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DEFENSORIA DEL PUEBLODELEGADA PARA DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTEEXPLOTACIÓN ILEGAL DE MADERAS EN EL TRAPECIO AMAZÓNICOBogotá, julio de 2002


EXPLOTACIÓN ILEGAL DE MADERAS EN EL TRAPECIO AMAZÓNICOINDICE DE CONTENIDOSA. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN1. Derecho a la conservación, restauración y desarrollo sostenible <strong>del</strong>os recursos naturales.a. Aprovechamiento forestal insosteniblea.1 La tala ilegal: una práctica consuetudinariaa.2 Verificación <strong>del</strong> aprovechamiento ilícito de maderas en el trapecioamazónicoa.3 La deforestación provoca la disminución progresiva de los bienes yservicios ambientales y culturales de los bosques naturales.b. Deficiente control territorial y seguimiento de la aplicación de lanormatividad por parte de las autoridades administrativas y de policíac. Afectación de áreas de manejo especialc.1 El área forestal productora de Puerto Nariñoc.2 El Parque Nacional Natural de Amacayacuc.3 El Resguardo Mayor Tikuna, Cokama y Yagua de Puerto Nariño2. Derechos de los <strong>pueblo</strong>s indígenasa. Violación de la exclusividad <strong>del</strong> derecho de uso y aprovechamiento de losrecursos naturales renovablesb La extracción ilegal de recursos forestales conmociona la integridadcultural de los habitantes de los bosquesc. Desconocimiento de las autoridades tradicionales indígenas y de lasinstituciones propias de regulación forestald. Disparidad de criterios entre las autoridades ambientales respecto de lavinculación de las autoridades tradicionales y las comunidades indígenas alos procesos de planeación, administración y control forestal3. Derechos económicos y sociales de los pequeños productores demaderaB. ASPECTOS NORMATIVOS1. Acuerdos Internacionales2


a. Derecho a la conservación, restauración y desarrollo sostenible de losrecursos forestalesb. Derechos de <strong>pueblo</strong>s indígenas, habitantes de los bosques2. Normatividad nacional3. JurisprudenciaC. ACCIÓN ESTATAL1. Estrategias <strong>del</strong> Plan Nacional de Desarrollo Forestal pertinentes <strong>para</strong>el trapecio amazónico2. La apropiación territorial de las estrategias <strong>del</strong> Plan Nacional deDesarrollo Forestala. Ejercicios de ordenamiento en pos de la conservación y consolidación <strong>del</strong>as funciones de los bosquesb. Las iniciativas de conformación de reservas de áreas forestalesb.1 El diagnósticob.2 El aprovechamiento forestal en marcha3. Efectividad de las estrategias e instrumentos de ordenamiento,conservación y aprovechamiento de los bosques <strong>del</strong> trapecioamazónicoa. La orientación de la políticab. La gestión y la administración de los recursos forestales.c. En el ámbito <strong>del</strong> seguimiento y el control de la actividad forestalD. PROPUESTAS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO1. Respecto de la acción de las autoridadesa. Acciones inmediatasb. Acciones de corto y mediano plazo2. Respecto <strong>del</strong> aspecto normativoConclusionesAnexos3


EXPLOTACIÓN ILEGAL DE MADERAS EN EL TRAPECIO AMAZÓNICOE. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓNEn el curso de los últimos años, los recursos maderables <strong>del</strong> bosque natural <strong>del</strong>trapecio amazónico han sido objeto de una explotación ilegal persistente. Dichaexplotación, como demuestran los hechos que se narran a continuación, amenazalos bienes y servicios ambientales y culturales que ofrece el bosque húmedotropical y vulnera <strong>derechos</strong> fundamentales de sus habitantes.Pero, además, las diferencias en las formas de aprovechar y controlar el acceso alos recursos forestales por parte de los distintos actores sociales, económicos ypolíticos, ponen de relieve las tensiones que deben abocar las instituciones <strong>del</strong>Estado, en el marco de las estrategias de ordenamiento territorial, <strong>para</strong> hacerefectivos los <strong>derechos</strong> humanos consagrados en normas nacionales einternacionales.1. Derecho a la conservación, restauración y desarrollo sostenible <strong>del</strong>os recursos naturales.Los comportamientos violatorios <strong>del</strong> derecho en mención son: Primero, elaprovechamiento irracional e indiscriminado de los bosques. Segundo, laafectación de áreas de especial importancia ecológica y de ecosistemasfronterizos. Y tercero, el deficiente control ejercido por parte de las autoridadesadministrativas y de policía en la protección <strong>del</strong> patrimonio natural y cultural <strong>del</strong>país (artículos 7, 8, 79 y 80 de la Constitución Política, entre otros).a. Aprovechamiento forestal insostenible 1a.1 La tala ilegal: una práctica consuetudinariaEn las primeras semanas <strong>del</strong> año 2002, los vecinos de Leticia fueron testigos dedos decomisos de madera de la especie Cedrella odorata. La acción la llevó acabo el Parque Nacional Natural -PNN Amacayacu 2 .No era la primera vez que se registraba un incidente de esta naturaleza. Segúnconsta en los registros de incautación de maderas que reposan en las1 Se entiende por aprovechamiento forestal insostenible, la extracción de recursos maderables deun bosque natural que no se preocupa por la renovación y persistencia <strong>del</strong> recurso.2Dichos decomisos constan en las actas de decomiso preventivo <strong>del</strong> Parque Nacional NaturalAmacayacú números 001-2002 y 002-2002, de febrero 6 de 2002. En los operativos se incautaron,primero, 79 bloques de madera de la especie Cedro, de 3 metros de largo y luego, 37 bloques <strong>del</strong>a misma especie y medidas.4


dependencias de las autoridades ambientales y las autoridades de policía, la talailegal es una práctica acostumbrada en esta región, de tiempo atrás 3 . Entre lasespecies más atractivas se encuentran Acapú, Palo de Sangre, Quinilla, Aceitunoy Andiroba, apreciadas por su dureza y su resistencia a las plagas; Aguatillo yAchapo, empleados en la construcción de canoas; y Catagua, utilizado comosoporte de las balsas. No obstante, la especie más valiosa en los mercados es elCedro.Aunque los decomisos realizados por las autoridades ambientales y policivas noson significativos en cuanto al volumen y por ello se podría concluir que ladisminución de la cobertura boscosa no es significativa, debe aclararse que losregistros no permiten evaluar los avanzados procesos de deforestación selectiva yla consecuente disminución de la cantidad y la calidad de la oferta forestal, enparticular de las especies económicamente más valiosas, como el Cedro.a.2 Verificación <strong>del</strong> aprovechamiento ilícito de maderas en el trapecioamazónicoEn distintas ocasiones, en el curso <strong>del</strong> último año, miembros de la comunidad deSan Martín <strong>del</strong> Cabildo Mayor de Puerto Nariño y representantes de la Asociaciónde Madereros de Puerto Nariño, ASOMAPUNA, advirtieron a las autoridadesambientales sobre la presencia de aserradores en los sectores conocidos comoOropel y Varillal, en la quebrada de Cabimas, afluente <strong>del</strong> río Amacayacu, el cualdesemboca en el río Amazonas 4 .En el mes de abril de 2002, por iniciativa de la Unidad de Parques <strong>del</strong> Ministerio<strong>del</strong> Medio Ambiente, las diferentes autoridades ambientales y la Defensoría <strong>del</strong>Pueblo realizaron una comisión de verificación por el sendero que conduce desde3 En los registros puestos a disposición de la Defensoría <strong>del</strong> Pueblo, seccional Amazonas, por elCentro de investigaciones Criminológicas de la Policía Nacional, Seccional Amazonas, se puedeconstatar un total de 51 actos de incautación de recursos forestales, maderables y no maderables,entre febrero de 2001 y abril de 2002. Es decir, cerca de 1 decomiso por semana, en promedio. Asímismo, los reportes <strong>del</strong> Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, informan de 47decomisos de distintas especies de madera, entre mayo de 1998 y abril de 2002.4 Constancia de ello son, primero, la comunicación PNN-AMA 024 <strong>del</strong> 14 de febrero de 2002,dirigida a la Dirección Territorial Amazonía-Orinoquia de la Unidad Administrativa Especial <strong>del</strong>Sistema de Parques Nacionales Naturales, UAESPNNN, por la jefatura de la Unidad PNNAmacayacu. Segundo, los testimonios dados a conocer por miembros de la comunidad de SanMartín de Puerto Nariño en reuniones celebradas el 9 de febrero y el 20 de marzo, las cualescontaron con la participación de PNN Amacayacu y Defensoría <strong>del</strong> Pueblo. En tercer lugar, el 1 deabril de 2002, el señor Oscar Iván Vélez, presidente de ASOMAPUNA, presentó a la Defensoría<strong>del</strong> Pueblo copia <strong>del</strong> derecho de petición que formuló a Corpoamazonía, mediante el cual solicitabaun informe sobre las acciones emprendidas por la entidad <strong>para</strong> verificar las denuncias presentadassobre explotación ilegal de maderas en las cabeceras de la quebrada Cabimas, con fecha julio 12de 2001. En aquella oportunidad, el peticionario puso en conocimiento a la Dirección Regional deCorpoamazonía de la existencia de trochas madereras y la presencia de personas, con remesa ycombustible5


la Comunidad de San Martín de Amacayacu hasta la Comunidad de BuenosAires 5 .Según estimativos de la Corporación <strong>para</strong> el Desarrollo Sostenible <strong>del</strong> Sur de laAmazonía, Corpoamazonía, sobre el cauce de la quebrada Cabimas se hallaroncerca de 167 vagones de Cedro, equivalentes a 40.000 piezas, aproximadamente,con una dimensión de 3 metros por 25 centímetros y por 1 pulgada, cuyo valorcomercial puede superar los $300 millones en el mercado de Leticia. Así mismo,miembros <strong>del</strong> Resguardo de Puerto Nariño conceptuaron, con base en laobservación de las trazas de los distintos vagones, que el corte de la madera sehabía iniciado, por lo menos, un año atrás.Posteriormente, en el mes de mayo, funcionarios de la Unidad de Parquesadvirtieron a los organismos de seguridad y a la fuerza pública sobre el paso por elrío Amacayacu 6 , <strong>del</strong> presunto responsable de la explotación ilegal, con grandescantidades de remesa y combustible, lo que permite presumir que la tala ilegal deCedro continua en la región.En forma similar, con ocasión de la comisión de verificación que se extendierahasta la comunidad de Buenos Aires, las autoridades tradicionales indígenas <strong>del</strong>os Resguardos de Puerto Nariño y Cotuhé-Putumayo, comprobaron la existenciade vagones de madera en el río Cotuhé y en varios de sus afluentes, a saber:Caño Charute, Caño Hormiga, El Cacao, Pupuña y Pamate. En su opinión, lamadera que contabilizaron a lo largo de la inspección podría ascender a 50.000piezas 7 .a.3 La deforestación provoca la disminución progresiva de los bienes yservicios ambientales y culturales de los bosques naturales.Además de ser hábitat de distintos asentamientos humanos y proveer recursos<strong>para</strong> la subsistencia diaria, los bosques húmedos tropicales contribuyen a laconservación de las cuencas hidrográficas, mediante la regulación de los recursoshídricos, constituyen el albergue de numerosas especies de flora y fauna y sonuna fuente invaluable de biodiversidad;. Así mismo, ayudan a mitigar los efectosde los gases responsables <strong>del</strong> calentamiento <strong>del</strong> planeta, evitan la erosión de lossuelos y constituyen el soporte material de conocimientos y prácticas tradicionales.5 La comisión de verificación contó con la participación <strong>del</strong> jefe de programa <strong>del</strong> PNN Amacayacu,un tecnólogo forestal de Corporamazonía, catorce miembros <strong>del</strong> Resguardo de Puerto Nariño,liderados por el Curaca Mayor, el Vicecuraca <strong>del</strong> casco urbano de Puerto Nariño y el Coordinadorde Control y Vigilancia de la Comunidad de San Martín de Amacayacu, y el asesor <strong>para</strong> <strong>derechos</strong><strong>colectivos</strong> de la Defensoría <strong>del</strong> Pueblo, Seccional Amazonas.6 La ruta de acceso a la quebrada Cabimas es el río Amacayacu, afluente <strong>del</strong> río Amazonas.7 Esta queja se presentó formalmente ante la Defensoría <strong>del</strong> Pueblo el 10 de mayo de 2002.6


