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REGLAMENTO INTERNO DE CONDUCTA DE LA ... - Caja España

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La Asamblea General precisará, para su válida constitución, la asistencia de lamayoría de sus miembros en primera convocatoria. La constitución en segundaconvocatoria será válida cualquiera que sea el número de Consejeros Generalesasistentes.Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de los miembrosasistentes. No obstante, se exigirá mayoría de los miembros de la Asamblea Generalen los supuestos de separación y revocación de los miembros de los órganos degobierno y de elección de los miembros del Consejo de Administración y de laComisión de Control.En todo caso, se exigirá la asistencia de la mayoría de los miembros de la AsambleaGeneral y el voto favorable de dos tercios de los asistentes para la aprobación ymodificación de los Estatutos y del Reglamento de Elecciones.Para la adopción de acuerdos de fusión, disolución y liquidación de la <strong>Caja</strong>, así comola escisión y cesión global del activo y pasivo y cambio del domicilio social fuera deltérmino municipal en el que está establecido en el artículo 1.4. de los Estatutos seexigirá también la asistencia de la mayoría de los miembros de la Asamblea General yel voto favorable de los cuatro quintos de los asistentes.Las votaciones serán públicas o, en su caso, secretas, cuando un número deConsejeros Generales no inferior al diez por ciento de los presentes así lo soliciten, olo determine la Presidencia.Para un adecuado desarrollo de las Asambleas Generales, los Consejeros Generalesdispondrán, al menos con quince días de antelación, del informe, dictamen odocumentación que haya de ser objeto de tratamiento en la asamblea general, salvoacuerdo de la Presidencia debidamente justificado.Ningún Consejero podrá intervenir sin haber pedido y obtenido del Presidente lapalabra antes de la votación de cada punto. Si un Consejero llamado por laPresidencia no se encontrara presente, se entiende que ha renunciado a hacer uso dela palabra.Las intervenciones tendrán lugar personalmente y de viva voz y no podrán serinterrumpidos cuando hablen, sino por el Presidente, para advertirle que se haagotado el tiempo, para llamarle a la cuestión o al orden, para retirarle la palabra opara hacer llamadas al orden a la Asamblea.A la vista del número de intervenciones solicitadas la Presidencia establecerá el ordeny la duración de las mismas. En caso de que el número de intervenciones solicitadasexceda de las previsiones lógicas de desarrollo de la Asamblea, el Presidente podráinstar a los diferentes grupos de representación o candidaturas integradas en losmismos, a fin de que ponderen sus intervenciones, y en caso de no haber acuerdo, elPresidente decidirá el número y duración de las mismas.Transcurrido el tiempo establecido, el Presidente, tras indicar dos veces al orador queconcluya, le retirará la palabra.Lo establecido en el presente Reglamento para cualquier debate, se entiende sinperjuicio de las facultades del Presidente para ordenar el debate y las votaciones yvalorando su importancia, ampliar o reducir el número y el tiempo de lasintervenciones de los Consejeros Generales.Los acuerdos de la Asamblea General se harán constar en acta que será aprobada altérmino de la reunión o con posterioridad, en el plazo máximo de diez días, por elPresidente y dos Interventores nombrados al efecto por la Asamblea General. Los


acuerdos recogidos en las actas tendrán fuerza ejecutiva a partir de la fecha de suaprobación.No obstante, el Consejo de Administración podrá requerir la presencia de fedatariopúblico para que levante acta de la Asamblea General, que no se someterá a trámitede aprobación, y tendrá fuerza ejecutiva desde su cierre.Cualquier Consejero General podrá solicitar certificación de los acuerdos adoptadosen la Asamblea, que se expedirán por el Secretario de la misma con el visto bueno delPresidente.El Secretario autorizará con su firma, con el visto bueno del Presidente, las actas delde la Asamblea GeneralEl compromiso de participaciónSe configura como un derecho y un deber de los miembros de la Asamblea General,y, siendo voluntad de la <strong>Caja</strong> su reforzamiento, se considera precisa una mayorconcreción de los correspondientes artículos de los Estatutos. Por ello, se estableceque a efectos de determinación de la mayoría, los votos en blanco, las abstenciones olas ausencias producidas después del inicio de la sesión, carecen de contenidodecisorio y no pueden considerarse como voto positivo o negativo, pero sin que losque mantienen esta actitud deban quedar excluidos del cómputo de los asistentes 1El presente Reglamento de la Asamblea General de <strong>Caja</strong> España se interpretará deconformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias que le sean deaplicación, así como los preceptos recogidos en el Reglamento Interno de Conductadel Consejo de Administración que tendrán carácter supletorio para todo lo dispuestoen este Reglamento.1 Resolución Dirección General de los Registros y del Notariado, de 5 de julio de 1998

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