D.S. 081-2007-EM - osinergmin

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Proyección de los Gastos de CapitalArtículo 128º.- Condicionamientos para determinar las Tarifas BásicasDe acuerdo con la metodología descrita en el Artículo 116º, las Tarifas Básicas se determinaránsobre la base de la Inversión en Nuevas Instalaciones que se prevé ocurran dentro del Período deRegulación, siempre que la Inversión en Nuevas Instalaciones posea las características que hacenrazonable suponer que se cumplirán los requerimientos establecidos en el artículo 124º.Concordancias:D.S. Nº 081-2007-EM: Arts. 116º y 124º.Artículo 129.- Implicancias de la aprobación de las Tarifas Básicas sobre la base de lasprevisiones en la Inversión de Nuevas InstalacionesLa aprobación de las Tarifas Básicas determinadas sobre la base de las previsiones en laInversión están sujetas a la revisión correspondiente según lo señalado en el artículo 117, siendoademás, aplicable lo dispuesto por el artículo 130. 22Artículo 130º.- Calculo del Capital de Inversión para el siguiente Período de RegulaciónCon el propósito de calcular el Capital de Inversión al comienzo del siguiente Período deRegulación, OSINERGMIN establecerá la forma en que se determinará la Inversión en NuevasInstalaciones para los fines de lo dispuesto en el Artículo 120º. Esto incluye la determinación de sise debe reajustar el Capital de Inversión al comienzo del siguiente Período de Regulación en elcaso que la Inversión en Nuevas Instalaciones realmente efectuada sea diferente de la prevista,así como la manera para efectuar este reajuste. Esta decisión deberá estar orientada a satisfacerlos objetivos del Artículo 113º de la mejor manera posible.Concordancias:D.S. Nº 081-2007-EM: Arts. 113º y 124ºCapítulo SétimoCapital RedundanteArtículo 131º.- Finalidades del Capital RedundanteOSINERGMIN podrá establecer para un Sistema de Transporte un mecanismo que deduzca unmonto del Capital de Inversión, al que se le denominará Capital Redundante, de manera que:a) Asegure que las instalaciones que dejan de contribuir en alguna forma a la prestación de losServicios Básicos no se reflejen en el Capital de Inversión; yb) Comparta entre el Concesionario y los Usuarios los costos asociados a una disminución en elvolumen de ventas de los Servicios Básicos prestados por el Sistema de Transporte.Antes de aprobar una Tarifa Básica que incluya tal mecanismo, OSINERGMIN debe tomar encuenta la incertidumbre que tal mecanismo ocasionaría y el efecto que la incertidumbre tendríasobre el Concesionario, Usuarios y Solicitantes. Si la Tarifa Básica incluye tal mecanismo, la Tasade Actualización y la vida económica de las instalaciones (Artículo 137º) deben tomar en cuenta elriesgo resultante y su costo al Concesionario, de una disminución en los ingresos recibidos por las22 Artículo modificado mediante Artículo 16 del Decreto Supremo N° 007-2012-EM, publicado el 27 de marzo de 2012.El texto anterior era el siguiente:Artículo 129º.- Implicancias de la aprobación de las Tarifas Básicas sobre la base de las previsiones en la Inversiónde Nuevas InstalacionesSi OSINERGMIN aprueba las Tarifas Básicas determinadas sobre la base de las previsiones en la Inversión en NuevasInstalaciones, esto no necesariamente (a criterio de OSINERGMIN) implicaría que tal Inversión en Nuevas Instalacionescumplirá con lo dispuesto en el Artículo 124º, en la oportunidad en que OSINERGMIN considere la revisión de las Tarifassometidas por el Concesionario para las instalaciones correspondientes.

ventas de Servicios prestados por el Sistema de Transporte.Concordancias:D.S. Nº 081-2007-EM: Art. 137º.Artículo 132º.- Capital Redundante considerado como una Nueva InstalaciónSi las instalaciones objeto del Capital Redundante contribuyen posteriormente a mejorar laprestación de los Servicios, dichas instalaciones pueden tratarse como una Nueva Instalación quecuenta con Inversión en Nuevas Instalaciones (para los fines de los Artículos 124º, 125º, 126º y127º), igual al valor del Capital Redundante incrementado anualmente usando la Tasa deActualización contado desde el momento en que el valor del Capital Redundante fue deducido delCapital de Inversión.Concordancias:D.S. Nº 081-2007-EM: Arts. 124º al 127ºArtículo 133º.- Facultad de OSINERGMIN para establecer otros mecanismosOSINERGMIN puede establecer otros mecanismos que tengan el mismo efecto sobre las TarifasBásicas que el indicado anteriormente, pero que no impliquen una deducción del monto del Capitalde Inversión.Capítulo OctavoTasa de ActualizaciónArtículo 134º.- Fijación de la Tasa de ActualizaciónLa Tasa de Actualización utilizada para determinar la Tarifa Básica deberá proporcionar un retornoconmensurable con las condiciones prevalecientes en el mercado para los fondos y el riesgoinvolucrado en la prestación del Servicio Básico. La Tasa de Actualización a utilizarse para lasTarifas Básicas será de 12% real anual, sujeta a lo establecido en el Artículo 135º.Artículo 135º.- Modificación de la Tasa de ActualizaciónLa Tasa de Actualización podrá ser modificada sobre la base de un promedio ponderado delretorno aplicable a cada fuente de fondos. Tales retornos serán determinados usando un modelofinanciero tal como el “Capital Asset Pricing Model”. En general, el promedio ponderado del retornode los fondos deberá ser calculado con referencia a una estructura financiera que refleje losestándares en la industria. Toda modificación de la Tasa de Actualización será aprobada porOSINERGMIN, con vigencia al inicio de un Período de Regulación.Capítulo NovenoPrograma de AmortizaciónArtículo 136.- Definición del Programa de AmortizaciónEl Programa de Amortización representa la base sobre la cual las instalaciones que forman partedel Sistema de Transporte han de ser amortizadas, para el propósito de determinar una TarifaBásica.El Programa de Amortización será aprobado por el OSINERGMIN y estará compuesto por lossiguientes planes de amortización:a) Plan de amortización del Capital de Inversión Inicial, el cual debe considerar el periodocomprendido entre su Puesta en Operación Comercial y el final del Plazo de duración de laConcesión. Cuando el Sistema de Transporte sea implementado por tramos, la amortización de las