La deforestación y el aprovechamiento indiscriminado de recursos maderables sonalgunas de las principales causas de la fragmentación de los ecosistemas, lapérdida de biodiversidad y la disminución en cantidad y calidad <strong>del</strong> recurso hídrico.b. Deficiente control territorial y seguimiento de la aplicación de lanormatividad por parte de las autoridades administrativas y depolicíaComo ya se mencionó, desde el mes de julio de 2001 8 , la Corporación fueinformada sobre la extracción ilegal de maderas en inmediaciones de la quebradaCabimas. Algunos días después de presentada la queja, la Corporación, el Parquey la Policía Nacional realizaron una inspección parcial <strong>del</strong> área 9 . En el informe <strong>del</strong>a visita se señala que se encontraron vestigios de campamentos madereros 10 . Apesar de los graves indicios, no se ha adoptado ninguna medida sobre elparticular. Por tal motivo, la denuncia se formuló nuevamente en dosoportunidades adicionales 11 .Transcurridos cinco meses desde la petición inicial, Corpoamazonía, con base enlas facultades que le confiere la Ley 99 de 1993 en sus artículos 83 a 86, abrióinvestigación formal <strong>para</strong> determinar la responsabilidad <strong>del</strong> aprovechamientoilegal, en jurisdicción <strong>del</strong> municipio de Puerto Nariño 12 . Seis meses después, laentidad no ha podido practicar aún la totalidad de las pruebas que se ordenan enel auto 13 .En forma similar, las autoridades de policía tan solo han podido ejercer un controlparcial sobre el territorio de su jurisdicción. Con ocasión de la reunión convocadapor la Defensoría <strong>del</strong> Pueblo <strong>para</strong> promover la articulación de esfuerzos de lasdistintas entidades competentes 14 , funcionarios de la Policía Nacional y el8 Comunicación <strong>del</strong> representante legal de ASOMAPUNA a la Dirección Regional de Amazonas deCorpoamazonía, Leticia, julio 12 de 2001.9 No fue posible avanzar lo necesario, por falta de implementos <strong>para</strong> afrontar las condiciones <strong>del</strong>terreno. Ver: Corpoamazonía. Informe de la visita de inspección técnica realizada a la Quebrada deCabimas, entre el 25 y el 31 de julio de 2001. Leticia, 10 de septiembre de 200110 Ibidem.11 Así consta en el Auto DRA No. 053 de 17 de diciembre de 2001, por medio <strong>del</strong> cual se abre unproceso sancionatorio por el presunto aprovechamiento ilegal de madera, en jurisdicción <strong>del</strong>municipio de Puerto Nariño, Amazonas.12 Ibidem.13 Además de recibir varias declaraciones juramentadas, le corresponde realizar la inspecciónocular <strong>del</strong> área donde se desarrolla el aprovechamiento forestal <strong>para</strong> terminar la cantidad deárboles afectados, el volumen <strong>del</strong> aprovechamiento y los impactos sociales y ecológicos generadospor el mismo.14 Fueron citadas las siguientes entidades: Fiscalía Seccional <strong>del</strong> Departamento <strong>del</strong> Amazonas,Comando Unificado <strong>del</strong> Sur, Policía <strong>del</strong> Departamento <strong>del</strong> Amazonas, Dirección Seccional <strong>del</strong> DASAmazonas, Dirección Regional de Corpoamazonía y PNN Amacayacú. La Fiscalía no respondió ala convocatoria.7


Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, manifestaron su intención decolaborar en las labores de control de la explotación ilegal de maderas en laquebrada Cabimas. Por un lado, mediante la creación de un sistema de alertastempranas que permitiera realizar el decomiso una vez la madera llegara al ríoAmazonas 15 . Por otro lado, mediante la ubicación transitoria de personal de apoyoen el puesto de control <strong>del</strong> Parque sobre la bocana <strong>del</strong> río. Los citadosfuncionarios fueron enfáticos en manifestar que la fuerza pública no podría apoyarlas labores de decomiso sobre la quebrada Cabimas debido a la presencia en lazona, de grupos alzados en armas 16 .c. Afectación de áreas de manejo especialEl aprovechamiento forestal ilegal que se denuncia en este informe comprometeáreas que gozan de especial protección constitucional debido a su importanciaecológica y cultural, y por estar localizadas en zonas de frontera, como son elParque Nacional Natural Amacayacu y los Resguardos de Puerto Nariño yCotuhé-Putumayo. Estos territorios son inalienables, imprescriptibles einembargables, según lo previsto por el ordenamiento jurídico (artículo 79, C.P).Por lo tanto, la afectación de que son objeto constituye un <strong>del</strong>ito, en los términosde la legislación nacional, y en particular, <strong>del</strong> Código Penal 17 .c.1 El área forestal productora de Puerto NariñoEn 1959, mediante la Ley 2, se crearon en el país siete grandes zonas de reservaforestal, destinadas al desarrollo de la economía forestal y la protección de lossuelos, las aguas y la vida silvestre. Una de ellas fue la zona de reserva forestalde la amazonía 18 .15 Consultadas las posibles formas <strong>para</strong> sacar la madera de la quebrada Cabimas, se concluye quela única forma es por vía fluvial, en la ruta quebrada Cabimas, río Amacayacu y río Amazonas.16 Un planteamiento similar se constata en la comunicación dirigida a Corpoamazonía por elcomandante de la Policía Nacional en el Departamento de Amazonas: “De igual manera laslimitaciones referentes a talento humano, ubicación estratégica de puestos de policía cercanos,...condiciones de seguridad que permitan garantizar... el derecho fundamental a la vida...; es porello que he ordenado a los Comandantes de las Estaciones de Policía de Santa Sofía y PuertoNariño incrementen la búsqueda y recolección de información estableciendo de forma concreta lasfechas y horas cuando pretendan bajar la madera, de igual manera establecer un lugar segurodonde el personal pueda llegar a interceptar dichas balsas realizando así los tan anheladosoperativos y judicializaciones respectivas”. Leticia, 31 de mayo de 2002.17 Sobre el particular, el Código Penal establece: “Artículo 331. Daños en los recursos naturales: Elque con incumplimiento de la normatividad existente destruya, inutilice, haga desaparecer o decualquier otro modo dañe los recursos naturales a que se refiere este título, causándole una graveafectación o a los que estén asociados con éstos o se afecten áreas especialmente protegidasincurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de cien (100) a diez mil (10.000) salariosmínimos legales mensuales vigentes” República de Colombia, Ley 599 <strong>del</strong> 2000.18 Esta zona de reserva se halla comprendida dentro de los siguientes límites: Partiendo de SantaRosa de Sucumbíos, en la frontera con el Ecuador, rumbo Noreste, hasta el cerro más alto de losPicos de la Fragua; de allí siguiendo una línea, 20 kilómetros al Oeste de la Cordillera Oriental8


Para el aprovechamiento de los recursos de dichas zonas, se establecieron trescategorías de áreas forestales, a saber: productoras, protectoras y protectorasproductoras.En el caso específico <strong>del</strong> trapecio amazónico, Corpoamazonía optópor definir dos áreas forestales productoras 19 . Una de dichas áreas está localizadaen Puerto Nariño 20 y tiene una extensión aproximada de 53.964 hectáreas. Suslímites son, por el oriente, el Parque Nacional Natural Amacayacu; por el norte y eloccidente, el Perú; y por el sur, el Resguardo Tikuna, Cokama y Yagua de PuertoNariño.c.2 El Parque Nacional Natural de AmacayacuDesde 1959, la legislación nacional incorporó la figura de “Parques NacionalesNaturales", <strong>para</strong> conservar las especies que habitaran en ciertas áreas de especialimportancia ecológica, y prohibió en ellas toda actividad distinta a la <strong>del</strong> turismo oa las que el Gobierno Nacional considerara convenientes 21 .Posteriormente, en el marco <strong>del</strong> Sistema de Parques Nacionales Naturales 22 , sereservó un área de 293.500 hectáreas, dentro de la jurisdicción de los municipiosde Puerto Nariño y Leticia, con la finalidad de conformar el Parque NacionalNatural Amacayacu. Con esta figura de protección se busca la conservación deespecies vegetales y animales, complejos geomorfológicos y manifestacioneshistóricas y culturales que poseen valor científico, educativo, estético y recreativonacional 23 .hasta el Alto de Las Oseras; de allí en línea recta, por su distancia más corta, al Río Ariari, y poréste hasta su confluencia con el Río Guayabero o el Guaviare, por el cual se sigue aguas abajohasta su desembocadura en el Orinoco; luego se sigue la frontera con Venezuela y el Brasil, hastaencontrar el Río Amazonas, siguiendo la frontera Sur <strong>del</strong> país, hasta el punto de partida.19Es área forestal productora la zona que debe ser conservada permanentemente con bosquesnaturales o artificiales <strong>para</strong> obtener productos forestales <strong>para</strong> comercialización o consumo. El áreaes de producción directa cuando la obtención de productos implique la desaparición temporal <strong>del</strong>bosque y su posterior recuperación. Es área de producción indirecta aquella en que se obtienefrutos o productos secundarios, sin implicar la desaparición <strong>del</strong> bosque (Decreto-Ley 2811 de 1974,artículo 203).20 En la actualidad, cinco titulares disponen de permisos de aprovechamiento persistente <strong>del</strong> cedro,en el área de influencia de esta reserva, por un volumen de 31.403 metros cúbicos, y de otrasespecies, cuyo término de vencimiento es septiembre de 2006. Comunicación DG-000476 de laDirección General de Corpoamazonía a la Defensora <strong>del</strong> Pueblo Delegada <strong>para</strong> DerechosColectivos y <strong>del</strong> Ambiente, con fecha 9 de abril de 2002.21 República de Colombia, Ley 2 de 1959, artículo 13.22 Creado mediante el Decreto-Ley 2811 de 1974, artículo 328, y reglamentado por el Decreto 622de 1977.23 Acuerdo 040 <strong>del</strong> 30 de septiembre de 1975. Mediante la Resolución 10 de febrero de 1998 semodificaron los límites orientales <strong>del</strong> PNN, con el fin de facilitar las labores de control en el área desu jurisdicción.9


c.3 El Resguardo Mayor Tikuna, Cokama y Yagua de Puerto NariñoEn 1990, el Instituto Colombiano de Reforma Agraria, INCORA, constituyó enbeneficio de las comunidades indígenas Tikuna, Cokama y Yagua, un resguardocon un área aproximada de 86.871 hectáreas, en jurisdicción de los municipios dePuerto Nariño y Leticia, en el Departamento <strong>del</strong> Amazonas 24 .Dicho resguardo lo integran las comunidades de Palmeras y San Martín, ubicadasen inmediaciones <strong>del</strong> Municipio de Leticia, y las comunidades de San Juan deAtacuarí, Bocas de Atacuarí, Bohia – Huazú, Naranjales, Pozo Redondo, SanFranciso, San Juan <strong>del</strong> Socó y Santarem, en jurisdicción de Puerto Nariño. Seencuentra situado entre los ríos Amazonas, al sur, Loretoyacu, al norte, Atacuarí,al occidente, y Amacayacu, por el oriente.En las consideraciones de la resolución de creación <strong>del</strong> resguardo se advierte quelos terrenos <strong>del</strong>imitados se encuentran cobijados por el régimen de la reservaforestal creada en 1959, como también por el régimen de los Parques NacionalesNaturales 25 .2. Derechos de los <strong>pueblo</strong>s indígenasLa Carta Constitucional reconoce la diversidad étnica y cultural de la nacióncolombiana, en concordancia con diferentes instrumentos internacionales sobre elparticular. En desarrollo de estos preceptos se consagran a favor de los gruposétnicos, los <strong>derechos</strong> al territorio, la autonomía y la identidad cultural (entre otros,artículos 7, 8, 9. 70, 72, de la Constitución Política, y Ley 21 de 1991). La acción uomisión de los particulares o de las autoridades administrativas en el caso de lasexplotaciones forestales vulnera dichos <strong>derechos</strong> de las comunidades indígenasasentadas en la zona.De otra parte, miembros de la comunidad <strong>del</strong> Resguardo Mayor Tikuna, Kokama yYagua de Puerto Nariño han sido objeto de amenazas de muerte por parte <strong>del</strong>presunto responsable de la explotación ilegal de maderas 26 .A continuación se expone cómo la extracción maderera se constituye en unaalineación <strong>del</strong> territorio étnico y en una amenaza a la integridad cultural.24 República de Colombia, Ministerio <strong>del</strong> Interior, Resolución N° 021 <strong>del</strong> 13 de marzo de 1990.25 De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 2 de 1959, esta superposición entre el Resguardo y elPNN Amacayacu, no constituye impedimento alguno debido a que las comunidades seestablecieron en el área de la reserva con anterioridad a la creación de la misma y susasentamientos no implican riesgo alguno <strong>para</strong> la conservación de los recursos naturales.26 Así lo hizo saber el Cabildo Mayor en reunión celebrada en la Comunidad de San Martín deAmacayacu el 20 de marzo de 2002, con el PNN Amacayacu y la Defensoría <strong>del</strong> Pueblo.10


a. Violación de la exclusividad <strong>del</strong> derecho de uso y aprovechamientode los recursos naturales renovablesLa explotación ilegal de los recursos maderables que se denuncia en este informe,representa una apropiación indebida <strong>del</strong> patrimonio natural y cultural tanto de losresguardos, como <strong>del</strong> área que las comunidades reclaman como territorioancestral.b. La extracción ilegal de recursos forestales conmociona la integridadcultural de los habitantes de los bosquesLas comunidades indígenas que viven en los bosques húmedos tropicales <strong>del</strong>trapecio amazónico han desarrollado un conjunto de estrategias y conocimientossobre las limitaciones y posibilidades que ofrece su hábitat, que se expresan ensus tradiciones, mitos de origen y prácticas de uso y manejo de la fauna y la flora.El manejo histórico y consuetudinario de su territorio es, por lo tanto, la condiciónde sostenibilidad de la entidad cultural, social, económica y política de dichascomunidades.La presión que ejerce la deforestación indiscriminada sobre la oferta ambiental,además de inducir cambios en las formas de asentamiento de las comunidades yponer en riesgo su seguridad alimentaria y, por ende, su supervivencia, induce lapérdida progresiva de las instituciones tradicionales de regulación que controlan elacceso a los recursos y de los saberes y prácticas necesarios <strong>para</strong> el manejo <strong>del</strong>territorio.En esta forma, la tala de bosques tiene un doble efecto. A la vez que vulnera ladiversidad cultural y el bienestar de los <strong>pueblo</strong>s indígenas, reduce el espectro dealternativas de manejo sostenible y aprovechamiento de los bienes y servicios <strong>del</strong>os bosques, pues aniquila los conocimientos que lo han hecho posible hastaahora.c. Desconocimiento de las autoridades tradicionales indígenas y de lasinstituciones propias de regulación forestalPese al reconocimiento constitucional de las autoridades indígenas en susterritorios (artículo 330), las regulaciones emanadas <strong>del</strong> Cabildo Mayor <strong>del</strong>Resguardo de Puerto Nariño que tienen por objeto controlar y sancionar elaprovechamiento forestal ilegal en los territorios indígenas 27 , no han merecido eldebido apoyo de las autoridades administrativas y de policía. A su vez, tampoco27 Cabildo Mayor <strong>del</strong> Resguardo Tikuna, Cokama y Yagua de Puerto Nariño. Resolución 003 defebrero 18 <strong>del</strong> año 2000, por la cual se da cumplimiento y se reglamenta la Resolución 001 denoviembre 9 de 1999 en el tema de control de recursos naturales dentro <strong>del</strong> territorio indígenatitulado.11


