13.07.2015 Views

D.S. 081-2007-EM - osinergmin

D.S. 081-2007-EM - osinergmin

D.S. 081-2007-EM - osinergmin

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

usando el Sistema de Transporte.f) Los requerimientos operativos y técnicos necesarios para la operación segura y confiable delSistema de Transporte, así como las prácticas prudentes aceptadas en la industriag) La operación económicamente eficiente del Sistema de Transporte; yh) El beneficio del público, resultante de tener mercados competitivos.Concordancias:D.S. Nº 018-2004-<strong>EM</strong>: Art. 46º.TÍTULO IXPROTECCIÓN AMBIENTALArtículo 154º.- Normas aplicables en materia de Transporte de HidrocarburosLa protección del ambiente en materia de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se rige por laLey Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Reglamento para la Protección Ambiental en lasActividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-<strong>EM</strong>, el DecretoSupremo Nº 056-97-PCM y, sus normas modificatorias, complementarias, conexas y demásdisposiciones que resulten pertinentes. El Operador podrá aplicar, además de dichas normas ydisposiciones nacionales, otras más exigentes aceptadas por la industria de Hidrocarburos paracircunstancias similares.El Operador deberá evitar en lo posible se vean afectadas las comunidades nativas y campesinas,para ello se incluirán en los Estudios de Impacto Ambiental respectivos, las medidas necesariaspara prevenir, minimizar o eliminar los impactos negativos sociales, culturales, económicos y desalud.Concordancias:Ley Nº 28611:D.S. Nº 015-2006-<strong>EM</strong>.Artículo 155º.- Compensación o Indemnización por daños ambientales y socialesLos daños ambientales y sociales ocasionados por accidentes en los Ductos o sus instalacionesasociadas serán objeto de compensaciones o indemnizaciones por parte del Concesionario uOperador, según sea el caso. La restauración de los daños producidos y sus efectos debe serefectuada por el Concesionario u Operador, según sea el caso, en forma directa e inmediata.El Ministerio de Salud debe realizar un monitoreo continuo de la fuentes de agua que hayan sidoafectadas hasta que se declare que estas se encuentran libres de contaminación.Artículo 156º.- Potestad de la Defensoría del PuebloLa Defensoría del Pueblo, de considerarlo pertinente, proporcionará a la DGH los criterios deasistencia que a su juicio sean necesarios para el apoyo que requieran las poblaciones,organizaciones comunitarias y personas que hayan sido afectadas.DISPOSICIONES COMPL<strong>EM</strong>ENTARIASPrimera.- Programa de Adecuación y Cronograma de EjecuciónLos Operadores de los Ductos construidos a la fecha de expedición del presente Reglamento,presentarán dentro del plazo de seis (06) meses posteriores a su vigencia, un programa deadecuación y un cronograma de adecuación del mismo, dentro de los siguientes parámetros:a) Los Concesionarios u Operadores de todos los Sistemas de Transporte, Líneas Submarinas eInstalaciones Portuarias, deberán adecuarse a las disposiciones de seguridad contenidas en la

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!