D.S. 081-2007-EM - osinergmin
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) Mejoramiento del control del Ducto, y los métodos de monitoreo;c) Modificar las prácticas operativas y de mantenimiento; yd) Mejorar o modificar las instalaciones y equipos.II. Acciones de terceros:a) Mejoramiento de los programas de capacitación al público de las zonas aledañas sobre laexistencia y peligros del Ducto;b) Control adicional de la vegetación, letreros y señales para mejorar la visibilidad del Derecho deVía;c) Aumento de la frecuencia de inspecciones del Derecho de Vía;d) Señalización y procedimientos para excavación en Derecho de Vía;III. Protección adicional:a) La instalación de estructuras o materiales tales como losas de concreto, planchas de acero ocubiertas para proteger el Ducto contra cualquier daño;b) Aumento de la profundidad de la zanja del Ducto; yc) Aumento del espesor de la pared de la tubería.d) Reducciones temporales o permanentes de la presión operativa establecida;e) Estudios del tipo de revestimiento externo;f) Mejora del rendimiento de los sistemas de protección catódica;g) Reparación o rehabilitación del revestimiento;h) Mejoramiento del proceso para eliminar la corrosión interna y los métodos de monitoreo;i) Instalación de revestimiento interno de la tubería;j) Programas de “inspección en línea”, mediante el paso de Raspatubos inteligentes;k) Pruebas de presión; yl) Programas de reparación y reemplazo de tuberías.IV. Mitigación de riesgos por eventos naturales.Las alternativas que pueden usarse para reducir la frecuencia de fallas asociadas con eventosnaturales, incluyen:a) La inspección y evaluación de las áreas sujetas a derrumbes debido a la erosión, helada -deshielo, hundimientos como consecuencia de construcción o socavación, sismos, movimiento detaludes, etc.;b) El aumento de la frecuencia de inspecciones del Derecho de Vía y patrullaje;c) Programas de monitoreo del movimiento de tuberías o del suelo, que puede incluir inspeccionescon Raspatubos inteligentes, estudios técnicos e inclinómetros de los taludes;d) La instalación de estructuras o materiales para proteger el Ducto de cargas externas;e) La excavación para aliviar la carga de las tuberías o exceso de material de cobertura; yf) La reubicación del Ducto.V. Reducción de las consecuencias.Las alternativas que pueden usarse para reducir las consecuencias asociadas con las fallas,incluyen:a) Métodos mejorados para la detección temprana de fugas de un producto;b) Métodos mejorados para control y corte del compresor o de las estaciones de bombeo;c) Métodos mejorados para limitar la cantidad de fuga de un producto, como reducir la separaciónentre las válvulas de bloqueo y el uso de válvulas operadas remotamente;d) Métodos mejorados para recuperación y mitigación de fuga de líquidos;e) Mejora de los procedimientos de respuesta a emergencias.Artículo 76º.- Disposiciones aplicables al Plan de ContingenciasEl Plan de Contingencias a que se refiere el Artículo 74º estará sujeto a las siguientesdisposiciones: El Operador deberá entregar al OSINERGMIN sesenta (60) Días antes del inicio dela operación del Ducto, el Estudio de Riesgos Operativo (HAZOP) y un Plan de Contingencias paraemergencias y desastres, para su aprobación. Las actualizaciones también deberán seraprobadas por el OSINERGMIN.a) El Plan de Contingencias deberá ser revisado y actualizado por lo menos una vez al año y, deser pertinente, o cuando haya un cambio en las instalaciones que requiera ser incluido en el Plande Contingencias; el cual deberá ser entregado a OSINERGMIN, para su aprobación.b) Todo el personal deberá recibir entrenamiento sobre este Plan de Contingencias, debiéndose