ha sido reconocida su doble condición de autoridades ambientales y habitantes <strong>del</strong>os bosques por parte de las entidades regionales en el momento de tomardecisiones respecto <strong>del</strong> ordenamiento <strong>del</strong> recurso forestal 28 .d. Disparidad de criterios entre las autoridades ambientales respecto <strong>del</strong>a vinculación de las autoridades tradicionales y las comunidadesindígenas a los procesos de planeación, administración y controlforestalDesde el momento en que las autoridades tradicionales indígenas <strong>del</strong> Resguardode Puerto Nariño tuvieron conocimiento de la extracción de maderas de laquebrada Cabimas, manifestaron a las autoridades ambientales su decisión devincularse a los procesos legales encaminados a sancionar a los responsables ysuspender este tipo de actividades.Es así como además de participar en la comisión de verificación y en laelaboración y presentación de la denuncia penal de los hechos ante la FiscalíaSeccional <strong>del</strong> Departamento de Amazonas 29 , formularon una propuesta <strong>para</strong>efectuar el decomiso 30 .Sin embargo, al reclamar <strong>para</strong> sí la competencia sobre la definición de las reglas yel procedimiento a seguir frente a la explotación maderera, con independencia <strong>del</strong>as otras partes que han intervenido en el proceso, la autoridad ambiental de laregión ha desconocido el derecho de las autoridades <strong>del</strong> resguardo a participar enlas decisiones sobre la planeación, administración y control <strong>del</strong> recurso forestal yen particular, el derecho a incidir en el manejo <strong>del</strong> decomiso y en la definición <strong>del</strong>uso que se haga <strong>del</strong> material incautado.Así, en el marco de la reunión convocada por el Gobernador encargado <strong>del</strong>Departamento de Amazonas <strong>para</strong> determinar las acciones y los recursos28 Así se desprende de los planteamientos presentados por el Curaca de San Martín y ratificadospor miembros <strong>del</strong> Cabildo Mayor en las reuniones celebradas el 9 de febrero y el 20 de marzo de2002, con la participación de PNN Amacayacu y Defensoría <strong>del</strong> Pueblo.29 La denuncia se presentó conjuntamente entre PNN Amacayacu, Corpoamazonía, ResguardoMayor de Puerto Nariño y Defensoría <strong>del</strong> Pueblo, Seccional Amazonas, ante la Fiscalía Seccional<strong>del</strong> Departamento de Amazonas, el 17 de abril de 2002. la investigación reposa en el expedienteNo. 4872 de la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Juzgado Penal <strong>del</strong> Circuito de Leticia. Elpresunto responsable, plenamente identificado como Edgar Acevedo Espitía, alias “El Llanero”, fuecitado a indagatoria el 7 de junio, pero no compareció.30 El Cabildo Mayor vincularía a cinco representantes de cada una de las comunidades <strong>del</strong>resguardo, <strong>para</strong> un total de 100 personas, que se encargarían de balsear la madera. Lasinstituciones, por su parte, cubrirían el costo de la remesa y <strong>del</strong> desplazamiento hasta la quebradaCabimas.12


equeridos <strong>para</strong> a<strong>del</strong>antar el decomiso 31 , sorprendió la decisión queCorpoamazonía informó que efectuaría una visita inmediata, en compañía derepresentantes de la Asociación de Madereros de Puerto Nariño y la Asociaciónde Madereros de Leticia, con el objeto de identificar las áreas en las cuales sellevó a cabo la extracción, efectuar la cubicación y nombrar un secuestredepositario de la madera. Esta decisión se sustentó en la inminencia de laexpedición de tres resoluciones por medio de las cuales se otorgan permisos deaprovechamiento forestal persistente.3. Derechos económicos y sociales de los pequeños productores demaderaLa falta de apoyo técnico y económico y la debilidad de las labores de control yvigilancia por parte de la autoridad ambiental <strong>para</strong> prevenir los factores dedeterioro ambiental vulneran, además, el derecho al trabajo de los pequeñosmadereros.El aprovechamiento de los recursos forestales en zonas de selva, como el trapecioamazónico, representa una alternativa de generación de ingresos <strong>para</strong> un sectorimportante de población, caracterizado por la baja capacidad económica, laescasa formación profesional y la casi nula experiencia en gestión e interlocucióncon entidades públicas o privadas 32 .Tradicionalmente, quienes se vinculan a la explotación de madera en estascondiciones, lo hacen a través <strong>del</strong> endeude 33 y con sistemas rudimentarios demanejo y trabajo, que no favorecen la agregación de valor y sí ocasionan deterioroambiental. Estos son elementos que menguan las oportunidades de los pequeñosproductores.A pesar de ello, los lineamientos establecidos <strong>para</strong> el ejercicio de la actividadforestal son fuente de inequidad, en la medida en que establecen igualesobligaciones <strong>para</strong> sujetos muy diferentes en capacidades y oportunidades, comoson las asociaciones de pequeños madereros y las industrias de transformación31 Esta reunión se efectuó el 13 de junio de 2002, en respuesta a las gestiones a<strong>del</strong>antadas por laDefensoría <strong>del</strong> Pueblo. En el anexo 2, se registran las acciones a<strong>del</strong>antadas por este organismo,en respuesta a la situación de tala ilegal en el trapecio amazónico.32 Ochoa, Germán. “Los sectores pesquero y maderero en Puerto Nariño y en el TrapecioAmazónico”. Manuscrito. Leticia: Universidad Nacional de Colombia Sede Leticia – InstitutoAmazónico de Investigaciones, IMANI.33 Bajo esta institución, un intermediario le facilita al dueño de un aserrío el dinero <strong>para</strong> quecontrate la madera a un contingente de corteros. A su vez, el dueño <strong>del</strong> aserrío le suministra alcortero la motosierra y le presta una plata <strong>para</strong> la remesa necesaria <strong>para</strong> un mes de trabajo en elmonte. La mayor dificultad con el sistema <strong>del</strong> endeude es que los precios no son fijos. Varíansegún la mayor o menor dificultad <strong>para</strong> balsear la madera y sacarla a los lugares de transporte yproducción. Cuando las condiciones son propicias, los intermediarios le reducen el precio deremuneración al aserrador y éste a su vez, se lo disminuye al cortero.13


de recursos maderables (artículos 13 y 25 de la Constitución Política). Tal es elcaso de los planes de manejo y de los inventarios forestales, necesarios <strong>para</strong>tramitar el permiso de aprovechamiento forestal, cuyos costos económicos yexigencias técnicas están fuera <strong>del</strong> alcance de un vasto sector de madereros 34 .F. ASPECTOS NORMATIVOS1. Acuerdos Internacionalesa. Derecho a la conservación, restauración y desarrollo sostenible <strong>del</strong>os recursos forestalesLa Cumbre de la Tierra, celebrada en Río de Janeiro en1992, constituyó un hito enla forma de aproximarse a los recursos forestales, tanto en el orden nacional comointernacional. Desde entonces, la adopción de planes nacionales forestalesencauzados a la atención de las causas estructurales de la destrucción de losbosques, el mejoramiento de la gestión y administración de los recursos forestalesy la incorporación de sistemas de información, se convirtieron en los derroteros <strong>del</strong>as iniciativas gubernamentales y de la cooperación internacional.Con anterioridad, el país había ratificado varios convenios internacionales queregulan y fijan compromisos en distintos aspectos de esta materia. Entre ellos sedestacan, de una parte, la Convención Internacional de Comercio de Especies deFauna y Flora Silvestre Amenazadas de Extinción, CITES, suscrita en Washingtonen 1973 35 , ante la cual el gobierno colombiano promovió la incorporación en elApéndice III <strong>del</strong> cedro (Cedrella odorata), con el fin de contribuir al manejosostenible de esta especie 36 .De otra parte, en desarrollo <strong>del</strong> Convenio Internacional sobre Maderas Tropicalessuscrito en Ginebra en 1983 37 , se conformó la Organización Internacional de lasMaderas Tropicales, OIMT, cuyos propósitos son fomentar la expansión ydiversificación <strong>del</strong> comercio internacional de maderas tropicales, apoyar lainvestigación encaminada a mejorar la ordenación forestal y la utilización de lamadera, y promover el desarrollo de políticas nacionales orientadas a la utilización34 De acuerdo con el Protocolo adicional a la Convención americana sobre <strong>derechos</strong> humanos enmateria de <strong>derechos</strong> económicos, sociales y culturales, suscrito en San Salvador en 1988, “losEstados Partes se comprometen a garantizar el ejercicio de los <strong>derechos</strong> que en el se enuncian (elprotocolo), sin discriminación alguna por motivos de [...] origen social, posición económica, ... ocualquier otra condición social”. República de Colombia, Ley 319 de 1996, artículo 3.35 Este instrumento fue adoptado mediante la Ley 17 de 1981.36 Comunicación <strong>del</strong> Ministerio <strong>del</strong> Medio Ambiente a la Defensora <strong>del</strong> Pueblo, Delegada <strong>para</strong> losDerechos Colectivos y <strong>del</strong> Ambiente, Bogotá, junio de 2002.37 El convenio fue ratificado por el gobierno colombiano en 1989 mediante la Ley 47 de dicho año.14


sostenible y la conservación de los bosques tropicales y de sus recursosgenéticos, entre otros.A partir de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y DesarrolloSostenible, se introdujeron nuevos criterios <strong>para</strong> el manejo de los bosques. Eneste contexto, el capítulo 11 de la Agenda XXI -Lucha contra la deforestación- ylos “Principios sobre los Bosques” se convirtieron en el marco de referencia <strong>para</strong> lavaloración de las garantías que ofrecen los Estados <strong>para</strong> hacer efectivos los<strong>derechos</strong> sobre los bienes y servicios ambientales y culturales inherentes a losbosques.Es así como en la Agenda XXI se destacan tres áreas de intervención, relevantes<strong>para</strong> el objeto de este informe. La primera de ellas es el mantenimiento de lasfunciones ecológicas, económicas, sociales y culturales de los bosques y lastierras forestales. La segunda es el aumento de la protección, ordenaciónsostenible y conservación de todos los bosques. Y la tercera área de interés es lapromoción de sistemas de información y métodos de evaluación que permitan laplanificación a largo plazo y la evaluación de los efectos de las distintas políticas yactividades en la extensión y la calidad de los recursos forestales y en el régimende tenencia de la tierra.Por su parte, la “Declaración autorizada legalmente no vinculante de principios<strong>para</strong> un consenso mundial sobre la gestión, conservación y desarrollo sosteniblede los bosques de todo tipo”, define los principios que los países se comprometena implementar. Entre ellos figuran (i) el establecimiento de planes forestalesnacionales formulados y ejecutados con amplia participación ciudadana; (ii) lapromoción de usos variados de los bosques y en especial de aquellas actividadesde bajo impacto ambiental; (iii) el fomento de plantaciones como fuente dematerias primas <strong>para</strong> la industria y como medio <strong>para</strong> disminuir las presiones sobrelos bosques primarios; (iv) la eliminación de las causas sociales y económicassubyacentes que explican la destrucción de los bosques; y (v) la obligación desalvaguardar los <strong>derechos</strong> y el bienestar de las poblaciones locales dependientesde los bosques.Parte integrante de las medidas que se adoptaron en 1992 con ocasión de laConferencia de Río de Janeiro, y tienen efectos sobre los bosques, son laConvención Marco sobre Cambio Climático 38 y el Convenio sobre DiversidadBiológica 39 .38 La Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático fue incorporada alordenamiento jurídico nacional por medio de la Ley 164 de 1994. A su vez, mediante la Ley 629 de2000 se adoptó el Protocolo de Kyoto, uno de los instrumentos <strong>para</strong> el desarrollo de laConvención, el cual no ha entrado aún en vigencia.39 El Convenio sobre Diversidad Biológica se incorporó a la legislación colombiana por medio de laLey 165 de 1994.15