Proyección de los Gastos de CapitalArtículo 128º.- Condicionamientos para determinar las Tarifas BásicasDe acuerdo con la metodología descrita en el Artículo 116º, las Tarifas Básicas se determinaránsobre la base de la Inversión en Nuevas Instalaciones que se prevé ocurran dentro del Período deRegulación, siempre que la Inversión en Nuevas Instalaciones posea las características que hacenrazonable suponer que se cumplirán los requerimientos establecidos en el artículo 124º.Concordancias:D.S. Nº <strong>081</strong>-<strong>2007</strong>-<strong>EM</strong>: Arts. 116º y 124º.Artículo 129.- Implicancias de la aprobación de las Tarifas Básicas sobre la base de lasprevisiones en la Inversión de Nuevas InstalacionesLa aprobación de las Tarifas Básicas determinadas sobre la base de las previsiones en laInversión están sujetas a la revisión correspondiente según lo señalado en el artículo 117, siendoademás, aplicable lo dispuesto por el artículo 130. 22Artículo 130º.- Calculo del Capital de Inversión para el siguiente Período de RegulaciónCon el propósito de calcular el Capital de Inversión al comienzo del siguiente Período deRegulación, OSINERGMIN establecerá la forma en que se determinará la Inversión en NuevasInstalaciones para los fines de lo dispuesto en el Artículo 120º. Esto incluye la determinación de sise debe reajustar el Capital de Inversión al comienzo del siguiente Período de Regulación en elcaso que la Inversión en Nuevas Instalaciones realmente efectuada sea diferente de la prevista,así como la manera para efectuar este reajuste. Esta decisión deberá estar orientada a satisfacerlos objetivos del Artículo 113º de la mejor manera posible.Concordancias:D.S. Nº <strong>081</strong>-<strong>2007</strong>-<strong>EM</strong>: Arts. 113º y 124ºCapítulo SétimoCapital RedundanteArtículo 131º.- Finalidades del Capital RedundanteOSINERGMIN podrá establecer para un Sistema de Transporte un mecanismo que deduzca unmonto del Capital de Inversión, al que se le denominará Capital Redundante, de manera que:a) Asegure que las instalaciones que dejan de contribuir en alguna forma a la prestación de losServicios Básicos no se reflejen en el Capital de Inversión; yb) Comparta entre el Concesionario y los Usuarios los costos asociados a una disminución en elvolumen de ventas de los Servicios Básicos prestados por el Sistema de Transporte.Antes de aprobar una Tarifa Básica que incluya tal mecanismo, OSINERGMIN debe tomar encuenta la incertidumbre que tal mecanismo ocasionaría y el efecto que la incertidumbre tendríasobre el Concesionario, Usuarios y Solicitantes. Si la Tarifa Básica incluye tal mecanismo, la Tasade Actualización y la vida económica de las instalaciones (Artículo 137º) deben tomar en cuenta elriesgo resultante y su costo al Concesionario, de una disminución en los ingresos recibidos por las22 Artículo modificado mediante Artículo 16 del Decreto Supremo N° 007-2012-<strong>EM</strong>, publicado el 27 de marzo de 2012.El texto anterior era el siguiente:Artículo 129º.- Implicancias de la aprobación de las Tarifas Básicas sobre la base de las previsiones en la Inversiónde Nuevas InstalacionesSi OSINERGMIN aprueba las Tarifas Básicas determinadas sobre la base de las previsiones en la Inversión en NuevasInstalaciones, esto no necesariamente (a criterio de OSINERGMIN) implicaría que tal Inversión en Nuevas Instalacionescumplirá con lo dispuesto en el Artículo 124º, en la oportunidad en que OSINERGMIN considere la revisión de las Tarifassometidas por el Concesionario para las instalaciones correspondientes.

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