egistrar los resultados del entrenamientoArtículo 77º.- Finalidad del Estudio de Riesgos OperativosEl Operador efectuará el Estudio de Riesgos Operativo (HAZOP), de los Ductos incluidos en losalcances del Sistema de Integridad de Ductos para las Áreas de Alta Consecuencias, con lafinalidad de estimar la probabilidad de falla de las tuberías durante su funcionamiento, la seguridadde las personas y el daño al ambiente que resultaría de alguna falla. El Operador deberáconsiderar los siguientes aspectos:a) Las características particulares del diseño, construcción, y operación del Ducto.b) Información sobre la condición de las tuberías, incluyendo la presencia de imperfecciones y elhistorial de fallas de las pruebas de presión en la construcción y durante la operación.c) Evaluación de zonas propensas a deslizamientos.d) Ubicación de poblados, comunidades, carreteras y áreas ambientales sensibles.e) Los procedimientos de análisis, modelos e información necesaria para realizarlos.f) Forma de evaluación de los elementos considerados en el Estudio de Riesgos Operativos(HAZOP) y aplicación de sus resultados.g) El Estudio de Riesgos Operativos (HAZOP) deberá ser realizado por personal calificado.Artículo 78º.- Alcance del Plan de Contingenciasa) El Plan deberá contener información sobre las medidas a tomarse en caso de producirse unafuga de Hidrocarburos, explosiones, accidentes, incendios, evacuaciones, etc. Especiales medidaspara preservar la seguridad e integridad pública frente a riesgos de explosiones, se tendránprevistas para el caso de fugas de Gas Natural e Hidrocarburos Líquidos que tengan una presiónde vapor superior a 1,1 bar.(a) y a 38º C.b) El Plan deberá contener información sobre procedimientos, personal, equipo específico paraprevenir y controlar fugas de Gas Natural.c) El Plan deberá contener procedimientos a seguir para establecer una comunicación efectiva ysin interrupciones entre el personal del Operador, los representantes gubernamentales, la DGH, elOSINERGMIN y otras entidades estatales y públicas requeridas, detalladas en el Anexo 4.Cada vez que sea actualizado el Plan de Contingencias deberá ser entregado a OSINERGMIN,para su revisión y posterior aprobación.Artículo 79º.- Acciones por rotura, avería o fuga en el DuctoCada vez que se produzca una rotura, avería o fuga en el Ducto, el Operador deberá adoptar lasacciones inmediatas de reparación de la tubería y restauración del área afectada; debiendocomunicar lo más pronto posible la emergencia, a la DGH, DGAAE, OSINERGMIN y a lasdependencias gubernamentales y públicas, de acuerdo a lo establecido en el Plan deContingencias del Operador.Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de haber sido detectada la emergencia, elOperador deberá emitir un Informe Preliminar escrito a OSINERGMIN, en el que se describirádetalladamente el lugar de la emergencia.En caso que la reparación fuera temporal, este hecho deberá ser comunicado al OSINERGMIN, yen el plazo máximo de treinta (30) Días contados a partir de la fecha del incidente, el Operadordeberá presentar ante OSINERGMIN la propuesta técnica de reparación definitiva y su respectivocronograma de ejecución, así como el informe definitivo sobre las causas del incidente.OSINERGMIN tendrá un plazo máximo de diez (10) Días para pronunciarse acerca de lapropuesta técnica de reparación definitiva.En casos debidamente justificados, el plazo para la presentación de la propuesta a que hacereferencia el párrafo anterior podrá extenderse. A dicho efecto, el Operador, dentro del plazo antesindicado, presentará su solicitud debidamente fundamentada al OSINERGMIN, a fin de que esteorganismo emita su pronunciamiento en un plazo máximo de cinco (5) Días.En caso de trabajos de reparación debido a casos de emergencias por fugas, roturas del Ducto oinminente peligro de accidentes, y que por esta razón a juicio del Operador requiera la ejecución oimplementación de acciones urgentes, el Operador quedará exonerado de la obtención depermisos y autorizaciones, y no será por ello sujeto a sanciones; debiendo adoptar las medidastécnicas, de seguridad y ambientales que permitan minimizar impactos, restituir el servicio y