El artículo 4 de la Convención sobre Cambio Climático, relativo a los compromisosde las naciones, señala: “1. Todas las Partes, teniendo en cuenta susresponsabilidades comunes pero diferenciadas y el carácter específico de susprioridades [...] de desarrollo, [...] deberán [...] Promover la gestión sostenible ypromover y apoyar con su cooperación la conservación y el reforzamiento, segúnproceda, de los sumideros y depósitos de todos los gases de efecto invernaderono controlados por el Protocolo de Montreal, inclusive la biomasa, los bosques ylos océanos, así como otros ecosistemas terrestres, costeros y marinos”.Por su parte, el Convenio sobre Diversidad Biológica convoca a la conservaciónde la biodiversidad, la utilización sostenible de sus componentes y la participaciónjusta y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursosgenéticos.Especial mención merecen, en el contexto de este informe, el llamado que se hacea “promover un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonasadyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar la protección de esaszonas”, “establecer las condiciones necesarias <strong>para</strong> armonizar las utilizacionesactuales con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sosteniblede sus componentes”, y “preservar y mantener los conocimientos, lasinnovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañenestilos tradicionales de vida pertinentes <strong>para</strong> la conservación y la utilizaciónsostenible de la diversidad biológica” 40 .Algunos años después, la Comisión de las Naciones Unidas sobre el DesarrolloSostenible, creó el Panel Intergubernamental sobre los Bosques, PIB, el cual forjóun consenso global sobre las propuestas <strong>para</strong> el manejo, conservación ydesarrollo sostenible de todo tipo de bosques, en los campos de acciónestablecidos en la Agenda XXI 41 .En relación con los programas forestales nacionales, se estipuló la necesidad deelaborarlos mediante un procedimiento abierto e integrador que vincule a todos losgrupos principales, tales como el sector privado, las comunidades locales y los<strong>pueblo</strong>s indígenas. De igual manera, el PIB estableció la conveniencia de40 República de Colombia, Ley 165 de 1994, artículo 8, literales e, i, j.41 La Comisión de Naciones Unidas <strong>para</strong> el Desarrollo Sostenible canalizó la aplicación de esteconjunto de propuestas a través <strong>del</strong> Foro Intergubernamental sobre Bosques, FIB, el cual seorganizó en 1997. A su vez, en el seno <strong>del</strong> Foro se gestó el “Acuerdo Internacional sobre losBosques”, el cual fue aprobado por el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, ECOSOC,en el año 2000. Este acuerdo busca proporcionar un marco mundial coherente y participativo <strong>para</strong>la ejecución, coordinación y desarrollo de políticas y fortalecer el compromiso político con laordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de los bosques. Los instrumentos de esteacuerdo son el “Foro de Naciones Unidas sobre Bosques” y la “Asociación de Cooperación sobreBosques”, integrada por las agencias de Naciones Unidas relacionadas con bosques y organismosinternacionales y regionales.16


coordinar las políticas públicas <strong>para</strong> asegurar su coherencia con la visión nacionalde desarrollo sostenible, incluidas las políticas ambientales, socioeconómicas y deuso de tierras.Otras decisiones <strong>del</strong> Panel se refieren a la adopción medidas de conservación ymanejo sostenible con el fin de frenar el menoscabo de formas de vida sosteniblesque se basan en conocimiento tradicionales sobre bosques y la formulación yaplicación de criterios e indicadores <strong>para</strong> monitorear los avances que promuevenlas políticas de manejo forestal sostenible. En desarrollo de lo anterior, el ConsejoNacional de Política Económica, Social y Ambiental aprobó el Plan Nacional deDesarrollo Forestal 42 .b. Derechos de <strong>pueblo</strong>s indígenas, habitantes de los bosquesEl ordenamiento internacional que respalda los <strong>derechos</strong> de los <strong>pueblo</strong>s indígenasen materia de conservación, manejo y aprovechamiento forestal y su articulacióncon el territorio, la autonomía y la integridad cultural, se encuentra consignado enel Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, en Países Independientes,adoptado en Ginebra en 1989, en el marco de la Conferencia General de laOrganización Internacional <strong>del</strong> Trabajo, e incorporado a la normatividad nacionalesmediante la Ley 21 de 1991.En materia de política general, este Convenio establece que: “Deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales,culturales, religiosas y espirituales propios de dichos <strong>pueblo</strong>s y deberátomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se lesplantean tanto colectiva como individualmente” 43 . ”Los gobiernos deberán consultar a los <strong>pueblo</strong>s interesados, medianteprocedimientos apropiados y en particular a través de sus institucionesrepresentantivas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativassusceptibles de afectarles directamente” 44 . “Los <strong>pueblo</strong>s interesados deberán tener el derecho de decidir sus propiasprioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que ésteafecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a lastierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida <strong>del</strong>o posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos42 República de Colombia, Departamento Nacional de Planeación. Estrategia <strong>para</strong> la consolidación<strong>del</strong> Plan Nacional e Desarrollo Forestal. Documento CONPES 3125 Ministerio <strong>del</strong> MedioAmbiente, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Desarrollo Económico,Ministerio de Comercio Exterior, DNP-DPA-DEAGRO. Bogotá, junio de 2001.43 República de Colombia, Ley 21 de 1991, artículo 5, literal a.44 Ibid, artículo 6, literal a y parágrafo <strong>del</strong> artículo 330 de la Constitución Política.17


<strong>pueblo</strong>s deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de losplanes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarlesdirectamente” 45 . “Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los <strong>pueblo</strong>sinteresados, <strong>para</strong> proteger y preservar el medio ambiente de los territorios quehabitan” 46 .A su vez, en relación con el aspecto de tierras son relevantes las siguientesconsideraciones: “Los gobiernos deberán respetar la importancia especial que <strong>para</strong> las culturas yvalores espirituales de los <strong>pueblo</strong>s interesados reviste su relación con las tierras oterritorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otramanera, y en particular los aspectos <strong>colectivos</strong> de esa relación” 47 . “La utilización <strong>del</strong> término tierras ... deberá incluir el concepto de territorios, loque cubre la totalidad <strong>del</strong> hábitat de las regiones que los <strong>pueblo</strong>s interesadosocupan o utilizan de alguna otra manera” 48 . Los <strong>derechos</strong> de los <strong>pueblo</strong>s interesados a los recursos naturales existentesen sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos <strong>derechos</strong> comprenden elderecho de esos <strong>pueblo</strong>s a participar en la utilización, administración yconservación de dichos recursos” 49 .En el ámbito específico de los <strong>derechos</strong> sobre los bosques, la Carta de losPueblos Indígenas y Tribales de los Bosques Tropicales, aunque no posee uncarácter vinculante <strong>para</strong> los gobiernos, constituye un marco de referenciaimportante <strong>para</strong> ponderar las garantías que el Estado ofrece a las comunidadesindígenas <strong>para</strong> hacer efectivos sus <strong>derechos</strong>, en tanto habitantes de los bosques.El origen de este documento se remonta a la conferencia fundacional de la AlianzaInternacional de los Pueblos Indígenas y Tribales de los Bosques Tropicales,celebrada en Penang, Malasia, en 1992. En él se demanda una gestión forestalsostenible basada en la tenencia segura de tierras, el respeto <strong>del</strong> derecho alconsentimiento previo informado y el reconocimiento efectivo <strong>del</strong> derecho de los<strong>pueblo</strong>s indígenas a participar en todos los procesos de toma de decisiones queafecten a los bosques y a los <strong>pueblo</strong>s que dependen de los mismos.45 Ibid, artículo 7, numeral 1.46 Ibid, artículo 7, numeral 4.47 Ibid, artículo 13, numeral 1.48 Ibid, artículo 13, numeral 2.49 Ibid, artículo 15, numeral 1.18


Un valor semejante encierra la Declaración de Leticia, fruto de la “Reunióninternacional de <strong>pueblo</strong>s indígenas y otros Pueblos dependientes de los bosquessobre manejo, conservación y desarrollo sostenible de todos los tipos debosques”, celebrada en Colombia, en 1996, la cual formula recomendaciones <strong>para</strong>el diseño e implementación de políticas y programas forestales, en la perspectivade asegurar una visión holística, intersectorial y participativa.En esta Declaración, se propone establecer mecanismos de participación en losprocesos de planificación nacional forestal y de uso <strong>del</strong> suelo que incluyan doselementos. Primero, acceso equitativo y plena participación de los <strong>pueblo</strong>sindígenas en las fases de planeación, implementación, monitoreo y evaluación(tanto <strong>del</strong> comportamiento de las causas de la deforestación como de lasrespuestas de las políticas). Y segundo, reconocimiento de los sistemasconsuetudinarios de uso <strong>del</strong> suelo y tenencia de la tierra de los <strong>pueblo</strong>s quedependen de los bosques en todas las iniciativas, programas y proyectos.2. Normatividad nacionalA continuación se reseñan algunas de las disposiciones legales en torno al temaobjeto de este documento.Orden constitucionalDerecho a la conservación, restauración y desarrollo sostenible de los recursosforestalesArtículo 7 El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de lanación.Artículo 8 Obligación <strong>del</strong> Estado y de las personas de proteger las riquezasculturales y naturales de la nación.Artículo 63 Bienes de uso público, parques naturales y tierras de resguardoson inalienables, imprescriptibles e inembargables.Artículo 79 Es deber <strong>del</strong> Estado proteger la diversidad e integridad <strong>del</strong> ambiente,conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentarla educación <strong>para</strong> el logro de estos fines.Artículo 80 El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursosnaturales <strong>para</strong> garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar losfactores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigirla re<strong>para</strong>ción de los daños causados.Artículo 90 El Estado responderá patrimonialmente por los dañosantijurídicos que le sean imputables, causados por la acción uomisión de las autoridades públicasArtículo 93 Los <strong>derechos</strong> consagrados en la Carta se interpretarán deconformidad con los tratados internacionales sobre <strong>derechos</strong>humanos ratificados por Colombia19


Derecho a la conservación, restauración y desarrollo sostenible de los recursosforestalesArtículo 95 Es deber de la persona y <strong>del</strong> ciudadano proteger los recursosnaturales y culturales <strong>del</strong> país y velar por la conservación de unambiente sanoArtículo 209 La función administrativa... se desarrolla con fundamento en losprincipios de igualdad, moralidad, eficacia, celeridad, ... mediantela descentralización, la <strong>del</strong>egación y la desconcentración de funciones.Las autoridades administrativas deben coordinar sus acciones <strong>para</strong> eladecuado cumplimiento de los fines <strong>del</strong> Estado.Derechos de <strong>pueblo</strong>s indígenas, habitantes de los bosquesArtículo 7 El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de laNación colombianaArtículo 8 Es obligación <strong>del</strong> Estado y de las personas proteger las riquezasculturales y naturales de la NaciónArtículo 9 Autodeterminación de los <strong>pueblo</strong>sArtículo 63 Las tierras de resguardo son inalienables, imprescriptibles einembargables.Artículo 72Artículo 246Artículo 286Artículo 287Artículo 329Artículo 330Orden legalDecreto Ley 2811 de 1974Artículo 47Artículo 48El patrimonio cultural de la nación está bajo la protección <strong>del</strong> EstadoLas autoridades de los <strong>pueblo</strong>s indígenas podrán ejercerfunciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, deconformidad con sus propias normas y procedimientos.Son entidades territoriales los departamentos, los municipios y losterritorios indígenasLas entidades territoriales gozan de autonomía <strong>para</strong> la gestión desus interesesLos resguardos son de propiedad colectiva y no enajenableLos territorios indígenas estarán gobernados por consejos... yejercerán las siguientes funciones: 1. Velar por la aplicación de lasnormas legales sobre usos <strong>del</strong> suelo y poblamiento de susterritorios. 2. Diseñar las políticas... de desarrollo económico y socialdentro de su territorio... 5. Velar por la preservación de los recursosnaturales.La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenasse hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económicade las comunidades indígenas.Del régimen de reservas de recursos naturales renovables:Podrá declararse reservada una porción o la totalidad de recursos deuna región ... cuando sea necesario <strong>para</strong> a<strong>del</strong>antar programas derestauración, conservación o preservación de esos recursosPrioridades.- Al determinar prioridades <strong>para</strong> el aprovechamiento... setendrán en cuenta la preservación ambiental, la necesidad demantener suficientes reservas de recursos cuya escasez pudierellegar a ser crítica y ...los beneficios y costos económicos y sociales20


Orden legalDecreto Ley 2811 de 1974Artículo 49 Las prioridades referentes a los diversos usos y al otorgamiento depermisos... serán señaladas ... <strong>para</strong> cada región <strong>del</strong> país, segúnnecesidades de orden ecológico, económico y social.Artículo 202 De los bosques Los suelos forestales y los bosques que contienen sedenominan área forestal... La naturaleza forestal de los suelos serádeterminada según estudios ecológicos y socioeconómicosArtículo 207 De las áreas de reserva forestal Estas áreas solo podrá destinarseal aprovechamiento racional permanente ... Deberá garantizarse larecuperación y supervivencia de los bosquesArtículo 213 Son aprovechamientos forestales persistentes los que se efectúancon la obligación de conservar el rendimiento normal <strong>del</strong> bosqueArtículo 215 Son aprovechamientos forestales domésticos los que se efectúenexclusivamente <strong>para</strong> satisfacer necesidades vitales. No podrácomerciarse con los productosArtículo 217 La explotación forestal por el sistema de aserrío en baja escala y confines comerciales, a<strong>del</strong>antada por campesinos que tengan en ellasu única fuente de trabajo, como medio de subsistencia, necesitapermisoLey 99 de 199321


Artículo 1Artículo 3Principios generales ambientales1. El proceso de desarrollo económico y social <strong>del</strong> país se orientarásegún los principios universales y <strong>del</strong> desarrollo sostenible contenidosen la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre el MedioAmbiente y Desarrollo. 2. La biodiversidad <strong>del</strong> país, por ser patrimonionacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegidaprioritariamente y aprovechada en forma sostenible. 6. Lasautoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principiode precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave eirreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarsecomo razón <strong>para</strong> postergar la adopción de medidas eficaces <strong>para</strong>impedir la degradación <strong>del</strong> medio ambiente. 7. El Estado fomentará laincorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentoseconómicos <strong>para</strong> la prevención, corrección y restauración <strong>del</strong> deterioroambiental y <strong>para</strong> la conservación de los recursos naturales renovables.10. La protección y recuperación ambientales <strong>del</strong> país es una tareaconjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, lasorganizaciones no gubernamentales y el sector privado. 11. Losestudios de impacto ambiental serán el instrumento básico <strong>para</strong> latoma de decisiones respecto de actividades que afectensignificativamente el medio ambiente natural. 12. El manejo ambiental<strong>del</strong> país será descentralizado, democrático, y participativo. 14. Lasinstituciones ambientales <strong>del</strong> Estado se estructuran teniendo comobase criterios de manejo integral <strong>del</strong> medio ambiente y su interrelacióncon los procesos de planificación económica, social y física.Concepto de Desarrollo Sostenible. Se entiende por desarrollosostenible el que conduzca al crecimiento económico, a la elevaciónde la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base derecursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar elmedio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo<strong>para</strong> la satisfacción de sus propias necesidades.22


