho, a los sectores másvulnerables y marginados de la población, sin discriminaciónalguna por cualquiera de los motivos prohibidos.109 Los establecimientos, bienes y servicios de salud deberánestar al alcance geográfico de todos los sectores de lapoblación, en especial los grupos vulnerables o marginados,como las minorías étnicas y poblaciones indígenas, lasmujeres, los niños, los adolescentes, las personas mayores,las personas con discapacidades y las personas con VIH/Sida.La accesibilidad también implica que los servicios médicos ylos factores determinantes básicos de la salud, como el agualimpia potable y los servicios sanitarios adecuados, seencuentran a una distancia geográfica razonable, incluso en loque se refiere a las zonas rurales. Además, la accesibilidadcomprende el acceso adecuado a los edificios para laspersonas con discapacidades.accesibilidad económica (asequibilidad);y acceso a la información. 1103. Aceptabilidad: Todos losestablecimientos, bienes y servicios desalud deberán ser respetuosos de la éticamédica y culturalmente apropiados, esdecir respetuosos de la cultura de laspersonas, las minorías, los pueblos y lascomunidades, a la par que sensibles a losrequisitos del género y el ciclo de vida, ydeberán estar concebidos para respetar laconfidencialidad y mejorar el estado desalud de las personas de que se trate.4. Calidad: Los establecimientos, bienes yservicios de salud deberán ser tambiénapropiados desde el punto de vistacientífico y médico y ser de buenacalidad. 111En su Observación General 14 sobre elderecho al disfrute del más alto nivel posible desalud (art. 12), el Comité de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales subraya elcarácter inclusivo del derecho a la salud, que nosólo abarca la atención de salud oportuna yapropiada sino también los principales factoresdeterminantes de la salud, como el acceso al agualimpia potable y a condiciones sanitariasadecuadas, el suministro adecuado de alimentossanos, una nutrición adecuada, una viviendaadecuada, condiciones sanas en el trabajo y elmedio ambiente, y acceso a la educación einformación sobre cuestiones relacionadas con lasalud, incluida la salud sexual y reproductiva. Alconsiderar la salud sexual y reproductiva desde laperspectiva del derecho a la salud, Paul Hunt,relator especial de la ONU sobre el derecho detoda persona al disfrute del más alto nivel posiblede salud física y mental, desarrolla un análisis delos derechos sexuales y reproductivos en términosde libertades y derechos:110 El acceso comprende el derecho de solicitar, recibir ydifundir información e ideas acerca de las cuestionesrelacionadas con la salud. Con todo, el acceso a lainformación no debe menoscabar el derecho de que los datospersonales relativos a la salud sean tratados conconfidencialidad.111Ello requiere, entre otras cosas, personal médicocapacitado, medicamentos y equipo hospitalariocientíficamente aprobados y en buen estado, agua limpiapotable y condiciones sanitarias adecuadas.Amnistía Internacional, octubre de 2004 52


