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D.S. 081-2007-EM - osinergmin

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exceder el 10% de la presión de diseño, conforme a lo previsto en la norma ASME B.31.4.El Manual de Operación y Mantenimiento del Sistema de Recolección e Inyección cubrirá todas lasampliaciones que tenga este Sistema.El Manual de Operación y Mantenimiento será actualizado cada dos (2) años o cuando se hagancambios importantes en los Ductos. Los procedimientos actualizados serán presentados alOSINERGMIN.Artículo 63º.- Adecuada capacitación del personal operadorEl Operador deberá determinar los requerimientos de conocimientos y competencia del personaloperador, incluyendo la adecuada capacitación, de manera que cuenten con los conocimientos yla destreza apropiada para las actividades de operación de los Ductos.Artículo 64º.- Registro del posicionamiento inicial del DuctoEl Operador dentro de los seis (6) primeros meses de iniciada la operación del Ducto, deberápasar un Raspatubo instrumentado de navegación inercial, para registrar el posicionamiento inicialdel Ducto. Para los Ductos menores de 4 pulgadas solamente cuando sea Ducto Principal, sedeberá registrar el posicionamiento utilizando un sistema alterno aprobado por OSINERGMIN.La información obtenida servirá de base para analizar posteriormente, a través de pasosperiódicos de Raspatubos instrumentados de navegación inercial, los problemas existentes opotenciales debido a asentamientos del terreno o inestabilidad de taludes que pudieran estarcausando esfuerzos no permisibles en la tubería.OSINERGMIN podrá otorgar una prórroga a este requerimiento que sean solicitadas por elOperador, previa evaluación de los aspectos técnicos.Artículo 65º.- Obligación de mantener en buenas condiciones las instalacionesEl Operador está obligado a conservar sus instalaciones en buenas condiciones defuncionamiento, cumpliendo todos los procedimientos, instrucciones y programas indicados en elManual de Operaciones y Mantenimiento.La reparación de defectos en la tubería debe realizarse cumpliendo las exigencias establecidas enlas normas ASME B.31.4 o ASME B.31.8.Artículo 66º.- Medidas adoptadas en situaciones de riesgoSi el Operador detecta condiciones de riesgo en algunas instalaciones del Ducto, deberá tomar lasmedidas para mitigar sus efectos o eliminar el riesgo, implementando las acciones preventivas ycorrectivas necesarias para evitarlas y operar el Ducto en forma segura.Artículo 67º.- Obligación de informar de situaciones de riesgo al OSINERGMINEl Operador deberá informar por escrito de la situación descrita en el Artículo 66º, a OSINERGMINdentro de las 24 horas de detectado el problema, y presentar el estudio técnico, en un plazo nomayor de diez (10) Días, para corregirlo.Artículo 68º.- Información que debe incluir los registros de inspección, pruebas, patrullaje ymonitoreoLos registros de inspección, pruebas, patrullaje y monitoreo incluirán:a) Fecha de ejecución;b) Métodos y equipo usado;c) Resultados y observaciones;d) Las recomendaciones; ye) Forma de implementar las recomendacionesArtículo 69º.- Evaluación de tuberías con signos de imperfecciónLas tuberías que muestren signos de imperfecciones como corrosión, deformaciones, esfuerzosexcesivos, entre otros, estarán sujetas a una detallada inspección visual, medición mecánica,evaluación no destructiva de ser necesario, y una evaluación para determinar su posiblereemplazo.

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