Artículo 5Artículo 7Artículo 13Artículo 22Corresponde al Ministerio <strong>del</strong> medio Ambiente16. Ejercer... sobre los asuntos asignados a las CorporacionesAutónomas Regionales, la evaluación y control preventivo, actual oposterior, de los efectos de deterioro ambiental que puedanpresentarse por... la ... explotación, transporte, beneficio y utilizaciónde los recursos naturales renovables ... y ordenar la suspensión <strong>del</strong>os trabajos o actividades cuando a ello hubiese lugar.18. Reservar, alinderar y sustraer las áreas que integran el Sistema deParques Nacionales Naturales y las reservas forestales nacionales, yreglamentar su uso y funcionamiento. Igual le corresponde sustraerlas áreas de las reservas forestales.19. Administrar las áreas que integran el Sistema de ParquesNacionales Naturales, velar por la protección <strong>del</strong> patrimonio naturaly la diversidad biótica de la nación, así como por la conservación <strong>del</strong>as áreas de especial importancia ecológica38. Respeto a la soberanía nacional y a los recursos genéticos.40. Fijar, con carácter prioritario, las políticas ambientales <strong>para</strong> laAmazonía Colombiana y el Chocó Biogeográfico, de acuerdo con elinterés nacional de preservar estos ecosistemas.42. Fijar los cupos globales y determinar las especies <strong>para</strong> elaprovechamiento de los bosques naturales... con base en los cualeslas Corporaciones Autónomas Regionales otorgarán loscorrespondientes permisos...Ordenamiento ambiental <strong>del</strong> territorio. Función atribuida alEstado de regular y orientar ... el uso <strong>del</strong> territorio y de losrecursos naturales renovables de la nación, a fin de garantizar suadecuada explotación y su desarrollo sostenibleConsejo Nacional Ambiental Para asegurar la coordinaciónintersectorial a nivel público de políticas, planes y programas enmateria ambiental y de recursos naturales renovablesFomento de los conocimientos, valores y tecnologías sobre elmanejo ambiental y de recursos naturales, de las culturas indígenasy demás recursos étnicos23


Orden legalLey 99 de 1993Artículo 31Artículo 33Artículo 35Funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales2) Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de sujurisdicción...9) ... Otorgar permisos y concesiones <strong>para</strong> el aprovechamientoforestal...11) Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimientoambiental de las actividades de exploración, explotación, beneficio,transporte, uso y depósito de los recursos naturales no renovables...14) Ejercer el control de la movilización, procesamiento ycomercialización de los recursos naturales renovables encoordinación con... las entidades territoriales y otras autoridadesde policía...16) Reservar, alinderar, administrar o sustraer, ... las reservasforestales...21) A<strong>del</strong>antar en coordinación con las autoridades de lascomunidades indígenas ...programas y proyectos de desarrollosostenible y de manejo, aprovechamiento, uso y conservación de losrecursos naturales renovables...29) Apoyar ....a los concejos de las entidades territorialesindígenas en las funciones de planificación que les otorga laConstitución NacionalEstablece las regiones con régimen especial, entre las cuales seencuentra la amazonía colombiana.De la Corporación <strong>para</strong> el Desarrollo Sostenible <strong>del</strong> Sur de laAmazonía. , Además de las funciones propias de las Corporaciones...tendrá como encargo principal promover el conocimiento de losrecursos naturales renovables ...<strong>del</strong> área de su jurisdicción y suutilización, fomentar el uso de tecnología apropiada y dictardisposiciones <strong>para</strong> el manejo adecuado <strong>del</strong> ecosistema Amazónico... yel aprovechamiento sostenible y racional de sus recursos naturalesrenovables..., así como... la expedición de la normatividad necesaria<strong>para</strong> el control, preservación y defensa <strong>del</strong> patrimonio ecológico ycultural de las entidades territoriales de su jurisdicción.Es función principal de la Corporación proteger el medio ambiente<strong>del</strong> Sur de la Amazonía Colombiana como área especial de reservaecológica de Colombia, de interés mundial y como recipientesingular de la mega-biodiversidad <strong>del</strong> trópico húmedo. Endesarrollo de su objeto deberá fomentar la integración de lascomunidades indígenas que tradicionalmente habitan la región, alproceso de conservación, protección y aprovechamientosostenible de los recursos...24


Orden legalLey 99 de 1993Artículo 64Artículo 65Funciones de los Departamentos.1) Ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectorialesen relación con el medio ambiente y los recursos naturalesrenovables...3) Dar apoyo presupuestal, técnico, financiero y administrativo... <strong>para</strong>la conservación <strong>del</strong> medio ambiente y los recursos naturalesrenovables7) Coordinar y dirigir con la asesoría de las CorporacionesAutónomas Regionales, las actividades de control y vigilanciaambientales intermunicipales, que se realicen en el territorio <strong>del</strong>departamento con el apoyo de la fuerza pública, en relación con lamovilización, procesamiento, uso, aprovechamiento ycomercialización de los recursos naturales renovables.Funciones de los Municipios,1) Promover y ejecutar programas y políticas nacionales,regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y losrecursos naturales renovables; elaborar los planes programas yproyectos ambientales municipales articulados a los planes,programas y proyectos regionales, departamentales y nacionales.2) Dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentariassuperiores, las normas necesarias <strong>para</strong> el control, la preservación yla defensa <strong>del</strong> patrimonio ecológico <strong>del</strong> municipio;3) Adoptar los planes, programas y proyectos de desarrolloambiental y de los recursos naturales renovables, que hayan sidodiscutidos y aprobados a nivel regional...4) Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos dedesarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables a niveldepartamental.5) Colaborar con las Corporaciones Autónomas Regionales, en laelaboración de los planes regionales y en la ejecución deprogramas, proyectos y tareas necesarias <strong>para</strong> la conservación <strong>del</strong>medio ambiente y los recursos naturales renovables;6) Ejercer, a través <strong>del</strong> alcalde como primera autoridad de policía conel apoyo de la Policía Nacional y en Coordinación con las demásentidades <strong>del</strong> Sistema Nacional Ambiental (SINA)..., funciones decontrol y vigilancia <strong>del</strong> medio ambiente y los recursos naturalesrenovables...7) Coordinar y dirigir, con la asesoría de las CorporacionesAutónomas Regionales, las actividades permanentes de control yvigilancia ambientales que se realicen en el territorio <strong>del</strong>municipio o distrito con el apoyo de la fuerza pública, en relación conla movilización, procesamiento, uso, aprovechamiento ycomercialización de los recursos naturales ...25


Orden legalLey 99 de 1993Artículo 67Artículo 76Artículo 83 a 86Artículo 97Artículo 101Artículo 103Funciones de los territorios indígenas. ...Tendrán las mismasfunciones y deberes definidos <strong>para</strong> los municipios en materiaambiental.La explotación de los recursos naturales deberá hacerse sin desmedrode la integridad cultural, social y económica de las comunidadesindígenas ...de acuerdo con ... el artículo 330 de la ConstituciónNacional, y las decisiones sobre la materia se tomarán, previa consultaa los representantes de tales comunidadesAtribuciones de Policía. El Ministerio <strong>del</strong> Medio Ambiente y lasCorporaciones Autónomas Regionales, además de los departamentos,municipios..., quedan investidos... de funciones policivas <strong>para</strong> laimposición y ejecución de las medidas de policía, multas y sancionesestablecidas por la leyCréase... la Procuraduría Delegada <strong>para</strong> Asuntos Ambientales, lacual ejercerá las siguientes funciones:1) Velar por la defensa <strong>del</strong> medio ambiente de acuerdo con lo previstoen el artículo 277 de la Constitución política y demás normasconcordantes2) Intervenir en las actuaciones administrativas y de policía, endefensa <strong>del</strong> medio ambiente o de los recursos naturales renovables...4) Interponer directamente, o a través <strong>del</strong> Defensor <strong>del</strong> Pueblo, lasacciones previstas por la Constitución Política y la ley <strong>para</strong> la defensa<strong>del</strong> medio ambiente y los recursos naturales renovables.Del Cuerpo Especializado de Policía Ambiental y de los RecursosNaturales de la Policía Nacional. ...Encargado de prestar apoyo a lasautoridades ambientales, a los entes territoriales y a la comunidad, enla defensa y protección <strong>del</strong> medio ambiente y los recursos naturalesrenovables, y en las funciones y acciones de control y vigilanciaprevistas por la ley....Prestará su servicio con prioridad en las zonas de reserva,parques nacionales y en las áreas de especial importanciaecosistemática ...Del Apoyo de las Fuerzas Armadas. ...Velarán ... por elcumplimiento de las normas dictadas con el fin de proteger elpatrimonio natural de la nación, como elemento integrante de lasoberanía nacional.Ley 599 de 2000Artículo 331 Daños en los recursos naturalesJurisdicción indígenaResolución 003de 2000Por la cual se reglamenta la Resolución 001 de 1999 en el tema decontrol de recursos naturales dentro <strong>del</strong> territorio indígena titulado26


3. Jurisprudencia de la Corte ConstitucionalEn diferentes oportunidades, la Corte ha expresado que el derecho al medioambiente es objeto de la tutela cuando se encuentra en conexidad con otros<strong>derechos</strong> fundamentales, tales como la vida, la igualdad, la salud, la paz, entreotros.Sobre el particular el máximo Tribunal, en reciente fallo sobre la constitucionalidadde la Ley 685 de 2001 50 , indica que “en la Constitución de 1991, la defensa de losrecursos naturales y <strong>del</strong> medio ambiente sano es uno de sus principales objetivos(artículos 8, 79 y 80 de la Constitución) como quiera que el riesgo al cual nosenfrentamos no es propiamente el de la destrucción <strong>del</strong> planeta sino el de la vidacomo la conocemos”. Agrega “es así como se advierte un enfoque que aborda lacuestión ambiental desde los puntos de vista ético, económico y jurídico: Desde elplano ético se construye un principio biocéntrico que considera al hombre comoparte de la naturaleza otorgándoles a ambos valor. Desde el plano económico, elsistema productivo ya no puede extraer recursos ni producir desechos, debiendosujetarse al interés general, al ambiente y al patrimonio cultural de la nación,encuentra además, como límites el bien común y la dirección general a cargo <strong>del</strong>Estado (artículos 333 y 334)”.En esta misma Sentencia, la Corte se refiere a la conservación de la biodiversidad“como un objetivo esencial <strong>para</strong> la sociedad en general, siendo responsabilidadprioritaria de todas las instituciones <strong>del</strong> Estado armonizar su protección con losobjetivos de crecimiento económico y desarrollo de la actividad minera”. Estaconsideración puede extenderse por analogía a las explotaciones madereras.Para el caso de los grupos étnicos, éstos con sus prácticas tradicionales handemostrado su valoración y articulación con el medio ambiente y los recursosnaturales, lo que ha permitido que la mayor biodiversidad <strong>del</strong> país se encuentre enlas zonas que tradicionalmente han ocupado, como es el caso de la Amazonía.Sobre el particular, la Corte ha manifestado que “las comunidades indígenasconstituyen igualmente un recurso natural humano que se estima parte integral <strong>del</strong>ambiente, más aún cuando normalmente la población indígena habitualmenteocupa territorios con ecosistemas de excepcionales características y valoresecológicos que deben conservarse como parte integrante <strong>del</strong> patrimonio natural ycultural de la Nación” (Sent. T – 422 <strong>del</strong> 10 de septiembre de 1996 y T 342 <strong>del</strong> 27de julio de 1994). Esta última argumentación cobra especial relevancia frente alas comunidades negras que habitan un ecosistema estratégico de carácternacional e internacional como es el Pacífico colombiano.50 Sentencia C- 339 de 2002.27


G. ACCIÓN ESTATALEl uso sostenible de los bosques y su conservación, incluidos los serviciosambientales que ellos ofrecen, son conjuntamente con los <strong>derechos</strong> culturales yeconómicos de sus habitantes, los desafíos a los que deben responder laspolíticas y las actuaciones <strong>del</strong> Estado en el trapecio amazónico.Ello cobra mayor complejidad cuando se advierte la vecindad -en algunos casos- yla superposición -en otros- de diferentes figuras de ordenamiento territorial yambiental, que no necesariamente obedecen a las mismas prioridades, como es elcaso de las reservas forestales productoras, los resguardos y un parque nacional.A continuación se analizará la efectividad de las políticas públicas en materiaforestal que se han puesto en marcha en el país. En primer lugar, se identificaránlas estrategias que la política nacional propone <strong>para</strong> el aprovechamiento forestal yla conservación de los bosques naturales y cuya aplicación es pertinente en eltrapecio amazónico.En segundo lugar, se mostrará cómo se ha desplegado dicha política en elterritorio <strong>del</strong> trapecio amazónico y qué estrategias se han puesto en marcha <strong>para</strong>restituir los <strong>derechos</strong> afectados por el incidente de Cabimas y prevenir situacionesfuturas de vulneración.Por último, se realizará una ponderación de la actuación de las entidades enrelación con el uso sostenible y la conservación de los bosques amazónicos.Dicha valoración se hará a la luz <strong>del</strong> cumplimiento de los compromisosinternacionales y de las previsiones establecidas en el ordenamiento jurídiconacional <strong>para</strong> regular, controlar y sancionar, cuando es <strong>del</strong> caso, loscomportamientos de los distintos actores que inciden en la sustentabilidad de losbosques.4. Estrategias <strong>del</strong> Plan Nacional de Desarrollo Forestal pertinentes <strong>para</strong>el trapecio amazónicoEl Consejo Nacional Ambiental, en concordancia con el parágrafo 4 <strong>del</strong> artículo 5de la Ley 99 de 1993, aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Forestal 51 , endiciembre de 2000. Este plan se inscribe en la dinámica que impulsó laConferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo desde elPanel Intergubernamental de Bosques, en donde se definió la necesidad de contar51 Ver: República de Colombia, Ministerio <strong>del</strong> Medio Ambiente, Ministerio de Comercio Exterior,Ministerio de Desarrollo Económico, Departamento Nacional de Planeación y Ministerio deAgricultura y Desarrollo Rural. Plan Nacional de Desarrollo Forestal, Bogotá: Corporación Nacionalde Investigación y Fomento Forestal, 2000. Versión: htpp://www.colciencias.gov.co/conif.28