Índice AI: AMR 23/040/2004<strong>Cuerpos</strong> <strong>marcados</strong>, <strong>crímenes</strong> <strong>silenciados</strong>El derecho a la salud, incluidas la saludsexual y la reproductiva, comprende a lavez libertades, como la libertad dediscriminación, y derechos. En elcontexto de la salud sexual y la saludreproductiva, entre las libertades figurael derecho a controlar la propia salud y elpropio cuerpo. La violación y otrasformas de violencia sexual, como elembarazo forzado, los métodos decontracepción no consensuados (porejemplo, la esterilización forzada y elaborto forzado), […] y el matrimonioforzado, constituyen otras tantasviolaciones de la libertad sexual yreproductiva, y son incompatibles, de porsí y en su esencia, con el derecho a lasalud. Algunas prácticas culturales […]entrañan un riesgo elevado dediscapacidad y muerte [...] El matrimonioprecoz, que afecta de un mododesproporcionado a las jóvenes [...]entraña peligros para la salud, como losresultantes del embarazo prematuro. [...]Hay que tener muy en cuenta que elderecho internacional a la salud, aunquedebe realizarse gradualmente y estásujeto a limitaciones de recursos, imponevarias obligaciones de efecto inmediato(ibíd., párr. 27). Entre estas obligacionesinmediatas figura el deber del Estado derespetar la libertad del individuo en lotocante a controlar su salud y disponer desu cuerpo. Por ejemplo, una obligacióninmediata del Estado es la de nopracticar la esterilización forzosa niaplicar prácticas discriminatorias. Enotros términos, las libertades relativas ala salud sexual y reproductiva no debenestar sujetas a la realización gradual ni ala disponibilidad de recursos.El derecho a la salud comprende elderecho a un sistema de protección de lasalud, incluida la atención sanitaria y losfactores determinantes de la salud, quefacilite la igualdad de oportunidades paralas personas a fin de que disfruten delmáximo nivel asequible de salud. Porejemplo, las mujeres deben gozar deigualdad de acceso, de hecho y dederecho, a la información sobre lascuestiones relativas a la salud sexual yreproductiva. Así pues, los Estados tienenla obligación de proporcionar serviciosde salud reproductiva y maternoinfantil,entre ellos los servicios adecuados paralas mujeres embarazadas, que, cuandosea necesario, habrán de ser gratuitos.Más en concreto, los Estados deberíanmejorar una amplia variedad de serviciosde salud sexual y reproductiva, entre ellosel acceso a la planificación familiar, laatención prenatal y postnatal, losservicios obstétricos de emergencia y elacceso a la información. El RelatorEspecial insta a todos los responsables aque garanticen el acceso a serviciossanitarios tan esenciales como son losensayos voluntarios, el asesoramiento y eltratamiento de las infecciones detransmisión sexual como el VIH/SIDA, ylos cánceres de mama y del sistemareproductivo, así como el tratamiento dela infertilidad. [...] Las mujeres que hanquedado embarazadas involuntariamentedeberían recibir información fiable yasesoramiento comprensivo, conindicación de los lugares y plazos en losque pueda ponerse fin legalmente alembarazo. Aunque los abortos seanlegales, también han de ser seguros: lossistemas de salud pública deben capacitary equipar a los encargados de prestar losservicios sanitarios y tomar otrasmedidas para garantizar que los abortosno son sólo seguros, sino tambiénaccesibles. En todos los casos las mujeresdeberían tener acceso a servicios decalidad para el tratamiento de lascomplicaciones resultantes del aborto.Hay que acabar con las disposiciones quecastigan a las mujeres que abortan.Aunque los recursos escaseen, losEstados pueden mejorarconsiderablemente la salud sexual yreproductiva de sus poblaciones.El relator ofrece la siguienteinterpretación del marco analítico del “respetar,proteger y cumplir” en el contexto de la saludsexual y reproductiva:Por obligación de respetar se entiendeque los Estados deben abstenerse dedenegar o limitar el acceso en pie de53


<strong>Cuerpos</strong> <strong>marcados</strong>, <strong>crímenes</strong> <strong>silenciados</strong> Índice AI: AMR 23/040/2004igualdad de todas las personas a losservicios de la salud sexual yreproductiva, así como a los factoresdeterminantes de dicha salud. Porejemplo, los Estados no deben negar elderecho a decidir el número y elespaciamiento de los hijos. La obligaciónde proteger significa que los Estadosdeben tomar medidas para impedir queterceros pongan en peligro la saludsexual y reproductiva de otros, mediante,entre otras cosas, la violencia sexual y lasprácticas culturales nocivas.[ ...] Laobligación de cumplimiento exige que losEstados reconozcan el derecho a la salud,incluida la salud sexual y reproductiva,en sus sistemas políticos y jurídicosnacionales. Las administracionessanitarias deben prever servicios de saludsexual y reproductiva para todos,incluidos los habitantes de las zonasrurales, y los Estados deben lanzarcampañas de información, por ejemplo,contra el VIH/SIDA, las prácticastradicionales nocivas y la violenciadoméstica.que, en definitiva, tienen la obligación de rendircuentas por cumplimiento de éste, todos losintegrantes de la sociedad -particulares, incluidoslos profesionales de la salud, las familias, lascomunidades locales, las organizacionesintergubernamentales y no gubernamentales, lasorganizaciones de la sociedad civil y el sector dela empresa privada- tienen responsabilidades encuanto a la realización del derecho a la salud”.A diferencia de los derechos civiles ypolíticos, el derecho a la salud (como los derechoseconómicos, sociales y culturales) depende de surealización gradual conforme a las limitaciones derecursos. “Realización gradual quiere decir quelos Estados tienen la obligación concreta ypermanente de proceder lo más expedita yeficazmente posible para la plena aplicación delderecho a la salud”. 112 En todo caso, el derecho ala salud impone determinadas obligaciones quehan de hacerse efectivas de inmediatoindependientemente de las limitaciones derecursos. Entre ellas figuran la obligación de nodiscriminación e igual trato, la obligación deadoptar medidas deliberadas, concretas yorientadas lo más claramente posible hacia larealización plena del derecho a la salud, como lapreparación de una estrategia y plan de acciónnacional en materia de salud pública.El derecho a la salud impone obligacionesno sólo a los Estados: “Si bien sólo los Estadosson Partes en el Pacto y, por consiguiente, son los112 Relator especial sobre el derecho de toda persona aldisfrute del más alto nivel posible de salud física y mental,Doc. ONU: E/CN.4/2004/49, 16 de febrero de 2004.Amnistía Internacional, octubre de 2004 54

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