D.S. 081-2007-EM - osinergmin
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94, a efectos de que éste curse a los Gobiernos Locales, en un plazo máximo de treinta (30) Días,las comunicaciones a las que se refiere dicho artículo.Con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 94 delReglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, los Concesionarios y los Operadores deDuctos Principales, Sistemas de Recolección e Inyección y Ductos para Uso Propio deberánpresentar al OSINERGMIN, en un plazo máximo de seis (06) meses, contados a partir de estamodificación, un programa de adecuación.En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, OSINERGMIN evaluará y emitirá pronunciamientorespecto a los programas de adecuación presentados.Segunda.- OSINERGMIN definirá la metodología a emplearse para definición de las tarifas, enconcordancia con lo señalado en los artículos 116 y 144 del Reglamento de Transporte deHidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, debiendo pre-publicarel proyecto normativo a los 60 días de publicado el presente decreto supremo, estableciendo unplazo máximo de 30 días para la recepción de comentarios y sugerencias. Luego de esta últimaetapa, la norma final deberá ser publicada, a más tardar, a los 30 días siguientes.
ANEXO 1NORMAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTEDE HIDROCARBUROS POR DUCTOSTÍTULO I DISPOSICIONES GENERALESTÍTULO II DISEÑOTÍTULO III CONSTRUCCIÓNCapítulo Primero Requisitos GeneralesCapítulo Segundo Actividades en el Derecho de VíaCapítulo Tercero Supervisión e InspecciónCapítulo Cuarto Soldadura de tuberías y Pruebas No DestructivasCapítulo Quinto Pruebas de PresiónCapítulo Sexto Documentación de obraTÍTULO IV CONTROL DE CORROSIÓNTÍTULO V PRECOMISIONAMIENTO Y COMISIONAMIENTOTÍTULO VI OPERACIÓN Y MANTENIMIENTOTÍTULO VII SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONALTÍTULO VIII ABANDONOTÍTULO IX REGISTROSTÍTULO X NORMASCOMPLEMENTARIAS DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIATÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo 1º.- Disposición GeneralLas presentes Normas de Seguridad establecen las disposiciones de seguridad para el diseño,construcción, operación, mantenimiento y Abandono de los Ductos; así como para la proteccióndel personal, de terceros y del ambiente que deberán cumplir el Concesionario u Operador segúnsea el caso.Están sujetas a las normas del presente Anexo y al Anexo 2 (Sistema de Integridad de Ductos):los Ductos, las Líneas Submarinas, las tuberías en instalaciones portuarias y las Líneas haciaTerminales Marítimos, Fluviales y Lacustres, y en lo que fuera aplicable de las normas ASMEB31.8S y API 1160.En caso de discrepancia entre códigos y estándares o entre éstas y las normas indicadas en elpresente Reglamento, prevalecerán las que den mayor seguridad a las instalaciones.Toda referencia que se realicen al Operador en las presentes Normas de Seguridad, deberáentenderse realizada al Concesionario, cuando corresponda.Artículo 2º.- DefinicionesPara los efectos de estas Normas de Seguridad se entenderá por:2.1 Abandono: Trabajos efectuados para dejar fuera de servicio, total o parcialmente, y en formasegura, las instalaciones que forman parte del Ducto.2.2 Acceso: Vías carrozables que son utilizadas para acceder al Derecho de Vía y a lasEstaciones.2.3 Áreas de Alta Consecuencia: Áreas geográficas de terreno en donde una fuga o derrame delíquido o gas podría tener un impacto significativamente adverso para la población, el ambiente,las propiedades o la navegación comercial.2.4 Área Circular de Impacto: Área del círculo cuyo radio es igual al Radio Circular de Impacto.2.5 Barreras en Zanjas: Estructuras de contención destinadas a retener el material de relleno enla zanja, en terrenos inclinados. Es utilizado por lo general para inclinaciones mayores de 8º.2.6 Camisa o encamisetado (“sleeve”): Refuerzo de acero que se coloca sobre la tubería ycubre los 360º de la circunferencia, y que para su instalación requiere de dos (02) mitades; elsoldeo de las juntas longitudinales, para unir las dos (02) mitades, y el soldeo de las juntascircunferenciales, en los extremos.2.7 Derecho de Vía: Franja de terreno por donde discurre el Ducto.
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ANEXO 1NORMAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTEDE HIDROCARBUROS POR DUCTOSTÍTULO I DISPOSICIONES GENERALESTÍTULO II DISEÑOTÍTULO III CONSTRUCCIÓNCapítulo Primero Requisitos GeneralesCapítulo Segundo Actividades en el Derecho de VíaCapítulo Tercero Supervisión e InspecciónCapítulo Cuarto Soldadura de tuberías y Pruebas No DestructivasCapítulo Quinto Pruebas de PresiónCapítulo Sexto Documentación de obraTÍTULO IV CONTROL DE CORROSIÓNTÍTULO V PRECOMISIONAMIENTO Y COMISIONAMIENTOTÍTULO VI OPERACIÓN Y MANTENIMIENTOTÍTULO VII SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONALTÍTULO VIII ABANDONOTÍTULO IX REGISTROSTÍTULO X NORMASCOMPL<strong>EM</strong>ENTARIAS DISPOSICIÓN COMPL<strong>EM</strong>ENTARIATÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo 1º.- Disposición GeneralLas presentes Normas de Seguridad establecen las disposiciones de seguridad para el diseño,construcción, operación, mantenimiento y Abandono de los Ductos; así como para la proteccióndel personal, de terceros y del ambiente que deberán cumplir el Concesionario u Operador segúnsea el caso.Están sujetas a las normas del presente Anexo y al Anexo 2 (Sistema de Integridad de Ductos):los Ductos, las Líneas Submarinas, las tuberías en instalaciones portuarias y las Líneas haciaTerminales Marítimos, Fluviales y Lacustres, y en lo que fuera aplicable de las normas ASMEB31.8S y API 1160.En caso de discrepancia entre códigos y estándares o entre éstas y las normas indicadas en elpresente Reglamento, prevalecerán las que den mayor seguridad a las instalaciones.Toda referencia que se realicen al Operador en las presentes Normas de Seguridad, deberáentenderse realizada al Concesionario, cuando corresponda.Artículo 2º.- DefinicionesPara los efectos de estas Normas de Seguridad se entenderá por:2.1 Abandono: Trabajos efectuados para dejar fuera de servicio, total o parcialmente, y en formasegura, las instalaciones que forman parte del Ducto.2.2 Acceso: Vías carrozables que son utilizadas para acceder al Derecho de Vía y a lasEstaciones.2.3 Áreas de Alta Consecuencia: Áreas geográficas de terreno en donde una fuga o derrame delíquido o gas podría tener un impacto significativamente adverso para la población, el ambiente,las propiedades o la navegación comercial.2.4 Área Circular de Impacto: Área del círculo cuyo radio es igual al Radio Circular de Impacto.2.5 Barreras en Zanjas: Estructuras de contención destinadas a retener el material de relleno enla zanja, en terrenos inclinados. Es utilizado por lo general para inclinaciones mayores de 8º.2.6 Camisa o encamisetado (“sleeve”): Refuerzo de acero que se coloca sobre la tubería ycubre los 360º de la circunferencia, y que para su instalación requiere de dos (02) mitades; elsoldeo de las juntas longitudinales, para unir las dos (02) mitades, y el soldeo de las juntascircunferenciales, en los extremos.2.7 Derecho de Vía: Franja de terreno por donde discurre el Ducto.