con planes forestales nacionales. Mediante este plan, se define una visión de largoplazo que potencia los servicios ambientales de los bosques a la vez que procurabeneficios económicos y sociales mediante el uso sostenible de sus recursos.El citado Plan incorpora tres programas o estrategias básicas de acción, a saber:(i) la ordenación, conservación y restauración de ecosistemas forestales <strong>para</strong>consolidar las funciones productoras, protectoras, ecológicas y sociales de losbosques; (ii) el fomento de cadenas forestales productivas, bajo los principios dedesarrollo sostenible; y (iii) el desarrollo institucional <strong>del</strong> sector forestal <strong>para</strong> laadministración <strong>del</strong> recurso y la articulación de las visiones que poseen los diversosactores sobre el recurso forestal 52 .En el ámbito <strong>del</strong> programa de ordenación, conservación y restauración deecosistemas forestales, se destacan dos líneas de trabajo, por la importancia querevisten <strong>para</strong> hacer frente a la dinámica extractiva <strong>del</strong> recurso forestal en eltrapecio amazónico 53 . De una parte, la ordenación y zonificación forestal y, de otraparte, la conservación in situ de los ecosistemas boscosos y su biodiversidad.Según este documento, la ordenación y zonificación forestal constituyen el puntode partida <strong>para</strong> proyectar la conservación <strong>del</strong> patrimonio forestal y el desarrolloeconómico regional. Su finalidad es desarrollar pautas de planificación quepermitan incorporar diferentes categorías de uso de las áreas forestales aldesarrollo territorial. Para ello se propone que las corporaciones ambientalesavancen, con el apoyo de los institutos de investigación <strong>del</strong> Sistema NacionalAmbiental, SINA, en la realización <strong>del</strong> inventario forestal <strong>para</strong> identificar la ofertaactual de recursos y su estado de conservación, como también <strong>para</strong> conocer laestructura y dinámica de los ecosistemas forestales. Así mismo, les correspondeproceder a la definición y zonificación de las diferentes categorías de uso y manejoforestal en sus áreas de jurisdicción.Por su parte, la conservación in situ de ecosistemas boscosos se apoya en laformulación y adopción de planes de ordenamiento y manejo de las áreas deprotección, por parte de las corporaciones y la Unidad Administrativa Especial <strong>del</strong>Sistema de Parques Nacionales Naturales, UAESPNN, y en la vinculación de las52 En la definición de cada una de ellas, se recogen muchos de los elementos de las iniciativas másimportantes de la última década en esta materia, lo cual le imprime continuidad a la política.Sorprende, sin embargo, que se proponen las mismas acciones con un alcance similar, pues ellosignifica que la política no ha tenido avances significativos y sus resultados son incipientes. Ver: 1)República de Colombia, Departamento Nacional de Planeación. Plan de Acción Forestal <strong>para</strong>Colombia. Documento CONPES 2429 Minagricultura-DNP-UDA, Bogotá, 1989. 2) República deColombia, Departamento Nacional de Planeación. Política de bosques. Documento CONPES 2834Minambiente-DNP-UPA, Bogotá, 1996. 3) República de Colombia, Ministerio <strong>del</strong> Medio Ambiente.Plan estratégico <strong>para</strong> la restauración y el establecimiento de bosques en Colombia, Plan Verde.Bogotá, 1998.53 Además de las líneas comentadas, este programa involucra la conservación ex situ deecosistemas y biodiversidad y la restauración y rehabilitación de ecosistemas forestales.29


organizaciones sociales y las comunidades como actores determinantes. En estesentido, la recuperación de las prácticas tradicionales de aprovechamientosostenible desempeña un papel determinante.En segundo término, <strong>del</strong> conjunto de estrategias que conforman el programa decadenas forestales productivas 54 , la relativa al manejo y aprovechamiento de losbosques naturales es particularmente pertinente <strong>para</strong> el trapecio amazónico.Esta estrategia involucra tres acciones básicas: (i) la definición y aplicación, porparte <strong>del</strong> Ministerio <strong>del</strong> Medio Ambiente y en coordinación con las Corporaciones,de criterios e indicadores <strong>para</strong> el otorgamiento de permisos de aprovechamientoforestal y <strong>para</strong> la elaboración de los planes de manejo que éstos requieren; (ii) elapoyo a los pequeños productores en la implementación de tecnologías quecontribuyan a superar la informalidad de la actividad forestal y eleven sucompetitividad en relación con otras actividades; y (iii) el desarrollo de nuevosesquemas de manejo que reconozcan las peculiaridades que le imprime elrégimen de tenencia de la tierra al aprovechamiento de los bosques y, enconsecuencia, procuren la vinculación de las comunidades al desarrollo forestalsostenible.5. La apropiación territorial de las estrategias <strong>del</strong> Plan Nacional deDesarrollo ForestalComo ya se mencionó, el trapecio amazónico está organizado en torno a distintasfiguras de manejo especial que condicionan y restringen el uso presente y futurode las áreas forestales y de los recursos boscosos que éstas poseen. Resultadode lo anterior es la existencia de diferentes entidades con competencias propiasen dichas áreas.Por lo tanto, hablar de procesos de ordenamiento y conservación y, enconsecuencia, de las reglas de manejo y aprovechamiento de los bosquesnaturales <strong>del</strong> trapecio amazónico significa dos cosas. En primer lugar, determinarqué iniciativas de planificación y zonificación ambiental se han puesto en marcha<strong>para</strong> sustentar el ordenamiento de cada jurisdicción y definir las categorías de uso<strong>del</strong> suelo y los recursos forestales. Y, en segundo lugar, diseñar y poner enmarcha mecanismos de articulación de las distintas entidades competentes en lasáreas de manejo especial, de manera tal que las categorías de uso de unas áreasno vulneren ni amenacen los usos deseados <strong>para</strong> otras áreas.54 El programa de cadenas forestales productivas incluye, además, los siguientes subprogramas: a)zonificación de áreas <strong>para</strong> plantaciones; b) ampliación de la oferta forestal productiva; c) manejo yaprovechamiento <strong>del</strong> bosque natural; d) apoyo a la conformación y modernización de empresasforestales, y e) formación exportadora y promoción de exportaciones.30


Un balance de los procesos en marcha indica que en cada una de lasjurisdicciones -resguardo, parque y áreas forestales- existen, con distintos gradosde desarrollo, iniciativas tendientes a zonificar el uso de los suelos y de losrecursos forestales. A pesar de ello, no se puede hablar, en sentido estricto, de laexistencia de un ordenamiento forestal <strong>del</strong> trapecio amazónico, en su conjunto,que garantice la articulación de las distintas categorías de uso y haga compatibleslos propósitos de conservación y aprovechamiento sostenible, en los términos <strong>del</strong>a Constitución Política y la ley ambiental.a. Ejercicios de ordenamiento en pos de la conservación y consolidación <strong>del</strong>as funciones de los bosquesEn su plan de vida, el Resguardo Mayor de Puerto Nariño estableció un conjuntode previsiones <strong>para</strong> controlar el aprovechamiento de los bosques 55 . En formasimilar, el PNN Amacayacu ha avanzado en la elaboración de “mapas” queademás de las características biofísicas y ecológicas, recogen las expectativas deprotección y conservación de sitios o áreas de especial significación cultural, comotambién las demandas de bienes y servicios ambientales.Sin ser aún ejercicios acabados, en los dos casos, se privilegian la funciónprotectora de los bosques y las actividades compatibles con ella, como larecreación pasiva o el aprovechamiento doméstico de los recursos maderables yno maderables. Aunque cada una de las entidades -Resguardo y PNNAmacayacu- obedece a esquemas diferentes de control de los recursos, laconservación de los ecosistemas forestales es un propósito en el cual ambas seencuentran y se pueden articular con relativa facilidad.La política de “Parques con la gente” 56 , puesta en marcha por la UAESPNN,reconoce que las áreas naturales protegidas están habitadas, buena parte de ellaspor comunidades indígenas. Dicho reconocimiento hace de la conservación unalabor de manejo, antes que de aislamiento y exclusión. Pero, más importante aún,exige que la conservación involucre a las culturas que la han hecho posible.Un tratamiento similar se brinda a las presiones externas que se ejercen sobre losecosistemas protegidos, producto de los conflictos sociales y de los procesos decolonización, los cuales generan otros esquemas de manejo de recursos.55Para hacer operativos los criterios definidos, el Cabildo Mayor expidió varios actosadministrativos. Ejemplo de ello son la Resolución 001 de 1999, por la cual se establece elreglamento propio <strong>del</strong> Resguardo Tikuna, Cokama y Yagua de Puerto Nariño <strong>para</strong> elaprovechamiento de recursos naturales y la Resolución 003 de febrero 18 <strong>del</strong> año 2000, por lacual se da cumplimiento y se reglamenta la Resolución 001 de noviembre 9 de 1999, en el temade control de recursos naturales dentro <strong>del</strong> territorio indígena titulado.56 República de Colombia, Ministerio <strong>del</strong> Medio Ambiente, Unidad Administrativa Especial <strong>del</strong>Sistema de Parques Nacionales Naturales. Política de participación social en la conservación,Parques con la gente. Bogotá, 200131


Ejemplos de ello son las reservas forestales productoras 57 o las economíasextractivistas de subsistencia. En este caso, el reconocimiento de los distintosactores y la convocatoria a ejercicios de concertación de intereses y propósitosson las claves en la búsqueda de soluciones a los conflictos por uso y ocupaciónde las áreas protegidas y de sus zonas de influencia 58 .El manejo que ha hecho el PNN Amacayacu <strong>del</strong> incidente de Cabimas es unademostración de la forma como opera la política de la UAESPNN 59 . En estaexperiencia cabe destacar la decisión de vincular a las autoridades indígenas y alos pequeños madereros, a las labores necesarias <strong>para</strong> el control y la defensa <strong>del</strong>patrimonio natural. Además <strong>del</strong> reconocimiento cultural que involucra, es unejercicio concreto de reordenamiento territorial, a partir de la articulación de losdistintos actores sociales que poseen intereses en torno al uso y manejo de losrecursos forestales.b. Las iniciativas de conformación de reservas de áreas forestalesb.1 El diagnósticoLas decisiones de política involucran opciones entre distintas alternativas deacción. A su vez, dichas opciones responden a algunos problemas -aquellosconsiderados más relevantes o apremiantes- y dejan de lado otros. Por lo tanto,los diagnósticos que sustentan las políticas, planes y programas revelan la visiónque la respectiva entidad hace de la problemática objeto de la política, en estecaso la dinámica forestal de la amazonía.De acuerdo con el esquema de causalidad elaborado por Corpoamazonía <strong>para</strong>definir las acciones que emprendería en el programa de bosques, en el periodo2001-2003, el eje central de la problemática forestal en el área de su jurisdicción 60era la débil gestión <strong>del</strong> recurso forestal. A su vez, dicha debilidad era responsable<strong>del</strong> reducido espectro de incentivos con que contaba la actividad forestal, comotambién <strong>del</strong> uso inadecuado <strong>del</strong> suelo 61 .57 República de Colombia, Ley 99 de 1993, parágrafo 3 <strong>del</strong> artículo 5.58 El ordenamiento jurídico de la entidad prevé la posibilidad de “coordinar con las autoridadesambientales, las entidades territoriales, los grupos sociales y étnicos y otras institucionesregionales y locales, públicas o privadas, la puesta en marcha de sistemas regulatorios de uso yaprovechamiento de los recursos naturales renovables en las zonas amortiguadoras de las áreas<strong>del</strong> Sistema de Parques Nacionales Naturales, de acuerdo con los criterios de sustentabilidad ymitigación que se definan <strong>para</strong> cada caso”. República de Colombia, Ministerio <strong>del</strong> Medio Ambiente,Decreto 1124 de 1999, artículo 24.59 El Anexo 1 recoge, en orden cronológico, las actividades que PNN Amacayacu ha realizado ypromovido <strong>para</strong> atender el incidente de extracción ilegal de maderas en la quebrada Cabimas.60 La jurisdicción de la Corporación comprende los departamentos de Amazonas, Putumayo yCaquetá.61 Ver: Corporación <strong>para</strong> el Desarrollo Sostenible <strong>del</strong> Sur de la Amazonía. Plan de acción trienal2001-2003 de Corpoamazonía. Amazonía sostenible. Mocoa, Putumayo, 2001.32


En concepto de dicha Corporación, los incentivos económicos son necesarios <strong>para</strong>propiciar el aprovechamiento sostenible de los bosques. Sin embargo, la regiónbajo su jurisdicción no había gozado de los mismos por falta de gestión. A manerade ilustración, de las 1970 hectáreas propuestas por la entidad <strong>para</strong> serbeneficiarias de $2.582 millones por concepto <strong>del</strong> certificado de incentivo forestalde reforestación, <strong>para</strong> la vigencia fiscal 2001 sólo se obtuvo la apropiación de un21% de los recursos 62 .Así mismo, según se afirmaba, la falta de estímulos restringía el empleo detecnologías que permitieran un aprovechamiento más eficiente <strong>del</strong> recurso forestalmaderable. Para la época, se estimaba que un 60% <strong>del</strong> recurso extraído sedesperdiciaba, por la carencia de tecnologías apropiadas. A esto se adicionaba lacarencia de un estatuto forestal, apropiado <strong>para</strong> la región, que regulara la actividaden su conjunto 63 .En relación con el uso <strong>del</strong> suelo, el diagnóstico señalaba dos factores definitivos.Por un lado, el seguimiento, la vigilancia y el control de las actividades deaprovechamiento eran deficientes. Por otro lado, el trámite forestal favorecíaprocesos extractivos no sostenibles 64 .De acuerdo con las estimaciones realizadas, el proceso de aprobación de unpermiso de aprovechamiento forestal tomaba en promedio tres años, desde elmomento de la solicitud. De allí que no fuera de extrañar que el 30% de la maderamovilizada en el Departamento de Amazonas proviniera de áreas forestales en lascuales no se encontraba autorizada la actividad extractora.62 De acuerdo con el comportamiento registrado en el periodo 1995-2000, el Consejo Nacional dePolítica Económica y Social le asignó a la jurisdicción de la Corporación $552 millones,equivalentes al 6% <strong>del</strong> total nacional apropiado en la vigencia 2001 <strong>para</strong> el CIF de reforestación.República de Colombia, Departamento Nacional de Planeación. Documento CONPES 3113.Distribución de recursos <strong>para</strong> el Certificado de Incentivo Forestal – CIF, de reforestación, <strong>para</strong> lavigencia de 2001. Bogotá: DNP- DEAGRO-DPA, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,Ministerio <strong>del</strong> Medio Ambiente, mayo de 2001. Por su parte, el CIF de conservación, establecido enel artículo 7 de la Ley 139 de 1994 y reglamentado mediante el Decreto 900 de 1997, sólofavoreció un 1% de las hectáreas propuestas por la entidad.63 Del conjunto de instrumentos requeridos, <strong>para</strong> la fecha sólo se disponía <strong>del</strong> procedimientosancionatorio. Ver: Resolución 542 de 1999, por medio de la cual se establece el trámitesancionatorio por la violación de las normas ambientales y los daños al medio ambiente en lajurisdicción de Corpoamazonía y se deroga la Resolución No. 0079 <strong>del</strong> 20 de febrero de 1998.64 En el “Informe sobre el estado de los recursos naturales y <strong>del</strong> ambiente en el Departamento deAmazonas, año 2000” la Contraloría Departamental <strong>del</strong> Amazonas presentó una radiografía similar.En particular, en este documento señaló como problemas la tramitación lenta de permisos y laexistencia de niveles considerables de extracción y movilización ilegal de madera, “con intensidadamenazante sobre ecosistemas complejos y tipos de vegetación o hábitats”. Ver: República deColombia, Contraloría General de la República. Estado de los recursos naturales y <strong>del</strong> ambiente,2000 – 2001. Bogotá: Contraloría General de la República, 2001, página 289.33


