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D.S. 081-2007-EM - osinergmin

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deberá probarse a no menos de 1.4 veces de la máxima presión de operación (MOP).2.30 Manual de Diseño: Es el documento que incluye los métodos de cálculos de flujo, lasnormas a aplicarse para el proyecto, la memoria descriptiva, los planos generales del proyecto,especificaciones generales de materiales y equipos y las especificaciones generales deconstrucción, las características de los Hidrocarburos y los volúmenes a transportarse y lascondiciones sobre el medio ambiente que influyen en el diseño, la propuesta de la ruta o traza delDucto. También se incluirán los terminales de almacenamiento o puertos de embarque, si fuera elcaso.2.31 Manual para la Construcción: Es el documento que contiene las normas específicas para laadquisición de los materiales y equipos, para la instalación de los mismos, y la construcción de lainfraestructura; incluye aspectos de seguridad para la construcción, pruebas, precomisionamientoy comisionamiento de las Estaciones, Ducto y demás instalaciones del Sistema de Transporte.Debe estar acorde con el Manual de Diseño presentado al OSINERGMIN. Se debe indicar entodos los componentes la Máxima Presión de Operación (MOP) y Máxima Presión Permisible deOperación (MAOP) que corresponde.2.32 Metro Cúbico Estándar de Gas Natural: Cantidad de Gas Natural que ocupa un metrocúbico (m 3 ) a una temperatura de quince punto cinco grados centígrados (15,5º C) y a una presiónabsoluta de 1 013,25 milibar (mbar).2.33 Nueva Instalación: Cualquier Ampliación, Extensión o Ramal de un Ducto.2.34 Operador: Persona que tiene la responsabilidad de la operación, mantenimiento y demásobligaciones en una Instalación de Hidrocarburos.2.35 Período de Regulación: El período comprendido entre la fecha en que entran en vigor lasTarifas, o las revisiones de las mismas, y la siguiente fecha de comienzo de las revisiones.2.36 Productor: Contratista que produce Hidrocarburos.2.37 Programa de Gerencia de Riesgos: Aquel que tiene una vigencia anual y contiene losobjetivos y las actividades a desarrollarse en ese período, conducentes al logro y mantenimientode condiciones de seguridad óptimas.2.38 Puesta en Operación Comercial: Es el momento en el cual el Concesionario realiza laprimera entrega de Hidrocarburos a un Usuario conforme a un Contrato de Transporte y empieza aprestar el Servicio en forma permanente. Cuando un Sistema de Transporte se implemente portramos, puede tener más de una Puesta en Operación Comercial según lo que establezca elContrato de Concesión. 12.39 Punto de Entrega: Es el punto en el cual el Concesionario entrega al Usuario losHidrocarburos transportados.2.40 Punto de Recepción: Es el punto en el cual el Concesionario recibe los Hidrocarburos parasu Transporte.2.41 Ramal: Es un Ducto que conectado a otro existente permite el Transporte de Hidrocarburoshacia puntos diferentes. Puede formar parte de un Sistema de Transporte o puede salir o partir de1 Numeral modificado mediante Artículo 1 del Decreto Supremo N ° 007-2012-<strong>EM</strong>, publicado el 27 de marzo de 2012.El texto anterior era el siguiente:2.38 Puesta en Operación Comercial: Es el momento en el cual el Concesionario realiza la primera entrega deHidrocarburos a un Usuario conforme a un Contrato de Transporte y empieza a prestar el Servicio en forma permanente.

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