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egistrar los resultados del entrenamientoArtículo 77º.- Finalidad del Estudio de Riesgos OperativosEl Operador efectuará el Estudio de Riesgos Operativo (HAZOP), de los Ductos incluidos en losalcances del Sistema de Integridad de Ductos para las Áreas de Alta Consecuencias, con lafinalidad de estimar la probabilidad de falla de las tuberías durante su funcionamiento, la seguridadde las personas y el daño al ambiente que resultaría de alguna falla. El Operador deberáconsiderar los siguientes aspectos:a) Las características particulares del diseño, construcción, y operación del Ducto.b) Información sobre la condición de las tuberías, incluyendo la presencia de imperfecciones y elhistorial de fallas de las pruebas de presión en la construcción y durante la operación.c) Evaluación de zonas propensas a deslizamientos.d) Ubicación de poblados, comunidades, carreteras y áreas ambientales sensibles.e) Los procedimientos de análisis, modelos e información necesaria para realizarlos.f) Forma de evaluación de los elementos considerados en el Estudio de Riesgos Operativos(HAZOP) y aplicación de sus resultados.g) El Estudio de Riesgos Operativos (HAZOP) deberá ser realizado por personal calificado.Artículo 78º.- Alcance del Plan de Contingenciasa) El Plan deberá contener información sobre las medidas a tomarse en caso de producirse unafuga de Hidrocarburos, explosiones, accidentes, incendios, evacuaciones, etc. Especiales medidaspara preservar la seguridad e integridad pública frente a riesgos de explosiones, se tendránprevistas para el caso de fugas de Gas Natural e Hidrocarburos Líquidos que tengan una presiónde vapor superior a 1,1 bar.(a) y a 38º C.b) El Plan deberá contener información sobre procedimientos, personal, equipo específico paraprevenir y controlar fugas de Gas Natural.c) El Plan deberá contener procedimientos a seguir para establecer una comunicación efectiva ysin interrupciones entre el personal del Operador, los representantes gubernamentales, la DGH, elOSINERGMIN y otras entidades estatales y públicas requeridas, detalladas en el Anexo 4.Cada vez que sea actualizado el Plan de Contingencias deberá ser entregado a OSINERGMIN,para su revisión y posterior aprobación.Artículo 79º.- Acciones por rotura, avería o fuga en el DuctoCada vez que se produzca una rotura, avería o fuga en el Ducto, el Operador deberá adoptar lasacciones inmediatas de reparación de la tubería y restauración del área afectada; debiendocomunicar lo más pronto posible la emergencia, a la DGH, DGAAE, OSINERGMIN y a lasdependencias gubernamentales y públicas, de acuerdo a lo establecido en el Plan deContingencias del Operador.Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de haber sido detectada la emergencia, elOperador deberá emitir un Informe Preliminar escrito a OSINERGMIN, en el que se describirádetalladamente el lugar de la emergencia.En caso que la reparación fuera temporal, este hecho deberá ser comunicado al OSINERGMIN, yen el plazo máximo de treinta (30) Días contados a partir de la fecha del incidente, el Operadordeberá presentar ante OSINERGMIN la propuesta técnica de reparación definitiva y su respectivocronograma de ejecución, así como el informe definitivo sobre las causas del incidente.OSINERGMIN tendrá un plazo máximo de diez (10) Días para pronunciarse acerca de lapropuesta técnica de reparación definitiva.En casos debidamente justificados, el plazo para la presentación de la propuesta a que hacereferencia el párrafo anterior podrá extenderse. A dicho efecto, el Operador, dentro del plazo antesindicado, presentará su solicitud debidamente fundamentada al OSINERGMIN, a fin de que esteorganismo emita su pronunciamiento en un plazo máximo de cinco (5) Días.En caso de trabajos de reparación debido a casos de emergencias por fugas, roturas del Ducto oinminente peligro de accidentes, y que por esta razón a juicio del Operador requiera la ejecución oimplementación de acciones urgentes, el Operador quedará exonerado de la obtención depermisos y autorizaciones, y no será por ello sujeto a sanciones; debiendo adoptar las medidastécnicas, de seguridad y ambientales que permitan minimizar impactos, restituir el servicio y