Por último, el círculo de causalidades se cerraba con la carencia de un sistemaque brindara información válida y confiable, considerado pilar de la gestión <strong>del</strong>recurso forestal.De este diagnóstico se concluye que la gestión primordial de la entidad en materiaforestal está orientada a generar condiciones propicias <strong>para</strong> la producción forestal,con énfasis en el aprovechamiento de los recursos maderables de los bosques.b.2 El aprovechamiento forestal en marchaDel conjunto de iniciativas de conformación de áreas forestales queCorpoamazonía ha impulsado en el ámbito de su jurisdicción, dos se localizan enel trapecio amazónico. Para éstas, la Corporación propuso la categoría de áreasforestales productoras. Una de ellas es el área forestal productora de Tarapacá 65 yla otra es el área forestal productora de Puerto Nariño.La reserva forestal productora de Tarapacá, con un área de 644.856 hectáreas,limita, por el oriente, con Brasil; por el norte, con el río Puré; por el sur, con el ríoPutumayo; y por el occidente, con el resguardo indígena Predio Putumayo. A suvez, la reserva forestal productora de Puerto Nariño, con una superficie de 53.964hectáreas, se encuentra comprendida entre el Parque Nacional NaturalAmacayacu, por el oriente, el Perú, por el norte y occidente con el Perú y elResguardo Mayor Tikuna, Cokama y Yagua de Puerto Nariño, por el sur.La decisión de reservar estas áreas se fundamentó en criterios económicos ypolíticos, entre los que se destacan la tradición maderera de los habitantes deTarapacá 66 y las denuncias peruanas de extracción de madera de su territorio porparte de madereros colombianos 67 .65 El corregimiento de Tarapacá fue fundado en la década de los años 30, en medio <strong>del</strong> conflictoColombo – Peruano, en el marco de la política de colonización impulsada por el gobierno nacional<strong>para</strong> ejercer soberanía en esta latitud. Según datos de CORPOAMAZONIA, Tarapacá tiene unpoblación de 3.500 habitantes, de los cuales un 60% son indígenas y el resto, colonos. En lacabecera <strong>del</strong> corregimiento se encuentran asentadas 1260 personas, de las cuales un 77.6% soncolonos, y 22.4% son indígenas.66 La reserva forestal productora de Tarapacá se identifica como fuente de explotación de Cedro,pues es una de las pocas especies cuyo precio en el mercado compensa los altos costos <strong>del</strong>transporte desde dicho corregimiento hasta la ciudad de Puerto Asís y de allí a los mercados deBogotá, Cali, Me<strong>del</strong>lín, o Barranquilla. Esta área fue objeto de un intenso aprovechamiento forestalen la década de los setentas, a través de permisos otorgados por el INDERENA. En la actualidad,también copa la mayor parte de la actividad extractiva, en com<strong>para</strong>ción con otras áreas, según seconcluye <strong>del</strong> análisis de los permisos de aprovechamiento y los salvoconductos de movilizaciónotorgados por Corpoamazonía.67 Ver: Corpoamazonía. Estado <strong>del</strong> Proceso de Zonificación y Ordenación Forestal en el Sur de laAmazonía Colombiana. Resumen Ejecutivo – Propuesta Preliminar de Delimitación <strong>del</strong> ÁreaForestal Productora de Tarapacá. Mocoa: marzo de 2002.34


A su vez, el esquema de aprovechamiento forestal, puesto en marcha porCorpoamazonía, tiene como eje el fortalecimiento de la organización de losmadereros. Con ello se busca “salvaguardar la existencia y mejorar la eficiencia <strong>del</strong>a actividad [...] mediante la [...] modernización de [...] los procesos de extracción,procesamiento y transformación, conservación y comercialización” 68 . LaAsociación de Madereros de Puerto Nariño, ASOMAPUNA 69 , y la Asociación deMadereros de Leticia, ASOMALE 70 , son fruto de dicho esfuerzo.Además de impulsar su conformación, la Corporación suscribió algunos convenioscon dichas asociaciones, cuyo fin último es contribuir a subsanar el vacío enmateria de criterios e indicadores que regulen el aprovechamiento forestal en lasáreas de su interés y <strong>para</strong> las cuales se encuentran en trámite los respectivospermisos de aprovechamiento 71 .En el momento no se tiene una idea precisa ni de las características ypotencialidades que determinan la vocación forestal productora ni de los impactosecológicos, culturales, económicos y sociales que puede provocar el uso que sepropone. Tampoco se ha establecido cuáles son las estrategias e instrumentosmás adecuados <strong>para</strong> el manejo y aprovechamiento sustentable de estos bosques.Menos aún, se ha advertido la necesidad de generar esquemas <strong>para</strong> administrarlas tensiones que se derivan de la vecindad con otras figuras de ordenamiento 72 .Por ello, llama la atención que no se propongan categorías de uso forestaldistintas a las áreas productoras. Máxime, cuando la existencia previa de áreas deespecial protección restringe los usos permitidos <strong>para</strong> los recursos forestales 73 y68 Asociación de Madereros de Leticia. Estatutos. Leticia: 1999.69 Registro Mercantil N° 500072-15 <strong>del</strong> 2 de febrero de 1999, Cámara de Comercio <strong>del</strong>Departamento de Amazonas.70 Registro Mercantil N° 500079-15 <strong>del</strong> 1 de marzo de 1999, Cámara de Comercio <strong>del</strong>Departamento de Amazonas.71 Así, el objeto <strong>del</strong> convenio establecido con ASOMALE reza: “Aunar esfuerzos económicos,tecnológicos y logísticos <strong>para</strong> precisar las características forestales de los bosques localizados enla margen izquierda <strong>del</strong> río Amacayacu, en el municipio de Puerto Nariño, en una extensión de5.000 hectáreas”. Convenio de Cooperación N° 004 <strong>del</strong> 2002, celebrado entre la Corporación <strong>para</strong>el Desarrollo Sostenible <strong>del</strong> Sur de la Amazonía – Corpoamazonía – y la Asociación de Madererosde Leticia – AMALE. El convenio de cooperación suscrito con ASOMAPUNA tiene un objeto similar.72 Aunque la entidad no dispone aún de un plan de ordenamiento forestal en propiedad, <strong>para</strong> lasáreas en mención, en el área de Tarapacá se a<strong>del</strong>antó un estudio preliminar de zonificación, queconstituye un insumo <strong>para</strong> mejorar la administración <strong>del</strong> recurso forestal. Ver: Instituto Amazónicode Investigaciones Científicas, SINCHI, Ministerio <strong>del</strong> Medio Ambiente, Corpoamazonía.Experiencia Piloto de Zonificación Forestal en el corregimiento de Tarapacá, Departamento <strong>del</strong>Amazonas. Leticia, 2000. Con el apoyo de la Organización Internacional de Maderas Tropicales, sebuscará avanzar en el proceso de zonificación y ordenación.73 Así, en el área de traslape <strong>del</strong> Parque con el Resguardo, por acuerdo entre las partes, sólo estánadmitidos los usos de recursos destinados a la satisfacción de necesidades domésticas de interéscomunitario.35


demanda el establecimiento de zonas de amortiguación que mitiguen la presiónsobre los ecosistemas protegidos.En pocas palabras, el ordenamiento en ciernes difícilmente logrará dar cuenta <strong>del</strong>a compleja dinámica <strong>del</strong> trapecio amazónico y atender la trama de causalidadesque propicia los incidentes de extracción ilegal <strong>del</strong> recurso forestal, como elacaecido en la quebrada Cabimas.6. Efectividad de las estrategias e instrumentos de ordenamiento,conservación y aprovechamiento de los bosques <strong>del</strong> trapecioamazónicoa. La orientación de la políticaLas reglas y las prácticas de manejo que se están impulsando en grandesextensiones <strong>del</strong> trapecio amazónico, privilegian un uso de los recursos forestales -la explotación maderable- sobre otros usos posibles. En otras palabras, hay unadebilidad en la promoción de usos variados de los bosques, como también en laaplicación de medidas que permitan armonizar la utilización actual de los suelos ylos recursos forestales, con el uso sostenible de los mismos y la conservación <strong>del</strong>a diversidad que albergan.Como bien lo insinúa el preámbulo de los “Principios sobre los Bosques”, ladiversidad cultural es condición de la biodiversidad. En consecuencia cuando seconstriñen los usos o se impone una única forma de aprovechamiento de losrecursos forestales, se pone en cuestión la sustentabilidad <strong>del</strong> patrimonioecológico.Igualmente preocupante es que no todas las autoridades parecen prestarsuficiente atención a la directriz de la Convención sobre Diversidad Biológica,según la cual se debe procurar un desarrollo ambiental adecuado en las zonasadyacentes a las áreas protegidas, como son los parques.En este contexto, la carencia de reglas colectivas y públicas de ordenamientoforestal (que regulen el comportamiento de todos los actores y las relaciones entreellos) y la inexistencia de mecanismos institucionales que tiendan puentes entrelos intereses contradictorios que involucran las agendas de cada una de lasfiguras de manejo, son dos asuntos que merecen especial atención.En pocas palabras, una estrategia de sustentabilidad de los bosques naturales <strong>del</strong>trapecio amazónico no puede ser ajena a la imperiosa necesidad de hacer tránsito<strong>del</strong> territorio fragmentado, hoy existente, a una región mejor articulada y másarmónica, en el marco <strong>del</strong> patrimonio natural y cultural protegido por la Cartafundamental.36


. La gestión y la administración de los recursos forestales.Según se anotó, poco se ha avanzado en el establecimiento de criterios <strong>para</strong> lapreservación de los ecosistemas forestales <strong>del</strong> trapecio amazónico y elaprovechamiento sostenible de sus recursos, como lo establecen el artículo 217<strong>del</strong> Decreto-Ley 2811 de 1974, el artículo 35 de la Ley 99 de 1993 y los artículos38, 39 y 49 <strong>del</strong> Decreto 791 de 1996.En ausencia de tales criterios, la clasificación de las áreas forestales de PuertoNariño y Tarapacá como áreas productoras, no actúa como un instrumento deplanificación y administración de los recursos forestales 74 , y su aporte a laconservación <strong>del</strong> patrimonio natural es bastante limitado. Máxime cuando sehallan pendientes tanto la formulación <strong>del</strong> plan de ordenamiento, como laelaboración de las guías técnicas y los términos de referencia que buscan ajustarlos planes de aprovechamiento y manejo forestal a las características sociales,culturales, económicas y biofísicas de la región.En estas circunstancias, el aprovechamiento <strong>del</strong> bosque natural <strong>del</strong> trapecioamazónico tiende a configurarse más como el arreglo resultante de las decisionesde los particulares interesados en la explotación de sus recursos, y menos comofruto de una decisión pública y un esfuerzo de planificación descentralizado,democrático y participativo.Otro elemento de la gestión de los recursos forestales que merece especialatención es la ausencia de las autoridades de las entidades territoriales de lagestión y administración de los recursos naturales, en general, y de los bosquesen particular. Ello a pesar, inclusive de las previsiones que se efectúan en losplanes de desarrollo departamentales y municipales.A manera de ilustración, la administración elegida <strong>para</strong> el periodo 2001-2003estableció, como una de las prioridades de su misión, garantizar la protección <strong>del</strong>patrimonio ambiental amazónico. Y <strong>para</strong> ello consideró fundamental conocer,manejar y conservar los ecosistemas, como requisito indispensable <strong>para</strong> laformulación de estrategias de uso y manejo de los recursos naturales ysostenibilidad en la productividad. No obstante, al revisar la ejecuciónpresupuestal se pudo constatar que durante varios años consecutivos no seapropió recurso alguno <strong>para</strong> la partida correspondiente a protección y control de74 Las reservas forestales solo son una declaración de principios, pues no existe reglamentaciónalguna que regule su administración y manejo. Aunque la “Política de Bosques” y el Plan Nacionalde Desarrollo Forestal se propusieron la redacción y aprobación de un estatuto único forestal en elcual se sentaran las bases <strong>para</strong> la definición, alinderamiento y manejo de las reservas forestales,los desarrollos son aún muy incipientes.37


