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Ancianos» en la que serán acogidos solamentelos varones pobres mayores de sesentaaños que lo soliciten y sean naturales ovecinos de esta ciudad.Dicho asilo, que habrá de ser establecidoen esta localidad, será regido por un Patronato<strong>com</strong>puesto de cinco miembros, a saber: elseñor Cura Párroco de esta población y encaso de que hubiese más de uno el másjoven; el señor Juez de primera instancia dela misma; el médico de esta localidad conBalbino Povedano Ruiz y por fallecimiento orenuncia de éste el médico de la BeneficenciaMunicipal más antiguo en el cargo; y los dosmayores contribuyentes por rústica de estetérmino, que residan en esta ciudad.Este Patronato redactará el Reglamento uOrdenanzas por que haya de regirse el asilomencionado, con amplia libertad y facultades,teniendo siempre en cuenta el favorecerel mayor número de acogidos, dentro de unabuena asistencia de los mismos.8 2 ) Para atender al sostenimiento de lainstitución benéfica constituida en la cláusulaanterior, la señora otorgante lega a la mismala nuda propiedad de las fincas siguientes,radicantes en este término: la llamada Caserrade Campos, el Cortijo de Rueda y el Cortijo dela Viña. Todas estas fincas está formadas pordiversas parcelas que forman su respectivadotación, debiéndose entender que quedaexcluida de este legado la suerte de tierraconocida por la Renti lla, de la dotación del Cortijode la Viña, por haber sido legada en la cláusulaquinta.9 1 ) La fundación benéfica que ha quedado constituidano empezará a realizar sus fines hasta queocurra el fallecimiento del marido de la señoraotorgante.10 2 ) El legado establecido a favor de la instituciónen la cláusula octava, se entiende libre delpago del impuesto de Derechos Reales y de losgastos que origine su entrega, que serán de cuentade la herencia de la testadora.111) De todos los bienes que la testadora no hadispuesto en las cláusulas anteriores instituye herederoa su esposo don José Marra Valera Ruiz,consolidándose al fallecimiento del mismo el dominiode los legados establecidos en nuda propiedad.Esta institución de heredero lleva implícita lafacultad de disponer de los bienes que reciba conentera y amplia libertad, pero solamente por actosintervivos, pasando todos o aquellos bienes de queno hubiese dispuesto a la institución benéfica queha quedado constituida, a la que en este casonombra también heredera en pleno dominio, quedandoa salvo el usufructo establecido en la cláusulaprimera a favor de sus primos hermanos.Para el caso de que su repetido esposopremuriese a la testad ora instituye heredera, enpleno dominio, a la referida institución benéfica, encuyo supuesto los legados hechos a personasnaturales en nuda propiedad se entenderán establecidosen pleno dominio, puesto que el usufructovitalicio de los mismos únicamente se da en favordel esposo de la testadora.Capilla del Asilo Arjona-Valera.Reseña histórica de la Fundación(Para este apartado se han tomado datos dellibro "Fundaciones Benéfico-Particulares de Córdobay Provincia» cuyos autores son ConcepciónLeón Herrera, Fernando L. Calderón Romero yFrancisco Castro Escobar»).La Fundadora otorgó testamento en la ciudadde Priego el día 28 de Junio de 1947, en el quedispuso fuera constituida en esta ciudad la referidainstitución benéfica que llevara por título"Asilo de Ancianos» la cual había de regirsepor un Patronato que también ella designó,con poderes para elaborar estatutos. Tambiéndejó a cargo de la institución el que secelebrara una misa diaria en su memoria y lade sus padres.Para mantenimiento del centro, que ordenala fundadora no empiece a realizar susfines hasta que ocurra el fallecimiento de sumarido, D. José Valera Ruiz, lega las siguientesfincas: Casería de Campos de 107fanegas, el Cortijo de Rueda de 89 fanegas,y el Cortijo de la Viña de 202 fanegas; estableciendoque el resto de bienes de su esposo,a quien instituye heredero de ellos, nodispusiere por actos intervivos, pase, al fallecimientode éste, a la institución, a la que eneste caso nombra también heredera en plenodominio.Al fallecimiento de Dª Adelaida le fueronadjudicadas a la Fundación, en pleno dominio,las fincas legadas, y son éstos los bienesde los que, en definitiva, se halla dotada lainstitución, ya que su esposo dispuso detodos los demás que a su muerte debíaheredar ésta, por actos intervivos, en uso delderecho que para ello le otorgaba la testadora.D. José Marra, ya viudo, otorga testamentoen la villa de Carcabuey el28 de Junio de1950, y lega a la Fundación constituida porsu esposa el edificio que para dicha Fundaciónestaba construyendo a sus expensas en unafinca de su propiedad, en el sitio de la Fuente deCarcabuey, en el término de Priego, y la finca endonde dicho edificio está enclavado. Además, disponeque no sean sólo varones los acogidos en elasilo, sino también mujeres mayores de sesentaaños que lo soliciten y sean vecinas de Priego. Queen la fachada del edificio sea colocada una lápidacon la inscripción "Fundación Asilo de Ancianos yA. Mé"daSalón de estar de la residencia.A. MérldaADARVE· N° 467 • PÁGINA 3

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