13.07.2015 Views

D.S. 081-2007-EM - osinergmin

D.S. 081-2007-EM - osinergmin

D.S. 081-2007-EM - osinergmin

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

incluyendo las medidas necesarias para asegurar un control efectivo de la producción de gasnatural y líquidos de gas natural que se produzcan en los mismos, así como la integridad eidoneidad de los equipos de medición. 42.49 Sistema de Transporte: Conjunto de bienes muebles e inmuebles, y en general las tuberías,obras, equipos e instalaciones requeridas y utilizados por el Concesionario bajo los términos delContrato de Concesión para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos.2.50 Solicitante: Persona que demanda el acceso a la Capacidad Disponible del Sistema deTransporte.2.51 Tarifa o Tarifa Básica. Precio máximo que el Concesionario facturará por el Servicio oServicio de Transporte de Hidrocarburos, sujeto a la reglamentación establecida en el DecretoSupremo Nº 036-2010-<strong>EM</strong> que crea la Tarifa Única de Transporte de Gas Natural, sus normascomplementarias, modificatorias o sustitutorias.Para el caso de los Hidrocarburos transportados en fase líquida, la Tarifa se inicia como unacuerdo de las partes, según el procedimiento normado por OSINERGMIN y en caso no exista talacuerdo, OSINERGMIN definirá la Tarifa. 52.52 Transporte: El Transporte de Hidrocarburos por Ductos.2.53 Transporte de Hidrocarburos por Ductos: Es la transferencia de Hidrocarburos a través detuberías.2.54 Usuario: Persona natural o jurídica que contrata con el Concesionario el Servicio deTransporte.Cuando se haga referencia a un Título o Artículo, sin indicar a qué norma legal pertenece, deberáentenderse como referido al Reglamento.Aquellos términos o frases no previstos en el presente Artículo, que aparecen en el Reglamentocon letra inicial mayúscula, tendrán el significado que le asigna el “Glosario, Siglas y Abreviaturasdel Subsector Hidrocarburos” aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2002-<strong>EM</strong> y susmodificaciones.Concordancias:D.S. Nº 040-99-<strong>EM</strong>: Art. 1º.D.S. Nº 042-2005-<strong>EM</strong>: Arts. 10º y 72º.D.S. Nº 016-2004-<strong>EM</strong>: Art. 2º.D.S. Nº 018-2004-<strong>EM</strong>: Art. 2º.D.S. Nº 040-2008: Art. 2º.Artículo 3º.- SiglasLas siglas utilizadas en el Reglamento y que se mencionan a continuación tienen los siguientessignificados:3.1 APN: Autoridad Portuaria Nacional4 Segundo y Tercer párrafo incorporado mediante Artículo 1 del Decreto Supremo N ° 023-2010-<strong>EM</strong>, publicado el 22 demayo de 2010.5 Numeral modificado mediante Artículo 1 del Decreto Supremo N ° 007-2012-<strong>EM</strong>, publicado el 27 de marzo de 2012.El texto anterior era el siguiente:2.51 Tarifa o Tarifa Básica: Precio máximo que el Concesionario facturará por el Transporte, y que corresponde a unServicio Básico.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!