áreas protegidas amazónicas, las cuales ocupan más <strong>del</strong> 90% <strong>del</strong> territorio <strong>del</strong>departamento.En forma similar, la exclusión de las autoridades y las comunidades indígenas <strong>del</strong>a administración y conservación de los recursos naturales, contravienen elConvenio 169 de 1989 de la OIT y el ordenamiento constitucional y legal.Excepción hecha de las iniciativas de PNN Amacayacu, no hay un reconocimientode la importancia que revisten <strong>para</strong> los <strong>pueblo</strong>s indígenas los territorios queocupan y utilizan. Y en consecuencia, de su derecho a participar en laadministración y conservación de los recursos naturales.Es así como no se registran medidas explícitas de las distintas autoridadesadministrativas -incluidas las Alcaldías de Puerto Nariño y Leticia, la Gobernaciónde Amazonas y la Corporación ambiental- que procuren frenar el menoscabo deaquellas formas sostenibles de convivencia que se basan en los conocimientostradicionales de los bosques.Tampoco existen espacios suficientes <strong>para</strong> la vinculación de las comunidadesindígenas a la formulación y evaluación de las iniciativas de Corpoamazonía queles afectan directamente, como es la definición y reglamentación de una reservade área forestal que colinda con su territorio legal y hace parte de su territorioancestral.Por último, el apoyo a los pequeños productores dista aún mucho de constituirseen un política plena y efectiva. Aunque es prematuro afirmar si el esquemaasociativo es un mo<strong>del</strong>o de manejo y aprovechamiento <strong>del</strong> recurso pertinente <strong>para</strong>esta región, cabe preguntarse si se han transformado las condiciones y lasrelaciones económicas y políticas que han sustentado de tiempo atrás el carácterinformal de la actividad, la forma artesanal de la extracción y la ausencia decontrol sobre la explotación <strong>del</strong> recurso. En otras palabras, si se han erradicado ocuando menos, si se han mitigado las causas que originan la dinámica nosostenible de uso de los bosques.c. En el ámbito <strong>del</strong> seguimiento y el control de la actividad forestalLa debilidad institucional <strong>para</strong> promover el uso adecuado de los bosques a través<strong>del</strong> cumplimiento normativo fijado en el régimen de aprovechamiento forestal, hasido una constante.De la misma manera, la falta de oportunidad y efectividad de las actividades deseguimiento y control de los permisos de aprovechamiento y los salvoconductosde movilización, son los términos con los cuales se suele calificar la actuación <strong>del</strong>a autoridad ambiental regional. Así lo demuestran las peticiones y quejasreiteradas de pequeños madereros y autoridades de los resguardos38


A su vez, la falta de control territorial ha prohijado la extracción ilegal y el comercioilícito. A pesar de las previsiones establecidas en los artículos 31, 64, 65, 102 y103 de la Ley 99 de 1993, la ausencia sistemática <strong>del</strong> departamento y de losmunicipios de las labores de control y vigilancia, y la escasa vinculación de losorganismos de control, el cuerpo de policía y de las fuerzas armadas a laprotección y defensa <strong>del</strong> medio ambiente y de los recursos naturales, son patronescaracterísticos de la actuación institucional que menoscaban la gobernabilidad y lalegitimidad <strong>del</strong> Estado y favorecen la continuidad de las actividades ilegales.Un efecto similar provoca la incipiente coordinación entre las autoridades y laausencia de eficacia y celeridad en la atención de los requerimientos entreentidades, como lo ordena el artículo 209 de la Constitución Nacional.H. Propuestas de la Defensoría <strong>del</strong> Pueblo1. Respecto de la acción de las autoridadesa. Acciones inmediatasa.1 Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional deben prestar, con celeridad yeficacia, el apoyo requerido por las autoridades ambientales y lasautoridades tradicionales indígenas <strong>para</strong> proteger el patrimonio natural -elemento integrante de la soberanía nacional que se encuentraamenazado- y llevar a término el decomiso de la madera en la quebradade Cabimas, en los términos previstos en la Constitución y en la Ley 99 de1993.a.2 De conformidad con el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Corpoamazoníadebe coordinar, en forma inmediata, las acciones <strong>del</strong> decomiso definitivo.Igualmente urgente es la adopción de medidas tendientes a prevenir quecontinúe la deforestación 75 .Así mismo, debe realizar, en un término perentorio, las evaluacionesrequeridas <strong>para</strong> establecer la naturaleza de los daños y los impactoscausados por el aprovechamiento ilegal en las áreas de manejo especial,y, en consecuencia, poner en marca las medidas de compensación omitigación que sean necesarias.Según el artículo 86 <strong>del</strong> Decreto 791 de 1996, corresponde a laCorporación ejercer el control sobre la movilización de la madera, producto75Por ejemplo, controles sobre el río Amacayacu <strong>para</strong> llevar a cabo decomisos preventivos deremesa o gasolina, insumos utilizados <strong>para</strong> realizar la actividad ilegal referida.39


<strong>del</strong> aprovechamiento ilegal, de común acuerdo con las autoridades <strong>del</strong>Resguardo Mayor Tikuna, Kokama y Yagua de Puerto Nariño, en calidadde autoridades territoriales. En forma similar, es su función a<strong>del</strong>antarprogramas de control y vigilancia <strong>para</strong> la defensa y protección <strong>del</strong> recursoforestal, en coordinación con la UAESPNN, la Policía Nacional, elDepartamento Administrativo de Seguridad y el Comando Unificado <strong>del</strong>Sur.a.3 Es conveniente que la Corporación suspenda el trámite de permisos deaprovechamiento en el área de reserva forestal de Puerto Nariño hasta elmomento en que se haya dado término al procedimiento administrativo <strong>del</strong>decomiso de madera en la quebrada de Cabimas.a.4 Es importante que la Fiscalía Seccional <strong>del</strong> Departamento de Amazonasagilice la investigación <strong>del</strong> caso de quebrada de Cabimas, asegure lacomparecencia de los responsables, establezca los daños ambientales,culturales y sociales, y adopte las medidas necesarias <strong>para</strong> elrestablecimiento de los <strong>derechos</strong> vulnerados y la indemnización de losperjuicios ocasionados por el corte ilegal de madera, conducta tipificadacomo <strong>del</strong>ito.a.5 Por su parte, la Procuraduría Delegada <strong>para</strong> Asuntos Ambientales yAgrarios debería intervenir en las actuaciones administrativas y de policía,a fin de velar por la defensa de los <strong>derechos</strong> vulnerados y ejercer el controlcorrespondiente sobre los servidores públicos encargados de velar por laprotección de dichos <strong>derechos</strong> 76 .a.6 A la Defensoría <strong>del</strong> Pueblo le corresponde interponer las acciones queconsidere pertinentes <strong>para</strong> cesar la amenaza sobre los <strong>derechos</strong>ambientales y de los <strong>pueblo</strong>s indígenas.a.7 Deben promoverse campañas educativas sobre la conservación de losbosques, así como sobre las responsabilidades penales que les sonaplicables a las personas que realizan aprovechamientos ilegales yantitécnicos.b. Acciones de corto y mediano plazo76 A la fecha, el organismo sólo ha iniciado cuatro investigaciones de las actuaciones de servidorespúblicos, relacionadas con <strong>derechos</strong> ambientales. La primera, por posible descuido al dejar dañaruna madera decomisada por la DIAN. La segunda, por expedir ilegalmente un salvoconducto <strong>para</strong>la movilización de 1500 alevinos de la especie Pirarucú. La tercera, por permitir la explotaciónilegal de madera en zona no autorizada – Cabildo Mayor de Puerto Nariño. Y la cuarta, por moraen el trámite de la evaluación <strong>del</strong> componente ambiental <strong>del</strong> plan básico de ordenamientoterritorial. Ver: Comunicación 1796 de la Procuraduría Departamental de Amazonas a la Defensoría<strong>del</strong> Pueblo, Seccional Amazonas, Leticia, 21 de junio de 2002.40


.1 En la perspectiva de mejorar la administración de los bosques <strong>del</strong> trapecioamazónico se sugiere que, bajo la coordinación <strong>del</strong> Ministerio <strong>del</strong> MedioAmbiente y con la participación de la UAESPNN, Corpoamazonía, lasautoridades territoriales <strong>del</strong> departamento y los municipios de PuertoNariño y Leticia, las autoridades tradicionales indígenas y las asociacionesde madereros, se emprenda la formulación de un plan de ordenamientoforestal <strong>para</strong> el trapecio amazónico que regule los usos de los bosques dedominio público, con criterios ambientales y culturales.b.2 El plan de ordenamiento forestal debe ser la base <strong>para</strong> el diseño yaplicación de una política de permisos forestales específica <strong>para</strong> eltrapecio amazónico.b.3 En forma similar, el plan de ordenamiento debe apuntalar un plan globalde manejo que articule y armonice los esquemas específicos de regulacióny uso de los recursos de los bosques de las distintas figuras queconvergen en este territorio, como son parques, reservas de área forestaly resguardos. Particular importancia se debe brindar a la adopción demedidas que mitiguen el impacto de los usos que se a<strong>del</strong>anten en una <strong>del</strong>as áreas de manejo sobre los bienes y servicios de las otras áreas.b.4 En este contexto, el apoyo a la consolidación y operación de los planes demanejo <strong>del</strong> PNN Amacayacu y de los planes de vida de los resguardos,como también a la definición y aplicación de mecanismos de regulación<strong>del</strong> uso de los recursos <strong>del</strong> bosque, cobra particular importancia 77 .b.5 Adicionalmente, se deben establecer mecanismos de articulación entrelas autoridades de los resguardos y la acción de las autoridadesambientales y territoriales, de manera tal que las dos partes se apoyenrecíprocamente en la formulación y evaluación de iniciativas de manejo yaprovechamiento forestal.b.6 En la perspectiva de fortalecer los ejercicios de planificación y avanzarhacia esquemas cada vez más descentralizados y participativos demanejo de los bosques, se debe agilizar la implementación <strong>del</strong> moduloforestal <strong>del</strong> Sistema de Información Ambiental, a cargo <strong>del</strong> InstitutoMeteorológico de Estudios Ambientales, IDEAM 78 . A su vez, se debeavanzar en la incorporación a dicho sistema de información de indicadores77 Sobre el particular es preciso recordar que la propiedad colectiva resuelve el problema detenencia, mas no el de manejo y apropiación de los recursos.78 Varias son las utilidades de este sistema. Permite clasificar la cobertura vegetal; caracterizar lafauna y la flora asociadas con dicha cobertura; evaluar y monitorear los bosques en áreas dereserva forestal; y consultar el sistema de estadísticas forestales respecto <strong>del</strong> comportamiento <strong>del</strong>os permisos de aprovechamiento.41


que midan el éxito de los procesos de conservación en las distintas figurasde manejo.2. Respecto <strong>del</strong> aspecto normativoa. Se recomienda al Ministerio <strong>del</strong> Medio Ambiente agilizar la adopción de unEstatuto Unico Forestal en el cual se acuerden los criterios <strong>para</strong> reservar,alinderar y declarar las áreas forestales, los requisitos <strong>para</strong> suconformación, los parámetros que sustentan la definición de sus usos y lasmedidas básicas <strong>para</strong> a<strong>del</strong>antar su manejo y aprovechamiento. Y dentrode ellos, el tratamiento específico que merecen las áreas de reservaforestal en la región amazónica. Especial atención se debería prestartambién a la articulación de las áreas de reserva forestal con las demásáreas de manejo especial contempladas en el Decreto 2811 de 1974.b. Se sugiere avanzar en la reglamentación de las zonas de amortiguaciónde las unidades que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales,y extender los mecanismos de participación existentes a toda iniciativa deordenamiento y zonificación forestal que pueda afectarlas.c. En relación con el actual régimen de aprovechamiento forestal, se proponeintroducir las previsiones necesarias <strong>para</strong> garantizar usos alternativos ydiversos de los recursos forestales.d. Así mismo, se sugiere incorporar algunos criterios específicos <strong>para</strong> elmanejo de los bosques amazónicos, tendientes a garantizar un mejor ymayor equilibrio entre la conservación y el uso, como también una mayorequidad en la distribución de los beneficios. En particular, se recomienda:d.1 Establecer el carácter vinculante de los planes de aprovechamiento ymanejo forestal respecto de las providencias que otorguen losaprovechamientos forestales que se realicen en el Departamento deAmazonas, en áreas iguales o superiores a 20 hectáreas.d.2 Hacer obligatoria la elaboración por parte de la Corporación de los planesde ordenamiento -tanto global como de cada una de las áreas de reservaforestal propuestas-, como condición previa <strong>para</strong> el otorgamiento deaprovechamientos forestales en los departamentos de su jurisdicción.d.3 Incluir en los permisos de aprovechamiento forestal persistente de losbosques <strong>del</strong> Amazonas, además de la obligación de garantizar lapresencia de individuos remanentes, como lo prevé el artículo 11 <strong>del</strong>Decreto 791 de 1996, el deber de destinar zonas <strong>para</strong> la conservación <strong>del</strong>conjunto de recursos forestales, en las distintas unidades deaprovechamiento.42


d.4 Exceptuar los ecosistemas boscosos <strong>del</strong> Amazonas de la aplicación de laprevisión establecida en el Decreto 2811 de 1974, artículo 207. En virtudde la prioridad que posee la preservación ambiental en esta área especialde reserva ecológica, no es conveniente estipular la posibilidad decompensación económica <strong>para</strong> aquellos casos en los cuales elconcesionario o titular de un permiso no pueda garantizar la recuperacióny supervivencia de los bosques.ConclusionesArmonizar el uso sostenible de los recursos naturales y la conservación en el marcode la diversidad biológica y cultural, es el mandato constitucional <strong>del</strong> cual emana lagarantía <strong>del</strong> bienestar de las generaciones presentes y futuras. Por tanto, es deberde las diferentes entidades <strong>del</strong> orden nacional, departamental y regional, como <strong>del</strong>as autoridades tradicionales, las comunidades indígenas, las asociaciones demadereros y la sociedad civil en general, concurrir en la solución de la problemáticade explotación ilegal de maderas en la quebrada Cabimas y garantizar elrestablecimiento de los <strong>derechos</strong> humanos vulnerados.43

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